¿ES LEGAL COBRAR TRIBUTOS NACIONALES, ESTADALES Y MUNICIPALES A UN MISMO
CONTRIBUYENTE? II
Por:
Abogado Eduardo Lara Salazar
Para poder responder la
interrogante es preciso hacer algunas precisiones, pudiendo servir como ejemplo
el Impuesto sobre Actividades Económicas, Comercio y Servicios (ISAE)
(municipal), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) (nacional), el Impuesto sobre
la Renta (ISLR) (nacional) y algunos estadales.
El hecho generador o hecho
imponible del ISAE (municipal) es el ejercicio habitual, en la jurisdicción del
municipio, de cualquier actividad lucrativa (comercio, por ejemplo) de carácter
independiente, aun cuando dicha actividad se realice sin la previa obtención de
licencia, sin menoscabo de las sanciones que por esa razón sean aplicables.
El ISAE no se trata de un impuesto a las ventas o al
consumo, como es el IVA, ni tampoco
al capital, que es el caso del Impuesto sobre la Renta (nacional); el que
grava aquél son los ingresos brutos
productos de las ventas, lo que no
significa que invada competencias del nivel nacional, específicamente con los
impuestos sobre la renta o al valor agregado.
Sin embargo, se advierte que la
ordenanza que lo regule debe ser cuidadosa para no normar aspectos propios de
estos.
La Ley de Impuesto sobre la Renta
(LISLR, 2015) – como su nombre lo dice, en líneas generales – grava las rentas
o enriquecimientos que posean las personas naturales o jurídicas domiciliadas
en Venezuela, sea que la fuente de ingresos esté situada dentro o fuera del país, siendo una las producidas por ganancias fortuitas, lo que incluye
loterías, hipódromos, juegos y apuestas.
En el Impuesto al Valor Agregado,
la Ley (2014) establece que son hechos imponibles
- la
venta de bienes muebles corporales;
- prestación
de servicios a título oneroso de carácter independiente en el país,
incluidos los provenientes del exterior;
- importación
de bienes muebles;
- venta
de exportación de bienes muebles.
Nótese que hay menciones en
cuanto al IVA y el ISAE respecto a la prestación de servicios.
La Ley del IVA (2014) lo aclara
lo que debe entenderse por venta, prestación de servicios, exportación
definitiva de bienes muebles, como sería por ejemplo, en su orden,
- Transmisión de propiedad de bienes muebles a título oneroso sin importar la calificación que le den los contratantes, ventas con reserva de dominio.
- Cualquier actividad independiente tales como la de suministro de agua, electricidad, telefonía, aseo, arrendamientos, incluidos los fondos de comercio, marcas, patentes de invención, derechos de autor, transferencia de tecnología, loterías, bingos, casinos, Se excluyen de esta enumeración la prestada por hipódromos y loterías realizadas por entidades públicas.
- Introducción de mercaderías extranjeras sujetas a permanecer definitivamente en el territorio nacional.
- Venta en la que se produce salida de bienes muebles del territorio aduanero nacional.
Al fijar el ejercicio habitual
del comercio (ISAE) se distingue de las ganancias (ISLR), razón de ser del
Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE) (municipal) es causado con total
independencia de las ganancias o enriquecimientos obtenidos por el giro del negocio;
mientras que, en el Impuesto sobre la Renta (nacional) o al Valor Agregado
(nacional), mal podría la Administración Tributaria (SENIAT) – en principio –
gestionar el pago del tributo si no se han realizado operaciones comerciales en
el período que superen la base imponible, como en el ISLR.
Si incorporamos al análisis el
ramo de minerales no metálicos (estadal), la entrega anterior señalaba que se
causaba el tributo al gravar la conversión de minerales no metálicos
provenientes de yacimientos en jurisdicción del Estado Aragua, siendo el hecho
imponible la realización por el sujeto pasivo (contribuyentes) de actividades
de conversión total o parcial.
Se entiende por conversión todo
proceso de transformación física, química o ambas, de los recursos minerales
mediante cualquier mediante modalidad, bien sean de manera artesanal o
industrial.
Aplicando las nociones tendríamos
que un contribuyente dedicado a la minería de cuarzo, lo que le incluye en los
no metálicos, le correspondería cancelar al nivel nacional (SENIAT) – a título del
ejemplo y sin que agote toda la imposición fiscal – (i) Impuesto sobre la Renta, en virtud de las ganancias.
(ii) Valor Agregado (nacional)
por la venta de bienes muebles o por la exportación o salida del territorio
aduanero nacional, por ejemplo.
(iii) Contribución a la seguridad
social (IVSS) (nacional), Contribución para la capacitación (INCES) (nacional).
Contribución para el Deporte (nacional) o Ciencia, Tecnología e Innovación
(nacional), según sus casos.
(iv) Impuesto sobre
aprovechamiento de minerales no metálicos (estadal) por los procesos de
transformación del recurso mineral
Por último, no menos importante,
para el ámbito local, (v) Actividades Económicas, Comercio y Servicios (ISAE)
(municipal) por el ejercicio del comercio en la jurisdicción a través un
establecimiento permanente.
(vi) Vehículos, (municipal) por
cuanto requiere trasladar el producto en bruto o terminado.
(vii) Inmuebles Urbanos, cuando
se utilizan sedes para oficinas, por ejemplo.
Aun cuando cada ramo rentístico
posee sus peculiaridades que los diferencia, deben regirse por el Código
Orgánico Tributario en las materias previstas por éste, como la administración
tributaria, deberes formales, sanciones,
prescripción, entre otros, que le son aplicables indistintamente que sea
nacional, estadal o municipal.
Ello permite al Estado gestionar
el sostenimiento de las cargas públicas sin que un poder público territorial o
no invada las competencias tributarias del otro
En otra oportunidad se tocarán
tópicos relacionados con el tema.
Se sugiere dar un vistazo a
algunos artículos de mi autoría denominados “La Hacienda Pública Municipal”,
“Competencias Municipales”, “Municipio y Tributación”, “Las Contribuciones
Especiales Municipales, “¿ingresos ordinarios o extraordinarios?”, “Municipio y
Planificación”, “El Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario”, “El Resguardo
Tributario”, “Importancia del Control en el Municipio por el Concejo
Municipal”, “Municipio y Descentralización”, “Municipio y Desconcentración
Administrativa”, “Los Servicios Desconcentrados Municipales”, “Las Empresas
Municipales”, “Las Fundaciones Municipales”, “El Alcalde”, “Los Concejales”,
“Municipio y Armonización Tributaria”, “Municipio y Delegación de Competencias”,
“La Potestad Organizativa en el Municipio”, “El Impuesto sobre Actividades
Económicas”, “El Establecimiento Permanente”, “Municipio e Impuesto sobre la
Renta”, “Municipio y otras entidades locales”, “El Impuesto sobre Publicidad y
Propaganda Comercial”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto
sobre Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas”,
“Las Tasas”, “El Impuesto sobre Predios Rurales”, “El Impuesto sobre
Transacciones Inmobiliarias”, “Venta con Reserva de Dominio e Impuesto
Municipal sobre Vehículos”, “La Gaceta Oficial Municipal” “La Gaceta Oficial
Municipal, ¿competencia del Alcalde o Secretaría Municipal”, “Retención en el
Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Los Ingresos Brutos en el Impuesto
sobre Actividades Económicas”, “¿Institutos Autónomos o Públicos Municipales?”,
“Municipio y Leyes de Base”; entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información sobre el tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.