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martes, 6 de agosto de 2019

¿Se pueden legalmente desincorporar bienes públicos municipales?

¿SE PUEDEN LEGALMENTE DESINCORPORAR BIENES PÚBLICOS MUNICIPALES?

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Es notorio que los bienes pueden o deben ser desincorporados cuando cumplen su ciclo útil de vida, como ocurre cuando se deterioran, por ejemplo.

Otras veces hay que sustituirlo por tecnología de avanzada, como podría ser el caso de equipos de telecomunicaciones o de computación.

Cuando ello ocurre el ordenamiento tiene prevista su desincorporación; cuando exhiban daño, pérdida, obsolescencia o que no sean susceptibles de reparación, deberán desincorporarse; sin embargo, la condición o requisito principal es que imposibilite de manera permanente su utilidad.  

Como marco referencial la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) le asigna al alcalde la competencia de administrar, proteger y conservar los bienes de la entidad, dado que es el máximo jerarca de la rama ejecutiva del ámbito local.

Ahora bien, el Decreto con rango, valor y forma de Ley Orgánica de Bienes Públicos (DLOBP, 2014), cuyo objeto es establecer las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Públicos, como parte integrante del Sistema de Administración Financiera del Estado; sustituye a uno de similar denominación del año 2012 y del cual se escribió en su oportunidad.

Otros textos legales que se ven afectados por su aprobación son de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional (1974, con reforma el 2009), de las que deroga expresamente algunas normas; pero deja sin efecto la totalidad de la Ley de Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos (2007) y la Ley Orgánica que regula la Enajenación de Bienes del sector público no afectos a las industrias básicas (1987) y su Reglamento (1999).

El DLOBP crea un Sistema de Bienes Públicos integrado por el conjunto de principios, normas, órganos, entes y procesos que permiten regular, de manera integral y coherente, la adquisición, uso, administración, mantenimiento, registro, supervisión y disposición de los bienes públicos.

El Sistema está integrado por la Superintendencia de Bienes Públicos, como órgano rector; los máximos jerarcas de los órganos y entes públicos (República, estados, distritos, municipios, representantes de los entes) a que se refiere la Ley; las Unidades de Administración y Custodia de Bienes Públicos de los órganos y entes públicos, como responsables patrimoniales.  

Para la ejecución de las políticas y normas previstas por el DLOBP se crea un órgano de corte nacional denominado Superintendencia de Bienes Públicos, concebido como un servicio desconcentrado del ministerio con competencia en materia de finanzas públicas; está a cargo de un Superintendente de Bienes Públicos, quien es del libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

La idea de establecer regulaciones para la desincorporación de bienes también se relaciona con el costo y manejo, pues es menester recordar que siempre los funcionarios públicos realizan su gestión por cuenta ajena, es decir, los ciudadanos somos quienes nos beneficiamos en los casos de un exitoso desempeño como también somos los mayores afectados por los casos contrarios; es por ello que surge la arista del control, por lo que deben consultarse las previsiones de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (2010), el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector público (2015), el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica contra la Corrupción (2014), el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014), el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Contrataciones Públicas (2014) así como las ordenanzas vigentes en cada municipio.

En tal sentido, se recomienda mantener actualizados los inventarios de bienes, pues beneficia el quehacer público con lo más adecuado de la tecnología y sin sacrificar los costos.

Dada la pluralidad de enfoques de cada instrumento legal mencionado también es oportuno buscar la asesoría multidisciplinaria respectiva.

La conclusión es que ello resulta factible, siempre y cuando se cumplan con los parámetros normativos que regulan esta materia.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ambiente”, “El Catastro Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y Patrimonio Cultural”, ”Los Ejidos”, “Municipio y Urbanismo”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” De los medios de participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Ley de los CLPP del año 2015”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Gestión Integral de la Basura”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley de Simplificación de Trámites”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”,” “Las Mancomunidades”,  “El Alcalde”, “La Función Ejecutiva en el municipio”, “El Concejo Municipal”, “La Función Legislativa en el municipio”, “El Concejo Municipal”, “Los Concejales”, , “La Función de Control en el Municipio”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Dependencias Federales”,” “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Presupuesto Participativo”, “La Sindicatura Municipal”, “La actuación en juicio para el municipio”, “El Síndico Procurador Municipal como fiscal de la hacienda pública municipal”, “Los Espacios Públicos”, “Municipio y Ley sobre acceso e intercambio de datos, información y documentos entre órganos y entes públicos”, “Municipio y Ley de Infogobierno”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.   

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.    


lunes, 29 de julio de 2019

¿Posee el Municipio competencias en materia de bosques o gestión forestal?


¿POSEE EL MUNICIPIO COMPETENCIAS EN MATERIA DE BOSQUES O GESTIÓN FORESTAL?

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

Es conocido que los árboles son importantes para la vida en el planeta, dado el papel que desarrollan.

Por esa razón el legislador ha venido aprobando instrumentos que regulan la gestión forestal.

Lo ambiental está distribuido a lo largo de nuestro ordenamiento, comenzando desde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y encarga su desarrollo al legislador, lo que se ha producido a través de diversos instrumentos legales, como la Ley Orgánica del Ambiente (2006), la cual actúa como marco regulatorio; otras son estrechamente conexas como la ordenación territorial y urbana o el agua.

Tan es así que está concebido como una competencia concurrente, es decir, aquellas que se gestionan en más de un nivel del Poder Público.

Para el caso objeto de estas líneas se aprobó en el nivel nacional la Ley de Bosques (2013), cuyo objeto es garantizar la conservación de los bosques, los componentes del patrimonio forestal y otras formas de vegetación silvestre no arbórea, estableciendo los preceptos que rigen el acceso y manejo de estos recursos naturales, en función de los intereses actuales y futuros de la Nación, bajo los lineamientos del desarrollo sustentable y endógeno. 

Deroga el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Bosques y Gestión Forestal (2008).
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          -   ¿Cuáles son los principios generales de esta Ley?

Los principios generales de este texto normativo son la sustentabilidad; la Integralidad y uso múltiple; la participación ciudadana; la corresponsabilidad; la transversalidad; la precaución; el desarrollo endógeno; respeto a diversidad cultural y pluralidad de pueblos que conforman la Nación

Aun cuando luce con un peso fuerte del Poder Nacional para su ejecución, puede encuadrarse dentro de las competencias concurrentes, porque el legislador entendió que no todo podía resolverse desde una oficina ministerial en la capital, sino que las comunidades son importantes.

Al igual que otros sectores de la economía el hecho que el nivel nacional tenga la asignación del régimen legal, no significa que al municipio le está vedado ejercer sus competencias, especialmente tributarias, en esa materia; lógicamente debe pasar previamente por el examen de las normas que se la atribuyen y su aplicabilidad.

Ejemplo de eso lo constituyó hasta hace unos años las telecomunicaciones cuando se modificó el criterio jurisprudencial y el ámbito local las hizo valer.

Es por esa razón que el municipio fue incluido en la gestión forestal, ya que el ámbito local tiene la facilidad de aglutinar distintos sectores sociales, cuando se trata de la descentralización y la participación, por ser el más cercano al ciudadano.  

Al respecto, la Ley le asigna las siguientes competencias al municipio:

1.- Planificar y ejecutar a nivel local programas, acciones y obras para la protección, conservación, mejoramiento y recuperación del patrimonio forestal municipal.

2.- Velar por la conservación, mantenimiento y resguardo de los árboles fuera del bosque localizados en vías y espacios públicos urbanos.

3.- Otorgar los permisos y autorizaciones de tala y poda, con fines de seguridad y mantenimiento de árboles fuera del bosque, ubicados en jurisdicción urbana del municipio, salvo especies en veda.

4.- Fomentar la arboricultura urbana sustentable con especies forestales aptas para este fin, que contribuyan con la protección del medio ambiente, el ornato de calles, avenidas, plazas, parques, jardines, áreas recreativas y demás espacios públicos del municipio.

5.- Conservar y resguardar los bosques naturales ubicados en ejidos municipales.

6.- Promover y apoyar a nivel local, la conformación de cadenas productivas forestales.

7.- Apoyar los programas nacionales de formación y difusión de la cultura del bosque.

Para evitar que se distorsione o incumplan las normas previstas por la Ley de Bosques, se ordena que los municipios incluyan dentro de sus presupuestos anuales de inversión – por lo menos- el uno por ciento (1%) del total de ingresos que destinen a este concepto, con miras al fomento y el mejoramiento de los ecosistemas forestales del municipio y del paisajismo asociado a su infraestructura vial y urbana.

No hay que olvidar que los ámbitos locales poseen competencias urbanísticas, así como también sobre tránsito y circulación de vehículos en las áreas urbanas; es allí donde los árboles ejecutan su papel primordial enunciado al inicio de estas líneas.

Asimismo, la educación ambiental según la Ley Orgánica del Ambiente es competencia municipal, lo que le permite desplegar la participación ciudadana que es principio cardinal en el quehacer de este nivel del Poder Público.

Basta con revisar la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) y se observará el esquema cómo lo ha concebido el legislador.

En ese sentido, bajo los llamados Modos o Medios de Gestión, se puede organizar a los vecinos para trabajar en programas y proyectos tendentes a:

1.- La conservación, restauración o recuperación del patrimonio forestal de la localidad.

2.- El diseño y ejecución de proyectos comunitarios de reforestación en áreas urbanas o rurales, con fines diversos.

3.- La formulación y ejecución de programas comunitarios orientados al fortalecimiento de capacidades para la gestión, mediante la educación ambiental y difusión de la cultura del bosque en la localidad, la extensión rural y la investigación participativa.

4.- El desarrollo de iniciativas comunitarias para el manejo sustentable del bosque, previa autorización por la autoridad competente.

5.- El control social en la gestión forestal y en la ejecución de actividades capaces de afectar el patrimonio forestal nacional, regional y local.

6.- La conformación y gestión de formas socio-productivas integradas a la cadena productiva forestal, previa autorización por la autoridad competente.

7.- La presentación y desarrollo de propuestas que atiendan la problemática local que afecta al patrimonio forestal.

8.- Las demás atribuciones derivadas de las leyes que rigen la función comunitaria y comunal.

En cuanto lo tributario es oportuno recordar que la LOPPM posee normas relacionadas cuando regula el Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE), cuya aplicación se lleva a cabo de forma independiente del resto de otros tributos nacionales o estadales; un ejemplo es en cuanto a la producción o consumo, aun si éstas se realizan en espacios del dominio público o privado o cubierto por aguas.

Esta referencia hacia los tributos sobre producción y consumo no es que grava éstas, ya que son competencia nacional en ambos casos, sino a otros aspectos, lo que no constituye invasión o intromisión indebida en las competencias de otros poderes públicos.

Cuando sea por actividades forestales, siempre y cuando no sean actividades primarias, podrán ser gravadas por el ISAE no pudiendo exceder del uno por ciento (1%), hasta que por ley nacional se fijen distintas.

Define lo que son actividades industriales, comerciales, servicios y las primarias.

A efectos de aplicación se entienden comprendidas dentro de las actividades primarias, para el caso de lo forestal, los procesos de tumba, descortezado, aserrado, secado y almacenamiento.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de la autoría de quien suscribe denominados “De las Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y Ambiente”, “Los Espacios Públicos”, “Medios de Participación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “El Cabildo Abierto”, “Autogestión y Cogestión”, “El Catastro Municipal”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda”, “El Paisajismo como elemento integrador del espacio urbano”, “El Presupuesto Participativo”, “Gestión de Servicios Públicos Municipales”, “¿Institutos Autónomos o Públicos Municipales?”, “La Autonomía Municipal”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos”, “La Comisión Central de Planificación”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en su ley del año 2015”, “La Concesión como medio de gestión municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Planificación Pública y Popular”, “La Contraloría Social”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”, “Municipio y Ordenación”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “La Iniciativa Legislativa en el Municipio”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Justicia Municipal”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Importancia de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana”,  “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Las Mancomunidades”, “Las Empresas Municipales”, “Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”, “La Ordenanza de Gestión de Agua”, “Municipio y Gestión Integral de Basura”, “Municipio Y ley de Gestión de Riesgos”, “Municipio y Protección  de Animales”, “Municipio y Protección Civil”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Protección Civil”, “Municipio y reforma habilitante 2014:  Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.


viernes, 19 de julio de 2019

La Ordenanza sobre trabajos en las Vías Públicas II


LA ORDENANZA SOBRE TRABAJOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

Uno de los principios cardinales de toda gestión municipal es la participación, ya que facilita no solamente el éxito de aquélla sino también la relación entre vecinos y autoridades.

Al respecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) como la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) poseen normas sobre esta materia.

Para el caso específico es imprescindible una estrecha vinculación por aquello del seguimiento de lo realizado por los funcionarios en beneficio de los ciudadanos, sea vecinos residentes o no, puesto que tocan la vida individual, familiar, social y lo patrimonial.

Cuando se hace vida de trabajo – por ejemplo – en una comunidad se produce movilización por calles y avenidas del municipio o bien sea que residan en él, confrontan circunstancias que afecta la libertad de circulación tales como:

(i) Obstáculos producto de roturas de calles, avenidas o plazas.  

(ii) No fue retirado un sobrante de obras. 

(iii) Se depositaron materiales de construcción de forma indebida sobre aceras. 

(iv) No se coordinaron debidamente – en forma previa - por quienes encargan y/o ejecutan las obras con los munícipes por la carencia o deficiencia en la tramitación de permisos, licencias o autorizaciones.

(v) Una emergencia, como cuando se presenta con tuberías de agua, fugas de gas o los transformadores para electricidad.

Aquí es pertinente recordar las múltiples competencias municipales, como las referidas sobre vialidad, circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas relacionadas con el ámbito urbano por mandato constitucional y legal.

La Ley de Transporte Terrestre (2008) y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPM, 2010), establecen normas en ese sentido.

Ello es relacionado con el título de estas líneas, porque los vecinos residentes o no se han visto perturbados en su calidad de vida tras el hecho de la realización de obras donde no se restablecen los espacios al estado de uso adecuados luego de efectuados los rompimientos, donde se ven involucradas la movilidad, seguridad, entre otros.

Además de los medios de participación habituales como cabildos abiertos, asambleas de ciudadanos, entre otros, se ha diseñado un entramado participativo con miras a la atención y resolución de problemas, especialmente en servicios públicos, tales como: agua, teléfono, transporte, entre otros.

Es aquí donde entra la llamada contraloría social, la cual tiene diversas maneras de expresión para el logro de esos fines.

Esto hace que los concejales – como legisladores locales – se vean en la obligación de aprobar instrumentos jurídicos como una ordenanza que regule los trabajos sobre vías públicas, al igual de tener previstas la inclusión de normas técnicas y de otro tipo para la rápida y efectiva atención.

Por si fuera poco, el Legislador Nacional ha dictado un texto que viene en auxilio de las comunidades como otra herramienta útil que obligue a los funcionarios al cumplimiento de sus competencias.

Se trata de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (2010).

Específicamente asigna a los juzgados de municipio las reclamaciones relacionadas con esos quehaceres.

Se les denomina como Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa porque tienen su sede en jurisdicción de uno o más municipios, de acuerdo con la resolución de creación a dictar por el Tribunal Supremo de Justicia, teniendo la competencia para conocer y decidir sobre servicios públicos y el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por los prestadores de estos.

Llegado el caso se puede exigir la responsabilidad de los municipios, entidades nacionales o estadales, tanto en lo central como descentralizado, así como los contratistas que laboren para ellos en la ejecución de obras, ya que en los contratos cuentan con garantías de diversa índole, incluidos daños y perjuicios o el debido cumplimiento.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Competencias Municipales”, “Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio, Parques y Plazas”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “El Cabildo Abierto”, “El Catastro Municipal”, “El Presupuesto Participativo”, Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la ley del año 2015”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Cogestión y Autogestión en el ámbito municipal”, “La fiscalización en materia de urbanismo local”, “La Movilidad Urbana”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “La Ordenanza de Tránsito Terrestre y uso de las vías públicas”, “La Ordenanza sobre motorizados”, “La Policía Administrativa”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, “Las Tasas”, “El COT como norma supletoria en lo municipal”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Variables Urbanas”, “Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”,  “Medios de Gestión Municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Municipio y servicio de agua potable”, “Municipio, Vías y Obras Públicas”, “El Ornato Público”, “Municipio y Patrimonio Cultural”, “El Cronista Municipal”, “Las Competencias Concurrentes”, “Importancia del Control en el Municipio por el Concejo Municipal”, “Municipio y Presupuesto”, “Presupuesto Participativo”, “Municipio y  Ley de  “Municipio, Tránsito y Transporte Terrestre”, entre otros,  que  pueden ser leídas en la www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios. 











viernes, 12 de julio de 2019

La Ordenanza sobre trabajos en las Vías Públicas I


LA ORDENANZA SOBRE TRABAJOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

En la cotidianidad de pueblos y ciudades hay que realizar obras de infraestructura, lo que pasa por alterar el acabado de calles y avenidas.

Los órganos y entes públicos, para el ejercicio de sus competencias, pueden hacerlo por diversos modos de gestión; sin embargo, lo relevante en esta oportunidad es desarrollar la importancia de regular este tipo de hechos que – en ocasiones – puede perturbar las actividades de vecinos y ciudadanos en un espacio determinado, tales como movilidad, seguridad, tránsito y circulación, entre otros.

Como quiera que los municipios tienen a su cargo la ordenación urbana, ornato público, equipamiento urbano, el tránsito y circulación vehicular y peatonal, entre otros, se han visto en la necesidad de dictar normas, condiciones, especificaciones técnicas y procedimientos para la regulación, inspección, control y fiscalización de las obras que se ejecuten en las vías públicas que afecten los bienes del dominio público del Municipio.

El municipio cuenta con instrumentos jurídicos de los que puede valerse, siendo uno de ellos a través de las Ordenanzas, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010).

Vale destacar que las ordenanzas son actos que sanciona el Concejo Municipal (órgano legislativo) con carácter de ley, de aplicación general.

Para el caso que nos ocupa se trata de una Ordenanza sobre Trabajos en Vías Públicas, cuya finalidad sería la de asegurar su restitución cuando éstas resulten deterioradas y otros bienes, así como garantizar la preservación del ornato, limpieza, saneamiento ambiental y reducción del impacto en los trabajos sobre el normal desenvolvimiento de las actividades en las comunidades.

Una Ordenanza sobre Trabajos en las Vías y Espacios Públicos debe, por lo menos, referirse a su objeto, enumerar los bienes del dominio público del municipio aplicables a las vías públicas: calzadas, aceras, plazas, por ejemplo.

Su finalidad primordial es la de garantizar volver al estado normal de las vías luego de las intervenciones sobre éstas que se realizaran, pudiendo obligarse a constituir garantías (fianzas, seguros de responsabilidad civil) a favor del Municipio, lo que pasa por poner en evidencia la responsabilidad solidaria frente al Municipio de quien encarga la obra como de quien la ejecuta.

Otro elemento a considerar es la obligación de realizar la debida planificación y ejecución de obras sobre los bienes del dominio público fijando los cronogramas, alcance y duración con miras a brindar información a los ciudadanos.

Por cuanto el municipio debe orientar su gestión hacia la participación ciudadana para vincular a los vecinos es muy conveniente mantener informadas a las personas mediante avisos oficiales donde se mencione la ubicación de las obras, inicio de éstas, duración estimada, entre otros, no solamente por la prensa, sino también la página web de la alcaldía y, ahora más reciente, las llamadas redes sociales.   

También si se trata de algo programado o es producto de una emergencia, dado que hay que cumplir con las normas sobre contrataciones públicas.

Esto también persigue como objetivo para el ejercicio del control respectivo, pues se deben profundizar las tareas de seguimiento y auditoria a través de disposiciones técnicas, obligatoriedad del empleo de los equipos adecuados y tecnologías más avanzados, previa aprobación por parte de la autoridad competente, a los fines de reducir al mínimo su impacto negativo sobre la colectividad.

Cabe recordar que el municipio, como entidad que posee bienes del dominio público en su patrimonio como calles y avenidas, debe ejercer acciones en protección o tutela sobre estos.

En un texto normativo de este tipo debe expresar los procedimientos pertinentes para la tramitación cuando ocurran intervenciones que los afecten ante la Alcaldía;

Es por eso que se habla de permisos, licencias y autorizaciones previos a la rotura de calles, lo que también implica cumplir con diversos trámites dependiendo la situación de que se trate: solvencias, pago de tasas, estar al día con los impuestos y demás tributos, inscripciones en registros, obligatoriedad de su exhibición al ser requeridos con motivo de inspecciones o verificaciones, como también mantenerlos actualizados, cronograma de trabajos, entre otros. 

También en los casos que sea necesaria la revocatoria del permiso, pudiendo mencionar cuando se aportaron informaciones o documentos falsos, los trabajos no inicien en la fecha estipulada o se paralicen injustificadamente en forma imputable al ejecutor o contratista.

De acuerdo con el cronograma de trabajo, disponer efectivamente en el sitio de la obra de los materiales, implementos y elementos necesarios, para evitar la obstrucción del libre tránsito de los vehículos y peatones.

Dentro de los trabajos que se suelen regular mediante este tipo de Ordenanzas están los que se efectúan sobre pavimento, como en calzadas y aceras, la rotura deberá ejecutarse atendiendo las especificaciones técnicas que establezca la autoridad en cuanto a los horarios y duración de tiempo.

Una vez culminadas las labores, la persona natural o jurídica que ha realizado las obras en las vías públicas deberá solicitar ante la alcaldía la realización de una inspección final, con la finalidad de constatar que se ha llevado a cabo según lo aprobado, siguiendo las normas legales y técnicas aplicables, mediante un instrumento denominado Acta de Terminación que será suscrita por el profesional inspector, el profesional residente y el propietario de la obra.

Si de las inspecciones y verificaciones realizadas durante los trabajos se encontraren fallas o defectos en los trabajos, así se hará constar y exigirá para que procedan a subsanarse las deficiencias encontradas dentro del tiempo fijado.

A falta de éste se entenderá que deberá ser de inmediato.

Es importante que el Municipio, en aras de la protección de sus intereses, realice previsión legal cuando no sean corregidos debidamente, pues resulta imperioso preservar el patrimonio local, como también el normal desenvolvimiento de las actividades de los ciudadanos.

Si hubiere daños la gestión para su reparación y restauración como la indemnización, bien sea por sí o terceros.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Competencias Municipales”, “Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio, Parques y Plazas”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “El Cabildo Abierto”, “El Catastro Municipal”, “El Presupuesto Participativo”, Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la ley del año 2015”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Cogestión y Autogestión en el ámbito municipal”, “La fiscalización en materia de urbanismo local”, “La Movilidad Urbana”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “La Ordenanza de Tránsito Terrestre y uso de las vías públicas”, “La Ordenanza sobre motorizados”, “La Policía Administrativa”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, “Las Tasas”, “El COT como norma supletoria en lo municipal”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Variables Urbanas”, “Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”,  “Medios de Gestión Municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Municipio y servicio de agua potable”, “Municipio, Vías y Obras Públicas”, “El Ornato Público”, “Municipio y Patrimonio Cultural”, “El Cronista Municipal”, “Las Competencias Concurrentes”, “Importancia del Control en el Municipio por el Concejo Municipal”, “Municipio y Presupuesto”, “Presupuesto Participativo”, “Municipio y  Ley de  “Municipio, Tránsito y Transporte Terrestre”, entre otros,  que  pueden ser leídas en la www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios. 


sábado, 6 de julio de 2019

¿Pueden los Municipios crear Servicios Desconcentrados?


¿PUEDEN LOS MUNICIPIOS CREAR SERVICIOS DESCONCENTRADOS?
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Los Servicios Desconcentrados son una forma de organización administrativa que se crean mediante decreto el cual debe expresar su objeto, competencias, forma y ubicación dentro de la estructura del Estado, órgano de adscripción, asignación presupuestaria, entre otros.

Al respecto Alejandro Canónico desarrolla el tema en la Revista Electrónica de Derecho Administrativo Nº 1 (2013), donde – entre otras consideraciones - carecen de personalidad jurídica, aun cuando poseen autonomía presupuestaria, financiera, de gestión; lo que debe determinar el acto que les da nacimiento.

Esta caracterización les permite generar recursos con afectación presupuestaria al servicio que prestan; no siempre aparejan la prestación de un servicio público como el gas doméstico, agua potable, entre otros.

Otro de los elementos característicos de los Servicios Desconcentrados, el cual viene dado por el instrumento de creación en cada caso, es el referido con la autonomía.

Entendiéndose por autonomía – desde la perspectiva del Derecho Administrativo – como la facultad de generar su propio ordenamiento jurídico – en palabras de Allan Brewer Carías en su libro Introducción al Estudio de la Organización Administrativa – siendo el caso de los municipios en los asuntos propios de la vida local, como lo reseñan la Constitución de la República (CRBV, 1999) y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010).

La legislación nacional lo recoge en los Decretos con rango valor y fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública (2014) y de Administración Financiera del Sector Público (2015), como la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), cuyas disposiciones son aplicables a los municipios.

El primero de los textos mencionados establece que para la creación de órganos (estructuras administrativas centralizadas), donde se encuentran comprendidos los servicios desconcentrados, deben tomar en consideración elementos de toda administración pública, tales como: responsabilidad fiscal, control de gestión, eficacia, eficiencia, suficiencia, simplicidad, adecuación a los fines institucionales, jerarquía, entre otros.

Por su parte, el profesor José Peña Solís sostiene que los servicios desconcentrados transfieren la competencia a un órgano inferior de la misma persona jurídica; caso tal de ser distinta estaríamos frente a una descentralización, como ocurre con los institutos autónomos o públicos. 

Muchas veces se tiende a confundir que – hecha la transferencia – se desvincula del órgano superior, lo que – en palabras de Canónico – no se rompe, ya que – en todos los casos – se conserva la relación jerárquica.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuando regula los llamados Medios de Gestión señala que los municipios tienen la potestad para elegir el modo de gestión que consideren más conveniente para el gobierno y administración de sus competencias.

Asimismo, podrán gestionarlas por sí mismos o por medio de organismos que dependan jerárquicamente de ellos.

Esto significa que no dependen de otro nivel de autoridad para llevarlos a cabo, dado que también se vincula con la autonomía.

En la actividad municipal es frecuente encontrarlos desempeñando distintos roles; uno de ellos es la administración tributaria. Particularmente en la ciudad de Caracas se utilizaron para los organismos que gestionan los impuestos, tasas y contribuciones en los municipios que la conforman, con excepción de Chacao que lo hace a través de otra forma administrativa.  

Con vista de lo expuesto se puede concluir que, efectivamente, los municipios pueden crear servicios desconcentrados.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de quien suscribe denominados “Competencias Municipales”, “Organización y Gestión Municipal”, “Medios de Gestión Municipal”, “Medios de Participación”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “Autonomía Municipal”, “Cogestión y Autogestión”, “La Contraloría Social”, “Municipio y Planificación”, “La Función de Planificación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Reforma Habilitante del 2014 de la Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Servicios Sociales”, “Municipio y Ley Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones”, “Municipio y Simplificación de Trámites habilitante 2014”, “Municipio y Servicios Públicos“, “Municipio y Presupuesto”, “La Función de Control en el Municipio” “El Concejo Municipal”, “Municipio y Ley sobre Acceso, Información e Intercambio de Datos y Documentos entre los órganos y entes públicos”, “Municipio y Ley de Infogobierno”, “Municipio y Ley de los CLPP del año 2015”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Las instancias de atención ciudadana”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, entre otros; que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.  


martes, 2 de julio de 2019

¿Es aplicable la Ley de Contrataciones Públicas a los Municipios?

¿ES APLICABLE LA LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS A LOS MUNICIPIOS?

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com


Me preguntaron durante una sesión de clases si el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Contrataciones Públicas (2014) es aplicable a los municipios, dado el hecho que es una ley proveniente del Poder Nacional y su aplicación - mayormente - es en ese ámbito.

Para la realización de distintos cometidos, especialmente los de contenido prestacional asociados a los municipios, donde se dan citas los servicios públicos, muchos no susceptibles de interrupción, como agua, electricidad, aseo urbano y domiciliario, teléfono, internet, entre otros   

Dado que el Estado no posee la capacidad para la adquisición de todos los bienes, prestarse servicios en todos los ámbitos y ejecutar obras, resulta imperioso acudir al sector privado; de hecho, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela posee normas en ese sentido. 

El Legislador Nacional, bien por sí mismo o a través de habilitación legislativa, ha aprobado normas que regulan la actividad de contratación pública.

Al respecto, bajo la modalidad de delegación, se encuentra vigente desde el año 2014 el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, cuyo objeto es regular la actividad del Estado para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras.

En el campo de las contrataciones públicas, como quiera que los recursos financieros no son de índole personal, sino que pertenecen a todos los ciudadanos por ser públicos, dado que pueden provenir de la actividad tributaria o por otras fuentes, siendo un ejemplo los empréstitos o situado constitucional, es menester que existan controles de distintos tipos.

Las entidades públicas llevan a cabo contrataciones para procurarse de bienes, presten servicios o ejecuten obras; el municipio no es la excepción.

Una de las finalidades del texto normativo en referencia es la preservación del patrimonio público.

El ámbito local goza de autonomía desde el Texto Constitucional, lo que desarrolla la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010); esto significa que no puede sustraerse de resto del ordenamiento jurídico.

De una lectura de sus disposiciones se observa que los municipios son sujeto de aplicación del instrumento legal porque - como quedó anotado - realizan procesos de contratación como cualquier otro organismo público.

Los municipios se encuentran sometidos al Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Contrataciones Públicas (2014), bien sea por sus órganos como entes; a ello hay que incorporar a los consejos comunales y demás formas propias del llamado poder popular cuando manejen recursos públicos, porque son objeto del control por previsión de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal y el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica contra la Corrupción (2014).

Se pudiera plantear que se lesiona la autonomía municipal en materia de contrataciones públicas por la redacción de la Ley, a lo cual se argumenta que el ámbito local ejecuta distintos tipos de competencia, incluidas las delegadas desde el Poder Nacional.

Sin embargo, es oportuno dejar sentado que, en cualquier caso, la coordinación administrativa tiene que prevalecer para evitar la indebida intromisión en las competencias de otros órganos y entes, sin importar que sea nacional o estadal.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados "Los Poderes Públicos", "Las Competencias Municipales", "Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas", "El Alcalde", "Los Concejales", "El Consejo Municipal", "Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos",  "El Distrito Capital", "La Autonomía Municipal", "Municipio y Urbanismo", "Municipio y Ambiente", "Municipio y Presupuesto", "Municipio y Planificación", "Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Planificación Pública y Popular", "El Consejo Federal de Gobierno", "Municipio y Ley de Bosques", "Municipio y Participación Ciudadana", "El Territorio Insular Miranda" "Las Dependencias Federales", "El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos", "La Ley de los CLPP del año 2015", entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado. 












  

viernes, 21 de junio de 2019

¿Posee el Municipio competencias en materia de Nomenclatura Urbana?


¿POSEE EL MUNICIPIO COMPETENCIAS EN MATERIA DE NOMENCLATURA URBANA?

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Es conocido que al municipio le compete lo referente con la vida local.

Este es uno de esos temas de interés para el Poder Municipal.

Si hay algún factor para dar identidad urbana la nomenclatura – sin duda – es uno de ellos porque permite la circulación y orientación de residentes y visitantes.

Se usa para rendir homenaje a personas importantes, como ocurre con los libertadores, indígenas, visitantes, artistas, deportistas, valores ciudadanos, carácter democrático, entre otros.

Al respecto existen avenidas como la Andrés Bello o José María Vargas, quienes son ilustres venezolanos en el campo de la literatura y medicina, respectivamente.

Otras motivaciones, dentro del consenso político de los parlamentarios locales, pueden ser de naturaleza institucional, geográfica, histórica, tradicional, cultural, indígena.

Los municipios dictan normas en este sentido mediante ordenanzas, es decir, leyes de carácter local aprobadas por el Poder Legislativo Municipal.

Se busca dar una noción de permanencia puesto que es poco práctico dictar actos aprobatorios de cambios en la nomenclatura urbana porque no da a sus ciudadanos ni visitantes seguridad ni orientación.

Las ordenanzas en esta materia suelen establecer la asignación al Concejo Municipal como una competencia exclusiva la designación de la denominación de los espacios públicos, aunque la participación ciudadana juega un rol fundamental, como la consulta pública y visitas a las comunidades.

Por lo general la iniciativa suele partir del Alcalde, Concejales, vecinos o de sectores de la comunidad (gremios profesionales, comercio, colonias asentadas, entre otros).

Quienes se ocupan de realizar los estudios técnicos expresan que debe considerarse a la nomenclatura urbana como algo de interés público e integrante del patrimonio de la ciudad.

En esos textos normativos se indican los procedimientos administrativos para los diferentes trámites; por ejemplo, para el cambio de la denominación, la autoridad ante quien se realiza, entre otros.

Es factible la solicitud de un Derecho de Palabra antes o durante las labores para llevar una explicación a los legisladores con miras a sensibilizarlos en pro de la petición. Aquél se tramita ante la Secretaría Municipal.

Cuando el Cuerpo Edilicio toma decisión se encuentra los solicitantes ante estos escenarios.

La aprobación, es decir, han logrado el cometido lo que degenera en un Acuerdo Legislativo en el que se indicarán los pasos a seguir como el acto público para colocar la placa identificadora (rotulación) con la nueva denominación, además de remitirlo al Instituto Geográfico de Venezuela “Simón Bolívar”, la inscripción en el Catastro Municipal, la Dirección de Ingeniería Municipal, la Administración Tributaria cuando corresponda y, por último, la publicación en la Gaceta Oficial Municipal.

Algunos de los parámetros que conllevan a iniciar estudios sobre nomenclatura, se pueden mencionar a título de ejemplo:

1.- Cuando hay algún bien que requiera dotarlo de denominación. 

2.- Bienes que presenten duplicación con la denominación con situación de proximidad.

3.- Nuevos espacios públicos creados.

Por lo anteriormente expuesto queda claro que la Nomenclatura Urbana es una clara competencia municipal.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Los Poderes Públicos”, “Organización y Gestión Municipal”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “La Hacienda Municipal”, “Municipio y habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Las Mancomunidades”, , “El Distrito Capital”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Competencias Municipales”, “Municipio y otras entidades locales”, “Medios de Participación Ciudadana”, “El Catastro Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Cronista Municipal”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Mobiliario Urbano”, “El Paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “Las Variables urbanas”, “¿Cédula o Ficha Catastral?”, “El Territorio Insular Miranda”, “La Autonomía Municipal”, “La Fiscalización en materia de urbanismo local”, “Municipio y Urbanismo”, “La Conurbación”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, "Municipio y Obras Públicas", "Municipio y Marca Territorial", ¿Existe relación jerárquica en materia de urbanismo entre el nivel nacional y municipal?",    entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre el tema.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.







viernes, 14 de junio de 2019

¿Posee el Municipio competencias sobre Fauna Doméstica y en Situación de Calle?


¿POSEE EL MUNICIPIO COMPETENCIAS SOBRE FAUNA DOMÉSTICA Y EN SITUACIÓN DE CALLE?

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

Es frecuente encontrar animales en hogares, estacionamientos, galpones, entre otros, ya que sirven de acompañantes o guardianes, como es el caso de los perros.

Esa vinculación data desde hace muchos años y es necesario dictar normas que permitan un mejor trato, tanto hacia los animales como cuando alguien se conduce con ellos en ambientes públicos, por ejemplo.

Este tema se vincula con la convivencia ciudadana, ya que los espacios donde se desenvuelven esas relaciones pueden ser privados, como sería en un edificio, casas, urbanizaciones.

También puede existir interacción en plazas, calles, parques, entre otros.

Por esa razón la legislación debe tomar nota y dedicar esfuerzos en pro de la sana convivencia.

Como hecho curioso hay ordenamientos que les otorgan derechos y brindan protección especial, lo que es tendencia mundial, o no formulan mayores regulaciones.

Existen ordenanzas de convivencia ciudadana en las cuales se tocan estos temas para evitar maltratos a los animales como daños a personas y bienes producidos por aquellos.

- ¿Cuántas veces no hemos visto en calles y avenidas personas que agreden a los perros o gatos como también reacciones de estos hacia personas?

- ¿Acaso no se han topado con excrementos de animales expuestos libremente en las calles de día o de noche?

Para profundizar en este marco se aprobó por parte de la Asamblea Nacional la Ley para la Protección para la Fauna Doméstica, Libre y en Cautiverio (LPFDLC, 2009), cuyo objeto es la protección, control y bienestar de los animales que se encuentren en estas situaciones.

Define la protección de la fauna doméstica como el conjunto de acciones y medidas para regular la propiedad, tenencia, manejo, uso y comercialización.

También establece regulaciones en los casos de los animales peligrosos, investigación científica, entre otros.

Se crea un Registro de Fauna Doméstica ante la autoridad municipal para fines de control.

Como un entendimiento de lo positivo que es la descentralización, potente herramienta para atender y resolver requerimientos de la población; asigna a los municipios la competencia sobre esta materia, sin menoscabo de órganos y entes nacionales que tienen relación con ella, como sería en salud, seguridad ciudadana, entre otros.

Al igual que en turismo, policía, protección civil, administración de desastres, ambiente, educación, salud, entre otros, se puede incluir esto dentro de las competencias concurrentes.

Sin embargo, también hay textos normativos con relación hacia estos temas como el Código Penal Venezolano (2005) en el Libro de las Faltas.

El Código Civil Venezolano (1982) dentro de las llamadas responsabilidades extracontractuales objetivas también ha previsto situaciones con animales, así como el deber de reparación por todo daño ocasionado.

Otro proveniente de la legislación nacional es la Ley de Propiedad Horizontal (1983) cuando asigna a las juntas de condominio, como forma de organización y gobierno vecinal en su ámbito, la elaboración del Reglamento de Condominio – el cual es distinto al Documento de Condominio - donde se prohíbe la permanencia de animales en áreas comunes de edificios sin el acompañamiento de sus propietarios o personas responsables.   

Los municipios vuelcan su acción normativa – fundamentalmente – hacia la fauna doméstica porque es la que posee más estrecha relación con los humanos, quienes – a su vez – son los vecinos de las comunidades a las que se debe, dado que la experimentación científica, animales salvajes o peligrosos van hacia competencias del interés nacional.

En tal sentido, existen experiencias locales a través de ordenanzas sobre los animales que se encuentren bajo las características de la pregunta que motiva estas líneas.

Para ello se valen de las ordenanzas que son definidas por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), como actos que sanciona el Concejo Municipal (órgano legislativo) para establecer normas con carácter de ley municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local.

Esta Ley contiene los llamados Medios de Gestión, las cuales ha concebido
(i)        por vía de Gestión Directa, es decir, por las dependencias de los órganos (direcciones, departamentos, entre otros).
(ii)        Constitución de empresas de economía mixta (participación societaria con particulares u otras personas jurídicas estatales con formas de derecho público o privado) o exclusiva, donde el Municipio ejerce el dominio societario;
(iii)           Creación de entes sin forma empresarial (fundaciones, institutos autónomos);
(iv)            Concesiones;
(v)             Autorizaciones otorgadas a particulares.

La LPFDLC atribuye a los consejos comunales, los jueces de paz y las juntas parroquiales ser una instancia receptora de denuncias como de conciliación, caso de perturbación por hechos derivados de la propiedad o tenencia de fauna doméstica o libre.

Veamos el siguiente ejemplo.

Una persona es mordida por un perro durante la permanencia en un edificio (recinto privado), lo que le daría derecho a ser atendido para el resguardo de su salud ante un eventual contagio de enfermedades como la rabia, por ejemplo, a costa del dueño del animal, por aquello de las responsabilidades extracontractuales objetivas.

Caso de no lograrse acuerdo en lo inmediato se puede requerir la asistencia de un juez de paz o cuerpo de policía. A esto debe sumarse la actividad de la dependencia con competencia en salud (humana y veterinaria); en todas se inicia un procedimiento administrativo.

Todo sin perjuicio de lo previsto por otros instrumentos jurídicos.    

Es importante contar en el Municipio con la coordinación necesaria para abordar las distintas vertientes que se pueden originar con animales, tales como: convivencia ciudadana, salud, comercialización, tributación.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De las Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Medios de Gestión”, “Los Poderes Públicos”, “Los CLPP en su ley del año 2015”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y LOPNNA”, “Municipio y salud”, “Municipio y servicios sociales”, “Municipio y educación”, “Municipio y Sistema de Discapacidad” “Municipio y deporte en la Ley del año 2011”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, “El Presupuesto Participativo”, “Gestión de Servicios Municipales”, “Institutos Públicos o Autónomos Municipales”, “Los Servicios Desconcentrados”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos?”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Justicia Municipal”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “La Ordenanza de Tránsito y Uso de Vías Públicas”, “La Ordenanza sobre Motorizados”, “La Policía Administrativa”, “Las Fiscalías Municipales”,  “Las Mancomunidades Municipales”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Ley Orgánica de Recreación”, “Municipio y Marca Territorial”, “Municipio y Participación Ciudadana”,    entre otros, para tener mayor información general, los cuales aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com 

No lo olvide el país se construye desde sus municipios.    






martes, 11 de junio de 2019

¿Posee el Municipio competencias ambientales sobre el aire?

¿POSEE EL MUNICIPIO COMPETENCIAS AMBIENTALES SOBRE EL AIRE?

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Durante una sesión de clases surgió una discusión acerca de las competencias de los municipios en materia ambiental por elemento aire, en virtud que las actividades desarrolladas en él son realizadas por el nivel nacional, sobre los cuales los ámbitos locales no poseen ninguna.

Otro grupo argumentó que lo ambiental, por ser un tema transversal a todo nivel, no debe ni puede existir exclusión de los elementos aire, tierra, agua y suelo para que el municipio ejerza su labor.

Lo primero que debe señalarse es que el ambiente se encuentra dentro de las llamadas competencias concurrentes, por lo que el municipio debe y tiene competencias porque su radio de acción se desenvuelve en todo tipo de hábitat.

Al respecto, la legislación nacional da cuenta de varios textos normativos entre los cuales están la Ley Orgánica del Ambiente (2006) y la Ley de Calidad de las Aguas y del Aire (2015).

En ambos textos se asignan competencias en los distintos niveles del Poder Público.

A título de ejemplo, el ámbito nacional, a través del ministerio con competencia en ambiente actuando como órgano rector, le corresponde fijar, planificar, dirigir, coordinar, controlar, evaluar las políticas, planes, proyectos, actividades para la gestión de la calidad de las aguas y del aire.

Adicionalmente, los ministerios con competencia en el área de salud, transporte, agricultura y energía participan con el Órgano Rector en la elaboración del Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos y Desechos Líquidos y Gaseosos.

Siguiendo tanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) como la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), a los municipios les concierne todo sobre la vida local, lo que incluye protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental, servicios de agua potable, aseo urbano y domiciliario, entre otros.

También se vincula con planificación y ordenación urbanística.

Para la realización de muchas de sus competencias los municipios cuentan con la participación ciudadana, lo que implica la organización comunitaria; lo ambiental agrupa formas de participación ciudadana, dada la trascendencia porque se puede comprometer la existencia y sobrevivencia de la especie humana.

La Ley de Calidad de las Aguas y del Aire (2015) consagra unos derechos, tales como:

1.- Protección de la salud y ambiente frente a los riesgos o daños que se puedan producir durante todas las fases del proceso.

2.- Participación en las fases de elaboración de planes, programas y proyectos que puedan afectar la calidad de las aguas y del aire.

3.- El acceso a un servicio de agua libre de residuos y desechos.

4.- Acceso a la información y datos relacionados con el manejo integral de los residuos y desechos.

5.- Acceso a la información sobre efectos para el ambiente y la salud pública como consecuencia de las operaciones de generación y eliminación de desechos, al igual que las medidas preventivas o compensar los efectos perjudiciales.

Una de las competencias que poseen los municipios en lo ambiental se refiere a lo educativo que, unido a la participación ciudadana, es un motor importante para consolidar la organización comunitaria; para ello suele utilizar los medios a que se contrae la LOPPM, como son:     
·       
  •             Cabildos Abiertos.
  •          Iniciativas Legislativas. 
  •          Asambleas de Ciudadanos.
  •          Consultas Públicas.
  •          Presupuesto Participativo.
  •          Iniciativa Popular.
  •          Control Social.
  •          Referendos.
  •          Medios de Comunicación Social Alternativos.
  •          Instancias de Atención Ciudadana.
  •          Autogestión.
  •       Cogestión.


Esto potencia el progreso y desarrollo del país.

Asimismo, puede constituir en un elemento importante para consolidar la descentralización como la aplicación de ejercicios que consoliden derechos constitucionales, tales como:
·       
             Asociación.
·         Elevar peticiones y obtener oportuna respuesta.
·         Desenvolvimiento.
·         Libertad económica.

 También la Ley contiene deberes como:

1.- Pago de las tasas por los servicios a prestar por el municipio, cancelación de las multas y demás cargas previstas.

2.- Cumplir con las normas y recomendaciones técnicas establecidas por las autoridades.

3.- Informar a las autoridades sobre las infracciones que cometan quienes generan y operan con residuos y desechos en contra del ordenamiento sobre la materia.

4.- Participar en los programas de reducción de residuos y desechos. 

Un elemento significativo que indica la ley objeto de estas líneas son los incentivos.

Los hay de tipos fiscales, económicos, financieros, tecnológicos, sociales y educativos dirigidos a quienes formulen, ejecuten, participen con iniciativas, planes, programas, proyectos o inversiones en materia de residuos y desechos.

Dentro de estos se encuentran el acceso al sistema de créditos, exoneraciones totales o parciales de tributos.

Para el caso de los últimos se deben expresar en el texto normativo; por ejemplo, si es a nivel de impuestos nacionales como el Impuesto al Valor Agregado o el Impuesto sobre la Renta necesariamente tendrá que existir el correspondiente decreto sustentado en las leyes que los regulan y en otras.

Cuando los municipios decidan acordarlos las ordenanzas los regularán siguiendo las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, tales como plazo máximo, condiciones, tributos que comprende, entre otros.

En ambos niveles el Código Orgánico Tributario (2014) juega un rol fundamental.          

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Competencias Municipales”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “Municipio y Ley de Calidad de las Aguas y del Aire”, “¿Precio o Tasa para el servicio de aseo urbano?”, ¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos?”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Ordenación Urbanística”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito del Alto Apure”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Organización y Gestión Municipal”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “La Función Legislativa del Municipio”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “El Cabildo Abierto”, “La Iniciativa Legislativa en el Municipio”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Territorio Insular Miranda”, “Gestión de Servicios Municipales”, “¿Institutos Autónomos o Públicos Municipales?”, “Los Servicios Desconcentrados Municipales”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “La Ordenanza de Gestión de Aguas”, “Municipio y Ley de Bosques”, “Las mancomunidades municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”,  entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra ocasión se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.