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domingo, 27 de julio de 2014

Municipio y Espacios Acuáticos II

MUNICIPIO Y ESPACIOS ACUÁTICOS II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Partiendo de la premisa señalada en la entrega anterior acerca de la geografía nacional, el legislador ha previsto diversos instrumentos que regulan los espacios, donde se ha establecido que el municipio – de manera concurrente – pueda ejercer sus competencias.

Ya se indicaba lo que el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Zonas Costeras como la de Espacios Acuáticos, donde la participación ciudadana marca la pauta para sentar bases de desarrollo en las localidades.

Otro caso es en materia de pesca y acuicultura, sobre el cual quien suscribe ya ha publicado, que si bien es materia de competencia nacional, no deja de participar el ámbito local con las organización de las comunidades y elementos adicionales que hacen posible también el propósito del párrafo anterior. 

No debe dejarse de lado que en la planificación local, el Consejo Local de Planificación (CLPP) lo conforman sectores representativos de la comunidad, siendo los pescadores y acuicultores parte de ellos, lo que se encuentra en la Ley de los Consejos Locales de Planificación (2010).   

Por su parte, en el caso de las marinas, se aprobó por el Poder Nacional la Ley General de Marinas y actividades conexas (2002) donde se busca la regulación del ejercicio de la autoridad acuática, lo cual es de la competencia nacional, pero existen actividades en las que el municipio también puede ejecutar labores diversas, dejando claro que se realizan en el marco de las previstas por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), ya que los municipios tienen incidencia en todo aquello que mejore las condiciones de vida local.      

Lógicamente, el municipio mantiene sobrado interés en el tránsito sobre los espacios acuáticos, ya que de ello se derivan competencias ambientales, comerciales, turísticas, entre otras, por lo que procura tener relaciones institucionales donde deba llevarse a cabo, con la autoridad nacional; la Ley de Canalización y Mantenimiento de Vías de Navegación es el instrumento por medio del cual se garantiza que se puedan desplazar las embarcaciones sin provocar daños más allá de los permitidos por lo previsible de esa actividad.

De acuerdo con la realidad imperante en cada lugar, se busca gestionar textos normativos que hagan posible que las comunidades saquen el mayor provecho a la vocación natural, como es el caso de lo turístico, agrario y ambiental.

Nótese que en todos los mencionados el motor que impulsa los movimientos de cada sector: pesquero, ambiental, turístico, entre otros, es la organización de los ciudadanos mediante formas de derecho público o privado (consejos comunales, sociedades mercantiles, asociaciones; por ejemplo), que persiguen la generación de empleo, tributación, entre otros factores.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “Sistema Tributario Venezolano”, “Los Consejos Comunales en su ley orgánica del año 2009”,“La Contraloría Social”, ”De los Poderes Públicos”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “Medios de participación ciudadana”, “Organización Municipal”, “Competencias Municipales”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Educación”, “Municipio y Planificación”, “Municipio, pesca y acuicultura”, “Las Dependencias Federales”, “Territorio Insular Miranda”, “Municipio y Tributación”, “La Administración Tributaria Municipal”, “Potestad reguladora vs Potestad Tributaria”, entre otros; que se encuentran publicados en  www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema. 








domingo, 20 de julio de 2014

Municipio y espacios acuáticos I

MUNICIPIO Y ESPACIOS ACUÁTICOS I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Pensar que todos los municipios se encuentran conformados por tierra firme es un error, ya que la geografía varía de un lugar a otro.

Venezuela cuenta con espacios acuáticos en zonas marítimas, lacustres o ríos. Los espacios acuáticos pueden estar en áreas donde predomina el mar, lagos o ríos indistintamente.

Ello hace imperioso que se legisle sobre esta materia. Es oportuno recordar, por ejemplo, que existe un tránsito permanente de embarcaciones que trasladan buena parte de la producción petrolera desde estados como Zulia y Anzoátegui, los cuales poseen espacios marítimos.

De igual manera, la flota mercante puede ofrecer incrementos con el paso del tiempo, lo que se traduce en ordenar los distintos aspectos que involucran el uso y aprovechamiento de espacios acuáticos. También existe una diversidad biológica importante que debe protegerse, no solamente para esta generación sino para las venideras.

En efecto, se puede contar con un municipio es una isla; ejemplo de ello son los que conforman el Estado Nueva Esparta, tales como: Maneiro, Mariño, entre otros. También los hay en otros tipos de espacios, como ocurre en Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar; Maracaibo, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, entre otros.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla que la legislación sobre espacios acuáticos corresponde al Poder Nacional, por aquello de la potestad regulatoria, lo que no significa que el municipio no puede  ejercer sus competencias, las cuales – es bueno recordar – también provienen desde aquélla – como se cita en diversas sentencias del Máximo Tribunal; uno de los casos más emblemáticos ha sido en el área de telecomunicaciones.

En tal sentido se aprobó el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Espacios Acuáticos (2008), cuyo objeto es regular el ejercicio de la soberanía, jurisdicción y control en los espacios acuáticos, conforme al derecho patrio e internacional, así como regular y controlar la administración de los espacios acuáticos, insulares y portuarios de la República.

Se crea una estructura administrativa constituida por un órgano rector, actualmente denominado Ministerio del Poder Popular para el Transporte Acuático y Aéreo, y un ente ejecutor denominado Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA). Esta Ley contiene elementos que la vinculan con otras materias, tal es el caso de la seguridad y defensa nacional, telecomunicaciones, pesca, acuicultura, economía, tributación, entre otros.

Desde la perspectiva local, se desarrolla una relación con las comunidades organizadas, puesto que la participación ciudadana es principio cardinal de acción, por cuanto incide en aspectos como la tributación, ordenación urbanística, turismo, ambiente, entre otros, que son competencias municipales lo que aprovecha este ámbito.

Por otra parte, el INEA posee instalaciones donde se albergan contribuyentes que deben aportar al municipio, siendo el caso del impuesto sobre actividades económicas, inmuebles urbanos, vehículos, contribuciones.

Cabe recordar que la República como las demás entidades públicas no es objeto de los tributos locales, lo que no es trasladado a contratistas ni concesionarios, por lo que – en ejercicio de la autonomía municipal – deben cumplir las normas, por disposición constitucional. 

Existe otro texto normativo, también con visión nacional dada la potestad regulatoria, como es el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de las Dependencias Federales (DLODF, 2011), que sustituye a la Ley Orgánica de Dependencias Federales (1938); tiene por objeto establecer el basamento de la organización, gobierno, administración, competencias y recursos. Reproduce la definición dictada por la CRBV.

Dada sus características propias se les concibe bajo un régimen de administración especial, en virtud de condiciones demográficas, económicas, sociales, entre otras, que no se observan en centros poblados como las ciudades. 

Sin embargo, no tiene que sustraerse del resto del ordenamiento jurídico por cuanto forma parte de Venezuela, solo que debe tomarse en consideración sus elementos particulares.

Crea la figura de los Territorios Insulares como forma de organización político territorial, lo cual puede comprender una dependencia federal, un grupo de ellas o todo el insular con su espacio acuático perimetral. Ejemplo de ello es el Territorio Insular Miranda, con una ley del mismo nombre (2011). 

Tiene por objeto la creación del Territorio Insular Francisco de Miranda, así como el establecimiento de su organización, gobierno, administración, competencias y recursos.

El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Zonas Costeras (2001) regula lo atinente a establecer las disposiciones que regirán la administración, uso y manejo de las Zonas Costeras, a objeto de su conservación y aprovechamiento sustentable, como parte integrante del espacio geográfico venezolano. 

Se entiende por zonas costeras, la unidad geográfica de ancho variable, conformada por una franja terrestre, el espacio acuático adyacente y sus recursos, en la cual se relacionan los diversos ecosistemas, procesos y usos presentes en el espacio continental el insular.

La administración, uso y manejo de las zonas costeras se desarrollará a través de un proceso dinámico de gestión integrada, con el propósito de fortalecer la capacidad institucional, la optimización de la planificación y coordinación de competencias concurrentes entre los órganos del Poder Público, con la activa participación de la comunidad organizada, a fin de lograr la mayor eficiencia en el ejercicio de las responsabilidades que cada uno tiene encomendadas para la conservación y desarrollo sustentable.  

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “Sistema Tributario Venezolano”, “Los Consejos Comunales en su ley orgánica del año 2009”,“La Contraloría Social”, ”De los Poderes Públicos”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “Medios de participación ciudadana”, “Organización Municipal”, “Competencias Municipales”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Educación”, “Municipio y Planificación”, “Municipio, pesca y acuicultura”, “Las Dependencias Federales”, “Territorio Insular Miranda”, “Municipio y Tributación”, “La Administración Tributaria Municipal”, “Potestad reguladora vs Potestad Tributaria”, entre otros; que se encuentran publicados en  www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.


domingo, 13 de julio de 2014

Municipio y legislación antidrogas

MUNICIPIO Y LEGISLACIÓN ANTIDROGAS

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Se dice en materia de pruebas que un hecho es notorio cuando está relevado de éstas y porque cualquier persona posee un conocimiento general, aun sin ser especializado; un ejemplo es la inflación. No necesita mayor explicación sobre las consecuencias que acarrea para la salud, integridad familiar, orden público, entre otros.

Parafraseando podría decirse que las sustancias ilícitas han venido diezmando a la población económicamente activa por los efectos nocivos que implica su uso. Los jóvenes son un componente importante dentro de esta aseveración.

Ahora bien, siendo Venezuela un país con una situación geográfica privilegiada, no escapa a este flagelo.

Es por ello que se aprobó la Ley Orgánica de Drogas (LOD, 2010), cuyo objeto es:

1.- Establecer los mecanismos y medidas de control, vigilancia y fiscalización en el territorio nacional, a que serán sometidos los estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como las sustancias químicas, precursoras y esenciales, susceptibles de ser desviadas a la fabricación ilícita de drogas; 

2.- Determinar  los  delitos  y  penas  relacionados  con  el  tráfico  ilícito  de drogas, asimismo, las infracciones administrativas pertinentes y sus correspondientes  sanciones; 

3.-Identificar  y determinar  la naturaleza  del  órgano rector en materia de lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas;

4.- Regular lo atinente a las medidas de seguridad social aplicables a la persona consumidora, por el consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;  y  regular  lo  atinente  a  la  prevención  integral  del  consumo  de drogas y la prevención del tráfico ilícito de las mismas.

Es oportuno destacar que este instrumento normativo no actúa de forma aislada, sino que también intervienen el Código Orgánico Procesal Penal (COPP, 2012), el Código Civil Venezolano (1982), la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA, 2007), entre otros.

Si bien está concebida como una competencia de corte nacional, ya que el Poder Judicial, el Ministerio Público y cuerpos policiales como el de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC); Guardia Nacional (GN) o la Policía Nacional, son órganos nacionales, no es menos cierto que el municipio recibe los efectos de su aplicación, por cuanto se despliegan instituciones locales.

Véase con unos ejemplos.

Los cuerpos de policía municipales, durante sus procedimientos, se encuentran con situaciones previstas como delitos o infracciones en la LOD, en materia de prevención del delito. Los órganos administrativos del sistema de protección de niños y adolescentes atienden situaciones donde se involucra la aplicación de esta Ley.

Otro caso es en el ámbito tributario, dado que la administración tributaria municipal – como ocurre en el caso de otras - se topa con escenarios que constituyen ilícitos tributarios al igual que los tipificados en la LOD.

Las escuelas municipales tienen – a diario, como en todas – la exposición permanente ante la amenaza de personas que incitan al inicio del consumo, tráfico, posesión u otros hechos que buscan en niños o adolescentes los sujetos “ideales” o “perfectos” para cometer sus fechorías; otro tanto acontece en los servicios de salud.

Para ello, tanto la LOD como la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, ha venido construyendo mecanismos para la prevención y represión de los ilícitos en esta materia. La participación ciudadana es una excelente herramienta en este sentido.

Existen ordenanzas que buscan la creación de mecanismos donde las comunidades – en conjunto con los órganos y entes locales – se unen para actuar con resultados exitosos; ejemplos se pueden encontrar en las de convivencia ciudadana, deportes, ambiente, participación, cultura, entre otras.

Asimismo, los cuerpos de policía municipal, alcaldías y concejos municipales procuran espacios donde se tratan temas vinculados, como las asambleas de ciudadanos, charlas, seminarios, entre otros. 

La LOD establece normas para el empleo de bienes que son utilizados para la comisión de delitos, los cuales – por ser el producto de una actividad ilegal – no se incorporan al libre tráfico comercial, sino que deben utilizarse en programas y proyectos que fomenten labores socialmente aceptadas, por lo que los municipios deberían orientar sus esfuerzos para emplearse – a título de ejemplo – en usos como escuelas, museos, campos deportivos, entre otros, que son beneficiosos para los ciudadanos.

También podría ampliarse el radio de acción con incentivos tributarios locales, como señala la LOD para el nacional, cuando los contribuyentes y demás sujetos pasivos tributarios, realicen aportes a programas o proyectos para la educación, rehabilitación, entre otros, de personas que han sucumbidos ante los efectos nefastos de las sustancias ilícitas.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Competencias Municipales”, “Municipio y Educación”, “Municipio y Salud”, “Medios de Participación”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Asambleas de Ciudadanos”, “Instancias de atención ciudadana”, “Los Bienes Municipales”, “Los Ejidos”, “Municipio e Impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas”, “Municipio y Cultura”, “Municipio y Juventud”, “Municipio y LOPNNA”, “Municipio y Participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y violencia de género”, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.    
   

domingo, 6 de julio de 2014

Municipio y Ley Orgánica de Precios Justos (2014)

MUNICIPIO Y LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Con ocasión de la derogatoria de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (2010) y la Ley de Costos y Precios Justos (2011), en la que se ordena la supresión del Instituto para la Defensa de las Personas en el acceso a los bienes y servicios (INDEPABIS) y la Superintendencia de Costos y Precios Justos, se hace necesario actualizar los contenidos publicados por quien suscribe.

Efectivamente, en el año 2014 se aprueba la Ley Orgánica de Precios Justos (LOPJ), cuyo objeto es asegurar el desarrollo armónico, justo, equitativo, productivo y soberano de la economía nacional, a través de la determinación de los precios de los bienes y servicios, mediante el análisis de costos, fijación del margen de ganancia y la fiscalización de la actividad comercial.

Para ello se declara de utilidad pública todos los bienes y servicios requeridos para desarrollar lo referente a la gestión, tanto de particulares como del sector público, en cuanto a la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes y servicios.

Su ámbito de aplicación es en el todo el territorio nacional.

Los destinatarios del texto normativo son el ámbito público como privado. No hay que olvidar el hecho que el gobierno nacional, bajo todas sus formas, ha intervenido activamente en el fenómeno económico, tanto que se han realizado procedimientos donde el sector oficial nacionalizó o estatizó empresas de alimentos, industrias, entre otros. De igual manera, con lo referente a lo micro financiero y comunal, previstas por la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular, Ley Orgánica sobre Consejos Comunales (2009), ha venido procurando un papel más activo dentro del movimiento de lo financiero, desde una perspectiva del derecho privado.

Por su parte, el municipio tiene asignadas competencias en materia de alimentos, mercados, mataderos, entre otros, por lo que resulta de interés conocer la ley en referencia. La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) (2009) le asigna competencia al nivel local en materia de abastecimiento y mercados, también sobre mataderos. Esto debe interpretarse como una competencia concurrente.

Sin embargo, con el transcurrir del tiempo, se produjeron modificaciones, tanto al sistema de reparto como en la legislación que los regula. De allí que se han conocido institutos de rango nacional que se ocupan o se han ocupado de la materia, tal es el caso de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, de Alimentación, Ministerio del Poder Popular para el Comercio, Ministerio del Poder Popular para las Industrias,  Corporación Venezolana Agraria, Instituto Nacional de Tierras, entre otros.

Esto por mencionar algunos.

Para la ejecución de las materias a que se contrae la LOPJ se crea un órgano desconcentrado denominado Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDEE); entre sus competencias se encuentran ejercer la rectoría, supervisión y fiscalización en materia de estudio, análisis, control y regulación de costos y determinación de márgenes de ganancias y precios.

Uno de los aspectos donde interviene la SUNDEE es el de la fijación de los cánones de arrendamiento de locales comerciales, atribuida por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial (2014), en la que se modifica la competencia que poseían los municipios para hacer la fijación rental basada en el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios Urbanos (1999).

Basándose en el principio de cooperación institucional a que se contrae la Ley Orgánica de la Administración Pública (2008), le marca pauta a órganos así como a entes apuntalar a la Superintendencia en sus competencias.

El municipio debe prestar atención a este respecto.

Se sugiere al lector dar un vistazo a unos artículos de mi autoría denominados “De la Competencia Municipal”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Los Consejos Locales de Planificación según su ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su ley orgánica de año 2009”, “Municipio y servicio de policía”, “Municipio y Alimentación”, “Municipio y Poder Popular”, “La Contraloría Social”, “De los Medios de Participación”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Establecimiento Permanente”, “La Contraloría Social”, “Municipio y Tributación”, “potestad regulatoria vs Potestad Tributaria”, “Precio o Tasa para el pago del servicio de aseo urbano y domiciliario”,    entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazar.blogspot.com para obtener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

domingo, 29 de junio de 2014

Municipio y Servicio de Gas Doméstico

MUNICIPIO Y SERVICIO DE GAS DOMÉSTICO

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Históricamente ha correspondido al municipio la prestación de los servicios públicos que más cerca nos afectan; por ejemplo: agua, electricidad, aseo urbano y domiciliario, cementerios. Sin embargo, hay factores que no han permitido mantener esto en el tiempo.

Puede citarse el hecho de implantar un régimen jurídico, distancias entre el lugar o fuente hasta donde nos desenvolvemos, entre otros. Es por ello que hay la asunción de algunos servicios de carácter local por parte del nivel nacional, como ocurre con el agua, gas o electricidad.

No compete al municipio la exclusividad de los servicios públicos, por cuanto concurren o hay prestación por otros niveles, como en el servicio de agua, gas o electricidad; el Constituyente fue de la opinión que corresponde al Poder Nacional la regulación en la prestación de los servicios públicos. 

En otros casos será la armonización de estos, como se observa con la Ley de Armonización y Coordinación de Competencias de los Poderes Públicos Nacional y Municipal para la prestación de los servicios de distribución de gas con fines domésticos y de electricidad (2001) y la Ley Orgánica para la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento (2001), mientras que, al poder municipal, le corresponde la dotación.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) establece una reserva al Estado, por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. 

Igualmente, este texto normativo establece como competencia al municipio el servicio de gas doméstico, lo que recoge la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010).

Ahora bien, esto debe interpretarse como una competencia concurrente, dada la explicación en la que ambos ámbitos intervienen en esta actividad.

En efecto, de una lectura de la Ley de Armonización y Coordinación de Competencias de los Poderes Públicos Nacional y Municipal para la prestación de los servicios de distribución de gas con fines domésticos y de electricidad (2001), se observa que al municipio le compete 


  • lo relativo con  la promoción y aseguramiento de la prestación.
  • Mantenimiento, mejoramiento y ampliación de los servicios de distribución de gas con fines domésticos en su ámbito territorial, en armonía con el régimen general y con la ordenación de la actividad de distribución establecida por el Poder Público Nacional.
  • Otorgar las concesiones para la prestación del servicio de distribución de gas con fines domésticos cuando esta comprenda exclusivamente su ámbito territorial. Cuando abarcare más de allá será previo acuerdo con el Poder Público Nacional sobre las modalidades y condiciones de la concesión. 

En tal sentido, se constituirán una mancomunidad conformada por todos los municipios que se encuentren comprendidos en el área se servicio para la distribución de gas definidas por el Poder Público Nacional.


  • Colaborar con el Poder Público Nacional en las labores de fiscalización de la calidad del servicio de distribución de gas con fines domésticos en su ámbito territorial, de acuerdo con la normativa que a tales efectos dicte el Poder Público Nacional.
  • Promover la organización de los usuarios del servicio de  gas con fines domésticos a los fines de velar por la calidad del servicio.
  • Atender reclamos en materia de calidad de servicio y atención a los usuarios del servicio de distribución de gas con fines domésticos y de electricidad, de conformidad con los lineamientos que dicte el Poder Público Nacional.
  • Cooperar en la construcción, instalación y expansión de los sistemas de distribución de gas con fines domésticos y de las instalaciones de distribución de electricidad mediante la simplificación de los trámites y autorizaciones correspondientes.

Sin embargo, es frecuente que Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) se gestiona el servicio de gas doméstico, a través de empresas del holding público, por cuanto el municipio acusa deficiencias presupuestarias para invertir en el área por diversas razones.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De las competencias municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Expropiación”, “El Distrito Capital”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Los medios de gestión”, “Gestión de servicios públicos municipales”, “Las instancias de atención ciudadana”, “Las Tasas”, “Municipio y L.O. Reorganización del servicio eléctrico”, “Municipio y L.O. de Gestión Comunitaria”, “Municipio y servicio de agua potable”, “Municipio y Planificación”; que se encuentran publicados en el  www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

domingo, 22 de junio de 2014

Procedencia de Repetición de Tributos II

PROCEDENCIA DE REPETICIÓN DE TRIBUTOS II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


El Código Orgánico Tributario (COT) establece como premisa que los contribuyentes o responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos.

El procedimiento de repetición tiene carácter declarativo y no impugnativo, ya que no procedería una solicitud de devolución no recurridas. Cabe decir que tampoco es de tipo constitutivo, porque la decisión que la acuerde va a generar un reconocimiento de un derecho preexistente.

Sobre el elemento temporal para su ejercicio ya quedó acotado que debe hacerse durante el tiempo fijado por el COT para que opere la prescripción, lo que este texto normativo la fija en cuatro años contados a partir del día primero de enero del año siguiente al hecho generador que da derecho a la repetición, se realice el pago del tributo que origine la acción o se constituya el saldo deudor.

En cuanto a la forma de extinción de la obligación de repetir lo pagado el contribuyente puede optar entre 


  • la compensación, lo cual es un medio reconocido por el COT
  • o la cesión. 


Ahora bien, para que pueda ser ejercida aquélla debe materializarse el pronunciamiento de la Administración o del órgano judicial, no significando que se trate de estar supeditado a un reconocimiento, sino que los créditos deben ser validados.

Para hacer valer la repetición se debe presentar un escrito ante la Administración Tributaria, el cual debe contener la identificación del contribuyente o responsable, así como los de su representante, copia del formato de Registro de Información Fiscal (RIF), copia de la documentación de constitución y representación de la persona jurídica, comprobantes del pago del tributo objeto de repetición, entre otros, para que aquélla pueda formar criterio y emitir la decisión correspondiente. 

Puede realizar todas las actuaciones para la comprobación, pudiendo desechar, acordar total o parcialmente, quedando abierta la vía recursoria de no estar de acuerdo.

En cuanto al aspecto probatorio el COT señala que todos los medios de prueba son reconocidos, con excepción de las pruebas de tipo confesional.

De señalarse la falta de algún recaudo se aplica lo previsto por el COT, es decir, se notifica al solicitante y se fijan 10 días hábiles para la subsanación.

Un escenario donde puede aplicarse la figura de la repetición puede ser en los anticipos de impuesto, por ejemplo, ya que – si bien están contemplados por la ordenanza – no es menos que debe cumplir con todas las exigencias establecidas por la norma; ello en función de los principios que nutren al Derecho Tributario, tales como legalidad, responsabilidad patrimonial, entre otros, ya que la relación jurídico tributaria está dentro de un marco objetivo.

Sobre esto existen sentencias tanto de los Tribunales Contencioso Tributarios como del Máximo Tribunal que han venido delineando tanto a la repetición como a la recuperación de tributos. Ejemplo es la emitida por el Tribunal Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas) en fecha 30 de enero de 2001, caso: Municipio Sucre del Estado Miranda. 

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Cultura Tributaria”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “Las Tasas”, “Las Contribuciones Especiales Municipales”, “Potestad Regulatoria vs Potestad Tributaria” “Potestad Sancionatoria”, “El COT como norma supletoria municipal”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda”, “La Administración Tributaria Municipal”, “Procedencia o no de la novación tributaria”, “Indisponibilidad de la obligación tributaria”, “La Autonomía Municipal”, entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

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domingo, 15 de junio de 2014

Procedencia de Repetición de Tributos I

PROCEDENCIA DE REPETICIÓN DE TRIBUTOS I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com


Dentro de la relación jurídico tributaria ocurren situaciones en la vinculación  Administración Tributaria-Administrado donde se invierten los roles, pasando aquélla a constituirse en deudor del contribuyente o responsable.

Este es el caso de la repetición de tributos.

La repetición implica el reembolso de cantidades dinerarias por concepto de tributos, puesto que el sujeto pasivo tiene la convicción del cumplimiento del deber de sostener las cargas públicas.

Puede suceder que el contribuyente aporte cantidades por concepto de tributos, (impuestos, tasas o contribuciones) que resultaron no ser tales, ya que no se estaría al frente de una obligación tributaria tras un escenario de ilegalidad, por ejemplo, naciendo un crédito a favor de aquél.

Pese a que el Código Orgánico Tributario (COT, 2001) ni  la Ley Orgánica del Poder Público Municipal definen lo que es la repetición de tributos, es frecuente encontrar que términos como repetición, reintegro, recuperación, reembolso, entre otros, suelen dársele significado semejante. 

Tampoco la doctrina es unívoca en cuanto al punto.

Al respecto se debe señalar que el significado técnico de repetición difiere de recuperación, por ejemplo, puesto que aquél es reembolso por pago indebido no correspondiente con una obligación a cargo del sujeto pasivo tributario mientras que, la recuperación, obedece a políticas fiscales.

Siguiendo a Juan Castillo Carvajal en su obra “Repetición y Recuperación de Tributos en el Derecho Tributario Venezolano”, Ediciones Lizcalibros, Caracas, 2006; la repetición comprende:

a.- Los pagos efectuados sin norma legal que los legitime.

b.- Los pagos efectuados con fundamento en una norma legal que deviene en indebidos por circunstancias posteriores (anticipos y retenciones).

c.- Los pagos efectuados con fundamento en un acto administrativo de determinación tributaria cuya ejecución no fue suspendida y cuya ilegalidad fue luego declarada por el órgano jurisdiccional.

d.- Los pagos efectuados con fundamento en una norma cuya inconstitucionalidad hubiere sido declarada por la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con posterioridad al ingreso del importe tributario respectivo.

Es menester aclarar que el enriquecimiento sin causa de índole civil no resulta aplicable en la materia tributaria, por cuanto ésta se maneja con criterios distintos al del Derecho Común; en éste se emplean conceptos como la buena fe, lo que no es propio de la materia impositiva, por ejemplo.

Como toda disciplina de Derecho Público se responde a conceptos como responsabilidad patrimonial de la Administración, principio de legalidad, entre otros. 

Para ello basta con dar lectura a los preceptos constitucionales sobre la Administración Pública; en sede legislativa pueden mencionarse la Ley Orgánica de la Administración Pública, el Código Orgánico Tributario o la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, por mencionar algunos.

Resulta oportuno precisar que para la existencia de la repetición se debe estar inmerso en una obligación tributaria, la cual tiene origen en la norma legal con apariencia válida que ha sido satisfecha por el contribuyente o responsable tributario.

Cabe preguntar, - ¿cuál es la base legal de la repetición?
-   
     El Código Orgánico Tributario lo establece en su articulado, dejando sentado que actúa con carácter supletorio de normas que lo consagren: ordenanzas o leyes.

Sobre la legitimidad para ejercerlo en forma activa corresponde al obligado (contribuyente, responsable); la doctrina debate sobre la posibilidad de intentarla por terceros. En el rol pasivo – para el caso que compete – corresponde a la Hacienda Municipal.

Como en toda obligación tributaria los intereses forman parte de los llamados accesorios de la deuda, puesto que tienen un carácter reparatorio, con la salvedad de causarse a partir de 60 días luego de interpuesta la petición por mandato del COT. 

Se discute si solamente los intereses moratorios proceden, ya que existe daño patrimonial o, por lo menos, disminución cuando la Administración dispone de cantidades de dinero que no le corresponde beneficiándose en detrimento del contribuyente o responsable.  

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Cultura Tributaria”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “Las Tasas”, “Las Contribuciones Especiales Municipales”, “Potestad Regulatoria vs Potestad Tributaria” “Potestad Sancionatoria”, “El COT como norma supletoria municipal”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda”, “La Administración Tributaria Municipal”, “Procedencia o no de la novación tributaria”, “Indisponibilidad de la obligación tributaria”, “La Autonomía Municipal”, entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.
      

domingo, 8 de junio de 2014

Municipio y Ordenación Territorial II

MUNICIPIO Y ORDENACIÓN TERRITORIAL II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edeularalaw@gmail.com


La Ordenación Territorial debe buscar el mejor aprovechamiento de las potencialidades que ofrece una zona determinada; si se piensa desarrollar la agricultura o la ganadería, la legislación agraria debe buscar las mejores alternativas que permitan la explotación del campo sin menoscabo de otras actividades importantes, como lo referente a los asentamientos urbanos, por ejemplo. Otro caso semejante sería la minería o petróleo, donde se ejecutan acciones capaces de producir pasivos ambientales, ya que se requiere equilibrarlas para no comprometer el desarrollo con calidad, no solamente para esta generación sino también para las venideras.

Ahora bien, ¿cómo es posible lograrlo sin ceder a la tentación de predominar alguna materia sobre la otra desproporcionadamente?

Cabría preguntarse, ¿cómo no dejarse seducir por la idea de ejercer un control político sobre el uso de la tierra y demás recursos ambientales?

El legislador debe rodearse de personal calificado que le ayude en la elaboración de estudios técnicos conformados por profesionales de ciencias como ingeniería, geografía, sociología, economía, derecho, entre otras. 

A ello debe unirse la participación ciudadana, no solamente en aspectos como iniciativas legislativas o consultas, sino también información y divulgación. Debe recordarse que lo ambiental fue una materia objeto de estudio e interés durante la preparación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).   

La Ordenación Territorial debe propender a la búsqueda de un equilibrio que tienda hacia la incorporación de tecnologías y otras herramientas que eleven la calidad de vida de los ciudadanos.

Generalmente la legislación sobre ordenación territorial contempla zonas especiales de protección, como serían los parques nacionales o reservorios de agua, bosques, entre otros. Su administración debe orientarse hacia la limitación en el uso del territorio, por razones estrictamente técnicas, ya que se vincula con la propiedad – pública o privada – y elementos como económicos, antropológicos, sociológicos, entre otros.

Se crean figuras como planes generales o sectoriales, que abarcan todos los niveles del poder público, así como estructuras administrativas: secretarías técnicas, comisiones asesoras o ejecutoras, cuerpos de policía ambiental; también puede darse competencia a órganos judiciales para el ejercicio del control de legalidad.

En Venezuela, desde hace más de una década, se han aprobado instrumentos legales que inciden sobre la ordenación territorial; ejemplos son las legislaciones sobre ambiente, espacios acuáticos, zonas costeras, gestión forestal, planificación, turismo, descentralización, poder popular, agraria, pesca y acuicultura, economía comunal, abastecimiento, entre otras.

Al municipio le resulta de interés la legislación sobre ordenación territorial, ya que afecta – en forma directa – procesos como la urbanización, catastro, ejidos, tributación, transporte terrestre, asignaciones económicas por el nivel nacional o estadal, descentralización, entre otra; debiendo estar pendiente cuando se proyectan modificaciones al régimen, puesto que la realidad local varía – inclusive – de un municipio vecino a otro.

De hecho, se han emprendido varios proyectos de ley sobre ordenación territorial sin que ninguno llegue a la fase de ejecución, siendo el más reciente el año 2007, denominado Ley Orgánica para la Gestión y Ordenación del Territorio, sobre el cual se ha hecho otra versión posterior con la misma suerte.

Se sugiere al lector dar un vistazo a artículos de mi autoría denominados Municipio y Urbanismo, Competencias Municipales, Municipio y Servicios Públicos, los CLPP en la Ley del año 2010, Municipio y Ambiente, el Catastro Municipal, Municipio y Planificación, el Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, el Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias, Municipio y Régimen Legal de Tierras, el Paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos, Gestión de Servicios Públicos Municipales, Medios de Gestión, Organización Municipal, Municipio y Presupuesto, los Ejidos, Municipio y Vivienda, Municipio y Gestión Integral de Basuras, Municipio y servicio de agua potable, Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria, el Consejo Federal de Gobierno, el Fondo de Compensación Interterritorial, Municipio y Sistema Micro financiero, las Contribuciones Fiscales, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para ampliar la percepción sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros elementos relacionados con el tema.




domingo, 1 de junio de 2014

Municipio y Ordenación Territorial I

MUNICIPIO Y ORDENACIÓN TERRITORIAL I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar



La ordenación territorial es vital para el desempeño de las actividades de todo tipo, ya que permite y garantiza la supervivencia de las especies.

Se discute si la planificación prela sobre la ordenación o viceversa. Lo importante es que ambas marchan acompañadas;  una no puede subsistir sin la otra.

En efecto, la ordenación incide sobre lo que se dedica el hombre en singular como en agrupaciones, especialmente de contenido patrimonial o económico, tanto de lo público como en lo privado.  

Cabe preguntarse cómo el Estado podría fomentar el desarrollo de una región sin ordenarla. En idéntico sentido, si se incentivarían los particulares para invertir en un área de los negocios sin conocer las potencialidades o lo que podría ofrecer.

Véase con un ejemplo.

En agricultura, vivienda, salud, deportes, educación, entre otras, sería imposible ejecutar programación o desarrollo de políticas públicas sin ordenación, dado que ésta es la que origina las políticas públicas para el desarrollo sustentable.  

La ordenación permite que se encausen los quehaceres públicos dando prioridad a aquellos en los que no puede haber postergación, como sería el abastecimiento de alimentos o medicinas.

Para el caso venezolano, el nivel nacional posee – de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela – el régimen legal, es decir, compete a aquél dictar los lineamientos generales sobre los cuales se efectuará. Específicamente, como ello se hace mediante ley, será a cargo de la Asamblea Nacional o por habilitación legislativa, dictar los instrumentos normativos (marco).

En el aspecto normativo la  Carta Fundamental dispone de una gama de derechos y deberes ambientales.

Es oportuno destacar que es una obligación fundamental del Estado, es decir, en todos los ámbitos del poder público (nacional, estadal o municipal), bien sea en lo central como en lo descentralizado, proteger el ambiente, la diversidad biológica, genética, procesos ecológicos, espacios como los parques nacionales, monumentos naturales y otras áreas de importancia ecológica.

Esto solamente es posible con la participación activa de la sociedad para que la población pueda desenvolverse en ambientes sanos y protegidos por el esfuerzo mancomunado y permanente de los particulares con el sector público.

A nivel legislativo existen leyes, ordenanzas, decretos y reglamentos tendentes hacia ese fin.

Seguidamente se ofrecen algunos ejemplos.

La Ley Orgánica del Ambiente (2006) tiene por objeto establecer las disposiciones y principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir con la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población ya al sostenimiento del planeta en interés de la comunidad.

La Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983) se vincula con los aspectos relacionados con la ordenación del territorio, entendiéndose como la regulación y promoción de la localización de los asentamientos humanos, de las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico espacial, con el fin de lograr una armonía entre el mayor bienestar de la población, la optimización de la explotación y uso de los recursos naturales y la protección y valorización del medio ambiente, como objetivos fundamentales del desarrollo integral.

La Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística (1987) regula la ordenación del desarrollo urbanístico en todo el territorio nacional con el fin de procurar el crecimiento armónico de los centros poblados. 

Comprende el conjunto acciones y regulaciones tendentes a la planificación, desarrollo, conservación y renovación de los centros poblados.        

El ambiente está concebido como una competencia concurrente, es decir, compartida por todas las esferas de poder público, bien sea nacional, estadal o municipal.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) le asigna al municipio competencias relacionadas con la materia ambiental, tales como la ordenación urbanística, donde a través de ordenanzas y otros instrumentos jurídicos ha venido legislando sobre la materia a su cargo; en algunos casos aprueban ordenanzas que regulan aspectos como el desarrollo urbano local (PDUL), la zonificación, procedimientos urbanísticos (generalmente denominadas Ordenanza de Urbanismo, Arquitectura y Construcciones o sobre Construcciones Ilegales), tributarios urbanísticos (Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, Ordenanza sobre Contribuciones Especiales por Mejoras o por Incremento de Intensidad de Uso Urbanístico), entre otras.

Se sugiere al lector dar un vistazo a artículos de mi autoría denominados Municipio y Urbanismo, Competencias Municipales, Municipio y Servicios Públicos, los CLPP en la Ley del año 2010, Municipio y Ambiente, el Catastro Municipal, Municipio y Planificación, el Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, el Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias, Municipio y Régimen Legal de Tierras, el Paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos, Gestión de Servicios Públicos Municipales, Medios de Gestión, Organización Municipal, Municipio y Presupuesto, los Ejidos, Municipio y Vivienda, Municipio y Gestión Integral de Basuras, Municipio y servicio de agua potable, Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria, el Consejo Federal de Gobierno, el Fondo de Compensación Interterritorial, Municipio y Sistema Microfinanciero, las Contribuciones Fiscales, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para ampliar la percepción sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros elementos relacionados con el tema.



domingo, 25 de mayo de 2014

Los Concejales III

LOS CONCEJALES III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com


En esta oportunidad se presenta lo concerniente a la planificación municipal desde una perspectiva de los legisladores locales.

Una de las competencias de los concejales que reviste gran importancia es su actividad dentro del consejo local de planificación (CLPP), puesto que es parte activa en la función de planificación municipal, ya que es integrante de este órgano.

Se define a los CLPP como la instancia de planificación del municipio, estándole asignado el Plan Municipal de Desarrollo y demás planes municipales; es oportuno destacar que aquél se encuentra previsto por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), el cual debe contener los lineamientos del programa de gestión en la oferta electoral que el candidato a alcalde entregará cuando se inscribe ante el Poder Electoral para la postulación de su candidatura y que deberá aplicar una vez electo, con el concurso del concejo municipal y de los CLPP.

Los CLPP están obligados a actuar dentro del marco del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, al igual que el resto de los planes nacionales y estadales; también tienen que articular con los elaborados por los consejos comunales, comunas y otras organizaciones de acuerdo con la Ley de Planificación Pública y Popular.

Sobre algunos existe legislación nacional que incide en los municipios, como es el caso de los presupuestos participativos, con la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (2010), cuya reforma se estudia en la Asamblea Nacional pero aún no se ha aprobado.

La Ley Orgánica para la Planificación Pública y Popular (LOPPP) ha previsto principalmente dos tipos de planes; se denominan Planes Estratégicos y Planes Operativos.

Corresponden a la primera categoría los formulados por los órganos y entes de la Administración Pública, así como el llamado Poder Popular basados en los objetivos y metas trazados de acuerdo con lo previsto por el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación; aquí están comprendidos:
·        

  •        Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación
  • ·          Plan de Desarrollo Regional
  • ·          Plan de Desarrollo Estadal
  •        Plan Municipal de Desarrollo, de acuerdo con la LOPPP 

      en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), es el instrumento de gobierno que le permite al nivel local establecer los proyectos, objetivos, medidas, metas, acciones y recursos, con miras a la realización de sus competencias, especialmente las de naturaleza concurrente con los otros niveles territoriales y descentralizados.

     Deberá contemplar la ordenación y promoción de su desarrollo económico y social que incentive el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad municipal.

Siguiendo la clasificación de los Planes entre Estratégicos y Operativos, la LOPPP los define como los realizados por los órganos y entes públicos, así como el llamado poder popular, con una duración máximo de un año, el cual se entiende comprendido por el Ejercicio Económico Financiero, a que se contrae la Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector público (LOAFSP).

Se encuentran en esta categoría:                                      
·        

  •       Plan Operativo Anual Nacional (POAN)
  •         Plan Operativo Regional (POR)
  •        Plan Operativo Estadal
  •       Plan Operativo Municipal, aquel que integra los objetivos, metas, proyectos y acciones anuales 

     formuladas de acuerdo con el Plan de Desarrollo Municipal. Sirve de base para la obtención de los recursos aprobados por el Concejo Municipal para la Alcaldía en cada municipio en forma anual según la Ordenanza de Presupuesto.

Su formulación corresponde al Alcalde quien lo presenta al Concejo Municipal, el cual le imparte su aprobación; debe incluirse en la misma oportunidad en que se elabora el acto del proyecto de presupuesto anual.

La ejecución está cargo de los órganos y entes municipales. El seguimiento y evaluación le compete al Alcalde, al Concejo Municipal, al Consejo de Planificación y a las instancias del llamado poder popular en cada ámbito local.

Ahora bien, en el nivel municipal, existen otros planes propios de él, como el denominado Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL), el cual se corresponde con los lineamientos urbanísticos, que contendrá la clasificación de los suelos, espacios libres y de equipamiento, entre otros aspectos; su origen se encuentra en la legislación nacional dentro de la competencia para dictar el marco regulatorio: Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (LOU, 1987) y la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (LOT, 1983) 

También existe el Plan de Turismo, contemplado para los municipios con vocación turística; en éste se promoverán los sitios históricos, atractivos naturales, recreativos, artesanales y cualquier otro. Para ello contará con la colaboración de los sectores público y privado.  

Se sugiere la lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Medios de Participación”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “El Secretario Municipal”, “Medios de Gestión”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “Los Emolumentos de los Funcionarios Municipales”, “El Concejo Municipal”, “El Cabildo Abierto”, “La Iniciativa Legislativa”, “El Presupuesto Participativo”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Autonomía Municipal”, “La Consulta Pública”, “Las Instancias de Participación Ciudadana”, “Las Ordenanzas”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Poder Popular”, “Régimen del Personal Municipal”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “Potestad Sancionatoria Municipal”,     entre otros, que se encuentran publicados en la página www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema. 

domingo, 18 de mayo de 2014

Los Concejales II


LOS CONCEJALES II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com



Continuando la secuencia anterior, corresponde abordar a estos servidores públicos desde la perspectiva del rol político que desempeñan.

Si algún funcionario en el ámbito municipal realiza labor de contenido político es el concejal, por cuanto está obligado a llevar a cabo gestiones de esa naturaleza; por ejemplo, el control político – no entendido como trabajo de partidos o de organizaciones políticas - sobre la función ejecutiva está a cargo del órgano legislativo.

Cuando se acuerda la participación del municipio en otras instancias; se autoriza al alcalde y síndico procurador municipal para desistir, convenir, transigir en procesos judiciales o la autorización para que el alcalde pueda ausentarse más allá de quince días de la jurisdicción, son otros ejemplos de actividad de control político.

El concejal debe promover la participación ciudadana de acuerdo con los parámetros de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), la cual dispone de diversos medios para ello, entre los que se encuentran:

·         Cabildos abiertos
·         Asambleas ciudadanas
·         Consultas públicas
·         Iniciativa popular
·         Presupuesto participativo
·         Control social
·         Referendos
·         Iniciativa legislativa
·         Medios de comunicación social alternativos
·         Instancias de atención ciudadana
  •    Autogestión
  •    Cogestión
La LOPPM tiene como principio cardinal la participación; para muestra basta con la creación de organizaciones de tipo comunitario, como cooperativas, empresas municipales (mixtas o exclusivas), fondos de ahorro, entre otros; donde se invierten recursos y se da cabida a los ciudadanos en su conformación para la gestión y atención de necesidades colectivas en áreas como salud, aseo urbano y domiciliario, ornato, protección vecinal, entre otras.

Lejos de lo que muchas personas puedan pensar, la participación ciudadana no es obra exclusiva de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999); existen antecedentes legislativos al respecto.

Al examinar la Carta Magna del año 1961, por fijar la atención en lo más reciente, si bien no la expresa formalmente, a la luz de sus disposiciones se encuentra abierta la posibilidad para ello.

Un ejemplo a considerar es que si Venezuela ha suscrito y ratificado válidamente instrumentos normativos de rango supranacional, como los referidos a derechos humanos, estos pasan a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico, como lo recoge la hoy día la CRBV.

De hecho, ésta establece una norma que expresa lo siguiente:

“…los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables que esta Constitución y la ley de la República y son de aplicación inmediata  y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”.

En eventos académicos es frecuente la pregunta acerca de si gozan o no los concejales, actuando como legisladores, del privilegio del antejuicio de mérito. La CRBV tiene la respuesta al planteamiento. A nivel legislativo la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2010), el Código Orgánico Procesal Penal (2012), la Ley Orgánica del Poder Ciudadano (2001), la Ley Orgánica del Ministerio Público (2007), entre otros, dan cuenta de ello.

La Carta Fundamental tiene un elenco de funcionarios que poseen – en razón del cargo – el llamado antejuicio de mérito; en el ámbito municipal ninguno está incluido, por lo que la respuesta debe ser en sentido negativo.

De hecho, la LOPPM posee una norma cuando se decreta la detención del alcalde – a título de ejemplo – cómo ha de procederse. Para el caso de los concejales se convocará al suplente respectivo, una vez que el cuerpo colegiado tenga conocimiento oficial de la medida tomada por el órgano judicial.

Se sugiere la lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Medios de Participación”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “El Secretario Municipal”, “Medios de Gestión”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “Los Emolumentos de los Funcionarios Municipales”, “El Concejo Municipal”, “El Cabildo Abierto”, “La Iniciativa Legislativa”, “El Presupuesto Participativo”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Autonomía Municipal”, “La Consulta Pública”, “Las Instancias de Participación Ciudadana”, “Las Ordenanzas”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Poder Popular”, “Régimen del Personal Municipal”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “Potestad Sancionatoria Municipal”,     entre otros, que se encuentran publicados en la página www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información.


En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema. 

No lo olvide, el pais se construye desde sus municipios.