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martes, 1 de noviembre de 2011

Municipio y Protección de Animales


MUNICIPIO Y PROTECCION DE ANIMALES
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


 La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) ha concebido al municipio como un nivel del Poder Público con autonomía; al respecto muchos han sido los autores que se han ocupado, como también quien suscribe.

De hecho, la premisa fundamental para este ámbito, es ocuparse de los asuntos de la vida local.

Así como ejerce competencias en materia de turismo, salud, ambiente, educación, tránsito y transporte terrestre, ornato público, control urbano, justicia de paz; el legislador nacional entendió que el municipio es el adecuado para tratar acerca de la gestión sobre la fauna doméstica, por aquello de la descentralización como herramienta eficaz para resolver las necesidades básicas de los ciudadanos y comunidades.

En tal sentido, se aprobó la Ley para la Protección para la Fauna Doméstica, Libre y en Cautiverio (LPFDLC, 2009), la cual tiene por objeto la protección, control y bienestar de la fauna doméstica; asigna al poder local la competencia sobre ésta, sin menoscabo de órganos y entes nacionales que tienen relación con esta materia, como sería el caso de la salud, ambiente, educación, entre otras.

La LPFDLC señala que las disposiciones son de orden público, es decir, no relajables por convenios particulares, así como de obligatorio acatamiento general.

Define la protección de la fauna doméstica como el conjunto de acciones y medidas para regular la propiedad, tenencia, manejo, uso y comercialización. También establece regulaciones en los casos de los animales para la investigación científica, peligrosos, entre otros.

Es pertinente recordar que esta materia tiene varias aristas que van más allá de la salud de los animales; por ejemplo, en asuntos de convivencia vecinal, es frecuente el reporte de los jueces de paz sobre casos cuyo origen es una mascota o animal en situación de abandono.

Existe una célebre sentencia de un juzgado civil de Caracas que fue el génesis para la Ley Orgánica sobre Justicia de Paz (1996) donde se involucró a un ave. Los caninos también han sido objeto de requerimiento de aquellos por ruido, disposición de residuos y desechos, entre otros.

Para fines de control se crea un Registro de Fauna Doméstica ante la autoridad municipal.

Le atribuye a los consejos comunales, los jueces de paz y las juntas parroquiales ser una instancia receptora de denuncias como de conciliación, caso de perturbación por hechos derivados de la propiedad o tenencia de fauna doméstica o libre. Cuando se trate de áreas comunes, como las previstas por la Ley de Propiedad Horizontal (1983), se prohíbe su permanencia en ellas solos. 

Como compete al municipio lo atinente a espectáculos públicos, no resulta ajena la participación de animales en ellos, por lo que ha previsto disposiciones sobre ello.

No deja de ser oportuno hacer patente el concepto de las responsabilidades objetivas previstas por la legislación civil, en la que los dueños son responsables de los daños y perjuicios ocasionados por el animal que regentan.

Un aspecto significativo que regula la LPFDLC es acerca de los animales que sirven de guía a personas con discapacidad, como es el caso de ciegos o quienes se desplazan con sillas de rueda.

El legislador estableció la obligatoriedad a las organizaciones no gubernamentales (ONG) que se dediquen a la prestación de servicios a la fauna doméstica deberán someterse a las normas establecidas por la LPFDLC, tales como inscripción en un registro que se llevará al efecto, inspecciones, entre otros; que establecerá la autoridad municipal lo que contempla regímenes de autorizaciones, licencias, permisos, certificaciones.

Asimismo, la Ley faculta al municipio para iniciar, sustanciar y ejecutar procedimientos administrativos sancionatorios, lo que puede devenir en multas, clausuras, comisos, entre otros.

Queda a salvo lo dispuesto por otras leyes nacionales que regulan lo atinente a especies silvestres.

Tener un animal en casa para no cuidarlo ni brindarle afecto es una conducta que deja mucho que desear, lo que no se traduce en sentido de humanidad.

Pueden ayudarnos en muchos aspectos como en la seguridad y mejoramiento de la calidad de vida. Merecen atención y no  un simple objeto de distracción. Es un ser vivo.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De las Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Medios de Gestión”, “Los Poderes Públicos”, “Los CLPP en su ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y LOPNNA”, “Municipio y salud”, “Municipio y servicios sociales”, “Municipio y educación”, “Municipio y sistema de discapacidad” “Municipio y deporte en la Ley del año 2011”  entre otros, para tener mayor información general, los cuales aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal).

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos sobre el tema.