Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Powered By Blogger

Vistas a la página totales

Buscar este blog

Translate

lunes, 18 de febrero de 2019

Municipio y sistema de Salud II

MUNICIPIO Y SISTEMA DE SALUD II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar 
edularalaw@gmail.com


Continuando en la sesión de clases no tenían muy claro los estudiantes, cómo podría el Municipio actuar ante un escenario de reparto masivo de medicina o jornadas de vacunación para solventar una crisis.

Lo primero que debe tomarse en cuenta es que la Constitución de la República (CRBV, 1999) establece que aun cuando cada nivel de Poder Público posee sus competencias, coordinarán o colaborarán entre sí para alcanzar los fines del Estado.

Recordemos que la salud es primordial porque es uno de los elementos que asegura la existencia de la especie humana. Está concebida dentro del elenco de derechos humanos y, en Venezuela, se asocia con el derecho a la vida.   

Por otra parte, siendo una competencia concurrente, el Municipio es un agente importante en la cooperación con los niveles nacional (República) y estadal.

Tanto el Texto Constitucional como la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) señala que el ámbito municipal tiene competencia en todo aquello que incida sobre la vida local; entonces, cabe preguntar si la salud entra o no en esta aseveración.

Adicionalmente, ha previsto como competencias del ámbito local  “…la protección y defensa civil, la prevención y extinción de incendios, la prevención y acción inmediata en caso de accidentes naturales o de otra naturaleza, como inundaciones, terremotos, epidemias u otras enfermedades contagiosas, la protección del ambiente y la cooperación en el saneamiento ambiental; la protección civil y de bomberos; y el aseo urbano y domiciliario…”.

Otra de ellas es la del servicio de bomberos, concebida como una organización uniformada, jerarquizada, sin militancia política, cuya misión es la de intervenir oportunamente como primera respuesta en la atención de las emergencias, para salvaguardar la vida y bienes en todo el territorio de la República, así como también actuarán de manera coordinada con otros entes u órganos competentes en la atención de desastres, producto de amenazas, eventos o calamidades naturales o de otro origen.

Iría contra la esencia de estos servidores públicos no actuar en un momento dado con un problema de este tipo.

La Ley de Gestión de Riesgos Socio naturales y Tecnológicos (2009) pauta unos lineamientos generales dirigidos a evitar o disminuir los niveles de riesgos socio naturales y tecnológicos en todo el territorio nacional, generar las capacidades para afrontar las emergencias y desastres, fomentando la incorporación activa de las instituciones privadas, así como la participación permanente de la comunidad.

A las autoridades de salud garantizar el diseño, gestión y ejecución de la vigilancia epidemiológica nacional e internacional en salud pública, eventos generadores de daño y riesgos sanitarios y fitosanitanitarios.

Igualmente, concibe organismos para llevar a cabo las instancias de coordinación necesarias en caso de producirse eventos dañosos, por intervención humana o de carácter natural.

En el nivel nacional crea el Consejo Nacional de Gestión Integral de los Riesgos Socio Naturales y Tecnológicos como ente rector de la política nacional en esa materia, con miras a  establecer las directrices para la reducción de riesgos socio naturales y tecnológicos en la formulación de los planes, programas y actividades nacionales, estadales, municipales, sectoriales y especiales de desarrollo de la Nación.

Mientras que, en cada estado, funcionará un Gabinete Estadal de Gestión Integral de Riesgos Socio naturales y Tecnológicos, en los mismos términos descritos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito a su respectivo Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, con el objeto de dar cumplimiento a la política nacional en la materia y coordinar las actividades a ella vinculada, en su ámbito territorial. El Gobernador de estado designará la instancia que hará seguimiento a las decisiones de dicho Gabinete.

Por último, para los municipios, ha previsto funcionará un Gabinete Municipal de Gestión Integral de Riesgos Socio naturales y Tecnológicos, adscrito a su respectivo Consejo Local de Planificación Pública (CLPP), con el objeto de dar cumplimiento a las políticas nacional y estadal en la materia y ejecutar las actividades a ella vinculada, en su ámbito territorial. El Alcalde designará la instancia ejecutora de las decisiones de dicho Gabinete.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), desarrollando la norma constitucional, tiene como premisa la participación ciudadana, lo cual implica que debe estar incorporada en sus programas, planes y proyectos. 

El Municipio cuenta con los llamados Medios de Gestión así como también los previstos por la LOPPM en el campo de la participación ciudadana, entre los que cuentan Cabildos Abiertos, Asambleas de Ciudadanos, Consultas Públicas, Iniciativa Popular, Autogestión, Cogestión.

La jurisprudencia del Máximo Tribunal les da preponderancia porque - en algunos la ley les da carácter vinculante - lo que consolida el deseo del Constituyente para fomentar la participación ciudadana.

Si extendemos el alcance de la participación ciudadana siempre la sociedad civil se organiza para actuar en asuntos de esta u otra naturaleza, cuando amerita la solidaridad social; prueba de ello están la Iglesia donde actúan grupos de apoyo a los clérigos, como roperos, reparto de alimentos y medicinas para personas con discapacidad, adultos mayores o en situación de calle, por ejemplo.

Otro caso lo constituyen sociedades como el Rotary Club, Club de Leones, ambientalistas, radioaficionados.

 Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De las Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Medios de Gestión”, “Los Poderes Públicos”, “De los Consejos Locales de Planificación” o de “Los CLPP”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y LOPNNA”, "El Alcalde", "Los Concejales", "La Función Ejecutiva en el Municipio", "El Consejo federal de Gobierno", "Municipio y Descentralización", "Municipio y Desconcentración Administrativa", "Las Ordenanzas Municipales", "Municipio y Delegación de Competencias", "Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Gestión Comunitaria",  "la Potestad Organizativa del Municipio", "Las Fundaciones Municipales", "Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública", "Municipio y Transparencia", "Municipio y otras Entidades locales", "Las Competencias Municipales", "El Presupuesto Participativo", "Municipio y Marca Territorial", "Municipio y Ley de Telesalud", "Municipio y Ley orgánica del Servicio y Cuerpo de Bomberos", "La Comisión Central de Planificación", "El Consejo de Estado", "¿Institutos Públicos o Autónomos Municipales?", "Municipio y Leyes de Base", "Los Servicios Desconcentrados Municipales", " Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular", "Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos", "Ley de los Consejos Locales de Planificación (CLPP) del año 2015", "Municipio y Ley de Regionalización para el desarrollo productivo", "La Autonomía Municipal, entre otros, para tener mayor información general que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com, para tener mayor información general

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos sobre el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.