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jueves, 12 de marzo de 2020

¿Puede gravar el Impuesto sobre Actividades Económicas ingresos provenientes bajo relación de dependencia? II

¿PUEDE GRAVAR EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS INGRESOS PROVENIENTES  BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA? II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

El Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE), incluido su antecesor el Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio - se expresaba en la anterior entrega – está relacionado con aquellas que producen lucro, lo que – según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio - es ganancia, utilidad o provecho que se saca de una cosa. Beneficio logrado con una inversión monetaria.

Siguiendo al  legislador para establecer si toda actividad lucrativa es gravable por el ISAE la LOPPM nos da pistas al regular cuáles son las bases para considerar cuando una actividad lucrativa pueda ser considerada como sin fines de lucro; a saber:
  • El beneficio económico obtenido de la actividad deberá ser reinvertido en el objeto de asistencia social u otro similar en que consista la actividad.
  • Cuando se trate de personas jurídicas, ese beneficio no sea repartido entre asociados o socios. 
Por otra parte, establece criterios sobre lo que constituye la actividad industrial, comercial y de servicios.
·       
         Industrial: Dirigida a producir, obtener, transformar ensamblar o perfeccionar uno o varios productos naturales o sometidos previamente a otros procesos.
·         Comercial: Toda actividad que tenga por objeto la circulación y distribución de productos y bienes, para la obtención de ganancia o lucro y cualesquiera otras derivadas de actos de comercio, distintos a servicios.
·         Servicio: Deben comportar – principalmente – prestaciones de hacer, sea que predomine la actividad física o la intelectual. 

La LOPPM, tras establecer los supuestos para el hecho imponible, también incluyó el que debe tratarse de actividades lucrativas de carácter independiente, las que asocia con aquellas de naturaleza mercantil.

Así lo ha fijado el Máximo Tribunal, como ocurrió en decisiones Nos. 3.241  de fecha 12-12-2002 y 781 del 6 de abril de 2006, ambas en Sala Constitucional, cuando sentó que solamente las actividades económicas de naturaleza mercantil son las susceptibles de ser gravadas por el ISAE.

Se refieren a aquellas subsumibles por las disposiciones en materia de actos de comercio previstas por el Código de Comercio Venezolano (1955) y otras leyes especiales relacionadas (banca, seguros, comercio marítimo, entre otras).

Sin embargo, esto despierta la curiosidad del investigador al establecer hipótesis de estudio sobre este Impuesto, por cuanto puede ocurrir que una actividad no sea objetivamente lucrativa y, al final, se obtenga.

Por el contrario, lo inverso también podría presentarse.

De allí que la jurisprudencia se pronuncia como lo hace porque lo perseguido es gravar aquellas que tienen su raíz en la actividad mercantil; sobre el lucro se encuentran criterios que abarcan desde su obtención efectiva hasta el de la orientación a su realización, como es el fin de lucro.

Si se habla del ánimo de lucro, ¿Sería pertinente gravar con el ISAE un ingreso causado o devengado, independientemente de su cobro efectivo?

Esta pregunta la desarrolla Héctor Eduardo Rangel Urdaneta en su libro “Implicaciones derivadas del concepto ´ingreso bruto efectivamente percibido”, Ediciones FUNEDA, Caracas, Venezuela, 2010. 

Para el profesor Pedro Pineda León en su libro “Principios de Derecho Mercantil”, Ediciones Universidad de Los Andes, Mérida, Venezuela, 1982; es de decisiva importancia establecer la perfecta delimitación entre un acto civil y otro comercial, puesto que de la correcta determinación de los actos de comercio nace:
  • Una competencia especial establecida por el legislador para los actos comerciales, cuya relación jurídica procesal debe tramitarse ante los tribunales de la jurisdicción mercantil.
  • Una mayor amplitud de los medios probatorios, los cuales son restringidos en las operaciones civiles.
  • La fijación de los intereses.
  • Las consecuencias de diversa índole a que puede hacerse acreedor un comerciante cuando cesa en el cumplimiento de las obligaciones comerciales y media en ello fraude o culpabilidad. 
Por otra parte, retomando los aspectos de intromisión indebida en el ámbito de competencias de otros poderes públicos, es menester hacer un breve análisis entre la LOPPM y el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta (2015). 

La legislación en materia de Impuesto sobre la Renta (ISLR) cuando fija el hecho imponible dice que se gravan los ingresos territoriales y extraterritoriales vinculados con sus rentas sin importar el origen.

En el libro de Manuel Antonio González Carrizales “Temas de Derecho Tributario Venezolano”, s/e, Caracas, Venezuela, 1987; se define al Impuesto sobre la Renta como aquel que grava un signo cierto y seguro de riqueza, bien sea la ganada o renta, teniendo como fuente, objeto y base de cálculo los ingresos percibidos por las personas naturales y jurídicas, toda vez que viene a ser todo incremento patrimonial, después de restarle a los ingresos brutos, los costos y deducciones.

Esto va en consonancia con la voz renta del Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio como “…ingreso regular que produce un trabajo, una propiedad u otro derecho, una inversión de capitales, dinero o privilegio. Utilidad, fruto, rendimiento o provecho de una cosa.” 

Cabe la pregunta, ¿Hay o no doble imposición entre uno y otro?

La definición de hecho imponible puede aliviar la carga del analista, puesto que – si se observa detenidamente – difieren sustancialmente al ISAE del ISLR.

En el caso del ISAE se grava el ejercicio de una actividad de carácter mercantil, no los ingresos, las ventas, ganancias, producción, consumo.

La manifestación de capacidad económica no es lo mismo que en el Impuesto sobre la Renta, puesto que allí sí hacen vida propiamente el lucro, la ganancia o el capital sin importar su origen territorial o extraterritorial.

Es pertinente aclarar que cuando media una relación laboral, el trabajador no está realizando actos de comercio, dada la naturaleza de su contrato; ello lo hace la empresa.

Con vista de lo antes expuesto resulta forzoso concluir que el ISAE no grava la relación bajo dependencia, como es una de carácter laboral, ya que los sueldos y demás remuneraciones que nacen bajo el manto de ésta, son materia de Impuesto sobre la Renta o el Impuesto al Valor Agregado según sus hechos imponibles.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos denominados “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Establecimiento Permanente”, “La Hacienda Pública Municipal”, “La Administración Tributaria Municipal”,  “Los Poderes Públicos”, “Municipio e Impuesto sobre la Renta”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Impuesto sobre Alcohol y especies alcohólicas”,  “Competencias Municipales”, “Las Competencias Concurrentes”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “Retenciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Resguardo Tributario”, “La Policía Administrativa”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “El Impuesto sobre Predios Rurales”, “El Impuesto sobre Juego y Apuestas Lícitas”, “Actividades Hípicas e Impuesto sobre Juego y Apuestas Lícitas”, “Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Juego y Apuestas Lícitas ¿Doble Imposición?”, “Procedencia o no de la Novación en las Obligaciones Tributarias”, “Procedencia o no de la Repetición de Tributos Municipales”, “Vigencia de las normas tributarias ¿60 días siempre?”, “Venta con Reserva de Dominio e Impuesto sobre Vehículos”, “El Síndico Procurador Municipal como Fiscal de la Hacienda Municipal”, “Procedencia o no de gravar la venta de un vehículo con el IVA y el Impuesto sobre Vehículos”, “Potestad Tributaria Sancionatoria en lo Municipal”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Principio de Reserva Legal Tributaria”, “Municipio y Principio de no confiscatoriedad”, “Municipio y Principio de Generalidad del Tributo”, “Municipio e IVA”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.   

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.