MUNICIPIO Y TRIBUTACION II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
Continuando con lo planteado por el artículo anterior donde se enumeraron los principales tributos locales, a continuación se hace una pequeña reseña en qué consiste cada uno, de acuerdo con la ordenanza (ley de carácter y alcance local) que los crea.
El municipio cuenta con impuestos, que son una modalidad de tributos caracterizados por la imposición a los sujetos pasivos en forma coercitiva, sin contraprestación o retorno por el sujeto activo (municipio) al efectuar el pago como, por ejemplo, el de sobre Actividades Económicas, Industria, Comercio, Servicios o de índole similar, que grava el ejercicio habitual, en la jurisdicción del Municipio, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente, aun cuando dicha actividad se realice sin la obtención previa de licencia, sin menoscabo de las sanciones que por esta razón sean aplicables. Este es el impuesto con mayores montos en recaudación tradicionalmente percibidos por los municipios, especialmente en los grandes asentamientos urbanos organizados.
El Impuesto sobre Propaganda y Publicidad Comercial que grava todo aviso, anuncio o imagen que con fines publicitarios sea exhibido, proyectado o instalado en bienes del dominio público municipal o en inmuebles de propiedad privada siempre que sean visibles por el púbico o que sea repartido de manera impresa en la vía pública o se traslade mediante vehículo, dentro de la respectiva jurisdicción municipal.
El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, conocido popularmente como derecho de frente, recae sobre toda persona que tenga derechos de propiedad u otros derechos reales, sobre bienes inmuebles urbanos ubicados en la jurisdicción municipal de que se trate o los beneficiarios de concesiones administrativas sobre los mismos bienes.
Se considera como inmueble urbano al suelo susceptible de urbanización. A su vez, el terreno debe disponer de vías de comunicación, suministro de agua, servicio de disposición de aguas servidas, suministro de energía eléctrica y alumbrado público.
Por otra parte, se entiende por construcciones ubicadas en suelos urbanizables a los edificios o lugares para el resguardo de bienes y/o personas, cualesquiera que sean los elementos de que estén constituidos, aun cuando por la forma de construcción sean perfectamente transportables y aun cuando el terreno sobre el que estén situados no pertenezca al dueño de la construcción; los de vocación agrícola no entran dentro de esta clasificación ya que gozan de otras regulaciones, incluidas en materia tributaria, lo que será tratado oportunamente por este Autor. Tampoco las maquinarias y demás bienes semejantes que se encuentren dentro de las edificaciones, aun cuando de alguna manera estén adheridas a éstas.
Las que sí se incluyen son todas las instalaciones asimilables a esos, tales como diques, tanques, cargaderos y muelles.
El Impuesto sobre Vehículos grava la propiedad de vehículos de tracción mecánica, cualesquiera sean su clase o categoría y sean propiedad de una persona natural residente o una persona jurídica domiciliada en la jurisdicción del municipio.
Se entiende por sujeto residente a la persona natural propietario o asimilado tenga en el municipio su vivienda principal.
Se presumirá que este domicilio será el declarado para la inscripción de acuerdo con los registros llevados por la autoridad nacional de transporte y tránsito terrestre sobre vehículos.
Mientras que, por sujeto domiciliado, es la persona jurídica propietaria o asimilada ubique en jurisdicción del municipio un establecimiento permanente al cual destine el uso del vehículo. Son consideradas domiciliadas en el municipio las concesiones de transporte que presten el servicio en él.
El Impuesto sobre Espectáculos Públicos grava la adquisición de cualquier boleto, billete, o instrumento similar que origine el derecho a presenciar un espectáculo en sitios públicos o en salas abiertas al público.
Le corresponde pagarlo al adquiriente del respectivo billete o boleto de entrada en el momento de la adquisición.
El Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas se causará al ser pactada una apuesta en jurisdicción del municipio. Se entiende pactada la apuesta con la adquisición efectuada al organizador del evento con motivo del cual se pacten o a algún intermediario, distribuidor o cualquier otro tipo de agente en la respectiva jurisdicción de cupones, vales, billetes, boletos, cartones, formularios o instrumentos similares a estos que permitan la participación en rifas, loterías o sorteos de dinero o cualquier clase de bienes, objetos o valores, organizados por entidades públicas (órganos o entes) o privados.
Igualmente se gravarán con este impuesto las apuestas efectuadas mediante máquinas, monitores, computadoras y demás aparatos similares para juegos o apuestas que estén ubicadas en la jurisdicción del municipio.
Ahora bien, no solamente en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal están todos los impuestos aplicables al nivel local. Existen ejemplos como en la Ley de Registro Público y Notariado (2006), (artículo 92), referido que grava operaciones de compra, venta o permuta de bienes inmuebles, dación o aceptación en pago de los bienes citados; de los actos en que se dé, se prometa, se reciba, se pague alguna suma de dinero, o bienes equivalentes, adjudicaciones en remate judicial, particiones de herencia, sociedades o compañías anónimas, contratos, transacciones y otros actos en que las prestaciones consistan en pensiones, como arrendamientos, rentas vitalicias, derechos para la formación de sociedades, las contribuciones y demás actos traslativos de propiedad de bienes inmuebles, así como la constitución de hipotecas y otros gravámenes sobre ellos.
Otro caso se encuentra en la Ley de Impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas (2005); este es un impuesto a la producción y comercio que grava el alcohol etílico y las especies alcohólicas nacionales o importadas.
Sin embargo, el texto legal pauta que los municipios, en ejercicio de competencias como el control urbanístico y actividades económicas, comercio, servicio y similares; ha previsto para el nivel local que sean percibidos por concepto de expedición de licencias para expendios e instalación que no tengan que ver – por ejemplo - con destilación o fabricación, lo que antes solamente lo recaudaba para sí el nivel nacional.
Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos I y II”; que se encuentran publicados en el Blog eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal o Grupo de Derecho Municipal Venezuela); para tener mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.