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lunes, 27 de abril de 2020

La Función Pública Municipal en Venezuela, ¿Sistema Abierto o Cerrado? II


LA FUNCIÓN PÚBLICA MUNICIPAL EN VENEZUELA,  ¿SISTEMA ABIERTO O CERRADO? II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) encarga al legislador la elaboración del estatuto de la función pública, donde se establecen las normas para el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios.

Pauta también que estos se deben al servicio del Estado y no de parcialidad alguna;  cuando emplea el vocablo “Estado” hay que entenderlo en sentido amplio, lo que lleva a la conclusión que el marco regulatorio es para todos los funcionarios, porque no se utilizó como provincia o entidad federal, sino comprendiendo todos los estratos, por la ubicación donde está  dicha norma.

A esto hay que agregar que la expresión “Administración Pública” también se le ha concebido en sentido amplio, por las mismas razones cuando se consideró la palabra “Estado”, con una relación continente-contenido, donde el Estado es el continente y la Administración Pública es el contenido.

En relación con los cargos los ancla de carrera, fijando también excepciones como son los de libre nombramiento y remoción, elección popular, obreros y contratados; estos – específicamente - no podrán constituir base para el ingreso a la carrera.

Ejemplos de los de libre nombramiento y remoción son los directores de una alcaldía o un instituto municipal; los de elección popular estarían constituidos por alcaldes y concejales.

Los obreros son trabajadores cuya actividad por cuenta ajena se realiza con predominio de lo  manual o físico; sus regulaciones legales son de contenido laboral.

Mientras que, los contratados, se trata de personas naturales que suscriben un documento (contrato) en el que crea, modifican o extinguen vínculos jurídicos con la Administración para la prestación por cuenta ajena de labores que impliquen tareas específicas, alta calificación y por tiempo determinado. 

Sus regulaciones legales son el contrato y la legislación laboral.

Una empresa no califica para esta noción porque se refiere a otro tipo de contrato no regido por lo funcionarial ni laboral.

Un ejemplo para esto es el levantamiento de un nuevo padrón de contribuyentes donde se requiere un equipo de trabajo mayor en número que el habitual - dado lo que comporta - pues implica recolectar y procesar información de alto volumen, durante unos meses hasta que se logre integrar con la existente y se actualice.

Ante esto cabe hacer la pregunta, ¿Cuándo el Constituyente se refiere al legislador en materia de función pública lo hizo en sentido amplio o restringido?

La respuesta se dirige hacia el último.

Encargó al Legislador Nacional para la aprobación del Estatuto, lo que cumplió mediante la Ley del Estatuto de la Función Pública (2002); es una competencia del Poder Nacional la legislación sobre procedimientos, es decir, corresponde a la Asamblea Nacional, por lo que el Ejecutivo Nacional solamente podría dictar actos administrativos con basamento en el texto legal, so pena de nulidad por parte del Máximo Tribunal.

Ya en Venezuela se conocía el sistema cerrado porque bajo la Constitución de 1961 se aprobó la Ley de Carrera Administrativa (1970, con reformas posteriores) dando pasó a aquél, acompañado de múltiples beneficios, especialmente de tipo laboral con sus características propias, como la sindicación, contratación colectiva, entre otros.

El profesor Allan Brewer Carías en su obra “El Estatuto del Funcionario Público en la Ley de Carrera Administrativa”, Comisión de Administración Pública (CAP), Caracas, Venezuela, 1971; explica que el aspecto fundamental que prevé la Ley respecto del funcionario público es el de la naturaleza de la relación que se establece entre el Estado y el funcionario. Esto es un problema clásico para el Derecho Administrativo.

Se plantea ese autor cuál es el efecto de la naturaleza de esa vinculación, respondiéndose que es radical, puesto que no puede sostenerse un enfoque contractual y de Derecho Privado, aun cuando se puede reconocer que hay elementos aplicables en ella, pero basadas ahora en el Derecho Público, propia de un contrato de Derecho Administrativo, lo cual también se ha superado, dando pie al régimen estatutario.

Sostiene que se trata de una situación jurídica general, impersonal, objetiva, establecida de forma unilateral, modificable por el Estado, a diferencia de las de contenido laboral que son bilaterales entre patrono y trabajador basados en un contrato verbal o escrito.

En un texto normativo con carácter estatutario se encuentran aspectos procesales, como la jurisdicción competente que conoce de las reclamaciones derivadas de su aplicación, el sistema de personal, el régimen de responsabilidad, entre otros.

La profesora Hildegard Rondón de Sansó en su libro “Régimen Jurídico de la Carrera Administrativa”, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, Venezuela, 1986; lo define como el conjunto de normas preestablecidas para regular la situación de quienes se colocan en un supuesto de hecho previsto por ellas, donde se determinan los deberes, situaciones jurídicas, que afectan al sujeto colocado dentro de la previsión normativa 

Cónsono con las normas constitucionales, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia del 14-11-2007 abordó esta situación y concluyó que:

“... a partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela -30 de diciembre de 1999-, la única forma de ingreso a la carrera administrativa será, exclusivamente, si el funcionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes respectivas…” (Subrayado de E.L.S.)

Es por ello que la interpretación dada por el Tribunal fue la de considerar que para los funcionarios públicos, además de ser una relación estatutaria y no laboral, pudiendo tomar de ésta algunos aspectos como la convención colectiva, sindicación, prestaciones sociales, entre otros; es el establecido de manera uniforme como es el caso de la Ley del Estatuto de la Función Pública (2002) y su antecesora Ley de Carrera Administrativa (1970).

Examinando la CRBV se observa que ha permeado al régimen estatutario conceptos propios del Derecho del Trabajo, como los mencionados; esto podría explicarse por la intención garantista de aquélla y la experiencia acumulada por años donde brindando beneficios a los servidores públicos se mantiene un clima de “paz laboral”.

Esto tampoco es una discusión reciente; el Dr. Rafael Caldera, al hacer el prólogo de la obra citada en estas líneas del profesor Brewer Carías, decía que durante las discusiones del proyecto de Constitución del año 1947, ya se había introducido en el debate que los funcionarios públicos no debían percibir remuneraciones inferiores a los del sector privado.

El Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 11 de abril de 2002, ha venido aceptando esa incorporación y expresó:

“…la Constitución de 1999 pretende reforzar las conquistas que – de forma progresiva – se han alcanzado en nuestro país en el régimen jurídico del trabajo, tanto público como privado, dada la universalidad de los derechos fundamentales y su condición expansiva que no excluye sino, por el contrario, integra a grupos o comunidades en el disfrute de estos y que viene a sumarse al poco más de centenar de Convenios Internacionales del Trabajo que se han suscrito; en especial, los relativos a la libertad de trabajo (Convenios números 29, de 1930 y 105, de 1957 sobre el trabajo forzoso u obligatorio), a la igualdad (Convenios número 100 sobre igualdad de remuneración, en 1951 y número 111, sobre la discriminación-empleo y ocupación, 1958) y a la libertad sindical (Convenios número 87, sobre la libertad sindical y protección del derecho de sindicación, 1948, y número 98, sobre el derecho sindicación y protección colectiva, 1949), así como los demás Convenios que cubren una amplia gama de materias que van desde el empleo, política social, administración del trabajo, relaciones profesionales, condiciones de trabajo, hasta la seguridad social…”     

Nótese que las fechas de los Convenios son anteriores a la vigente Constitución, la cual los recogió e incorporó con el principio de aplicación inmediata en los capítulos sobre Disposiciones Fundamentales, Derechos Humanos, Derechos Civiles, Derechos Sociales, entre otros.

Continúa el fallo:

“…la intención manifiesta en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) es la de consagrar una serie de principios y derechos (Artículos 87 al 97), que procuran resguardar un ámbito de seguridad para los trabajadores, indistintamente del régimen al que estén sometidos, por cuanto no establece distinción alguna; incluso en el caso del derecho a la negociación colectiva o del derecho a la huelga (Artículos 96 y 97), se niega expresamente la posibilidad de tratamientos diferenciales, al precisar, reforzando lo obvio, que todos los trabajadores…del sector público y del privado gozan de los mismos derechos…”     
(Subrayado de E.L.S.)

Con vista de lo anterior, se puede concluir que el sistema de función pública en Venezuela es del tipo cerrado (estatutario) acompañado de normas de carácter laboral, que se han incorporado a la legislación y la rutina diaria, por lo que luce imperceptible al común, pues ya venía sucediendo de vieja data y se tiene como cotidiano.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere dar una lectura a otros artículos de quien suscribe denominados “Los Poderes Públicos”, “La Organización Municipal”, “La Potestad Organizativa en el ámbito municipal”, “Las competencias municipales”, “Las Competencias Concurrentes”, “Las Ordenanzas” “Los Concejales”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “Régimen Legal del personal municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP)”, “Municipio y otras Entidades Locales”, “El Territorio Insular Miranda”, “¿Institutos Públicos o Autónomos Municipales?”, “La Comisión Central de Planificación”, “La Consulta Pública”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “La Parroquia en la LOPPM de año 2010”, “Las Empresas Municipales”, “Las Fundaciones Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la ley del año 2015”, “Municipio y Presupuesto”, “La Reconducción Presupuestaria”,Procedencia o no para los Municipios de poseer Régimen Estatutario Funcionarial propio”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus Municipios.