MUNICIPIO Y PROTECCION DE ANIMALES
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) ha concebido
al municipio como un nivel del Poder Público con autonomía; al respecto muchos
han sido los autores que se han ocupado, como también quien suscribe.
De
hecho, la premisa fundamental para este ámbito, es ocuparse de los asuntos de
la vida local.
Así
como ejerce competencias en materia de turismo, salud, ambiente, educación,
tránsito y transporte terrestre, ornato público, control urbano, justicia de
paz; el legislador nacional entendió que el municipio es el adecuado para
tratar acerca de la gestión sobre la fauna doméstica, por aquello de la
descentralización como herramienta eficaz para resolver las necesidades básicas
de los ciudadanos y comunidades.
En
tal sentido, se aprobó la Ley para la Protección para la Fauna Doméstica, Libre
y en Cautiverio (LPFDLC, 2009), la cual tiene por objeto la protección, control
y bienestar de la fauna doméstica; asigna al poder local la competencia sobre
ésta, sin menoscabo de órganos y entes nacionales que tienen relación con esta
materia, como sería el caso de la salud, ambiente, educación, entre otras.
La
LPFDLC señala que las disposiciones son de orden público, es decir, no
relajables por convenios particulares, así como de obligatorio acatamiento
general.
Define
la protección de la fauna doméstica como el conjunto de acciones y medidas para
regular la propiedad, tenencia, manejo, uso y comercialización. También
establece regulaciones en los casos de los animales para la investigación
científica, peligrosos, entre otros.
Es
pertinente recordar que esta materia tiene varias aristas que van más allá de la
salud de los animales; por ejemplo, en asuntos de convivencia vecinal, es
frecuente el reporte de los jueces de paz sobre casos cuyo origen es una
mascota o animal en situación de abandono.
Existe una célebre sentencia de un juzgado civil de Caracas que fue el génesis para la Ley Orgánica sobre Justicia de Paz (1996) donde se involucró a un ave. Los caninos también han sido objeto de requerimiento de aquellos por ruido, disposición de residuos y desechos, entre otros.
Existe una célebre sentencia de un juzgado civil de Caracas que fue el génesis para la Ley Orgánica sobre Justicia de Paz (1996) donde se involucró a un ave. Los caninos también han sido objeto de requerimiento de aquellos por ruido, disposición de residuos y desechos, entre otros.
Para
fines de control se crea un Registro de Fauna Doméstica ante la autoridad
municipal.
Le
atribuye a los consejos comunales, los jueces de paz y las juntas parroquiales
ser una instancia receptora de denuncias como de conciliación, caso de
perturbación por hechos derivados de la propiedad o tenencia de fauna doméstica
o libre. Cuando se trate de áreas comunes, como las previstas por la Ley de
Propiedad Horizontal (1983), se prohíbe su permanencia en ellas solos.
Como
compete al municipio lo atinente a espectáculos públicos, no resulta ajena la
participación de animales en ellos, por lo que ha previsto disposiciones sobre
ello.
No
deja de ser oportuno hacer patente el concepto de las responsabilidades
objetivas previstas por la legislación civil, en la que los dueños son
responsables de los daños y perjuicios ocasionados por el animal que regentan.
Un
aspecto significativo que regula la LPFDLC es acerca de los animales que sirven
de guía a personas con discapacidad, como es el caso de ciegos o quienes se
desplazan con sillas de rueda.
El
legislador estableció la obligatoriedad a las organizaciones no gubernamentales
(ONG) que se dediquen a la prestación de servicios a la fauna doméstica deberán
someterse a las normas establecidas por la LPFDLC, tales como inscripción en un
registro que se llevará al efecto, inspecciones, entre otros; que establecerá
la autoridad municipal lo que contempla regímenes de autorizaciones, licencias,
permisos, certificaciones.
Asimismo,
la Ley faculta al municipio para iniciar, sustanciar y ejecutar procedimientos
administrativos sancionatorios, lo que puede devenir en multas, clausuras,
comisos, entre otros.
Queda
a salvo lo dispuesto por otras leyes nacionales que regulan lo atinente a
especies silvestres.
Tener
un animal en casa para no cuidarlo ni brindarle afecto es una conducta que deja
mucho que desear, lo que no se traduce en sentido de humanidad.
Pueden ayudarnos en muchos aspectos como en la seguridad y mejoramiento de la calidad de vida. Merecen atención y no un simple objeto de distracción. Es un ser vivo.
Pueden ayudarnos en muchos aspectos como en la seguridad y mejoramiento de la calidad de vida. Merecen atención y no un simple objeto de distracción. Es un ser vivo.
Se sugiere al lector dar un vistazo a otros
artículos de mi autoría denominados “De las Competencias Municipales”, “De la
Organización y Gestión Municipal”, “Medios de Gestión”, “Los Poderes Públicos”,
“Los CLPP en su ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley
Orgánica del año 2009”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y LOPNNA”,
“Municipio y salud”, “Municipio y servicios sociales”, “Municipio y educación”,
“Municipio y sistema de discapacidad” “Municipio y deporte en la Ley del año
2011” entre otros, para tener mayor
información general, los cuales aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico
Derecho Municipal).
En otra
oportunidad se tocarán otros tópicos sobre el tema.