¿PUEDE GRAVAR EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS INGRESOS
PROVENIENTES BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA? II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
El Impuesto sobre Actividades Económicas
(ISAE), incluido su antecesor el Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio
- se expresaba en la anterior entrega – está relacionado con aquellas que
producen lucro, lo que – según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas
y Sociales de Manuel Osorio - es ganancia, utilidad o provecho que se saca de
una cosa. Beneficio logrado con una inversión monetaria.
Siguiendo al legislador para establecer si toda actividad
lucrativa es gravable por el ISAE la LOPPM nos da pistas al regular cuáles son
las bases para considerar cuando una actividad lucrativa pueda ser considerada
como sin fines de lucro; a saber:
- El
beneficio económico obtenido de la actividad deberá ser reinvertido en el
objeto de asistencia social u otro similar en que consista la actividad.
- Cuando
se trate de personas jurídicas, ese beneficio no sea repartido entre
asociados o socios.
Por otra parte, establece criterios sobre lo que constituye
la actividad industrial, comercial y de servicios.
·
Industrial: Dirigida a producir, obtener,
transformar ensamblar o perfeccionar uno o varios productos naturales o
sometidos previamente a otros procesos.
·
Comercial: Toda actividad que tenga por objeto
la circulación y distribución de productos y bienes, para la obtención de
ganancia o lucro y cualesquiera otras derivadas de actos de comercio, distintos
a servicios.
·
Servicio: Deben comportar – principalmente –
prestaciones de hacer, sea que predomine la actividad física o la
intelectual.
La LOPPM, tras establecer los
supuestos para el hecho imponible, también incluyó el que debe tratarse de
actividades lucrativas de carácter independiente, las que asocia con aquellas
de naturaleza mercantil.
Así lo ha fijado el Máximo
Tribunal, como ocurrió en decisiones Nos. 3.241
de fecha 12-12-2002 y 781 del 6 de abril de 2006, ambas en Sala
Constitucional, cuando sentó que solamente las actividades económicas de
naturaleza mercantil son las susceptibles de ser gravadas por el ISAE.
Se refieren a aquellas
subsumibles por las disposiciones en materia de actos de comercio previstas por
el Código de Comercio Venezolano (1955) y otras leyes especiales relacionadas
(banca, seguros, comercio marítimo, entre otras).
Sin embargo, esto despierta la
curiosidad del investigador al establecer hipótesis de estudio sobre este
Impuesto, por cuanto puede ocurrir que una actividad no sea objetivamente
lucrativa y, al final, se obtenga.
Por el contrario, lo inverso
también podría presentarse.
De allí que la jurisprudencia se
pronuncia como lo hace porque lo perseguido es gravar aquellas que tienen su
raíz en la actividad mercantil; sobre el lucro se encuentran criterios que
abarcan desde su obtención efectiva hasta el de la orientación a su
realización, como es el fin de lucro.
Si se habla del ánimo de lucro,
¿Sería pertinente gravar con el ISAE un ingreso causado o devengado,
independientemente de su cobro efectivo?
Esta pregunta la desarrolla
Héctor Eduardo Rangel Urdaneta en su libro “Implicaciones derivadas del
concepto ´ingreso bruto efectivamente percibido”, Ediciones FUNEDA, Caracas,
Venezuela, 2010.
Para el profesor Pedro Pineda
León en su libro “Principios de Derecho Mercantil”, Ediciones Universidad de
Los Andes, Mérida, Venezuela, 1982; es de decisiva importancia establecer la
perfecta delimitación entre un acto civil y otro comercial, puesto que de la
correcta determinación de los actos de comercio nace:
- Una
competencia especial establecida por el legislador para los actos
comerciales, cuya relación jurídica procesal debe tramitarse ante los
tribunales de la jurisdicción mercantil.
- Una
mayor amplitud de los medios probatorios, los cuales son restringidos en
las operaciones civiles.
- La
fijación de los intereses.
- Las
consecuencias de diversa índole a que puede hacerse acreedor un
comerciante cuando cesa en el cumplimiento de las obligaciones comerciales
y media en ello fraude o culpabilidad.
Por otra parte, retomando los
aspectos de intromisión indebida en el ámbito de competencias de otros poderes
públicos, es menester hacer un breve análisis entre la LOPPM y el Decreto con
rango, valor y fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta (2015).
La legislación en materia de
Impuesto sobre la Renta (ISLR) cuando fija el hecho imponible dice que se
gravan los ingresos territoriales y extraterritoriales vinculados con sus
rentas sin importar el origen.
En el libro de Manuel Antonio
González Carrizales “Temas de Derecho Tributario Venezolano”, s/e, Caracas,
Venezuela, 1987; se define al Impuesto sobre la Renta como aquel que grava un
signo cierto y seguro de riqueza, bien sea la ganada o renta, teniendo como
fuente, objeto y base de cálculo los ingresos percibidos por las personas
naturales y jurídicas, toda vez que viene a ser todo incremento patrimonial,
después de restarle a los ingresos brutos, los costos y deducciones.
Esto va en consonancia con la voz
renta del Diccionario de Ciencias
Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio como “…ingreso regular que
produce un trabajo, una propiedad u otro derecho, una inversión de capitales,
dinero o privilegio. Utilidad, fruto, rendimiento o provecho de una cosa.”
Cabe la pregunta, ¿Hay o no doble
imposición entre uno y otro?
La definición de hecho imponible
puede aliviar la carga del analista, puesto que – si se observa detenidamente –
difieren sustancialmente al ISAE del ISLR.
En el caso del ISAE se grava el
ejercicio de una actividad de carácter mercantil, no los ingresos, las ventas,
ganancias, producción, consumo.
La manifestación de capacidad
económica no es lo mismo que en el Impuesto sobre la Renta, puesto que allí sí
hacen vida propiamente el lucro, la ganancia o el capital sin importar su
origen territorial o extraterritorial.
Es pertinente aclarar que cuando
media una relación laboral, el trabajador no está realizando actos de comercio,
dada la naturaleza de su contrato; ello lo hace la empresa.
Con vista de lo antes expuesto
resulta forzoso concluir que el ISAE no grava la relación bajo dependencia, como
es una de carácter laboral, ya que los sueldos y demás remuneraciones que nacen
bajo el manto de ésta, son materia de Impuesto sobre la Renta o el Impuesto al
Valor Agregado según sus hechos imponibles.
En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el
tema.
Se sugiere dar un vistazo a otros
artículos denominados “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El
Establecimiento Permanente”, “La Hacienda Pública Municipal”, “La
Administración Tributaria Municipal”,
“Los Poderes Públicos”, “Municipio e Impuesto sobre la Renta”,
“Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Impuesto sobre Alcohol y especies
alcohólicas”, “Competencias
Municipales”, “Las Competencias Concurrentes”, “El Impuesto sobre Inmuebles
Urbanos”, “Retenciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El
Consejo Federal de Gobierno”, “El Resguardo Tributario”, “La Policía
Administrativa”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre
Vehículos”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “El Impuesto sobre
Predios Rurales”, “El Impuesto sobre Juego y Apuestas Lícitas”, “Actividades
Hípicas e Impuesto sobre Juego y Apuestas Lícitas”, “Impuesto a las Ganancias e
Impuesto al Juego y Apuestas Lícitas ¿Doble Imposición?”, “Procedencia o no de
la Novación en las Obligaciones Tributarias”, “Procedencia o no de la
Repetición de Tributos Municipales”, “Vigencia de las normas tributarias ¿60
días siempre?”, “Venta con Reserva de Dominio e Impuesto sobre Vehículos”, “El
Síndico Procurador Municipal como Fiscal de la Hacienda Municipal”,
“Procedencia o no de gravar la venta de un vehículo con el IVA y el Impuesto
sobre Vehículos”, “Potestad Tributaria Sancionatoria en lo Municipal”,
“Municipio y Tributación”, “Municipio y Principio de Reserva Legal Tributaria”,
“Municipio y Principio de no confiscatoriedad”, “Municipio y Principio de
Generalidad del Tributo”, “Municipio e IVA”, entre otros, que se encuentran
publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.