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domingo, 2 de diciembre de 2012

Municipio y Sistema de Donación y Trasplante de Órganos


Municipio y Sistema de Donación y Trasplante de Órganos

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com


Con ocasión de la aprobación de la Ley sobre Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células en seres humanos (LTOTC, 2011), que deroga a la Ley sobre Trasplantes de órganos y materiales anatómicos en seres humanos (1992),  se hace necesario difundir algunos aspectos relacionados con la vida local.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) establece las competencias de los distintos órganos que confirman el Poder Público.

Acerca de la salud ha expresado que es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantiza como parte del derecho a la vida, debiendo promover y desarrollar políticas públicas orientadas hacia la elevación de la calidad de vida de la población, el bienestar colectivo  y el acceso a los servicios; todos tenemos derecho a la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales válidamente suscritos y ratificados por la República.

La competencia en materia de salud en el ámbito municipal se circunscribe, de acuerdo con la Ley Orgánica de Salud (1998) y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), con la salubridad y la atención primaria. Esto es, según lo dispuesto por la LOS, una dotación básica donde se cumplirán tareas de protección, prevención, diagnóstico y tratamiento en forma ambulatoria, sin distinción de edades, sexo o motivos de consulta.

Se concibe como una competencia concurrente con el poder nacional y estadal, ya que el Texto Fundamental menciona que se deberá crear un servicio púbico nacional de salud, intersectorial, descentralizado, participativo e integrado con el sistema de seguridad social, regidos por principios como el de gratuidad, universalidad, equidad, integración social y solidaridad, no privatizable.

Vale el comentario en este principio que no es lo mismo que el sector privado de la economía pueda concurrir en su prestación a que les está impedido o prohibido hacerlo. 

La LTOTC crea una estructura para buscar su aplicación a través de una Comisión Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células, como una instancia de asesoría y consulta del Ministerio del Poder Popular para la Salud, el cual es el órgano rector en esta materia.

Asimismo, también se indica en la LTOTC un Sistema Nacional de Información sobre Donación y Trasplante  de Órganos, Tejidos y Células, dependiente del órgano rector, donde se manejará lo referente al registro, certificación, lista de espera, protocolo o expediente y cualquier otro dato relacionado.

Por otra parte, señala la LTOTC como principios para su aplicación la prohibición expresa de transacción comercial, compensación monetaria o retribución material por órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, investigación o docencia. En el caso de donaciones deberán realizarse a título gratuito.

De igual manera, los órganos y entes del Estado, es decir, a nivel nacional (República), estados y municipios, tanto en lo central como descentralizado, promoverán y facilitarán la participación ciudadana y el control social en esta materia.

En cuanto a niños y adolescentes se ha previsto que el padre o madre podrá autorizar la disposición de órganos, tejidos y células para fines terapéuticos, únicamente cuando estén fallecidos; basado en el llamado interés superior (principio rector en la legislación sobre niños y adolescentes) debe darse prioridad cuando necesiten ser receptores para garantizar su derecho a la salud y bienestar. La donación en vida de aquellos por niños y adolescentes solo se permitirá para salvaguardar la vida de sus padres, hermanos y descendientes directos, con un procedimiento donde intervendrá el Juez de Protección.

Igualmente, fundado en el principio de corresponsabilidad la LTOTC fija a establecimientos de salud privados autorizados  para la realización de intervenciones a personas sin capacidad económica parámetros anuales.    

También invoca a la sociedad para que, bajo las formas de organización establecidas (asociaciones de vecinos, consejos comunales; por ejemplo) participe en políticas, planes y programas de promoción, iniciativas, que contribuyan con la procura, donación y trasplantes de órganos, tejidos y células.

Específicamente, al sector transporte, bien sea aéreo, terrestre, acuático, tanto público como privado, establece la obligación de colaborar y facilitar gratuitamente sus servicios (cuando le sea requerido), para el traslado de equipo humano, órganos, tejidos y células necesarios en los casos de trasplante terapéutico, al igual que a pacientes y familiares en condición de acompañantes             

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De las Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Medios de Gestión”, “Los Poderes Públicos”, “Los CLPP en la Ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y salud”, “La Contraloría Social”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Servicios Sociales”, “Municipio y LOPNNA”, entre otros, para tener mayor información general.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos sobre el tema.