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domingo, 3 de febrero de 2019

¿Es legal cobrar tributos nacionales, estadales y municipales a un mismo contribuyente? II

¿ES LEGAL COBRAR TRIBUTOS NACIONALES,  ESTADALES Y MUNICIPALES A UN MISMO CONTRIBUYENTE? II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Para poder responder la interrogante es preciso hacer algunas precisiones, pudiendo servir como ejemplo el Impuesto sobre Actividades Económicas, Comercio y Servicios (ISAE) (municipal), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) (nacional), el Impuesto sobre la Renta (ISLR) (nacional) y algunos estadales.

El hecho generador o hecho imponible del ISAE (municipal) es el ejercicio habitual, en la jurisdicción del municipio, de cualquier actividad lucrativa (comercio, por ejemplo) de carácter independiente, aun cuando dicha actividad se realice sin la previa obtención de licencia, sin menoscabo de las sanciones que por esa razón sean aplicables.

El ISAE no se trata de un impuesto a las ventas o al consumo, como es el IVA, ni tampoco al capital, que es el caso del Impuesto sobre la Renta (nacional); el que grava aquél son  los ingresos brutos productos de las ventas, lo que  no significa que invada competencias del nivel nacional, específicamente con los impuestos sobre la renta o al valor agregado.

Sin embargo, se advierte que la ordenanza que lo regule debe ser cuidadosa para no normar aspectos propios de estos.

La Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR, 2015) – como su nombre lo dice, en líneas generales – grava las rentas o enriquecimientos que posean las personas naturales o jurídicas domiciliadas en Venezuela, sea que la fuente de ingresos esté situada dentro o fuera del país, siendo una las producidas por ganancias fortuitas, lo que incluye loterías, hipódromos, juegos y apuestas.

En el Impuesto al Valor Agregado, la Ley  (2014) establece que son hechos imponibles
  • la venta de bienes muebles corporales;
  • prestación de servicios a título oneroso de carácter independiente en el país, incluidos los provenientes del exterior;
  • importación de bienes muebles;
  • venta de exportación de bienes muebles.
Nótese que hay menciones en cuanto al IVA y el ISAE respecto a la prestación de servicios.

La Ley del IVA (2014) lo aclara lo que debe entenderse por venta, prestación de servicios, exportación definitiva de bienes muebles, como sería por ejemplo, en su orden, 

  • Transmisión de propiedad de bienes muebles a título oneroso sin importar la calificación que le den los contratantes, ventas con reserva de dominio.
  • Cualquier actividad independiente tales como la de suministro de agua, electricidad, telefonía, aseo, arrendamientos, incluidos los fondos de comercio, marcas, patentes de invención, derechos de autor, transferencia de tecnología, loterías, bingos, casinos, Se  excluyen de esta enumeración la prestada por hipódromos y loterías realizadas por entidades públicas.
  • Introducción de mercaderías extranjeras sujetas a permanecer definitivamente en el territorio nacional.           
  • Venta en la  que se produce salida de bienes muebles del territorio aduanero nacional.  
Como puede observarse el legislador se cuida al establecer el hecho imponible para cada tributo, ya que comprometería seriamente la recaudación.

Al fijar el ejercicio habitual del comercio (ISAE) se distingue de las ganancias (ISLR), razón de ser del Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE) (municipal) es causado con total independencia de las ganancias o enriquecimientos obtenidos por el giro del negocio; mientras que, en el Impuesto sobre la Renta (nacional) o al Valor Agregado (nacional), mal podría la Administración Tributaria (SENIAT) – en principio – gestionar el pago del tributo si no se han realizado operaciones comerciales en el período que superen la base imponible, como en el ISLR.

Si incorporamos al análisis  el ramo de minerales no metálicos (estadal), la entrega anterior señalaba que se causaba el tributo al gravar la conversión de minerales no metálicos provenientes de yacimientos en jurisdicción del Estado Aragua, siendo el hecho imponible la realización por el sujeto pasivo (contribuyentes) de actividades de conversión total o parcial.

Se entiende por conversión todo proceso de transformación física, química o ambas, de los recursos minerales mediante cualquier mediante modalidad, bien sean de manera artesanal o industrial.

Aplicando las nociones tendríamos que un contribuyente dedicado a la minería de cuarzo, lo que le incluye en los no metálicos, le correspondería cancelar al nivel nacional (SENIAT) – a título del ejemplo y sin que agote toda la imposición fiscal –  (i) Impuesto sobre la Renta, en virtud de las ganancias.

(ii) Valor Agregado (nacional) por la venta de bienes muebles o por la exportación o salida del territorio aduanero nacional, por ejemplo.

(iii) Contribución a la seguridad social (IVSS) (nacional), Contribución para la capacitación (INCES) (nacional). Contribución para el Deporte (nacional) o Ciencia, Tecnología e Innovación (nacional), según sus casos.

(iv) Impuesto sobre aprovechamiento de minerales no metálicos (estadal) por los procesos de transformación del recurso mineral

Por último, no menos importante, para el ámbito local, (v) Actividades Económicas, Comercio y Servicios (ISAE) (municipal) por el ejercicio del comercio en la jurisdicción a través un establecimiento permanente.

(vi) Vehículos, (municipal) por cuanto requiere trasladar el producto en bruto o terminado.

(vii) Inmuebles Urbanos, cuando se utilizan sedes para oficinas, por ejemplo.

Aun cuando cada ramo rentístico posee sus peculiaridades que los diferencia, deben regirse por el Código Orgánico Tributario en las materias previstas por éste, como la administración tributaria, deberes formales, sanciones, prescripción, entre otros, que le son aplicables indistintamente que sea nacional, estadal o municipal.

Ello permite al Estado gestionar el sostenimiento de las cargas públicas sin que un poder público territorial o no invada las competencias tributarias del otro

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere dar un vistazo a algunos artículos de mi autoría denominados “La Hacienda Pública Municipal”, “Competencias Municipales”, “Municipio y Tributación”, “Las Contribuciones Especiales Municipales, “¿ingresos ordinarios o extraordinarios?”, “Municipio y Planificación”, “El Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario”, “El Resguardo Tributario”, “Importancia del Control en el Municipio por el Concejo Municipal”, “Municipio y Descentralización”, “Municipio y Desconcentración Administrativa”, “Los Servicios Desconcentrados Municipales”, “Las Empresas Municipales”, “Las Fundaciones Municipales”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “Municipio y Armonización Tributaria”, “Municipio y Delegación de Competencias”, “La Potestad Organizativa en el Municipio”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Establecimiento Permanente”, “Municipio e Impuesto sobre la Renta”, “Municipio y otras entidades locales”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “Las Tasas”, “El Impuesto sobre Predios Rurales”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “Venta con Reserva de Dominio e Impuesto Municipal sobre Vehículos”, “La Gaceta Oficial Municipal” “La Gaceta Oficial Municipal, ¿competencia del Alcalde o Secretaría Municipal”, “Retención en el Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Los Ingresos Brutos en el Impuesto sobre Actividades Económicas”, “¿Institutos Autónomos o Públicos Municipales?”, “Municipio y Leyes de Base”; entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.