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martes, 26 de enero de 2010

Municipio y Tributación III

MUNICIPIO Y TRIBUTACIÓN III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

Desarrollando los diferentes tipos de tributos que el ordenamiento jurídico venezolano ha establecido desde el Texto Fundamental para los municipios, como por obra de la legislación nacional o municipal se producen, corresponde el turno a las tasas y contribuciones fiscales.

Las tasas son aquellos tributos pagados al sujeto activo de la relación tributaria, en nuestro caso el Municipio, previstos por una ordenanza, como contraprestación de un servicio o por la realización por parte de una entidad pública en relación con el particular.

Se encuentran en muchas de las materias cuya competencia corresponde al municipio; por ejemplo, cuando se acude a un cementerio para requerir el servicio de velación o cremación de cadáveres humanos o animales, son pagadas unas sumas por el uso de las instalaciones (Bóvedas, nichos); por la expedición de actos de la más variada naturaleza, como en el registro civil al solicitarse copias certificadas de actas de adultos, ya que los niños y adolescentes se les presta totalmente gratuito el servicio por tenerlo previsto la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (LOPPNA,2007).

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2009) señala que se podrán crear tasas con ocasión de la utilización privativa de bienes del dominio público, así como por los servicios públicos o actividades de su competencia, cuando se presenten cualquiera de las siguientes circunstancias:

1.- Que sean de solicitud o recepción obligatoria por los usuarios.

2.- Que no puedan realizarse por el sector privado, por requerir intervención o ejercicio de autoridad o por estar reservados legalmente al sector público.

La recaudación estimada por concepto de tasas guardará proporción con el costo del servicio o con el valor de la utilización del bien del dominio público objeto del uso privativo.

Resulta oportuno introducir la noción de precio en este tema, por cuanto se encontrará este vocablo relacionado con el de las tasas, el cual se refiere a la prestación de servicios por particulares a favor del municipio, por ejemplo, en las concesiones.

Es frecuente encontrar municipios que disponen de la llamada Ordenanza de Hacienda Municipal o denominación similar, la cual tiene por finalidad la coordinación de las actividades propias de la administración tributaria municipal, así como también tener un instrumento normativo de referencia para cada servicio donde sea exigible este tributo.

Existen municipios que cuentan con una Ordenanza de Procedimientos Tributarios o parecida, ya que la autonomía municipal comprende la gestión en esta materia; tal es el punto que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal señala que el Código Orgánico Tributario (2001) (COT) se aplicará supletoriamente a la materia municipal que no esté regulada en esa Ley Orgánica o en las ordenanzas; de hecho el COT así lo dispone en su articulado cuando regula el ámbito de aplicación.

Por su parte, las contribuciones se causan por el incremento en el valor de la propiedad como consecuencia de los cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento previsto por los planes de ordenación urbanística con el que esa propiedad resulte beneficiada; su destino va orientado hacia la realización de las obras o prestación de servicios públicos urbanos que se determinen mediante ordenanza, según la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Se establece en ésta un procedimiento de consulta no vinculante con los potenciales contribuyentes para permitirles formular observaciones generales acerca de la realización de la obra o establecimiento o ampliación de un servicio que deba costearse mediante contribuciones.

La Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983) y la Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística (1987) se encuentran estrechamente vinculadas con este tipo de tributo, por lo que se recomienda su lectura conjuntamente con la del Poder Público Municipal y el Código Orgánico Tributario.

Otra ley vinculada con este punto es la Ley de Expropiación por causa de utilidad pública o social (2002), donde está prevista la contribución referida solamente hacia la ejecución de obras públicas.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos I y II”; que se encuentran publicados en el Blog www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal o Grupo de Derecho Municipal Venezuela); para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.