MUNICIPIO Y LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA Y SERVICIO ELÉCTRICO I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
Con ocasión de la derogatoria de la Ley del Servicio Eléctrico (2001) se hace necesaria una actualización del papel del municipio en el texto normativo que le sustituyó.
La Asamblea Nacional dictó la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico (LOSSEL,2010) tiene por objeto establecer las disposiciones que regularán el sistema eléctrico y la prestación del servicio eléctrico en el territorio nacional, así como los intercambios internacionales de energía, a través de las actividades de generación, transmisión, despacho del sistema eléctrico, distribución y comercialización, en concordancia con el Plan de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional y el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
La LOSSEL
establece para la prestación del servicio
eléctrico las siguientes
premisas:
1.- Acceso universal al servicio
eléctrico.
2.- Reserva y dominio del Estado.
3.- Modelo de gestión socialista.
Al igual que su antecesora establece la noción de utilidad pública e interés general, lo cual deviene por la reserva y dominio del Estado, por vía de consecuencia.
Para
explicar el carácter socialista se argumenta en la LOSSEL que todas las
actividades del Sistema Eléctrico Nacional para la prestación del servicio, se
realizarán bajo el modelo de gestión que
está contemplado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Los recursos deberán estar orientados a la satisfacción de las necesidades de suministro eléctrico para toda la población, garantizando la participación protagónica y corresponsable de los trabajadores y trabajadoras del operador y prestador del servicio, los usuarios, así como las organizaciones del Poder Popular.
Los recursos deberán estar orientados a la satisfacción de las necesidades de suministro eléctrico para toda la población, garantizando la participación protagónica y corresponsable de los trabajadores y trabajadoras del operador y prestador del servicio, los usuarios, así como las organizaciones del Poder Popular.
El
llamado Sistema Eléctrico lo integra el órgano rector, es decir, el Ejecutivo
Nacional a través del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica;
un operador y prestador del servicio mediante un ente denominado Corporación
Eléctrica Nacional (Corpoelec), el cual podrá crear filiales, por lo que debe
consultarse la Ley Orgánica de la Administración Pública (2008); los usuarios y
las organizaciones del llamado poder popular.
La
LOSSEL le asigna competencias a los municipios las siguientes:
1. Apoyar al
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica,
en la fiscalización de la calidad del servicio eléctrico en los territorios que
correspondan a su jurisdicción.
2. Participar con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica, en la planificación para la prestación del servicio eléctrico.
3. Propiciar la organización de usuarios, así como orientar a las organizaciones del Poder Popular en la vigilancia de la calidad del servicio eléctrico.
4. Colaborar con el operador y prestador del servicio, así como con las organizaciones del Poder Popular, en la mejora del servicio eléctrico en su jurisdicción.
5. Velar por la adecuada y oportuna atención al usuario del servicio eléctrico.
6. Desarrollar y ejecutar programas de formación para los usuarios y las organizaciones del Poder Popular, sobre el uso racional y eficiente de la energía eléctrica.
7. Dictar e implementar normativas municipales para el uso racional y eficiente de la energía eléctrica.
2. Participar con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica, en la planificación para la prestación del servicio eléctrico.
3. Propiciar la organización de usuarios, así como orientar a las organizaciones del Poder Popular en la vigilancia de la calidad del servicio eléctrico.
4. Colaborar con el operador y prestador del servicio, así como con las organizaciones del Poder Popular, en la mejora del servicio eléctrico en su jurisdicción.
5. Velar por la adecuada y oportuna atención al usuario del servicio eléctrico.
6. Desarrollar y ejecutar programas de formación para los usuarios y las organizaciones del Poder Popular, sobre el uso racional y eficiente de la energía eléctrica.
7. Dictar e implementar normativas municipales para el uso racional y eficiente de la energía eléctrica.
Esto es importante porque el legislador
nacional reconoció la autonomía local prevista, no solamente por la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y la Ley Orgánica
del Poder Público Municipal (2010), toda vez que se refiere a ése en materia de
servicios públicos donde ejerce competencias concurrentes con el nivel
nacional; específicamente le atribuye lo atinente a la dotación y prestación de
los de tipo domiciliario, entre los que se encuentra el de electricidad.
La LOSSEL establece que deberá fomentarse
la participación ciudadana, haciendo mención del llamado poder popular en el
sector eléctrico, a través de los consejos
comunales, mesas técnicas
de energía, cooperativas, instituciones de
educación superior, centros
de investigación, trabajadores y
trabajadoras del operador y prestador del servicio, entre otros.
También señala que se apoyará en los
consejos comunales para realizar actividades de fiscalización de la calidad del
servicio eléctrico, así como la de formación, educación y participación en los
programas para el uso racional y eficiente de la energía eléctrica.
Se sugiere al lector dar un vistazo a
los artículos de mi autoría denominados “De las competencias municipales”, “De
la Hacienda Municipal”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”,
“Municipio y Servicios Públicos”,
“Potestad Regulatoria vs Potestad Tributaria”, “Las Empresas
Municipales”, “Las Mancomunidades”, “Medios de Gestión”, “Municipio y
Urbanismo”, ”Municipio y L.O. Bienes Públicos”, “Municipio, Conservación y
Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Municipio, desincorporación y enajenación
de bienes púbicos”, “Municipio y arrendamiento de bienes públicos”, entre
otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.