Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Powered By Blogger

Vistas a la página totales

Buscar este blog

Translate

domingo, 10 de febrero de 2013

La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal II


LA INICIATIVA LEGISLATIVA EN EL ÁMBITO MUNICIPAL II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com




Se indicaba en el artículo que la iniciativa legislativa consiste en poder llevar ante las instancias parlamentarias, planteamientos para someter a su consideración el estudio de alguna situación que amerite regulación mediante normas de carácter legal, por parte de los ciudadanos como medio de participación ciudadana.

-          Ahora bien, ¿es esta la única manera para activarla?
-          Obviamente no.

Ocurre en la práctica que el Ejecutivo Local requiere estudios legislativos de las distintas normas a cargo del concejo municipal por diversas razones; una de las más socorridas es en materia tributaria para incluir nuevos hechos que constituyen fuentes para la imposición.

Con ello no se desea significar que sean sustituidos aquellos como el ejercicio de la actividad comercial en el caso del Impuesto sobre Actividades Económicas o el de la propiedad en el Impuestos sobre Vehículos, por ejemplo.

Se trata que puedan surgir elementos que hagan más gravosos los procedimientos para la administración tributaria municipal o nuevos casos gravables por la entidad local sin que violenten las normas constitucionales o legales que rigen la actividad tributaria del Estado.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) permite al alcalde presentar proyectos de ordenanzas con sus respectivas exposiciones de motivos.

Recordando el carácter de ley que poseen estos instrumentos jurídicos, si se sigue la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) en lo atinente a la formación de las leyes, se observa que el Ejecutivo Nacional puede solicitarle a la Asamblea Nacional el estudio y consideración de normas en el ámbito nacional.

En igual situación se encuentran los estados, donde el Poder Ejecutivo está a cargo del Gobernador y el Legislativo por el Consejo Legislativo; para citar el caso del Estado Miranda, la Constitución de esa Entidad (2006) reconoce iniciativa legislativa al Gobernador o a los electores, por ejemplo. Lógicamente ambos niveles mencionados lo hacen dentro de sus respectivas esferas de competencia, ya que todos deben respetar la autonomía que cada uno posee.

Concluyendo la idea; la CRBV, partiendo de la estructura federal de nuestro país, ha pautado que en los tres niveles políticos territoriales, es decir, República, estados y municipios; los ciudadanos y algunas autoridades definidas pueden elevar proyectos legislativos para su discusión por el órgano parlamentario, atendiendo el principio de colaboración entre los poderes públicos para alcanzar los fines del Estado.

También podría suceder en el ámbito local que la Contraloría Municipal requiera del concejo municipal se lleve a cabo la modificación – por ejemplo – de la ordenanza que regula la actividad de este órgano de control.

Recordando que ésta también goza de autonomía, de conformidad con la CRBV, la LOPPM y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGR, 2010) podría darse el caso de una iniciativa legislativa, por lo que el trámite empezaría con la presentación del proyecto, con miras a optimizar las labores tendentes a vigilar y fiscalizar los ingresos, gastos y demás bienes municipales y las operaciones relativas con estos.   

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Planificación”, “Medios de Participación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales en su ley orgánica del año 2009”, “El Situado Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Poder Popular”, “La Contraloría Social”, “Municipio y Urbanismo”, ”Municipio y Jurisdicción Contencioso Administrativa”, entre otros; que se encuentran publicados en el www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

domingo, 3 de febrero de 2013

La Iniciativa Legislativa en el Ámbito Municipal I

LA INICIATIVA LEGISLATIVA EN EL ÁMBITO MUNICIPAL I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com




Este medio de participación consiste en que pueda llevarse ante las instancias legislativas planteamientos para someter a su consideración el estudio de alguna situación que amerite regulación mediante normas de carácter legal.


En el nivel municipal la función deliberante está a cargo del concejo municipal; es un cuerpo colegiado formado por unos funcionarios denominados concejales quienes llegan a sus cargos por vía de elección popular.

Producen unos instrumentos jurídicos denominados Ordenanzas, los cuales define la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) como actos que sanciona el concejo municipal para establecer normas de carácter de ley municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local.

El Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nº 928, 2353, ambas del año 2001; en las proferidas con Nº 246 y 254, ambas del año 2002, concluyó que su rango siempre es el de una ley, pues el poder del Municipio para dictarlas deriva de la CRBV, debiendo entenderse que – las ordenanzas – como  ejecución directa de ésta.

Tanto el Texto Fundamental como la LOPPM reconocen el derecho a elevar peticiones y obtener oportuna respuesta; una de las formas para ejercer este derecho es a través de la iniciativa legislativa, lo cual han previsto ambos textos normativos.

Los ciudadanos pueden presentar proyectos de ordenanzas o de modificación de las ya existentes, ante el concejo municipal; en tal sentido, la LOPPM señala que en un porcentaje no menor al cero coma uno por ciento (0,1%) de los electores del municipio. Implica que debe acreditarse la condición de elector, es decir, mayor de edad y residente en el municipio, en primer término, de forma concurrente. Para ello es usual acudir ante el Poder Electoral  a los fines de certificar que se es elector y ejerce el sufragio en esa jurisdicción. La norma no ha previsto expresamente que se deba o no presentar una constancia de residencia; sin embargo, nada impediría a los promoventes del  proyecto las introduzcan al momento de la presentación de éste.

Una vez que ha sido recibido por el concejo municipal, éste deberá fijar una oportunidad para reunirse (audiencia) con los ciudadanos para discutir su contenido, lo que conllevaría a manifestar por el órgano legislativo su admisión o no, debiendo producirse dentro de los treinta (30) días siguientes a su presentación. 

La norma no indica si se trata de días hábiles o calendarios.   

Caso tal que sea negada la admisión se pueden ejercer acciones ante la jurisdicción judicial, bien sea la contencioso administrativa o constitucional, según sea el caso y argumentación.

El rechazo por parte del concejo municipal acerca del proyecto deberá ser motivado.

Admitido el proyecto el debate deberá iniciarse en un lapso no mayor de treinta (30) días siguientes. De no ocurrir, el proyecto ha de someterse a consulta popular de conformidad con lo previsto por la legislación electoral (nacional).

Las ordenanzas, para su aprobación, deberán recibir dos discusiones – por lo menos – y en días diferentes; se suelen tomar las normas constitucionales establecidas para el Poder Legislativo Nacional para regular el proceso parlamentario local como parámetros, al igual que las normas establecidos por el texto que regula el funcionamiento interno de los concejos municipales, que suele denominarse como Reglamento de Interior y Debates.

Este medio de participación ciudadana permite una estrecha vinculación entre ciudadanos-funcionarios municipales lo que permite una mejor gestión, no solamente por aquello del principio de corresponsabilidad, sino también profundiza la descentralización.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Planificación”, “Medios de Participación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales en su ley orgánica del año 2009”, “El Situado Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Poder Popular”, “La Contraloría Social”, “Municipio y Urbanismo”, ”Municipio y Jurisdicción Contencioso Administrativa”, entre otros; que se encuentran publicados en el www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

domingo, 27 de enero de 2013

Municipio y Ley Orgánica de Reorganización del Servicio Eléctrico

MUNICIPIO Y LEY ORGÁNICA DE REORGANIZACIÓN DEL SERVICIO ELÉCTRICO

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com 


Con ocasión de la reforma del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico (2007, 2010) se hace necesario actualizar la publicación de quien suscribe sobre el tema tiempo atrás.

En primer lugar, la Asamblea Nacional aprobó una ley de reforma del mencionado Decreto Ley por vía de la llamada popularmente Ley Habilitante; esto significa que el órgano legislador asumió su competencia plena de elaborar y aprobar textos normativos en esta materia.

Al respecto se dictó la  Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico (LORSE, 2010) que “… tiene por objeto la reorganización del sector eléctrico nacional, con la finalidad de mejorar la calidad del servicio en todo el país, maximizar la eficiencia en el uso de las fuentes primarias de producción de energía y en la operación del sistema, así como redistribuir las cargas y funciones de las actuales operadoras del sector.”

Está concebida con un carácter centralizado en cabeza del Poder Nacional, por órgano del Ejecutivo, toda vez que los programas, proyectos, metas y objetivos son fijados por éste dentro de un marco de planificación de la agenda energética del país, dejando poco margen a los otros niveles del Poder Público, como sería el municipal en este caso.

Crea la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) como ente para todo lo relacionado con la encargada de “… la realización de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de potencia y energía eléctrica.”; de hecho, todas las empresas prestadoras del servicio eléctrico que eran filiales de la extinta Compañía Anónima Nacional de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) deberán pasar a manos de la CORPOELEC para la unificación (fusión) en un solo ente antes del 31 de diciembre del año 2012.

Llama la atención que el legislador señaló que las disposiciones de la LORSE que sus disposiciones se aplicarán con prevalencia a las de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) la cual señala en su artículo 56 que “…son competencias del Municipio las siguientes:

1.- El gobierno y administración de los intereses propios de la vida local.

2.- La gestión que la Constitución de la República y las leyes nacionales les confieran en todo lo relativo a la vida local, en especial, la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios,…   (Subrayado mío)

Más adelante, la misma norma de la LOPPM:

“Artículo 56.- …

f.- Los servicios de agua potable, electricidad y gas doméstico…” (Subrayado mío)

Por otra parte, siguiendo el postulado constitucional en su artículo 203, acerca de lo que es una ley orgánica, el Municipio encaja en los supuestos fácticos porque está inmerso dentro de los llamados poderes públicos, ya que – sobre la organización política de Venezuela – se hace mención a los municipios (artículo 16), los cuales son concebidos por el Constituyente como “…la unidad política primaria de la organización nacional…” (Artículo 168)

Sería conveniente revisar la jurisprudencia del Máximo Tribunal en relación con los vocablos “régimen” y “dotación y prestación” en lo atinente a los servicios; podría analizarse si se asemejan las máximas derivadas de casos como en telecomunicaciones y tributación local, por ejemplo, donde aquél se refiere a la organización o marco regulatorio de determinada actividad.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela alude a “régimen” en artículos como el de las competencias del Poder Público Nacional; la interpretación que se le ha dado es que – por ejemplo – cuando algo se reserva al Poder Nacional, en cuanto al régimen o marco regulatorio, es que no pueden los estados y municipios dictar normas que invadan las competencias de aquél, como sería en el ejemplo aportado el de habilitar a un particular en materia de telecomunicaciones; sin embargo, el municipio puede y debe ejercer sus competencias en áreas como la urbanística, tributaria, tránsito terrestre urbano, entre otras.

Llevando esto al sector eléctrico basta recordar que el alumbrado público es una materia típicamente local, por citar un caso; al indicar una norma las expresiones “dotación” y “prestación” de un servicio público, de lo que no escapa la electricidad, no tiene que ver con la generación o transmisión del servicio eléctrico, sino que se trata de la ejecución de actividades para llevarlo a las comunidades para su consumo final, por ejemplo.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De las competencias municipales”, “De la Hacienda Municipal”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “Las Tasas”, “El Síndico Procurador como Fiscal de la Hacienda Municipal”, “Potestad Regulatoria vs Potestad Tributaria”, “Las Empresas Municipales”, “Las Mancomunidades”, “Medios de Gestión”, “Municipio y Urbanismo”, ”Municipio y L.O. Bienes Públicos”, “Municipio, Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Municipio, desincorporación y enajenación de bienes púbicos”, “Municipio y arrendamiento de bienes públicos”, entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

domingo, 20 de enero de 2013

Municipio y Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico II


MUNICIPIO Y LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA Y SERVICIO ELÉCTRICO II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar



Se indicaba en el artículo precedente que los consejos comunales son instancias de apoyo para la fiscalización actividades de fiscalización de la calidad del servicio eléctrico, así como la de formación, educación y participación en los programas para el uso racional y eficiente de la energía eléctrica.

Al respecto, el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica dictó una Resolución signada con el Nº 56, de fecha 28 de noviembre de 2012, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.065 de fecha 05 de diciembre de 2012, contentivo de las Normas para la Fiscalización Comunal del Servicio Eléctrico, en cuanto a su configuración y funcionamiento, la capacitación y certificación como fiscales comunales por voceros de consejos comunales y demás organizaciones del llamado poder popular.

Ello se hace a través de un sistema de fiscalización comunal, integrado por un consejo de integración comunal para la fiscalización de la calidad del servicio eléctrico y por un consejo regional para la fiscalización de la calidad del servicio eléctrico, cuyas decisiones poseen carácter vinculante.

El área territorial de actuación donde pueden ejercer sus actuaciones se circunscribe al ámbito territorial del consejo comunal, comuna o de la organización a la que pertenezcan, pudiendo hacerlo sobre puntos de suministros, alumbrado público, calidad del servicio eléctrico, subestaciones, redes en media y baja tensión, nuevas instalaciones y las que le fije el órgano rector.

Desde una óptica tributaria nacional se establece una exención de impuestos, tasas o contribuciones para el operador, prestador del servicio y usuarios, cuando se encomiende a las organizaciones comunitarias actividades de lecturas y entrega de facturas o estados de cuenta y demás notificaciones asociadas  con la comercialización. Es menester aclarar que no puede extenderse a los estados y municipios en aras de la autonomía que gozan proveniente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Sin embargo, insiste el legislador nacional en dispensar de pago de tributos nacionales, estadales o municipales para  las actividades de generación, transmisión, despacho del  sistema  eléctrico,  distribución  y  comercialización  no  estarán sujetas al pago de tributos nacionales, estadales y municipales

Como organización especial del poder popular para el sector público crean las llamadas Mesas Técnicas de Energía, las cuales tienen la responsabilidad de participar en la planificación para la prestación del servicio eléctrico en sus comunidades, para lo cual el operador y prestador del servicio deba asistirles  en  la  definición  de  las  características  y  especificaciones técnicas requeridas para la elaboración de proyectos relacionados con sus necesidades.

Uno de los aspectos relevantes para los municipios tiene que ver con el alumbrado público, por aquello de ser de la vida local; en tal sentido, la Ley Orgánica del Sistema y del Servicio Eléctrico (LOSSEL, 2010) estatuye que forma parte de la actividad de distribución y consiste en el suministro de energía eléctrica para la iluminación en zonas de dominio y acceso público, y demás espacios de libre circulación.

El operador y prestador del servicio, sin perjuicio de las competencias atribuidas  a  los  municipios,  ejecutará  la  inversión  para  la construcción, adquisición de equipos, operación y mantenimiento de las  instalaciones  de  alumbrado  público  incorporando  tecnología eficiente, en todo el territorio nacional.

En cuanto a la fiscalización establece que el órgano rector coordinará con los Municipios, en sus respectivas jurisdicciones, las necesarias para asegurar la prestación del servicio de alumbrado público, bajo los principios establecidos en esta Ley.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De las competencias municipales”, “De la Hacienda Municipal”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos”,  “Potestad Regulatoria vs Potestad Tributaria”, “Las Empresas Municipales”, “Las Mancomunidades”, “Medios de Gestión”, “Municipio y Urbanismo”, ”Municipio y L.O. Bienes Públicos”, “Municipio, Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Municipio, desincorporación y enajenación de bienes púbicos”, “Municipio y arrendamiento de bienes públicos”, entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

domingo, 13 de enero de 2013

Municipio y Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico I

MUNICIPIO Y LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA Y SERVICIO ELÉCTRICO I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

Con ocasión de la derogatoria de la Ley del Servicio Eléctrico (2001) se hace necesaria una actualización del papel del municipio en el texto normativo que le sustituyó.  
       
La Asamblea Nacional dictó la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico (LOSSEL,2010) tiene  por  objeto  establecer  las disposiciones que regularán el sistema eléctrico y la prestación del servicio eléctrico en el territorio nacional, así como los intercambios internacionales de energía, a través de las actividades de generación, transmisión,  despacho  del  sistema  eléctrico,  distribución  y comercialización,  en  concordancia  con  el  Plan  de  Desarrollo  del Sistema Eléctrico Nacional y el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

La LOSSEL establece para la prestación  del  servicio  eléctrico  las siguientes premisas:

1.- Acceso universal al servicio eléctrico.
2.- Reserva y dominio del Estado.
3.- Modelo de gestión socialista.

Al igual que su antecesora establece la noción de utilidad pública e interés general, lo cual deviene por la reserva y dominio del Estado, por vía de consecuencia.

Para explicar el carácter socialista se argumenta en la LOSSEL que todas las actividades del Sistema Eléctrico Nacional para la prestación del servicio, se realizarán bajo el modelo de gestión  que está contemplado en el Plan de Desarrollo Económico y Social  de  la  Nación.

Los  recursos  deberán  estar  orientados  a  la satisfacción de las necesidades de suministro eléctrico para toda la población, garantizando la participación protagónica y corresponsable de  los  trabajadores  y  trabajadoras  del  operador  y  prestador  del servicio, los usuarios, así como las organizaciones del Poder Popular.

El llamado Sistema Eléctrico lo integra el órgano rector, es decir, el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica; un operador y prestador del servicio mediante un ente denominado Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec), el cual podrá crear filiales, por lo que debe consultarse la Ley Orgánica de la Administración Pública (2008); los usuarios y las organizaciones del llamado poder popular.

La LOSSEL le asigna competencias a los municipios las siguientes:

1. Apoyar al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica, en la fiscalización de la calidad del servicio eléctrico en los territorios que correspondan a su jurisdicción.

2. Participar con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica, en la planificación para la prestación del servicio eléctrico.

3. Propiciar  la  organización  de  usuarios,  así  como  orientar  a  las organizaciones del Poder Popular en la vigilancia de la calidad del servicio eléctrico.

4. Colaborar con el operador y prestador del servicio, así como con las organizaciones del Poder Popular, en la mejora del servicio eléctrico en su jurisdicción.

5. Velar por la adecuada y oportuna atención al usuario del servicio eléctrico.

6. Desarrollar y ejecutar programas de formación para los usuarios y las  organizaciones  del  Poder  Popular,  sobre  el  uso  racional  y eficiente de la energía eléctrica.

7. Dictar e implementar normativas municipales para el uso racional y eficiente de la energía eléctrica.

Esto es importante porque el legislador nacional reconoció la autonomía local prevista, no solamente por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), toda vez que se refiere a ése en materia de servicios públicos donde ejerce competencias concurrentes con el nivel nacional; específicamente le atribuye lo atinente a la dotación y prestación de los de tipo domiciliario, entre los que se encuentra el de electricidad.

La LOSSEL establece que deberá fomentarse la participación ciudadana, haciendo mención del llamado poder popular en el sector eléctrico,  a través de los  consejos  comunales,  mesas  técnicas  de  energía,  cooperativas, instituciones  de  educación  superior,  centros  de  investigación, trabajadores y trabajadoras del operador y prestador del servicio, entre otros.

También señala que se apoyará en los consejos comunales para realizar actividades de fiscalización de la calidad del servicio eléctrico, así como la de formación, educación y participación en los programas para el uso racional y eficiente de la energía eléctrica.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De las competencias municipales”, “De la Hacienda Municipal”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos”,  “Potestad Regulatoria vs Potestad Tributaria”, “Las Empresas Municipales”, “Las Mancomunidades”, “Medios de Gestión”, “Municipio y Urbanismo”, ”Municipio y L.O. Bienes Públicos”, “Municipio, Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Municipio, desincorporación y enajenación de bienes púbicos”, “Municipio y arrendamiento de bienes públicos”, entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

domingo, 6 de enero de 2013

Municipio y Cultura Tributaria II

MUNICIPIO Y CULTURA TRIBUTARIA II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com


Se indicaba en el artículo anterior que los tributos son considerados un costo predecible por cuanto se causan, al igual que los sueldos, salarios y demás de orden laboral, con el solo giro comercial; prueba de ello lo constituyen el Impuesto sobre Vehículos o el de Inmuebles Urbanos. 

Obviamente, la idea no es dar en estas líneas lineamientos contables o de economía, pues compete hacerlo a otros profesionales. 

Lo que se busca es llamar la atención de los contribuyentes y responsables en el hecho que no debe ser la premisa que la Administración Tributaria lleve a cabo actuaciones tendentes a recuperar sumas omitidas en declaraciones u otros sucesos de idéntica naturaleza. 

La tributación, así como el crédito en el ámbito bancario, contribuye con el desarrollo del municipio porque permite que – por ejemplo – los servicios públicos locales puedan satisfacer las necesidades de la población; gracias a aquélla se puede gozar de asfaltado en calles y avenidas o el servicio de aseo urbano y domiciliario, por citar algunas competencias municipales. 

Está comprobado que, al estar informada la población acerca de sus deberes y derechos, resulta más fácil la tarea de los organismos públicos porque la exigibilidad no encuentra tanta resistencia; el problema de fondo no radica en que los sujetos pasivos de la relación jurídico tributaria sean o no sancionados, puesto que la norma se presuma conocida por todos desde su publicación en la Gaceta Oficial correspondiente, como expresa el Código Civil Venezolano (1982), dado que la ciencia tributaria está dentro del Derecho Público, lo cual la nutre de una serie de nociones no presentes en las disciplinas del Derecho Privado, como orden público, interés colectivo, indisponibilidad de la obligación tributaria, entre otros. 

Si un particular comete una infracción de las normas deberá instruirse el procedimiento respectivo con todas las garantías y sancionar, si fuere el caso. Cuando una persona natural o jurídica va a desarrollar alguna línea de negocio debe estar al tanto, no solamente de las ganancias que le puede generar, sino también de costos, riesgos y otros factores. 

Lo medular es que la ciudadanía tenga como algo normal los procesos de fiscalización que lleva adelante la Administración Tributaria, por cuanto forma parte de las maneras legítimas previstas por el ordenamiento jurídico para obtener la información de los contribuyentes y responsables sobre el efectivo cumplimiento de los deberes a que están sometidos. 

A través de medios como la fiscalización es que el sujeto activo tributario puede hacer las revisiones y ajustes pertinentes; basta con leer el Código Orgánico Tributario (2001) para formarse mejor criterio. Se debe fomentar la “conciencia necesaria” para sostener oportunamente y bajo todos los parámetros que implica el sostenimiento de las cargas públicas. No es solamente el aspecto de los deberes formales; va más allá. 

En opinión de quien suscribe si se fomentan de forma permanente jornadas informativas y educativas en las comunidades, centros de formación (escuelas, liceos, colegios, universidades; por ejemplo), plazas y otros espacios públicos, se comprendería aún más el rol que la tributación juega a favor de los ciudadanos.

También se daría cumplimiento al principio de participación ciudadana que debe nutrir la actividad municipal.  

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la competencias municipales”, “Los CLPP en la Ley del año 2010”, “Los Bienes Municipales”, ”Municipio y Presupuesto” “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Medios de Gestión”, “De los Medios de Participación Ciudadana”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Hacienda Municipal”, “Administración Tributaria”, “El Síndico Procurador Municipal como Fiscal de la Hacienda Pública Municipal”, “Municipio y Poder Popular”, “La Contraloría Social”, “El Situado Municipal”, “Hidrocarburos y Tributación Municipal”, “La Contraloría Municipal”, “Las Contribuciones Especiales Municipales”, “Indisposición de la Obligación Tributaria”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Potestad reguladora vs Potestad Tributaria”, “Potestad Sancionatoria Tributaria Municipal”, “Municipio y Tributación”, entre otros, los cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com donde encontrará mayor información. 

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos sobre el tema.

domingo, 30 de diciembre de 2012

Frases motivadoras en pos del éxito

http://youtu.be/XyjWJEiwDn4

Municipio y Cultura Tributaria


MUNICIPIO Y CULTURA TRIBUTARIA
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

La cultura es una creación del hombre en sociedad; así lo han aseverado, no solamente la doctrina jurídica, por ejemplo, en las lecciones sobre Introducción al Derecho durante el pregrado, sino también la sociología, política o economía.

De la misma manera, la tributación es otra de esas formas producto de los humanos encaminada  para la satisfacción de necesidades colectivas de manera generalmente aceptada o, por lo menos, respetada. 

Acerca de esto los autores en Derecho Tributario, Financiero o Económico han llenado múltiples páginas ilustrando sus fuentes, relaciones, aplicaciones, entre otros aspectos.

Siendo la Administración Tributaria el sujeto encargado de llevar la parte activa de la relación jurídico-tributaria, debe valerse de estrategias – siempre dentro del marco de la legalidad, obviamente – para procurar que la mayor cantidad de recursos ingresen a las arcas fiscales.

Se han creado instrumentos normativos basados en el principio constitucional del sostenimiento de las cargas públicas; sin embargo, poco se destina a escribir acerca de la cultura tributaria. Existen cifras, tratados, declaraciones a medios de comunicación social, en las que se expresa lo invertido y recaudado, metas, programas, proyectos, presupuesto.

Sin embargo, también es notorio como se busca sustraerse del cumplimiento de esa obligación de aportar las cantidades por los particulares, por lo que se recurre a los procedimientos sancionatorios, luego de fiscalizaciones interminables.

Múltiples pueden ser los motivos que generan esas conductas, aunque no se ha podido sustituir a la tributación como medio idóneo para generar los recursos tendentes a mitigar carencias – desde todos sus niveles – de la población; aun para el caso venezolano ni con el petróleo y sus derivados.

Por esa razón debe el Estado impulsar programas y proyectos destinados a aumentar un nivel de compromiso y solidaridad mayor entre sus ciudadanos, puesto que – con el aporte de los que más poseen – es como se atiende a las clases sociales más depauperadas, unido a las riquezas que posee Venezuela, tanto naturales como de otro tipo manejadas por el sector público, siendo mencionables hidrocarburos, electricidad, agua, entre otros.

De esta realidad el Municipio tampoco puede desligarse.

Es conocido que al nivel local le compete actividad pública en áreas de servicio público, como al aseo urbano y domiciliario, transporte público local, por ejemplo. Ello solamente es posible gracias a la tributación, aunque contribuyen otros ingresos como el situado en gran medida.

La cultura tributaria no solamente es el cumplimiento de oportuno de deberes formales; va más allá. Es imperioso que se diseñen estrategias pedagógicas para aumentar el nivel de compromiso ciudadano, así como también los procedimientos de control deben cumplir su misión para acrecentar la confianza del particular hacia las instituciones, porque éstas sienten el seguimiento, no solamente por los órganos llamados a ejercerlos sino por razones éticas, dado que es la sociedad la víctima en los casos de deficientes servicios públicos, delitos contra la cosa pública, entre otros.

Los municipios tienen en las formas de participación ciudadana una excelente herramienta para lograr el cometido de la cultura tributaria local, lo que también puede repercutir favorablemente hacia los otros niveles donde se ejerce la potestad tributaria, ya que buscaría modificar patrones de conducta con tendencia hacia la evasión y otras formas ilegítimas de no contribución.

Debe recordarse que la tributación es un costo estimable dentro de la producción de bienes y servicios, así como lo es la materia laboral para las empresas.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la competencias municipales”, “Los CLPP en la Ley del año 2010”, “Los Bienes Municipales”, ”Municipio y Presupuesto” “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Medios de Gestión”, “De los Medios de Participación Ciudadana”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Hacienda Municipal”, “Administración Tributaria”, “El Síndico Procurador Municipal como Fiscal de la Hacienda Pública Municipal”, “Municipio y Poder Popular”, “La Contraloría Social”, “El Situado Municipal”, “Hidrocarburos y Tributación Municipal”, “La Contraloría Municipal”, “Las Contribuciones Especiales Municipales”, “Indisposición de la Obligación Tributaria”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Potestad reguladora vs Potestad Tributaria”, “Potestad Sancionatoria Tributaria Municipal”, “Municipio y Tributación”, entre otros, los cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com donde encontrará mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos sobre el tema.

domingo, 23 de diciembre de 2012

Municipio y Turismo en la Ley Orgánica del año 2012 II


            
MUNICIPIO Y TURISMO EN LA LEY ORGÁNICA  DE AÑO 2012 II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

Continuando la secuencia del artículo anterior debe destacarse que el legislador nacional en el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Turismo (LOTUR, 2012) hizo énfasis en lo referente a la participación de las comunidades organizadas, tales como asociaciones, consejos comunales, entre otros.
                
Al respecto la LOTUR ha incluido unas políticas públicas que han denominado Turismo Social y Turismo como Actividad Comunitaria. Se busca con ellas  procurar el acceso al derecho a la recreación, descanso y aprovechamiento libre a través del turismo, por una parte, y un manejo adecuado del patrimonio natural y cultural mediante las formas organizadas de participación donde el municipio puede ejecutar múltiples tareas con los denominados Medios de Gestión previstos por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), bien sea por concesiones, autogestión, cogestión, empresas municipales, entre otros.
                
En idéntico sentido, los servicios públicos municipales juegan un rol fundamental con relación a la actividad turística, toda vez que competencias como el aseo urbano y domiciliario, acueductos, policía y circulación, gas, vialidad urbana, transporte local, entre otros, hacen posible la presencia de visitantes.

El equipo de planificación local debe tomar en cuenta diversos aspectos para hacer una realidad la realización de la actividad turística, donde las ordenanzas hay que adaptarlas con la realidad jurídica y social, tomando en cuenta elementos que atraigan la inversión privada, dándole la respectiva seguridad jurídica a esos capitales, ya que harán posible el mejoramiento de la calidad de vida en las comunidades.
             
Esta interacción con el área tributaria local propende – no solamente el aspecto de recaudación – sino que tiende hacia un ascenso en el número y tipo de contribuyentes que instalen sus comercios e industrias en la jurisdicción, al igual que las ramos rentísticos:  Actividades Económicas, Inmuebles Urbanos, Vehículos, Publicidad y Propaganda Comercial, Especies Alcohólicas, Espectáculos Públicos, Contribuciones Plusvalía por Cambios de Uso o de Intensidad de aprovechamiento de terrenos y  de  mejoras.

El urbanismo experimenta un crecimiento para el cual se deben preparar actividades conexas como el catastro, el control urbanístico, el ornato y mantenimiento de plazas, parques, jardines, avenidas, entre otros.
                
La actividad turística permite al cronista municipal realizar su labor porque es a quien compete recopilar, documentar, conservar y defender las tradiciones, costumbres y hábitos sociales de su comunidad. 

La memoria colectiva, las raíces que nos dan identidad, los bailes, los ritmos, la poesía, la novela. De hechos que perduran en el espacio y tiempo sin perder vigencia; fortalece el sentido de pertenencia y arraigo.

Ese intercambio con los saberes y experiencias foráneas le permite mejorar los criterios y  opiniones técnicas en cuanto a lo que debe hacerse en pro de la conservación y mantenimiento de bienes de interés cultural, educativo o histórico; ambiente, planificación, ordenación territorial y local.

Para el campo presupuestario – la actividad turística – abre la puerta para la elaboración de los distintos instrumentos para la estimación y demás fases o etapas relacionadas con los ingresos y gastos con los que deberá contar el municipio para ejecutar sus competencias.

El turismo es una de las fuentes para el emprendimiento porque genera ordenación y promoción del desarrollo económico y social; el municipio ha sido un aliado en el apoyo,  dado que encamina a estimular, ayudar y proteger las empresas privadas cuyas tareas sean favorables al interés general. Muchas son las veces en las que los particulares acuden a la entidad local en procura de incentivos para actividades propias, no solamente para comenzar el giro o continuarlo; de allí que el emprendimiento, ubicado o no en las pequeñas o medianas empresas.

Es frecuente encontrar eventos, tales como ferias o mercados, donde se da cabida al emprendimiento u otros con carácter permanente mostrando el talento y capacidad de quienes solo desean ganar su sustento diario extendiendo su mano hacia la colectividad. Genera experiencia laboral y profesional o sirve de medio para cumplir objetivos académicos.

Un país donde el sector público y privado van de la mano armoniosamente con reglas claras; eso es sinónimo de desarrollo y progreso,  garantizado  prosperidad a sus ciudadanos.

En fin son muchos los aportes y beneficios que la actividad turística puede dejar a favor del municipio con un manejo gerencial.

Se sugiere al lector dar un vistazo a las publicaciones sobre “Servicios Públicos”, “Organización Municipal”, ” Competencias Municipales”, “CLPP”, “Consejos Comunales”, ”Emprendimiento”, “Presupuesto”, “Urbanismo”, “Cronista Municipal”, “Medios de Participación Ciudadana”, “Presupuesto Participativo”, “Empresas Municipales”, “Mancomunidades”, “Hacienda Municipal”, “Tributación”, “Patrimonio Cultural”, “Bienes Municipales”, “Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Ambiente”, “Régimen de Tierras”, “Contrataciones Públicas”, “Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Impuesto sobre Vehículos”, “Impuestos sobre Inmuebles Urbanos”, “Impuestos sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, entre otros,    que aparecen en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  donde encontrará información relacionada con lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros puntos relacionados con el Tema.


lunes, 17 de diciembre de 2012

Municipio y Turismo en la Ley Orgánica del año 2012 I


MUNICIPIO Y TURISMO EN LA LEY DEL AÑO 2012 I

Por: Abogado Euardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com


Durante el año 2012 el Presidente de la República haciendo uso de lo que se conoce popularmente como Ley Habilitante aprobó un Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Turismo (LOTUR, 2012).

En dicho instrumento se mantuvieron algunos principios de su antecesor, puesto que sigue concibiéndose como competencia del Poder Nacional, siendo de las denominadas concurrentes para los ámbitos estadales y municipales; lo evidencia la indicación del deber de apoyo bajo principios de coordinación, información interinstitucional y cooperación. Al respecto, se debe consultar la Ley Orgánica de la Administración Pública (2008), así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

Establece como órgano rector al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, y un ente ejecutor: Instituto Nacional de Turismo (INATUR).

Es importante destacar que le imprime un carácter de orden público a la actividad turística, así como también declara en su totalidad al territorio nacional como potencialmente turístico por sus atributos naturales, sociales, físicos, ambientales y culturales.

Se crea un Sistema Turístico Nacional, el cual se define como el conjunto de sectores, instituciones y personas que contribuyen al desarrollo de la actividad turística. En él comprende a los municipios y sus entes bajo los lineamientos del órgano rector; los prestadores de servicios turísticos; los turistas; las instituciones educativas en esa materia; las comunidades organizadas y demás formas de participación con significación turística, garantizando un derecho preferente a las indígenas por su condición especial en su hábitat.

Desde la perspectiva tributaria se establece una Contribución Fiscal de carácter nacional, cuyo sujeto activo es el INATUR, gravando la realización de actividades turísticas como hecho imponible, a los prestadores de servicios turísticos, por lo que queda vedado al municipio ejercer cargas tributarias más allá de las materias propias: impuesto sobre actividades económicas, vehículos, inmuebles urbanos, entre otras, previstas por sus ordenanzas y demás leyes que le asignaren al ámbito local.

Señala la LOTUR para los municipios que lleven a cabo actividades turísticas que su planificación en esta área, la cual también contempla la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), se encuentra en concordancia con la del nivel nacional.

Por otra parte, como competencias en la materia local asigna las siguientes:   1.- Formular los proyectos turísticos en concordancia con los lineamientos del Órgano Rector. 2.- Ejecutar en forma armónica los planes de ordenación del territorio, en el ámbito de sus competencias, conforme con el espacio turístico existente y con el Plan  Estratégico Nacional de Turismo. 3.- Apoyar, asesorar y acompañar las iniciativas turísticas de las comunidades organizadas, consejos comunales y demás formas de participación popular, para el desarrollo turístico. 4.- Elaborar, compilar y mantener actualizadas las estadísticas de la oferta y demanda turística en su territorio, para la planificación turística, con la cooperación de las comunidades organizadas, consejos comunales, en concordancia con los lineamientos generales dictados por el Órgano Rector, así como destinar los recursos financieros para tal fin. 5.- Elaborar, actualizar, publicar el inventario del patrimonio turístico de los prestadores de servicios turísticos y el catálogo municipal.6.- Remitir al Órgano Rector toda la información turística relacionada con el municipio, así como la que le sea requerida. 7.- Garantizar la seguridad personal y la de los bienes de los turistas o usuarios turísticos, en coordinación con los órganos de seguridad ciudadana. 8.- Incentivar y promover, en coordinación con los órganos y entes públicos, instituciones privadas, comunidades organizadas, consejos comunales y demás formas de participación popular, las actividades dirigidas al desarrollo del turismo. 9.- Mantener actualizado y en buen estado los sistemas de señalización local, con énfasis en los sitios turístico, históricos, culturales o naturales. 10.- Propiciar la creación de fondos municipales de financiación para proyectos turísticos.11.- Cualquier otra actividad que requiera el Órgano Rector de conformidad con la legislación turística.  

Se sugiere al lector dar un vistazo a las publicaciones sobre Municipios y Servicios Públicos, Competencias Municipales, CLPP, Consejos Comunales, que aparecen en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  donde encontrará información relacionada con lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros puntos relacionados con el Tema.
















domingo, 9 de diciembre de 2012

Municipio y Consejo Legislativo Estadal

Municipio y Consejo Legislativo Estadal

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com



La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) al hacer la distribución de los poderes públicos, partiendo de un esquema federal, señala – desde una perspectiva territorial – que Venezuela posee tres niveles: Nacional (República), Estadal y Municipal.

Por otra parte, dispone el Texto Fundamental que “… con el fin de organizar políticamente la República el territorio nacional se divide en de los estados, Distrito Capital, las dependencias federales y los territorios federales. El territorio se divide en Municipios…” (Cursivas mías)

Al referirse a los estados expresó el Constituyente que “… son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional y a cumplir la Constitución y leyes de la República”.

Cada estado ha de contar con un Poder Ejecutivo, a cargo del Gobernador; el Poder Legislativo se ejerce por un Consejo Legislativo, conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete legisladores, quienes proporcionalmente representan a la población del Estado y los Municipios; son electos por el pueblo siguiendo los parámetros para los comicios de acuerdo con el Poder Electoral, por órgano del Consejo Nacional Electoral, pudiendo ser reelectos.

También está prevista una Contraloría Estadal, la cual ejerce el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales.

Dentro de las competencias de los Consejos Legislativos Estadales está la de dictar su Constitución para organizar sus poderes públicos, siguiendo los lineamientos de la CRBV; la organización de los Municipios y demás entidades locales y su división política y territorial. (Cursivas mías)

Esto significa que cada entidad federal cuenta con un instrumento normativo denominado Constitución, la cual solamente rige en el territorio respectivo, no pudiendo invadir competencias nacionales ni municipales.

La organización de los municipios, entendido como creación, fusión o supresión requiere de la intervención – entre otros – del Consejo Legislativo Estadal; en tal sentido, la Ley orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (2010) son instrumentos normativos a considerar.

Los Consejos Legislativos Estadales aprueban una ley a la que suelen denominar Ley de División Política y Territorial u otra similar donde establecen cuáles son los municipios que conforman la entidad, expresando datos como las parroquias que lo integran, los límites geográficos con sus coordenadas para delimitar el territorio de cada uno.  

A título de ejemplo la entidad federal que conocemos como Estado Miranda, de acuerdo con su Constitución Estadal (2006) se denomina como Estado Bolivariano de Miranda.

Asimismo, la Ley de División Político Territorial del Estado Miranda (2004) enumera los municipios existentes en el Estado, pudiendo mencionar Baruta, cuya capital es  Nuestra Señora del Rosario de Baruta, lo que se conoce como pueblo de Baruta; integrado por las parroquias Nuestra Señora del Rosario de Baruta, El Cafetal y Las Minas. Tiene la característica especial que también forma parte del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se debe consultar Ley Especial del Régimen Municipal a 2 niveles del Área Metropolitana de Caracas (2009). Otro caso semejante es el Distrito Capital, conformado por el Municipio Bolivariano Libertador, lo que se evidencia de la Ley sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital (2009)

Por su parte, el Municipio Ambrosio Plaza, cuya capital es Guarenas, está conformado por una parroquia denominada Guarenas. 

Con ocasión de la aprobación de las llamadas leyes del poder popular cobra importancia,  puesto que temas como las comunas, los distritos motores de desarrollo y la transferencia de gestión comunitaria, entre otros, se vinculan con el ordenamiento legal de los estados y municipios, los cuales han venido originando polémicas en el campo político y ciudadano.       

Se sugiere al lector dar un vistazo a artículos de mi autoría los cuales aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com, denominados “De los Poderes Públicos”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la Hacienda Pública Municipal”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Tributación”, “Las Contribuciones Municipales”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Urbanismo”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “ Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Los Consejos Comunales en su Ley Orgánica del año 2009”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “El Catastro Municipal”, “El Distrito Capital”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Consejo Federal de Gobierno” entre otros, los cuales contribuirán a obtener mayor información general.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

domingo, 2 de diciembre de 2012

Municipio y Sistema de Donación y Trasplante de Órganos


Municipio y Sistema de Donación y Trasplante de Órganos

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com


Con ocasión de la aprobación de la Ley sobre Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células en seres humanos (LTOTC, 2011), que deroga a la Ley sobre Trasplantes de órganos y materiales anatómicos en seres humanos (1992),  se hace necesario difundir algunos aspectos relacionados con la vida local.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) establece las competencias de los distintos órganos que confirman el Poder Público.

Acerca de la salud ha expresado que es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantiza como parte del derecho a la vida, debiendo promover y desarrollar políticas públicas orientadas hacia la elevación de la calidad de vida de la población, el bienestar colectivo  y el acceso a los servicios; todos tenemos derecho a la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales válidamente suscritos y ratificados por la República.

La competencia en materia de salud en el ámbito municipal se circunscribe, de acuerdo con la Ley Orgánica de Salud (1998) y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), con la salubridad y la atención primaria. Esto es, según lo dispuesto por la LOS, una dotación básica donde se cumplirán tareas de protección, prevención, diagnóstico y tratamiento en forma ambulatoria, sin distinción de edades, sexo o motivos de consulta.

Se concibe como una competencia concurrente con el poder nacional y estadal, ya que el Texto Fundamental menciona que se deberá crear un servicio púbico nacional de salud, intersectorial, descentralizado, participativo e integrado con el sistema de seguridad social, regidos por principios como el de gratuidad, universalidad, equidad, integración social y solidaridad, no privatizable.

Vale el comentario en este principio que no es lo mismo que el sector privado de la economía pueda concurrir en su prestación a que les está impedido o prohibido hacerlo. 

La LTOTC crea una estructura para buscar su aplicación a través de una Comisión Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células, como una instancia de asesoría y consulta del Ministerio del Poder Popular para la Salud, el cual es el órgano rector en esta materia.

Asimismo, también se indica en la LTOTC un Sistema Nacional de Información sobre Donación y Trasplante  de Órganos, Tejidos y Células, dependiente del órgano rector, donde se manejará lo referente al registro, certificación, lista de espera, protocolo o expediente y cualquier otro dato relacionado.

Por otra parte, señala la LTOTC como principios para su aplicación la prohibición expresa de transacción comercial, compensación monetaria o retribución material por órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, investigación o docencia. En el caso de donaciones deberán realizarse a título gratuito.

De igual manera, los órganos y entes del Estado, es decir, a nivel nacional (República), estados y municipios, tanto en lo central como descentralizado, promoverán y facilitarán la participación ciudadana y el control social en esta materia.

En cuanto a niños y adolescentes se ha previsto que el padre o madre podrá autorizar la disposición de órganos, tejidos y células para fines terapéuticos, únicamente cuando estén fallecidos; basado en el llamado interés superior (principio rector en la legislación sobre niños y adolescentes) debe darse prioridad cuando necesiten ser receptores para garantizar su derecho a la salud y bienestar. La donación en vida de aquellos por niños y adolescentes solo se permitirá para salvaguardar la vida de sus padres, hermanos y descendientes directos, con un procedimiento donde intervendrá el Juez de Protección.

Igualmente, fundado en el principio de corresponsabilidad la LTOTC fija a establecimientos de salud privados autorizados  para la realización de intervenciones a personas sin capacidad económica parámetros anuales.    

También invoca a la sociedad para que, bajo las formas de organización establecidas (asociaciones de vecinos, consejos comunales; por ejemplo) participe en políticas, planes y programas de promoción, iniciativas, que contribuyan con la procura, donación y trasplantes de órganos, tejidos y células.

Específicamente, al sector transporte, bien sea aéreo, terrestre, acuático, tanto público como privado, establece la obligación de colaborar y facilitar gratuitamente sus servicios (cuando le sea requerido), para el traslado de equipo humano, órganos, tejidos y células necesarios en los casos de trasplante terapéutico, al igual que a pacientes y familiares en condición de acompañantes             

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De las Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Medios de Gestión”, “Los Poderes Públicos”, “Los CLPP en la Ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y salud”, “La Contraloría Social”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Servicios Sociales”, “Municipio y LOPNNA”, entre otros, para tener mayor información general.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos sobre el tema.    
    

domingo, 25 de noviembre de 2012

Municipio, Justicia de Paz y Propiedad Horizontal V

MUNICIPIO, JUSTICIA DE PAZ Y PROPIEDAD HORIZONTAL V

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
eduaralaw@gmail.com


A partir de la instauración de los consejos comunales, como forma de organización y articulación con las entidades públicas, los condominios deben interactuar con ellos; no por ser aquellos autoridades públicas, sino por el rol asignado a través de la Ley Orgánica de Consejos Comunales (LOCC, 2009).

También se observa por remisión de muchos instrumentos normativos, lo que tampoco implica sea la única forma de elevar peticiones a los organismos oficiales, bien sea nacional, estadal o municipal.

Producto de los cambios legislativos de los últimos años la Ley Orgánica para la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal (LOJPC, 2012) les relaciona con los consejos comunales, dado que – actualmente – son estos los que eligen a los jueces de paz y no los vecinos, lo que constituía un ejercicio de participación directa.

Como las leyes que regulan tanto la propiedad horizontal como los consejos comunales no prohíbe expresamente el solapamiento, resulta frecuente encontrar que, en ambos ambientes, coinciden en su ámbito territorial, es decir, la propia comunidad de la edificación es la que integra el consejo comunal; puede verse en zonas populares especialmente en los edificios construidos por el sector público.

Ello lleva a la reflexión porque hay una suerte de mito sobre las asociaciones de vecinos donde se les tilda de ilegales porque la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) derogó el Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal; en primer lugar, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) permite el derecho de asociación legítima lo que va en sintonía con ellas, por lo que sería inconstitucional atentar contra ese derecho.

A mayor abundamiento, esto es otra forma de organización y participación ciudadana, donde lo que se hizo fue derogar un reglamento que les acordaba la posibilidad de ser reconocidas formalmente por el municipio y ser un agente directo en la toma de decisiones.

Debe recordarse que la CRBV está por encima de cualquier texto legal, sin importar su rango, al extremo que implica la llamada supremacía constitucional, así como también la activación de los controles concentrado y difuso a cargo del Poder Judicial.

Tampoco impide la coexistencia de ambas figuras: asociación de vecinos y consejos comunales, aun cuando puedan tener los mismos objetivos. De hecho, hay urbanizaciones donde ambas son aliados en pro de sus comunidades y colaboran estrechamente para mejorar las relaciones de articulación con las entidades públicas, que fue la razón de ser de las asociaciones y lo es ahora de los consejos comunales. Es más, en muchas comunidades, las asociaciones de vecinos han dado la cara ante la demora en la respuesta de la adecuación de los consejos comunales porque este hecho sobrevenido por la LOCC no detiene las necesidades de los ciudadanos.       

En pocas palabras, no existe prohibición en el ordenamiento jurídico para el funcionamiento de una asociación de vecinos.
Por último, no menos importante, está la relación con los cuerpos de policía, especialmente los municipales por aquello de estar más cercanos a las comunidades en razón de su labor preventiva, quienes – entre sus competencias - actúan como órgano ejecutor de las decisiones de los jueces de paz o de la justicia ordinaria por mandato legal.

 El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana (2001) se aprobó para desarrollar la norma del artículo 332 constitucional, siendo una competencia concurrente con los Estados y Municipios. Este instrumento habilitado define la seguridad ciudadana como el estado de sosiego, certidumbre y confianza que debe proporcionarse a la población, residente o de tránsito, mediante acciones legales dirigidas a proteger su integridad física y propiedades.

Es frecuente encontrar, en materia legislativa, la denominación seguridad ciudadana, para sustituir el concepto de seguridad pública. De hecho, la CRBV en la norma mencionada lo emplea.

Obviamente, como cualquier persona natural o jurídica que hace vida en una comunidad, debe cumplir con las normas que la rigen. Los condominios deben cooperar con los cuerpos de policía, especialmente en las labores preventivas, para disminuir los niveles de inseguridad.   

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “La Justicia de Paz Comunal”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y LOPNNA”, “De los medios de participación ciudadana”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su ley orgánica del año 2009”,”Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Protección de Animales”, “Municipio y Sistema de Discapacidad”, “Municipio y Violencia de Género”, “Municipio y Servicios Sociales”, “La Parroquia en la LOPPM del año 2010”, entre otros, los cuales aparecen en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com donde podrá obtener mayor información sobre este y otros aspectos de la vida local.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema