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lunes, 13 de octubre de 2014

Municipio y Regularización de Tierras en asentamientos urbanos II


MUNCIPIO Y REGULARIZACIÓN DE TIERRAS EN ASENTAMIENTOS URBANOS II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

El Estado ha visto en estos procesos de regularización de tierras la manera de brindar respuesta ante la necesidad de poseer una vivienda en condiciones formales, lo que implica contar con los servicios públicos, tales como: luz eléctrica, gas doméstico, agua potable, entre otros; dado que le resulta poco factible dotar a cada uno de un lugar donde vivir por razones económicas.

Desde una perspectiva municipal, la informalidad de estos asentamientos no permite que la acción local se sienta en cabeza de sus pobladores; de allí es que se ha tenido que sumar a este plan. Ello le permitirá – a futuro – poder desplegar el elenco de competencias.

Una de ellas tiene que ver con el ordenamiento urbano. Es menester recordar que al municipio le compete por obra de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) y la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (1988).

Por su parte, el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Regularización de Tierras en Asentamientos Populares Urbanos y Periurbanos (LERRT, 2011), establece un procedimiento; uno de los pasos para ello es la elaboración de un instrumento denominado Carta de Barrio, el cual es el documento por medio del cual los ocupantes y las autoridades parten hacia la regularización de las tierras en el respectivo ámbito geográfico; debe contener la historia comunal, identidad actual, espacios del asentamiento, plan de transformación, normas de convivencia.

En tal sentido las autoridades deberán colaborar con su realización, proporcionando la asistencia técnica, apoyo jurídico y logístico, impulsar la coordinación con órganos y entes públicos como con los particulares.

Una vez elaborada la Carta de Barrio continúa el procedimiento, el cual pasa por el otorgamiento de un certificado de posesión, lo que implica un gran progreso para los pobladores, puesto que es una presunción que permitiría la tramitación para obtener documentación que acredite propiedad sobre el inmueble (terreno) donde se asientan las bienhechurías.

Es menester recordar que los procesos regulatorios pueden tener como objeto tierras de propiedad pública o privada; en el caso de aquéllas propiedad de los niveles nacional, estadal o municipal. Para las de éste debe contar con el concurso de varias autoridades, ya que es factible, por ejemplo, encontrarse con terrenos ejidos, los cuales gozan de una regulación especial, como es la de ser intransmisible, inembargable, imprescriptible e indivisible.

Siguiendo la voz “ejido” en Wikipedia dice que es una porción de tierra no cautiva y de uso público; también es considerada, en algunos casos, como bien de propiedad del Estado o de los municipios.

Cuando se traza la planificación de las ciudades se dejan zonas específicas tendentes a la expansión, ya que se debe esperar un crecimiento poblacional por diversas razones, bien sea aumento de viviendas, fuentes de trabajo, calidad de los servicios públicos, entre otras.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) los define como bienes del dominio público destinados al desarrollo local. Son también ejidos los terrenos situados dentro del área urbana de las poblaciones del Municipio, que no tengan dueño, sin menoscabo de los legítimos derechos de terceros válidamente constituidos. Igualmente, se consideran ejidos las tierras baldías ubicadas en el área urbana. Se exceptúan las tierras correspondientes a las comunidades y pueblos indígenas. Solo podrán enajenarse previo cumplimiento de las formalidades previstas en las ordenanzas municipales y en los supuestos que éstas ordenen y la legislación que se dicte al efecto.

El Código Civil Venezolano (1982), sobre el tema de la prescripción, repite tradicionalmente una norma en cuanto a las características cuando señala que “…la prescripción no tiene efecto respecto de las cosas que no están en el comercio”, lo que va en sintonía con las características señaladas.

Como doctrina nacional se recomienda la lectura de la obra del Dr. Enrique Lagrange “Enajenación y Usucapión de Tierras Baldías”, Ediciones Magón, Caracas, 1980,

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de quien suscribe denominados “Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Bienes Municipales”, “Poderes Públicos”, “El Catastro Municipal”, “El Cabildo Abierto”, “El Concejo Municipal”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “El Cronista Municipal”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Presupuesto Participativo”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La Hacienda Pública Municipal”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Cogestión y Autogestión”, “La Sindicatura Municipal”, “Municipio y Vivienda”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Los CLPP en su ley del año 2010”, “Los Concejales”, “Los Ejidos”, “Los Espacios Públicos”, “Medios de Gestión Municipal”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ordenación Territorial”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Urbanismo”, “Los Consejos Comunales en su ley del año 2009”; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos acerca del tema.



lunes, 6 de octubre de 2014

Municipio y Regularización de Tierras en asentamientos urbanos I

MUNICIPIO Y REGULARIZACIÓN DE TIERRAS EN ASENTAMIENTOS URBANOS I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Es un hecho notorio que todos los ciudadanos no viven en las mismas condiciones dentro del perímetro urbano; en efecto, existen los llamados asentamientos urbanos no controlados, lo que se conoce como barrios o zonas populares.

Su origen puede atribuirse a factores sociológicos, políticos, económicos; lo cierto es que existen y convivimos a diario con personas que habitan allí. De hecho, se habla de estudios donde mencionan que buena parte de los ciudadanos reside en ellas.

Se caracterizan aquéllas por no poseer condiciones formales, tales como permisos u otros actos administrativos emitidos por las autoridades locales: cédula o ficha catastral, permiso de construcción, entre otros;  carencia de servicios públicos, pudiendo haberlos en condiciones no idóneas o prestados con intermitencia; altos índices de inseguridad, entre otros.

La realidad es que este drama social es objeto de la acción de las entidades públicas desde sus competencias, sin lograr la posibilidad de mostrar efectividad en algunos casos; por ejemplo, en cuanto a la competencia local de prestación del aseo urbano y domiciliario, policía, entre otros.

Por su parte, el nivel nacional padece los efectos de esta situación acotada, por cuanto no se pueden ofrecer – en materia de vivienda, ya que posee la rectoría de la materia - soluciones a corto, mediano  ni largo plazo, puesto que – por cada dotación de servicios públicos como agua potable o electricidad – lejos de procurar la desocupación y traslado hacia zonas más acordes, ocurre la consolidación del asentamiento.

Ello es tan cierto que – anualmente – los servicios de protección civil – en todos los ámbitos – intervienen tras estragos ocasionados por lluvias, por ejemplo, con la consabida activación de programas contingentes para proteger a las víctimas en refugios provisionales que terminan – a la postre – con un sabor a definitivo.

Todavía en Venezuela se recuerdan ingratamente episodios como lo sucedido en el Estado Vargas (1999), las llamadas vaguadas de mediados de la década del año 2000, las lluvias del año 2010 que motivó al Ejecutivo Nacional a solicitar una ley habilitante, entre otros.

El nivel nacional ha venido aprobando instrumentos que tienden a regularizar los asentamientos urbanos no controlados; prueba de ello son la Ley Especial de Regularización Integral  de la Tierra en los Asentamientos Urbanos (2006), el Decreto N° 1666 de fecha 04 de febrero de 2002, ambos derogados hoy por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Especial de Regularización Integral  de la Tierra en los Asentamientos Urbanos o Periurbanos (LERTT, 2011).

Éste tiene por objeto regular los procesos de tenencia de tierra en posesión de la población en asentamientos urbanos o periurbanos para el otorgamiento de títulos de propiedad sobre tierras calificadas como públicas o privadas.

Es un instrumento de carácter nacional con aplicación en todo el territorio.

Lo concibe como de actuación por parte de las entidades políticos territoriales, dado que hay asentamientos sobre tierras nacionales, estadales y municipales, como de particulares, bien sea personas naturales o jurídicas.

Los procesos de regularización de tierras, cuando se trate del ámbito nacional se llevarán a cabo a través del Instituto de Tierras Urbanas; en el caso de los estados, no especifica cuál es, aunque la autoridad ejecutiva estadal tiene a su cargo esta competencia.

Por su parte, en los municipios, se crea una instancia denominada Oficina Técnica Municipal de Tierras (OTM), contando con los llamados Comités de Tierras Urbanas (CTU), que son una organización comunitaria que tiene por misión coadyuvar en el procedimiento; la denominación que adopten deberá ser aprobada mediante una asamblea de ciudadanos. Para poder obtener personalidad jurídica debe inscribirse ante la OTM

Los agentes que se encargan de las actuaciones se les llaman voceros, debiendo ser electos por los integrantes de los CTU.

Esta es una forma de participación que hace vida en los consejos comunales. 

Uno de los pasos para obtener la regularización es el llamado catastro popular, el cual tiene sus peculiaridades de acuerdo con la LERRT, debiendo incorporarse a la postre al llevado por la Oficina o Dirección de Catastro Municipal.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de quien suscribe denominados “Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Bienes Municipales”, “Poderes Públicos”, “El Catastro Municipal”, “El Cabildo Abierto”, “El Concejo Municipal”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “El Cronista Municipal”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Presupuesto Participativo”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La Hacienda Pública Municipal”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Cogestión y Autogestión”, “La Sindicatura Municipal”, “Municipio y Vivienda”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Los CLPP en su ley del año 2010”, “Los Concejales”, “Los Ejidos”, “Los Espacios Públicos”, “Medios de Gestión Municipal”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ordenación Territorial”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Urbanismo”, “Los Consejos Comunales en su ley del año 2009”; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos acerca del tema.

lunes, 29 de septiembre de 2014

Municipio y Seguridad Ciudadana

MUNICIPIO Y SEGURIDAD CIUDADANA
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Es un hecho notorio que la seguridad es un problema que aqueja sin distingos a los ciudadanos. En tal sentido, el Estado – bajo todas sus vertientes – ha dedicado esfuerzos que resultan insuficientes ante el fenómeno criminal.

El Municipio no escapa de esa realidad.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), dentro del elenco de competencias concurrentes, ha asignado cuotas de responsabilidad para cada una de los ámbitos; por ejemplo, al Poder Público Nacional le corresponde ejercer la rectoría del sistema, lo que lleva a cabo el Ejecutivo Nacional mientras que, al Legislativo, le compete aprobar los instrumentos legales de mayor rango (leyes) donde se fijan los lineamientos generales.

La Ley Orgánica del Poder Publico Municipal (LOPPM, 2010), también tiene disposiciones acerca de las materias sobre las que conoce el nivel local, entre las cuales se encuentran la protección vecinal, policía, justicia de paz, protección civil, entre otras.

Al respecto, por vía habilitante, se aprobó el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Seguridad Ciudadana (LSC, 2001) el cual tiene por objeto fijar las bases para la coordinación de los órganos y entes que tienen como rol ocuparse de esta materia, lo que incluye a los cuerpos de policía en los niveles nacional, estadal y municipal; bomberos y protección civil; también regula cuando los componentes militares, como la Guardia Nacional, por ejemplo, realiza labores policiales en el campo del orden publico, señalando que deben someterse bajo el mando de la autoridad civil.

Este texto normativo fue el origen de lo que sería el instrumento marco para el servicio de policía años después: la Ley Orgánica del Servicio de Policía y el Cuerpo de Policía Nacional (2009). Adicionalmente, las actividades o servicios de bomberos, protección civil, policía de investigación penal y militar, poseen legislación nacional que los regula.

Cuando ésta entró en vigencia no la derogó en forma expresa por lo que resulta menester analizar si la contradice o no.

Como quiera que el Municipio - desde el Texto Fundamental - posee la competencia para la creación y funcionamiento de su cuerpo de policía local, siguiendo los lineamientos de la legislación nacional, destina esfuerzos y presupuesto importante para atender - primordialmente orientados - hacia actividades preventivas y control del delito, lo que puede llevar a cabo por si mismo, a través de órganos o entes, como por mancomunidades.

Ello es competencia del Ejecutivo Municipal, toda vez que el alcalde es la primera autoridad civil y política de la entidad. Por cuanto debe poseer regulaciones normativas, el concejo municipal aprueba ordenanzas, por ejemplo, de creación y organización del cuerpo de policía municipal, atribuyéndolo a órganos o entes, lo cual complementa con actos de rango sublegal, como reglamentos o resoluciones.

Pese a que la instancia metropolitana está prevista como un órgano de coordinación municipal - en el caso de la ciudad de Caracas - le fue suprimida toda competencia en materia de policía, de acuerdo con la Ley Orgánica del Servicio de Policía y el Cuerpo de Policía Nacional.

Es oportuno recordar que no puede delegarse en particulares la prestación del servicio de policía, lo que recalca la Ley Orgánica del Servicio de Policía y el Cuerpo de Policía Nacional, incluido expedir credenciales que acrediten autoridad o porte de armas.

La LSC se concibió como una ley de base que sirviera a todos los ámbitos para poder ejercer labores de lucha contra la delincuencia, desde una perspectiva organizativa.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de quien suscribe que se denominan “De la Organización y Gestión Municipal”, “Competencias Municipales”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “La Función Legislativa del Municipio”, “El Concejo Municipal”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Los Servicios Públicos”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “Los Poderes Públicos”, “El Distrito del Alto Apure”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “Municipio y Participación”, “Municipio y Planificación”, “El Cabildo Abierto”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Consulta Pública en el ámbito municipal”, “La Autonomía Municipal”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “Las Mancomunidades”, entre otros, que aparecen publicadas en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.
En otra oportunidad se tocaran otros tópicos sobre el tema.


domingo, 21 de septiembre de 2014

Municipio y Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación

MUNICIPIO Y LEY DE REGISTRO Y ALISTAMIENTO PARA LA DEFENSA INTEGRAL DE LA NACIÓN
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com




Con ocasión de la aprobación por la Asamblea Nacional de la Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación (LRADIN, 2014), la cual tiene por objeto regular el alistamiento para la defensa, la seguridad y el desarrollo integral de la Nación; ello hace necesario actualizar el artículo publicado por quien suscribe en esa oportunidad sobre esa materia..

Este instrumento derogó a la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar del año 2010.

Como todas las de su tipo, es un texto con aplicación en todo el territorio de la República; tiene como destinatario a las personas naturales, tanto venezolanos como extranjeros, personas jurídicas, entidades públicas y privadas.

Hace una diferenciación entre los ciudadanos  comprendidos entre los dieciocho (18) y treinta (30) años de edad, quienes son susceptibles de cumplir el servicio militar, aunque extiende la obligación de inscripción y registro hasta los sesenta (60) años. Es lo que denomina la Ley como situación etaria.

Siguiendo la previsión constitucional, la LRADIN prohíbe el reclutamiento forzoso, por lo que el funcionario que lo ordene y/o ejecute será sancionado.

La Carta Fundamental señala que los venezolanos tienen el deber de honrar y defender la patria, sus símbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.

Por otra parte establece que toda persona, de conformidad con la Ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso. 

Es una responsabilidad del Estado, lo que debe ser entendido como de todos los niveles del Poder Público, aun cuando al Poder Nacional le corresponde la seguridad, la defensa y el desarrollo nacional, unido a la defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional; también la organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional. Es menester recordar que el Presidente de la República actúa con el rol de Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional.

Aun cuando la LRADIN ha previsto la modalidad del servicio civil no precisa detalles.

Como textos normativos vinculados con la LRADIN, se pueden mencionar la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (2002), se tiene que en materia de seguridad, defensa y desarrollo, se considera fundamental garantizar la definición y administración de políticas integrales, mediante la actuación articulada de los Poderes   Públicos nacional, estadal y municipal, cuyos principios rectores serán la integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia, a los fines de ejecutar dichas políticas en forma armónica en los distintos niveles e instancias de la sociedad y así otorgar el mayor bienestar a la población.   

La Ley Orgánica sobre Estados de Excepción (2001) le genera a los demás componentes de los Poderes Públicos cooperar con el Ejecutivo Nacional a los fines de la realización de las medidas dictadas durante las circunstancias excepcionales.

La Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (2010) tiene por objeto establecer los principios y las disposiciones que rigen la organización, funcionamiento y administración de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dentro del marco de la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, como fundamento de la seguridad de la Nación.  

Si bien la materia es una competencia claramente de corte nacional, se requiere la cooperación – especialmente de los municipios – para su ejecución, puesto que en ellos es donde se llevan a cabo los procesos de inscripción, actualización y procesamiento de los trámites. Para el municipio esta es otra materia derivada de las llamadas competencias concurrentes y de cooperación con el Poder Nacional, dada la naturaleza de la actividad.

Como parte de la organización prevista para el alistamiento se requiere de la designación de un representante municipal donde funcione la sede de la circunscripción militar en cada estado y el Distrito Capital.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Competencias Municipales”,  “Organización y Gestión Municipal”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “Municipio y Sistema de Discapacidad”, “Municipio y Ley Orgánica de la Administración Pública”,  “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Servicio de Policía” “Municipio y Registro Civil” ,  los cuales se encentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el Tema.

   

domingo, 14 de septiembre de 2014

Municipio y Ley de Infogobierno III

MUNICIPIO Y LEY DE INFOGOBIERNO III
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar



La Ley de Infogobierno (LInfogob, 2013) ha originado una transformación en las relaciones Administración-Administrado porque permite la gestión de asuntos de forma electrónica, rompiendo los esquemas tradicionales formales para la comunicación.

Sin embargo, ya se poseían antecedentes legislativos al respecto. Veamos algunos ejemplos.

El Código Orgánico Tributario (COT, 2001) permite la posibilidad de establecer como medio para las notificaciones el correo electrónico; la Ley de Licitaciones – desde su primera versión y hoy sustituida por la Ley de Contrataciones Públicas – previó la licitación electrónica. El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (2001) regula las comunicaciones sin uso de papel, con asignación de valor probatorio en estrados. La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (1988) abrió el compás con otras modalidades diferentes a la comparecencia personal ante el órgano judicial para su interposición; tan significativo resultó que el Máximo Tribunal produjo jurisprudencia en ese sentido.

El Municipio tiene un reto que asumir; no es otro que adecuar sus estructuras de atención al uso de la tecnología de la comunicación e información.

Se indicaba en la entrega anterior, desde una perspectiva local, que una de las finalidades de la LInfogob es la generación de medios de participación ciudadana. Ello permitirá a las comunidades, por ejemplo, la posibilidad de gestionar peticiones ante los órganos y entes locales con la misma eficacia que por los medios tradicionales, partiendo de la base que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) establece la participación ciudadana como principio cardinal.

También podría decirse que, con la aprobación de aquella Ley, se tiende hacia políticas o acciones que procuren garantizar la transparencia de la gestión pública y/o el fortalecimiento de la contraloría social.

Un elemento significativo que se introduce entre la relación jurídica autoridad-ciudadano es la imposibilidad de exigencia de la consignación de documentos en formato físico que contengan datos que se intercambien electrónicamente, de conformidad con la Linfogob.

Nace para las entidades públicas la obligación de proteger la información que obtienen por intermedio de los servicios que prestan a través de la tecnología y las que reposen en sus archivos o registros electrónicos, en los términos establecidos por esta Ley, y demás instrumentos normativos que regulen la materia. Existe una previsión en el tratamiento de datos personales de niños y adolescentes, ya que por su condición de protección especial, prevista por el marco legal; consiste en que no puede ser divulgada, cedida, traspasada, ni compartida con ninguna persona natural o jurídica, sin el previo consentimiento de su representante legal, salvo cuando aquél sea emancipado; en la investigación de hechos punibles, por una orden judicial, o cuando así lo determine la ley. El consentimiento expreso que se haya dado sobre la información del niño o adolescente siempre puede ser revocado.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Los Poderes Públicos”, “Organización y Gestión Municipal”, “Los Medios de Gestión”, “Competencias Municipales”, “Medios de Participación”, “De los Municipios y otras entidades locales”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “La Función Legislativa del Municipio”, ”La Función de Planificación en el Municipio”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Contraloría Municipal”, “La Contraloría Social”,  “El Concejo Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Presupuesto Participativo”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La Hacienda Pública Municipal”, “Bienes Municipales”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Cogestión y Autogestión”, “Los CLPP en su ley del año 2010”, “La Parroquia en la LOPPM del año 2010”, “Las Dependencias Federales”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Las Tasas”, “Los Consejos Comunales según su ley del año 2009”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra ocasión se tratarán otros tópicos relacionados con el tema.   






domingo, 7 de septiembre de 2014

Municipio y Ley de Infogobierno II


MUNICIPIO Y LEY DE INFOGOBIERNO II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Desde una perspectiva municipal la Ley de Infogobierno tiene como finalidad, entre otras, las siguientes: 
  • -          Generación de medios de participación y organización de las personas, haciendo uso de las tecnologías de información.
  • -          Facilitar el establecimiento de relaciones entre el Poder Público y las personas a través de las tecnologías de información.
  • -          Garantizar la transparencia de la gestión pública, facilitando el acceso a la información pública.
  • -          Establecer las condiciones necesarias y oportunas que propicien la mejora continua de los servicios que el Poder Público presta.
  • -          Apoyar el fortalecimiento del ejercicio de la contraloría social.

Por otra parte, la LInfogob establece una estructura administrativa para dar cumplimiento a sus normas.

En efecto, crea el Consejo Nacional para el Uso de las Tecnologías de Información en el Poder Público, como máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con las tecnologías de información. Es presidido por el Vicepresidente Ejecutivo de la República. Tendrá como fin promover y consolidar el uso, desarrollo, implementación y aprovechamiento de las tecnologías de la información en el Poder Público, mediante la coordinación de las acciones a tal efecto se establezcan.

También – por obra de esta Ley - crea la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información, como un instituto público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, con competencias financieras, administrativas, presupuestarias, técnicas, normativas y de gestión de recursos; estará adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ciencia, tecnología e innovación. Dicho Instituto tendrá su sede en la ciudad de Caracas, y podrá crear direcciones regionales.

La Linfogob le asigna a la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), adscrita al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia en ciencia, tecnologías e innovación, es el órgano competente en materia de seguridad informática; es responsable de resguardar la autenticidad, integridad, inviolabilidad y confiabilidad de los datos, información y documentos electrónicos obtenidos y generados por el Poder Público, así como de contenidos en la red. De esta Superintendencia ya se tenía noticias de su existencia a través del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Mensajes de datos y Firmas Electrónicas (2001).

Este texto normativo ha previsto un régimen tributario a través de tasas y contribuciones fiscales; en el caso de aquéllas es por los servicios onerosos que debe prestar

Mientras que se estipula una contribución al Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación la cantidad equivalente entre el cinco por ciento (5%) y el diez por ciento (10%) del valor de adquisición del software privativo. Igualmente, se debe pagar una contribución al Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; equivalente entre el cinco por ciento (5%) y el diez por ciento (10%) del valor correspondiente a los gastos asociados al soporte y uso del software privativo. Las contribuciones a que se refiere deben efectuarse hasta que sea sustituido el software privativo por un software libre y con estándares abiertos. El reglamento respectivo determinará la base de cálculo de la alícuota de la contribución a pagar.

El producto de lo recaudado por concepto de contribuciones parafiscales y tasas, serán destinados al desarrollo y fomento del sector de tecnologías libres de información, en un monto no menor del cincuenta por ciento (50%) de lo percibido; el resto formará parte de los ingresos propios de la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Los Poderes Públicos”, “Organización y Gestión Municipal”, “Los Medios de Gestión”, “Competencias Municipales”, “Medios de Participación”, “De los Municipios y otras entidades locales”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “La Función Legislativa del Municipio”, ”La Función de Planificación en el Municipio”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Contraloría Municipal”, “La Contraloría Social”,  “El Concejo Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Presupuesto Participativo”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La Hacienda Pública Municipal”, “Bienes Municipales”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Cogestión y Autogestión”, “Los CLPP en su ley del año 2010”, “La Parroquia en la LOPPM del año 2010”, “Las Dependencias Federales”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Las Tasas”, “Los Consejos Comunales según su ley del año 2009”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra ocasión se tratarán otros tópicos relacionados con el tema.   


domingo, 31 de agosto de 2014

Municipio y Ley de Infogobierno I

MUNICIPIO Y LEY DE INFOGOBIERNO I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar



El mundo ha dado avances en el área tecnológica en los últimos cincuenta años como no lo había hecho a lo largo de la historia con vertiginosidad sorprendente; ya se ha recorrido parte del espacio exterior o se cuenta con una red de comunicación que permite conocer en tiempo real lo que ocurre en cualquier parte de la urbe, por solamente mencionar algunos.

Esto obliga al Estado a plegarse – guste o no – hacia esas realidades; esto trae consigo una gran responsabilidad, puesto que – en la actualidad – se puede evaluar una gestión con herramientas precisas como no se disponía tiempo atrás, por ejemplo.

El Municipio no escapa de ello.

Nótese que en la legislación se mencionan conceptos como eficiencia, eficacia o transparencia; como principios de la actuación de la entidad pública en todos sus niveles.

Señalar su auténtico cumplimiento o no es algo ajeno al objeto de estas líneas. Quien suscribe persigue es que la información sobre este tema llegue a más personas para que puedan actuar desde su ámbito, bien sea académico, financiero, entre otros; pudiendo tomar decisiones y ejecutar acciones.

Al respecto, lo primero que debe precisarse es el concepto de infogobierno, ya que no lo define expresamente la ley que lo regula; se entiende por infogobierno, en palabras del Editor del portal Tu Abogado.com, el Dr. Raymond Orta - durante una entrevista concedida a la Cámara Venezolana de Comercio Electrónico - como “… la utilización, la estandarización o la obligatoriedad del uso de firmas electrónicas para los actos públicos…”. 

Afirmaba el Dr. Orta que “…uno de los objetivos es universalizar el acceso a las personas a las tecnologías de información libre; garantizar el ejercicio de los deberes y los derechos a través de las tecnologías de información…”

La Asamblea Nacional aprobó un texto normativo denominado Ley de Infogobierno (LInfogob, 2013), el cual tiene por objeto establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Público para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas. Impulsar la transparencia del sector público, la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía.

Promover el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado. Garantizar la independencia tecnológica; la apropiación social del conocimiento, así como la seguridad y defensa de la Nación.

Este instrumento señala que se encuentran bajo sus lineamientos los órganos y entes nacionales, estadales, distritales y municipales, al igual que las universidades públicas, el Banco Central de Venezuela, las organizaciones que conforman el llamado poder popular, las personas naturales y jurídicas de carácter privado.  

Deroga el Decreto N° 3.390 de fecha 23 de diciembre de 2004, mediante el cual se dispone que la Administración Pública, Nacional emplee prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos; parcialmente el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre Acceso e Intercambio Electrónico de Datos, Información y Documentos entre los Órganos y Entes del Estado, de fecha de fecha 15 de junio de 2012.

Está concebido territorialmente de alcance nacional. Prueba de ello que menciona expresamente hasta las dependencias insulares en su sometimiento de aplicabilidad.

Declara de interés público y estratégico las tecnologías de información, en especial las de información libres.

Estatuye como principios generales la igualdad, legalidad, conservación de la información documental, transparencia, accesibilidad, usabilidad, necesidad de formación, fomento del uso de tecnologías de información, obligatoriedad de uso de portal en la internet, contraloría social, seguridad, proporcionalidad, protección de datos, coordinación, colaboración, compartir información. 

Ya algunos de ellos se encuentran plasmados en otros instrumentos normativos como la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, entre otros, que han recogido innumerables ordenanzas, como pasa en planificación, contraloría, contraloría social, procedimientos administrativos, presupuesto, entre otras.       

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Los Poderes Públicos”, “Organización y Gestión Municipal”, “Los Medios de Gestión”, “Competencias Municipales”, “Medios de Participación”, “De los Municipios y otras entidades locales”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “La Función Legislativa del Municipio”, ”La Función de Planificación en el Municipio”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Contraloría Municipal”, “La Contraloría Social”,  “El Concejo Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Presupuesto Participativo”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La Hacienda Pública Municipal”, “Bienes Municipales”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Cogestión y Autogestión”, “Los CLPP en su ley del año 2010”, “La Parroquia en la LOPPM del año 2010”, “Las Dependencias Federales”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Las Tasas”, “Los Consejos Comunales según su ley del año 2009”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra ocasión se tratarán otros tópicos relacionados con el tema.    

domingo, 24 de agosto de 2014

La Tesorería Municipal


LA TESORERÍA MUNICIPAL
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar



La Ley Orgánica de Administración Financiera del sector Público (LOAFSP, 2013) establece dentro de los sistemas previstos a la tesorería. Señala el mencionado texto normativo que está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos a través de los cuales se presta el servicio de tesorería.

En cuanto al señalamiento eventual de su aplicabilidad en el ámbito local, la misma LOAFSP despeja la duda al decir que  están sometidos a sus regulaciones los municipios y sus entes; de igual manera comprende al nivel metropolitano. Esto significa que se extiende tanto a las estructuras centralizadas, es decir, los órganos (alcaldía, concejo municipal, contraloría), como a las descentralizadas (institutos autónomos, empresas municipales, fundaciones).

Ahondando en la explicación llega hasta definir los entes tomando en cuenta la clasificación que hace la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP, 2008).

El servicio de tesorería es de gran importancia para el ámbito local, ya que: 

1.- Contribuye al proceso de planificación, puesto que – entre otras – participa en la formulación y coordinación  financiera del municipio; aprueba con la programación de la ejecución del presupuesto de los órganos y entes y programar el flujo de fondos.

2.- Percibe los productos en numerario de los ingresos públicos.

3.- Custodia los fondos y valores pertenecientes al Municipio.

4.- Hace los pagos autorizados por el presupuesto local; distribuye en el tiempo y territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones a cargo del ámbito local.

5.- Registra contablemente los movimientos de ingresos y  egresos.

Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), al regular los aspectos sobre la hacienda pública local, se refiere al tesoro municipal así: “… está conformado por el dinero y los valores de la entidad municipal así como por las obligaciones a su cargo.”

También hace mención en sintonía con la LOAFSP al establecer que el sistema de tesorería conforma la administración financiera de la hacienda pública municipal.

Como quiera que forma parte de la administración local es menester recordar que es competencia del alcalde, en virtud de las previsiones de la Constitución de la República como de la LOPPM.

Sin embargo, la legislación no expresa a quién le corresponde la designación del Tesorero Municipal; ello lleva a relacionar lo ocurrido con la reforma legislativa que desembocó en la aprobación de la LOPPM acerca del Síndico Procurador Municipal, con la diferencia que el servicio de tesorería siempre se ha encontrado  en la estructura de la función ejecutiva, aun cuando pudiere relacionarse con los controles interno y externo.

Como referencia al marco normativo en materia de tesorería, es pertinente consultar - adicionalmente a los textos ya mencionados en estas líneas - la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal, la Ley (Orgánica) contra la Corrupción, la Ley Orgánica de Consejos Comunales, la Ley de los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas (CLPP), las cuales provienen del ámbito nacional; para el caso de las entidades locales se pueden incluir a esta lista, las Ordenanzas de Presupuesto, de Contraloría, de las de los CLPP, entre otras, que al efecto dicten los municipios a través del Concejo Municipal.

Cada uno de estos hace aportes significativos desde sus regulaciones, dado que se está ante la gestión pública, que requiere un gran celo para su manejo por estar ante la presencia de intereses ajenos, es decir, el de los ciudadanos.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “La Hacienda Pública Municipal”, “La Administración Tributaria Municipal”, “El Alcalde”, “La Función Ejecutiva”, “Los Concejales”, “La Función Legislativa”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito del Alto Apure”, “Competencias Municipales”, “El Presupuesto Participativo”, “El Situado Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Autonomía Municipal”, “La Contraloría Municipal”, “La Contraloría Social”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Función de Planificación en el Municipio”, ”Los Bienes Municipales”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales en su Ley Orgánica del año 2009”, “Medios de Gestión Municipal”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.  



domingo, 17 de agosto de 2014

El Reglamento de Interior y Debates

EL REGLAMENTO DE INTERIOR Y DEBATES

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Este título puede resultar extraño a la vista de mucha gente; sin embargo, en el ámbito municipal es algo cotidiano.

En efecto, se trata de un instrumento normativo que se utiliza en el Poder Legislativo, el cual  tiene por objeto reglamentar la organización, instalación y funcionamiento del concejo municipal. 

Este Reglamento permite el manejo diario de las actividades que lleva a cabo esta rama local; por ejemplo, cuando se inicia el período porque se ha procedido a elegir nuevas autoridades, gracias a él es posible la apertura de cara al público de este órgano.  Si se produce la falta temporal de un concejal, se acude a este cuerpo de normas para saber cómo manejar esa situación.

Dentro de las competencias del concejo municipal previstas por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), se encuentra la de dictar el Reglamento de Interior y Debates, lo que lleva implícito su modificación.

Cabe recordar que el concejo municipal es un órgano colegiado; esto significa que está conformado por una pluralidad de funcionarios principales (concejales), quienes acceden a sus cargos por la vía de la elección popular.  

Esta circunstancia implica que cada uno de ellos es de la misma jerarquía, por lo que – de no existir un texto normativo de estas características – no sería posible ni siquiera su instalación, ya que nadie podría ordenar sobre el otro.

En cuanto a la organización interna del concejo municipal, la LOPPM establece que se elige un presidente dentro de su seno, quien la representa, además de ejercer la administración del órgano; y un secretario fuera de su seno, como apoyo del cuerpo.

Para la gestión de sus competencias se ha previsto que se agrupan mediante comisiones. Son órganos técnicos de carácter asesor y consultivo del concejo municipal, por lo que tienen a su cargo el estudio e investigación sobre los asuntos encomendados por la plenaria, lo que se conoce comúnmente como cámara municipal, así como de aquellos derivados de su competencia; los resultados de su gestión se expresan mediante informes, cuando se realiza una investigación; o proyectos de acuerdos u ordenanza, en el caso de su actividad legislativa.

Las comisiones pueden ser de varios tipos. Generalmente el Reglamento de Interior y Debates las clasifica en Permanentes, Instalación, Especiales y de Mesa. Las primeras, se encuentran referidas a los sectores de la actividad municipal; es frecuente encontrar denominaciones como Comisión de Contraloría, Comisión de Hacienda o Finanzas, entre otros. 

Las de Instalación, como su nombre lo indica, se emplean para el inicio de un período de sesiones anual o de comienzo tras la elección de nuevas autoridades (concejales). Las Especiales, de carácter temporal, se producen por acuerdo de los legisladores locales mediante publicación en la gaceta oficial municipal para el estudio de materias no previstas para las de tipo permanente o la atención urgente de algún asunto o que involucre el manejo de varias permanentes, por ejemplo. 

La de Mesa, representada generalmente por el Presidente del Concejo Municipal, los presidentes de comisiones permanentes, los jefes de grupos de opinión o partidos políticos que hacen vida en el seno del órgano legislativo y el secretario municipal; en ella se discuten asuntos de diversa naturaleza, como la distribución de los planteamientos llegados por distintas vías al concejo municipal, bien sea por iniciativa ciudadana u otras autoridades.

Como integrante de entidad pública debe planificar sus actividades, por lo que sigue los mandamientos de la legislación sobre la materia.

Las comisiones suelen estar integradas por un presidente, un vicepresidente y un miembro principal. 

Para la realización de sus actividades se convoca a sus componentes a sesiones de trabajo concertadas, por lo general, dos o tres veces por mes.

Un elemento que no debe pasar desapercibido en el tema objeto de estas líneas es el régimen sobre invitaciones e interpelaciones por aquello de la función de control que ejerce el concejo municipal; el Reglamento contiene regulaciones sobre ello. Cabe recordar que, tanto los funcionarios municipales como los particulares deben atender el llamado de los órganos legislativos so pena de incurrir en delitos como el desacato.

Otro es el de las normas de carácter parlamentario, las cuales sirven para el desenvolvimiento dentro y fuera del salón de sesiones; ejemplos de ello son las mociones, votaciones, derechos de palabra, debates.

El concejo municipal debe buscar mecanismos para propender la participación ciudadana, lo que efectúa mediante cabildos abiertos, derechos de palabra en las sesiones, entre otros; no solamente por ser principio cardinal de actuación en el ámbito local, sino como medio para que el ciudadano se involucre en el manejo de lo público.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados ´´Organización y Gestión Municipal´´, ´´El Concejo Municipal´´, ´´El Secretario Municipal´´, ´´Los Concejales´´, ´´La Iniciativa Legislativa´´, ´´La Consulta Pública´´, ´´Instrumentos Jurídicos Municipales´´, ´´La Autonomía Municipal´´, ´´La Asamblea de Ciudadanos´´, ´´Los Ejidos´´, ´´Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano´´, ´´Los Emolumentos de los funcionarios municipales´´, ´´Medios de Gestión´´, ´´Medios de comunicación alternativos´´, ´´Municipio y Participación Ciudadana´´, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

  

domingo, 10 de agosto de 2014

Municipio y Ley Orgánica de la Administración Pública II

MUNICIPIO Y LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Uno de los elementos que aporta la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP, 2008) es acerca de la creación de órganos y entes, especialmente referidos hacia el municipio.

Los órganos – estructuras de carácter central – nacen desde la mención constitucional; ello significa que el alcalde (poder ejecutivo), el concejo municipal (poder legislativo) y la contraloría municipal (poder ciudadano local), aparecen en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), señalando para cada caso sus respectivas competencias, lo cual permite su ejercicio sin que se produzcan invasiones o interferencias.

Los entes – estructuras de carácter descentralizado –  pueden ser de varios tipos; los hay con régimen predominante de Derecho Público, siendo ejemplo los institutos autónomos, cuya creación debe hacerse mediante acto legislativo (ordenanzas). También con régimen predominante de Derecho Privado, pudiendo señalarse como ejemplo a las fundaciones municipales y las empresas del municipio. Aquí se hace una distinción entre los llamados entes empresariales y no empresariales, donde los ejemplos aportados se corresponden con esta clasificación.

Para el caso de los entes – tanto empresariales como no empresariales – se requiere la redacción del acta constitutiva y estatutos sociales, como ocurre en materia de fundaciones y sociedades mercantiles en los ámbitos del Derecho Civil y Comercial ordinario, al igual que un decreto emanado del alcalde publicado en la Gaceta Oficial Municipal.

Ahora bien, aun tomando las formas propias de Derecho Privado aquellos no escapan tampoco a las regulaciones de carácter público, ya que deben someter su actuación, no solamente a la llamada planificación centralizada encabezada por la Comisión Central de Planificación, sino también a normas como las contenidas por la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP, 2012), en lo presupuestario, por ejemplo, como la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGR, 2010).

Es por ello que voces como la del Profesor Allan Brewer Carías en su obra “Ley Orgánica de la Administración Pública” (ley comentada), Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2008; opina que no es tal régimen legal de derecho privado ni poseen autonomía por lo indicado en el párrafo precedente con mayor profundidad.

Las misiones no son materia que el municipio se ocupe por ser de naturaleza nacional.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) establece que las competencias municipales se puede llevar a cabo en forma directa, donde intervienen los órganos, como también a través de diversas formas tendentes a la participación ciudadana, como principio de acción fundamental en el nivel local.  

De hecho, este aspecto se encuentra íntimamente relacionado con la autonomía.

La LOPPM estatuye que – de conformidad con la CRBV y demás textos legales – la libre gestión de las materias de su competencia está comprendida dentro de aquélla, al igual que la legislación y ordenamiento; elección de sus autoridades; crear, recaudar e invertir sus ingresos, entre otros.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Competencias Municipales”, “Municipio y servicios públicos”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Consejo de Estado”, “De los Poderes Públicos”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Distrito Capital”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “La Autonomía Municipal”, “La Cogestión y Autogestión”, “Iniciativa Legislativa”, “La Consulta Pública en el ámbito municipal”, “La Función Ejecutiva en el Municipio”, “El Alcalde”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “Los Concejales”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Contraloría Municipal”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “Los CLPP y su ley del año 2010”, “Municipio y Poder  Popular”, “La Contraloría Social”, “Los Consejos Comunales y su ley orgánica del año 2009”, entre otros, publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com, para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.     

sábado, 2 de agosto de 2014

Municipio y Ley Orgánica de la Administración Pública

MUNICIPIO Y LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (2008) I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Para quienes a diario deben resolver asuntos ante las autoridades públicas se encuentran con una multiplicidad de autoridades que dependen de distintos niveles del Poder Público; en efecto, la distribución prevista por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) da cuenta que aquellos – desde una perspectiva territorial – comprenden el ámbito nacional, estadal y municipal.

El Municipio constituye la unidad político territorial primaria de Venezuela; la historia siempre le ha reconocido el papel jugado durante la gesta de independencia, por solamente mencionar alguno de los aportes que siempre ha tributado en pro del progreso, dadas las múltiples competencias, bien sea de forma concurrente o propias que posee.

El Constituyente estableció que – mediante ley – se ampliarán los postulados generales de este ámbito del Poder Público.

En efecto, el legislador nacional aprobó la Ley Orgánica del Poder  Público Municipal, cuya versión más reciente data del año 2010; en este texto normativo se señala que el objeto es desarrollar los principios constitucionales relativos a este Poder Público, su autonomía, organización, gobierno, administración, control; para el efectivo ejercicio de la participación ciudadana en los asuntos propios de la vida local, tomando para ello la descentralización, planificación, corresponsabilidad entre otros. 

Por otra parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP, 2008), nacida en el marco habilitante tiene por objeto fijar el marco de la organización de la estructura pública en todos los niveles. 

Conocer los principios generales de ésta le permite a los administrados actuar acertadamente frente a la gestión pública sin dispersión de esfuerzos, puesto que podrá – inclusive – ejercer los controles sobre la sustanciación del procedimiento, su decisión y los recursos contra ésta; de allí la necesidad imperiosa de conocer esta Ley.

Su articulado señala que es obligante para el municipio dar cumplimiento; sin embargo, es menester recordar que la LOPPM – como ha quedado anotado – estatuye la autonomía como una de sus más importantes banderas, quedando comprendida  en ella la elección de sus  autoridades (concejales, alcaldes; por ejemplo), la gestión de las materias de su competencia, dictar el ordenamiento jurídico que lo regula, entre otras.

Esto pareciera – a primera vista – que pudiera estarse frente a un conflicto de naturaleza legal.

La LOAP regula acerca de los órganos, entes y misiones; los primeros son definidos como la estructura administrativa central (ministerios, gobernaciones, alcaldías, concejos municipales; por ejemplo). 

Los entes son las organizaciones administrativas descentralizadas funcionalmente con personalidad jurídica propia de la que poseen la República, estados y municipios, sujetas al control, evaluación y seguimiento de sus actuaciones por sus órganos rectores o de adscripción; mientras que, las  misiones son programas destinados para la satisfacción de necesidades fundamentales y urgentes de la población.

Cabe destacar que existen órganos y entes en todos los ámbitos del Poder Público. Las misiones se conciben como entidad nacional únicamente, con la cooperación de los ámbitos estadales y municipales, como ocurre en materia de mercados y abastecimiento.

Lo realmente importante es que la LOAP contribuye con el municipio en cuanto a las formas de gestión (órganos y entes) para que las regulaciones sean uniformes, con miras al ejercicio de control por las autoridades y ciudadanos.

Este texto normativo no debe verse en forma aislada ya que interactúa con leyes provenientes del nivel nacional como la LOPPM,  la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, entre otros, por cuanto es diverso el elenco de gestiones y autoridades ante los que deben efectuarse trámites diariamente.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Competencias Municipales”, “Municipio y servicios públicos”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Consejo de Estado”, “De los Poderes Públicos”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Distrito Capital”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “La Autonomía Municipal”, “La Cogestión y Autogestión”, “Iniciativa Legislativa”, “La Consulta Pública en el ámbito municipal”, “La Función Ejecutiva en el Municipio”, “El Alcalde”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “Los Concejales”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Contraloría Municipal”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “Los CLPP y su ley del año 2010”, “Municipio y Poder  Popular”, “La Contraloría Social”, “Los Consejos Comunales y su ley orgánica del año 2009”, entre otros, publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com, para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.