MUNICIPIO Y SISTEMA DE SALUD
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
Me preguntaban los alumnos de la
Cátedra Universitaria, con ocasión de los acontecimientos en Venezuela a
principios del año 2019, cómo es el rol del Municipio en materia de salud.
En primer lugar, la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) contiene normas
programáticas encargadas al legislador para su desarrollo; la premisa
fundamental es que es un derecho para todos los ciudadanos y se debe garantizar
como parte del derecho a la vida.
Por ser una obligación del Estado
significa que está a cargo de los distintos niveles del quehacer público, es
decir, tanto en lo nacional, estadal como municipal.
Cuando el Constituyente emite principios
como los esbozados suelen ubicarse en las llamadas competencias concurrentes,
es decir, que cada ámbito posee unas competencias que hacen posible laborar conjunta
y coordinadamente en el marco establecido por la ley.
Si se estudia la Ley Orgánica de
la Salud (LOS, 1998), por ejemplo, el lector encuentra que asignó a cada nivel
territorial competencias específicas para no invadir lo que corresponda al
otro.
Esto conlleva que deben promoverse
y desarrollarse políticas públicas orientadas hacia la elevación de la calidad
de vida de la población, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios; implica
la participación activa de los ciudadanos como prestar su colaboración en los
planes, proyectos y medidas que se tomen.
Es menester destacar que las autoridades
nacionales (República) no pueden actuar de forma aislada en el área de salud,
por cuanto se producen movilizaciones permanentes de personas y bienes, tanto
desde como hacia Venezuela, lo que conduce a la integración de organismos
internacionales, como la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la
Organización Panamericana de Salud (OPS).
Ello permite concluir que, al
formar parte de instituciones como las mencionadas, se suscriban instrumentos
de carácter internacional (tratados, acuerdos, convenios), con la obligación de
cumplirse bien y fielmente por formar parte del ordenamiento jurídico, pudiendo
hacerse exigibles, tanto por los ciudadanos a nivel interno como por la
comunidad internacional, con las consabidas responsabilidades.
La CRBV dentro de sus principios
definitorios consagra como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de
su actuación: la vida, preeminencia de los derechos humanos, la responsabilidad
social, el desarrollo de la persona y el respeto de su dignidad, la igualdad,
la solidaridad, promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo.
Sobre la salud pauta que se
deberá crear un servicio púbico nacional de salud, intersectorial,
descentralizado, participativo e integrado con el sistema de seguridad social,
regidos por principios como el de gratuidad, universalidad, equidad,
integración social y solidaridad, no privatizable.
Vale el comentario en este
principio que no es lo mismo que los privados puedan concurrir en su prestación
a que les está impedido o prohibido hacerlo.
A nivel legislativo, el Poder
legislativo Nacional ha aprobado instrumentos como la Ley Orgánica de la Salud
(1998), que actúa como marco normativo en la materia; la Ley Orgánica para la Descentralización,
Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (2009), la Ley Orgánica
del poder Público Municipal (LOPPM, 2010), entre otros.
Surgió la duda por el hecho de la
Ley Orgánica de la Salud ser anterior a la CRBV si conserva o no su validez y
vigencia; aquélla continuará en la medida que pueda interactuar coordinadamente
con el resto de los textos legales sin que pierda la esencia y definición para
lo que se aprobó.
En cuanto a la vigencia dependerá
de una ley que la derogue lo que está a cargo de la Asamblea Nacional como
órgano legislativo, puesto que las leyes solamente se derogan por otras leyes; la
Carta Fundamental en su Disposición Derogatoria Única, señala que se mantendrá
el ordenamiento jurídico anterior, siempre y cuando no pretenda contrariarla.
Por su parte, la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) tiene dentro del elenco de competencias a
la salud, en su fase primaria, concordado con la Ley Orgánica de la Salud, que
contempla para el municipio, una dotación básica donde se cumplirán tareas de
protección, prevención, diagnóstico y tratamiento en forma ambulatoria, sin
distinción de edades, sexo o motivos de consulta.
Plantearon los estudiantes cómo
es posible hacerlo siguiendo los parámetros de políticas públicas nacionales.
Una alternativa está en la LOPPM
a través de los llamados Medios de Gestión, teniendo alternativas como la asunción directa; creación de entes como institutos autónomos o fundaciones, por
ejemplo; también por mancomunidades u otras formas asociativas.
Se ha hablado con insistencia de la transferencia de competencias
municipales hacia las comunidades organizadas. Una de las materias incluidas es
la salud.
No debe dejarse de lado la Ley Orgánica para la
Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencias del Poder
Público (2009) como referencia con los estados (provincias).
Acerca de este tema, la LOPPM dispone que las comunidades y
grupos vecinales organizados que deseen asumir ese u otros servicios
municipales, deben solicitarlo en forma expresa, con la obligación de demostrar
como mínimo la capacidad legal, formación profesional o técnica en el área
relacionada con los servicios, acreditar la experiencia previa en gestión de
servicios públicos o en tareas afines del servicio, legitimidad ante la
comunidad involucrada, presentación del proyecto.
Aprobada la propuesta se levantará la documentación
pertinente, lo que puede traducirse en convenios, encomiendas de gestión, entre
otros; conservando el Municipio la potestad de control y supervisión, para
garantizar buena calidad en su prestación, pudiendo llegar hasta la
intervención de ser necesario.
Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi
autoría denominados “De las Competencias Municipales”, “De la Organización y
Gestión Municipal”, “Medios de Gestión”, “Los Poderes Públicos”, “De los
Consejos Locales de Planificación” o de “Los CLPP”, “Los Consejos Comunales
según su Ley Orgánica del año 2009”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y
LOPNNA”, "El Alcalde", "Los Concejales", "La Función Ejecutiva en el Municipio", "El Consejo federal de Gobierno", "Municipio y Descentralización", "Municipio y Desconcentración Administrativa", "Las Ordenanzas Municipales", "Municipio y Delegación de Competencias", "Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Gestión Comunitaria", "la Potestad Organizativa del Municipio", "Las Fundaciones Municipales", "Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública", "Municipio y Transparencia", "Municipio y otras Entidades locales", "Las Competencias Municipales", "El Presupuesto Participativo", "Municipio y Marca Territorial", "Municipio y Ley de Telesalud", "Municipio y Ley orgánica del Servicio y Cuerpo de Bomberos", "La Comisión Central de Planificación", "El Consejo de Estado", "¿Institutos Públicos o Autónomos Municipales?", "Municipio y Leyes de Base", "Los Servicios Desconcentrados Municipales", " Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular", "Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos", "Ley de los Consejos Locales de Planificación (CLPP) del año 2015", "Municipio y Ley de Regionalización para el desarrollo productivo", "La Autonomía Municipal, entre otros, para tener mayor información general que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com, para tener mayor información general
En otra oportunidad se tocarán otros tópicos sobre el tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.