Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Powered By Blogger

Vistas a la página totales

Buscar este blog

Translate

Mostrando las entradas con la etiqueta medicina. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta medicina. Mostrar todas las entradas

domingo, 10 de febrero de 2019

Municipio y Sistema de Salud



MUNICIPIO  Y SISTEMA DE SALUD

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com


Me preguntaban los alumnos de la Cátedra Universitaria, con ocasión de los acontecimientos en Venezuela a principios del año 2019, cómo es el rol del Municipio en materia de salud.

En primer lugar, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) contiene normas programáticas encargadas al legislador para su desarrollo; la premisa fundamental es que es un derecho para todos los ciudadanos y se debe garantizar como parte del derecho a la vida.

Por ser una obligación del Estado significa que está a cargo de los distintos niveles del quehacer público, es decir, tanto en lo nacional, estadal como municipal.

Cuando el Constituyente emite principios como los esbozados suelen ubicarse en las llamadas competencias concurrentes, es decir, que cada ámbito posee unas competencias que hacen posible laborar conjunta y coordinadamente en el marco establecido por la ley.

Si se estudia la Ley Orgánica de la Salud (LOS, 1998), por ejemplo, el lector encuentra que asignó a cada nivel territorial competencias específicas para no invadir lo que corresponda al otro.

Esto conlleva que deben promoverse y desarrollarse políticas públicas orientadas hacia la elevación de la calidad de vida de la población, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios; implica la participación activa de los ciudadanos como prestar su colaboración en los planes, proyectos y medidas que se tomen.

Es menester destacar que las autoridades nacionales (República) no pueden actuar de forma aislada en el área de salud, por cuanto se producen movilizaciones permanentes de personas y bienes, tanto desde como hacia Venezuela, lo que conduce a la integración de organismos internacionales, como la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la Organización Panamericana de Salud (OPS).

Ello permite concluir que, al formar parte de instituciones como las mencionadas, se suscriban instrumentos de carácter internacional (tratados, acuerdos, convenios), con la obligación de cumplirse bien y fielmente por formar parte del ordenamiento jurídico, pudiendo hacerse exigibles, tanto por los ciudadanos a nivel interno como por la comunidad internacional, con las consabidas responsabilidades.

La CRBV dentro de sus principios definitorios consagra como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación: la vida, preeminencia de los derechos humanos, la responsabilidad social, el desarrollo de la persona y el respeto de su dignidad, la igualdad, la solidaridad, promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo.

Sobre la salud pauta que se deberá crear un servicio púbico nacional de salud, intersectorial, descentralizado, participativo e integrado con el sistema de seguridad social, regidos por principios como el de gratuidad, universalidad, equidad, integración social y solidaridad, no privatizable.

Vale el comentario en este principio que no es lo mismo que los privados puedan concurrir en su prestación a que les está impedido o prohibido hacerlo.

A nivel legislativo, el Poder legislativo Nacional ha aprobado instrumentos como la Ley Orgánica de la Salud (1998), que actúa como marco normativo en la materia; la Ley Orgánica para la Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (2009), la Ley Orgánica del poder Público Municipal (LOPPM, 2010), entre otros.

Surgió la duda por el hecho de la Ley Orgánica de la Salud ser anterior a la CRBV si conserva o no su validez y vigencia; aquélla continuará en la medida que pueda interactuar coordinadamente con el resto de los textos legales sin que pierda la esencia y definición para lo que se aprobó.

En cuanto a la vigencia dependerá de una ley que la derogue lo que está a cargo de la Asamblea Nacional como órgano legislativo, puesto que las leyes solamente se derogan por otras leyes; la Carta Fundamental en su Disposición Derogatoria Única, señala que se mantendrá el ordenamiento jurídico anterior, siempre y cuando no pretenda contrariarla.

Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) tiene dentro del elenco de competencias a la salud, en su fase primaria, concordado con la Ley Orgánica de la Salud, que contempla para el municipio, una dotación básica donde se cumplirán tareas de protección, prevención, diagnóstico y tratamiento en forma ambulatoria, sin distinción de edades, sexo o motivos de consulta.

Plantearon los estudiantes cómo es posible hacerlo siguiendo los parámetros de políticas públicas nacionales.

Una alternativa está en la LOPPM a través de los llamados Medios de Gestión, teniendo alternativas como la asunción directa; creación de entes como institutos autónomos o fundaciones, por ejemplo; también por mancomunidades u otras formas asociativas.

Se ha hablado con insistencia de la transferencia de competencias municipales hacia las comunidades organizadas. Una de las materias incluidas es la salud.

No debe dejarse de lado la Ley Orgánica para la Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencias del Poder Público (2009) como referencia con los estados (provincias).

Acerca de este tema, la LOPPM dispone que las comunidades y grupos vecinales organizados que deseen asumir ese u otros servicios municipales, deben solicitarlo en forma expresa, con la obligación de demostrar como mínimo la capacidad legal, formación profesional o técnica en el área relacionada con los servicios, acreditar la experiencia previa en gestión de servicios públicos o en tareas afines del servicio, legitimidad ante la comunidad involucrada, presentación del proyecto.

Aprobada la propuesta se levantará la documentación pertinente, lo que puede traducirse en convenios, encomiendas de gestión, entre otros; conservando el Municipio la potestad de control y supervisión, para garantizar buena calidad en su prestación, pudiendo llegar hasta la intervención de ser necesario.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De las Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Medios de Gestión”, “Los Poderes Públicos”, “De los Consejos Locales de Planificación” o de “Los CLPP”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y LOPNNA”, "El Alcalde", "Los Concejales", "La Función Ejecutiva en el Municipio", "El Consejo federal de Gobierno", "Municipio y Descentralización", "Municipio y Desconcentración Administrativa", "Las Ordenanzas Municipales", "Municipio y Delegación de Competencias", "Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Gestión Comunitaria",  "la Potestad Organizativa del Municipio", "Las Fundaciones Municipales", "Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública", "Municipio y Transparencia", "Municipio y otras Entidades locales", "Las Competencias Municipales", "El Presupuesto Participativo", "Municipio y Marca Territorial", "Municipio y Ley de Telesalud", "Municipio y Ley orgánica del Servicio y Cuerpo de Bomberos", "La Comisión Central de Planificación", "El Consejo de Estado", "¿Institutos Públicos o Autónomos Municipales?", "Municipio y Leyes de Base", "Los Servicios Desconcentrados Municipales", " Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular", "Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos", "Ley de los Consejos Locales de Planificación (CLPP) del año 2015", "Municipio y Ley de Regionalización para el desarrollo productivo", "La Autonomía Municipal, entre otros, para tener mayor información general que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com, para tener mayor información general 

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos sobre el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

















martes, 28 de diciembre de 2010

Municipio y salud

MUNICIPIO Y SALUD

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

Al igual que la educación, el Estado debe incluir dentro de su planificación a la salud como una prioridad, ya que implica no solamente la supervivencia de la especie humana, sino también la del propio Estado por aquello que la población es un componente de éste.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) establece las competencias de los distintos órganos que confirman el Poder Público. Acerca de la salud ha expresado que es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantiza como parte del derecho a la vida, debiendo promover y desarrollar políticas públicas orientadas hacia la elevación de la calidad de vida de la población, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios; todos tenemos derecho a la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales válidamente suscritos y ratificados por la República.

Asimismo, se concibe como una competencia concurrente con el poder nacional y estadal, ya que el Texto Fundamental menciona que se deberá crear un servicio púbico nacional de salud, intersectorial, descentralizado, participativo e integrado con el sistema de seguridad social, regidos por principios como el de gratuidad, universalidad, equidad, integración social y solidaridad, no privatizable. Vale el comentario en este principio que no es lo mismo que los privados puedan concurrir en su prestación a que les está impedido o prohibido hacerlo.

Por otra parte, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2009) al regular las competencias sobre los asuntos de la vida local, le ha asignado una serie de materias tanto directas como conexas; por ejemplo, al Municipio le corresponde la salubridad y la atención primaria.

Esto es, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Salud (LOS, 1998), una dotación básica donde se cumplirán tareas de protección, prevención, diagnóstico y tratamiento en forma ambulatoria, sin distinción de edades, sexo o motivos de consulta.

Para la ejecución es posible a través de los llamados Medios de Gestión a que se contrae la LOPPM, teniendo alternativas como las mancomunidades, fundaciones municipales, directamente, encomiendas como las de la Ley Orgánica de la Administración Pública (2008), entre otros.

Se ha hablado con insistencia de la transferencia de competencias municipales hacia las comunidades organizadas. Una de las materias incluidas es la salud.

No debe dejarse de lado la Ley Orgánica para la Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencias del Poder Público (2009) como referencia con los estados (provincias).

Acerca de este tema, la LOPPM dispone que las comunidades y grupos vecinales organizados que deseen asumir ese u otros servicios municipales, deben solicitarlo en forma expresa, con la obligación de demostrar como mínimo la capacidad legal, formación profesional o técnica en el área relacionada con los servicios, acreditar la experiencia previa en gestión de servicios públicos o en tareas afines del servicio, legitimidad ante la comunidad involucrada, presentación del proyecto.

Aprobada la propuesta se levantará la documentación pertinente, lo que puede traducirse en convenios, encomiendas de gestión, entre otros; conservando el Municipio la potestad de control y supervisión, para garantizar buena calidad en su prestación, pudiendo llegar hasta la intervención de ser necesario.

Es menester recordar que la salud es una competencia a cargo de los tres niveles territoriales de Poder Público, como se ha acotado, puesto que no solamente la CRBV lo ha manifestado en los términos que lo consagra, sino también la Ley Orgánica de la Salud lo recoge, pese a ser previa al Texto Fundamental.

Me consultaban los alumnos de la Cátedra Universitaria sobre si la LOS por ser preconstitucional no tiene vigencia ni validez. Debo decir – una vez más – que esa circunstancia no lo incapacita ni deslegitima. La CRBV en su Disposición Derogatoria Única señala que se mantendrá el ordenamiento jurídico anterior, siempre y cuando no pretenda contrariarla.

De todas maneras, la Asamblea Nacional, como órgano legislador nacional, conserva la posibilidad de modificar los instrumentos legales, siguiendo los procedimientos pautados para la elaboración de las leyes de la Carta Magna.

Ejemplos de leyes anteriores a la CRBV huelgan. El Código Civil Venezolano (1982), el Código de Comercio Venezolano (1955); también es oportuno recordar que se han producido normas de naturaleza especial que se relacionan con materias abordadas por ellos, como es el caso del Registro Civil, Seguros, Banca, entre otros, donde la prelación de las leyes especiales está por encima de las generales, como se nos enseñaba al estudiar la Pirámide de Kelsen.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De las Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Medios de Gestión”, “Los Poderes Públicos”, “De los Consejos Locales de Planificación” o de “Los CLPP”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y LOPNNA”, entre otros, para tener mayor información general.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos sobre el tema.