MUNICIPIO Y LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA Y SERVICIO ELÉCTRICO II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Se
indicaba en el artículo precedente que los consejos comunales son instancias de
apoyo para la fiscalización actividades de fiscalización de la calidad del
servicio eléctrico, así como la de formación, educación y participación en los
programas para el uso racional y eficiente de la energía eléctrica.
Al
respecto, el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica dictó una
Resolución signada con el Nº 56, de fecha 28 de noviembre de 2012, publicada en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.065 de fecha 05
de diciembre de 2012, contentivo de las Normas para la Fiscalización Comunal
del Servicio Eléctrico, en cuanto a su configuración y funcionamiento, la
capacitación y certificación como fiscales comunales por voceros de consejos
comunales y demás organizaciones del llamado poder popular.
Ello
se hace a través de un sistema de fiscalización comunal, integrado por un
consejo de integración comunal para la fiscalización de la calidad del servicio
eléctrico y por un consejo regional para la fiscalización de la calidad del
servicio eléctrico, cuyas decisiones poseen carácter vinculante.
El
área territorial de actuación donde pueden ejercer sus actuaciones se
circunscribe al ámbito territorial del consejo comunal, comuna o de la organización
a la que pertenezcan, pudiendo hacerlo sobre puntos de suministros, alumbrado
público, calidad del servicio eléctrico, subestaciones, redes en media y baja
tensión, nuevas instalaciones y las que le fije el órgano rector.
Desde
una óptica tributaria nacional se establece una exención de impuestos, tasas o
contribuciones para el operador, prestador del servicio y usuarios, cuando se
encomiende a las organizaciones comunitarias actividades de lecturas y entrega
de facturas o estados de cuenta y demás notificaciones asociadas con la comercialización. Es menester aclarar
que no puede extenderse a los estados y municipios en aras de la autonomía que
gozan proveniente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Sin
embargo, insiste el legislador nacional en dispensar de pago de tributos
nacionales, estadales o municipales para
las actividades de generación, transmisión, despacho del sistema
eléctrico, distribución y
comercialización no estarán sujetas al pago de tributos nacionales,
estadales y municipales
Como
organización especial del poder popular para el sector público crean las
llamadas Mesas Técnicas de Energía, las cuales tienen la responsabilidad de participar en la planificación para la
prestación del servicio eléctrico en sus comunidades, para lo cual el operador y prestador del
servicio deba asistirles en la
definición de las
características y especificaciones técnicas requeridas para la
elaboración de proyectos relacionados con sus necesidades.
Uno
de los aspectos relevantes para los municipios tiene que ver con el alumbrado
público, por aquello de ser de la vida local; en tal sentido, la Ley Orgánica
del Sistema y del Servicio Eléctrico (LOSSEL, 2010) estatuye que forma parte de
la actividad de distribución y consiste en el suministro de energía eléctrica
para la iluminación en zonas de dominio y acceso público, y demás espacios de
libre circulación.
El operador y prestador del
servicio, sin perjuicio de las competencias atribuidas a
los municipios, ejecutará
la inversión para
la construcción, adquisición de equipos, operación y mantenimiento de las instalaciones
de alumbrado público
incorporando tecnología
eficiente, en todo el territorio nacional.
En cuanto a la
fiscalización establece que el órgano rector coordinará con los Municipios, en
sus respectivas jurisdicciones, las necesarias para asegurar la prestación del
servicio de alumbrado público, bajo los principios establecidos en esta Ley.
Se
sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De
las competencias municipales”, “De la Hacienda Municipal”, “Municipio y
Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Potestad Regulatoria vs Potestad Tributaria”,
“Las Empresas Municipales”, “Las Mancomunidades”, “Medios de Gestión”,
“Municipio y Urbanismo”, ”Municipio y L.O. Bienes Públicos”, “Municipio,
Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Municipio, desincorporación
y enajenación de bienes púbicos”, “Municipio y arrendamiento de bienes
públicos”, entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información sobre lo aquí tratado.
En
otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.