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martes, 26 de enero de 2010

Municipio y Tributación III

MUNICIPIO Y TRIBUTACIÓN III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

Desarrollando los diferentes tipos de tributos que el ordenamiento jurídico venezolano ha establecido desde el Texto Fundamental para los municipios, como por obra de la legislación nacional o municipal se producen, corresponde el turno a las tasas y contribuciones fiscales.

Las tasas son aquellos tributos pagados al sujeto activo de la relación tributaria, en nuestro caso el Municipio, previstos por una ordenanza, como contraprestación de un servicio o por la realización por parte de una entidad pública en relación con el particular.

Se encuentran en muchas de las materias cuya competencia corresponde al municipio; por ejemplo, cuando se acude a un cementerio para requerir el servicio de velación o cremación de cadáveres humanos o animales, son pagadas unas sumas por el uso de las instalaciones (Bóvedas, nichos); por la expedición de actos de la más variada naturaleza, como en el registro civil al solicitarse copias certificadas de actas de adultos, ya que los niños y adolescentes se les presta totalmente gratuito el servicio por tenerlo previsto la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (LOPPNA,2007).

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2009) señala que se podrán crear tasas con ocasión de la utilización privativa de bienes del dominio público, así como por los servicios públicos o actividades de su competencia, cuando se presenten cualquiera de las siguientes circunstancias:

1.- Que sean de solicitud o recepción obligatoria por los usuarios.

2.- Que no puedan realizarse por el sector privado, por requerir intervención o ejercicio de autoridad o por estar reservados legalmente al sector público.

La recaudación estimada por concepto de tasas guardará proporción con el costo del servicio o con el valor de la utilización del bien del dominio público objeto del uso privativo.

Resulta oportuno introducir la noción de precio en este tema, por cuanto se encontrará este vocablo relacionado con el de las tasas, el cual se refiere a la prestación de servicios por particulares a favor del municipio, por ejemplo, en las concesiones.

Es frecuente encontrar municipios que disponen de la llamada Ordenanza de Hacienda Municipal o denominación similar, la cual tiene por finalidad la coordinación de las actividades propias de la administración tributaria municipal, así como también tener un instrumento normativo de referencia para cada servicio donde sea exigible este tributo.

Existen municipios que cuentan con una Ordenanza de Procedimientos Tributarios o parecida, ya que la autonomía municipal comprende la gestión en esta materia; tal es el punto que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal señala que el Código Orgánico Tributario (2001) (COT) se aplicará supletoriamente a la materia municipal que no esté regulada en esa Ley Orgánica o en las ordenanzas; de hecho el COT así lo dispone en su articulado cuando regula el ámbito de aplicación.

Por su parte, las contribuciones se causan por el incremento en el valor de la propiedad como consecuencia de los cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento previsto por los planes de ordenación urbanística con el que esa propiedad resulte beneficiada; su destino va orientado hacia la realización de las obras o prestación de servicios públicos urbanos que se determinen mediante ordenanza, según la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Se establece en ésta un procedimiento de consulta no vinculante con los potenciales contribuyentes para permitirles formular observaciones generales acerca de la realización de la obra o establecimiento o ampliación de un servicio que deba costearse mediante contribuciones.

La Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983) y la Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística (1987) se encuentran estrechamente vinculadas con este tipo de tributo, por lo que se recomienda su lectura conjuntamente con la del Poder Público Municipal y el Código Orgánico Tributario.

Otra ley vinculada con este punto es la Ley de Expropiación por causa de utilidad pública o social (2002), donde está prevista la contribución referida solamente hacia la ejecución de obras públicas.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos I y II”; que se encuentran publicados en el Blog www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal o Grupo de Derecho Municipal Venezuela); para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

martes, 19 de enero de 2010

Municipio y Tributación II

MUNICIPIO Y TRIBUTACION II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

Continuando con lo planteado por el artículo anterior donde se enumeraron los principales tributos locales, a continuación se hace una pequeña reseña en qué consiste cada uno, de acuerdo con la ordenanza (ley de carácter y alcance local) que los crea.

El municipio cuenta con impuestos, que son una modalidad de tributos caracterizados por la imposición a los sujetos pasivos en forma coercitiva, sin contraprestación o retorno por el sujeto activo (municipio) al efectuar el pago como, por ejemplo, el de sobre Actividades Económicas, Industria, Comercio, Servicios o de índole similar, que grava el ejercicio habitual, en la jurisdicción del Municipio, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente, aun cuando dicha actividad se realice sin la obtención previa de licencia, sin menoscabo de las sanciones que por esta razón sean aplicables. Este es el impuesto con mayores montos en recaudación tradicionalmente percibidos por los municipios, especialmente en los grandes asentamientos urbanos organizados.

El Impuesto sobre Propaganda y Publicidad Comercial que grava todo aviso, anuncio o imagen que con fines publicitarios sea exhibido, proyectado o instalado en bienes del dominio público municipal o en inmuebles de propiedad privada siempre que sean visibles por el púbico o que sea repartido de manera impresa en la vía pública o se traslade mediante vehículo, dentro de la respectiva jurisdicción municipal.

El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, conocido popularmente como derecho de frente, recae sobre toda persona que tenga derechos de propiedad u otros derechos reales, sobre bienes inmuebles urbanos ubicados en la jurisdicción municipal de que se trate o los beneficiarios de concesiones administrativas sobre los mismos bienes.

Se considera como inmueble urbano al suelo susceptible de urbanización. A su vez, el terreno debe disponer de vías de comunicación, suministro de agua, servicio de disposición de aguas servidas, suministro de energía eléctrica y alumbrado público.

Por otra parte, se entiende por construcciones ubicadas en suelos urbanizables a los edificios o lugares para el resguardo de bienes y/o personas, cualesquiera que sean los elementos de que estén constituidos, aun cuando por la forma de construcción sean perfectamente transportables y aun cuando el terreno sobre el que estén situados no pertenezca al dueño de la construcción; los de vocación agrícola no entran dentro de esta clasificación ya que gozan de otras regulaciones, incluidas en materia tributaria, lo que será tratado oportunamente por este Autor. Tampoco las maquinarias y demás bienes semejantes que se encuentren dentro de las edificaciones, aun cuando de alguna manera estén adheridas a éstas.

Las que sí se incluyen son todas las instalaciones asimilables a esos, tales como diques, tanques, cargaderos y muelles.

El Impuesto sobre Vehículos grava la propiedad de vehículos de tracción mecánica, cualesquiera sean su clase o categoría y sean propiedad de una persona natural residente o una persona jurídica domiciliada en la jurisdicción del municipio.

Se entiende por sujeto residente a la persona natural propietario o asimilado tenga en el municipio su vivienda principal.
Se presumirá que este domicilio será el declarado para la inscripción de acuerdo con los registros llevados por la autoridad nacional de transporte y tránsito terrestre sobre vehículos.

Mientras que, por sujeto domiciliado, es la persona jurídica propietaria o asimilada ubique en jurisdicción del municipio un establecimiento permanente al cual destine el uso del vehículo. Son consideradas domiciliadas en el municipio las concesiones de transporte que presten el servicio en él.

El Impuesto sobre Espectáculos Públicos grava la adquisición de cualquier boleto, billete, o instrumento similar que origine el derecho a presenciar un espectáculo en sitios públicos o en salas abiertas al público.

Le corresponde pagarlo al adquiriente del respectivo billete o boleto de entrada en el momento de la adquisición.

El Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas se causará al ser pactada una apuesta en jurisdicción del municipio. Se entiende pactada la apuesta con la adquisición efectuada al organizador del evento con motivo del cual se pacten o a algún intermediario, distribuidor o cualquier otro tipo de agente en la respectiva jurisdicción de cupones, vales, billetes, boletos, cartones, formularios o instrumentos similares a estos que permitan la participación en rifas, loterías o sorteos de dinero o cualquier clase de bienes, objetos o valores, organizados por entidades públicas (órganos o entes) o privados.

Igualmente se gravarán con este impuesto las apuestas efectuadas mediante máquinas, monitores, computadoras y demás aparatos similares para juegos o apuestas que estén ubicadas en la jurisdicción del municipio.

Ahora bien, no solamente en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal están todos los impuestos aplicables al nivel local. Existen ejemplos como en la Ley de Registro Público y Notariado (2006), (artículo 92), referido que grava operaciones de compra, venta o permuta de bienes inmuebles, dación o aceptación en pago de los bienes citados; de los actos en que se dé, se prometa, se reciba, se pague alguna suma de dinero, o bienes equivalentes, adjudicaciones en remate judicial, particiones de herencia, sociedades o compañías anónimas, contratos, transacciones y otros actos en que las prestaciones consistan en pensiones, como arrendamientos, rentas vitalicias, derechos para la formación de sociedades, las contribuciones y demás actos traslativos de propiedad de bienes inmuebles, así como la constitución de hipotecas y otros gravámenes sobre ellos.

Otro caso se encuentra en la Ley de Impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas (2005); este es un impuesto a la producción y comercio que grava el alcohol etílico y las especies alcohólicas nacionales o importadas.

Sin embargo, el texto legal pauta que los municipios, en ejercicio de competencias como el control urbanístico y actividades económicas, comercio, servicio y similares; ha previsto para el nivel local que sean percibidos por concepto de expedición de licencias para expendios e instalación que no tengan que ver – por ejemplo - con destilación o fabricación, lo que antes solamente lo recaudaba para sí el nivel nacional.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos I y II”; que se encuentran publicados en el Blog eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal o Grupo de Derecho Municipal Venezuela); para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.















martes, 12 de enero de 2010

Municipio y Tributación I

MUNICIPIO Y TRIBUTACION I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

En un artículo de fecha anterior decía que los municipios deben contar con un patrimonio para poder honrar los compromisos asumidos, no solamente con la comunidad a la que sirven, sino también con su personal (funcionarios, contratados, obreros) y proveedores, porque estos prestan una labor remunerada.

Una de las formas a través de las cuales pueden los ámbitos locales cumplir con sus asignaciones es por medio de la tributación.

La Constitución de la República (artículo 179) dota a los municipios de una serie de tributos para la gestión de sus competencias, los cuales son desarrollados posteriormente por la legislación, de allí que se habla en la doctrina como fuente del derecho, de la llamada potestad originaria y derivada de los tributos.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2009) es el marco de regulación en referencia. Allí están previstos impuestos, tasas y contribuciones fiscales. Cada uno de ellos debe ser contemplado por una ordenanza municipal (leyes de carácter y alcance local).

En la LOPPM se consagran una serie de principios constitucionales que hacen posible el quehacer diario local en la gestión de las materias tributarias de su competencia, sin entrar a analizar polémicas discusiones que datan algunas desde hace décadas en cuanto a la autonomía o no del municipio. Ya en otras ocasiones este autor al desarrollar la Organización y Gestión Municipal o las Competencias Municipales advirtió el enfoque dado por el Constituyente y las interpretaciones de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal.

El principio de legalidad tributaria; el de la justicia tributaria; lapsos para la entrada en vigencia de las ordenanzas tributarias; el principio de no confiscación; el sometimiento a las normas nacionales sobre la armonización y coordinación tributarias y sobre los principios, parámetros y limitaciones establecidos por el Poder Nacional, son algunos de los enunciados por la Carta Magna que el nivel local debe aplicar en el campo impositivo.

También el legislador incorporó otros incluidos por el Código Orgánico Tributario (COT, 2001) como la facultad de celebrar contratos de estabilidad tributaria con contribuyentes o categorías de ellos; el régimen de prescripción de las obligaciones tributarias; las exenciones, exoneraciones y rebajas, entre otros.

La LOPPM incluyó normas que no se habían considerado por la legislación anterior, por lo que forman parte de aquélla, por ejemplo, el rechazo a la múltiple imposición interjurisdiccional y a la creación de tributos que constituyan obstáculos para el normal desarrollo de las actividades económicas; la coordinación y armonización tributarias mediante convenios con otros municipios y con otras entidades político territoriales; irrenunciabilidad al cobro de tributos y la prohibición de comprometerse contractualmente a obtener la liberación de impuestos nacionales y estadales, entre otros.

Se sigue la clasificación de los tributos en impuestos, tasas y contribuciones, por lo que el municipio dentro de los ramos tributarios cuenta con impuestos, que son una modalidad de tributos caracterizados por la imposición a los sujetos pasivos (contribuyentes, responsables) en forma coercitiva, sin contraprestación o retorno por el sujeto activo (municipio) al efectuar el pago como, por ejemplo, el de sobre Actividades Económicas, Industria, Comercio, Servicios o de índole similar; el Impuesto sobre Propaganda y Publicidad Comercial; el Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, conocido popularmente como derecho de frente; el Impuesto sobre Vehículos; el Impuesto sobre Espectáculos Públicos; el Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas; entre otros.

Las tasas son un tributo contemplado por el ordenamiento jurídico cuyo hecho generador se causa por el uso de un servicio o bien público prestado por el municipio; al requerirse o utilizarse por el sujeto pasivo origina una erogación en dinero para recibirlo o prestársele.

Las contribuciones fiscales

Se originan por el beneficio que perciben los sujetos pasivos propietarios de inmuebles, producto de la ejecución de una obra pública. Se refiere a valores que alcanzan las propiedades por el cambio de uso o intensidad con los que se ven favorecidos, dado el incremento. Tienen relación con los planes de ordenación urbanística y territorial.

Deben estar previstos por ordenanzas y leyes nacionales.

Es de aclarase que existen en el ámbito nacional otros tipos de contribuciones fiscales para evitar confusiones.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos I y II”; que se encuentran publicados en el Blog eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en http://www.tecnoiuris.com/ (Pódium Jurídico Derecho Municipal o Grupo de Derecho Municipal Venezuela); para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.