Municipio y Sistema de Donación y Trasplante de Órganos
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
Con ocasión de
la aprobación de la Ley sobre Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células en
seres humanos (LTOTC, 2011), que deroga a la Ley sobre Trasplantes de órganos y
materiales anatómicos en seres humanos (1992), se hace necesario difundir algunos aspectos
relacionados con la vida local.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV,
1999) establece las competencias de los distintos órganos que confirman el
Poder Público.
Acerca de la salud ha expresado que es un derecho social
fundamental, obligación del Estado, que lo garantiza como parte del derecho a
la vida, debiendo promover y desarrollar políticas públicas orientadas hacia la
elevación de la calidad de vida de la población, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios; todos tenemos
derecho a la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción
y defensa, cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca
la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales válidamente
suscritos y ratificados por la República.
La
competencia en materia de salud en el ámbito municipal se circunscribe, de
acuerdo con la Ley Orgánica de Salud (1998) y la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (LOPPM, 2010), con la salubridad y la atención primaria. Esto es, según
lo dispuesto por la LOS, una dotación básica donde se cumplirán tareas de protección,
prevención, diagnóstico y tratamiento en forma ambulatoria, sin distinción de
edades, sexo o motivos de consulta.
Se concibe como una competencia concurrente
con el poder nacional y estadal, ya que el Texto Fundamental menciona que se
deberá crear un servicio púbico nacional de salud, intersectorial,
descentralizado, participativo e integrado con el sistema de seguridad social,
regidos por principios como el de gratuidad, universalidad, equidad,
integración social y solidaridad, no privatizable.
Vale el
comentario en este principio que no es lo mismo que el sector privado de la
economía pueda concurrir en su prestación a que les está impedido o prohibido
hacerlo.
La LTOTC
crea una estructura para buscar su aplicación a través de una Comisión Nacional
de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células, como una instancia de
asesoría y consulta del Ministerio del Poder Popular para la Salud, el cual es
el órgano rector en esta materia.
Asimismo,
también se indica en la LTOTC un Sistema Nacional de Información sobre Donación
y Trasplante de Órganos, Tejidos y
Células, dependiente del órgano rector, donde se manejará lo referente al
registro, certificación, lista de espera, protocolo o expediente y cualquier
otro dato relacionado.
Por otra
parte, señala la LTOTC como principios para su aplicación la prohibición
expresa de transacción comercial, compensación monetaria o retribución material
por órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, investigación o docencia.
En el caso de donaciones deberán realizarse a título gratuito.
De igual
manera, los órganos y entes del Estado, es decir, a nivel nacional (República),
estados y municipios, tanto en lo central como descentralizado, promoverán y
facilitarán la participación ciudadana y el control social en esta materia.
En cuanto
a niños y adolescentes se ha previsto que el padre o madre podrá autorizar la
disposición de órganos, tejidos y células para fines terapéuticos, únicamente
cuando estén fallecidos; basado en el llamado interés superior (principio
rector en la legislación sobre niños y adolescentes) debe darse prioridad
cuando necesiten ser receptores para garantizar su derecho a la salud y
bienestar. La donación en vida de aquellos por niños y adolescentes solo se
permitirá para salvaguardar la vida de sus padres, hermanos y descendientes
directos, con un procedimiento donde intervendrá el Juez de Protección.
Igualmente,
fundado en el principio de corresponsabilidad la LTOTC fija a establecimientos
de salud privados autorizados para la
realización de intervenciones a personas sin capacidad económica parámetros
anuales.
También
invoca a la sociedad para que, bajo las formas de organización establecidas
(asociaciones de vecinos, consejos comunales; por ejemplo) participe en
políticas, planes y programas de promoción, iniciativas, que contribuyan con la
procura, donación y trasplantes de órganos, tejidos y células.
Específicamente,
al sector transporte, bien sea aéreo, terrestre, acuático, tanto público como
privado, establece la obligación de colaborar y facilitar gratuitamente sus
servicios (cuando le sea requerido), para el traslado de equipo humano,
órganos, tejidos y células necesarios en los casos de trasplante terapéutico,
al igual que a pacientes y familiares en condición de acompañantes
Se
sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados
“De las Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”,
“Medios de Gestión”, “Los Poderes Públicos”, “Los CLPP en la Ley del año 2010”,
“Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Municipio y
Planificación”, “Municipio y salud”, “La Contraloría Social”, “Municipio y
Poder Popular”, “Municipio y Servicios Sociales”, “Municipio y LOPNNA”, entre
otros, para tener mayor información general.
En otra
oportunidad se tocarán otros tópicos sobre el tema.