MUNICIPIO Y
LEGISLACIÓN ANTIDROGAS
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Se dice en materia de pruebas que
un hecho es notorio cuando está relevado de éstas y porque cualquier persona
posee un conocimiento general, aun sin ser especializado; un ejemplo es la
inflación. No necesita mayor explicación sobre las consecuencias que acarrea
para la salud, integridad familiar, orden público, entre otros.
Parafraseando podría decirse que
las sustancias ilícitas han venido diezmando a la población económicamente
activa por los efectos nocivos que implica su uso. Los jóvenes son un
componente importante dentro de esta aseveración.
Ahora bien, siendo Venezuela un
país con una situación geográfica privilegiada, no escapa a este flagelo.
Es por ello que se aprobó la Ley
Orgánica de Drogas (LOD, 2010), cuyo objeto es:
1.- Establecer los mecanismos y medidas de control, vigilancia y fiscalización en el territorio nacional, a que serán sometidos los estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como las sustancias químicas, precursoras y esenciales, susceptibles de ser desviadas a la fabricación ilícita de drogas;
2.- Determinar los delitos y penas relacionados con el tráfico ilícito de drogas, asimismo, las infracciones administrativas pertinentes y sus correspondientes sanciones;
3.-Identificar y determinar la naturaleza del órgano rector en materia de lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas;
4.- Regular lo atinente a las medidas de seguridad social aplicables a la persona consumidora, por el consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; y regular lo atinente a la prevención integral del consumo de drogas y la prevención del tráfico ilícito de las mismas.
1.- Establecer los mecanismos y medidas de control, vigilancia y fiscalización en el territorio nacional, a que serán sometidos los estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como las sustancias químicas, precursoras y esenciales, susceptibles de ser desviadas a la fabricación ilícita de drogas;
2.- Determinar los delitos y penas relacionados con el tráfico ilícito de drogas, asimismo, las infracciones administrativas pertinentes y sus correspondientes sanciones;
3.-Identificar y determinar la naturaleza del órgano rector en materia de lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas;
4.- Regular lo atinente a las medidas de seguridad social aplicables a la persona consumidora, por el consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; y regular lo atinente a la prevención integral del consumo de drogas y la prevención del tráfico ilícito de las mismas.
Es oportuno destacar que este
instrumento normativo no actúa de forma aislada, sino que también intervienen
el Código Orgánico Procesal Penal (COPP, 2012), el Código Civil Venezolano
(1982), la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
(LOPNNA, 2007), entre otros.
Si bien está concebida como una
competencia de corte nacional, ya que el Poder Judicial, el Ministerio Público
y cuerpos policiales como el de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas (CICPC); Guardia Nacional (GN) o la Policía Nacional, son órganos
nacionales, no es menos cierto que el municipio recibe los efectos de su
aplicación, por cuanto se despliegan instituciones locales.
Véase con unos ejemplos.
Los cuerpos de policía municipales,
durante sus procedimientos, se encuentran con situaciones previstas como
delitos o infracciones en la LOD, en materia de prevención del delito. Los
órganos administrativos del sistema de protección de niños y adolescentes
atienden situaciones donde se involucra la aplicación de esta Ley.
Otro caso es en el ámbito
tributario, dado que la administración tributaria municipal – como ocurre en el
caso de otras - se topa con escenarios que constituyen ilícitos tributarios al
igual que los tipificados en la LOD.
Las escuelas municipales tienen –
a diario, como en todas – la exposición permanente ante la amenaza de personas
que incitan al inicio del consumo, tráfico, posesión u otros hechos que buscan
en niños o adolescentes los sujetos “ideales” o “perfectos” para cometer sus
fechorías; otro tanto acontece en los servicios de salud.
Para ello, tanto la LOD como la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal, ha venido construyendo mecanismos
para la prevención y represión de los ilícitos en esta materia. La participación
ciudadana es una excelente herramienta en este sentido.
Existen ordenanzas que buscan la
creación de mecanismos donde las comunidades – en conjunto con los órganos y
entes locales – se unen para actuar con resultados exitosos; ejemplos se pueden
encontrar en las de convivencia ciudadana, deportes, ambiente, participación,
cultura, entre otras.
Asimismo, los cuerpos de policía municipal, alcaldías y concejos municipales procuran espacios donde se tratan temas vinculados, como las asambleas de ciudadanos, charlas, seminarios, entre otros.
Asimismo, los cuerpos de policía municipal, alcaldías y concejos municipales procuran espacios donde se tratan temas vinculados, como las asambleas de ciudadanos, charlas, seminarios, entre otros.
La LOD establece normas para el
empleo de bienes que son utilizados para la comisión de delitos, los cuales –
por ser el producto de una actividad ilegal – no se incorporan al libre tráfico
comercial, sino que deben utilizarse en programas y proyectos que fomenten
labores socialmente aceptadas, por lo que los municipios deberían orientar sus
esfuerzos para emplearse – a título de ejemplo – en usos como escuelas, museos,
campos deportivos, entre otros, que son beneficiosos para los ciudadanos.
También podría ampliarse el radio
de acción con incentivos tributarios locales, como señala la LOD para el
nacional, cuando los contribuyentes y demás sujetos pasivos tributarios,
realicen aportes a programas o proyectos para la educación, rehabilitación,
entre otros, de personas que han sucumbidos ante los efectos nefastos de las
sustancias ilícitas.
Se sugiere dar un vistazo a otros
artículos de mi autoría denominados “Competencias Municipales”, “Municipio y
Educación”, “Municipio y Salud”, “Medios de Participación”, “Instrumentos
Jurídicos Municipales”, “Asambleas de Ciudadanos”, “Instancias de atención
ciudadana”, “Los Bienes Municipales”, “Los Ejidos”, “Municipio e Impuesto sobre
alcohol y especies alcohólicas”, “Municipio y Cultura”, “Municipio y Juventud”,
“Municipio y LOPNNA”, “Municipio y Participación”, “Municipio y Presupuesto”,
“Municipio y Planificación”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y violencia
de género”, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para obtener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán
otros tópicos relacionados con el tema.