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martes, 13 de abril de 2010

Municipio y Régimen de Tierras I

MUNICIPIO Y RÉGIMEN DE TIERRAS I


Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Dentro de las clasificaciones de los bienes se encuentra una que ha sido usada por diversas ramas de la ciencia, como el Derecho, Ingeniería, Arquitectura, Urbanismo, Sociología, entre otras, para distintas aplicaciones durante mucho tiempo; es aquella entre bienes muebles e inmuebles.

El Municipio también se ha valido de ella, cuando trabaja con aspectos catastrales, tributarios, control urbanístico, entre otros.

Si se parte de la definición de bienes muebles que son aquellos que pueden moverse o desplazarse por sí mismos o mediante fuerza exterior, obviamente, las tierras pasan a engrosar la clasificación de bienes inmuebles.

El Código Civil Venezolano (1982) no aporta una definición sobre bienes inmuebles; sin embargo, confirma el criterio de inamovilidad de estos, cuando en su artículo 532 recoge lo expresado por el párrafo anterior.

Entonces, cabe preguntarse, ¿cuáles son los bienes inmuebles?

La respuesta está llena de consideraciones, puesto que el Código Civil los clasifica, a su vez, en inmuebles por su naturaleza, por su destinación o por el objeto a que se refieren.

Este instrumento legal dice que son bienes inmuebles por su naturaleza, siguiendo al Profesor Aguilar Gorrondona en su obra “Cosas, Bienes y Derechos Reales (Derecho Civil II)”, “…las cosas corporales que por su manera de ser prestan su utilidad permaneciendo (relativamente) fijas…”

El carácter de estos bienes deriva de la fijeza que los caracteriza; se enumeran así: terrenos, minas, edificios y, en general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra o que sea parte de un edificio.

Por su parte, el también Maestro en Derecho, Manuel Simón Egaña en su obra “Bienes y Derechos Reales”, indica que son aquellos que no pueden trasladarse de sitio a otro sin sufrir deterioro, cuyo ejemplo fundamental es el suelo, el cual puede entenderse como la superficie de la tierra en su configuración natural, debiendo considerarse tanto el material que lo constituye (tierra, arena, piedras, entre otros) como el subsuelo y el espacio aéreo que inmediatamente le sigue.

Es oportuno destacar que el legislador, en materia civil, incluyó aspectos donde incorporan en esta categoría a las lagunas, estanques, manantiales, aljibes y toda agua corriente, acueductos, canales, acequias, árboles, frutos que no estén cosechados ni separados del suelo, hatos, rebaños, piaras.

Especial mención tienen las casas o edificios flotantes que se construyen sobre la superficie de los lagos, lagunas o manantiales, tales como: palafitos, muelles, siempre y cuando estén firmemente adheridas al suelo.

Esto ya sugiere connotaciones de orden tributario, control urbanístico, catastro, entre otros. De allí la importancia del tema. En esta oportunidad no se van a hacer extensiones comparativas en cuanto al régimen de las aguas, minas, hidrocarburos, ambiente, ordenación territorial o urbanística, gestión forestal, agrario, entre otros, como temas conexos con el presente, los cuales tienen otras consideraciones, siendo una de ellas que pertenecen al Derecho Público y, por ende, sus regulaciones son distintas a las del Derecho Civil que son de Derecho Privado.

Otro elemento que debe tenerse presente es la ubicación de los bienes inmuebles, toda vez que la legislación también aporta consideraciones sobre esto; por ejemplo, en el ámbito tributario, las terrenos sin construir en el área urbana suelen ser objeto de mayor gravamen que las edificadas, por estipularlo las Ordenanzas que regulan el Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, ya que lo perseguido es el crecimiento ordenado y desarrollo de las urbes, mientras que las situadas en el área rural, no son regidas por el Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, pero pueden ser susceptibles de lo previsto por la Ley de Tierras (2005), en el caso de las llamadas tierras ociosas, incultas o improductivas.

Se sugiere al lector dar un vistazo a unos artículos de mi autoría denominados “Municipio y Presupuesto”, “Bienes Municipales”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Expropiación”, “De la Hacienda Pública Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Ambiente”; que se encuentran publicados en el Blog www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal o Grupo de Derecho Municipal Venezuela); para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.





martes, 6 de abril de 2010

Municipio y Contrataciones Públicas IV

MUNICIPIO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS IV

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Continuando la secuencia del artículo anterior sobre los modos de selección de contratistas, sin ánimo de agotar el tema en tan poco espacio, dado lo complejo y abundante de información disponible, corresponde el turno a los siguientes:

La Contratación Directa: Es la modalidad excepcional de adjudicación que realiza el órgano o ente contratante, que podrá realizarse de conformidad con la Ley y su Reglamento.

Esta tiene una situación particular, puesto que la Ley de Contrataciones (2009) ha previsto que puede ser:

Sin acto motivado.

Se procederá excepcionalmente por Contratación Directa sin acto motivado, previa aprobación de la máxima autoridad del Ministerio competente:

1. Cuando se decrete cualquiera de los estados de excepción contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

2. Si se trata de bienes, productos y servicios de urgente necesidad para la seguridad y defensa de la Nación, para cuya adquisición se hace imposible la aplicación de las modalidades de selección, dadas las condiciones especiales que los proveedores requieren para suministrar los bienes, productos y servicios.

3. Si se trata de bienes, servicios, productos alimenticios y medicamentos, declarados como de primera necesidad, siempre y cuando existan en el país condiciones de desabastecimiento por no producción o producción insuficiente, previamente certificadas por la autoridad competente.

Con acto motivado.

Podrá proceder excepcionalmente a la Contratación Directa, independientemente del monto de la contratación, siempre y cuando la máxima autoridad del órgano o ente contratante, mediante acto motivado, justifique adecuadamente su procedencia, en los siguientes supuestos:

1. Si se trata de suministros de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras requeridas para la continuidad del proceso productivo y pudiera resultar afectado por el retardo de la apertura del procedimiento de contratación.

2. Cuando las condiciones técnicas de determinado bien, servicio u obra, excluyen toda posibilidad de competencia.

3. En caso de contratos que tengan por objeto la fabricación de equipos, la adquisición de bienes o la contratación de servicios, en los que no fuere posible aplicar las modalidades de contratación, dadas las condiciones especiales bajo las cuales los fabricantes y proveedores convienen en producir o suministrar esos bienes, equipos o servicios.
4. Cuando se trate de emergencia comprobada, producto de hechos o circunstancia sobrevenidos que tengan como consecuencia la paralización total o parcial de las actividades del ente u órgano contratante, o afecte la ejecución de su competencia.

5. Cuando se trate de la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios regulados por contrato terminados anticipadamente y, si del retardo en la apertura de un nuevo procedimiento de contratación pudiera resultar perjuicios para el órgano o ente contratatnte

6. Cuando se trate de la contratación de bienes, servicios u obras para su comercialización ante consumidores, usuarios o clientes, distintos al órgano o ente competente, siempre que los bienes o servicios estén asociados a la actividad propia del contratante y no ingresen de manera permanente a su patrimonio. 

7. Cuando se trate de contrataciones que tengan por objeto la adquisición de bienes, prestación de servicio o ejecución de obras sobre los cuales una modalidad de selección de contratistas pudiera comprometer secreto o estrategias comerciales del órgano o ente contratante, cuyo conocimiento ofrecería ventaja a sus competidores.

8. Cuando se trate de la adquisición de bienes producidos por empresas con las que el órgano o ente contratante suscriba convenios comerciales de fabricación, ensamblaje o aprovisionamiento, siempre que tales convenios hayan sido suscritos para desarrollar la industria nacional sobre los referidos bienes, en cumplimiento de planes dictados por el Ejecutivo Nacional.

9. Cuando se trata de contrataciones de obra, bienes o servicios requeridos para el restablecimiento inmediato o continuidad de los servicios públicos o actividades de interés general que hayan sido objeto de interrupción o fallas, independientemente de su recurrencia.

10. Cuando se trate de actividades requeridas para obras que se encuentren en ejecución directa por órganos y entes del Estado, y de acuerdo a su capacidad de ejecución, sea necesario por razones estratégicas de la construcción, que parcialmente sean realizadas por un tercero, siempre y cuando esta asignación no supere el cincuenta por ciento (50%) del contrato original.

11. Cuando se trate de la adquisición de bienes y contratación de servicios a pequeños y medianos productores nacionales que sean indispensables para asegurar el desarrollo de la cadena agroalimentaria.

12. Cuando se trate de suministros de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras para las cuales se hayan aplicado modalidades de contratación y estas hayan sido declaradas desiertas, manteniendo las mismas condiciones establecidas en la modalidad declarada desierta.

Como un avance en la legislación se ha incorporado la posibilidad de realizar contrataciones por vía electrónica, siguiendo los parámetros de la legislación, debiendo la entidad contratante contar con los mecanismos que brinden confianza y seguridad hacia los involucrados.

Sin importar la modalidad a utilizar el órgano o ente contratante debe contar – previamente – con unos elementos que le permitirán realizar la contratación; el presupuesto base, referencias de precios, disponibilidad presupuestaria para contratar, son algunos con los cuales se pueden hacer las estimaciones necesarias. De allí que la organización y participación comunitaria junto al trabajo técnico hacen posible mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

Es menester aclarar que se sugiere dejar en manos de especialistas profesionales, tales como: Abogados, Economistas, Licenciados en Ciencias Fiscales, Ingenieros, entre otros, de acuerdo con la naturaleza de la contratación, ya que puede generar responsabilidades de tipo civil, penal, administrativa y disciplinaria, según lo previsto por el Texto Constitucional y leyes conexas con el tema, por ejemplo, la Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal. la Ley Orgánica contra la Corrupción, entre otras,

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Municipio y Presupuesto”, “Bienes Municipales”, “Modos de Gestión Municipal”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Tributación”, “De los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas” o “De los CLPP”, que se encuentran publicados en el Blog www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal o Grupo de Derecho Municipal Venezuela); para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

martes, 30 de marzo de 2010

Municipio y Contrataciones Públicas III

MUNICIPIO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Como en todo procedimiento de naturaleza administrativa se reciben distintos tipos de documentos contentivos de información, lo cual debe manejarse con especial celo para que pueda cumplirse con el cometido de la contratación: ejecución de obras, prestaciones de servicios en favor de la comunidad, para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, pues hacia ésa se debe volcar el municipio en cada actuación que lleva a cabo.

Es por eso que se incorpora todo ese caudal de datos, documentos, informes, solicitudes; en un expediente administrativo por cada contratación, sin importar el tipo de modalidad utilizado.

Al respecto, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1982) y la Ley Orgánica de la Administración Pública (2008) contienen nociones sobre lo que es un expediente administrativo.

Puede darse el caso que el municipio aprobara su ordenanza de procedimientos administrativos, la cual sería de preferente aplicación por aquello de la supletoriedad de aquéllas en su ámbito de aplicación y la autonomía municipal reconocida desde el Texto Constitucional.

Acerca de los modos de selección de contratistas, la Ley de Contrataciones Públicas (2009) ha previsto las siguientes:

El Concurso abierto, es la modalidad de selección pública del contratista, en la que pueden participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, su Reglamento y las condiciones particulares inherentes al pliego de condiciones.

Debe procederse por Concurso Abierto o Concurso Abierto Anunciado Internacionalmente:

1. En el caso de adquisición de bienes o contratación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un monto estimado superior a veinte mil unidades tributarias (20.000 UT.).

2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un monto estimado
superior a cincuenta mil unidades tributarias (50.000 UT.).

Los mecanismos para el Concurso Abierto son:

1. Acto único de recepción y apertura de sobres contentivo de: manifestación de voluntad de participar, documentos de calificación y ofertas. En este mecanismo la calificación y evaluación serán realizadas simultáneamente. La descalificación del oferente, será causal de rechazo de su oferta.

2. Acto único de entrega en sobres separados de manifestaciones de voluntad de participar, documentos de calificación y oferta, con apertura diferida.

3. Actos separados de entrega de manifestaciones de voluntad de participar, los documentos
necesarios para la calificación y de entrega de sobre contentivo de la oferta.

El Concurso Cerrado, modalidad de selección del contratista en la que, al menos, cinco (5) participantes son invitados de manera particular a presentar ofertas por el órgano o ente contratante. 

Puede procederse por Concurso Cerrado:

1. En el caso de la adquisición de bienes o prestación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a cinco mil unidades tributarias (5.000 UT.) y hasta veinte mil unidades tributarias (20.000 UT.).

2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a veinte mil unidades tributarias (20.000 UT.) y hasta cincuenta mil unidades tributaria (50.000 UT), con base en su capacidad técnica, financiera y legal.

Puede también procederse por Concurso Cerrado independientemente del monto de la contratación, cuando la máxima autoridad del órgano o ente contratante, mediante acto motivado lo justifique, en los siguientes casos:

1. Si se trata de la adquisición de equipos altamente especializados destinados a la experimentación, investigación y educación.

2. Por razones de seguridad de Estado, calificadas como tales, conforme a lo previsto en la disposición legal que regule la materia.

3. Cuando de la información verificada en los archivos o base de datos suministrados por el Registro Nacional de Contratistas, los bienes a adquirir los producen o venden cinco o menos fabricantes o proveedores, o si sólo cinco o menos industrias están en capacidad de ejecutar las obras o prestar los servicios a contratar.

La Consulta de Precios: es la modalidad de selección de contratista en la que, de manera documentada, se consultan precios a por lo menos tres (3) proveedores de bienes, ejecutores de obras o prestadores de servicios.

Se puede proceder por Consulta de Precios:

1. En el caso de adquisición de bienes o prestación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado de hasta cinco mil unidades tributarias (5000 UT)

2. En el caso de ejecución de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado de hasta veinte mil unidades tributarias (20.000 UT). 

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Municipio y Presupuesto”, “Bienes Municipales”, “Modos de Gestión Municipal”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Tributación”, “De los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas” o “De los CLPP”, que se encuentran publicados en el Blog www,eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal o Grupo de Derecho Municipal Venezuela); para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.






martes, 23 de marzo de 2010

Municipio y Contrataciones Públicas II

MUNICIPIO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Dentro de los procesos de contratación actúan varios sujetos, tanto públicos como privados, que hacen posible al municipio cumplir con el ejercicio de sus competencias; por ejemplo, se habla de oferente, quien es la persona natural o jurídica que ha manifestado participar en un proceso de propuesta acerca de la prestación de un servicio o ejecución de una obra para un órgano o ente contratante, los cuales son los sujetos públicos que requieren realizar el proceso contractual en beneficio público.

Las entidades públicas, en este caso el Municipio, a través de sus órganos o entes adscritos, llevan a cabo un proceso para la selección del contratista quien es toda persona natural o jurídica que ejecuta una obra, suministra bienes o presta un servicio no profesional ni laboral, (están excluidos estos últimos de la aplicación de la Ley de Contrataciones Públicas, 2009), por medio de un contrato, que es el instrumento jurídico que regula la ejecución de la obra, prestación de servicio o suministro de bienes, que deben reunir unas condiciones específicas.

Esto es la premisa básica de la Ley: regulación del mecanismo para la escogencia de contratistas. Es lo que ha llamado la doctrina como el ámbito de aplicación desde el punto de vista subjetivo.

Para ello los órganos y entes públicos se valen de la comisión de contrataciones, que puede ser una o varias dependiendo de la complejidad de los asuntos objeto de contratación; están integradas por un número impar con sus respectivos suplentes, los cuales son designados por la máxima autoridad (alcalde, presidente del concejo municipal).

Abarcan las áreas jurídica, técnica y económico financiera, quienes le recomiendan a aquélla la o las propuestas más favorables o convenientes para la entidad local. Asimismo, la actividad de control está representada dentro de los procesos contractuales por los llamados observadores, quienes tienen derecho a voz, bien sea por la unidad de auditoría interna de la entidad contratante o por la contraloría municipal

En el caso de los consejos comunales, establece la Ley de Contrataciones Públicas (2009) que podrán aplicar los mecanismos de selección de contratistas para la promoción de las personas y de las organizaciones comunitarias para el trabajo dentro de su ámbito geográfico preferiblemente, ya que manejan recursos públicos, lo que les hace ser sujeto objeto de control por el órgano contralor municipal, sin perjuicio de los mecanismos de contraloría social, auditoría interna o parlamentario (concejo municipal).

En asambleas de ciudadanos seleccionan a los miembros que forman parte de la comisión comunal de contrataciones en número impar para los principales con sus respectivos suplentes; cuentan con un secretario, con derecho a voz, siendo sus decisiones validadas por la asamblea de ciudadanos, la cual es la instancia mayor dentro de este tipo de organización.

Es oportuno destacar que las contralorías municipales reciben las declaraciones patrimoniales de los integrantes de los consejos comunales, como mecanismo de control, de acuerdo con Resolución de la Contraloría General de la República.

Otro elemento que es oportuno destacar en el ámbito local es el llamado Consejo Local de Planificación de Políticas Públicas, conocidos como CLPP, donde se hacen las gestiones para elevar las peticiones de las comunidades para la satisfacción de sus necesidades ante los funcionarios municipales de manera organizada, dado que presentan una vinculación con los diversos instrumentos contenidos por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2009) (turismo, urbanismo, entre otros) que debe realizar la alcaldía fundamentalmente en concordancia con el sistema de planificación previsto por otros instrumentos jurídicos para el desarrollo de la entidad.

Retomando el tema de las contrataciones, para la hechura de los procesos de selección de contratistas y ofertas, existe un organismo a nivel nacional denominado Servicio Nacional de Contrataciones, el cual es de naturaleza desconcentrada, dependiente administrativa y funcionalmente de la Comisión Nacional de Planificación. Ejerce la autoridad técnica en esta materia.

Señala la Ley de Contrataciones Públicas (2009) que los órganos y entes sometidos a su aplicación (municipio en este caso) deben enviarle la aprobación del presupuesto, contratación de obras, servicios y bienes a contratar con carácter informativo. Tiene a su cargo una dependencia denominada Registro Nacional de Contratistas, la cual tiene por objeto centralizar e informar la calificación legal, financiera, experiencia técnica y clasificación por especialidad. Puede crear o eliminar Registros Auxiliares para un mejor desempeño de sus funciones.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Municipio y Presupuesto”, “Bienes Municipales”, “Modos de Gestión Municipal”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Tributación”, “De los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas” o “De los CLPP”, que se encuentran publicados en el Blog www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal o Grupo de Derecho Municipal Venezuela); para tener mayor información sobre lo aquí tratado.


En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

martes, 16 de marzo de 2010

Municipio y Contrataciones Públicas I

MUNICIPIO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Así como el municipio tiene asignadas múltiples competencias que inciden sobre nuestra calidad de vida, tales como: agua potable, cementerios, policía, deportes, entre otros; es preciso también que el nivel local adquiera bienes o servicios para retornarlos hacia su comunidad porque no monopoliza los medios para producirlos o distribuirlos.

Para ello es necesario un sistema que regule la administración y control de los recursos financieros y materiales que hacen posible el ejercicio de las actividades, tendentes hacia la preservación de su patrimonio, dado que el Estado en todos sus niveles constantemente interactúa con los actores económicos, ya que maneja grandes sumas de dinero, producto – por ejemplo – de la recaudación tributaria o de otras gestiones, como sería la financiera pública.

Debe recordarse que la administración de los dineros y bienes públicos implica que se está ante la premisa del manejo de lo ajeno, es decir, de todos los ciudadanos y no de individuos o sujetos considerados desde lo particular; de allí que en ocasiones se emplea la expresión “la cosa pública”.

Dentro de los criterios que se han manejado a lo largo de los años, las distintas normas que han regulado la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado, tratan de realzar el concepto señalado en el párrafo anterior, bien sea implementando controles previos a aquellos o posteriores.

No es el propósito de quien aquí escribe emitir juicios de valor sobre el éxito alcanzado o no acerca de las normas de administración o de control, ya que lo que se busca es la información o adquisición del conocimiento para que las comunidades sepan de su existencia y aprendan el quehacer público, con miras a obtener de las autoridades los bienes y servicios de calidad que merecen, de acuerdo con el Texto Constitucional, sino también mediante el cumplimiento de los pasos o requisitos para conseguirlos, conforme la legislación; tal es el caso del presupuesto participativo o de la contraloría social, por mencionar algunos.

Al respecto se ha aprobado la Ley de Contrataciones Públicas (LCP, 2009), cuya finalidad sería reestructurar los esquemas establecidos para las contrataciones públicas; regular la actividad del Estado – en este caso el Municipio – en lo atinente a la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, con la finalidad de preservar el patrimonio público, desarrollar la capacidad productiva y asegurar la transparencia de las actuaciones de los órganos y entes sujetos.

El municipio se encuentra sometido al cumplimiento del referido instrumento, tanto en sus órganos (alcaldía, concejo municipal, contraloría, sindicatura municipal, secretaría municipal, cronista) como los entes (fundaciones, asociaciones, sociedades, mancomunidades); otro de los sujetos relacionados, aun cuando no constituye propiamente una entidad pública, son los consejos comunales y otras organizaciones comunitarias que reciban recursos financieros o materiales del Estado en cualquiera de sus manifestaciones.

Es pertinente a esta altura recordar como referencia las definiciones a que se contrae la Ley Orgánica de la Administración Pública (2008) sobre órganos y entes públicos.

Algunos sectores dentro de la doctrina jurídica han señalado que esto tiende a lesionar la autonomía municipal por aquello de limitar la libre gestión administrativa y financiera de sus competencias, a lo cual le han salido al paso que esto tiene su razón de ser en que el nivel local gestiona competencias concurrentes, delegadas o transferidas desde el poder nacional, recibiendo recursos de los otros ámbitos de poder público.

Este autor no tiene el propósito de encender una polémica sobre el tema como ya lo he señalado, sino el llevar el saber hacia las comunidades, lo que tampoco sería obstáculo para que – dentro de un clima de absoluto respeto por las ideas y pareceres de otros – se estudien los puntos y producir las conclusiones que beneficien a la ciudadanía, incluida la modificación de textos legales -de ser el caso – por las autoridades competentes.

Este instrumento viene a sustituir a la Ley de Licitaciones (2001) y sus Reglamentos, así como las disposiciones de anterior data, como las contenidas por la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional (1974) referidas con los procesos ofertivos, selección de contratistas, bienes y servicios.
Resulta oportuno destacar que la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (2001) mantiene estrecha relación con los procesos de contratación que lleva a cabo el Estado, incluido el Municipio, pues la Contraloría Municipal también juega un papel preponderante.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Municipio y Presupuesto”, “Bienes Municipales”, “Modos de Gestión Municipal”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Tributación”, “De los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas” o “De los CLPP”, que se encuentran publicados en el Blog www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal o Grupo de Derecho Municipal Venezuela); para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

Por otra parte, quien escribe es de la opinión que se debe dejar esta materia en manos de especialistas profesionales, tales como: Abogados, Economistas, Licenciados en Ciencias Fiscales, Ingenieros, entre otros, de acuerdo con la naturaleza de la contratación, ya que puede generar responsabilidades de tipo civil, penal, administrativa y disciplinaria, según lo previsto por el Texto Constitucional y leyes conexas; por ejemplo, la Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal, la Ley Orgánica contra la Corrupción, entre otras.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

martes, 9 de marzo de 2010

Municipio, Residuos y Desechos Sólidos III

MUNICIPIO, RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Las actividades que un municipio desarrolla son variadas, especialmente en el área de servicios públicos, puesto que comprenden desde el alumbrado público, control y circulación vehicular urbana, hasta la atención de niños y adolescentes.

Ya en los artículos precedentes sobre el tema de residuos y desechos sólidos se ha determinado que esta actividad está dentro de los servicios públicos que, pese a que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2009) señala como competencias propias, también intervienen los otros niveles del poder público, lo que implica que la actividad prestacional a cargo del municipio debe estar acorde con los lineamientos generales que provienen del Poder Nacional, especialmente por la planificación, ambiente y salud.

La Ley de Residuos y Desechos Sólidos (LRDS, 2004) establece derechos para los ciudadanos, tales como la protección de la salud y del ambiente; la participación en el proceso de elaboración de los planes, programas y proyectos de gestión de los residuos y desechos sólidos; obtener datos informativos o estadísticos sobre todo lo relacionado con la realización de las etapas en el manejo de los residuos y desechos sólidos.

Asimismo, establece deberes también para los ciudadanos, entre los que cabe destacar el pago oportuno por los servicios dados por el municipio; cancelar las multas y demás cargas aplicables por éste; cumplir con la ejecución de las normas y recomendaciones técnicas que hayan sido establecidas por las autoridades (horarios de recolección, contratación para el manejo de los escombros porque no son de los previstos para la basura cotidiana, no arrojar desperdicios a la vía pública, ríos, lagos, quebradas, entre otros); almacenar los residuos y desechos sólidos con sujeción a las normas sanitarias y ambientales, para evitar daños a terceros, y facilitar su recolección; informar a las autoridades de las infracciones que cometan los generadores y operadores de los residuos y desechos sólidos en contra de la normativa.

Como parte de los procesos de gestión están el almacenamiento, es decir, la colocación de residuos y desechos en recipientes adecuados con el fin de evitar su dispersión; muchos de los aspectos del servicio se encuentran regulados por ordenanzas y decretos emitidos por las autoridades municipales, donde se fijan, por ejemplo, los enunciados en el paréntesis del párrafo anterior, que implican sanciones, tales como multas o tareas comunitarias.

Por otra parte, la recolección es importante porque permite disponer de los residuos y desechos sólidos de forma eficiente; debe destacarse que los programas de separación de desperdicios ayuda a mejorar el ambiente, por lo que resulta conveniente informarse en las comunidades cómo participar en ellos, al igual que en el reciclaje. Los beneficios han permitido a barriadas obtener recursos económicos que luego se invierten en obras dentro de su zona, tales como: escaleras, alumbrado público. Promover estas iniciativas es totalmente favorable para los ciudadanos.

Una vez recogidos los desechos y residuos sólidos procede la fase de transporte, lo cual dependerá de la frecuencia de recolección y del medio o vehículo utilizado, los cuales deben estar debidamente identificados y adecuarse a las características del lugar.

Otros sistemas de aprovechamiento son el compostaje, reducción, lombricultura, recuperación.

Para la disposición final de residuos y desechos sólidos el Municipio debe contar con uno más lugares habilitados para tal fin, siendo responsabilidad de aquél, así como su administración y control.

La operación de esta actividad resulta muy onerosa para los municipios y demás actores, porque es un ciclo sin fin, ya que se origina a diario en todo el planeta, repitiéndose día tras día sin cesar. Es por ello que se hace necesario el cobro de tarifas a pagar por los usuarios del servicio. Con el pago oportuno de los tributos y tarifas se puede exigir una mejoría en el servicio.

Todo ciudadano está en la obligación de participar en la definición, ejecución, gestión, control y evaluación de la gestión integral de los residuos y desechos sólidos. Las asambleas de ciudadanos, como medio de participación ciudadana y comunitaria, suele ser buen medio para tratar estos asuntos y gestionar soluciones.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría titulados “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Servicios Públicos I y II”, ”Municipio y Urbanismo I y II”, “Medios de Gestión Municipal”, “De los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas I y II” o “ De los CLPP”, “Los Consejos Comunales I y II”, “De las Competencias Municipales I y II “, que se encuentran publicados en el Blog http://eduardolarasalazarabogado.blogspot.com y en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico: Derecho Municipal; o en Grupos: Derecho Municipal Venezuela) para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el Tema.

martes, 2 de marzo de 2010

Municipio, Residuos y Desechos Sólidos II

MUNICIPIO, RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Continuando con lo señalado durante el artículo anterior sobre este tema, corresponde ahora mencionar las competencias estadales y municipales.

Siguiendo los lineamientos del artículo 164 constitucional, cada entidad federal debe legislar y administrar sobre los servicios públicos estadales coordinadamente con los otros niveles de poderes públicos, así como los entes (institutos autónomos, empresas, fundaciones, entre otros) provenientes de estos.

Debe recordarse que los municipios nacen desde la esfera estadal, de allí que la Ley de Residuos y Desechos Sólidos (LRDS, 2004) les incluya, por lo que se enuncian en esta oportunidad.

Es competencia de los Estados, de acuerdo con la LRSD, entre otras, las siguientes:

1.- Coordinar la elaboración de los Planes Estadales de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos.

2.- Apoyar, técnica y financieramente, en la gestión de residuos y desechos sólidos a los municipios.

3.- Velar por la ejecución del Plan Estadal de Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos.

4.- Diseñar y apoyar planes conjuntos con el Ejecutivo Nacional y los gobiernos locales (alcaldías) para la gestión de residuos y desechos sólidos, en casos especiales como: contingencias, emergencias y catástrofes naturales.

Por su parte, le corresponde a los Municipios, partiendo de lo previsto por el artículo 178 constitucional, en concordancia con el artículo 14 de la LRDS, la protección del ambiente y la cooperación con el saneamiento ambiental, especialmente en lo atinente al aseo urbano y domiciliario, comprendidas todas las fases de gestión de los residuos y desechos sólidos, atribuyéndoseles:

1.- Prestar directamente o a través de terceros, de manera eficiente los servicios comprendidos dentro de cada una de las etapas de gestión de los residuos y desechos sólidos, de acuerdo con las políticas, estrategias y normas fijadas por el Ejecutivo Nacional.

2.- Establecer las condiciones, modalidades y términos específicos conforme a los cuales se realizará el manejo integral de los residuos y desechos sólidos.

3.- Regular la gestión integral de los residuos y desechos sólidos mediante la respectiva normativa municipal (ordenanzas, decretos).

4.- Seleccionar los prestadores de servicios.

5.- Aprobar las tarifas, los tributos o cualquier otra contraprestación por la prestación del servicio, calculado sobre la base de sus costos reales, mediante instrumento jurídico autorizado por el órgano competente y según las normas y procedimientos que al efecto se establezcan.

6.- Incorporar la participación de la comunidad en el proceso de definición, ejecución, control y evaluación de la prestación de servicio.

7.- Establecer formas asociativas entre municipios o entre estos y otros niveles de gobierno con los cuales estén relacionados por criterios técnicos, económicos o de solidaridad regional para la prestación del servicio.

8.- Aportar total o parcialmente los recursos financieros para la construcción de sus obras, instalación de infraestructura o adquisición de equipos, contemplados en los Planes de Desarrollo del Sector de los Residuos y Desechos Sólidos.

9.- Prever en los presupuestos las partidas necesarias con el objeto de financiar las inversiones incluidas en el Plan Local de Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos, para la prestación del servicio.

10.- Promover y ejecutar programas educativos y de inducción a la comunidad en el manejo integral de los residuos y desechos sólidos.

11.- Elaborar el Plan Local de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos, en concordancia con otros Planes de los otros niveles de gobierno.

12.- Identificar las zonas adecuadas para la ubicación de la infraestructura a ser utilizadas para la gestión integral de los residuos y desechos sólidos.

13.- Coordinar con la autoridad ambiental y sanitaria competente, la aplicación del Plan Local de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos.

Por cuanto le compete al municipio lo relacionado con la vida local, uno de los aspectos más relevantes tiene que ver con la limpieza urbana, ya que implica ser una actividad con carácter de ejecución continua, no susceptible de interrupción, relacionada permanentemente con lo ambiental y sanitario, por lo que debe contar con las técnicas más avanzadas para ello en beneficio de la colectividad.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría titulados “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Servicios Públicos I y II”, ”Municipio y Urbanismo I y II”, “Medios de Gestión Municipal”, “De los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas I y II” o “ De los CLPP”, “Los Consejos Comunales I y II”, “De las Competencias Municipales I y II “, que se encuentran publicados en el Blog www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com/ y en http://www.tecnoiuris.com/ (Pódium Jurídico: Derecho Municipal; o en Grupos: Derecho Municipal Venezuela) para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el Tema.

martes, 23 de febrero de 2010

Municipio, Residuos y Desechos Sólidos I

MUNICIPIO, RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Todas las comunidades generan luego del uso o consumo de diversos bienes o servicios, unos productos de los cuales hay que deshacerse porque no le generan utilidad inmediata, bien sea porque ya cumplieron su cometido u ocupan demasiado espacio.

De allí la necesidad de regular el ciclo que se repite día tras día: se consume o se usa y se bota. Cada vez que se compra para la satisfacción de diversas necesidades se generan desechos o basura, desde comida hasta ropa y aseo personal o limpieza de hogares u oficinas son ejemplos iniciadores de esto.

Dentro de las aristas que se requiere regular se encuentran las sanitarias y ambientales, elementos imprescindibles para tener presente para la vida en convivencia. Es por ello que el Poder Legislativo Nacional ha aprobado instrumentos normativos que permiten el desenvolvimiento de todo tipo de actividades controladas.

La Ley Orgánica del Ambiente (2006), la Ley de Residuos y Desechos Sólidos (2004), la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983), la Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística (1987), la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2009); otros se han producido por vía de Ley Habilitante, como el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Gestión Forestal (2008), al igual que existen múltiples decretos, resoluciones y otros actos administrativos sobre el particular.

Cabe destacar que esta preocupación no es solamente en el orden interno de los estados (países), sino que también se reproduce en el campo exterior, por lo que se habla de tratados, acuerdos y convenciones internacionales que procuran un mejor ambiente sin frenar el desarrollo, solo que controlándolo para que no resulte dañino.

Desde la perspectiva del ordenamiento jurídico venezolano la Carta Magna de 1999 dedica los artículos 127 al 129 al tema ambiental, así como también pauta la obligatoriedad de la educación ambiental (artículo 107) en todos los niveles y modalidades del sistema educativo.

Situados en el campo legislativo se reseñan párrafos arriba algunos de esos esfuerzos; en el caso específico de la Ley de Residuos y Desechos Sólidos (LRDS), su objeto es el establecimiento y aplicación de un régimen jurídico a la producción y gestión responsable de los residuos y desechos sólidos, cuyo contenido normativo y utilidad práctica deberá generar la reducción de los desperdicios al mínimo y evitará situaciones de riesgo para la salud humana y calidad ambiental.

Sus disposiciones son de orden público e interés social. Los principios rectores que la nutren son que la gestión se realice con incorporación de educación, participación ciudadana, integridad, no discriminación, eficiencia, sustentabilidad y sostenibilidad con manejo adecuado.

La gestión integral de los residuos y desechos sólidos comprende tanto los procesos como los agentes que intervienen en la generación, recolección, almacenamiento, transporte, transferencia, tratamiento o procesamiento y aprovechamiento hasta su disposición final y cualquiera otra operación que los involucre.

Esta materia, pese a ser de las llamadas competencias propias locales, según la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2009) también intervienen los niveles nacional, estadal y municipal.

Corresponde al Poder Nacional, entre otras, las siguientes:

1.- Desarrollar políticas, estrategias generales y planes sectoriales en la materia, atendiendo a los objetivos económicos y sociales del país en sus diversas regiones.

2.- Diseñar y promover políticas de financiamiento que permitan coadyuvar en el cumplimiento de las metas de calidad y eficiencia en los servicios que han sido establecidos para la gestión integral.

3.- Otorgar asistencia técnica a los gobiernos regionales (estadales) y locales para una mejor gestión de los servicios.

4.- Promover la participación del sector privado en la gestión de los servicios.

5.- Prevenir y sancionar las conductas lesivas al ambiente y a la salud de los prestadores y generadores de residuos y desechos sólidos.

6.- Verificar y difundir el Plan Nacional de Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos.

7.- Coordinar y velar por el cumplimiento de los planes de los diferentes niveles de gobierno en la materia.

8.- Ejercer la vigilancia y control de las disposiciones contenidas en la Ley y demás instrumentos jurídicos que rigen la materia.

Para llevar a cabo tales cometidos la Ley crea una Comisión Nacional para la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos, presidida por un representante del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, seguido de sendos representantes del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Salud, Defensa, Educación, Vicepresidencia Ejecutiva de la República; dos de la asociación de gobernadores y alcaldes. También uno de las empresas privadas relacionadas con el sector.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría titulados “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Servicios Públicos I y II”, ”Municipio y Urbanismo I y II”, “Medios de Gestión Municipal”, “De los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas I y II” o “ De los CLPP”, “Los Consejos Comunales I y II”, “De las Competencias Municipales I y II “, que se encuentran publicados en el Blog http://eduardolarasalazarabogado.blogspot.com y en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico: Derecho Municipal; o en Grupos: Derecho Municipal Venezuela) para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el Tema.












martes, 16 de febrero de 2010

Municipio y Ambiente

MUNICIPIO Y AMBIENTE

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


A lo largo de nuestra existencia hemos conocido campañas en pro del ambiente; algunas tienen que ver con la basura en playas o ríos. Otras son en beneficio de los parques nacionales o la contaminación sónica en las ciudades. En fin, siempre hay gente preocupada por la preservación de espacios naturales o artificiales para nuestra calidad de vida, bien sea en el sector privado o público.

Estos esfuerzos hay que aplaudirlos y apoyarlos porque van dirigidos hacia un cambio de conductas o hábitos que, de continuar en muchos casos, mermarán nuestras posibilidades de existencia como especie biológica.

Imaginemos por un instante que se acabara toda fuente de agua en el planeta o no hubiere dónde producir alimentos por tierras o suelos no aptos absolutamente por algún fenómeno natural o creado por el hombre.

La respuesta es obvia. Se comprometería seriamente todo vestigio de vida en nuestra única Tierra.

Para el caso venezolano hemos sido testigos sobre los llamados a no capturar o cazar especies animales por el riesgo de extinción. Otro tanto ocurre con las vegetales y minerales.

Últimamente asistimos a un racionamiento severo en servicios públicos como el agua o la electricidad, los cuales tienen su origen en diversos factores. Hay lugares, por ejemplo, donde la energía eléctrica no se suministra hacia las comunidades por varias horas al día o el alumbrado público en calles y avenidas está ausente durante las noches.

También observamos a través de los medios de comunicación social la basura apilonada en calles, avenidas, urbanizaciones o barriadas, sin el debido procesamiento, para evitar problemas en el campo de la salud o ambiente; esto ya origina protestas que, en muchas ocasiones, muestra la ira de los ciudadanos, lo que trae consecuencias en el tránsito peatonal y vehicular, sin mencionar el orden público, por ejemplo.

En el aspecto normativo la Constitución de la República (1999) dispone de una gama de derechos y deberes ambientales (artículos 127, 128, 129), además de otras a lo largo del Texto Fundamental.

Es oportuno destacar que es una obligación fundamental del Estado, es decir, en todos los ámbitos del poder público (nacional, estadal o municipal), bien sea en lo central como en lo descentralizado, proteger el ambiente, la diversidad biológica, genética, procesos ecológicos, espacios como los parques nacionales, monumentos naturales y otras áreas de importancia ecológica.

Esto solamente es posible con la participación activa de la sociedad para que la población pueda desenvolverse en ambientes sanos y protegidos por el esfuerzo mancomunado y permanente de los particulares con el sector público.

A nivel legislativo existen leyes, ordenanzas, decretos y reglamentos tendentes hacia ese fin. Veamos algunos ejemplos.

La Ley Orgánica del Ambiente (2006) tiene por objeto establecer las disposiciones y principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir con la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población ya al sostenimiento del planeta en interés de la comunidad.

La Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983) se vincula con los aspectos relacionados con la ordenación del territorio, entendiéndose como la regulación y promoción de la localización de los asentamientos humanos, de las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico espacial, con el fin de lograr una armonía entre el mayor bienestar de la población, la optimización de la explotación y uso de los recursos naturales y la protección y valorización del medio ambiente, como objetivos fundamentales del desarrollo integral.

La Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística (1987) regula la ordenación del desarrollo urbanístico en todo el territorio nacional con el fin de procurar el crecimiento armónico de los centros poblados. Comprende el conjunto acciones y regulaciones tendentes a la planificación, desarrollo, conservación y renovación de los centros poblados.

El ambiente está concebido como una competencia concurrente, es decir, compartida por todas las esferas de poder público, bien sea nacional, estadal o municipal.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2009) le asigna al municipio competencias relacionadas con la materia ambiental, tales como la ordenación urbanística, donde a través de ordenanzas y otros instrumentos jurídicos ha venido legislando sobre la materia a su cargo; en algunos casos aprueban ordenanzas que regulan aspectos como el desarrollo urbano local (PDUL), la zonificación, procedimientos urbanísticos (generalmente denominadas Ordenanza de Urbanismo, Arquitectura y Construcciones o sobre Construcciones Ilegales), tributarios urbanísticos (Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, Ordenanza sobre Contribuciones Especiales por Mejoras o por Incremento de Intensidad de Uso Urbanístico), entre otras.

También mantiene estrecha relación con la protección al ambiente y saneamiento ambiental; tal es el caso del aseo urbano y domiciliario.

Para el ámbito local lo ambiental es una competencia concurrente de vital importancia, puesto que de allí se generan gran cantidad de asuntos de interés local, como el catastro, control urbanístico, arrendamientos inmobiliarios, transporte y tránsito terrestre, tributación, servicios públicos; ya que interactúan para el desempeño del quehacer diario en la vida municipal.

Se sugiere al lector dar un vistazo a artículos de mi autoría publicados en el Blog www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal o grupo de Derecho Municipal) sobre Municipio y Urbanismo I, II y III; Competencias Municipales I y II; Municipio y Servicios Públicos I y II; De los CLPP I y II; entre otros, para ampliar la percepción sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros elementos relacionados con el tema.

martes, 9 de febrero de 2010

Municipio y Servicio de Electricidad II

MUNICIPIO Y SERVICIO DE ELECTRICIDAD II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

La legislación venezolana en materia de electricidad está concebida con un carácter centralizado en cabeza del Poder Nacional, por órgano del Ejecutivo, toda vez que los programas, proyectos, metas y objetivos son fijados por éste dentro de un marco de planificación de la agenda energética del país, dejando poco margen a los otros niveles del Poder Público, como sería el municipal en este caso.

Sin embargo, es también de las llamadas competencias concurrentes, pese a que la cuota más fuerte la lleva el Poder Nacional como se evidencia en la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico (2001) y el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica para la Reorganización del Sector Eléctrico (2007)

No obstante, el nivel local ejerce un rol pocas veces reconocido, ya que tiene a su cargo el alumbrado público urbano, lo que permite a los ciudadanos circular por calles y avenidas con orden y sensación de seguridad, debiendo invertir fuertes sumas de dinero para la reparación de postes y reemplazo de bombillas.

De esto también se desprenden otras tareas de control de tráfico, como ocurre con los semáforos.

Tiene otras como la organización de las comunidades; la planificación del urbanismo, donde la electricidad es vital para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

De acuerdo con la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, al Municipio, en cumplimiento de sus atribuciones, le corresponde:

1. Promover la prestación del servicio eléctrico en el área de su jurisdicción.

2. Asegurar un servicio adecuado de alumbrado público en su jurisdicción, directa o indirectamente.

En este último caso, debe garantizar la debida remuneración del servicio a la empresa que lo suministre.

3. Fiscalizar la calidad del servicio eléctrico en su jurisdicción, con base en las normas que a tal efecto dicte el nivel nacional.

4. Promover la participación de las comunidades en la fiscalización del servicio.

5. Promover la organización de usuarios del servicio eléctrico.

6. Velar por la existencia de un adecuado servicio de atención a los reclamos en materia de calidad de servicio y atención al usuario, e informar a la autoridad nacional, cuando el mismo no sea satisfactorio.

7. Velar porque las sanciones aplicadas por la autoridad nacional sean acatadas.

8. Proponer a la autoridad nacional las medidas que considere convenientes para mejorar la prestación del servicio en su jurisdicción.

9. Coordinar los planes de expansión del servicio de las empresas eléctricas con los planes municipales de desarrollo urbano;

10. Presentar recomendaciones y observaciones a las empresas locales de servicio eléctrico, relativas a los planes de expansión y mejoramiento de la calidad del servicio.

Como se evidencia, el municipio está en la obligación de interactuar con el nivel nacional en la gestión del servicio eléctrico, pudiendo participar en las propuestas necesarias para el ensanchamiento y expansión de las ciudades, dado que los planes locales deben estar consustanciados con los nacionales y estadales en aras de la correcta coordinación, no solamente de esfuerzos o iniciativas, sino también en el manejo de recursos materiales y humanos.

Labores como la ordenación del territorio, planes turísticos, servicios públicos, entre otros; solamente son posibles si hay la organización desde las comunidades en pro del país que dejaremos a nuestros hijos y nietos.

Eso debemos empezarlo desde hoy sin pérdida de tiempo.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De las competencias municipales I y II”, “De la Organización y Gestión Municipal I y II”, “Municipio y Urbanismo I y II”, “Municipio y Expropiación I y II”, “El Distrito Capital I,II y II”, “El Área Metropolitana de Caracas I y II”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos I y II”; que se encuentran publicados en el Blog www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal o Grupo de Derecho Municipal Venezuela); para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

lunes, 1 de febrero de 2010

Municipio y Servicio de Electricidad I

MUNICIPIO Y SERVICIO DE ELECTRICIDAD I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

La electricidad es uno de los servicios públicos sin los cuales el ser humano se encontraría muy limitado, ya que son múltiples las aplicaciones derivadas de este aliado para la calidad de vida de las poblaciones, sin importar que se encuentre en el medio urbano o rural.

De acuerdo con la Constitución de la República (artículo 156, numeral 29) le compete al Poder Nacional “…el régimen general de los servicios públicos y, en especial, electricidad, agua potable y gas”. (Cursivas mías)

Si se sigue examinando el Texto Fundamental también le asigna al Municipio (artículo 178, numeral 6) competencias en lo que respecta a “… gestión de las materias que le asigne (la) Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios…en las siguientes áreas…” para concluir la idea cita a los servicios de “…agua potable, electricidad y gas doméstico…” (Paréntesis y Cursivas mías).

La Ley Orgánica del Servicio Eléctrico (2001) tiene por objeto definir el marco jurídico que rige la prestación del servicio eléctrico, constituido por las actividades de generación, transmisión, gestión del servicio eléctrico nacional, distribución y comercialización de potencia y energía eléctrica, así como la actuación de los agentes que realizan dichas actividades y sus relaciones con los usuarios.

Sin embargo, con la vigencia del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica para la Reorganización del Sector Eléctrico (2007), éste prevalece sobre aquél en el manejo de las relaciones con los actores públicos y privados en esta materia; de allí es que se habla de la “nacionalización” o estatización de la industria eléctrica, por cuanto en sus disposiciones finales señala que estarán por encima de lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y otras.

Uno de los postulados más importantes que contiene este instrumento es la declaratoria de servicio público y utilidad pública.

Ahora bien, - ¿qué significa esto?

En primer lugar, todo lo que rodea la actividad eléctrica está inmerso dentro de la noción de interés general, es decir, dadas sus características propias, el Estado ejerce un rol protagónico de regulación, vigilancia, supervisión y control en aras de un bienestar colectivo.

Por otra parte, el hecho de impregnarla del carácter de servicio público conlleva a un régimen de relaciones de Derecho Público donde todo lo relacionado con la electricidad implica para el lector común que se habla de una actividad de carácter general y, en la mayoría de las veces, a cargo del Estado, bien sea por el nivel central (nacional, estadal o municipal) o descentralizado (institutos autónomos, empresas del estado o municipales, fundaciones, entre otros.), con características prestacionales.

La actividad eléctrica cuenta con dos aliados insustituibles, como son las expropiaciones y servidumbres, pues así es como se pueden llevar a cabo las instalaciones de equipos para la prestación del servicio en todas sus etapas hasta en los lugares más remotos o inaccesibles, así como también donde los particulares poseen sus bienes, constituyéndose en un brazo de desarrollo para cualquier país.

Hay un tercer elemento que se encuentran en la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico y el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico, el cual es que el Poder Nacional maneja la política energética del país (petróleo, gas, electricidad y otros combustibles), lo que tiene su origen en la Carta Fundamental (1999); de hecho existen dos carteras ministeriales que se ocupan de ello: Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica (creado en el año 2009) y el Ministerio del Poder Popular para la Energía y el Petróleo. Además existe un holding eléctrico cuya cabeza es la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) y sus filiales en todo el país.

El servicio eléctrico debe ser prestado, como todo servicio público, con nociones de continuidad, confiabilidad, seguridad, calidad, eficiencia económica, protección de los derechos de los usuarios: acceder al servicio eléctrico cuando así se le requiera a la distribuidora; no interrupciones; precio justo, razonable y asequible; información oportuna y periódica de los montos a pagar por el consumo (facturación); recibir la atención oportuna de sus reclamos, obtener compensación por las fallas en el suministro de energía, entre otros.

Estos derechos están enmarcados dentro de la política nacional, lo que se encuentra dentro del artículo 117 constitucional, es decir, al derecho de la población para obtener y disponer de bienes y servicios de calidad, lo que mantiene estrecha relación con la legislación para la protección de los derechos de los consumidores y usuarios: Decreto con rango, valor y fuerza de Ley para la Defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios (2008), el cual crea y regula el instituto conocido como INDEPABIS.

También se encuentra consustanciado con una de las competencias de la Defensoría del Pueblo, como se evidencia del artículo 281 constitucional y la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De las competencias municipales I y II”, “De la Organización y Gestión Municipal I y II”, “Municipio y Urbanismo I y II”, “Municipio y Expropiación I y II”, “El Distrito Capital I,II y II”, “El Área Metropolitana de Caracas I y II”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos I y II”; que se encuentran publicados en el Blog eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal o Grupo de Derecho Municipal Venezuela); para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.





martes, 26 de enero de 2010

Municipio y Tributación III

MUNICIPIO Y TRIBUTACIÓN III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

Desarrollando los diferentes tipos de tributos que el ordenamiento jurídico venezolano ha establecido desde el Texto Fundamental para los municipios, como por obra de la legislación nacional o municipal se producen, corresponde el turno a las tasas y contribuciones fiscales.

Las tasas son aquellos tributos pagados al sujeto activo de la relación tributaria, en nuestro caso el Municipio, previstos por una ordenanza, como contraprestación de un servicio o por la realización por parte de una entidad pública en relación con el particular.

Se encuentran en muchas de las materias cuya competencia corresponde al municipio; por ejemplo, cuando se acude a un cementerio para requerir el servicio de velación o cremación de cadáveres humanos o animales, son pagadas unas sumas por el uso de las instalaciones (Bóvedas, nichos); por la expedición de actos de la más variada naturaleza, como en el registro civil al solicitarse copias certificadas de actas de adultos, ya que los niños y adolescentes se les presta totalmente gratuito el servicio por tenerlo previsto la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (LOPPNA,2007).

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2009) señala que se podrán crear tasas con ocasión de la utilización privativa de bienes del dominio público, así como por los servicios públicos o actividades de su competencia, cuando se presenten cualquiera de las siguientes circunstancias:

1.- Que sean de solicitud o recepción obligatoria por los usuarios.

2.- Que no puedan realizarse por el sector privado, por requerir intervención o ejercicio de autoridad o por estar reservados legalmente al sector público.

La recaudación estimada por concepto de tasas guardará proporción con el costo del servicio o con el valor de la utilización del bien del dominio público objeto del uso privativo.

Resulta oportuno introducir la noción de precio en este tema, por cuanto se encontrará este vocablo relacionado con el de las tasas, el cual se refiere a la prestación de servicios por particulares a favor del municipio, por ejemplo, en las concesiones.

Es frecuente encontrar municipios que disponen de la llamada Ordenanza de Hacienda Municipal o denominación similar, la cual tiene por finalidad la coordinación de las actividades propias de la administración tributaria municipal, así como también tener un instrumento normativo de referencia para cada servicio donde sea exigible este tributo.

Existen municipios que cuentan con una Ordenanza de Procedimientos Tributarios o parecida, ya que la autonomía municipal comprende la gestión en esta materia; tal es el punto que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal señala que el Código Orgánico Tributario (2001) (COT) se aplicará supletoriamente a la materia municipal que no esté regulada en esa Ley Orgánica o en las ordenanzas; de hecho el COT así lo dispone en su articulado cuando regula el ámbito de aplicación.

Por su parte, las contribuciones se causan por el incremento en el valor de la propiedad como consecuencia de los cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento previsto por los planes de ordenación urbanística con el que esa propiedad resulte beneficiada; su destino va orientado hacia la realización de las obras o prestación de servicios públicos urbanos que se determinen mediante ordenanza, según la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Se establece en ésta un procedimiento de consulta no vinculante con los potenciales contribuyentes para permitirles formular observaciones generales acerca de la realización de la obra o establecimiento o ampliación de un servicio que deba costearse mediante contribuciones.

La Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983) y la Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística (1987) se encuentran estrechamente vinculadas con este tipo de tributo, por lo que se recomienda su lectura conjuntamente con la del Poder Público Municipal y el Código Orgánico Tributario.

Otra ley vinculada con este punto es la Ley de Expropiación por causa de utilidad pública o social (2002), donde está prevista la contribución referida solamente hacia la ejecución de obras públicas.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos I y II”; que se encuentran publicados en el Blog www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal o Grupo de Derecho Municipal Venezuela); para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

martes, 19 de enero de 2010

Municipio y Tributación II

MUNICIPIO Y TRIBUTACION II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

Continuando con lo planteado por el artículo anterior donde se enumeraron los principales tributos locales, a continuación se hace una pequeña reseña en qué consiste cada uno, de acuerdo con la ordenanza (ley de carácter y alcance local) que los crea.

El municipio cuenta con impuestos, que son una modalidad de tributos caracterizados por la imposición a los sujetos pasivos en forma coercitiva, sin contraprestación o retorno por el sujeto activo (municipio) al efectuar el pago como, por ejemplo, el de sobre Actividades Económicas, Industria, Comercio, Servicios o de índole similar, que grava el ejercicio habitual, en la jurisdicción del Municipio, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente, aun cuando dicha actividad se realice sin la obtención previa de licencia, sin menoscabo de las sanciones que por esta razón sean aplicables. Este es el impuesto con mayores montos en recaudación tradicionalmente percibidos por los municipios, especialmente en los grandes asentamientos urbanos organizados.

El Impuesto sobre Propaganda y Publicidad Comercial que grava todo aviso, anuncio o imagen que con fines publicitarios sea exhibido, proyectado o instalado en bienes del dominio público municipal o en inmuebles de propiedad privada siempre que sean visibles por el púbico o que sea repartido de manera impresa en la vía pública o se traslade mediante vehículo, dentro de la respectiva jurisdicción municipal.

El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, conocido popularmente como derecho de frente, recae sobre toda persona que tenga derechos de propiedad u otros derechos reales, sobre bienes inmuebles urbanos ubicados en la jurisdicción municipal de que se trate o los beneficiarios de concesiones administrativas sobre los mismos bienes.

Se considera como inmueble urbano al suelo susceptible de urbanización. A su vez, el terreno debe disponer de vías de comunicación, suministro de agua, servicio de disposición de aguas servidas, suministro de energía eléctrica y alumbrado público.

Por otra parte, se entiende por construcciones ubicadas en suelos urbanizables a los edificios o lugares para el resguardo de bienes y/o personas, cualesquiera que sean los elementos de que estén constituidos, aun cuando por la forma de construcción sean perfectamente transportables y aun cuando el terreno sobre el que estén situados no pertenezca al dueño de la construcción; los de vocación agrícola no entran dentro de esta clasificación ya que gozan de otras regulaciones, incluidas en materia tributaria, lo que será tratado oportunamente por este Autor. Tampoco las maquinarias y demás bienes semejantes que se encuentren dentro de las edificaciones, aun cuando de alguna manera estén adheridas a éstas.

Las que sí se incluyen son todas las instalaciones asimilables a esos, tales como diques, tanques, cargaderos y muelles.

El Impuesto sobre Vehículos grava la propiedad de vehículos de tracción mecánica, cualesquiera sean su clase o categoría y sean propiedad de una persona natural residente o una persona jurídica domiciliada en la jurisdicción del municipio.

Se entiende por sujeto residente a la persona natural propietario o asimilado tenga en el municipio su vivienda principal.
Se presumirá que este domicilio será el declarado para la inscripción de acuerdo con los registros llevados por la autoridad nacional de transporte y tránsito terrestre sobre vehículos.

Mientras que, por sujeto domiciliado, es la persona jurídica propietaria o asimilada ubique en jurisdicción del municipio un establecimiento permanente al cual destine el uso del vehículo. Son consideradas domiciliadas en el municipio las concesiones de transporte que presten el servicio en él.

El Impuesto sobre Espectáculos Públicos grava la adquisición de cualquier boleto, billete, o instrumento similar que origine el derecho a presenciar un espectáculo en sitios públicos o en salas abiertas al público.

Le corresponde pagarlo al adquiriente del respectivo billete o boleto de entrada en el momento de la adquisición.

El Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas se causará al ser pactada una apuesta en jurisdicción del municipio. Se entiende pactada la apuesta con la adquisición efectuada al organizador del evento con motivo del cual se pacten o a algún intermediario, distribuidor o cualquier otro tipo de agente en la respectiva jurisdicción de cupones, vales, billetes, boletos, cartones, formularios o instrumentos similares a estos que permitan la participación en rifas, loterías o sorteos de dinero o cualquier clase de bienes, objetos o valores, organizados por entidades públicas (órganos o entes) o privados.

Igualmente se gravarán con este impuesto las apuestas efectuadas mediante máquinas, monitores, computadoras y demás aparatos similares para juegos o apuestas que estén ubicadas en la jurisdicción del municipio.

Ahora bien, no solamente en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal están todos los impuestos aplicables al nivel local. Existen ejemplos como en la Ley de Registro Público y Notariado (2006), (artículo 92), referido que grava operaciones de compra, venta o permuta de bienes inmuebles, dación o aceptación en pago de los bienes citados; de los actos en que se dé, se prometa, se reciba, se pague alguna suma de dinero, o bienes equivalentes, adjudicaciones en remate judicial, particiones de herencia, sociedades o compañías anónimas, contratos, transacciones y otros actos en que las prestaciones consistan en pensiones, como arrendamientos, rentas vitalicias, derechos para la formación de sociedades, las contribuciones y demás actos traslativos de propiedad de bienes inmuebles, así como la constitución de hipotecas y otros gravámenes sobre ellos.

Otro caso se encuentra en la Ley de Impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas (2005); este es un impuesto a la producción y comercio que grava el alcohol etílico y las especies alcohólicas nacionales o importadas.

Sin embargo, el texto legal pauta que los municipios, en ejercicio de competencias como el control urbanístico y actividades económicas, comercio, servicio y similares; ha previsto para el nivel local que sean percibidos por concepto de expedición de licencias para expendios e instalación que no tengan que ver – por ejemplo - con destilación o fabricación, lo que antes solamente lo recaudaba para sí el nivel nacional.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos I y II”; que se encuentran publicados en el Blog eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal o Grupo de Derecho Municipal Venezuela); para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.















martes, 12 de enero de 2010

Municipio y Tributación I

MUNICIPIO Y TRIBUTACION I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

En un artículo de fecha anterior decía que los municipios deben contar con un patrimonio para poder honrar los compromisos asumidos, no solamente con la comunidad a la que sirven, sino también con su personal (funcionarios, contratados, obreros) y proveedores, porque estos prestan una labor remunerada.

Una de las formas a través de las cuales pueden los ámbitos locales cumplir con sus asignaciones es por medio de la tributación.

La Constitución de la República (artículo 179) dota a los municipios de una serie de tributos para la gestión de sus competencias, los cuales son desarrollados posteriormente por la legislación, de allí que se habla en la doctrina como fuente del derecho, de la llamada potestad originaria y derivada de los tributos.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2009) es el marco de regulación en referencia. Allí están previstos impuestos, tasas y contribuciones fiscales. Cada uno de ellos debe ser contemplado por una ordenanza municipal (leyes de carácter y alcance local).

En la LOPPM se consagran una serie de principios constitucionales que hacen posible el quehacer diario local en la gestión de las materias tributarias de su competencia, sin entrar a analizar polémicas discusiones que datan algunas desde hace décadas en cuanto a la autonomía o no del municipio. Ya en otras ocasiones este autor al desarrollar la Organización y Gestión Municipal o las Competencias Municipales advirtió el enfoque dado por el Constituyente y las interpretaciones de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal.

El principio de legalidad tributaria; el de la justicia tributaria; lapsos para la entrada en vigencia de las ordenanzas tributarias; el principio de no confiscación; el sometimiento a las normas nacionales sobre la armonización y coordinación tributarias y sobre los principios, parámetros y limitaciones establecidos por el Poder Nacional, son algunos de los enunciados por la Carta Magna que el nivel local debe aplicar en el campo impositivo.

También el legislador incorporó otros incluidos por el Código Orgánico Tributario (COT, 2001) como la facultad de celebrar contratos de estabilidad tributaria con contribuyentes o categorías de ellos; el régimen de prescripción de las obligaciones tributarias; las exenciones, exoneraciones y rebajas, entre otros.

La LOPPM incluyó normas que no se habían considerado por la legislación anterior, por lo que forman parte de aquélla, por ejemplo, el rechazo a la múltiple imposición interjurisdiccional y a la creación de tributos que constituyan obstáculos para el normal desarrollo de las actividades económicas; la coordinación y armonización tributarias mediante convenios con otros municipios y con otras entidades político territoriales; irrenunciabilidad al cobro de tributos y la prohibición de comprometerse contractualmente a obtener la liberación de impuestos nacionales y estadales, entre otros.

Se sigue la clasificación de los tributos en impuestos, tasas y contribuciones, por lo que el municipio dentro de los ramos tributarios cuenta con impuestos, que son una modalidad de tributos caracterizados por la imposición a los sujetos pasivos (contribuyentes, responsables) en forma coercitiva, sin contraprestación o retorno por el sujeto activo (municipio) al efectuar el pago como, por ejemplo, el de sobre Actividades Económicas, Industria, Comercio, Servicios o de índole similar; el Impuesto sobre Propaganda y Publicidad Comercial; el Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, conocido popularmente como derecho de frente; el Impuesto sobre Vehículos; el Impuesto sobre Espectáculos Públicos; el Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas; entre otros.

Las tasas son un tributo contemplado por el ordenamiento jurídico cuyo hecho generador se causa por el uso de un servicio o bien público prestado por el municipio; al requerirse o utilizarse por el sujeto pasivo origina una erogación en dinero para recibirlo o prestársele.

Las contribuciones fiscales

Se originan por el beneficio que perciben los sujetos pasivos propietarios de inmuebles, producto de la ejecución de una obra pública. Se refiere a valores que alcanzan las propiedades por el cambio de uso o intensidad con los que se ven favorecidos, dado el incremento. Tienen relación con los planes de ordenación urbanística y territorial.

Deben estar previstos por ordenanzas y leyes nacionales.

Es de aclarase que existen en el ámbito nacional otros tipos de contribuciones fiscales para evitar confusiones.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos I y II”; que se encuentran publicados en el Blog eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en http://www.tecnoiuris.com/ (Pódium Jurídico Derecho Municipal o Grupo de Derecho Municipal Venezuela); para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.











martes, 5 de enero de 2010

Municipio y Deporte

MUNICIPIO Y DEPORTE
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar (*)

En otras oportunidades se ha dicho que el municipio desarrolla diversas competencias en el mundo jurídico, las cuales son de la más variada índole; tiene que ver con el turismo, cultura, educación; servicios como el agua, electricidad, gas, entre otros.

El deporte es otra de esas materias a las que se denomina en Derecho Administrativo y en Derecho Municipal como concurrente, lo que trasluce que es compartida con los otros niveles de poder público, tanto en lo central como descentralizado, bien sea nacional o estadal.

Efectivamente, de un vistazo a la Carta Magna de 1999 (artículo 178, numeral 3), se puede concluir que el deporte forma parte de aquellos asuntos que concierne a la vida local, toda vez que lo menciona como objeto de políticas donde se fomente la “… promoción de la participación y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad…”

También lo incluye dentro de la gama de los Derechos Culturales y Educativos (artículo 111), reconociendo que el deporte y la recreación son beneficiosos para la calidad de vida individual, para lo cual el Estado, lo asume como política de educación y salud pública.

A nivel legislativo la Ley del Deporte (1995) declara de utilidad pública el fomento, promoción, desarrollo, práctica, construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura deportiva; también lo declara como un derecho social y como actividad esencial para la formación integral de la persona.

Mas adelante este texto legal ordena a todos los integrantes del Estado promover la participación de todos los sectores de la colectividad en la práctica de disciplinas deportivas, pautando que forman parte de la organización deportiva los “…organismos públicos a nivel nacional, estadal, municipal y parroquial a los cuales corresponde la formulación, desarrollo y ejecución de la política deportiva, en sus respectivos niveles de conformidad con lo establecido en el Plan General del Deporte”.

Teniendo como característica el municipio de ser el nivel de poder público más cercano a los ciudadanos, siempre se ha caracterizado por la incorporación del deporte dentro de los planes de gobierno; en efecto, hasta en el mas apartado rincón de la geografía venezolana los municipios han tenido – y tienen – estrecha vinculación con el deporte, ya que construyen, mantienen o dotan instalaciones para la práctica de las distintas disciplinas, resaltando el beisbol, futbol, baloncesto, entre otras.

A ello hay que añadir que, como el ámbito local también ejerce competencias en materia educativa, especialmente con la niñez y adolescencia, hace una dupla inseparable porque la educación física forma parte de las asignaturas de estudios de los más jóvenes.

Resulta frecuente encontrarse con el apoyo que el sector privado le ha dado tradicionalmente al deporte; los municipios han aprovechado la sensibilidad social de empresarios y comerciantes para el fomento de la actividad deportiva, especialmente con el patrocinio de ligas o campeonatos, así como también en el mantenimiento o dotación de instalaciones.

Con la creación del Ministerio del Poder Popular para el Deporte, el Estado buscó a través de un órgano adscrito al Poder Ejecutivo Nacional “…la regulación, definición, implantación, seguimiento de políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia deportiva…”, dejando como ente adscrito al Instituto Nacional de Deportes (IND) para la ejecución de esas políticas, planes, proyectos, metas y objetivos.

Ahora bien, en el nivel municipal, las alcaldías mantienen dentro de su organización diferentes dependencias, bien sea a través de direcciones, gerencias, departamentos; dedicados a la materia deportiva, no solamente en la organización central, sino también es cotidiano que existan institutos autónomos o fundaciones. Aquí se encuentra el verdadero semillero para el deporte profesional porque es donde se forman los futuros campeones que dejan en alto el nombre de nuestro país, ya que el municipio coopera en las primeras etapas, porque al nivel nacional le compete lo relativo al deporte olímpico o profesional.

Gracias a los esfuerzos del sector público y privado en el deporte contamos con una fuente inagotable de triunfadores en ciclismo, béisbol o muchas otras, que se iniciaron en programas o proyectos municipales deportivos y han sido o son glorias que sirven como ejemplo a imitar para las generaciones venideras.

Vaya mi reconocimiento a esos héroes anónimos que a diario buscan obtener los laureles que solo la disciplina y la constancia los llevarán hacia el triunfo en el deporte.

Que la celebración de la Misa del Deporte en enero de cada año sirva para unirnos en tan noble tarea en pro de esta Patria llamada Venezuela.

Como complemento se sugiere al lector dar un vistazo a artículos de mi autoría, tales como: Competencias Municipales I y II, De los medios de participación ciudadana a nivel municipal I, Consejos Comunales I y II, los cuales se encuentran publicados en el Blog eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico, Derecho Municipal, Grupo de Derecho Municipal).

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.


(*) Dedicado a la memoria de Carlos Eduardo Lara Aldana, (1983-2005), integrante de la Selección Nacional de Voleibol, conocido como “Culebra”, por sus 2,13 mts. de estatura, a quien la muerte nos lo arrebató a manos del hampa.