Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Powered By Blogger

Vistas a la página totales

455,889

Buscar este blog

Translate

domingo, 27 de noviembre de 2016

El Alumbrado Público II

EL ALUMBRADO PÚBLICO II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

El alumbrado público puede funcionar como un elemento que fomente la participación ciudadana a través de medidas de control y seguimiento al mantenimiento de las instalaciones que lo componen, tales como postes, bombillas, cables, por ejemplo.

Con ello se busca que aumenten el rendimiento de los equipamientos urbanos, ya que su buen funcionamiento es beneficioso permitiendo el ahorro.

Independientemente que la legislación actual o futura sobre servicio eléctrico no contenga normas en este sentido, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) posee como uno de sus principios cardinales a la participación ciudadana, lo cual no es otra cosa que involucrar al ciudadano con lo público; este encargo es reproducción del Constituyente al Legislador.

Esta Ley nos introduce en una corriente donde – cada vez más – el ciudadano ejerce un papel protagónico en el convivir, ya que en torno a él gira la vida local, no solamente por la elección de autoridades, sino porque aquél es el causante y destinatario de los servicios públicos o aquellos que hacen posible la vida en sociedad.

Asimismo, como parte de las estructuras del sistema eléctrico, su prestación debe ser brindada  con nociones de continuidad, confiabilidad, seguridad, calidad, eficiencia económica, protección de los derechos de los usuarios; no interrupciones; precio justo, razonable y asequible; información oportuna y periódica de los montos a pagar por el consumo (facturación); recibir la atención oportuna de sus reclamos, obtener compensación por las fallas en el suministro de energía, entre otros.

De considerarse una modificación legal sería deseable rescatar la competencia para los municipios en cuanto alumbrado público se refiere, para lo cual quedaría por definir el medio de gestión.

Cabe destacar que los municipios – de conformidad con la LOPPM - pueden elegirlo, entre los que se encuentran la atención directa o por terceros, bien sea por empresas mixtas o exclusivas, mancomunidades, entre otras.

Las Mancomunidades son otra forma de expresión de los llamados medios de gestión municipal, ya que nace como una forma asociativa para la realización de materias específicas; generalmente se conciben para el área de servicios públicos, tales como: aseo urbano y domiciliario, distribución de agua potable, gas doméstico, entre otros.

Esto significa que forman parte de la administración pública descentralizada, ya que – como se indicó en el párrafo precedente – constituyen un derecho de asociación que poseen los municipios.

Las mancomunidades se instalan producto del acuerdo voluntario entre dos o más municipios, sean o no colindantes, de la misma o no entidad federal; para la ejecución de materias de su competencia, es decir, las del nivel local.

Para el caso del Área Metropolitana de Caracas o el Distrito del Alto Apure se requiere la intervención del órgano legislador metropolitano y distrital, respectivamente, es decir, el Cabildo Metropolitano y el Cabildo Distrital, en su orden. 

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) reconoce la existencia de esta forma de gestión municipal. De hecho, establece que podrá asumir una o varias competencias por la materia, pero no podrá hacerse de cargo de todas.

Continuando con lo expresado en el primer párrafo el alumbrado público refuerza el proceso de descentralización, puesto que es un asunto que concierne a la vida local, como dice la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y desarrolla la LOPPM, pese a la tendencia globalizadora, crece aquella necesidad por hacer de lo municipal algo importante en la vida diaria de los ciudadanos, sin importar si se vive en el medio urbano o rural, siendo quien lo provoca la actividad de servicio público.

El tratamiento en esta parte del servicio eléctrico pudiera ser el otorgado como en el caso del agua, donde la dotación es el rol del ámbito municipal, catalogándose como una competencia concurrente.

Siendo lo eléctrico un servicio público, la sola noción de éste implica para el lector común que se habla de una actividad de carácter general y, en la mayoría de las veces, a cargo del Estado, bien sea por el nivel central (nacional, estadal o municipal) o descentralizado (institutos autónomos, empresas del estado o municipales, fundaciones, entre otros.), con características prestacionales.

Esto también ha llevado a discusiones doctrinarias y jurisprudenciales porque sugiere – para algunos – una reserva absoluta, lo que excluiría el concurso privado. Por otra parte, hay quienes señalan que esa “reserva” debe ser expresa porque – de lo contrario - sería una violación al derecho constitucional de dedicarse a la actividad económica de preferencia con las limitaciones que establezca la legislación.

Acerca de este punto el Tribunal Supremo de Justicia ya ha fijado posición en esta última corriente, pues sostiene que corresponde a la ley fijarlos, siempre y cuando no violente la norma constitucional; por ejemplo, la educación y la salud son servicios prestados a través de particulares, como sería el caso de los colegios o universidades privadas y las clínicas o consultorios.

Existe un elemento que no ha contribuido para nada en esta materia, como es la falta de precisión terminológica, lo que lleva a interpretaciones diversas con concepciones y decisiones normativas también distintas; si se toma el Texto Constitucional en el artículo 178, se puede observar que se refiere a la “dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios”. Si se consulta el artículo 156,29 ejusdem, también se alude a la expresión “servicios públicos domiciliarios”

Otro caso se encuentra en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuando se refiere en los artículos 26,1 y 59, por citar alguno, con la misma expresión (servicio público); en el artículo 33,5 lo hace como “servicios públicos básicos”. En el artículo 30, aparece como “servicios públicos municipales”. En el artículo 56,2 alude a “servicios públicos domiciliarios”.

La concepción de “servicio domiciliario” implica que son los que se reciben en donde se ha fijado la morada o residencia, como es el caso las aguas potables y servidas, gas, electricidad, aseo urbano y domiciliario.

Sin embargo, no todos los servicios públicos son de carácter domiciliario, como pasa con el transporte público urbano. Asimismo, no todos los servicios públicos que son de naturaleza local son prestados por el municipio; ya se citó el ejemplo del agua, gas y electricidad, por cuanto han venido haciéndose a cargo del nivel nacional.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De las competencias municipales”, “De la Hacienda Municipal”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Servicios Públicos”,  “Potestad Regulatoria vs Potestad Tributaria”, “Las Empresas Municipales”, “Las Mancomunidades”, “Medios de Gestión”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Ambiente”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “El Cronista Municipal”, “Municipio y Servicio de Electricidad”, “Municipio y Ley Orgánica de Reorganización del Servicio Eléctrico”, “La Movilidad Urbana”, “Municipio y Marca Territorial”, “Municipio, Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Municipio, desincorporación y enajenación de bienes púbicos”, “Municipio y arrendamiento de bienes públicos”, “Municipio y Tributación”, “Potestad Tributaria vs Potestad Reguladora”, “Municipio, Transporte y Tránsito Terrestre”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Municipio y Servicio de Policía, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “Autogestión y Cogestión”, entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán  tópicos relacionados con el tema.


No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

domingo, 20 de noviembre de 2016

El Alumbrado Público I

EL ALUMBRADO PÚBLICO I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Tradicionalmente los municipios han tenido a su cargo el alumbrado público en los espacios urbanos; una de las razones por las cuales lo ha gestionado obedece a la proximidad de atención hacia los ciudadanos.

Se puede definir como lo referente con la iluminación de espacios públicos, especialmente las vías, con el objetivo de proporcionar la visibilidad adecuada para garantizar el normal desenvolvimiento de actividades.

El alumbrado público está íntimamente ligado a temas como la circulación y tránsito de vías urbanas, la seguridad ciudadana, la cultura, el espectáculo, el turismo local y urbano, los bienes públicos, la economía, la ordenación urbanística.     

Como aspecto anecdótico se asocia al combate de figuras místicas nocturnas; los cronistas municipales pueden dar cuenta de historias en las que caminantes aseveran toparse con todo tipo de formas, desde personas o animales con aspectos peculiares. Solo que ahora ello va en función de la delincuencia.

Permite a los ciudadanos circular por calles y avenidas con orden y sensación de seguridad.

De esto también se desprenden tareas de control de tráfico a partir del alumbrado, como ocurre con los semáforos, lo que permite que el cuerpo de policía no tenga que desplegar tantos efectivos para eso y dedicarlo a labores de prevención que se requieran o, de ser el caso, a la atención directa cuando se produzcan delitos. Aquí puede destacarse el uso de tecnologías de vigilancia como cámaras que transmiten en tiempo real la situación de una ubicación específica.

Desde la perspectiva de la seguridad ciudadana, la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional (2009) se concibe a los cuerpos de policía como órganos o entes orientados hacia actividades preventivas y control del delito, siendo uno de los servicios a prestar la vigilancia y transporte terrestre a través de las Direcciones de Vigilancia del Transporte Terrestre (DVTT).  

En materia de circulación por vías públicas se suele diferenciar cuando se hace uso de autopistas de las calles y avenidas, por cuanto aquéllas competen al nivel nacional. La Ley de Transporte Terrestre (2008) incluye a las carreteras que atraviesan un estado y salgan de sus límites, así como a los puentes y autopistas dentro del esquema de vías nacionales.

Por su parte, en materia de ordenación urbanística, la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (1987), la cual tiene por objeto la ordenación del desarrollo urbanístico en todo el territorio nacional con el fin de procurar el crecimiento armónico de los centros urbanos, lo cual forma parte de la ordenación del territorio; se vincula estrechamente con la planificación urbana, que es competencia de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP), previstos por la Ley de los Consejos Locales de Planificación (2015). 

Como servicio público también queda comprendido con otros pares, debiendo mencionarse el agua potable, gas doméstico, transporte urbano, entre otros, lo que amerita herramientas gerenciales.

También es común de tocar aspectos ambientales, dado que podría ocurrir la llamada contaminación por exceso de iluminación, al igual que la poda de árboles próximos a postes de alumbrado.

Un municipio, por concepto de alumbrado público, puede pagar importantes sumas de dinero, bien sea en costos al asumirlo por sí o de manera indirecta (concesiones, empresas mixtas o exclusivas, por ejemplo); esto equivale a la necesidad de contar con tecnologías que permitan el ahorro energético como en equipos.

Esto conlleva a plantearse si se cobra o no un tributo por el servicio; existen ámbitos locales donde se ha aprobado una ordenanza que lo regula en forma específica o separado del resto. Una opción ha sido mediante una tarifa plana asociado o no al impuesto de inmuebles urbanos o en vehículos. 

Como marca territorial es de considerar puesto que ese puede ser elemento diferenciador, al igual de contribuir en el fomento de actividades recreacionales o históricas, por ejemplo.

Sin embargo, en Venezuela, el alumbrado público no está a cargo de los municipios - en la actualidad - por obra de una disposición legal, donde se ordena la aplicación con preminencia sobre la Ley Orgánica del Poder Público Municipal – desde su primera versión del año 2005 siendo la vigente del año 2010 – que consagra como competencia local el servicio de electricidad, el cual reproduce la norma constitucional.

En efecto, el año 2010 la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica para la Reorganización del Sector Eléctrico (LORSE) que “…tiene por objeto la reorganización del sector eléctrico nacional, con la finalidad de mejorar la calidad del servicio en todo el país, maximizar la eficiencia en el uso de las fuentes primarias de producción de energía y en la operación del sistema, así como redistribuir las cargas y funciones de las actuales operadoras del sector.”

Esto tiene antecedentes legislativos con textos normativos como la Ley Ley Orgánica del Servicio Eléctrico (2001) o el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica para la Reorganización del Sector Eléctrico (2007), entre otros.

Aquélla crea un ente ejecutor denominado Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) para todo lo relacionado con la realización de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de potencia y energía eléctrica; de hecho, todas las empresas prestadoras del servicio eléctrico que eran filiales de la extinta Compañía Anónima Nacional de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) debieron pasar a manos de la CORPOELEC para la unificación (fusión) antes del 31 de diciembre del año 2012.

Su órgano correspondiente es el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, creado en el año 2009, estando a su cargo lo relativo al sistema y energía eléctrica, al igual que la atómica y las alternativas.

Como elemento que profundiza la descentralización el alumbrado público es excelente dado que su atención por los municipios garantiza mayor rapidez, ya que los ámbitos locales han sido concebidos para la satisfacción de necesidades a través de servicios públicos, unido a mecanismos de participación ciudadana.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De las competencias municipales”, “De la Hacienda Municipal”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Servicios Públicos”,  “Potestad Regulatoria vs Potestad Tributaria”, “Las Empresas Municipales”, “Las Mancomunidades”, “Medios de Gestión”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Ambiente”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “El Cronista Municipal”, “Municipio y Servicio de Electricidad”, “Municipio y Ley Orgánica de Reorganización del Servicio Eléctrico”, “La Movilidad Urbana”, “Municipio y Marca Territorial”, “Municipio, Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Municipio, desincorporación y enajenación de bienes púbicos”, “Municipio y arrendamiento de bienes públicos”, “Municipio y Tributación”, “Potestad Tributaria vs Potestad Reguladora”, “Municipio, Transporte y Tránsito Terrestre”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Municipio y Servicio de Policía, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “Autogestión y Cogestión”, entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán  tópicos relacionados con el tema.


No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

domingo, 13 de noviembre de 2016

Municipio y Reconducción Presupuestaria

MUNICIPIO Y RECONDUCCIÓN PRESUPUESTARIA

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


El presupuesto le permite actuar al municipio de manera organizada para cumplir con las múltiples competencias asignadas, bien sea las de tipo concurrente o propias, por ejemplo, ya que servirá de guía para la toma de decisiones con su respectiva implementación, datos de consulta, entre otros. 

Intervienen – para su elaboración y ejecución - diversos textos normativos, tanto de carácter nacional como local, al igual que – para poder llevar a cabo la gestión – se debe contar con un presupuesto, lo cual se realiza mediante ordenanza (instrumento jurídico con carácter de ley) aprobada por el Concejo Municipal, que se denominará Ordenanza de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) establece la obligación a los alcaldes de formular un Plan Operativo Anual y de presentarlo al Concejo Municipal junto con el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto.

Cabe recordar que los municipios se encuentran comprendidos dentro de los organismos a los cuales se aplica el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (DLOAFSP, 2015), que contempla la creación de la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), quien ejerce la rectoría en materia presupuestaria.

Estos desarrollan normas constitucionales con miras a realizar la correcta administración del patrimonio público.

Asimismo, forman parte del llamado Sistema Nacional de Planificación regulado por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (DLOPPP, 2014); ello lleva a la noción que la planificación debe insertarse en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019.

Para ello, el Alcalde presenta el proyecto de presupuesto a la consideración del Concejo Municipal; deberá introducirlo antes del día primero de noviembre del período anterior a su vigencia con la finalidad de poder realizar las labores de examen y ajustes que fueren menester.

Por otra parte, el Concejo Municipal tampoco puede considerar el estudio del proyecto de presupuesto indefinidamente en su agenda, sino – que por mandato de la LOPPM – cuenta hasta el día quince (15) de diciembre del año anterior a su vigencia, o sea, tan solo días después del tope con el que cuenta el Alcalde para la presentación del proyecto; de no hacerse en estos términos generará la llamada reconducción del presupuesto.

Este aspecto es de vital importancia, dado  el carácter colegiado del Poder Legislativo Local, en donde hacen vida diversos factores, no solamente político, sino también las concepciones producto de la formación de cada concejal. No resulta igual para alguno que posea como profesión economista que otro proveniente del área comercial o del transporte, por ejemplo.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal señala que el presupuesto regirá durante el llamado ejercicio económico financiero, el cual comprende desde el primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.

Ahora bien, ¿qué implica la reconducción presupuestaria para un municipio?

La respuesta se encuentra en la mencionada Ley.

Acerca de este punto se ha dicho en doctrina que evita la paralización de la entidad, pues podría ocurrir que no es posible concluir a tiempo – por ejemplo – tomando en cuenta las visiones políticas contrarias a la del Ejecutivo o antagonismos en el seno del Parlamento; es pertinente traer a colación que – tanto el alcalde como los concejales – son funcionarios de elección popular.

Lejos de considerarse como un acontecimiento que demora los programas, planes y proyectos es una manera previsiva de un colapso institucional, aun con las consecuencias legales que ello implica; debe ser leído detenidamente por los ciudadanos como un mensaje que abre las conciencias y los ojos frente a las rivalidades políticas.

Permite a futuro tomar los correctivos y cambios que la entidad necesite para un mejor funcionamiento, producto de la participación.

Reconducir un presupuesto significa – de acuerdo con la LOPPM – que se harán los ajustes a que hubiere lugar, debiendo publicarse en la Gaceta Municipal, puesto que se busca la continuidad administrativa. Se fija el límite máximo para ingresos y gastos – como ocurriría de forma rutinaria – según las distintas clasificaciones y técnicas de la ciencia presupuestaria.

El hecho de producirse una reconducción permite al Legislativo Local todavía una segunda oportunidad, la cual fenece el día treinta y uno (31) de marzo del año siguiente, es decir, en el que debería regir el presupuesto aprobado en condiciones normales, para la definitiva sanción de la ordenanza. Caso de no producirse, el reconducido se mantendrá así hasta el fin del ejercicio económico financiero.

Cabe preguntarse, ¿cómo se hace en aquellos casos de compromisos a afrontar no previstos por la Ordenanza de Presupuesto?

Lo primero que hay que señalar es la imposibilidad de ejecución sin la previsión presupuestaria; obrar en contradicción con este principio puede originar la determinación de responsabilidades, incluidas la de naturaleza penal, por lo que todo administrador público debe ser muy cauteloso a la hora de tomar decisiones que impliquen la erogación de cantidades dinerarias.

Situaciones como la malversación de fondos, es decir, empleo de dinero para la satisfacción de necesidades asignadas para una imputación y usadas para otra, constituye delito en la legislación venezolana. Nótese que ni siquiera se ha considerado el hecho de tomar en provecho indebido  propio o de un tercero como ocurre en delitos como el hurto o el robo. Aquélla no tiene esa tipificación lo que encaja hacia el peculado, para tomar un símil con el ordenamiento penal ordinario.

Un ejemplo simple de malversación sería cuando el administrador público emplea para el pago de contratistas con las sumas previstas para los conceptos de pasivos laborales.

Para evitar situaciones como las descritas se debe contar con las respectivas autorizaciones en forma previa y por escrito, de acuerdo con la Ley.

Señala que el Legislativo Local podrá aprobar créditos adicionales al presupuesto de gastos para cubrir gastos necesarios no previstos por la ordenanza de presupuesto anual de ingresos y gastos a solicitud del Alcalde; la idea es que se use como mecanismo extraordinario, puesto que la planificación y presupuesto deben ser las líneas rutinarias en la gestión pública.

Ello implica que la actuación local pueda realizarse sin contratiempos cuando se han cumplido los pasos necesarios; es importante reforzar la idea que el Concejo Municipal o la Contraloría Municipal deben hacer seguimiento al manejo presupuestario, toda vez que se administran recursos cuyo origen es de todos los ciudadanos, por lo que hay que extremar las precauciones ante la posible comisión de delitos contra la cosa pública.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y Presupuesto”, ”Los Servicios Desconcentrados Municipales”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ambiente”, “El Catastro Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y Patrimonio Cultural”, ”Los Ejidos”, “Municipio y Urbanismo”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” “De los medios de participación”, “Municipio y Planificación” “Ley de los CLPP del año 2015”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Arrendamiento de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Desincorporación y Enajenación de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014:  Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el presente tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.


domingo, 6 de noviembre de 2016

Ordenanza sobre suministro de agua por camiones cisternas

ORDENANZA SOBRE EL SUMINISTRO DE AGUA POR CAMIONES CISTERNAS

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Como se dice en lenguaje jurídico es un hecho notorio el problema del servicio de agua potable en muchas poblaciones a lo largo y ancho de Venezuela, pese a ser declarado universalmente como un derecho humano.

Partiendo de la premisa de la norma constitucional sobre aguas, las cuales le asignan competencia al Poder Nacional en cuanto al régimen, conservación, fomento y aprovechamiento de aquéllas, al igual de constituir bien dominio público, el ámbito municipal también las posee en materia de aguas.

El ordenamiento jurídico venezolano da cuenta de diversos textos normativos, tanto en el campo legal como por actos administrativos en lo nacional, estadal o municipal.

Ello se refleja en textos normativos emanados de la Asamblea Nacional – sin indicar jerarquía o vigencia - como la Ley de Aguas (2007), Ley Orgánica del Ambiente (2006), Ley de Calidad de las Aguas y el Aire (2015), Ley de Bosques (2013), Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (reformada en 2007),  Ley Orgánica de Ordenación del Territorio (1983), Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística (1987), Ley Penal del Ambiente (2013), La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010),  Ley Especial del Régimen Municipal a dos niveles del Área Metropolitana de Caracas (2009), Ley que crea el Distrito del Alto Apure (2001), entre otras.

Se ha observado en medios de comunicación – para la fecha de redacción de estas líneas - que podrían iniciarse nuevos proyectos de reforma a instrumentos legales del párrafo anterior, como los de ordenación territorial, urbana y la legislación metropolitana para Caracas, por ejemplo, sin que hasta la fecha se perciban mayores avances o aprobaciones.

Desde la perspectiva local, la competencia en materia de agua potable como servidas es del tipo concurrente, toda vez que se produce interacción entre el ámbito nacional, estadal, metropolitano y local.

Al respecto, lo referente a la captación y tratamiento – por ejemplo – lo lleva a cabo aquél mientras que la dotación puede asumirla éste; resulta oportuno señalar que no todos los municipios se han ocupado a la fecha de ello.

La Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (2007) ha previsto para el nivel local:

1.- Prestar directamente o a través de terceros, de manera eficiente, los servicios de agua potable y saneamiento, de acuerdo con las políticas, normas y estrategias fijadas por el Poder Nacional.

2.- Participar con el Poder Nacional en la elaboración de los planes, lineamientos y políticas para el sector agua.

3.- Someter a la consideración de los cabildos abiertos programas de inversión.

4.- Solicitar y gestionar del Ejecutivo Nacional la captación de aguas crudas y las descargas de las aguas servidas.

5.-  Establecer las condiciones y términos conforme los cuales se prestará el servicio.

6.- Dictar la correspondiente Ordenanza por parte del Concejo Municipal.

7.- Seleccionar la modalidad de gestión (directa, mancomunidad, concesión) y establecer los términos y condiciones para la prestación y ejecución.

8.-  Seleccionar los prestadores de servicio.

9.- Aprobar la tarifa del servicio.

10.- Aportar total o parcialmente los recursos financieros para la construcción de obras o instalaciones de infraestructuras hidráulicas o sanitarias que estén contempladas en los planes de desarrollo del sector en ese municipio o asociados por la mancomunidad.

11.- Promover programas educativos sobre la necesidad del uso eficiente de los recursos hídricos y el pago oportuno de las obligaciones de los usuarios o suscriptores.

12.- Promover la participación de los suscriptores a través de las mesas técnicas de agua en la supervisión, fiscalización y control en la prestación de los servicios.

13.- Promover la capacitación de comunidades rurales e indígenas definiendo modalidades de gestión para la administración de los servicios.

14.- Imponer a los prestadores de servicios las sanciones derivadas por el incumplimiento de las condiciones de prestación.

15.- Contribuir con el financiamiento del régimen de subsidios.

Con ocasión de ello ha surgido la necesidad en las comunidades de obtener el suministro mediante vehículos que lo lleven para verterlos en los tanques de almacenamiento disponible; de allí el presente título de estas líneas. Ahora bien, el núcleo de todo esto es que no suelen existir regulaciones que permitan la prestación de este servicio.

Por otra parte, en la ley mencionada no aparecen disposiciones que regulen lo que debe hacer un nivel distrital o metropolitano, como sería en el Alto Apure y la ciudad de Caracas, por lo que queda es acudir a las leyes que regulen las responsabilidades de estos.

Para abordar este tema se puede hacer desde la óptica de aprobar una ordenanza regulatoria específicamente de aspectos como el tipo de medios o vehículos que presten el servicio; requisitos que deben cumplir quienes se ocupan para el llenado de camiones y de estos específicamente, el estado de uso y conservación de los camiones; manejo de las fuentes; rutas, planes de contingencia; rotulación y seguridad de envases (agua mineral); seguridad en las áreas de fuentes de agua destinadas para el consumo humano; dependencia central o descentralizada de la alcaldía que se ocupe del problema; inscripción en registros, tributos (tasas), tarifas o precios a pagar por usuarios o beneficiarios; medios de participación ciudadana; programas de educación ciudadana, sanciones, entre otros.

Otra manera podría ser mediante decreto del alcalde que contemple los aspectos mencionados en el párrafo anterior. Una tercera alternativa es incluirla en una ordenanza de corte ambiental que pudiere recibir el nombre de gestión de aguas o similar que comprenda estos.

Hasta ahora lo usual ha sido a través de ordenanzas porque se contempla el aspecto impositivo, lo que escapa a las competencias del Ejecutivo porque corresponden con la llamada reserva legal; pueden encontrarse referencias en la Constitución de la República (1999) o el Código Orgánico Tributario (2014), sin contar la doctrina y jurisprudencia del Máximo Tribunal o de instancia. Ello conlleva – retomando la idea principal – de abordar el problema y brindar solución.   

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de la autoría de quien suscribe denominados “De las Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y Ambiente”, “Los Espacios Públicos”, “Medios de Participación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “Autogestión y Cogestión”, “El Catastro Municipal”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda”, “El Paisajismo como elemento integrador del espacio urbano”, “El Presupuesto Participativo”, “Gestión de Servicios Públicos Municipales”, “¿Institutos Autónomos o Públicos Municipales?”, “La Autonomía Municipal”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos”, “La Comisión Central de Planificación”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en su ley del año 2015”, “La Concesión como medio de gestión municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Planificación Pública y Popular”, “La Contraloría Social”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”, “Municipio y Ordenación”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “La Iniciativa Legislativa en el Municipio”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Justicia Municipal”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Las Mancomunidades”, “Las Empresas Municipales”, “Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”, “La Ordenanza de Gestión de Agua”, “Municipio y Gestión Integral de Basura”, “Municipio y Ley de Gestión de Riesgos”, “Municipio y Protección  de Animales”, “Municipio y Protección Civil”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Régimen de Tierras Rurales”, “Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

domingo, 30 de octubre de 2016

La Ordenanza sobre Motorizados II

LA ORDENANZA SOBRE MOTORIZADOS II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Cuando se abordan estos temas se argumenta que la vía de la Ordenanza no es la más expedita por aquello del procedimiento para su aprobación, siendo un Decreto dictado por el Alcalde lo acorde ya que no se requiere la rigidez de los provenientes del Órgano Legislativo y la creciente necesidad de la aplicación de correctivos.

Si bien es cierto que un instrumento emanado del Ejecutivo sería de ayuda para corregir los escenarios por la anarquía urbana, no es menos que no se pueden establecer sanciones por lo de la reserva legal, por lo que su eficacia no se evidenciaría.

Ahora bien, si se compara con la Ley de Transporte Terrestre (LTT, 2008) de corte nacional y analiza con las competencias locales, el argumento y la respuesta a éste serían similares. Nótese que contempla sanciones y abre la puerta para la instrucción de procesos penales cuando se producen delitos como homicidios o lesiones, de conformidad con el ordenamiento que rige la materia.

Ante esto, ¿qué se puede hacer?

La respuesta es como sigue.

Si se parte que la LTT le consagra competencias a los municipios para la ordenación de vehículos y personas de acuerdo con las normas de carácter nacional, lo que incluye el destino de las multas y sanciones impuestas; el control y fiscalización de tránsito, lo cual pasa por normas sobre la prestación del servicio de transporte terrestre público urbano; el establecimiento de zonas terminales y recorridos urbanos; condiciones de operación de los servicios de transporte terrestre público o privado; la ingeniería de tránsito para la ordenación de vehículos y personas. Resulta viable concluir que se cuenta con el marco legal necesario para aprobar normas en esta materia.

Por cuanto son los concejos municipales o cabildos metropolitanos los llamados desde la Constitución de la República y la legislación para la discusión y aprobación de instrumentos jurídicos con rango y fuerza de ley, como son las ordenanzas en los ámbitos locales y metropolitanos respectivamente,  inclusive para establecer sanciones no privativas de libertad, a la postre será por éstas la mejor forma para llevar a cabo el restablecimiento del orden infringido con el concurso del Ejecutivo por estar a su cargo los cuerpos de policía.

Para esto se pueden sumar la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) y la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Policía y Cuerpo de Policía Nacional (2009). Es menester recordar que los organismos policiales actúan como auxiliares del Ministerio Público y Tribunales de Justicia ante la comisión de hechos punibles, por lo que el Código Penal Venezolano (2005) y el Código Orgánico Procesal Penal (2012) no son extraños a esta materia.

Desde el nivel municipal se cuenta con textos como la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, la cual tiene por objeto mejorar la convivencia entre los ciudadanos, sin importar que sean residentes o transeúntes; además de regular sobre estos temas, conlleva un carácter pedagógico, toda vez que su finalidad es contribuir al desarrollo progresivo de una cultura repleta de principios y valores que fomenten el respeto, la igualdad, no discriminación, solidaridad, sentido de  pertenencia hacia el lugar donde se hace y desarrolla la vida, tolerancia, libre desenvolvimiento de la personalidad,  cuidado del patrimonio público, entre otros.

Una herramienta contemplada en este tipo de ordenanzas es el trabajo comunitario, donde el infractor ejecuta tareas previamente establecidas, pudiendo ser de corte manual o intelectual, por ejemplo, en favor de la comunidad durante un período.

Existen municipios que han aprobado ordenanzas tendentes al transporte y tránsito terrestre, lo que conlleva regulaciones generales sobre esta materia, siendo la de motorizados una del tipo especial.

Para el correcto uso de las vías públicas los municipios pueden elaborar programas y proyectos tendentes a la divulgación de campañas educativas en materia de transporte terrestre, correspondiendo su ejecución a los cuerpos de policía municipal a través de la Dirección de Vigilancia del Transporte Terrestre (DVTT). En este sentido, como aliados el sistema educativo, de protección de niños y adolescentes, protección civil y gerencia de riesgos, autoridad técnica en materia de transporte y demás órganos y entes municipales cooperarán en las labores de coordinación y ejecución referidas.

Como aspectos que deben contener se pueden señalar:
  1. Fomentar la participación de la ciudadanía en la difusión y observancia de las reglas y normas del tránsito terrestre.
  2. Proponer programas pilotos sobre la educación vial en todos los niveles de enseñanza de los centros educativos del Municipio.
  3. Promover la difusión y aplicación permanente de medida y formas para el correcto uso de la vía pública y la prevención de accidentes de tránsito.
  4. Procurar locales o predios especialmente diseñado y acondicionado para la enseñanza y práctica de las normas de conducción.
  5. Divulgar la prohibición de publicidad reprochable o equivoca, en todas sus formas de conductas contrarias a los fines de esta Ordenanza.
  6. Actualización de las vías públicas.
Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Competencias Municipales”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “Organización y Gestión Municipal”, “El Alcalde”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Mobiliario Urbano”, “Municipio y Urbanismo”, “El Presupuesto Participativo”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Autonomía Municipal”, “Cogestión y Autogestión”, “La Consulta Pública en el ámbito municipal”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “Instancias de Atención Ciudadana”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “Municipio, Transporte y Tránsito Terrestre”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda”, “El Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Municipio y Ambiente”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”  entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.


No lo olvide, el país se construye desde sus municipios. 

domingo, 23 de octubre de 2016

La Ordenanza sobre Motorizados I

LA ORDENANZA SOBRE MOTORIZADOS I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Sin entrar a fijar opinión acerca de la efectividad de la medida ni sobre sus destinatarios, en muchos municipios se ha acudido a dictar medidas regulatorias en el ámbito de la circulación por vías públicas a través de motocicletas.

Es un hecho que, en los últimos años, ha proliferado el uso de este tipo de vehículos – dadas sus características - para el desplazamiento, bien sea por razones económicas, rendimiento del tiempo ante el tráfico, entre otras.

Ello también ha traído su uso para la comisión de delitos y faltas. Dicen los entendidos en materia penal y criminalística que brinda facilidad para la huida ante la posibilidad de cometer hurtos, robos, homicidios y lesiones, lo que constituye un elemento en pro de la impunidad, así como obstáculo para la acción policial – en algunos casos – por no contar los efectivos policiales con los equipos en la escena o sus alrededores.

Otro argumento para tomar acciones por las autoridades es que suceden problemas donde se involucra la sana convivencia ciudadana, llegando a pensarse que se compite por los espacios públicos, en lugar de servirse o utilizarse de acuerdo con su vocación. Generalmente las autoridades municipales reciben denuncias, las cuales podrían resumirse – a grandes rasgos – como sigue:

1.- Las aceras y otros espacios diseñados para el peatón, se han visto invadidos por motorizados circulando, estacionando o el uso de paradas (permisadas o no) de líneas de transportes (moto taxi) sin dejar margen para aquellos, con una actitud agresiva o descortés, por decir lo menos.

Ello se suele observar frente a instituciones bancarias, empresas u organismos oficiales, dada la carencia de lugares adecuados donde puedan estacionar.

2.- La colocación de anuncios o letreros sobre la vialidad que no se correspondan con las demarcaciones o  señalizaciones ya existentes hechas por las autoridades.

Esto va desde publicidad hasta objetos que obstruyen la libre circulación para reservarlos como uso privativo sin contar con los permisos de las autoridades.

3.- Áreas donde se ingieren bebidas alcohólicas, preparación de alimentos (cocción de alimentos y hasta venta).

4.- Juegos de envite y azar en espacios públicos. Esto acompañado de gritos y un vocabulario no cónsono.

5.- Utilización de áreas o vías expresas para provecho particular, como las designadas para el servicio denominado Bus Caracas o Línea 7 del Metro de Caracas.

6.- Vertido de combustible u otros desechos  – como partes o repuestos - en las vías públicas o drenajes, tras practicar la mecánica automotriz o lavado de las motocicletas en las vías públicas; emisión de gases y otros contaminantes. No ha faltado la queja vecinal por los ruidos al igual del uso de aparatos (radios, reproductores) con alto volumen, por ejemplo.

7.- Los precios por los servicios bajo la modalidad de moto taxi.

8.- Violación de señales de tránsito y de las indicaciones de la autoridad, siendo de las más frecuentes el irrespeto a los semáforos, sentido de la circulación; exceso de velocidad, carga y pasajeros.

Esto origina la necesidad de ejercer medidas que cambien esta situación.

Donde se ha estudiado aprobar este tipo de Ordenanzas se persigue que el instrumento tenga por objeto regular el uso y circulación de las vías públicas por vehículos, conductores y pasajeros del tipo motocicleta, a los fines de garantizar el derecho al libre tránsito, la preservación de la tranquilidad ciudadana, el correcto uso de las vías de circulación y demás espacios públicos en la jurisdicción.

De conformidad con la Ley de Transporte Terrestre (2008) es competencia de los municipios dictar normas sobre la prestación del servicio de transporte terrestre público urbano; el establecimiento de zonas terminales y recorridos urbanos, para el transporte suburbano e interurbano de pasajeros con origen y destino de los límites de la entidad local; condiciones de operación de los servicios de transporte terrestre público o privado; la ingeniería de tránsito para la ordenación de vehículos y personas; las autorizaciones o permisos de vehículos a tracción de sangre; la construcción y mantenimiento de la vialidad urbana; los servicios conexos; el destino de las multas y sanciones impuestas de conformidad con lo previsto por la legislación nacional; el control y fiscalización de tránsito y las demás que por su naturaleza le sean atribuidas.

Para ello los municipios lo regulan a través de ordenanzas y decretos.

A los fines de interpretación de este tipo de Ordenanzas se deberá entender el vocablo transporte de manera sistémica, tomando todos sus componentes, en consonancia con la legislación nacional.

Consideración importante la merece el nivel metropolitano por cuanto la regulación del tránsito y de la circulación en las vías metropolitanas tiene por finalidad garantizar a la ciudadanía la utilización del espacio destinado a los vehículos y  peatones, con las mejores condiciones de eficiencia y seguridad. Ello en coordinación con los municipios que lo conforman.

El ordenamiento del tránsito y circulación de personas y vehículos, especialmente para los del tipo motocicleta, comprende la regulación y control de las siguientes actividades:

a. - La circulación de vehículos.

b. - La circulación de peatones

c. – La circulación de vehículos de carga y las operaciones de carga y descarga de encomiendas.

d. – La circulación de vehículos tipo motocicleta destinada al transporte público de pasajeros (moto taxi).

e. -  El estacionamiento de vehículos en las vías públicas.

f. - Las características y el funcionamiento de los estacionamientos de uso público, situados dentro y fuera de las vías públicas.

g -Las características, regulación y funcionamiento de los terminales de transporte colectivo (moto taxi)

h.- La adecuación del buen funcionamiento de los terminales con rutas extraurbanas y suburbanas, a las normas que dicte el ámbito metropolitano coordinadamente con los municipios que la conforman en materia de tránsito y circulación.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Competencias Municipales”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “Organización y Gestión Municipal”, “El Alcalde”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Mobiliario Urbano”, “Municipio y Urbanismo”, “El Presupuesto Participativo”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Autonomía Municipal”, “Cogestión y Autogestión”, “La Consulta Pública en el ámbito municipal”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “Instancias de Atención Ciudadana”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “Municipio, Transporte y Tránsito Terrestre”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda”, “El Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Municipio y Ambiente”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”  entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.


No lo olvide, el país se construye desde sus municipios. 

domingo, 16 de octubre de 2016

Municipio y Marca Territorial II

MUNICIPIO Y MARCA TERRITORIAL II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Llegar al estadio ideal en cuanto a marca territorial no es algo que suele ser sencillo ni rápido; sin embargo, ese trabajo constante es lo que permite obtenerla.

No se trata de un certificado otorgado por una institución como el Servicio de Propiedad Intelectual (SAPI), el cual se ocupa en Venezuela de la materia de derechos intelectuales, como el derecho de autor o las marcas y patentes.

La idea de una marca territorial debe consistir en explotar las bondades que un municipio puede ofrecer.

Algunas veces en un ámbito local se cuenta con un espacio rural en el cual las hortalizas u otros productos del campo son de gran calidad. Otras veces se habla de artesanía.

Puede darse el caso de una zona urbana gastronómica con ofertas de comidas criollas o internacionales e – inclusive – ambas. Ambas son viables en lo urbano como en el campo.

Decía en la entrega anterior estas ideas, las cuales se refuerzan en la presente para que no se piense que ello se logra por la emisión de un decreto, acuerdo legislativo o algo semejante.

La construcción de una marca territorial comprende la participación del sector público y privado con programas y proyectos que, en forma tesonera, vaya creando en los moradores y foráneos una conciencia de valor.

Dando una lectura a la página www.calidadterritorial.com este autor leía que se organizaron varios países europeos para hacer factible esta iniciativa, orientándola hacia lo rural. Apuntaban en una publicación allí denominada “La Marca de Calidad Territorial. Origen y fundamentos”; que el  proyecto se originó durante la ejecución de la Iniciativa Comunitaria LEADER (Liaison entre Activités de Développement Rural), siendo consecuencia de un marco regulatorio que pensó en los ciudadanos y, en conjunción con los particulares, se extendió por la Unión Europea.

Allí partieron del concepto que las áreas rurales no solamente pueden ser espacios para la producción de alimentos para las personas o animales, sino que se extiende a la conservación y mejoramiento ambiental, tradiciones culturales, equilibrio demográfico, cohesión social y territorial, entre otros. 

Si bien es cierto que intervinieron distintos sectores económicos y políticos, no lo es menos que los ayuntamientos respectivos sirvieron para hacer una realidad el proyecto.

Para el  caso venezolano, el ámbito nacional – en lo rural – es quien lleva la batuta  - por disposiciones constitucionales - al punto que ha creado estructuras gubernamentales a partir de regulaciones jurídicas.

Uno de los elementos sobre el cual estas recaen es la tierra; la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010) tiene por objeto establecer las bases para el desarrollo rural integral y sostenible, emitiendo una declaratoria de afectación de todas las tierras con vocación agrícola, sean públicas o privadas, lo que pasa por dar un uso apropiado que permita la producción  y poder proveer de alimentos a la población.

Para tratar de cumplir ese cometido se crean en ese instrumento jurídico órganos y entes nacionales: El Instituto Nacional de Tierras, el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y la Fundación para la Capacitación e Innovación para el Desarrollo Rural (CIARA) adscrita al INDER.

Otro de los casos es la seguridad agroalimentaria.

A nivel central existen ministerios con competencias en materia de agricultura y tierras, alimentación, comercio, industrias, entre otros.

Sin embargo, una marca territorial se puede construir aun con este entorno legal, ya que no impide ni que el municipio ejerza sus competencias, como tampoco el que los particulares se asocien o busquen financiamiento por otras fuentes.

La banca privada está obligada a la atención de la cartera agrícola y turística, lo que ayuda a la hora de la construcción de una marca territorial.

En el marco asociativo podrían hacerse alianzas con el sector turismo, franquicias, emprendimientos, entre otros, para tal logro.

El municipio, dictando las ordenanzas correspondientes, puede ofrecer incentivos para la instalación de determinado tipo de contribuyentes, como actividad de fomento de acuerdo con lo previsto por  el Derecho Administrativo.

Las políticas públicas locales en este sentido – de manera coordinada con los particulares – también moverían iniciativas estadales o nacionales para  su realización, ya que el empleo, turismo y otros elementos les reditúan beneficios hasta en lo político.

La marca territorial apunta hacia un nuevo enfoque de desarrollo, tanto en lo urbano como en lo rural, ya que lo que poseen en común es – no la protección de un producto o servicio en particular – que arrope a varios sectores económicos simultáneamente que la hacen posible.

Un tipo de queso, por ejemplo, con la sola instalación de la fábrica no  hace una marca territorial, puesto que aisladamente no daría los derivados lácteos; requiere de proveedores de materia prima, transporte, servicios básicos (luz eléctrica, agua, entre otros), vialidad, mano de obra, entre otros.

La proyección de los productos o servicios diferenciadores hacia el exterior de la jurisdicción es vital. 

Se necesitan también profesionales en varias disciplinas para este cometido.  

La profundización en la mejora de la calidad de vida de sus habitantes y en el fortalecimiento de sus vínculos con la cultura local y el entorno físico-natural, creando un espacio geográfico común con un alto nivel de competitividad territorial.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este Autor denominados “De la Competencia Municipal”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “De los Medios de Participación Ciudadana”, “Municipios y otras entidades locales”, “De los Poderes Públicos”, “El Alcalde”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Catastro Municipal”, “El Concejo Municipal”, “El Cronista Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Distrito del Alto Apure”,  “El COT como norma supletoria municipal”, “El Establecimiento Permanente”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda”, “El Mobiliario Urbano”, “El paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “Presupuesto Participativo”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Gestión de servicios públicos municipales”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Autonomía Municipal”, “La Autogestión y Cogestión”, “La Concesión como medio de gestión municipal”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Los Espacios Públicos”, “Municipio y Alimentación”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Impuesto al Alcohol y Especies Alcohólicas”, “Municipio y Cultura Tributaria”, “Municipio y Emprendimiento”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio, Transporte y Tránsito Terrestre”, entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios. 
 

 

        

domingo, 9 de octubre de 2016

Municipio y Marca Territorial I

MUNICIPIO Y MARCA TERRITORIAL I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Uno de los aspectos que demanda la gerencia es la promoción de una imagen que permita – en el caso de los municipios – atraer inversiones, residentes, generación de empleo, emprendimiento, reforzamiento de la identidad local, entre otros,  para mejorar la calidad de vida.

Lógicamente esto solamente puede hacerse a partir de las bondades naturales, económicas, sociales o de otra índole que el municipio pueda ofrecer.

Uno de los ejemplos más fáciles con los que podría explicarse es el turismo.

Si es factible el desarrollo de éste por poseer atractivos naturales o estructuras que encausen al ámbito local para el ramo del turismo resultará un aliado excelente para la promoción de una marca territorial.

Las personas siempre buscan un lugar donde vacacionar o invertir en inmuebles o negocios.

Cuando se hace notorio que una ubicación es un sitio excelente para la recreación, los deportes u otros aspectos, es una manera de captar inversiones, nuevos residentes, desarrollo de actividades que hagan de ese municipio un lugar por el cual muchos elegirían.

Sin embargo, la marca territorial no es exactamente igual a turismo; pueden darse casos en los cuales una marca obedece a otros factores.    

Ahora bien, ¿qué es esto de marca territorial? 

Es un valor distintivo o diferenciador aplicado sobre un espacio determinado que genere credibilidad y prestigio, lo cual permitiría ventajas competitivas frente a otros.

En la medida que los municipios implementen estrategias que tiendan a propender el uso de una marca territorial, se genera en las personas una reputación que se transmite por distintos medios (tecnológicos o no) para la promoción de productos, servicios u otros de igual o distinta naturaleza.

Se indicaba al inicio sobre el turismo y hacía mención a la estructura turística o natural que hagan atractivo determinado destino.

Si se vuelca la difusión de un lugar – por ejemplo - para la compra de equipos informáticos, comida, ropa, muebles, inmuebles, artesanía o cualquier cosa; cuando las personas han comprobado o convencido por las bondades que ofrece - con el transcurrir del tiempo y aplicando estrategias de mercadeo -  se pueden producir transformaciones porque la gente acudirá en procura de obtener el producto o servicio deseado.

Esto, obviamente, generará beneficios en el municipio puesto que se verá obligado a la constante inversión, no solamente en esas estrategias para mercadear o promocionar, sino en la inversión pública y privada para mantener ese nivel deseado; la tributación, turismo, servicios públicos, ornato urbano, vialidad, entre otros, deberán estar a tono para que la prosperidad y desarrollo deseados sean una realidad.

Está claro que los municipios deben resaltar las bondades que poseen para recibir recursos que le permitan el crecimiento positivo, lo que podría traducirse en ingresos más allá del situado constitucional u otras  provenientes del nivel nacional o estadal.

En la medida que se perciba mayor situado constitucional, por ejemplo, se podrán realizar inversiones que propenderán en obras y servicios que beneficiarán a los ciudadanos. 

Sin embargo, la idea no es que se trate exclusivamente de inversión pública, sino que el papel de los privados sea relevante interactuando con el sector oficial local.

Los procesos de globalización han venido actuando para la promoción y auge de marcas territoriales, puesto que constituyen el génesis de esas ansias de crecimiento; ahora bien, lo que se busca no es perder la identidad local para pasar a ser un simple proveedor de artículos. El fomento de aquélla es fundamental para posesionarse como destino de la preferencia en función de la marca territorial.   

En situaciones de auge comercial o de otro tipo es imprescindible el papel del Cronista; este servidor local tiene como finalidad recopilar, documentar, conservar y defender las tradiciones, costumbres y hábitos sociales de su comunidad. 

La memoria colectiva, las raíces que nos dan identidad, los bailes, los ritmos, la poesía, la novela. De hechos que perduran en el espacio y tiempo sin perder vigencia. 

Fortalece el sentido de pertenencia y arraigo.

Su papel es de gran importancia porque deberá emitir opiniones técnicas en cuanto a lo que debe hacerse en pro de la conservación y mantenimiento de bienes de interés cultural, educativo o histórico.

Al igual que el Cronista, el Consejo Local de Planificación de Políticas Públicas (CLPP) es un aliado que no debe faltar, ya que siendo la instancia de planificación y por su conformación, servirá para definir la construcción de la marca territorial.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este Autor denominados “De la Competencia Municipal”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “De los Medios de Participación Ciudadana”, “Municipios y otras entidades locales”, “De los Poderes Públicos”, “El Alcalde”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Catastro Municipal”, “El Concejo Municipal”, “El Cronista Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Distrito del Alto Apure”,  “El COT como norma supletoria municipal”, “El Establecimiento Permanente”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda”, “El Mobiliario Urbano”, “El paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “Presupuesto Participativo”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Gestión de servicios públicos municipales”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Autonomía Municipal”, “La Autogestión y Cogestión”, “La Concesión como medio de gestión municipal”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Los Espacios Públicos”, “Municipio y Alimentación”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Impuesto al Alcohol y Especies Alcohólicas”, “Municipio y Cultura Tributaria”, “Municipio y Emprendimiento”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio, Transporte y Tránsito Terrestre”, entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.  

domingo, 2 de octubre de 2016

Municipio y Ley Orgánica de Recreación II

MUNICIPIO Y LEY ORGÁNICA DE RECREACIÓN II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

De la entrega anterior faltaron por desarrollar algunos puntos,  los cuales se despejarán en la presente.

La Ley da vida a una institución denominada Consejo Nacional de Recreación, instancia adscrita a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República, encargado de formular las políticas públicas del sector expresadas en un Plan Nacional de Recreación; lo conforman sendos representantes de los ministerios con competencias en la materia; representación de las universidades, sector privado, trabajadores, movimientos sociales vinculados, consejos comunales, estados, municipios.

Este texto normativo ordena la creación de Consejos Estadales y Municipales de Recreación con representantes del sector público y privado, así como del llamado poder popular en forma protagónica, con miras a asesorar en planes y programas, al igual que participar en su propuesta, organización y ejecución.

Dicha norma lleva a analizar el rol que el Municipio puede desempeñar en este campo.

De una primera impresión, se trata de una competencia concurrente, es decir, aquellas en las que comparte desempeño con los otros niveles del poder público, sin que implique jerarquía sino coordinación.

Por cuanto no se hace alusión a la forma de llevar a cabo estas actividades, se debe entender que deja en manos del ámbito local a través de los llamados Medios de Gestión.

Sobre el particular, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) establece que los municipios tienen la potestad de elegirlo, lo que mantiene estrecha relación con la autonomía, puesto que el ordenamiento jurídico venezolano le señala al nivel local, la posibilidad de gestionar las materias de su competencia; esto incluye la capacidad para legislar a través de los distintos instrumentos jurídicos: ordenanzas, decretos, reglamentos, entre otros.

Los medios de gestión más comunes son: gestión directa, es decir, por las dependencias de los órganos (direcciones, departamentos, entre otros); constitución de empresas de economía mixta (participación societaria con particulares u otras personas jurídicas estatales con formas de derecho público o privado) o exclusiva, donde el Municipio ejerce el dominio societario; creación de entes sin forma empresarial (fundaciones, institutos autónomos o públicos); concesiones; autorizaciones otorgadas a particulares.

Esto le sirve al Municipio para desarrollar mecanismos de participación ciudadana, ya que es un principio cardinal en la gestión local; busca con ello el fomento de la desconcentración, la descentralización administrativa, la participación comunitaria, creación de empresas de economía social (cooperativas, cajas de ahorro, mutuales, entre otros), empresas autogestionarias y cogestionarías; enmarcado dentro de  la ordenación y promoción del desarrollo económico y social que incentive el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad, lo que obedece a mecanismos de planificación.

Otro elemento del cual podría sacar partido es la llamada marca territorial;  es un valor distintivo o diferenciador aplicado sobre un espacio determinado que genere credibilidad y prestigio, lo cual permitiría ventajas competitivas frente a otros.

En la medida que los municipios implementen estrategias que tiendan a propender el uso de una marca territorial, se genera en las personas una reputación que se transmite por distintos medios (tecnológicos o no) para la promoción de productos, servicios u otros de igual o distinta naturaleza.

Está claro que los municipios deben resaltar las bondades que poseen para recibir recursos que le permitan el crecimiento positivo, lo que podría traducirse en ingresos más allá del situado constitucional u otras  provenientes del nivel nacional o estadal.

Sin embargo, la idea no es que se trate exclusivamente de inversión pública, sino que el papel de los particulares sea relevante interactuando con el sector oficial local.

Podría ser una forma para que el municipio atraiga emprendimientos de mayor rango con lo que el fin es captar inversiones que generen empleo, turismo, tributación, entre otras.

Resulta menester que debe darse atención a sectores importantes de la sociedad como adultos mayores y personas con discapacidad o movilidad reducida, para incluirles y disfruten de la recreación.

Quizás lo aprobado por la Asamblea Nacional se podría atribuir lo que los estudiosos del Derecho Administrativo denominan Actividad de Fomento. El Maestro Eloy Lares Martínez en su célebre “Manual de Derecho Administrativo”, Ediciones Universidad Central de Venezuela, Caracas; lo concibe como la acción desarrollada por la administración, encaminada a estimular, ayudar y proteger a las empresas privadas cuyas tareas sean favorables al interés general. Citando este Maestro a Jordana de Pozas se clasifican en medios de fomento: honorífico, económico, jurídico y técnico.

Por su parte, Jean Rivero en su obra “Derecho Administrativo”, al desarrollar el  capítulo “Ayudas de la Administración a las actividades privadas en general” señala que, a veces, la actividad privada persigue un fin desinteresado que coincide con el interés general u otras lo es pero concuerda con el económico del país. Las modalidades no tienen por efecto transformarlas en un servicio público.

Dejemos que el tiempo haga su trabajo.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la competencias municipales”, “Ley de los CLPP del año 2015”,”Municipio y Planificación,”, “Municipio y Poder Popular”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Medios de Gestión”, “De los Medios de Participación Ciudadana”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y Tributación”, “La Administración Tributaria Municipal”, “Hacienda Pública Municipal”, “Las Mancomunidades”, “Empresas Municipales”, “Las Instancias de Atención Ciudadana, “Municipio y Emprendimiento”, “Municipio y Marca Territorial”, “Los Espacios Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Turismo”, “Municipio y Economía Informal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ley del Deporte del año 2011”, “Municipio y Ley de Fomento al Turismo Sustentable como actividad comunitaria y social“, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Arrendamiento de Bienes Públicos”, “Municipio y Servicios Sociales” (adultos mayores), “Municipio y Sistema de Discapacidad”, entre otros, los cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.