¿ES LO MISMO REPETICIÓN QUE RECUPERACIÓN
DE TRIBUTOS? I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Uno
de mis estudiantes me solicitó apoyo para la elaboración de su Trabajo Especial
de Grado y de los temas probables fue la
inversión de roles cuando al sujeto pasivo le adeuda la Administración Tributaria
por distintos escenarios.
Cuando
esto sucede se ha configurado la llamada Repetición de Tributos; se entiende
por “repetición de tributos” la restitución de las cantidades derivadas de un
pago atribuido a una obligación legitima de corte tributario con sus accesorios
– en sus casos - y que origina un crédito a favor del contribuyente cuando se
establece que no corresponde como tal, buscando el restablecimiento de la
situación patrimonial lesionada por la conducta asumida.
Ejemplos
de ella son:
1.-
La existencia de norma legal que sirve de sustento para provocar el pago que
desencadena en indebido, como podría ser con los anticipos y retenciones.
2.-
Los ocurridos sin norma legal que lo sustente.
3.-
Los producidos basados en acto administrativo declarados como ilegales por el
Tribunal.
4.-
Cuando se procede al pago y es declarado como inconstitucional por el Tribunal.
Según
Juan Castillo Carvajal en su libro “Repetición y Recuperación de Tributos en el
Derecho Tributario Venezolano”, Ediciones Lizcalibros, Caracas, Venezuela,
2006; el término “Repetición” procedería en los casos de un pago ilegal y no
debido efectuado por el contribuyente o responsable, es decir, se trataría de
un desembolso de dinero realizado por el sujeto pasivo que no se corresponde
con una obligación legitima del pagador.
Pese
a que el Código Orgánico Tributario (COT, 2020) ni la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) definen lo que es la repetición de
tributos, es frecuente encontrar que términos como repetición, reintegro,
recuperación, reembolso, entre otros suelen dársele significado semejante
Tampoco
la doctrina y jurisprudencia han sido unívocas en cuanto al punto.
La
doctrina afirma que el referente proviene del Derecho Civil, cuya base teórica
sirve para entenderlo, aun cuando no resulta aplicable al Derecho Tributario.
Sobre
esto María Candelaria Domínguez en su libro “Curso de Derecho de Obligaciones”,
Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia, Caracas, Venezuela, 2017; lo
explica así:
“La figura tiene lugar cuando acontece un
pago sin causa que lo justifique. Puede tratarse de cualquier tipo de prestación
que haya sido realizada sin deberse. Su efecto principal es que el pago está
sujeto a repetición...” (Ob. Cit.), “Esencialmente, produce en el accipiens
(acreedor) la obligación de restituir lo recibido, distinguiéndolo
según haya obrado de buena o de mala fe…” (Subrayado y paréntesis mío)
Continúa
la cita:
“…se basa en un
principio lógico y de justicia, pues quien paga algo que no debe, tiene derecho
a repetir, es decir, solicitar de vuelta aquello que se ha entregado. Es
una especie de enriquecimiento sin causa. Cuando se recibe una cosa que no
había derecho a cobrar surge la obligación de restituirla…” (Subrayado mío)
Agrega
la autora en su misma obra:
“…El principal
efecto de la figura es la obligación de restitución o devolución. El que
recibe el pago indebido contrae básicamente la obligación de restituir, y
además si obró de mala fe la de indemnizar daños y perjuicios. El accipiens de
mala fe quien debe restituir tanto capital como interés y frutos desde el día
del pago (Subrayado mío)
Ante
este señalamiento, la repetición de tributos significa - en términos generales
- la retribución de lo pagado, tiene diversos ángulos relacionados, donde lo
económico juega un rol determinante porque aporta un alto porcentaje del perjuicio
que sufre el contribuyente ante la pérdida mientras le es reembolsado el
importe.
Uno
de esos cómplices perversos es la
inflación.
La
inflación afecta a todos; los tributos, bien sean impuestos tasas o
contribuciones, son tocados por ella.
Cada
vez que deben ajustarse surge una suerte de pugna entre (i) llevarlo al valor
real con lo cual muchos ciudadanos no podrían o se verían muy limitados por su
influencia en la capacidad de pago de sus deberes fiscales o (ii) diferir el
costo político en el tiempo por las consecuencias que implica.
Un
ejemplo palpable es cuando – anualmente – debe ajustarse la unidad tributaria
(UT) de acuerdo con las previsiones del Código Orgánico Tributario (COT, 2020),
cuya reforma cambió el panorama en relación con sus versiones anteriores.
En
los últimos tiempos el Ejecutivo Nacional ha implementado alzas que no
representan la realidad y cotidianidad del venezolano por los montos aprobados,
ya que no se ha incrementado en la misma proporción de la subida de precios
para la satisfacción de bienes y servicios.
Obviamente, la inflación no es lo único circundante a
este problema de la repetición de tributos, ya que el elemento decisivo es la
afectación indebida en el patrimonio de los contribuyentes inmiscuidos porque
la Administración Tributaria debe ejercer mecanismos tendentes a la eficiencia
y eficacia, pues de ocurrir un pago indebido se produce una situación ilegitima
porque si todo pago supone una deuda, debe tener basamento en norma y, por
ende, procedimiento que la sustente.
Esto
lleva a pensar que se puede estar frente a violaciones de principios
constitucionales y legales de la tributación, tales como el de legalidad
tributaria, justa distribución de las cargas
públicas según la capacidad económica del obligado, responsabilidad administrativa, entre otras.
En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos de este autor denominados “De los Poderes Públicos”,
“Competencias municipales”, “Medios de gestión municipal”, “La Organización
Municipal”, “La Potestad Organizativa en el Municipio”, “De la Hacienda
Municipal”, “Municipios y otras Entidades Locales”, “El Alcalde”, “El Concejo
Municipal”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Impuesto sobre
Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Espectáculos
Públicos”, “El Impuesto sobre Predios Rurales”, “El Impuesto sobre
Transacciones Inmobiliarias” “El Fondo
de Compensación Interterritorial”, “El Mobiliario Urbano”, “Los Espacios
Públicos”, “El Presupuesto Participativo”, “El Territorio Insular Miranda”,
“Gravabilidad del ISAE en casos de indemnización por daños”, “La Administración
Tributaria Municipal”, “La Autonomía Municipal”, “La Contraloría Municipal”, “La
Sindicatura Municipal”, “Los Concejales”, “Las Instancias de Atención
Ciudadana”, “La Función de Control en el Municipio”, “Las Ordenanzas y su
ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, entre
otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información.
No lo olvide, el país se construye desde sus
municipios.