LA FUNCIÓN PÚBLICA EN VENEZUELA, ¿SISTEMA ABIERTO O CERRADO? I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Durante una sesión de clases
surgió una discusión si el sistema previsto por el ordenamiento venezolano para
la función pública es del tipo abierto o cerrado.
Dar respuesta a este
planteamiento requiere algunas consideraciones.
Los estudiosos de este tema lo
abordan clasificándolo en abierto y cerrado para una mejor comprensión.
El Sistema Abierto consiste en la
contratación de un personal para un puesto en particular, lo que podría
conllevar a su permanencia mientras subsista la necesidad de la Administración
de requerir sus servicios, basado en la experiencia, capacidad y otros
elementos característicos.
Generalmente, no hay estatuto
funcionarial; se puede ofrecer un salario y demás beneficios de forma
indistinta para uno u otro, aun realizando trabajos similares.
La tendencia es a considerarlo
como un régimen de naturaleza laboral.
El profesor Manuel Rojas Pérez lo
explica en su libro “Notas sobre Derecho de la Función Pública”, Ediciones
Fundación Estudios de Derecho Administrativo (FUNEDA), Caracas, Venezuela,
2011.
Dice el mencionado autor que los
beneficios de este sistema apuntan hacia la simplicidad, flexibilidad y
rentabilidad.
Es simple y flexible porque -
determinada la necesidad - se abre la contratación y procede a su
incorporación, una vez encontrada la persona que considere adecuada; no es necesario efectuar tantos trámites para
la selección, pues la captación podría ser más rápida y, como se ha apuntado, la
permanencia obedece a la eventualidad para la cual se contrató.
Sobre su rentabilidad – dice
Rojas (Ob. Cit.) – implica que solamente se mantiene el personal necesario, sin
aumentar los costos operativos de la entidad pública de que se trate, lo que
incide sobre la eficacia de la Administración.
Como elementos negativos, señala
que no hay procesos de adiestramiento, formación ni experiencia dentro de las
labores, pues no tiene la obligación de formar los cuadros administrativos a
través de capacitación para los méritos y ascensos; menos aun jubilaciones ni
pensiones.
Por su parte, el Sistema Cerrado
o de Carrera, se concibe para que el aspirante ingrese y pueda optar permanencia en el sector público
durante toda o buena parte de su desempeño.
Su basamento es la carrera
administrativa, donde se espera que transite el funcionario en la medida que
cumpla con los requisitos para el desempeño del puesto desde el grado inferior
al superior y, llegado el tiempo de servicios y edad, optar por la jubilación.
Hay que cumplir con las
exigencias de régimen legal-estatutario previsto, ya que la Administración se
encuentra bajo un esquema reglado, es decir, existe un instrumento normativo
que regula esas relaciones.
El ingreso, ascenso y retiro está
contemplado en éste, lo que consagra el derecho a la estabilidad, la cual es de
dos tipos: absoluta y relativa.
Para fines pedagógicos se tomará
la concepción que de ella tiene el Derecho Laboral.
La primera - en palabras del
profesor Rafael Alfonzo Guzmán en su libro “Didáctica del Derecho del Trabajo”,
Editorial Melvin, Caracas, Venezuela – origina en favor de quien la goza el
derecho de ser reincorporado en el cargo del cual fue privado por su patrono
(Administración Municipal en todas sus vertientes para el presente caso), sin
el concurso del funcionario del trabajo.
No se puede proceder en forma
libre a la desincorporación.
La relativa – continúa el mismo
autor y obra – engendra tan solo derecho a una indemnización en favor del
trabajador que se retire o sea despedido por causas imputables a su patrono
(Municipio). Se puede prescindir de los servicios siguiendo los trámites de procedimiento
fijados por el régimen estatutario.
Ahora bien, en los casos de
relación estatutaria, debe recordarse que el texto normativo es el Estado quien
fija las pautas en todos los casos de manera unilateral.
La Corte Segunda de lo
Contencioso Administrativo en sentencia de fecha 14 de agosto de 2008 analiza
ambos sistemas, donde - sobre el sistema
cerrado – apunta que se basa en el estatuto, cuerpo y carrera.
El primero se refiere a lo
normativo, es decir, el o los textos de rango legal o sublegal que van
perfilando las relaciones Administración-funcionario, partiendo que está
sometido al principio de reserva legal, por lo que los actos administrativos no
pueden establecer procedimientos ni sanciones previstas previamente por la ley.
Allí están concretados los
derechos, obligaciones y demás particularidades del servicio.
El cuerpo significa que el
reclutamiento no se hace específicamente para un puesto determinado, sino
pensando en las necesidades de la Administración, mediante el desempeño de
responsabilidades más complejas y mejor remuneradas, previo cumplimiento de las
exigencias pertinentes, lo que degenera en la carrera; ese trajinar al que se
ha hecho referencia donde se adquieren conocimientos y experiencias.
Hechas las notas precedentes queda
pendiente establecer el sistema de función pública de Venezuela con miras a
responder el planteamiento.
En otra oportunidad se tocarán
tópicos relacionados con el tema.
Se sugiere dar lectura a otros artículos de quien
suscribe denominados “Los Poderes Públicos”, “La Organización Municipal”, “La
Potestad Organizativa en el ámbito municipal”, “Las competencias municipales”,
“Las Competencias Concurrentes”, “Las Ordenanzas” “Los Concejales”, “La Función
Legislativa en el Municipio”, “Régimen Legal del personal municipal”,
“Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración
Pública (LOAP)”, “Municipio y otras Entidades Locales”, “El Territorio Insular
Miranda”, “¿Institutos Públicos o Autónomos Municipales?”, “La Comisión Central
de Planificación”, “La Consulta Pública”, “La Iniciativa Legislativa en el
ámbito municipal”, “La Parroquia en la LOPPM de año 2010”, “Las Empresas
Municipales”, “Las Fundaciones Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en
el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en
la ley del año 2015”, “Municipio y Presupuesto”, “La Reconducción
Presupuestaria”, “Procedencia o no
para los Municipios de poseer Régimen Estatutario Funcionarial propio”, entre
otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.
No lo olvide, el país se construye desde sus
Municipios.