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martes, 9 de febrero de 2010

Municipio y Servicio de Electricidad II

MUNICIPIO Y SERVICIO DE ELECTRICIDAD II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

La legislación venezolana en materia de electricidad está concebida con un carácter centralizado en cabeza del Poder Nacional, por órgano del Ejecutivo, toda vez que los programas, proyectos, metas y objetivos son fijados por éste dentro de un marco de planificación de la agenda energética del país, dejando poco margen a los otros niveles del Poder Público, como sería el municipal en este caso.

Sin embargo, es también de las llamadas competencias concurrentes, pese a que la cuota más fuerte la lleva el Poder Nacional como se evidencia en la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico (2001) y el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica para la Reorganización del Sector Eléctrico (2007)

No obstante, el nivel local ejerce un rol pocas veces reconocido, ya que tiene a su cargo el alumbrado público urbano, lo que permite a los ciudadanos circular por calles y avenidas con orden y sensación de seguridad, debiendo invertir fuertes sumas de dinero para la reparación de postes y reemplazo de bombillas.

De esto también se desprenden otras tareas de control de tráfico, como ocurre con los semáforos.

Tiene otras como la organización de las comunidades; la planificación del urbanismo, donde la electricidad es vital para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

De acuerdo con la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, al Municipio, en cumplimiento de sus atribuciones, le corresponde:

1. Promover la prestación del servicio eléctrico en el área de su jurisdicción.

2. Asegurar un servicio adecuado de alumbrado público en su jurisdicción, directa o indirectamente.

En este último caso, debe garantizar la debida remuneración del servicio a la empresa que lo suministre.

3. Fiscalizar la calidad del servicio eléctrico en su jurisdicción, con base en las normas que a tal efecto dicte el nivel nacional.

4. Promover la participación de las comunidades en la fiscalización del servicio.

5. Promover la organización de usuarios del servicio eléctrico.

6. Velar por la existencia de un adecuado servicio de atención a los reclamos en materia de calidad de servicio y atención al usuario, e informar a la autoridad nacional, cuando el mismo no sea satisfactorio.

7. Velar porque las sanciones aplicadas por la autoridad nacional sean acatadas.

8. Proponer a la autoridad nacional las medidas que considere convenientes para mejorar la prestación del servicio en su jurisdicción.

9. Coordinar los planes de expansión del servicio de las empresas eléctricas con los planes municipales de desarrollo urbano;

10. Presentar recomendaciones y observaciones a las empresas locales de servicio eléctrico, relativas a los planes de expansión y mejoramiento de la calidad del servicio.

Como se evidencia, el municipio está en la obligación de interactuar con el nivel nacional en la gestión del servicio eléctrico, pudiendo participar en las propuestas necesarias para el ensanchamiento y expansión de las ciudades, dado que los planes locales deben estar consustanciados con los nacionales y estadales en aras de la correcta coordinación, no solamente de esfuerzos o iniciativas, sino también en el manejo de recursos materiales y humanos.

Labores como la ordenación del territorio, planes turísticos, servicios públicos, entre otros; solamente son posibles si hay la organización desde las comunidades en pro del país que dejaremos a nuestros hijos y nietos.

Eso debemos empezarlo desde hoy sin pérdida de tiempo.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De las competencias municipales I y II”, “De la Organización y Gestión Municipal I y II”, “Municipio y Urbanismo I y II”, “Municipio y Expropiación I y II”, “El Distrito Capital I,II y II”, “El Área Metropolitana de Caracas I y II”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos I y II”; que se encuentran publicados en el Blog www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal o Grupo de Derecho Municipal Venezuela); para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

lunes, 1 de febrero de 2010

Municipio y Servicio de Electricidad I

MUNICIPIO Y SERVICIO DE ELECTRICIDAD I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

La electricidad es uno de los servicios públicos sin los cuales el ser humano se encontraría muy limitado, ya que son múltiples las aplicaciones derivadas de este aliado para la calidad de vida de las poblaciones, sin importar que se encuentre en el medio urbano o rural.

De acuerdo con la Constitución de la República (artículo 156, numeral 29) le compete al Poder Nacional “…el régimen general de los servicios públicos y, en especial, electricidad, agua potable y gas”. (Cursivas mías)

Si se sigue examinando el Texto Fundamental también le asigna al Municipio (artículo 178, numeral 6) competencias en lo que respecta a “… gestión de las materias que le asigne (la) Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios…en las siguientes áreas…” para concluir la idea cita a los servicios de “…agua potable, electricidad y gas doméstico…” (Paréntesis y Cursivas mías).

La Ley Orgánica del Servicio Eléctrico (2001) tiene por objeto definir el marco jurídico que rige la prestación del servicio eléctrico, constituido por las actividades de generación, transmisión, gestión del servicio eléctrico nacional, distribución y comercialización de potencia y energía eléctrica, así como la actuación de los agentes que realizan dichas actividades y sus relaciones con los usuarios.

Sin embargo, con la vigencia del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica para la Reorganización del Sector Eléctrico (2007), éste prevalece sobre aquél en el manejo de las relaciones con los actores públicos y privados en esta materia; de allí es que se habla de la “nacionalización” o estatización de la industria eléctrica, por cuanto en sus disposiciones finales señala que estarán por encima de lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y otras.

Uno de los postulados más importantes que contiene este instrumento es la declaratoria de servicio público y utilidad pública.

Ahora bien, - ¿qué significa esto?

En primer lugar, todo lo que rodea la actividad eléctrica está inmerso dentro de la noción de interés general, es decir, dadas sus características propias, el Estado ejerce un rol protagónico de regulación, vigilancia, supervisión y control en aras de un bienestar colectivo.

Por otra parte, el hecho de impregnarla del carácter de servicio público conlleva a un régimen de relaciones de Derecho Público donde todo lo relacionado con la electricidad implica para el lector común que se habla de una actividad de carácter general y, en la mayoría de las veces, a cargo del Estado, bien sea por el nivel central (nacional, estadal o municipal) o descentralizado (institutos autónomos, empresas del estado o municipales, fundaciones, entre otros.), con características prestacionales.

La actividad eléctrica cuenta con dos aliados insustituibles, como son las expropiaciones y servidumbres, pues así es como se pueden llevar a cabo las instalaciones de equipos para la prestación del servicio en todas sus etapas hasta en los lugares más remotos o inaccesibles, así como también donde los particulares poseen sus bienes, constituyéndose en un brazo de desarrollo para cualquier país.

Hay un tercer elemento que se encuentran en la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico y el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico, el cual es que el Poder Nacional maneja la política energética del país (petróleo, gas, electricidad y otros combustibles), lo que tiene su origen en la Carta Fundamental (1999); de hecho existen dos carteras ministeriales que se ocupan de ello: Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica (creado en el año 2009) y el Ministerio del Poder Popular para la Energía y el Petróleo. Además existe un holding eléctrico cuya cabeza es la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) y sus filiales en todo el país.

El servicio eléctrico debe ser prestado, como todo servicio público, con nociones de continuidad, confiabilidad, seguridad, calidad, eficiencia económica, protección de los derechos de los usuarios: acceder al servicio eléctrico cuando así se le requiera a la distribuidora; no interrupciones; precio justo, razonable y asequible; información oportuna y periódica de los montos a pagar por el consumo (facturación); recibir la atención oportuna de sus reclamos, obtener compensación por las fallas en el suministro de energía, entre otros.

Estos derechos están enmarcados dentro de la política nacional, lo que se encuentra dentro del artículo 117 constitucional, es decir, al derecho de la población para obtener y disponer de bienes y servicios de calidad, lo que mantiene estrecha relación con la legislación para la protección de los derechos de los consumidores y usuarios: Decreto con rango, valor y fuerza de Ley para la Defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios (2008), el cual crea y regula el instituto conocido como INDEPABIS.

También se encuentra consustanciado con una de las competencias de la Defensoría del Pueblo, como se evidencia del artículo 281 constitucional y la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De las competencias municipales I y II”, “De la Organización y Gestión Municipal I y II”, “Municipio y Urbanismo I y II”, “Municipio y Expropiación I y II”, “El Distrito Capital I,II y II”, “El Área Metropolitana de Caracas I y II”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos I y II”; que se encuentran publicados en el Blog eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal o Grupo de Derecho Municipal Venezuela); para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.