MUNICIPIO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS III
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Es por eso que se incorpora todo ese caudal de datos, documentos, informes, solicitudes; en un expediente administrativo por cada contratación, sin importar el tipo de modalidad utilizado.
Al respecto, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1982) y la Ley Orgánica de la Administración Pública (2008) contienen nociones sobre lo que es un expediente administrativo.
Puede darse el caso que el municipio aprobara su ordenanza de procedimientos administrativos, la cual sería de preferente aplicación por aquello de la supletoriedad de aquéllas en su ámbito de aplicación y la autonomía municipal reconocida desde el Texto Constitucional.
Acerca de los modos de selección de contratistas, la Ley de Contrataciones Públicas (2009) ha previsto las siguientes:
El Concurso abierto, es la modalidad de selección pública del contratista, en la que pueden participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, su Reglamento y las condiciones particulares inherentes al pliego de condiciones.
Debe procederse por Concurso Abierto o Concurso Abierto Anunciado Internacionalmente:
1. En el caso de adquisición de bienes o contratación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un monto estimado superior a veinte mil unidades tributarias (20.000 UT.).
2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un monto estimado
superior a cincuenta mil unidades tributarias (50.000 UT.).
Los mecanismos para el Concurso Abierto son:
1. Acto único de recepción y apertura de sobres contentivo de: manifestación de voluntad de participar, documentos de calificación y ofertas. En este mecanismo la calificación y evaluación serán realizadas simultáneamente. La descalificación del oferente, será causal de rechazo de su oferta.
2. Acto único de entrega en sobres separados de manifestaciones de voluntad de participar, documentos de calificación y oferta, con apertura diferida.
3. Actos separados de entrega de manifestaciones de voluntad de participar, los documentos
necesarios para la calificación y de entrega de sobre contentivo de la oferta.
El Concurso Cerrado, modalidad de selección del contratista en la que, al menos, cinco (5) participantes son invitados de manera particular a presentar ofertas por el órgano o ente contratante.
Puede procederse por Concurso Cerrado:
1. En el caso de la adquisición de bienes o prestación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a cinco mil unidades tributarias (5.000 UT.) y hasta veinte mil unidades tributarias (20.000 UT.).
2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a veinte mil unidades tributarias (20.000 UT.) y hasta cincuenta mil unidades tributaria (50.000 UT), con base en su capacidad técnica, financiera y legal.
Puede también procederse por Concurso Cerrado independientemente del monto de la contratación, cuando la máxima autoridad del órgano o ente contratante, mediante acto motivado lo justifique, en los siguientes casos:
1. Si se trata de la adquisición de equipos altamente especializados destinados a la experimentación, investigación y educación.
2. Por razones de seguridad de Estado, calificadas como tales, conforme a lo previsto en la disposición legal que regule la materia.
3. Cuando de la información verificada en los archivos o base de datos suministrados por el Registro Nacional de Contratistas, los bienes a adquirir los producen o venden cinco o menos fabricantes o proveedores, o si sólo cinco o menos industrias están en capacidad de ejecutar las obras o prestar los servicios a contratar.
La Consulta de Precios: es la modalidad de selección de contratista en la que, de manera documentada, se consultan precios a por lo menos tres (3) proveedores de bienes, ejecutores de obras o prestadores de servicios.
Se puede proceder por Consulta de Precios:
1. En el caso de adquisición de bienes o prestación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado de hasta cinco mil unidades tributarias (5000 UT)
2. En el caso de ejecución de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado de hasta veinte mil unidades tributarias (20.000 UT).
Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Municipio y Presupuesto”, “Bienes Municipales”, “Modos de Gestión Municipal”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Tributación”, “De los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas” o “De los CLPP”, que se encuentran publicados en el Blog www,eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal o Grupo de Derecho Municipal Venezuela); para tener mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.