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domingo, 31 de mayo de 2015

Municipio, Tránsito y Transporte Terrestre II

MUNICIPIO, TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Con ocasión de la entrega anterior quedaron algunos aspectos pertinentes al tema que se abordarán a continuación desde la óptica policial.

Es un hecho notorio que la inseguridad es un problema que aqueja sin distingos a los ciudadanos.

En tal sentido, el Estado – bajo todas sus vertientes – ha dedicado esfuerzos que resultan insuficientes ante el fenómeno criminal.

Los expertos en criminología y otras áreas afines han coincidido que muchos de los delitos en áreas urbanas – por ejemplo – se cometen con el apoyo de un medio de transporte (vehículo), ya que le facilita al delincuente su escape e impunidad frente a la víctima, a lo cual han reaccionado los cuerpos de seguridad con dotación de distintos tipos de equipo, incluidos los de tracción a sangre, como es el caso de las bicicletas para el patrullaje y otras labores, lo que es frecuente observar en las policías municipales. 

Esto lleva a la conclusión que la actividad de policía y la de transporte y tránsito terrestre van estrechamente vinculadas porque, lo que pudiera comenzar como una infracción de tránsito, puede aparejar la comisión de delitos de mayor entidad: robo, hurto, homicidio, entre otros.

De igual manera es oportuno destacar que las aseguradoras enfrentan siniestros de robo y hurto de vehículos con frecuencia, al extremo que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) posee en su estructura una dependencia relacionada con este punto.

Para la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional (2009), las policías municipales como cuerpos de seguridad ciudadana orientados hacia actividades preventivas y control del delito.

Tiene como característico y elemento diferenciador frente a los otros niveles territoriales que los distritos metropolitanos (Área Metropolitana en el caso de Caracas) ni los especiales pueden crear cuerpos de policía, ni ejercer el servicio de policía, aunque por mancomunidades sí pueden asociarse para la prestación. También reconoce la posibilidad de ejercerla dentro de  las materias propias del municipio, como se decía en  párrafos anteriores, para el cumplimiento de las ordenanzas y demás actos normativos o instrumentos jurídicos municipales.

Sin embargo, esto no significa que el nivel metropolitano capitalino no pueda llevar a cabo labores de coordinación entre los distintos cuerpos de policía que hacen vida en ese ámbito; de hecho, en el Cabildo Metropolitano (órgano legislativo) existe una Comisión Permanente en materia de Seguridad Ciudadana donde se atienden situaciones relacionadas con esta materia.

Asimismo, existe una Ordenanza (Metropolitana) que crea el Consejo Metropolitano de Seguridad Ciudadana (2011), como organismo de planificación, coordinación, participación y desarrollo de políticas de seguridad ciudadana del Área Metropolitana de Caracas. Crea una instancia denominada Consejo Metropolitano de Seguridad; su organización y funcionamiento se regirán por el Reglamento que se dicte al efecto. Las ejecutorias corresponderán en coordinación con los municipios que integran el Área Metropolitana de Caracas.

También cabe destacar que deben insertarse dentro de la planificación con el nivel estadal y nacional, así como en las regulaciones sobre Seguridad y Defensa de la Nación.

Al respecto se pueden consultar el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana (2001) y el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley sobre Seguridad de la Nación (2014).

Retomando la vinculación en materia de tránsito y transporte terrestre deben perseguir la realización de infracciones propias de la circulación; por ejemplo: circular motorizados sin el casco de seguridad o sobre las aceras, la conducción de vehículos en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, estacionamiento en lugares prohibidos, dejar o recoger pasajeros – por parte de los transportistas públicos - fuera de los lugares destinados para ello, entre otros.

La Ley de Transporte Terrestre (2008) establece un elenco de hechos no tolerables socialmente, tipificándolos como infracciones, a lo cual se mencionaban algunas en el párrafo precedente. Estas deben ir destinadas al patrimonio municipal, por mandato del texto legal, a través del cuerpo de policía, bien sea en forma de ente u órgano. Lógicamente, cuando es en este último caso, de acuerdo con el principio de la unidad del tesoro, ingresarán a las arcas del Ejecutivo, de conformidad con las regulaciones en materia de presupuesto.

Esto deben diferenciarlo en los municipios de los casos que se produzcan infracciones o tasas por concepto de las referidas al ordenamiento del tránsito, a cargo también de la Alcaldía, cuando se trate de órganos como Dirección de Ingeniería u otra denominación semejante, o al patrimonio de los entes creados al efecto por ordenanza. Esto está a cargo de otra autoridad independiente del cuerpo de policía, puesto que no ejerce relación jerárquica sobre éste. Por lo tanto, a partir de la aprobación de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional (2009), cuando se ordena la supresión de los cuerpos de policía de circulación y transferencia a los cuerpos de policía municipal, deben separarse las cuentas donde ingresan las multas o sanciones por infracciones al tránsito de las ejercidas como autoridad de ordenación e ingeniería. Ello también en aras de la adecuación financiera.

Ahora bien, ¿cómo se hace actualmente el ejercicio de los cuerpos de policía para la ejecutoria de las políticas en materia de transporte terrestre, desde la perspectiva de seguridad ciudadana, o las dictadas en materia de ordenación e ingeniería?

Dentro de la estructura del cuerpo de policía se crea el servicio de vigilancia y transporte terrestre con rango de dirección, la cual tiene por objeto la planificación y control del transporte y seguridad vial, con el fin de garantizar la seguridad de las personas y los bienes por las vías. Generalmente se encontrará el uso de las siglas DVTT en los uniformes de los efectivos para diferenciarlos de los adscritos a otros servicios policiales.  Es por ello que debe existir la debida coordinación entre las autoridades de tránsito técnicas en ordenamiento e ingeniería y las de políticas de seguridad, pues ambas cumplen un papel determinante en el desarrollo de las competencias municipales.

Al respecto, el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Policía Nacional (2009) dispone normas sobre este particular, las cuales se incorporan a las ordenanzas u otros textos normativos locales para aplicar el principio de homogenización de los cuerpos de policía.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Competencias Municipales”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “Organización y Gestión Municipal”, “El Alcalde”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Mobiliario Urbano”, “Municipio y Urbanismo”, “El Presupuesto Participativo”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Autonomía Municipal”, “Cogestión y Autogestión”, “La Consulta Pública en el ámbito municipal”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “Instancias de Atención Ciudadana”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Potestad Reguladora vs. Potestad Tributaria”, entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.

El país se construye desde sus municipios.
    


domingo, 24 de mayo de 2015

Municipio, Tránsito y Transporte Terrestre I

MUNICIPIO, TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Estando en una actividad profesional se conversaba acerca de la legislación en materia de transporte terrestre, lo que motivó a actualizar un artículo publicado con anterioridad sobre este punto.
Lo primero a lo que debe hacerse referencia es que el transporte constituye uno de los cometidos por los que se satisfacen necesidades de todo tipo, bien sea en lo personal, material, entre otros. Para ello, se han ideado medios que ocupan espacios en tierra, agua y aire.
En el caso del terrestre suele ser uno de los más utilizados, por ser el que representa la opción económica con mayor elección por menos onerosa.
Este quehacer aparece regulado por el ordenamiento jurídico, desde el ámbito constitucional y desarrollado a nivel de legislación, tanto en lo nacional, estadal como municipal.
En efecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) consagra el derecho para transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, sin más limitaciones que las establecidas por la ley; o cuando se reconoce que podemos dedicarnos a la actividad económica de preferencia, sin más limitaciones que las previstas por la Carta Magna y las que establezcan las leyes. Nótese que aparece escrito la palabra “limitaciones” pues, de este parafraseo constitucional, resulta preciso expresar algunas consideraciones.
La Ley de Transporte Terrestre (2008) tiene por objeto la regulación del transporte terrestre, a los fines de garantizar el derecho al libre tránsito de personas y bienes por todo el territorio nacional, la realización de la actividad económica del transporte y de sus servicios conexos, por vías públicas y privadas de uso público, así como lo relacionado con la planificación, ejecución, gestión, control y coordinación de la conservación, aprovechamiento y administración de la infraestructura, todo lo cual forma del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, quedando exceptuadas de estas regulaciones las referidas al transporte ferroviario o sobre rieles, lo cual tiene otra legislación, como es el caso de la Ley de Sistemas Metropolitanos de Transporte.
La materia regulatoria del transporte terrestre está concebida como una competencia concurrente donde intervienen los niveles nacional, estadal y municipal.
Dentro del elenco de competencias corresponde al Poder Nacional lo relacionado con las licencias de conducir; el Registro Nacional de Vehículos y Conductores; tipología de los vehículos; condiciones de carácter nacional para la prestación de servicios de transporte de uso público y privado de personas; el transporte público de pasajeros en rutas suburbanas e interurbanas, sin menoscabo de las competencias que la ley y reglamentos atribuyen a municipios y niveles metropolitanos; el transporte de carga; la circulación en el ámbito nacional; el régimen sancionatorio; el control y fiscalización de la vialidad, sin perjuicio de lo asignado a estados y municipios; servicios conexos de carácter nacional; procedimientos  administrativos y judiciales en caso de accidentes de tránsito; normas técnicas para la construcción, mantenimiento y gestión de la vialidad; otorgamiento de concesiones, ordenamiento de las estaciones de peaje, establecimiento de tarifas en el ámbito nacional y las demás atribuidas por la ley.
Por su parte, al nivel estadal, la conservación, administración y aprovechamiento de las carreteras y autopistas nacionales, en coordinación con el Poder Nacional; el servicio de transporte terrestre público y terminales de pasajeros interurbano de carácter estadal; ejecución, conservación, administración, aprovechamiento y control de la circulación de las vías terrestres estadales y el destino de las multas impuestas, de conformidad con lo previsto por la Ley de Transporte Terrestre.
Al Poder Municipal le compete la prestación del servicio de transporte público urbano y el establecimiento de zonas terminales y recorridos urbanos, para el transporte suburbano e interurbanos de pasajeros con origen y destino dentro de los límites de su jurisdicción, bajo las normas de carácter nacional aplicables, así como las condiciones de operación de los servicios de transporte terrestre público y privado en el ámbito local; la ingeniería de tránsito para la ordenación de la circulación de vehículos y personas de acuerdo con las normas de carácter nacional; autorización de vehículos de tracción de sangre; construcción y mantenimiento de la vialidad urbana; servicios conexos; destino de las multas con ocasión de las infracciones en materia de tránsito terrestre cuando fueren impuestas por autoridades municipales sobre la materia (policía); control y fiscalización del tránsito según la normativa de carácter nacional y las demás que, por su naturaleza, le sean atribuidas. Cualquier restricción de circulación que los municipios deseen aplicar debe ser evaluada por la autoridad nacional en materia de tránsito y transporte terrestre. Es oportuno destacar, que el producto de las sanciones aplicadas en el área de tránsito terrestre forma parte de los ingresos municipales.
Esta materia involucra varias competencias – como se observa de los párrafos precedentes – siendo la seguridad ciudadana uno de los más relevantes para los ciudadanos.
La Ley de Transporte Terrestre, señala en su articulado para que el Municipio pueda actuar a través de un cuerpo de policía de tránsito debe estar “homologado” por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), como ente ejecutor de las políticas fijadas por el órgano rector (Ejecutivo Nacional), sancionando con nulidad absoluta la ausencia de este requisito previo.
Para la creación de un cuerpo de policía de tránsito municipal, ni la Ley de Transporte Terrestre ni la Ley Orgánica del Poder Público Municipal,  estipulan normativa alguna en cuanto a la forma, por lo que ha de acudirse según lo previsto por ésta, a los llamados “modos de gestión”, los cuales pueden ser: por sí mismos o directa, a través de los órganos jerárquicamente dependiente del alcalde, ya que éste tiene dentro de sus atribuciones la de ser quien ejerce la autoridad sobre la policía municipal para lo cual designa un funcionario, generalmente denominado director. También por entes, como serían los institutos públicos municipales (denominación que se consagra en el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública, 2014). En todo caso, se dicta una ordenanza de creación con todos los elementos organizativos, debiendo contar con el presupuesto para tal fin.  
Ahora bien, con la aprobación de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional (2009) cuyo objeto es regular el servicio de policía en los distintos ámbitos político territoriales (nacional, estadal y municipal), se traslada la competencia prevista por la Ley de Transporte Terrestre al ministerio del poder popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, constituyéndose en el llamado órgano rector, el cual dicta las políticas del sector; crea instancias como el Sistema Integrado de Policía, el Consejo General de Policía, el Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía, entre otros.
Este texto legal señala, como áreas de servicio la referida al tránsito, lo que refuerza también como fines del servicio de policía el control y vigilancia de las vías de circulación y el tránsito, lo que deben llevar a cabo los cuerpos de policía en todos los niveles; igualmente, son atribuciones de estos el control, vigilancia y resguardo de las vías públicas nacionales, urbanas y extraurbanas y el tránsito terrestre previniendo la comisión de delitos, participando en la investigación penal y aplicando el régimen de sanciones administrativas previsto por la Ley de Transporte Terrestre (multas).
Por último, el Decreto de Organización de la Administración Pública Nacional (2015) da cuenta dentro de las llamadas Vicepresidencias Sectoriales una denominada como Soberanía Política, Seguridad y Paz, la cual coordinará los ministerios del poder popular con competencia en materia de relaciones exteriores, defensa, comunicación e información, despacho de la presidencia y seguimiento de la gestión de gobierno e interior, justicia y paz.  
Al consultar acerca del número y denominación de los ministerios, el mencionado Decreto señala la existencia de uno denominado como Ministerio del Poder popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, cuya competencia se relaciona con todo lo relativo al orden público, política interior, seguridad ciudadana, entre otros.  
Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Competencias Municipales”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “Organización y Gestión Municipal”, “El Alcalde”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Mobiliario Urbano”, “Municipio y Urbanismo”, “El Presupuesto Participativo”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Autonomía Municipal”, “Cogestión y Autogestión”, “La Consulta Pública en el ámbito municipal”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “Instancias de Atención Ciudadana”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “Las Mancomunidades”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”,   entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.
El país se construye desde sus municipios.






































domingo, 17 de mayo de 2015

Municipio y Ley sobre acceso e intercambio de información, datos y documentos entre órganos y entes II

MUNICIPIO Y LEY SOBRE ACCESO E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DATOS Y DOCUMENTOS ENTRE ÓRGANOS Y ENTES II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


El mundo ha dado avances en el área tecnológica en los últimos cincuenta años como no lo había hecho a lo largo de la historia con vertiginosidad sorprendente; ya se ha recorrido parte del espacio exterior o se cuenta con una red de comunicación que permite conocer en tiempo real lo que ocurre en cualquier parte de la urbe, por solamente mencionar algunos.

Esto obliga al Estado a plegarse – guste o no – hacia esas realidades; esto trae consigo una gran responsabilidad, puesto que – en la actualidad – se puede evaluar una gestión con herramientas precisas como no se disponía tiempo atrás, por ejemplo.

En relación con la anterior entrega quedó pendiente cómo se ha previsto el cumplimiento de las normas a que se contraen la Ley de Infogobierno y el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley sobre Acceso, Información e Intercambio de Datos y Documentos entre los órganos y entes públicos (DLAIIDD, 2012).

Para desarrollar los objetivos de este último se deja en manos del Consejo Nacional para el Uso de las Tecnologías de Información en el Poder Público, previsto por la Ley de Infogobierno,  como máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con las tecnologías de información. Es presidido por el Vicepresidente Ejecutivo de la República. 

Tendrá como fin promover y consolidar el uso, desarrollo, implementación y aprovechamiento de las tecnologías de la información en el Poder Público, mediante la coordinación de las acciones a tal efecto se establezcan.

También – por obra de esta última Ley - crea la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información, como un instituto público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, con competencias financieras, administrativas, presupuestarias, técnicas, normativas y de gestión de recursos; estará adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ciencia, tecnología e innovación. Dicho Instituto tendrá su sede en la ciudad de Caracas, y podrá crear direcciones regionales.

La Ley de Infogobierno le asigna a la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), adscrita al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia en ciencia, tecnologías e innovación, es el órgano competente en materia de seguridad informática; es responsable de resguardar la autenticidad, integridad, inviolabilidad y confiabilidad de los datos, información y documentos electrónicos obtenidos y generados por el Poder Público, así como de contenidos en la red. 

De esta Superintendencia ya se tenía noticias de su existencia a través del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Mensajes de datos y Firmas Electrónicas (2001).

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Los Poderes Públicos”, “Organización y Gestión Municipal”, “Los Medios de Gestión”, “Competencias Municipales”, “Medios de Participación”, “De los Municipios y otras entidades locales”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “La Función Legislativa del Municipio”, ”La Función de Planificación en el Municipio”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Contraloría Municipal”, “La Contraloría Social”,  “El Concejo Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Distrito Capital”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Presupuesto Participativo”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La Hacienda Pública Municipal”, “Bienes Municipales”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Cogestión y Autogestión”, “Los CLPP en su ley del año 2010”, “La Parroquia en la LOPPM del año 2010”, “Las Dependencias Federales”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Las Tasas”, “Los Consejos Comunales según su ley del año 2009”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ley de Infogobierno”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra ocasión se tratarán otros tópicos relacionados con el tema. 

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios. 



    


domingo, 10 de mayo de 2015

Municipio y Ley sobre acceso e intercambio de información, datos y documentos entre órganos y entes I

MUNICIPIO Y LEY SOBRE ACCESO E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DATOS Y DOCUMENTOS ENTRE ÓRGANOS Y ENTES I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com



Basado en la habilitación legislativa otorgada al Presidente de la República en vigencia para el año 2012, se aprobó un Decreto con rango, valor y fuerza de Ley sobre Acceso, Información e Intercambio de Datos y Documentos entre los órganos y entes públicos (DLAIIDD, 2012).

Este instrumento tiene por objeto establecer las bases y principios que regirá el acceso e intercambio electrónico de datos, información y documentos entre los órganos y entes públicos, con el fin de garantizar la implementación de un estándar de interoperabilidad. 

Los municipios se encuentran incluidos para su aplicación,  tanto órganos como entes.

El solo enunciado conlleva a indicar que se relaciona con diversos aspectos, bien sea de las entidades públicas entre sí como los ciudadanos, dado que implica la posibilidad de manejo de información sobre las personas; dentro de los que se podrían enunciar se encuentran el derecho a estar informados; derecho a elevar peticiones y obtener oportuna respuesta; derecho a la privacidad, honor y decoro; derecho a obtener servicios de calidad, entre otros.

Por otra parte, hay conceptos como la seguridad y soberanía, telecomunicaciones, servicios públicos, tributación, antecedentes penales o policiales, información patrimonial de las personas, secretos industriales o de elaboración de productos, sanciones (multas), entre otros, que se entrecruzan al legislar sobre esta materia.

Cabe recordar que, durante la sustanciación de procedimientos administrativos, debe el Estado requerir informaciones, por vía directa de los particulares o a través de solicitudes ante otros órganos o entes.

Existen antecedentes en nuestra legislación; por solo mencionar – sin importar que esté o no vigentes para la fecha - la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA, 1982) da cuenta de ello; en idéntico sentido, el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP, 2014), la Ley de Infogobierno (2013), el Código Orgánico Tributario (COT, 2014), el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Contrataciones Públicas (DLCP, 2014), el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Simplificación de Trámites (DLSTA, 2014), la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (2009), la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (2010), entre otros.

Nótese que hay una gama variada de posibilidades fuera de la actividad judicial; por ejemplo, cuando las administraciones tributarias requieren investigar para la aplicación o no de sanciones tributarias por infracción en deberes formales, como establece el Código Orgánico Tributario.

Con esto no se desea desatar ninguna alarma, pues no se está aupando la comisión de ilícitos ni se parte de la base de la mala utilización de la información o datos. El Estado siempre los ha conservado y manejado; por ejemplo, en materia de vehículos con sus respectivos registros ante la autoridad nacional y municipal. Las distintas administraciones tributarias, en todos los niveles del Poder Público; las autoridades con competencia en banca y seguros por aquello de la legitimación de capitales, entre otros. 

Lo que se busca es facilitar esos procesos de intercambio y manejo a través de las herramientas tecnológicas actuales, puesto que – como dice la Ley de Infogobierno – es sentar los lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Público para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas. Impulsar la transparencia del sector público, la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía. Promover el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado. Garantizar la independencia tecnológica; la apropiación social del conocimiento, así como la seguridad y defensa de la Nación.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Los Poderes Públicos”, “Organización y Gestión Municipal”, “Los Medios de Gestión”, “Competencias Municipales”, “Medios de Participación”, “De los Municipios y otras entidades locales”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “La Función Legislativa del Municipio”, ”La Función de Planificación en el Municipio”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Contraloría Municipal”, “La Contraloría Social”,  “El Concejo Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Distrito Capital”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Presupuesto Participativo”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La Hacienda Pública Municipal”, “Bienes Municipales”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Cogestión y Autogestión”, “Los CLPP en su ley del año 2010”, “La Parroquia en la LOPPM del año 2010”, “Las Dependencias Federales”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Las Tasas”, “Los Consejos Comunales según su ley del año 2009”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ley de Infogobierno”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra ocasión se tratarán otros tópicos relacionados con el tema. 

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domingo, 3 de mayo de 2015

Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Turismo II

MUNICIPIO Y REFORMA HABILITANTE 2014 LEY ORGÁNICA DE TURISMO II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar



El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Turismo (DLOTUR, 2014) hizo énfasis en lo referente a la participación de las comunidades organizadas, tales como asociaciones, consejos comunales, entre otros.

De hecho, acuña la expresión “poder popular” para concatenarlo en función del conjunto de instrumentos normativos aprobados durante el año 2010, que llegó a denominarse coloquialmente como “leyes del poder popular”, donde se buscaba la participación ciudadana a través de mecanismos de contenido económico de autogestión o cogestión, tales como los previstos por la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (2010), Ley Orgánica de Comunas (2010), la Ley Orgánica del Poder Popular (LOPP, 2010), entre otras.

Para el caso de la Ley Orgánica de Consejos Comunales (2009) ha de señalarse como anterior, con una diferencia breve.  

Si el municipio sabe aprovechar, pese al alto contenido centralizado del nivel nacional, puede – no solamente coexistir con esto – sino también desarrollar sus competencias, tanto propias como concurrentes.

Véase con los siguientes ejemplos.

Los servicios públicos municipales juegan un rol fundamental con relación a la actividad turística, toda vez que competencias como el aseo urbano y domiciliario, acueductos, policía y circulación, gas, vialidad urbana, transporte local, entre otros, hacen posible la presencia de visitantes y turistas.

El equipo de planificación local debe tomar en cuenta diversos aspectos para hacer una transformación del entorno a través de actividades turísticas y de otra naturaleza, donde las ordenanzas hay que adaptarlas con la realidad jurídica y social, tomando en cuenta elementos que atraigan la inversión privada, dándole la respectiva seguridad a esos capitales, ya que harán posible el mejoramiento de la calidad de vida en las comunidades.

Esta interacción con el área tributaria local propende – no solamente el aspecto de recaudación – sino que tiende hacia un ascenso en el número y tipo de contribuyentes que instalen sus comercios e industrias en la jurisdicción, al igual que los demás ramos rentísticos:  Actividades Económicas, Inmuebles Urbanos, Vehículos, Publicidad y Propaganda Comercial, Especies Alcohólicas, Espectáculos Públicos, Juegos y Apuestas Lícitas, Contribuciones Plusvalía por Cambios de Uso o de Intensidad de aprovechamiento de terrenos y  de  Mejoras.

El urbanismo experimenta un crecimiento para el cual se deben preparar actividades conexas como el catastro, el control urbanístico, el ornato y mantenimiento de plazas, parques, jardines, avenidas, entre otros.

Permite al cronista municipal realizar su labor porque es a quien compete recopilar, documentar, conservar y defender las tradiciones, costumbres y hábitos sociales de su comunidad. La memoria colectiva, las raíces que nos dan identidad, los bailes, los ritmos, la poesía, la novela. De hechos que perduran en el espacio y tiempo sin perder vigencia; fortalece el sentido de pertenencia y arraigo.

Para el campo presupuestario – la actividad turística – abre la puerta para la elaboración de los distintos instrumentos para la estimación y demás fases o etapas relacionadas con los ingresos y gastos con los que deberá contar el municipio para ejecutar sus competencias.

El turismo es una de las fuentes para el emprendimiento porque genera ordenación y promoción del desarrollo económico y social; el municipio ha sido un aliado en el apoyo,  dado que encamina a estimular, ayudar y proteger las empresas privadas cuyas tareas sean favorables al interés general. 

Muchas son las veces en las que los particulares acuden a la entidad local en procura de incentivos para actividades propias, no solamente para comenzar el giro o continuarlo; de allí que el emprendimiento, ubicado o no en las pequeñas o medianas empresas.

Es frecuente encontrar eventos, tales como ferias o mercados, donde se da cabida al emprendimiento u otros con carácter permanente mostrando el talento y capacidad de quienes solo desean ganar su sustento diario extendiendo su mano hacia la colectividad, lo que puede terminar en un atractivo para visitantes. Genera experiencia laboral y profesional o sirve de medio para cumplir objetivos académicos.

Un país donde el sector público y privado va de la mano con reglas claras manteniendo una relación armoniosa, es sinónimo de desarrollo y progreso,  garantizando  prosperidad a sus ciudadanos.

En fin son muchos los aportes y beneficios que la actividad turística puede dejar a favor del municipio con un manejo gerencial.

Se sugiere al lector dar un vistazo a las publicaciones sobre “Servicios Públicos”, “Organización Municipal”, ” Competencias Municipales”, “CLPP”, “Consejos Comunales”, ”Emprendimiento”, “Presupuesto”, “Urbanismo”, “Cronista Municipal”, “Medios de Participación Ciudadana”, “Presupuesto Participativo”, “Empresas Municipales”, “Mancomunidades”, “Hacienda Municipal”, “Tributación”, “Patrimonio Cultural”, “Bienes Municipales”, “Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Ambiente”, “Régimen de Tierras”, “Contrataciones Públicas”, “Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Impuesto sobre Vehículos”, “Impuestos sobre Inmuebles Urbanos”, “Impuestos sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, entre otros, que aparecen en www.eduardolarasalazarabogado.blospot.com  donde encontrará información relacionada con lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros puntos relacionados con el Tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.


domingo, 26 de abril de 2015

Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Turismo I


MUNICIPIO Y REFORMA HABILITANTE 2014 LEY ORGÁNICA DE TURISMO I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar



Tras la delegación legislativa conferida al Presidente de la República se aprobó un Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Turismo (DLOTUR) durante el año 2014.

Sustituye a otro instrumento de idéntica denominación del año 2012.

Mantiene de su antecesor conceptos como el orden público, concibiéndose como competencia del Poder Nacional, siendo de las denominadas concurrentes para los ámbitos estadales y municipales; establece como órgano rector al Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, y un ente ejecutor: Instituto Nacional de Turismo (INATUR).

Ratifica la declaración en su totalidad al territorio nacional como potencialmente turístico por sus atributos naturales, sociales, físicos, ambientales y culturales. Asimismo, que su aplicación es de carácter nacional.

Sigue con el modelo de un Sistema Turístico Nacional, el cual se define como el conjunto de sectores, instituciones y personas que contribuyen al desarrollo de la actividad turística. En él comprende a los municipios y sus entes bajo los lineamientos del órgano rector; los prestadores de servicios turísticos; los turistas; las instituciones educativas en esa materia; las comunidades organizadas y demás formas de participación con significación turística.

Desde la perspectiva tributaria continúa la Contribución Fiscal de carácter nacional, cuyo sujeto activo es el INATUR, gravando la realización de actividades turísticas como hecho imponible, a los prestadores de servicios turísticos, por lo que queda vedado al municipio ejercer cargas tributarias más allá de las materias propias: impuesto sobre actividades económicas, vehículos, inmuebles urbanos, entre otras, previstas por sus ordenanzas y demás leyes que le asignaren al ámbito local.

Por cuanto está concebida como una actividad comercial también la gravan con tributos, por ejemplo, como el Impuesto sobre la Renta, al Valor Agregado, en el ámbito nacional; por los estados (provincias), timbre fiscal mientras que, a nivel municipal, están el Impuesto sobre Actividades Económicas, Vehículos, Inmuebles Urbanos, Publicidad y Propaganda Comercial, Transacciones Inmobiliarias.

Como conexos se pueden agregar el de Espectáculos Públicos y Alcoholes. Cada uno con sus respectivos hechos imponibles.

A esto se unen las Tasas y Contribuciones: Seguridad Social, INCES, urbanísticas.

Al respecto la LOTUR ha incluido unas políticas públicas que han denominado Turismo Social y Turismo como Actividad Comunitaria. 

Se busca con ellas  procurar el acceso al derecho a la recreación, descanso y aprovechamiento libre a través del turismo, por una parte, y un manejo adecuado del patrimonio natural y cultural mediante las formas organizadas de participación donde el municipio puede ejecutar múltiples tareas con los denominados Medios de Gestión previstos por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), bien sea por concesiones, autogestión, cogestión, empresas municipales, entre otros.

Como competencias a cargo del municipio estableció el DLOTUR las siguientes:

1.- Formular los proyectos turísticos en su circunscripción.

2.- Ejecutar los planes de ordenación del territorio conforme con el Plan Estratégico Nacional de Turismo.

3.- Participar conjuntamente con el Órgano Rector en la ejecución de planes y proyectos en materia de turismo social y comunitario, en correspondencia con el Plan Estratégico Nacional de Turismo.

4.- Apoyar, asesorar y acompañar las iniciativas turísticas de las comunidades organizadas, consejos comunales y demás formas de participación popular, para el desarrollo turístico. 

5.- Elaborar, compilar y mantener actualizadas las estadísticas de la oferta y demanda turística en su territorio, para la planificación turística, con la cooperación de las comunidades organizadas en instancias del poder popular así como destinar los recursos financieros para tal fin. 

6.- Elaborar, actualizar, publicar el inventario del patrimonio turístico de los prestadores de servicios turísticos y el catálogo municipal.

7.- Garantizar la seguridad personal y la de los bienes de los turistas o usuarios turísticos, en coordinación con los órganos y entes de seguridad ciudadana. 

8.- Incentivar y promover, en coordinación con los órganos y entes públicos, instituciones privadas, comunidades organizadas, consejos comunales y demás formas de participación popular, las actividades dirigidas al desarrollo del turismo. 

9.- Mantener actualizado y en buen estado los sistemas de señalización local, con énfasis en los sitios turístico, históricos, culturales o naturales. 

10.- Propiciar la creación de fondos municipales de financiación para proyectos turísticos.

Se sugiere al lector dar un vistazo a las publicaciones sobre “Servicios Públicos”, “Organización Municipal”, ” Competencias Municipales”, “CLPP”, “Consejos Comunales”, ”Emprendimiento”, “Presupuesto”, “Urbanismo”, “Cronista Municipal”, “Medios de Participación Ciudadana”, “Presupuesto Participativo”, “Empresas Municipales”, “Mancomunidades”, “Hacienda Municipal”, “Tributación”, “Patrimonio Cultural”, “Bienes Municipales”, “Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Ambiente”, “Régimen de Tierras”, “Contrataciones Públicas”, “Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Impuesto sobre Vehículos”, “Impuestos sobre Inmuebles Urbanos”, “Impuestos sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, entre otros, que aparecen en www.eduardolarasalazarabogado.blospot.com  donde encontrará información relacionada con lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros puntos relacionados con el Tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.




domingo, 19 de abril de 2015

Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Gestión Comunitaria III

MUNICIPIO Y REFORMA HABILITANTE 2014 LEY ORGÁNICA DE GESTIÓN COMUNITARIA III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Como en todo procedimiento de esta naturaleza se requiere que alguien lo active, es decir, la iniciativa para esto, ¿a quién corresponde?

La Iniciativa de transferencia de la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos, del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, a los sujetos de transferencia, corresponderá a los voceros de estos, sin perjuicio que aquellos así lo soliciten.

Las entidades públicas sometidas a su aplicación deberán realizar una planificación anualmente denominada Plan de Transferencia y Gestión de Servicios, Actividades, Bienes y Recursos a los Sujetos de Transferencia, la cual han de remitir al Consejo Federal de Gobierno para su revisión y aprobación.

Sin embargo la Ley no contempla los mecanismos, lapsos y demás elementos, dejándolos en manos de un Reglamento de la Ley a cargo del Consejo Federal de Gobierno.

El proceso de transferencia se desarrolla a través de las siguientes fases:

1.- Diagnóstico.
2.- Plan de transferencia.
3.- Presupuesto.
4.- Ejecución.
5.- Contraloría Social.

Por cuanto se está frente al manejo de asuntos públicos y, obviamente, con recursos o fondos públicos, es imperioso que existan formas de control.

El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica para la Transferencia al Poder Popular de la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y otras Atribuciones (2014) estipula dos: una de tipo interno y otra externo. La primera es a cargo de los habitantes, las asambleas de ciudadanos, las organizaciones socio productivas y la contraloría social. La segunda, por medio de los órganos de control fiscal, pudiendo incluirse – necesariamente – el de tipo parlamentario, que involucra a la Asamblea Nacional, los Consejos Legislativos y los Concejos Municipales.

Por otra parte, los resultados y conclusiones de las actuaciones que realicen los órganos de control fiscal serán comunicados a los sujetos de transferencia objeto de dichas actuaciones, al Consejo Federal de Gobierno y a las demás autoridades a quienes legalmente esté atribuida la posibilidad de Implementar las medidas correctivas necesarias.

Así como existe la transferencia, no debe concebirse que sea permanente, ya que el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica para la Transferencia al Poder Popular de la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y otras Atribuciones  ha regulado en su articulado la figura contraria, es decir, la reversión; ella opera cuando se observen irregularidades o deficiencias no subsanadas. No estipula causales ni tiempo para esto, dejándolo en manos del Reglamento de la Ley.

Resulta importante acotar que este texto contempla la posibilidad de incentivos de carácter fiscal, por lo que los niveles nacional, estadal o municipal podrían acordar en sus ámbitos y de acuerdo con las normas que regulen la materia – por ejemplo – exoneraciones a enriquecimientos obtenidos por la realización de tareas relacionadas con la materia de transferencia.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), en aras de la potestad tributaria y autonomía, señala que – mediante ordenanza – se regulará lo atinente a las exenciones, exoneraciones y demás incentivos fiscales, por lo que cada municipio donde tengan su asiento estas empresas comunales o de otro tipo, deberán cumplir con las normas locales, por lo que mal podría una norma nacional o estadal interferir en su ejercicio, como tampoco en sentido contrario.

Ello implica que las relaciones de tipo fiscal deberán tener basamento en los principios constitucionales para evitar invasiones de competencias en cada área.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y Poder Popular”, “La Justicia de Paz Comunal”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” De los medios de participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Gestión Integral de la Basura”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.

El país se construye desde sus municipios.       



domingo, 12 de abril de 2015

Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Gestión Comunitaria II



MUNICIPIO Y REFORMA HABILITANTE 2014 LEY ORGÁNICA DE GESTIÓN COMUNITARIA II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Como materias objeto de la transferencia progresiva que debe realizar los órganos del Poder Público se encuentran, de acuerdo con el texto normativo objeto de estas líneas, la gestión y administración comunitaria y comunal de servicios, actividades, bienes, recursos en las siguientes: Atención primaria de salud. Mantenimiento de centros educativos. Producción de materiales y construcción de vivienda. Políticas comunitarias de deporte y mantenimiento de instalaciones deportivas. Actividades culturales y mantenimiento de instalaciones culturales. Administración de programas sociales. Protección del ambiente y recolección de desechos sólidos. Administración y mantenimiento de áreas industriales. Mantenimiento y conservación de áreas urbanas. Prevención y protección comunal. Construcción de obras comunitarias y administración y prestación de servicios públicos. Prestación de servicios financieros. Producción y distribución de alimentos y de bienes de primera necesidad.

Todas las enumeradas son actividades donde el municipio ejerce competencias, especialmente del tipo concurrente y, en algunas, le provee de ingresos para realizarlas o facilita para el sostenimiento de otras.

Para ello deberán debe someterse a la realización de convenios.

Sin embargo, no parece un asunto tan fácil – a primera vista  - toda vez que deben tomarse en cuenta los ámbitos de aplicación de – por lo menos – cinco instrumentos de rango orgánico; son ellos: la del Poder Popular (LOPP, 2010), la de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (LODDTCPP, 2009), la del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), la del Consejo Federal de Gobierno (LOCFG, 2010) y el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socio Productivo (DLRIDSP, 2014).

Vea el lector lo que regula cada una de ellas.

En la LOPP rige el proceso de transferencia y descentralización de competencias y atribuciones,  funciones de gestión, administración, control de servicios y ejecución de obras atribuidos a los municipios.

La LODDTCPP tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales para promover la descentralización administrativa y facilitar la transferencia de la prestación de servicios del Poder Nacional hacia los estados.

La LOCFG señala que tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno y, entre otras, el régimen para la transferencia de las competencias de los órganos territoriales a las organizaciones detentadoras de la soberanía del Estado.

Le corresponde promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales y apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades. 

El DLRIDSP,  tiene por objeto regular la creación, funcionamiento y administración de las unidades geográficas de planificación y desarrollo.

Por último, la LOPPM tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales relativos al Poder Público Municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno, administración y control, para el efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local, conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la transferencia a las comunidades organizadas y a las comunas en su condición especial de entidad local, como a otras organizaciones del Poder Popular.  

Ahora bien, la legislación a la que se dedica la presente serie expresa que corresponderá al ministerio con competencias en materia de comunas determinar preliminarmente las capacidades del sujeto de transferencia y coordinará con los órganos y entes del Poder Nacional, Estadal o Municipal relacionados.
A la pregunta de quiénes son los destinatarios de las transferencias, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, establece que son todas las formas de organización de base del Poder Popular:

1. Las comunas.
2. Los consejos comunales.
3. Las organizaciones socio productivas bajo régimen de propiedad social, comunal, o mixtas.
4. Las nuevas formas de organización popular reconocidas por el ordenamiento jurídico vigente, creadas o que se crearen con el fin de desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales, implementadas a nivel de las parroquias, comunidades, barrios y vecindades, bajo el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y Poder Popular”, “La Justicia de Paz Comunal”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” De los medios de participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Gestión Integral de la Basura”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

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domingo, 5 de abril de 2015

Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica Gestión Comunitaria I

MUNICIPIO Y REFORMA HABILITANTE 2014 LEY ORGÁNICA DE GESTIÓN COMUNITARIA I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar





Con ocasión de la temática habilitante del año 2014 se modificó el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Gestión Comunitaria, la cual tenía data desde el año 2012, lo que obliga a realizar la respectiva actualización.

En efecto, durante la habilitante otorgada durante el año 2010 se aprobó un texto normativo sobre esta materia, cuya finalidad era desarrollar los principios, normas, procedimientos y mecanismos de transferencia de la gestión  y administración de servicios, actividades, bienes y recursos desde las entidades políticos territoriales hacia el pueblo organizado.

A diferencia con la anterior, se menciona una lista que engloba las distintas formas de organización popular dentro de lo que se ha dado por denominar como poder popular.

Es un instrumento de aplicación en todo el territorio nacional y de obligatorio cumplimiento para los niveles territoriales del Poder Público: nacional, estadal y municipal.

Una modificación importante es el enfoque dado al órgano central con competencia en materia de comunas (ministerio), el cual pasa a ser el centro de este quehacer público, teniendo entre sus competencias resolver las controversias que pudieren presentarse en la aplicación de la ley, lo cual ejercía el Consejo Federal de Gobierno.

Como finalidad esta ley indica que busca:

1. - Desarrollar mecanismos que garanticen la participación de  las formas de organización del Poder Popular en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como la ejecución, evaluación y control de obras, programas y servicios públicos en su ámbito territorial.

2.-  Promover y garantizar la participación de los trabajadores y comunidades en la gestión de las empresas públicas a través de procesos cogestionarios y autogestionarios.

3.-   Impulsar la creación de empresas comunales y otras organizaciones de base del poder popular o de propiedad social, para la prestación de servicios como fuentes generadoras de trabajo, que permitan aportar las herramientas necesarias para la formación, insumos y acompañamiento técnico, a fin de promover y garantizar el fortalecimiento del Sistema Económico Comunal.

4.-  Impulsar el proceso de planificación comunal como mecanismo de participación de las organizaciones del poder popular en la construcción del nuevo modelo de gestión pública.

5.-  Fomentar la creación de nuevos sujetos de transferencia comunal, tales como consejos comunales, comunas y otras formas de organización del Poder Popular.

Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal  establece mecanismos de participación denominados medios de gestión, donde el ámbito local puede escoger la forma cómo se ha de llevar a cabo, teniendo como ejemplos las empresas municipales, bien sean mixtas o exclusivas,  fondos de ahorro, cooperativas,  entre otras.

Una característica de las empresas comunales es que, tomando como marco legal referencial la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, donde los integrantes de éstas no tienen derecho o participación sobre los excedentes económicos (utilidad) que reporte la empresa, sino que deberán hacerse por mecanismos de reinversión social, como tampoco asociarse o fusionarse con formas societarias civiles o mercantiles que modifique la naturaleza de aquélla: compañías anónimas, asociaciones civiles, entre otras.

Un elemento a considerar es que el legislador ha previsto, como forma de diferenciación de las sociedades mercantiles a que se contrae el Código de Comercio Venezolano, que deberán colocar en su denominación “Empresa Comunal” pudiendo abreviarla con las siglas “EC”.

Caso tal de llegar a la liquidación no podrán los miembros de la empresa comunitaria apropiarse, ni siquiera por compra, de los bienes que la conforman puesto que se establece que conservarán su calificación como sociales o comunitarios.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y Poder Popular”, “La Justicia de Paz Comunal”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” De los medios de participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Gestión Integral de la Basura”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

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domingo, 29 de marzo de 2015

Municipio y Simplificación de Trámites Administrativos Habilitante 2014 III


MUNICIPIO Y SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS HABILITANTE 2014 III
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar



El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (DLSTAD, 2014), viene a desarrollar principios de rango constitucional y legal, como el derecho a la información, administración al servicio de los ciudadanos, presunción de buena fe ante aseveraciones en tramitaciones, eficiencia, eficacia, transparencia, celeridad, entre otros,

Es por ello que contempla en su articulado normas sobre la Ventanilla Única. Administración al Servicio de los Ciudadanos. Presunción de Buena Fe. No Exigencia por la Administración de recaudos como copias de cédulas de identidad, siendo suficiente acreditar la identificación en original o, en el caso de las copias certificadas, bastando fotostáticas que indiquen los datos que pueden ser verificados posteriormente durante la sustanciación. Solvencias de la misma dependencia en otros trámites. Formularios. Servicios de atención telefónica. Servicios de atención al público. No presentación de requisitos que sirvieron previamente para obtener el trámite que se cursa. No comprobación de pago de cuotas anteriores para aceptar nuevo pago; entre otros.

Asimismo, el DLSTA tiene como previsión el regular aspectos acerca de las informaciones que deban procesar entre órganos y entes, con miras a verificar en la sustanciación de trámites.

También estos deberán implementar servicios con apoyo en la tecnología que permitan el acceso remoto a los usuarios en sus trámites; se deberá crear un servicio de información centralizada, automatizada, ágil, de forma de propiciar la coordinación y cooperación.

Otro aspecto interesante es la desconcentración de procesos decisorios por razones de especificidad funcional o territorial; aquí el municipio a través de las parroquias lo tenía previsto para las materias de su competencia, sin contar que se concibió como mecanismo de participación ciudadana.

En cuanto a cómo el DLSTA ha establecido la realización de sus cometidos, desde una perspectiva organizacional, se tienen las siguientes:     

Se crea el Sistema Nacional de Trámites Administrativos (SISTRAD), conformado por el conjunto de políticas públicas, estrategias, órganos y entes, plataformas, entre otros; que sirven a su funcionamiento. Su órgano rector es una Comisión Presidencial, que se crea con este instrumento legal, presidida por el Vicepresidente Ejecutivo de la República, con sendos representantes de los ministerios con competencia en materia de finanzas, planificación, ciencia y tecnología, así como la Autoridad Nacional de Simplificación de Trámites y Permisos. Además de tareas consultivas, este cuerpo colegiado emitirá las aprobaciones sobre aspectos fundamentales de la simplificación de trámites administrativos.

Para el ejecución de los lineamientos a que se contrae el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (DLSTA, 2014) se creó el Instituto Nacional para la Gestión Eficiente de Trámites y Permisos (INGETYP), el cual es un instituto público (antes instituto autónomo), con personalidad jurídica y patrimonio propio, con las prerrogativas y privilegios que goza la República.

Estará a cargo de un directorio presidido por la Autoridad Nacional de Simplificación de Trámites y Permisos, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República; además de cuatro (4) directores con sus suplentes.

En esta materia las distintas autoridades de los diversos niveles del Poder Público se someterán a los directrices indicadas por el Instituto.

Para el sostenimiento del INGETYP se ha previsto, además de las formas tradicionales, como asignación presupuestaria, donaciones, legados, entre otros; que cada órgano y ente nacional aportará un medio por ciento (0,5%) sobre los ingresos generados por tasas con ocasión de la prestación de servicios, lo que no podrá trasladarse a usuarios o solicitantes.

Dentro de las competencias asignadas al Instituto están la supervisión, evaluación y control en materia de planes de simplificación de trámites, pudiendo imponer sanciones de multa por la comisión de infracciones en esta materia, mediante un procedimiento administrativo contemplado por el DLSTA.     

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Planificación”, “Medios de Participación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales en su ley orgánica del año 2009”, “El Situado Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Poder Popular”, “La Contraloría Social”, “Municipio y Urbanismo”, ”Municipio y Jurisdicción Contencioso Administrativa”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “La Consulta Pública”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “Municipio y Ley de Infogobierno”, “El Cabildo Abierto”,  entre otros; que se encuentran publicados en  www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

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