LA CONTRIBUCIÓN MUNICIPAL POR MEJORAS II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Como mencionaron los profesores
Armando Rodríguez García (Ob. Cit.) y Manuel Rachadell (Ob. Cit.), la
Contribución por Mejoras tiene una estrecha relación con la Expropiación y, por
ende, la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social (2002).
Efectivamente, si (i) se va a
ampliar una avenida del casco urbano, (ii) un terminal de pasajeros o (iii)
construir un cementerio; amerita realizar obras. Por ejemplo:
·
Demoler edificaciones y sustituirlo por la nueva
estructura.
· Labores sobre servicios básicos, como aguas
servidas donde se cambia la red de distribución y adecuarla a las nacientes necesidades
urbanísticas.
Esto afecta el derecho de
propiedad de los particulares.
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999) reconoce el derecho de propiedad; sin embargo,
no es absoluto porque puede limitarse en función social.
La expropiación es una
institución del Derecho Público por medio del cual puede el Estado realizar
obras en beneficio de la comunidad. Consiste en la transmisión forzosa del patrimonio del particular hacia el de la
entidad pública.
Constituye una limitación al derecho de propiedad.
Se dice que es forzosa porque no puede anteponerse el
bienestar individual sobre el colectivo,
ya que no media el consentimiento del afectado como ocurre con la venta, aun
cuando existe el pago de una suma de dinero por la operación, lo que se
denomina justa indemnización.
Solamente es expropiable la
esfera patrimonial de los particulares, es decir, no puede ser
objeto de esa limitante de la propiedad lo atinente a los derechos personales,
siendo característicos los derivados de las relaciones personales o familiares;
por ejemplo: no se puede acordar sobre el ser nieto o hijo de una persona,
menos aún amigo o vecino de ésta.
La potestad expropiatoria del
Estado tiene como característica que no se discute el mérito o no de ella o la
necesidad, ni aun por el poder contralor, el cual solo se limita al control
o la llamada eficiencia de la aplicación
del gasto, por cuanto deben cumplirse los lineamientos en el ámbito
presupuestario.
Ahora bien, el hecho que sea
ejercida no significa que el particular queda desvalido ante ella.
Existen derechos de los sujetos
objeto de la expropiación que tampoco pueden ser relajados por la entidad
pública.
La doctrina los ha venido
denominando como garantías.
El profesor Allan Brewer Carías
en un trabajo denominado “Introducción General al Régimen de la Expropiación”,
dentro del libro “Ley de Expropiación por causa de utilidad pública o social”
(Ley comentada, varios autores), Editorial Jurídica Venezolana, Caracas,
Venezuela, 2002; menciona las siguientes:
·
Jurídica.
·
Patrimonial.
·
Devolución.
Resulta curioso el hecho que en
una expropiación pueden intervenir casi todos los poderes públicos.
Trasladando esta afirmación al
ámbito municipal, para llevar a cabo una obra de utilidad pública, debe
emitirse el decreto de expropiación por el Alcalde (dentro de la administración
central), pues es quien tiene la función administrativa o ejecutiva, como
establece la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), contando
con la correspondiente disponibilidad presupuestaria; eso es lo que se denomina
como decreto de afectación.
Al Concejo Municipal, además del
control parlamentario sobre el Ejecutivo, dictar las ordenanzas u otros actos
que fueren menester, donde se refleje la declaratoria de utilidad pública.
Sin embargo, la Ley de
Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social (2002) contiene un elenco
de asuntos objeto de la declaratoria de utilidad pública previa que le permite
al órgano legislativo hacerlo sin mayor complicación.
Hay que acotar que esta Ley no es
la única que contempla el concepto de utilidad pública; ella aparece en muchos
textos legales y, para el caso presente, la Ley Orgánica de Ordenación
Urbanística (1987) establece la declaratoria en lo concerniente con la
ejecución de los planes de ordenación urbanística que, concordado con la Ley de
Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social (2002), la LOPPM, la Ley de
los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP, 2015), permiten
desarrollar las actividades para acondicionar o modernizar ciudades.
Por su parte, a la Contraloría
Municipal, ejercer el papel de control financiero de la Entidad, pues ha de ser
con recursos del municipio como se construirá la obra y formará parte del
patrimonio local.
También se examinará si se hace en forma mixta, es decir, con
aportes del nivel nacional o estadal.
Resulta oportuno que la
legislación no señala norma alguna al respecto sobre la posibilidad de
ejercerla, en el poder municipal, por parte de los entes; sin embargo,
aplicando las normas nacionales sería posible como ha quedado anotado.
Es importante que las obras y
servicios deben estar enmarcadas dentro de las competencias correspondientes al
Municipio, por lo que se tratará de aquellas denominadas propias, concurrentes,
delegadas y descentralizadas, como señala la LOPPM.
En el ámbito municipal la
expropiación viene a constituirse en un gran aliado para emprender obras y
servicios en pro de la comunidad, ya que hace posible la adquisición de los
inmuebles donde tendrán asiento.
Como la realización de obras y
servicios implica la posibilidad para el Municipio de llevar a cabo tales
tareas mediante contratistas, debe estudiarse la legislación sobre
contrataciones públicas, por aquello de la escogencia que posee regulaciones
precisas y expresas.
En otra oportunidad se tocarán
otros tópicos relacionados con el tema.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”,
“Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y
Urbanismo”, “Municipio y Expropiación”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y
Servicios Públicos”, “Municipio y Régimen de Tierras”; “El Impuesto sobre
Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Predios Rurales”, “El Impuesto sobre
Transacciones Inmobiliarias”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de
Registros Público y Notariado”, “Los Ejidos”, “¿Realmente los ejidos son
imprescriptibles?”, “Municipio y Ordenación”, “El Síndico Procurador Municipal
como Fiscal de la Hacienda Pública”, “Vigencia de las normas tributarias, ¿60
días siempre?” “Variables Urbanas”,
“Procedencia de la Repetición de Tributos”, “El Resguardo Tributario”,
“Procedencia de la Novación de Obligaciones Tributarias”, “Potestad Tributaria
Sancionatoria Municipal”, “Las Ordenanzas Municipales y su ubicación en el
ordenamiento jurídico venezolano”, “La Policía Administrativa”, “Municipio y
Vivienda”, “Municipio y Régimen de Tierras Rurales”, “Municipio y Principio de
Reserva Legal”, “Municipio y Principio de no confiscatoriedad”, “Municipio y
Principio de Generalidad Tributaria”, “Municipio y Ornato Público”, “Municipio
y Armonización Tributaria”, “Los CLPP y su ley del año 2015”, “Las Tasas”, “La
Movilidad Urbana”, “La Autonomía Municipal”, “Instrumentos Jurídicos
Municipales”, “El Catastro Municipal”, “Municipio, parques y plazas”,
“Municipio, obras y vías públicas”, “Municipio y Ley de Bosques”, “Municipio y
Leyes de Base”, “Las Contribuciones Especiales Municipales, ¿Ingresos
Ordinarios o Extraordinarios?”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com;
para tener mayor información sobre lo aquí tratado.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.