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martes, 2 de marzo de 2010

Municipio, Residuos y Desechos Sólidos II

MUNICIPIO, RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Continuando con lo señalado durante el artículo anterior sobre este tema, corresponde ahora mencionar las competencias estadales y municipales.

Siguiendo los lineamientos del artículo 164 constitucional, cada entidad federal debe legislar y administrar sobre los servicios públicos estadales coordinadamente con los otros niveles de poderes públicos, así como los entes (institutos autónomos, empresas, fundaciones, entre otros) provenientes de estos.

Debe recordarse que los municipios nacen desde la esfera estadal, de allí que la Ley de Residuos y Desechos Sólidos (LRDS, 2004) les incluya, por lo que se enuncian en esta oportunidad.

Es competencia de los Estados, de acuerdo con la LRSD, entre otras, las siguientes:

1.- Coordinar la elaboración de los Planes Estadales de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos.

2.- Apoyar, técnica y financieramente, en la gestión de residuos y desechos sólidos a los municipios.

3.- Velar por la ejecución del Plan Estadal de Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos.

4.- Diseñar y apoyar planes conjuntos con el Ejecutivo Nacional y los gobiernos locales (alcaldías) para la gestión de residuos y desechos sólidos, en casos especiales como: contingencias, emergencias y catástrofes naturales.

Por su parte, le corresponde a los Municipios, partiendo de lo previsto por el artículo 178 constitucional, en concordancia con el artículo 14 de la LRDS, la protección del ambiente y la cooperación con el saneamiento ambiental, especialmente en lo atinente al aseo urbano y domiciliario, comprendidas todas las fases de gestión de los residuos y desechos sólidos, atribuyéndoseles:

1.- Prestar directamente o a través de terceros, de manera eficiente los servicios comprendidos dentro de cada una de las etapas de gestión de los residuos y desechos sólidos, de acuerdo con las políticas, estrategias y normas fijadas por el Ejecutivo Nacional.

2.- Establecer las condiciones, modalidades y términos específicos conforme a los cuales se realizará el manejo integral de los residuos y desechos sólidos.

3.- Regular la gestión integral de los residuos y desechos sólidos mediante la respectiva normativa municipal (ordenanzas, decretos).

4.- Seleccionar los prestadores de servicios.

5.- Aprobar las tarifas, los tributos o cualquier otra contraprestación por la prestación del servicio, calculado sobre la base de sus costos reales, mediante instrumento jurídico autorizado por el órgano competente y según las normas y procedimientos que al efecto se establezcan.

6.- Incorporar la participación de la comunidad en el proceso de definición, ejecución, control y evaluación de la prestación de servicio.

7.- Establecer formas asociativas entre municipios o entre estos y otros niveles de gobierno con los cuales estén relacionados por criterios técnicos, económicos o de solidaridad regional para la prestación del servicio.

8.- Aportar total o parcialmente los recursos financieros para la construcción de sus obras, instalación de infraestructura o adquisición de equipos, contemplados en los Planes de Desarrollo del Sector de los Residuos y Desechos Sólidos.

9.- Prever en los presupuestos las partidas necesarias con el objeto de financiar las inversiones incluidas en el Plan Local de Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos, para la prestación del servicio.

10.- Promover y ejecutar programas educativos y de inducción a la comunidad en el manejo integral de los residuos y desechos sólidos.

11.- Elaborar el Plan Local de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos, en concordancia con otros Planes de los otros niveles de gobierno.

12.- Identificar las zonas adecuadas para la ubicación de la infraestructura a ser utilizadas para la gestión integral de los residuos y desechos sólidos.

13.- Coordinar con la autoridad ambiental y sanitaria competente, la aplicación del Plan Local de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos.

Por cuanto le compete al municipio lo relacionado con la vida local, uno de los aspectos más relevantes tiene que ver con la limpieza urbana, ya que implica ser una actividad con carácter de ejecución continua, no susceptible de interrupción, relacionada permanentemente con lo ambiental y sanitario, por lo que debe contar con las técnicas más avanzadas para ello en beneficio de la colectividad.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría titulados “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Servicios Públicos I y II”, ”Municipio y Urbanismo I y II”, “Medios de Gestión Municipal”, “De los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas I y II” o “ De los CLPP”, “Los Consejos Comunales I y II”, “De las Competencias Municipales I y II “, que se encuentran publicados en el Blog www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com/ y en http://www.tecnoiuris.com/ (Pódium Jurídico: Derecho Municipal; o en Grupos: Derecho Municipal Venezuela) para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el Tema.

martes, 23 de febrero de 2010

Municipio, Residuos y Desechos Sólidos I

MUNICIPIO, RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Todas las comunidades generan luego del uso o consumo de diversos bienes o servicios, unos productos de los cuales hay que deshacerse porque no le generan utilidad inmediata, bien sea porque ya cumplieron su cometido u ocupan demasiado espacio.

De allí la necesidad de regular el ciclo que se repite día tras día: se consume o se usa y se bota. Cada vez que se compra para la satisfacción de diversas necesidades se generan desechos o basura, desde comida hasta ropa y aseo personal o limpieza de hogares u oficinas son ejemplos iniciadores de esto.

Dentro de las aristas que se requiere regular se encuentran las sanitarias y ambientales, elementos imprescindibles para tener presente para la vida en convivencia. Es por ello que el Poder Legislativo Nacional ha aprobado instrumentos normativos que permiten el desenvolvimiento de todo tipo de actividades controladas.

La Ley Orgánica del Ambiente (2006), la Ley de Residuos y Desechos Sólidos (2004), la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983), la Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística (1987), la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2009); otros se han producido por vía de Ley Habilitante, como el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Gestión Forestal (2008), al igual que existen múltiples decretos, resoluciones y otros actos administrativos sobre el particular.

Cabe destacar que esta preocupación no es solamente en el orden interno de los estados (países), sino que también se reproduce en el campo exterior, por lo que se habla de tratados, acuerdos y convenciones internacionales que procuran un mejor ambiente sin frenar el desarrollo, solo que controlándolo para que no resulte dañino.

Desde la perspectiva del ordenamiento jurídico venezolano la Carta Magna de 1999 dedica los artículos 127 al 129 al tema ambiental, así como también pauta la obligatoriedad de la educación ambiental (artículo 107) en todos los niveles y modalidades del sistema educativo.

Situados en el campo legislativo se reseñan párrafos arriba algunos de esos esfuerzos; en el caso específico de la Ley de Residuos y Desechos Sólidos (LRDS), su objeto es el establecimiento y aplicación de un régimen jurídico a la producción y gestión responsable de los residuos y desechos sólidos, cuyo contenido normativo y utilidad práctica deberá generar la reducción de los desperdicios al mínimo y evitará situaciones de riesgo para la salud humana y calidad ambiental.

Sus disposiciones son de orden público e interés social. Los principios rectores que la nutren son que la gestión se realice con incorporación de educación, participación ciudadana, integridad, no discriminación, eficiencia, sustentabilidad y sostenibilidad con manejo adecuado.

La gestión integral de los residuos y desechos sólidos comprende tanto los procesos como los agentes que intervienen en la generación, recolección, almacenamiento, transporte, transferencia, tratamiento o procesamiento y aprovechamiento hasta su disposición final y cualquiera otra operación que los involucre.

Esta materia, pese a ser de las llamadas competencias propias locales, según la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2009) también intervienen los niveles nacional, estadal y municipal.

Corresponde al Poder Nacional, entre otras, las siguientes:

1.- Desarrollar políticas, estrategias generales y planes sectoriales en la materia, atendiendo a los objetivos económicos y sociales del país en sus diversas regiones.

2.- Diseñar y promover políticas de financiamiento que permitan coadyuvar en el cumplimiento de las metas de calidad y eficiencia en los servicios que han sido establecidos para la gestión integral.

3.- Otorgar asistencia técnica a los gobiernos regionales (estadales) y locales para una mejor gestión de los servicios.

4.- Promover la participación del sector privado en la gestión de los servicios.

5.- Prevenir y sancionar las conductas lesivas al ambiente y a la salud de los prestadores y generadores de residuos y desechos sólidos.

6.- Verificar y difundir el Plan Nacional de Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos.

7.- Coordinar y velar por el cumplimiento de los planes de los diferentes niveles de gobierno en la materia.

8.- Ejercer la vigilancia y control de las disposiciones contenidas en la Ley y demás instrumentos jurídicos que rigen la materia.

Para llevar a cabo tales cometidos la Ley crea una Comisión Nacional para la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos, presidida por un representante del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, seguido de sendos representantes del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Salud, Defensa, Educación, Vicepresidencia Ejecutiva de la República; dos de la asociación de gobernadores y alcaldes. También uno de las empresas privadas relacionadas con el sector.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría titulados “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Servicios Públicos I y II”, ”Municipio y Urbanismo I y II”, “Medios de Gestión Municipal”, “De los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas I y II” o “ De los CLPP”, “Los Consejos Comunales I y II”, “De las Competencias Municipales I y II “, que se encuentran publicados en el Blog http://eduardolarasalazarabogado.blogspot.com y en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico: Derecho Municipal; o en Grupos: Derecho Municipal Venezuela) para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el Tema.












martes, 16 de febrero de 2010

Municipio y Ambiente

MUNICIPIO Y AMBIENTE

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


A lo largo de nuestra existencia hemos conocido campañas en pro del ambiente; algunas tienen que ver con la basura en playas o ríos. Otras son en beneficio de los parques nacionales o la contaminación sónica en las ciudades. En fin, siempre hay gente preocupada por la preservación de espacios naturales o artificiales para nuestra calidad de vida, bien sea en el sector privado o público.

Estos esfuerzos hay que aplaudirlos y apoyarlos porque van dirigidos hacia un cambio de conductas o hábitos que, de continuar en muchos casos, mermarán nuestras posibilidades de existencia como especie biológica.

Imaginemos por un instante que se acabara toda fuente de agua en el planeta o no hubiere dónde producir alimentos por tierras o suelos no aptos absolutamente por algún fenómeno natural o creado por el hombre.

La respuesta es obvia. Se comprometería seriamente todo vestigio de vida en nuestra única Tierra.

Para el caso venezolano hemos sido testigos sobre los llamados a no capturar o cazar especies animales por el riesgo de extinción. Otro tanto ocurre con las vegetales y minerales.

Últimamente asistimos a un racionamiento severo en servicios públicos como el agua o la electricidad, los cuales tienen su origen en diversos factores. Hay lugares, por ejemplo, donde la energía eléctrica no se suministra hacia las comunidades por varias horas al día o el alumbrado público en calles y avenidas está ausente durante las noches.

También observamos a través de los medios de comunicación social la basura apilonada en calles, avenidas, urbanizaciones o barriadas, sin el debido procesamiento, para evitar problemas en el campo de la salud o ambiente; esto ya origina protestas que, en muchas ocasiones, muestra la ira de los ciudadanos, lo que trae consecuencias en el tránsito peatonal y vehicular, sin mencionar el orden público, por ejemplo.

En el aspecto normativo la Constitución de la República (1999) dispone de una gama de derechos y deberes ambientales (artículos 127, 128, 129), además de otras a lo largo del Texto Fundamental.

Es oportuno destacar que es una obligación fundamental del Estado, es decir, en todos los ámbitos del poder público (nacional, estadal o municipal), bien sea en lo central como en lo descentralizado, proteger el ambiente, la diversidad biológica, genética, procesos ecológicos, espacios como los parques nacionales, monumentos naturales y otras áreas de importancia ecológica.

Esto solamente es posible con la participación activa de la sociedad para que la población pueda desenvolverse en ambientes sanos y protegidos por el esfuerzo mancomunado y permanente de los particulares con el sector público.

A nivel legislativo existen leyes, ordenanzas, decretos y reglamentos tendentes hacia ese fin. Veamos algunos ejemplos.

La Ley Orgánica del Ambiente (2006) tiene por objeto establecer las disposiciones y principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir con la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población ya al sostenimiento del planeta en interés de la comunidad.

La Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983) se vincula con los aspectos relacionados con la ordenación del territorio, entendiéndose como la regulación y promoción de la localización de los asentamientos humanos, de las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico espacial, con el fin de lograr una armonía entre el mayor bienestar de la población, la optimización de la explotación y uso de los recursos naturales y la protección y valorización del medio ambiente, como objetivos fundamentales del desarrollo integral.

La Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística (1987) regula la ordenación del desarrollo urbanístico en todo el territorio nacional con el fin de procurar el crecimiento armónico de los centros poblados. Comprende el conjunto acciones y regulaciones tendentes a la planificación, desarrollo, conservación y renovación de los centros poblados.

El ambiente está concebido como una competencia concurrente, es decir, compartida por todas las esferas de poder público, bien sea nacional, estadal o municipal.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2009) le asigna al municipio competencias relacionadas con la materia ambiental, tales como la ordenación urbanística, donde a través de ordenanzas y otros instrumentos jurídicos ha venido legislando sobre la materia a su cargo; en algunos casos aprueban ordenanzas que regulan aspectos como el desarrollo urbano local (PDUL), la zonificación, procedimientos urbanísticos (generalmente denominadas Ordenanza de Urbanismo, Arquitectura y Construcciones o sobre Construcciones Ilegales), tributarios urbanísticos (Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, Ordenanza sobre Contribuciones Especiales por Mejoras o por Incremento de Intensidad de Uso Urbanístico), entre otras.

También mantiene estrecha relación con la protección al ambiente y saneamiento ambiental; tal es el caso del aseo urbano y domiciliario.

Para el ámbito local lo ambiental es una competencia concurrente de vital importancia, puesto que de allí se generan gran cantidad de asuntos de interés local, como el catastro, control urbanístico, arrendamientos inmobiliarios, transporte y tránsito terrestre, tributación, servicios públicos; ya que interactúan para el desempeño del quehacer diario en la vida municipal.

Se sugiere al lector dar un vistazo a artículos de mi autoría publicados en el Blog www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal o grupo de Derecho Municipal) sobre Municipio y Urbanismo I, II y III; Competencias Municipales I y II; Municipio y Servicios Públicos I y II; De los CLPP I y II; entre otros, para ampliar la percepción sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros elementos relacionados con el tema.

martes, 9 de febrero de 2010

Municipio y Servicio de Electricidad II

MUNICIPIO Y SERVICIO DE ELECTRICIDAD II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

La legislación venezolana en materia de electricidad está concebida con un carácter centralizado en cabeza del Poder Nacional, por órgano del Ejecutivo, toda vez que los programas, proyectos, metas y objetivos son fijados por éste dentro de un marco de planificación de la agenda energética del país, dejando poco margen a los otros niveles del Poder Público, como sería el municipal en este caso.

Sin embargo, es también de las llamadas competencias concurrentes, pese a que la cuota más fuerte la lleva el Poder Nacional como se evidencia en la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico (2001) y el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica para la Reorganización del Sector Eléctrico (2007)

No obstante, el nivel local ejerce un rol pocas veces reconocido, ya que tiene a su cargo el alumbrado público urbano, lo que permite a los ciudadanos circular por calles y avenidas con orden y sensación de seguridad, debiendo invertir fuertes sumas de dinero para la reparación de postes y reemplazo de bombillas.

De esto también se desprenden otras tareas de control de tráfico, como ocurre con los semáforos.

Tiene otras como la organización de las comunidades; la planificación del urbanismo, donde la electricidad es vital para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

De acuerdo con la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, al Municipio, en cumplimiento de sus atribuciones, le corresponde:

1. Promover la prestación del servicio eléctrico en el área de su jurisdicción.

2. Asegurar un servicio adecuado de alumbrado público en su jurisdicción, directa o indirectamente.

En este último caso, debe garantizar la debida remuneración del servicio a la empresa que lo suministre.

3. Fiscalizar la calidad del servicio eléctrico en su jurisdicción, con base en las normas que a tal efecto dicte el nivel nacional.

4. Promover la participación de las comunidades en la fiscalización del servicio.

5. Promover la organización de usuarios del servicio eléctrico.

6. Velar por la existencia de un adecuado servicio de atención a los reclamos en materia de calidad de servicio y atención al usuario, e informar a la autoridad nacional, cuando el mismo no sea satisfactorio.

7. Velar porque las sanciones aplicadas por la autoridad nacional sean acatadas.

8. Proponer a la autoridad nacional las medidas que considere convenientes para mejorar la prestación del servicio en su jurisdicción.

9. Coordinar los planes de expansión del servicio de las empresas eléctricas con los planes municipales de desarrollo urbano;

10. Presentar recomendaciones y observaciones a las empresas locales de servicio eléctrico, relativas a los planes de expansión y mejoramiento de la calidad del servicio.

Como se evidencia, el municipio está en la obligación de interactuar con el nivel nacional en la gestión del servicio eléctrico, pudiendo participar en las propuestas necesarias para el ensanchamiento y expansión de las ciudades, dado que los planes locales deben estar consustanciados con los nacionales y estadales en aras de la correcta coordinación, no solamente de esfuerzos o iniciativas, sino también en el manejo de recursos materiales y humanos.

Labores como la ordenación del territorio, planes turísticos, servicios públicos, entre otros; solamente son posibles si hay la organización desde las comunidades en pro del país que dejaremos a nuestros hijos y nietos.

Eso debemos empezarlo desde hoy sin pérdida de tiempo.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De las competencias municipales I y II”, “De la Organización y Gestión Municipal I y II”, “Municipio y Urbanismo I y II”, “Municipio y Expropiación I y II”, “El Distrito Capital I,II y II”, “El Área Metropolitana de Caracas I y II”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos I y II”; que se encuentran publicados en el Blog www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal o Grupo de Derecho Municipal Venezuela); para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

lunes, 1 de febrero de 2010

Municipio y Servicio de Electricidad I

MUNICIPIO Y SERVICIO DE ELECTRICIDAD I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

La electricidad es uno de los servicios públicos sin los cuales el ser humano se encontraría muy limitado, ya que son múltiples las aplicaciones derivadas de este aliado para la calidad de vida de las poblaciones, sin importar que se encuentre en el medio urbano o rural.

De acuerdo con la Constitución de la República (artículo 156, numeral 29) le compete al Poder Nacional “…el régimen general de los servicios públicos y, en especial, electricidad, agua potable y gas”. (Cursivas mías)

Si se sigue examinando el Texto Fundamental también le asigna al Municipio (artículo 178, numeral 6) competencias en lo que respecta a “… gestión de las materias que le asigne (la) Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios…en las siguientes áreas…” para concluir la idea cita a los servicios de “…agua potable, electricidad y gas doméstico…” (Paréntesis y Cursivas mías).

La Ley Orgánica del Servicio Eléctrico (2001) tiene por objeto definir el marco jurídico que rige la prestación del servicio eléctrico, constituido por las actividades de generación, transmisión, gestión del servicio eléctrico nacional, distribución y comercialización de potencia y energía eléctrica, así como la actuación de los agentes que realizan dichas actividades y sus relaciones con los usuarios.

Sin embargo, con la vigencia del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica para la Reorganización del Sector Eléctrico (2007), éste prevalece sobre aquél en el manejo de las relaciones con los actores públicos y privados en esta materia; de allí es que se habla de la “nacionalización” o estatización de la industria eléctrica, por cuanto en sus disposiciones finales señala que estarán por encima de lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y otras.

Uno de los postulados más importantes que contiene este instrumento es la declaratoria de servicio público y utilidad pública.

Ahora bien, - ¿qué significa esto?

En primer lugar, todo lo que rodea la actividad eléctrica está inmerso dentro de la noción de interés general, es decir, dadas sus características propias, el Estado ejerce un rol protagónico de regulación, vigilancia, supervisión y control en aras de un bienestar colectivo.

Por otra parte, el hecho de impregnarla del carácter de servicio público conlleva a un régimen de relaciones de Derecho Público donde todo lo relacionado con la electricidad implica para el lector común que se habla de una actividad de carácter general y, en la mayoría de las veces, a cargo del Estado, bien sea por el nivel central (nacional, estadal o municipal) o descentralizado (institutos autónomos, empresas del estado o municipales, fundaciones, entre otros.), con características prestacionales.

La actividad eléctrica cuenta con dos aliados insustituibles, como son las expropiaciones y servidumbres, pues así es como se pueden llevar a cabo las instalaciones de equipos para la prestación del servicio en todas sus etapas hasta en los lugares más remotos o inaccesibles, así como también donde los particulares poseen sus bienes, constituyéndose en un brazo de desarrollo para cualquier país.

Hay un tercer elemento que se encuentran en la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico y el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico, el cual es que el Poder Nacional maneja la política energética del país (petróleo, gas, electricidad y otros combustibles), lo que tiene su origen en la Carta Fundamental (1999); de hecho existen dos carteras ministeriales que se ocupan de ello: Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica (creado en el año 2009) y el Ministerio del Poder Popular para la Energía y el Petróleo. Además existe un holding eléctrico cuya cabeza es la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) y sus filiales en todo el país.

El servicio eléctrico debe ser prestado, como todo servicio público, con nociones de continuidad, confiabilidad, seguridad, calidad, eficiencia económica, protección de los derechos de los usuarios: acceder al servicio eléctrico cuando así se le requiera a la distribuidora; no interrupciones; precio justo, razonable y asequible; información oportuna y periódica de los montos a pagar por el consumo (facturación); recibir la atención oportuna de sus reclamos, obtener compensación por las fallas en el suministro de energía, entre otros.

Estos derechos están enmarcados dentro de la política nacional, lo que se encuentra dentro del artículo 117 constitucional, es decir, al derecho de la población para obtener y disponer de bienes y servicios de calidad, lo que mantiene estrecha relación con la legislación para la protección de los derechos de los consumidores y usuarios: Decreto con rango, valor y fuerza de Ley para la Defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios (2008), el cual crea y regula el instituto conocido como INDEPABIS.

También se encuentra consustanciado con una de las competencias de la Defensoría del Pueblo, como se evidencia del artículo 281 constitucional y la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De las competencias municipales I y II”, “De la Organización y Gestión Municipal I y II”, “Municipio y Urbanismo I y II”, “Municipio y Expropiación I y II”, “El Distrito Capital I,II y II”, “El Área Metropolitana de Caracas I y II”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos I y II”; que se encuentran publicados en el Blog eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal o Grupo de Derecho Municipal Venezuela); para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.





martes, 26 de enero de 2010

Municipio y Tributación III

MUNICIPIO Y TRIBUTACIÓN III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

Desarrollando los diferentes tipos de tributos que el ordenamiento jurídico venezolano ha establecido desde el Texto Fundamental para los municipios, como por obra de la legislación nacional o municipal se producen, corresponde el turno a las tasas y contribuciones fiscales.

Las tasas son aquellos tributos pagados al sujeto activo de la relación tributaria, en nuestro caso el Municipio, previstos por una ordenanza, como contraprestación de un servicio o por la realización por parte de una entidad pública en relación con el particular.

Se encuentran en muchas de las materias cuya competencia corresponde al municipio; por ejemplo, cuando se acude a un cementerio para requerir el servicio de velación o cremación de cadáveres humanos o animales, son pagadas unas sumas por el uso de las instalaciones (Bóvedas, nichos); por la expedición de actos de la más variada naturaleza, como en el registro civil al solicitarse copias certificadas de actas de adultos, ya que los niños y adolescentes se les presta totalmente gratuito el servicio por tenerlo previsto la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (LOPPNA,2007).

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2009) señala que se podrán crear tasas con ocasión de la utilización privativa de bienes del dominio público, así como por los servicios públicos o actividades de su competencia, cuando se presenten cualquiera de las siguientes circunstancias:

1.- Que sean de solicitud o recepción obligatoria por los usuarios.

2.- Que no puedan realizarse por el sector privado, por requerir intervención o ejercicio de autoridad o por estar reservados legalmente al sector público.

La recaudación estimada por concepto de tasas guardará proporción con el costo del servicio o con el valor de la utilización del bien del dominio público objeto del uso privativo.

Resulta oportuno introducir la noción de precio en este tema, por cuanto se encontrará este vocablo relacionado con el de las tasas, el cual se refiere a la prestación de servicios por particulares a favor del municipio, por ejemplo, en las concesiones.

Es frecuente encontrar municipios que disponen de la llamada Ordenanza de Hacienda Municipal o denominación similar, la cual tiene por finalidad la coordinación de las actividades propias de la administración tributaria municipal, así como también tener un instrumento normativo de referencia para cada servicio donde sea exigible este tributo.

Existen municipios que cuentan con una Ordenanza de Procedimientos Tributarios o parecida, ya que la autonomía municipal comprende la gestión en esta materia; tal es el punto que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal señala que el Código Orgánico Tributario (2001) (COT) se aplicará supletoriamente a la materia municipal que no esté regulada en esa Ley Orgánica o en las ordenanzas; de hecho el COT así lo dispone en su articulado cuando regula el ámbito de aplicación.

Por su parte, las contribuciones se causan por el incremento en el valor de la propiedad como consecuencia de los cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento previsto por los planes de ordenación urbanística con el que esa propiedad resulte beneficiada; su destino va orientado hacia la realización de las obras o prestación de servicios públicos urbanos que se determinen mediante ordenanza, según la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Se establece en ésta un procedimiento de consulta no vinculante con los potenciales contribuyentes para permitirles formular observaciones generales acerca de la realización de la obra o establecimiento o ampliación de un servicio que deba costearse mediante contribuciones.

La Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983) y la Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística (1987) se encuentran estrechamente vinculadas con este tipo de tributo, por lo que se recomienda su lectura conjuntamente con la del Poder Público Municipal y el Código Orgánico Tributario.

Otra ley vinculada con este punto es la Ley de Expropiación por causa de utilidad pública o social (2002), donde está prevista la contribución referida solamente hacia la ejecución de obras públicas.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos I y II”; que se encuentran publicados en el Blog www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal o Grupo de Derecho Municipal Venezuela); para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

martes, 19 de enero de 2010

Municipio y Tributación II

MUNICIPIO Y TRIBUTACION II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

Continuando con lo planteado por el artículo anterior donde se enumeraron los principales tributos locales, a continuación se hace una pequeña reseña en qué consiste cada uno, de acuerdo con la ordenanza (ley de carácter y alcance local) que los crea.

El municipio cuenta con impuestos, que son una modalidad de tributos caracterizados por la imposición a los sujetos pasivos en forma coercitiva, sin contraprestación o retorno por el sujeto activo (municipio) al efectuar el pago como, por ejemplo, el de sobre Actividades Económicas, Industria, Comercio, Servicios o de índole similar, que grava el ejercicio habitual, en la jurisdicción del Municipio, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente, aun cuando dicha actividad se realice sin la obtención previa de licencia, sin menoscabo de las sanciones que por esta razón sean aplicables. Este es el impuesto con mayores montos en recaudación tradicionalmente percibidos por los municipios, especialmente en los grandes asentamientos urbanos organizados.

El Impuesto sobre Propaganda y Publicidad Comercial que grava todo aviso, anuncio o imagen que con fines publicitarios sea exhibido, proyectado o instalado en bienes del dominio público municipal o en inmuebles de propiedad privada siempre que sean visibles por el púbico o que sea repartido de manera impresa en la vía pública o se traslade mediante vehículo, dentro de la respectiva jurisdicción municipal.

El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, conocido popularmente como derecho de frente, recae sobre toda persona que tenga derechos de propiedad u otros derechos reales, sobre bienes inmuebles urbanos ubicados en la jurisdicción municipal de que se trate o los beneficiarios de concesiones administrativas sobre los mismos bienes.

Se considera como inmueble urbano al suelo susceptible de urbanización. A su vez, el terreno debe disponer de vías de comunicación, suministro de agua, servicio de disposición de aguas servidas, suministro de energía eléctrica y alumbrado público.

Por otra parte, se entiende por construcciones ubicadas en suelos urbanizables a los edificios o lugares para el resguardo de bienes y/o personas, cualesquiera que sean los elementos de que estén constituidos, aun cuando por la forma de construcción sean perfectamente transportables y aun cuando el terreno sobre el que estén situados no pertenezca al dueño de la construcción; los de vocación agrícola no entran dentro de esta clasificación ya que gozan de otras regulaciones, incluidas en materia tributaria, lo que será tratado oportunamente por este Autor. Tampoco las maquinarias y demás bienes semejantes que se encuentren dentro de las edificaciones, aun cuando de alguna manera estén adheridas a éstas.

Las que sí se incluyen son todas las instalaciones asimilables a esos, tales como diques, tanques, cargaderos y muelles.

El Impuesto sobre Vehículos grava la propiedad de vehículos de tracción mecánica, cualesquiera sean su clase o categoría y sean propiedad de una persona natural residente o una persona jurídica domiciliada en la jurisdicción del municipio.

Se entiende por sujeto residente a la persona natural propietario o asimilado tenga en el municipio su vivienda principal.
Se presumirá que este domicilio será el declarado para la inscripción de acuerdo con los registros llevados por la autoridad nacional de transporte y tránsito terrestre sobre vehículos.

Mientras que, por sujeto domiciliado, es la persona jurídica propietaria o asimilada ubique en jurisdicción del municipio un establecimiento permanente al cual destine el uso del vehículo. Son consideradas domiciliadas en el municipio las concesiones de transporte que presten el servicio en él.

El Impuesto sobre Espectáculos Públicos grava la adquisición de cualquier boleto, billete, o instrumento similar que origine el derecho a presenciar un espectáculo en sitios públicos o en salas abiertas al público.

Le corresponde pagarlo al adquiriente del respectivo billete o boleto de entrada en el momento de la adquisición.

El Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas se causará al ser pactada una apuesta en jurisdicción del municipio. Se entiende pactada la apuesta con la adquisición efectuada al organizador del evento con motivo del cual se pacten o a algún intermediario, distribuidor o cualquier otro tipo de agente en la respectiva jurisdicción de cupones, vales, billetes, boletos, cartones, formularios o instrumentos similares a estos que permitan la participación en rifas, loterías o sorteos de dinero o cualquier clase de bienes, objetos o valores, organizados por entidades públicas (órganos o entes) o privados.

Igualmente se gravarán con este impuesto las apuestas efectuadas mediante máquinas, monitores, computadoras y demás aparatos similares para juegos o apuestas que estén ubicadas en la jurisdicción del municipio.

Ahora bien, no solamente en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal están todos los impuestos aplicables al nivel local. Existen ejemplos como en la Ley de Registro Público y Notariado (2006), (artículo 92), referido que grava operaciones de compra, venta o permuta de bienes inmuebles, dación o aceptación en pago de los bienes citados; de los actos en que se dé, se prometa, se reciba, se pague alguna suma de dinero, o bienes equivalentes, adjudicaciones en remate judicial, particiones de herencia, sociedades o compañías anónimas, contratos, transacciones y otros actos en que las prestaciones consistan en pensiones, como arrendamientos, rentas vitalicias, derechos para la formación de sociedades, las contribuciones y demás actos traslativos de propiedad de bienes inmuebles, así como la constitución de hipotecas y otros gravámenes sobre ellos.

Otro caso se encuentra en la Ley de Impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas (2005); este es un impuesto a la producción y comercio que grava el alcohol etílico y las especies alcohólicas nacionales o importadas.

Sin embargo, el texto legal pauta que los municipios, en ejercicio de competencias como el control urbanístico y actividades económicas, comercio, servicio y similares; ha previsto para el nivel local que sean percibidos por concepto de expedición de licencias para expendios e instalación que no tengan que ver – por ejemplo - con destilación o fabricación, lo que antes solamente lo recaudaba para sí el nivel nacional.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos I y II”; que se encuentran publicados en el Blog eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal o Grupo de Derecho Municipal Venezuela); para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.















martes, 12 de enero de 2010

Municipio y Tributación I

MUNICIPIO Y TRIBUTACION I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

En un artículo de fecha anterior decía que los municipios deben contar con un patrimonio para poder honrar los compromisos asumidos, no solamente con la comunidad a la que sirven, sino también con su personal (funcionarios, contratados, obreros) y proveedores, porque estos prestan una labor remunerada.

Una de las formas a través de las cuales pueden los ámbitos locales cumplir con sus asignaciones es por medio de la tributación.

La Constitución de la República (artículo 179) dota a los municipios de una serie de tributos para la gestión de sus competencias, los cuales son desarrollados posteriormente por la legislación, de allí que se habla en la doctrina como fuente del derecho, de la llamada potestad originaria y derivada de los tributos.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2009) es el marco de regulación en referencia. Allí están previstos impuestos, tasas y contribuciones fiscales. Cada uno de ellos debe ser contemplado por una ordenanza municipal (leyes de carácter y alcance local).

En la LOPPM se consagran una serie de principios constitucionales que hacen posible el quehacer diario local en la gestión de las materias tributarias de su competencia, sin entrar a analizar polémicas discusiones que datan algunas desde hace décadas en cuanto a la autonomía o no del municipio. Ya en otras ocasiones este autor al desarrollar la Organización y Gestión Municipal o las Competencias Municipales advirtió el enfoque dado por el Constituyente y las interpretaciones de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal.

El principio de legalidad tributaria; el de la justicia tributaria; lapsos para la entrada en vigencia de las ordenanzas tributarias; el principio de no confiscación; el sometimiento a las normas nacionales sobre la armonización y coordinación tributarias y sobre los principios, parámetros y limitaciones establecidos por el Poder Nacional, son algunos de los enunciados por la Carta Magna que el nivel local debe aplicar en el campo impositivo.

También el legislador incorporó otros incluidos por el Código Orgánico Tributario (COT, 2001) como la facultad de celebrar contratos de estabilidad tributaria con contribuyentes o categorías de ellos; el régimen de prescripción de las obligaciones tributarias; las exenciones, exoneraciones y rebajas, entre otros.

La LOPPM incluyó normas que no se habían considerado por la legislación anterior, por lo que forman parte de aquélla, por ejemplo, el rechazo a la múltiple imposición interjurisdiccional y a la creación de tributos que constituyan obstáculos para el normal desarrollo de las actividades económicas; la coordinación y armonización tributarias mediante convenios con otros municipios y con otras entidades político territoriales; irrenunciabilidad al cobro de tributos y la prohibición de comprometerse contractualmente a obtener la liberación de impuestos nacionales y estadales, entre otros.

Se sigue la clasificación de los tributos en impuestos, tasas y contribuciones, por lo que el municipio dentro de los ramos tributarios cuenta con impuestos, que son una modalidad de tributos caracterizados por la imposición a los sujetos pasivos (contribuyentes, responsables) en forma coercitiva, sin contraprestación o retorno por el sujeto activo (municipio) al efectuar el pago como, por ejemplo, el de sobre Actividades Económicas, Industria, Comercio, Servicios o de índole similar; el Impuesto sobre Propaganda y Publicidad Comercial; el Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, conocido popularmente como derecho de frente; el Impuesto sobre Vehículos; el Impuesto sobre Espectáculos Públicos; el Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas; entre otros.

Las tasas son un tributo contemplado por el ordenamiento jurídico cuyo hecho generador se causa por el uso de un servicio o bien público prestado por el municipio; al requerirse o utilizarse por el sujeto pasivo origina una erogación en dinero para recibirlo o prestársele.

Las contribuciones fiscales

Se originan por el beneficio que perciben los sujetos pasivos propietarios de inmuebles, producto de la ejecución de una obra pública. Se refiere a valores que alcanzan las propiedades por el cambio de uso o intensidad con los que se ven favorecidos, dado el incremento. Tienen relación con los planes de ordenación urbanística y territorial.

Deben estar previstos por ordenanzas y leyes nacionales.

Es de aclarase que existen en el ámbito nacional otros tipos de contribuciones fiscales para evitar confusiones.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos I y II”; que se encuentran publicados en el Blog eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en http://www.tecnoiuris.com/ (Pódium Jurídico Derecho Municipal o Grupo de Derecho Municipal Venezuela); para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.











martes, 5 de enero de 2010

Municipio y Deporte

MUNICIPIO Y DEPORTE
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar (*)

En otras oportunidades se ha dicho que el municipio desarrolla diversas competencias en el mundo jurídico, las cuales son de la más variada índole; tiene que ver con el turismo, cultura, educación; servicios como el agua, electricidad, gas, entre otros.

El deporte es otra de esas materias a las que se denomina en Derecho Administrativo y en Derecho Municipal como concurrente, lo que trasluce que es compartida con los otros niveles de poder público, tanto en lo central como descentralizado, bien sea nacional o estadal.

Efectivamente, de un vistazo a la Carta Magna de 1999 (artículo 178, numeral 3), se puede concluir que el deporte forma parte de aquellos asuntos que concierne a la vida local, toda vez que lo menciona como objeto de políticas donde se fomente la “… promoción de la participación y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad…”

También lo incluye dentro de la gama de los Derechos Culturales y Educativos (artículo 111), reconociendo que el deporte y la recreación son beneficiosos para la calidad de vida individual, para lo cual el Estado, lo asume como política de educación y salud pública.

A nivel legislativo la Ley del Deporte (1995) declara de utilidad pública el fomento, promoción, desarrollo, práctica, construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura deportiva; también lo declara como un derecho social y como actividad esencial para la formación integral de la persona.

Mas adelante este texto legal ordena a todos los integrantes del Estado promover la participación de todos los sectores de la colectividad en la práctica de disciplinas deportivas, pautando que forman parte de la organización deportiva los “…organismos públicos a nivel nacional, estadal, municipal y parroquial a los cuales corresponde la formulación, desarrollo y ejecución de la política deportiva, en sus respectivos niveles de conformidad con lo establecido en el Plan General del Deporte”.

Teniendo como característica el municipio de ser el nivel de poder público más cercano a los ciudadanos, siempre se ha caracterizado por la incorporación del deporte dentro de los planes de gobierno; en efecto, hasta en el mas apartado rincón de la geografía venezolana los municipios han tenido – y tienen – estrecha vinculación con el deporte, ya que construyen, mantienen o dotan instalaciones para la práctica de las distintas disciplinas, resaltando el beisbol, futbol, baloncesto, entre otras.

A ello hay que añadir que, como el ámbito local también ejerce competencias en materia educativa, especialmente con la niñez y adolescencia, hace una dupla inseparable porque la educación física forma parte de las asignaturas de estudios de los más jóvenes.

Resulta frecuente encontrarse con el apoyo que el sector privado le ha dado tradicionalmente al deporte; los municipios han aprovechado la sensibilidad social de empresarios y comerciantes para el fomento de la actividad deportiva, especialmente con el patrocinio de ligas o campeonatos, así como también en el mantenimiento o dotación de instalaciones.

Con la creación del Ministerio del Poder Popular para el Deporte, el Estado buscó a través de un órgano adscrito al Poder Ejecutivo Nacional “…la regulación, definición, implantación, seguimiento de políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia deportiva…”, dejando como ente adscrito al Instituto Nacional de Deportes (IND) para la ejecución de esas políticas, planes, proyectos, metas y objetivos.

Ahora bien, en el nivel municipal, las alcaldías mantienen dentro de su organización diferentes dependencias, bien sea a través de direcciones, gerencias, departamentos; dedicados a la materia deportiva, no solamente en la organización central, sino también es cotidiano que existan institutos autónomos o fundaciones. Aquí se encuentra el verdadero semillero para el deporte profesional porque es donde se forman los futuros campeones que dejan en alto el nombre de nuestro país, ya que el municipio coopera en las primeras etapas, porque al nivel nacional le compete lo relativo al deporte olímpico o profesional.

Gracias a los esfuerzos del sector público y privado en el deporte contamos con una fuente inagotable de triunfadores en ciclismo, béisbol o muchas otras, que se iniciaron en programas o proyectos municipales deportivos y han sido o son glorias que sirven como ejemplo a imitar para las generaciones venideras.

Vaya mi reconocimiento a esos héroes anónimos que a diario buscan obtener los laureles que solo la disciplina y la constancia los llevarán hacia el triunfo en el deporte.

Que la celebración de la Misa del Deporte en enero de cada año sirva para unirnos en tan noble tarea en pro de esta Patria llamada Venezuela.

Como complemento se sugiere al lector dar un vistazo a artículos de mi autoría, tales como: Competencias Municipales I y II, De los medios de participación ciudadana a nivel municipal I, Consejos Comunales I y II, los cuales se encuentran publicados en el Blog eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico, Derecho Municipal, Grupo de Derecho Municipal).

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.


(*) Dedicado a la memoria de Carlos Eduardo Lara Aldana, (1983-2005), integrante de la Selección Nacional de Voleibol, conocido como “Culebra”, por sus 2,13 mts. de estatura, a quien la muerte nos lo arrebató a manos del hampa.

lunes, 21 de diciembre de 2009

Municipio y servicio de agua potable III

MUNICIPIO Y SERVICIO DE AGUA POTABLE III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar (*)

Continuando la secuencia sobre el servicio público de agua potable y saneamiento, corresponde el turno a los usuarios, suscriptores y mesas técnicas de agua.

De acuerdo con la Ley Orgánica para la prestación de agua potable y saneamiento, se entiende por usuario a toda persona natural o jurídica que se beneficia de la prestación del servicio de agua potable, bien sea como receptor final del servicio o como suscriptor.

Por su parte, el suscriptor del servicio es toda persona natural o jurídica titular de un contrato de servicio, encontrándose debidamente inscrita en los registros que llevan los prestadores en materia de gestión comercial.

Desarrollando el principio constitucional que toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, la Ley Orgánica para la prestación de agua potable y saneamiento establece que los derechos de los suscriptores previstos por ésta, se encuentran estrechamente vinculados con ese postulado del Texto Fundamental, para lo cual hace remisión a la legislación sobre protección y defensa del consumidor, hoy denominada como Decreto con rango, valor y fuerza de Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios (2008).

Los principales derechos de los suscriptores son:

1.- Recibir los servicios bajo parámetros de calidad.

2.- Recibir de la prestadora información acerca del régimen tarifario, normas de calidad, normas de prestación del servicio, así cualquier otra relevante y necesaria relacionada con la atención y calidad debidas.

3.- Reclamar al prestador cuando se produzcan deficiencias en la prestación, tales como retardos en la facturación, incumplimiento de las condiciones específicas.

4.- Reclamar ante la autoridad municipal, metropolitana o de la mancomunidad, cuando el prestador no hubiere atendido los reclamos oportunamente brindando la respuesta pertinente.

5.- Obtener de los prestadores de servicio la medición de consumo oportunamente, así como la facturación por estos.

6.- Ser informado oportunamente de las eventualidades que se presentan para la prestación del servicio, especialmente cuando se trate de suspensiones o interrupciones.

7.- Reconocimiento del prestador de los cobros excesivos y conceder crédito para compensar a futuro.

8.- Obtener la reconexión inmediata del servicio cuando cesen las causas para su suspensión o interrupción.

9.- Integrar las mesas técnicas de agua como instancia de asociación y participación ciudadana.

Ahora bien, así como se gozan de derechos también se adquieren obligaciones por obtener la condición de suscriptor; las principales son las siguientes:

1.- Suscribir con el prestador el correspondiente contrato de servicio.

2.- Pagar oportunamente los cargos generados por la prestación del servicio.

3.- Solicitar del prestador la conexión a redes de acueductos y alcantarillados.

4.- Descargar los efluentes permitidos en la red.

5.- Instalar y mantener las estructuras para la prestación de servicio, lo que corre por su cuenta y riesgo.

6.- Conservar los medidores de consumo en buen estado para que el prestador pueda hacer las revisiones y efectuar la facturación por el servicio.

7.- Permitir el acceso a las instalaciones al personal para la realización de las actividades relacionadas con el servicio.

8.- Pagar los daños imputables ocasionados.

9.- Cuando se trate de suscriptores del sector público, tener contemplados en los presupuestos, los apartados para la cancelación oportuna de los servicios prestados.

La Ley Orgánica para la prestación del servicio de agua potable y saneamiento, en consonancia con otras disposiciones legales, creó una instancia de asociación y participación comunitaria denominada Mesas Técnicas de Agua.

Se les dio la forma de una asociación civil, por lo que hay una remisión expresa al Código Civil Venezolano (1982), el cual contempla que estas entidades de derecho privado adquieren personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente del que posean los socios, con la protocolización ante la Oficina de Registro Inmobiliario de su acta constitutiva y estatutos sociales.

Éste debe contener:

1.- Nombre.

2.- Domicilio.

3.- Objeto de la asociación.

4.- Administración.

Dada la naturaleza de este documento deberá estar redactado y visado por un abogado en el libre ejercicio, conforme lo previsto por la Ley de Abogados (1967)

Las Mesas Técnicas de Agua tienen las siguientes funciones:

1.- Representar a la comunidad y grupos vecinales organizados ante los prestadores de servicio.

2.- Divulgar información acerca de los aspectos relacionados con el servicio y, en particular, sobre los derechos y obligaciones de los suscriptores.

3.- Exigir el cumplimiento de sus derechos y los deberes inherentes con los servicios prestados.

4.- Orientar la participación de la comunidad en general y de los suscriptores y usuarios hacia el desarrollo y la supervisión del servicio.

5.- Proponer a los prestadores de servicio los planes y programas que pudieren concederse a los suscriptores para el pago por la prestación del servicio con miras a resolver las fallas o deficiencias de éste.

6.- Colaborar con los prestadores de servicio en los asuntos que sometan a su consideración y cualesquiera otros tendentes hacia la satisfacción válida de sus derechos.

Uno de los ámbitos donde pueden verse estas mesas técnicas es actuando conjunta o muy de cerca con los consejos comunales, sobre los cuales ya este autor ha publicado artículos que pueden ser leídos en el blog www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal)

La Ley Orgánica para la prestación del servicio de agua potable y saneamiento tiene prevista una limitación para quienes se desempeñen como directivos de las Mesas Técnicas de Agua; se trata que no puedan ser socios en más de un cinco por ciento de las firmas prestadores de servicio de un municipio, área o distrito metropolitano, estado o mancomunidad con territorios en igual competencia al área de influencia de la Mesa.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.


(*)Dedicado a la memoria de Carlos Lara Madrid (1919-2007), quien fuera uno de los mejores talentos en su tiempo sobre asuntos relacionados con el servicio de agua.

viernes, 11 de diciembre de 2009

Municipio y servicio de agua potable II

MUNICIPIO Y SERVICIO DE AGUA POTABLE II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar (*)

De acuerdo con la lectura de la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ley Orgánica para la prestación del servicio de agua potable y saneamiento, la competencia sobre este vital servicio es de las llamadas concurrentes.

Dentro de ese esquema se indicaba en el artículo anterior lo que corresponde a cada uno de los niveles territoriales de poder público, lo que aquí se da por reproducido, en aras de desarrollar el resto de los contenidos sobre el tema.

La prestación del servicio público de agua potable, siguiendo los lineamientos de la Ley Orgánica para la prestación del servicio de agua potable comprende la planificación, proyecto, construcción, operación, mantenimiento, rehabilitación, ampliación, administración y comercialización de los procesos asociados a la prestación de los servicios y al cobro de los costos asociados de dichas actividades.

Los llamados procesos asociados son la producción, distribución de agua potable, recolección y disposición de las aguas servidas. La gama de estos comprende desde la captación, potabilización, redes de distribución, entrega final al usuario o suscriptor, descarga para su tratamiento, entre otros.

Las condiciones para la prestación deben ser de tal magnitud que garanticen la calidad permanente, dado los intereses que están en juego: ambiente, salud, supervivencia de las especies.

Por cuanto están involucrados todos los niveles territoriales de poder público se hace necesario implementar diversos contratos que permitan la prestación, lo que se ha dado en llamar como contratos interadministrativos. Sobre este punto el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2008), estatuye los llamados compromisos de gestión, entre los que destaca el de los servicios públicos.

Otro elemento a destacar es que tanto la Ley Orgánica del Poder Público Municipal como la Ley Especial del Régimen Municipal a dos niveles del Área Metropolitana de Caracas señalan, dentro del elenco de principios fundamentales para la gestión local, la participación ciudadana en todos los procesos, lo que se retomará más adelante, ya que se vincula con el medio o modo de gestión.

Los contratos tienen que contemplar diversos aspectos, entre los que se cuentan: identificación de los contratantes (nombre, domicilio, Registro de Información Fiscal, Registro Mercantil, Inmobiliario o cualquier otro pertinente); tiempo para la gestión; descripción de los trabajos o gestión; área geográfica que comprende (local, regional, nacional); inversiones; régimen tarifario; bienes afectos a la prestación del servicio, dado que vencida la concesión se transmitirían gratuitamente al patrimonio del Municipio, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuando esté involucrado; garantías (fianzas, depósitos, prendas, hipotecas); entre otros.

Uno de los contratos más importantes para el ámbito municipal es el de concesión.

Sobre ello este autor ha publicado un artículo denominado “Medios de Gestión Municipal”, el cual se encuentra publicado en el Blog eduardolarasalazarabogado.blogspot.com, así como en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal) por lo que se sugiere al lector dar un vistazo para ampliar la información.

La Ley Orgánica para la prestación del servicio de agua potable y saneamiento lo define como aquel donde se otorga a una persona de derecho privado (sociedad civil o mercantil, incluida las cooperativas), o de derecho público llamada concesionario; para que por su cuenta y riesgo, preste los servicios de agua potable y saneamiento, bajo control y supervisión del municipio, distrito metropolitano o mancomunidad como entidad concedente, a cambio de derecho de explotación y percepción de sumas de dinero (tarifas), por un tiempo determinado que no excederá de veinte años, para la recuperación de la inversión.

Esta definición recuerda semejanzas con otro tipo de contratos que se estudiaban en el pregrado de Derecho, como el contrato de obras.

Como se dijo está íntimamente relacionado con los modos de gestión. En efecto, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal pauta que los municipios, en el ejercicio de sus competencias, tendrán autonomía y podrán escoger la modalidad más conveniente para la ejecución, ya que pueden hacerlo de manera directa o mediante organismos que dependan jerárquicamente de ellos; mancomunidades; empresas municipales o de carácter mixto, contratación con particulares; compromisos de gestión.

Específicamente con la concesión pueden los municipios proveerse de ingresos que le permitan, adicional a los tributos u otros como el situado constitucional, resolver situaciones, no solamente desde la perspectiva económica o financiera, sino también de participación; ejemplos lo constituyen los cementerios, mercados y mataderos. También facilitan la creación de empleos estables directos e indirectos sin asumir en forma inmediata la carga de los pasivos laborales, entre otros.

La concesión puede versar sobre la construcción y posterior explotación, incluidos todos o algunos de los procesos asociados que se mencionaban párrafos arriba.

Se denomina prestador de servicio al sujeto, bien sea de derecho público o privado, que lleve a cabo la ejecución de las actividades previstas por la Ley Orgánica para la prestación del servicio de agua potable y saneamiento, los cuales deben someterse a los requisitos exigidos por este y otros instrumentos jurídicos.

El ejercicio de esas actividades comporta derechos y obligaciones; entre las primeras se pueden mencionar:

1.- Percibir la tarifa por los servicios prestados, así también las retribuciones fijadas por el contrato.
2.- Percibir de la tarifa una rentabilidad razonable.
3.- Visitar los lugares donde se sospeche la existencia de incorporaciones clandestinas o no autorizadas a la red de distribución, obras o instalaciones, averías.
4.- Suspender el servicio cuando se detectaren deficiencias en las instalaciones conectadas al sistema.
5.- Suspender o suprimir el servicio por la falta de pago oportuno, sin perjuicio de la aplicación de sanciones derivadas por infracciones.
6.- Gestionar las servidumbres administrativas necesarias para la construcción, operación, mantenimiento y expansión de los servicios.
7.- Celebrar los diferentes de convenios con entidades públicas o privadas, tales como: inversión,
8.- Cobrar de los usuarios las reparaciones producto de los daños ocasionados por estos.

Las principales obligaciones de los prestadores de servicio son las siguientes:

1.- Prestar a quien lo solicite, los servicios de agua potable y saneamiento dentro de su área de influencia y conforme los lineamientos legales y contractuales.
2.- Preparar los programas de inversión y someterlos a la consideración de las autoridades.
3.- Operar y mantener las instalaciones y bienes afectos a la prestación del servicio.
4.- Controlar permanentemente la calidad de los servicios.
5.- Informar a los suscriptores de sus derechos y obligaciones.
6.- Formalizar con los suscriptores la contratación para la prestación del servicio.
7.- Promover con los municipios la instalación de mesas técnicas de agua.
8.- Suministrar la información pertinente a las autoridades cuando le sea requerida.

Hay un detalle que cabe recordar y es que, dados los montos de contratación, inversión en dinero; deben ser sometidos a los procesos de concursos públicos, previstos por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Contrataciones Públicas (2008), como así lo exige la Ley Orgánica del Poder Público Municipal para el otorgamiento de concesiones.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

(*) Dedicado a la memoria de Carlos Lara Madrid (1919-2007), quien fuera uno de los mejores talentos en su tiempo sobre asuntos relacionados con el servicio de agua.

martes, 1 de diciembre de 2009

Municipio y servicio de agua potable I

MUNICIPIO Y SERVICIO DE AGUA POTABLE I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar (*)


Con la aprobación de la Constitución de la República en 1999, se produjeron modificaciones legislativas en la regulación de las aguas en Venezuela.

En efecto, la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Aguas (2007), Ley Orgánica del Ambiente (2006), la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (reformada en 2007), entre otras; vía habilitante, el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Bosques y Gestión Forestal (2008), por ejemplo.

Se volvió al esquema anterior en materia de ordenación territorial y urbanística, tras no entrar en vigencia las modificaciones que modifica la legislación preexistente (2005), que data de los años 1983 y 1987, respectivamente.

Ahora bien, cabe preguntarse a quién le compete la prestación de los servicios en materia de agua potable.

La respuesta se encuentra en el Texto Fundamental, cuando establece que corresponde al Poder Público Nacional (artículo 156, numeral 16) el régimen de las aguas; el de los servicios públicos domiciliarios y, en especial, agua potable (artículo 156, numeral 29); la legislación sanidad, ambiente, aguas (artículo 156, numeral 23).

De igual manera, se refiere en el elenco de competencias municipales (artículo 178) al servicio de agua potable.

Sin embargo, es notorio que el Poder Nacional lo viene regentando desde hace muchos años, tanto que sustituyó al Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS) por otros entes, como son HIDROVEN y sus filiales (HIDROCAPITAL, HIDROPAEZ, HIDROCENTRO, HIDROCARIBE, entre otras.), por decir la referencia histórica de los últimos cuarenta años.

Tras la vigencia de la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento, en sus Disposiciones Transitorias le fijan un plazo de seis (6) años, para la transferencia al ámbito metropolitano y local de los servicios prestados por el nivel nacional (Ejecutivo) mientras se crea la Oficina Nacional para el desarrollo de los servicios de agua potable y de saneamiento como la Superintendencia Nacional de los servicios de agua potable y saneamiento; lo que está a cargo de la C.A. HIDROVEN.

De antemano se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de este Autor denominados “Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Medios de Participación Ciudadana a nivel municipal”, “De los Consejos Locales de Planificación” o “De los CLPP”, los cuales se encuentran el Blog eduardolarasalazarabogado.blogspot.com y en www.tecnoiuris.com, para aportar mayor información sobre el Tema.

La Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento, estatuye que será ejercido de “manera armónica”, lo que implica que se está ante las llamadas competencias concurrentes, pues cada poder territorial tiene asignadas sus competencias específicas. Es más aquí se incluye a los estados (entidades federales).

Al Poder Nacional, por órgano del Ejecutivo, le corresponde:

1.- Aprobar las políticas, estrategias generales y planes sectoriales atendiendo a los objetivos de desarrollo económico y social del país.
2.- Aprobar las normas generales de prestación de servicio.
3.- Fiscalizar, controlar y sancionar los comportamientos de los agentes.
4.- Fomentar la solidaridad interterritorial entre los poderes públicos nacional, estadal y municipal.
5.- Promover la transferencia a los municipios de la prestación de los servicios actualmente prestados por el Ejecutivo Nacional.
6.- Diseñar una política de financiamiento que permita coadyuvar en el cumplimiento de las metas de cobertura y calidad de los servicios que establecen los planes sectoriales.
7.- Promover el desarrollo sustentable del sector a través de un régimen económico que garantice el equilibrio de los prestadores de servicio.
8.- Diseñar y financiar el régimen de subsidios.
9.- Aportar total o parcialmente los recursos financieros para la construcción de obras o instalaciones de infraestructura hidráulicas o sanitarias que estén contempladas en los planes de desarrollo del sector.
10.- Proveer asistencia técnica para la prestación de los servicios.
11.- Promover la participación privada como instrumento complementario al cumplimiento de los objetivos sectoriales.

- ¿Cuál es el papel de los estados (entidades federales) en esta materia?
- La respuesta es como sigue:

1.- Participar en la provisión de asistencia técnica, administrativa y financiera a los municipios, distritos metropolitanos, mancomunidades, cooperativas, organizaciones comunitarias y grupos vecinales organizados en los aspectos de operación, mantenimiento, expansión, administración y comercialización de los sistemas de agua potable y saneamiento.
2.- Participar en los programas de inversión para la prestación de los servicios.
3.- Aportar total o parcialmente los recursos financieros para la construcción de obras o instalaciones de infraestructura hidráulicas o sanitarias que estén contempladas en los planes de desarrollo del sector en ese estado.
4.- Coadyuvar en el desarrollo y gestión de los servicios en los acueductos rurales y en los desarrollos no controlados.
5.- Contribuir con el régimen de financiamiento de los subsidios.

- ¿Y esa Ley qué establece para los municipios?
- La Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento ha previsto para el nivel local:

1.- Prestar directamente o a través de terceros, de manera eficiente, los servicios de agua potable y saneamiento, de acuerdo con las políticas, normas y estrategias fijadas por el Poder Nacional.
2.- Participar con el Poder Nacional en la elaboración de los planes, lineamientos y políticas para el sector agua.
3.- Someter a la consideración de los cabildos abiertos programas de inversión.
4.- Solicitar y gestionar del Ejecutivo Nacional la captación de aguas crudas y las descargas de las aguas servidas.
5.- Establecer las condiciones y términos conforme los cuales se prestará el servicio.
6.- Dictar la correspondiente Ordenanza por parte del Concejo Municipal con la aprobación del Alcalde, de acuerdo con los procedimientos legales.
7.- Seleccionar la modalidad de gestión (directa, mancomunidad, concesión) y establecer los términos y condiciones para la prestación y ejecución.
8.- Seleccionar los prestadores de servicio.
9.- Aprobar la tarifa del servicio.
10.- Aportar total o parcialmente los recursos financieros para la construcción de obras o instalaciones de infraestructuras hidráulicas o sanitarias que estén contempladas en los planes de desarrollo del sector en ese municipio o asociados por la mancomunidad.
11.- Promover programas educativos sobre la necesidad del uso eficiente de los recursos hídricos y el pago oportuno de las obligaciones de los usuarios o suscriptores.
12.- Promover la participación de los suscriptores a través de las mesas técnicas de agua en la supervisión, fiscalización y control en la prestación de los servicios.
13.- Promover la capacitación de comunidades rurales e indígenas definiendo modalidades de gestión para la administración de los servicios.
14.- Imponer a los prestadores de servicios las sanciones derivadas por el incumplimiento de las condiciones de prestación.
15.- Contribuir con el financiamiento del régimen de subsidios.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el Tema.

(*)Dedicado a la memoria de Carlos Lara Madrid (1919-2007), quien fuera uno de los mejores talentos en su tiempo sobre asuntos relacionados con el servicio de agua.






jueves, 12 de noviembre de 2009

El Área Metropolitana de Caracas II

EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar (*)

Dentro de las competencias asignadas al Área Metropolitana de Caracas está la referida a la Hacienda Pública Metropolitana.
Ahora bien, - ¿Qué es la Hacienda Pública Metropolitana?
La Ley Especial señala que está constituida por el conjunto de ingresos, bienes y obligaciones del Área Metropolitana de Caracas y hace una enumeración acerca de esto así:
1.- Los ingresos productos de la administración de sus bienes y de la participación en entidades de cualquier género.
2.- Los ingresos provenientes de su competencia tributaria, licencias o autorizaciones, inclusive el producto de las tasas administrativas y las derivadas del uso o aprovechamiento de sus bienes.
3.- Los demás bienes, derechos y acciones que pasen a formar parte de su patrimonio por cualquier título.
4.- Los aportes especiales y cualesquiera otros que por disposición legal le correspondan o le sean asignados.
5.- Los demás que le asigne la ley.
Es oportuno destacar que este Autor ha publicado algunos artículos que se relacionan con el tema que hoy se trata. En efecto, se sugiere dar un vistazo a “De los Bienes Municipales”, “De la Hacienda Municipal”, “Municipio y Presupuesto”; que pueden ser vistos en el Blog eduardolarasalazarabogado.blogspot.com y en http://www.tecnoiuris.com/, porque la Ley Especial hace una remisión a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en los temas no expresamente regulados por aquélla.
Nótese que en forma expresa no se indica cuál es el alcance de la competencia tributaria del Área Metropolitana de Caracas, pues no dice si puede crear o no a través del Cabildo Metropolitano, por ejemplo, un Impuesto sobre Actividades Económicas o de Inmuebles o Vehículos con alcance metropolitano. Esto – seguramente - será materia de interpretación por el Tribunal Supremo de Justicia. En la enumeración solo asigna licencias, tasas o autorizaciones, lo que también será comentario obligado para los cultores del Derecho Tributario en el ámbito municipal.
La Ley Especial aborda el tema de los ingresos de la siguiente manera:
1.- Los provenientes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.
2.- Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, los frutos civiles y el producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
3.- Las transferencias por concepto de un aporte financiero que, en cada ejercicio fiscal (01 enero al 31 de diciembre de cada año), le hará el Estado Bolivariano de Miranda por un monto equivalente que oscile entre el dos enteros coma cinco por ciento (2,5%) hasta el siete enteros coma cero por ciento (7,0%) de su situado constitucional anual.
Hay que recordar que la Constitución de esa Entidad fue modificada en el año 2006, según Gaceta Oficial Estadal Nº 0086 (Extraordinario) publicada el día 28 de julio de 2006, adoptando la denominación como Estado Bolivariano de Miranda, lo cual se mantiene al día de hoy.
4.- La transferencia por concepto de un aporte financiero que, en cada ejercicio fiscal (01 enero al 31 de diciembre de cada año), le hará el Gobierno del Distrito Capital por un monto equivalente entre cero enteros coma cinco por ciento (0,5%) hasta el cinco por ciento (5%) de su situado constitucional anual.
Ello con ocasión de la aprobación Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, cuyo objeto es establecer y desarrollar las bases para la creación y organización, gobierno, administración, competencias y recursos de esa entidad.
5.- El diez por ciento (10%) de la cuota de participación en el situado que corresponde a cada uno de los municipios que integran el Área Metropolitana de Caracas: Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y los Municipios Baruta, Chacao, El Hatillo y Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
6.- El aporte financiero de los municipios integrantes del Área Metropolitana de Caracas en proporción equivalente al diez por ciento (10%) del ingreso propio efectivamente recaudado por cada uno en el ejercicio fiscal vigente.
7.- Las contribuciones especiales por mejoras sobre plusvalía de las propiedades generadas por cambio de uso o intensidad de aprovechamiento con las que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística y cualesquiera otros que le sean asignados por ley.
Al respecto se sugiere la lectura de los artículos ya publicados de mi autoría denominados “Municipio y Urbanismo” y “Municipio y Expropiación” junto con las recomendaciones efectuadas en el primero de esta serie. Asimismo, se está preparando un material sobre la Ley de Tierras Urbanas (2009).
8.- Los dividendos o intereses por suscripción de capital.
9.- Las demás transferencias y aportes especiales que reciba del Poder Público Nacional.
10.- Los provenientes de donaciones y legados de conformidad con la Constitución de la República y la ley.
Sobre ello se sugiere consultar la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público y el Código Civil Venezolano.
En relación con los bienes no hace distinción acerca de las clasificaciones que hace el Código Civil Venezolano, sino que se remite a regular que los bienes del dominio público del ámbito metropolitano son inalienables e imprescriptibles, lo que constituyen las características de estos, pudiendo ser desafectados mediante acuerdo del Cabildo Metropolitano con el voto de las dos terceras partes de sus parlamentarios, a propuesta del Alcalde.
Sobre el particular la Ley Orgánica del Poder Público Municipal es más estricta, ya que requiere la opinión del Síndico Procurador Municipal, a quien corresponde la representación patrimonial judicial y extrajudicial del Municipio; del Contralor, quien tiene a su cargo – entre otras – el control, vigilancia, fiscalización sobre los bienes de la Entidad; y la consulta al Consejo Local de Planificación (CLPP).
Hay un aspecto que es digno considerar en cuanto a la representación legal patrimonial del nivel metropolitano. Dentro de los órganos municipales existe la Sindicatura Municipal, quien ejerce un papel importante en el quehacer local porque permite – entre otras - mantener la coherencia de criterios jurídicos y la representación de los bienes y derechos de la Entidad tanto en juicio como fuera de él, además de la de Fiscal de la Hacienda. Se dedicaron por este Autor dos series de artículos denominados “La actuación en juicio para el Municipio” y “De la organización y gestión municipal” los cuales ya están publicados como se indica supra y se sugiere leer para comprender con más profundidad el presente planteamiento.
La Ley Especial en su articulado prevé que cesará a la entrada en vigencia el Procurador Metropolitano, dejando en manos del Alcalde Metropolitano la representación del Área Metropolitana de Caracas. Esto llama a reflexión porque la instancia de la Procuraduría lleva a plantearse si el legislador nacional debió regular el punto de otra manera.
Véase con el siguiente ejemplo; si surgiere la necesidad de someter a la autoridad judicial un asunto donde el Cabildo y la Alcaldía tuvieren intereses contrapuestos. Cabe preguntar, -¿Es correcto que el Alcalde sea quien sostenga los derechos e intereses de la Entidad con una sola orientación?
La solución que han dado – por ejemplo – en la jurisdicción contenciosa administrativa es la intervención de la Procuraduría General de la República para evitar la indefensión. Viene otra pregunta, si el Área Metropolitana de Caracas posee de personalidad jurídica de acuerdo con la Ley Especial y administra y dispone de su patrimonio, además de la autonomía que deben gozar el ejecutivo y legislativo metropolitanos o la contraloría, - ¿no es mejor dotarle de la representación a través de un órgano auxiliar como lo está en el ámbito local constituido por la Sindicatura Municipal?
Esto también sería interesante plantearlo ante el Máximo Tribunal para conocer su punto de vista.
En otro momento se tocarán otros aspectos relacionados con el Tema.

(*) El Autor forma parte del Cohorte V del Programa de Especialización de Gestión de Impuestos Municipales dictado por la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública.

jueves, 5 de noviembre de 2009

El Área Metropolitana de Caracas I I

EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar (*)

Con ocasión de los cambios emprendidos por la Asamblea Nacional al régimen legal de la ciudad de Caracas, durante el año 2009 se aprobaron unos instrumentos jurídicos para desarrollar los postulados del artículo 18 constitucional, derogando – en consecuencia – la Ley Especial sobre el régimen del Distrito Metropolitano de Caracas (2000)

A estas leyes se les llamó Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital y Ley Especial del Régimen Municipal a 2 niveles del Área Metropolitana de Caracas; corresponde el turno a ésta y se hará referencia como la Ley Especial.

Al respecto este autor publicó unos artículos denominados El Distrito Metropolitano de Caracas I y II, así como también El Distrito Capital I, II y III; que se encuentran en el Blog eduardolarasalazarabogado.blogspot.com y en www.tecnoiuris.com, los cuales se sugiere al lector dar un vistazo.

Es oportuno recordar que la norma constitucional mencionada establece que la ciudad de Caracas ha de contar con dos niveles municipales, a los que no se les asignó ninguna denominación, solo que comprendería los municipios que conformen el Distrito Capital y los correspondientes del Estado Miranda. Estos hoy día son el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y los Municipios Baruta, Chacao, El Hatillo y Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.

Sin entrar a analizar lo acertado o no de la resolución adoptada por la Asamblea Nacional Constituyente ni por la Comisión Legislativa Nacional, sobre lo de ampliar o no estos integrantes territoriales, hay que comenzar por decir que se aprobó el no desmembramiento del Estado Miranda con esta entidad capitalina, por lo que conservan su pertenencia con el Área Metropolitana de Caracas y el Estado Miranda para ciertos fines.

La Ley crea el sistema de gobierno municipal a dos niveles los dividió en:

1.- Metropolitano, para la totalidad de territorial metropolitana integrada como ha quedado establecido, bautizándolo como Área Metropolitana de Caracas.

2.- Municipal, para cada entidad local en los municipios que la conforman de acuerdo con lo previsto por los artículos 169, 174 y 175 constitucionales, desarrollados por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuya reforma más reciente es del año 2009.

El Área Metropolitana de Caracas es una entidad político territorial de carácter municipal, posee personalidad jurídica. Está concebida como una instancia de planificación y coordinación con el ámbito local para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad de Caracas.

Estas competencias las ejerce en las siguientes materias:

1.- La ordenación urbana y urbanística.

2.- La protección del ambiente y el saneamiento ambiental.

3.- La promoción y dirección de las mancomunidades que se acuerden entre los municipios que integran la Entidad.

4.- La contribución con las administraciones de los gobiernos municipales en la gestión tributaria a los efectos de garantizar su cumplimiento y demás deberes formales.

5.- El desarrollo de programas de asistencia técnica dirigidos al nivel municipal orientados al logro del cumplimiento eficiente de sus competencias.

6.- La transferencia de competencia y servicios municipales a las comunidades y grupos vecinales organizados, conforme lo establecido por la Constitución de la República.

7.- Las demás que le sean delegadas o transferidas por los municipios que lo integran.

Su administración y gobierno o función ejecutiva está a cargo del Alcalde Metropolitano; los requisitos para optar a dicho cargo se encuentran previstos por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, es decir, nacionalidad venezolana, mayor de veinticinco años de edad, estado seglar, residir en el municipio durante – por lo menos – los últimos tres años anteriores a su elección.

La Ley Especial le atribuye al Alcalde Metropolitano:

1.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes, ordenanzas y demás instrumentos jurídicos.

2.- Presentar para su aprobación por el Cabildo Metropolitano, el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el Ejercicio Económico Financiero, conforme a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

3.- Administrar la Hacienda Pública Metropolitana.

4.- Promulgar las Ordenanzas dictadas por el Cabildo Metropolitano.

5.- Ejercer la representación del Área Metropolitana de Caracas.

6.- Asistir a las sesiones del Cabildo Metropolitano con derecho a voz cuando lo considere conveniente, así como cuando sea invitado por el Órgano Legislativo.

7.- Dictar los decretos previstos por el ordenamiento jurídico y los reglamentos que desarrollen las Ordenanzas.

8.- Suscribir contratos y convenios para la prestación de servicios públicos con los municipios que integran la Entidad.

9.- Rendir y entregar Memoria y Cuenta Anual de su gestión ante el Contralor Metropolitano y el Cabildo Metropolitano.

10.- La dirección y administración de las mancomunidades que acuerden los municipios que forman parte de la Entidad.

La función legislativa le corresponde al Cabildo Metropolitano, integrada por Concejales Metropolitanos. Los requisitos para estos legisladores se encuentran en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, es decir, nacionalidad venezolana, mayor de veintiún años de edad, tener residencia en el municipio durante – por lo menos – los tres últimos años anteriores a su elección.

La Ley Especial le atribuye al Cabildo Metropolitano:

1.- Dictar y aprobar su Reglamento Interno y de Debates.

2.- Sancionar las Ordenanzas y Acuerdos sobre las materias de su competencia.

3.- Aprobar los Planes y demás instrumentos jurídicos.

4.-Aprobar la creación de mancomunidades entre los municipios que integran el Área Metropolitana de Caracas.

5.- Promover los medios de participación popular en la gestión pública metropolitana.

6.- Recibir el Informe de Gestión Anual del Alcalde Metropolitano.

7.- Aprobar o rechazar los contratos que someta a consideración el Alcalde Metropolitano.

8.- Ejercer el control político sobre la gestión del Alcalde Metropolitano.

9.- Considerar el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Área Metropolitana de Caracas a presentar por el Ejecutivo Metropolitano y emitir pronunciamiento sobre aquél.

10.- Elegir al Presidente del Cabildo Metropolitano dentro de su seno y a su Secretario fuera de su seno.

Es menester aclarar que la Ley Especial no hace alusión a las competencias de estos funcionarios dejándolos supletoriamente por cuenta de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

11.- Las demás que el ordenamiento jurídico les señale.

Tanto para el Alcalde Metropolitano como para los Concejales Metropolitanos por ser funcionarios de elección popular se rigen por la legislación electoral y municipal en lo atinente para su postulación, inscripción, campaña, proclamación, juramentación, entre otros; debiendo someterse a la consulta revocatoria de mandato y puede reelegirse conforme lo previsto por el Texto Fundamental.

La función de control está a cargo de la Contraloría Metropolitana, a quien compete la vigilancia, control, fiscalización de los bienes, ingresos y gastos de la entidad. Su jerarca se denomina Contralor Metropolitano. Tiene un período por cinco años. Goza de autonomía orgánica, funcional y administrativa, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. No es un funcionario de elección popular, por lo que corresponde su designación y destitución al Cabildo Metropolitano.

Si bien la Ley Especial no le establece en forma expresa atribuciones al Contralor, la Orgánica del Poder Público Municipal se regulan las del Contralor Local, toda vez que comparten la función de control por ser de la misma naturaleza.

La figura de la contraloría social la concibe la Ley Especial como una manera de control sobre la gestión de las autoridades metropolitanas por lo que deberán dar publicidad a diversos actos, tales como proyectos, contrataciones públicas, entre otros.

Se sugiere al lector pasearse por los artículos de mi autoría denominados “De la Organización Municipal I y II”, “De las Competencias Municipales I y II” los cuales aparecen publicados en las páginas descritas supra; para mayor abundamiento.

Para culminar la Ley Especial señala que en todo lo no previsto por ella se regirá por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en cuanto le sea aplicable.

En otra oportunidad se tocarán aspectos relacionados con el tema.


(*) El Autor forma parte del Cohorte V del Programa de Especialización Gestión de Impuestos Municipales (PEGIM V) dictado por la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP)


viernes, 9 de octubre de 2009

El Distrito Capital III

EL DISTRITO CAPITAL III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@cantv.net

Recordando las competencias que la Ley le asigna al Distrito Capital es oportuno resaltar las referidas con los aspectos financieros y tributarios. En los primeros se han de tratar los temas de planificación y presupuesto público, por ejemplo, mientras que, en los últimos, aquellos sobre liquidación, recaudación, control y administración de los ramos impositivos. Es con la finalidad de centrar los temas en esta oportunidad.

Sobre esto se puede citar lo previsto por la Ley en esas áreas (artículo 6); tal es el caso de:

1.- La administración de sus bienes, la inversión y administración de sus recursos, incluyendo los provenientes de las transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se le asignen como participación en los tributos nacionales.

7.- La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y del Distrito Capital. La creación, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.

9.- La promoción de la participación de los ciudadanos en la formación, ejecución y contraloría social de la gestión pública, como medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo.

14.- El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos que le sean asignados por el Ejecutivo Nacional.

15.- Celebrar operaciones de crédito público, previa autorización del Ejecutivo Nacional.
Para la realización de estas competencias debe hacerlo conforme lo previsto por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP) (2008) y sus Reglamentos, dado que en ella (artículo 1) se regulan las normas que comprenden los sistemas, órganos y procedimientos que intervienen en la captación de ingresos públicos y en su aplicación para el cumplimiento de los fines del Estado cónsonos con los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad, equilibrio fiscal y coordinación macroeconómica. Asimismo, los sistemas de presupuesto, crédito público, tesorería, contabilidad, tributarios y administración de bienes regulados por leyes especiales, como sería el caso del Código Orgánico Tributario o el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Timbre Fiscal.

De igual manera, el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2008) también recoge regulaciones sobre este punto.

Es oportuno recordar que el Distrito Capital no se había implementado para la modificación más reciente de la LOAFSP (2008), la cual estuvo dentro del elenco de normas comprendidas por la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con rango, valor y fuerza de Ley en las materias que se delegaron (Ley Habilitante).

Lo realmente existente era – hasta ahora - el Municipio Bolivariano Libertador en el ámbito territorial del Distrito Capital, pese a que siempre se le menciona formando parte de éste y del Metropolitano.

Por cuanto se transfirieron al último, con ocasión de la aprobación de la Ley Especial del Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas (2000) y la Ley de Transición del Distrito Federal al Distrito Metropolitano de Caracas (2000), todos los bienes, derechos, competencias existentes a cargo del extinto Distrito Federal.

Tampoco es nombrada en sentido expreso por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (2001) por ser de anterior aparición a la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital (2009); sin embargo, aquélla tiene estipuladas situaciones como la presente, ya que no puede haber órganos o entes públicos ajenos al control, como pauta la Constitución de la República, siguiendo un equilibrio entre los órganos del Poder Público, ya que así fue pensado por el poder constituyente.

Sectores de la doctrina han venido señalando no estar de acuerdo en la forma como se realizó por la Asamblea Nacional, tanto el hecho de la regulación del Distrito Capital como la transferencia de competencias y recursos a éste que debe llevar a cabo el nivel metropolitano caraqueño.

Autores como Allan Brewer Carías, Juan Cristóbal Carmona, Nelson Socorro, Enrique Sánchez Falcón, Tulio Álvarez, en el libro “Leyes sobre el Distrito Capital y del Área Metropolitana de Caracas (Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2009) han expresado análisis que recogen diversos planteamientos. En lo que todos parecen coincidir es que se atribuyeron por obra del legislador, tanto ordinario como constituyente, materias a ambos que son propias del otro nivel; por ejemplo, lo ocurrido con el situado constitucional, servicio de bomberos, entre otros puntos.

La Asamblea Nacional aprobó una Ley Especial de Régimen Municipal a dos niveles para el Área Metropolitana de Caracas (Octubre, 2009), lo que modifica las relaciones y competencias del nivel metropolitano en la ciudad capital, ya que deroga la Ley Especial del Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas (2000) como premisa.

Se sugiere al lector dar un vistazo a algunos artículos de quien este escribe sobre “Competencias Municipales”, “El Distrito Metropolitano de Caracas I y II”, entre otros, publicados en eduardolarasalazarabogado.blogspot.com y www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal).

En otra oportunidad se tocarán aspectos relacionados con el tema.


(*) El Autor forma parte del Cohorte V del Programa de Especialización Gerencia de Impuestos Municipales (PEGIM V) dictado por la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP)