MUNICIPIO, RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Continuando con lo señalado durante el artículo anterior sobre este tema, corresponde ahora mencionar las competencias estadales y municipales.
Siguiendo los lineamientos del artículo 164 constitucional, cada entidad federal debe legislar y administrar sobre los servicios públicos estadales coordinadamente con los otros niveles de poderes públicos, así como los entes (institutos autónomos, empresas, fundaciones, entre otros) provenientes de estos.
Debe recordarse que los municipios nacen desde la esfera estadal, de allí que la Ley de Residuos y Desechos Sólidos (LRDS, 2004) les incluya, por lo que se enuncian en esta oportunidad.
Es competencia de los Estados, de acuerdo con la LRSD, entre otras, las siguientes:
1.- Coordinar la elaboración de los Planes Estadales de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos.
2.- Apoyar, técnica y financieramente, en la gestión de residuos y desechos sólidos a los municipios.
3.- Velar por la ejecución del Plan Estadal de Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos.
4.- Diseñar y apoyar planes conjuntos con el Ejecutivo Nacional y los gobiernos locales (alcaldías) para la gestión de residuos y desechos sólidos, en casos especiales como: contingencias, emergencias y catástrofes naturales.
Por su parte, le corresponde a los Municipios, partiendo de lo previsto por el artículo 178 constitucional, en concordancia con el artículo 14 de la LRDS, la protección del ambiente y la cooperación con el saneamiento ambiental, especialmente en lo atinente al aseo urbano y domiciliario, comprendidas todas las fases de gestión de los residuos y desechos sólidos, atribuyéndoseles:
1.- Prestar directamente o a través de terceros, de manera eficiente los servicios comprendidos dentro de cada una de las etapas de gestión de los residuos y desechos sólidos, de acuerdo con las políticas, estrategias y normas fijadas por el Ejecutivo Nacional.
2.- Establecer las condiciones, modalidades y términos específicos conforme a los cuales se realizará el manejo integral de los residuos y desechos sólidos.
3.- Regular la gestión integral de los residuos y desechos sólidos mediante la respectiva normativa municipal (ordenanzas, decretos).
4.- Seleccionar los prestadores de servicios.
5.- Aprobar las tarifas, los tributos o cualquier otra contraprestación por la prestación del servicio, calculado sobre la base de sus costos reales, mediante instrumento jurídico autorizado por el órgano competente y según las normas y procedimientos que al efecto se establezcan.
6.- Incorporar la participación de la comunidad en el proceso de definición, ejecución, control y evaluación de la prestación de servicio.
7.- Establecer formas asociativas entre municipios o entre estos y otros niveles de gobierno con los cuales estén relacionados por criterios técnicos, económicos o de solidaridad regional para la prestación del servicio.
8.- Aportar total o parcialmente los recursos financieros para la construcción de sus obras, instalación de infraestructura o adquisición de equipos, contemplados en los Planes de Desarrollo del Sector de los Residuos y Desechos Sólidos.
9.- Prever en los presupuestos las partidas necesarias con el objeto de financiar las inversiones incluidas en el Plan Local de Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos, para la prestación del servicio.
10.- Promover y ejecutar programas educativos y de inducción a la comunidad en el manejo integral de los residuos y desechos sólidos.
11.- Elaborar el Plan Local de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos, en concordancia con otros Planes de los otros niveles de gobierno.
12.- Identificar las zonas adecuadas para la ubicación de la infraestructura a ser utilizadas para la gestión integral de los residuos y desechos sólidos.
13.- Coordinar con la autoridad ambiental y sanitaria competente, la aplicación del Plan Local de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos.
Por cuanto le compete al municipio lo relacionado con la vida local, uno de los aspectos más relevantes tiene que ver con la limpieza urbana, ya que implica ser una actividad con carácter de ejecución continua, no susceptible de interrupción, relacionada permanentemente con lo ambiental y sanitario, por lo que debe contar con las técnicas más avanzadas para ello en beneficio de la colectividad.
Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría titulados “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Servicios Públicos I y II”, ”Municipio y Urbanismo I y II”, “Medios de Gestión Municipal”, “De los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas I y II” o “ De los CLPP”, “Los Consejos Comunales I y II”, “De las Competencias Municipales I y II “, que se encuentran publicados en el Blog www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com/ y en http://www.tecnoiuris.com/ (Pódium Jurídico: Derecho Municipal; o en Grupos: Derecho Municipal Venezuela) para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el Tema.