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lunes, 27 de mayo de 2019

Las Competencias Concurrentes I

LAS COMPETENCIAS CONCURRENTES I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Para el quehacer público la competencia es un importante elemento que basa la acción de las entidades públicas.

El profesor Jesús González Pérez en su obra “Derecho Procesal Administrativo Hispanoamericano”, Editorial Temis, Colombia, 1985; la define como la capacidad de ejercicio de determinadas atribuciones que el ordenamiento jurídico le ha conferido, el conjunto de facultades y funciones que puede ejercer.   

Por su parte, Enrique Sayagués Lazo en su obra “Tratado de Derecho Administrativo”, Editorial Martín Bianchi Altuna, Montevideo, Uruguay, 1986; en Derecho Público, puede definirse como la aptitud de obrar de las personas públicas. Determina los límites dentro de los cuales han de moverse.

Este concepto – dice el mencionado autor – desempeña un papel equivalente al de capacidad de las personas en Derecho Privado.

Cabe destacar que – a diferencia de los sujetos de Derecho Privado – la capacidad los habilita para desenvolverse en todo sentido sin más limitaciones que las derivadas de la legislación. Para las personas de Derecho Público es premisa fundamental de su actuación so pena de declaratoria de nulidad, bien sea absoluta o relativa, según los casos, en sede administrativa o judicial.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al estudiar los Poderes Públicos, asigna las competencias de estos; en ocasiones, el lector encuentra que se repiten lo que puede ocasionar confusiones.

Un ejemplo de ello se encuentra en materias como deporte, agua, ambiente, turismo, educación, cultura, entre otras.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), cuyo objeto es desarrollar los postulados constitucionales sobre el gobierno, administración, control para el ámbito local; cuando estudia los distintos tipos de competencias, las clasifica en: propias, delegadas, concurrentes, descentralizadas

Este texto normativo no define lo que son las competencias propias, como sí lo establece con las concurrentes; de todas formas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha interpretado que las materias propias son aquellas concernientes a los intereses de la vida local, constituyendo lo que se denomina de Derecho como concepto jurídico indeterminado, pues todo – de alguna manera – tiene relación con la vida local.

Las competencias concurrentes son aquellas que el municipio comparte con el poder nacional o estadal, acompañadas por las llamadas leyes de base y las leyes de desarrollo Ejemplos de aquéllas lo constituyen las materias no propias de la vida local enumeradas.

Las competencias descentralizadas son las que el poder nacional o estadal pueden transferir mediante acto legislativo al ámbito local para su gestión por éste.

Las competencias delegadas son aquellas que el poder nacional o estadal pueden transferir mediante acto delegatorio al ámbito local para su gestión por éste.

En éstas hay que hacer mención obligada al Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014) que es de carácter nacional y regula los procesos organizativos del Poder Nacional en forma directa para el Ejecutivo Nacional y supletoria para el resto de los componentes nacionales.

Sobre las competencias concurrentes, como se expresó, se encuentran presentes en los distintos niveles del Poder Público, lo que puede crear confusión dado que da la impresión de una dispersión de esfuerzos y recursos, lo que no es así porque la legislación – en cada caso – asigna la intervención de aquellos para evitar las indebidas intromisiones entre si para aplicar la coordinación administrativa.

Veamos algunas materias con sus ejemplos.

La Ley de Gestión Integral de la Basura (LGIB, 2010), tiene por objeto establecer las disposiciones regulatorias con el fin de reducir la generación, garantizar el aprovechamiento y disposición final de la basura.

Al señalar la LGIB competencias específicas a los tres niveles territoriales de poder público, debe incluirse como competencia concurrente, por lo que cada uno tiene una cuota de responsabilidad definida, ya que cada una por separado no podría funcionar cabalmente de acuerdo con las especificaciones del legislador, dada la magnitud del problema.

El ámbito nacional tiene a su cargo la formulación de políticas sobre la gestión integral de los residuos y desechos sólidos, fijar criterios para el establecimiento de tributos, aprobar tecnologías para el tratamiento o aprovechamiento.

A los estados y al Distrito Capital, la prestación de los servicios de transferencia y disposición final de los desechos sólidos, bien sea en forma directa o a través de terceros, como asociaciones cooperativas, empresas privadas, por ejemplo; también participar en el aprovechamiento de residuos mediante la creación de empresas de propiedad colectiva, con las comunidades organizadas.

Mientras que, al municipio, la gestión del servicio de aseo urbano y domiciliario. La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) lo señala dentro del elenco de competencias propias y obligatoria, incluidos los servicios de limpieza, recolección y tratamiento de desechos; para la realización, pueden hacerlo con cualesquiera de los medios de gestión como dice esta Ley.

Esto demuestra que el municipio no tiene a su cargo todos los aspectos del manejo de la basura, aun cuando tiene una importante cuota, porque en aquél se asigna la gestión de muchos servicios públicos domiciliarios o no con afectación importante para el ciudadano cuando no son prestados con óptimo nivel.

La Ley de Transporte Terrestre (2008) tiene por objeto la regulación del transporte terrestre, a los fines de garantizar el derecho al libre tránsito de personas y bienes por todo el territorio nacional, la realización de la actividad económica del transporte y de sus servicios conexos, por vías públicas y privadas de uso público, así como lo relacionado con la planificación, ejecución, gestión, control y coordinación de la conservación, aprovechamiento y administración de la infraestructura, todo lo cual forma del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, quedando exceptuadas de estas regulaciones las referidas al transporte ferroviario o sobre rieles, lo cual tiene otra legislación, como es el caso de la Ley de Sistemas Metropolitanos de Transporte.

La materia regulatoria del transporte terrestre está concebida como una competencia concurrente donde intervienen los niveles nacional, estadal y municipal.

Dentro del elenco de competencias en esta actividad corresponde al Poder Nacional se pueden mencionar lo relacionado con
·       
  •            Las licencias de conducir.
  •            El Registro Nacional de Vehículos y Conductores.
  •          Condiciones de carácter nacional para la prestación de servicios de transporte de uso público y  privado de personas.
  •         El transporte público de pasajeros en rutas suburbanas e interurbanas municipios; el transporte de carga.
  •           La circulación en el ámbito nacional.
  •           El control y fiscalización de la vialidad.
  •         Los procedimientos administrativos y judiciales en caso de accidentes de tránsito, Las normas  técnicas para la construcción, mantenimiento y gestión de la vialidad.

Por su parte, al nivel estadal, la conservación, administración y aprovechamiento de las carreteras y autopistas nacionales, en coordinación con el Poder Nacional, el servicio de transporte terrestre público y terminales de pasajeros interurbano de carácter estadal, ejecución, conservación, administración, aprovechamiento y control de la circulación de las vías terrestres estadales y el destino de las multas impuestas, de conformidad con lo previsto por la Ley de Transporte Terrestre.

Al Poder Municipal le compete la prestación del servicio de transporte público urbano y el establecimiento de zonas terminales y recorridos urbanos, para el transporte suburbano e interurbanos de pasajeros con origen y destino dentro de los límites de su jurisdicción, bajo las normas de carácter nacional aplicables como:

  •       La ingeniería de tránsito para la ordenación de la circulación de vehículos y personas de acuerdo con las normas de carácter nacional.
  •      Autorización de vehículos de tracción de sangre: construcción y mantenimiento de la vialidad urbana;
  •      Servicios conexos.
  •      Destino de las multas con ocasión de las infracciones en materia de tránsito terrestre cuando fueren impuestas por autoridades municipales sobre la materia (policía de circulación);
  •      Control y fiscalización del tránsito según la normativa de carácter nacional y las demás que, por su naturaleza, le sean atribuidas.

En efecto, no hay que perder de vista que la concepción dada al Municipio por el Constituyente de 1999, lo que ha corroborado en fallos las Salas Constitucional y Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, (véanse, por ejemplo, Sentencias 2.257 del 13-11-2.001 y 1090 del 11-05-2.000, respectivamente.) es que la autonomía municipal no está en términos absolutos, sino que viene concebida en términos relativos, es decir, dentro del marco de los principios y limitaciones establecidas por la Constitución, las leyes nacionales y estadales para desarrollar los principios rectores.

Las competencias concurrentes son un importante elemento para el desarrollo de la descentralización y su posterior distribución hacia las comunidades.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Los Poderes Públicos”, “Las Competencias Municipales”, “Municipio, Transporte y tránsito Terrestre”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Ambiente”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Presupuesto Participativo”, “Los CLPP y su Ley del año 2015”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Importancia de las Leyes de Base”, “Los Concejales”, “El Alcalde”, “Municipio y Servicios Públicos”, “La Autonomía Municipal”, “El Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario”, “Municipio y Descentralización”, “Las Ordenanzas Municipales”, “Municipio y Desconcentración Administrativa”, “Municipio y Delegación Administrativa”, “La potestad Organizativa en el Municipio”; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información

sábado, 18 de mayo de 2019

Municipio y Sistema de Riesgos


MUNICIPIO Y SISTEMA DE RIESGOS

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com


En Venezuela, como cualquier país del mundo, está expuesta a sucesos que pueden transformarse en catástrofes naturales o donde se involucre la mano del hombre.

Al respecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) estableció normas relativas a la prevención de riesgos por temas de desastres, bien sea con origen natural o provocados por el hombre, el Legislador Nacional también ha aprobado instrumentos normativos en ese sentido.

A nivel de legislación nacional existen textos que regulan la materia, como es el caso de la Ley de la Ley de Gestión de Riesgos Socio naturales y Tecnológicos (LGRSNT, 2009); ella establece lineamientos generales para la implementación de un sistema de atención de riesgos, tanto en lo natural como cuando ocurren – o pudieren suceder – por la intervención directa o indirecta de los seres humanos.

Busca disminuir los niveles de riesgos, al igual que crear las estructuras para brindar respuestas sobre emergencias y desastres.

Para ello direcciona su radio de acción hacia sectores como la salud, educación, planificación, seguridad y defensa, entre otros.

Veamos algunos ejemplos.

A las autoridades en el área de Salud, garantizar el diseño, gestión y ejecución de la vigilancia epidemiológica nacional e internacional en salud pública, de eventos generadores de daño y riesgos sanitarios y fitosanitarios.

Sobre el sector de Ciencia y Tecnología promover la generación de conocimientos relativos a los niveles de amenaza, vulnerabilidad y riesgos en los distintos espacios geográficos y el libre acceso a dicha información.

Al Sistema Educativo Nacional, incluir los contenidos vinculados con las amenazas y vulnerabilidades a los fines de prever y mitigar los riesgos existentes y de convivir con los riesgos específicos de cada zona geográfica.

En el caso de Obras e Infraestructura, deberán contemplar criterios de reducción de riesgos a fin de garantizar la preservación de la población y la sustentabilidad de dichas inversiones.

Acertadamente ha previsto la participación activa de las comunidades.

Ese es uno de los roles del ámbito municipal en esta materia. Cabe recordar que lo local tiene como principio cardinal la organización social y gestionar lo necesario para que los ciudadanos tengan una mejor calidad de vida, a través de diversos medios de gestión.

Como es de esperar, debe existir coordinación entre los distintos niveles territoriales o no del Poder Público; un ejemplo es la legislación bomberil, pues nadie se sustrae de la importancia y beneficio de contar con un cuerpo de bomberos que actúe ante hechos calamitosos

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), ha previsto como competencias del ámbito local

“…la protección y defensa civil, la prevención y extinción de incendios, la prevención y acción inmediata en caso de accidentes naturales o de otra naturaleza, como inundaciones, terremotos, epidemias u otras enfermedades contagiosas, la protección del ambiente y la cooperación en el saneamiento ambiental; la protección civil y de bomberos; y el aseo urbano y domiciliario…”.

Otro texto normativo es la Ley del Servicio y Cuerpos de Bomberos (2015) que tiene por objeto la creación del Sistema Integrado de Bomberos, así como regular el funcionamiento del servicio de bomberos y los cuerpos que los agrupan de acuerdo con su especialidad. Este instrumento derogó a su antecesor del año 2001.

La LGRSNT resalta:

1.- La importancia que todos los órganos y entes públicos deben – al momento de actuar en función de la ordenación territorial – sentar los mecanismos para evitar, disminuir o neutralizar los eventos adversos, bien sea con origen natural o por acción del hombre. 

2.- Establecer la producción de normas técnicas sobre seguridad y prevención en todas las áreas del quehacer humano, a lo cual puede citarse la Ley Orgánica para las Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPSYMAT,2005), la Ley Orgánica del Ambiente (2006), para brindar mayor comprensión a estas líneas por ser de un manejo general.

Esta Ley crea unas estructuras organizacionales que pretende la consolidación del sistema de riesgos.
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             ¿Cómo se regulan en ella?

En el nivel nacional crea el Consejo Nacional de Gestión Integral de los Riesgos Socio naturales y Tecnológicos como ente rector de la política nacional en esa materia, con miras a establecer las directrices para la reducción de riesgos socio naturales y tecnológicos en la formulación de los planes, programas y actividades nacionales, estadales, municipales, sectoriales y especiales de desarrollo de la Nación.

Mientras que, en cada estado, funcionará un Gabinete Estadal de Gestión Integral de Riesgos Socio naturales y Tecnológicos, en los mismos términos descritos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito a su respectivo Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, con el objeto de dar cumplimiento a la política nacional en la materia y coordinar las actividades a ella vinculada, en su ámbito territorial.

El Gobernador de Estado designará la instancia que hará seguimiento a las decisiones de dicho Gabinete.

Por último, para los municipios, no menos importante, ha previsto funcionará un Gabinete Municipal de Gestión Integral de Riesgos Socio naturales y Tecnológicos, adscrito a su respectivo Consejo Local de Planificación Pública (CLPP), con el objeto de dar cumplimiento a las políticas nacional y estadal en la materia y ejecutar las actividades a ella vinculada, en su ámbito territorial.

Al Alcalde corresponderá nombrar la instancia ejecutora de las decisiones de dicho Gabinete.

Una vez más estamos frente a las denominadas competencias concurrentes, ya que el Municipio comparte roles de atención con los otros niveles del Poder Público.

Es importante que los ciudadanos se involucren en la gestión del sistema de riesgos porque ello permitirá – no solamente mitigar los hechos que los desencadenen – sino avanzar en una cultura preventiva permanente con efecto multiplicador e intergeneracional.

Esto desarrolla progreso y bienestar.

Existen países con actividad sísmica permanente y ello no es excusa para cesar la actividad diaria cuando son de intensidad leves esos eventos, pero también se prepara a la población cuando no lo son.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere dar una lectura a otros artículos dela autoría de quien suscribe denominados “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Protección Civil”, “Organización y Gestión municipal”, “Medios de Gestión Municipal”, “Competencias Municipales”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Participación”, “Los CLPP y su ley del año 2015”, “El Distrito Capital”, “Aspectos Legales del Riesgo”, “Medios de Participación Ciudadana”, “Cogestión y Autogestión”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Mobiliario Urbano”, “El paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “El Presupuesto participativo”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “El Cabildo Abierto”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”, “Municipio y Urbanismo”, “Bienes Municipales”, “Los Espacios Públicos”, “Municipio y Contrataciones Públicas”, “Municipio y Ley de Infogobierno”, “Municipio y Ordenación Territorial”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Regularización de Tierras en asentamientos urbanos”, “Municipio y Ley del Servicio y Cuerpos de Bomberos” “La Policía Administrativa”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”,  entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.










sábado, 11 de mayo de 2019

Municipio y Ley de Espacios Acuáticos

MUNICIPIO Y LEY DE ESPACIOS ACUÁTICOS

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

Con ocasión de las reformas legislativas producidas por vía habilitante en el año 2014, uno de los instrumentos es el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Espacios Acuáticos; sustituye a una de igual nombre del año 2008.

Al igual que su antecesora, para el Municipio reviste singular importancia, especialmente en aquellos que hacen vida en zonas con cercanía a ríos, lagos o mar.

Ello en razón del marco de competencias que posee el ámbito local, aun cuando la legislación otorga papel protagónico al nivel nacional (República) por aquello del marco normativo.

Sin embargo, el municipio mantiene sobrado interés en el tránsito sobre los espacios acuáticos, ya que de ello se derivan competencias ambientales, comerciales, turísticas, entre otras, por lo que procura tener relaciones institucionales donde deba llevarse a cabo, con la autoridad nacional, al igual que los particulares como sujetos con distintas aristas; por ejemplo, en lo tributario, existen diversas relaciones impositivas que se generan.

El hecho de estar en espacios acuáticos un contribuyente no le exime de las regulaciones del Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE), por aquello del establecimiento permanente, cuya definición puede encontrarse en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) como referencia.

Sobre el texto en materia de espacios acuáticos su objeto es regular el ejercicio de la soberanía, jurisdicción y control en los espacios acuáticos, conforme al derecho interno e internacional, así como regular y controlar la administración de los espacios.

Busca preservar y garantizar el mejor uso de los espacios acuáticos, insulares y portuarios, de acuerdo a sus potencialidades y a las líneas generales definidas por la planificación centralizada.

Como ámbito de aplicación es una ley de corte nacional aplicada – lógicamente – en los lugares donde hubiere áreas marítimas, fluviales o lacustres.

Para la realización de las competencias derivadas en materia de espacios acuáticos, el instrumento legal lo ha dividido en dos organismos; el primero es el llamado Órgano Rector, el cual es el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio con competencia en materia de transporte y el segundo es un ente denominado Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA).

Esta Ley contiene elementos que la vinculan con otras materias, tal es el caso de la seguridad y defensa nacional, telecomunicaciones, pesca, acuicultura, economía, tributación, entre otros.

Por el tema de las competencias concurrentes el municipio tiene que vincularse con ambas instituciones, salvando las asignaciones provenientes del legislador para evitar intrusiones indebidas, como podría encontrase, a título de ejemplo, en materia de alcoholes, telecomunicaciones, entre otros.

Ello significa que los municipios, mediante la organización comunitaria, desarrollan relaciones con las entidades nacionales en materia de espacios acuáticos, puesto que – como se señaló supra – se originan actuaciones donde – efectivamente – el nivel local sí posee competencias directas, como ocurre en lo tributario, ordenación urbanística, turismo, ambiente, entre otros.

Nótese que, en todos los mencionados el motor que impulsa los movimientos de cada sector, es la organización de los ciudadanos mediante formas de derecho público o privado (consejos comunales, sociedades mercantiles, asociaciones; por ejemplo), que persiguen la generación de empleo, tributación, entre otros factores.

Tampoco es descartable que, dentro de instalaciones del INEA, se albergan contribuyentes que deben aportar al municipio, siendo el caso del impuesto sobre actividades económicas, inmuebles urbanos, vehículos, contribuciones.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “Sistema Tributario Venezolano”, “Los Consejos Comunales en su ley orgánica del año 2009”,“La Contraloría Social”, ”De los Poderes Públicos”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “Medios de participación ciudadana”, “Organización Municipal”, “Competencias Municipales”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Educación”, “Municipio y Planificación”, “Municipio, pesca y acuicultura”, “Las Dependencias Federales”, “Territorio Insular Miranda”, “Municipio y Tributación”, “La Administración Tributaria Municipal”, “Potestad reguladora vs. Potestad Tributaria”, "Municipio y otras Entidades Locales", "El Impuesto sobre Actividades Económicas", "Los Ingresos Brutos en el Impuesto sobre Actividades Económicas", "Retenciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas", "El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos", "Importancia de las Leyes de Base", "Municipio y Leyes de Base",  "El Establecimiento Permanente", "El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial" entre otros; que se encuentran publicados en  www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.







lunes, 29 de abril de 2019

Importancia de las Leyes de Base II


IMPORTANCIA DE LAS LEYES DE BASE II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) cuando clasifica los distintos tipos de competencias señala que son propias, concurrentes, delegadas y descentralizadas.

Dentro de la materia que se estudia en estas líneas, las protagonistas son las llamadas concurrentes porque se caracterizan por compartir roles de actividad con los otros niveles del Poder Público.

Al respecto huelgan los ejemplos, como lo brindado en basura y desechos sólidos en la anterior entrega; también se encuentran en el ámbito de la salud, cultura, turismo, deporte, policía, educación, agua, gas, electricidad, ambiente, urbanismo, protección de niños y adolescentes, adultos mayores (tercera edad), bosques, fauna doméstica (mascotas), vivienda, entre otros.

Como puede observarse en las leyes que desarrollan cada una existe una asignación de competencias al nivel nacional, estadal y municipal.

Todo ello, como dice la norma constitucional, para alcanzar los fines del Estado.

Sin restar importancia la participación de cada una de forma coordinada es lo que permite el logro de lo aspirado por el Constituyente en aras de la calidad de vida de los ciudadanos.

Muchas veces las discusiones giran en torno a la forma de gestión, puesto que se puede mediante órganos o entes.

El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (DLOAP, 2014); allí se encuentra la organización de las entidades públicas según el modelo constitucional para los poderes públicos, siendo este instrumento – fundamentalmente – dedicado al Poder Ejecutivo Nacional y supletoriamente al resto.

Los órganos responden a un modelo de organización centralizada mientras que los entes representan el descentralizado.

El DLOAP regula acerca de los órganos, entes y misiones; los primeros son definidos como la estructura administrativa central (ministerios, gobernaciones, alcaldías, concejos municipales; por ejemplo).

Los entes son las organizaciones administrativas descentralizadas funcionalmente con personalidad jurídica propia de la que poseen la República, estados y municipios, sujetas al control, evaluación y seguimiento de sus actuaciones por sus órganos rectores o de adscripción; mientras que, las misiones son programas destinados para la satisfacción de necesidades fundamentales y urgentes de la población.

No se trata de una pugna acerca de cuál es el acertado porque se han encontrado ejemplos exitosos de gestión utilizando órganos o entes.

Es menester dejar sentado que las misiones no son estructuras administrativas del Poder Municipal y son reguladas por texto normativo aparte.

Aquí estamos frente a la noción de autonomía.

Para el caso del municipio, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo replica la LOPPM, gira en torno a la posibilidad sin intervención de los otros poderes públicos para
·         la elección de sus autoridades;
·         gestionar las materias de su competencia;
·         creación, recaudación e inversión de sus recursos;
·         dictar el ordenamiento jurídico municipal;
·         organizarse; entre otras.

Es importante aclarar que la autonomía no implica que deba funcionar aislado del entramado del Estado, puesto que forma parte de él, debiendo ceñirse a las normas constitucionales y legales para cada materia.

Para comprender mejor este punto el Máximo Tribunal, en Sala Político Administrativa, expresó en sentencia Nº 1190 de fecha 11 de mayo de 2000 que:

“...la competencia de los municipios es residual; todo aquello que no sea competencia del poder nacional, propiamente dicho, será competencia de los municipios.
Y, por cuanto las materias referentes a la vida local no se encuentran reservadas al poder nacional, es lógico pensar que es materia de la competencia municipal...”

En el mencionado fallo estableció que funciona basado en un esquema de residualidad como se desprende de su texto.

A diferencia de quienes se rigen por el Derecho Privado, la competencia en el Derecho Público la posibilidad para actuar en determinada materia se requiere poseer la competencia mediante asignación de texto normativo previo.

Sobre esto el profesor Enrique Sayagués Lazo en su obra “Tratado de Derecho Administrativo”, Editorial Martín Bianchi Altuna, Montevideo, Uruguay, 1986; en Derecho Público, la define como la aptitud de obrar de las personas públicas. Determina los límites dentro de los cuales han de moverse.
Este concepto – dice el mencionado autor – desempeña un papel equivalente al de capacidad de las personas en Derecho Privado.

Para las personas de Derecho Público es premisa fundamental de su actuación so pena de declaratoria de nulidad, bien sea absoluta o relativa, según los casos, en sede administrativa o judicial.

El profesor Jesús González Pérez en su obra “Derecho Procesal Administrativo Hispanoamericano”, Editorial Temis, Colombia, 1985; la define como la capacidad de ejercicio de determinadas atribuciones que el ordenamiento jurídico le ha conferido, el conjunto de facultades y funciones que puede ejercer.   

Esto permite establecer la estrecha vinculación entre los conceptos de competencia y Principio de Legalidad Administrativa, siendo – inclusive – más exigente en la materia tributaria.

Todo esto resalta porque también refleja su relación con la autonomía.

El profesor Allan Brewer Carías en su obra “Introducción al Estudio de la Organización Administrativa Venezolana”, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, Venezuela, 1984; se expresa sobre la competencia como el conjunto de facultades, poderes y atribuciones que le han sido asignadas para actuar en sus relaciones con las otras instituciones del Estado y los particulares.

Este autor explica que

  • la materia es quien define a la competencia; por ejemplo, corresponde al Concejo Municipal lo atinente con la sustanciación y aprobación de las ordenanzas de cualquier tipo, no previéndose la habilitación legislativa del Alcalde.  Si ocurriere sería nulo absolutamente.
  • Por territorio se entiende que es el espacio geográfico donde se desarrollarán las competencias. Para el caso de los municipios solamente puede y debe ejercerlas dentro de los límites de su jurisdicción, no pudiendo hacerse valer – por ejemplo – una Ordenanza del Municipio Baruta (Miranda) en el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y viceversa.
  • El grado está circunscrito con la jerarquía que se ocupa. No podría un Director de Catastro ejercer la competencia atribuida al Alcalde en materia de designación del Director del Cuerpo de Policía Municipal previstos por la LOPPM y la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Policía y Cuerpo de Policía Nacional (2009).
  • El tiempo se ha previsto como una limitante, puesto que el legislador puede fijar una duración para la aplicación de la norma; por ejemplo, cuando se dicta una exoneración tributaria lo que no es dable al Alcalde exceder de la previsión a que se contrae la LOPPM, el Código Orgánico Tributario (2014) o las ordenanzas que la consagren.

Otro elemento importante junto con la descentralización para la interrelación con las leyes de base es la planificación.

Sin planificación la coordinación sería letra muerta porque no habría forma para instrumentalizar.

El ordenamiento jurídico venezolano concibe la planificación como una herramienta de tipo central, por lo que se aprobó el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (2014).

Como quiera que se debe elaborar en cada uno de los niveles del Poder Público, para el Municipal se creó – desde la CRBV – el Consejo Local de Planificación Pública – lo que se conoce como CLPP – el cual se regula por una ley, cuya versión vigente data del año 2015;  dentro de sus competencias se encuentran el diseño del Plan Municipal de Desarrollo garantizando la participación ciudadana en todas sus etapas: formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control.

El Plan Municipal de Desarrollo, de acuerdo con la LOPPP en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), es el instrumento de gobierno que le permite al nivel local establecer los proyectos, objetivos, medidas, metas, acciones y recursos, con miras a la realización de sus competencias, especialmente las de naturaleza concurrente con los otros niveles territoriales y descentralizados.

Deberá contemplar la ordenación y promoción de su desarrollo económico y social que incentive el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad municipal.

Nada de todo esto es posible sin la participación activa de los ciudadanos.

Entiende quien suscribe que todo está inmerso de procesos burocráticos pero el motor es y tiene que ser el quehacer de los agentes comunitarios que ponen su esfuerzo en pro de la mejora en la calidad de vida de los ciudadanos.

Ese es el reto.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Municipio y otras entidades locales”, “El Distrito Capital”, “El Territorio Insular Miranda”, ”El Consejo Federal de Gobierno”, “Municipio y Gestión Integral de la Basura”, “Municipio y Ley de Regionalización para el Desarrollo Productivo”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Turismo”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”,    “Medios de Gestión”, “Municipio y Planificación”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y servicios públicos”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Salud”, “Municipio y Presupuesto”, entre otros, donde obtendrá mayor información, los cuales pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.   
               





Importancia de las Leyes de Base I


IMPORTANCIA DE LAS LEYES DE BASE I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

La Descentralización, como proceso para el desarrollo, requiere de una serie de elementos que permitan la coordinación con los otros niveles del Poder Público, tanto con los órganos como entes de cada uno.

Intervienen distintas autoridades porque no depende de la decisión de una sola, aunque el acto o producto final para ello emane de alguna, como sería el Ejecutivo Nacional, por ejemplo.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) establece una herramienta con la cual se puede gestionar la actuación de las distintas autoridades; se trata de las llamadas Leyes de Base.

Al leer la Carta Magna se pueden sacar los elementos que se enumeran a continuación sin que implique un agotamiento del punto; por ejemplo:

1.- No es definido por el Constituyente.

2.- Corresponde exclusivamente dictarlas al Poder Nacional.

3.- La competencia para legislar, dentro del Poder Nacional, es de la Asamblea Nacional, ya que el vocablo alude a la expresión leyes. Sin embargo, no hay norma que impida delegarla legislativamente al Poder Ejecutivo mediante lo que se denomina ley habilitante.

4.- Se relacionan con las llamadas competencias concurrentes.

5.- Está íntimamente vinculada con la descentralización.

6.- Da origen a otro tipo de ley denominada ley de desarrollo a cargo del Poder Estadal.

7.- También se encuentra consustanciada con procesos como planificación, ordenamiento y programación, para lo cual deberá contar con los recursos pertinentes.

8.- El rol del Poder Nacional será dictar los procesos o pasos elementales.

9.- Su contenido es limitado.

10.- Se trata de una relación causa y efecto.

De todos estos uno de los más importantes se refiere a su vinculación con las competencias concurrentes.

Ello en razón de constituir el ámbito básico para evitar la indebida intromisión entre los actores, generando conflictos de autoridad, dispersión de recursos y esfuerzos, entre otros; que no conllevaría al logro del objetivo o meta trazada.

Cabe recordar que las competencias concurrentes se encuentran en los distintos niveles del poder Público; veamos el siguiente ejemplo en materia de basura y desechos sólidos.

La Ley de Gestión Integral de la Basura (LGIB, 2010), tiene por objeto establecer las disposiciones regulatorias con el fin de reducir la generación, garantizar el aprovechamiento y disposición final de la basura.

Al señalar la LGIB competencias específicas a los tres niveles territoriales de poder público, debe incluirse como competencia concurrente, por lo que cada uno tiene una cuota de responsabilidad definida.

El ámbito nacional tiene a su cargo la formulación de políticas sobre la gestión integral de los residuos y desechos sólidos, fijar criterios para el establecimiento de tributos, aprobar tecnologías para el tratamiento o aprovechamiento.

A los estados y al Distrito Capital, la prestación de los servicios de transferencia y disposición final de los desechos sólidos, bien sea en forma directa o a través de terceros, como asociaciones cooperativas, empresas privadas, por ejemplo; también participar en el aprovechamiento de residuos mediante la creación de empresas de propiedad colectiva, con las comunidades organizadas.

Mientras que, al municipio, la gestión del servicio de aseo urbano y domiciliario. La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) lo señala dentro del elenco de competencias propias y obligatoria, incluidos los servicios de limpieza, recolección y tratamiento de desechos; para la realización, pueden hacerlo con cualesquiera de los medios de gestión como dice esta Ley.

Otra competencia es la regulación vía ordenanzas, incluyendo las tarifas, tasas o cualquier otro aspecto económico derivado de la prestación del servicio.

Esto demuestra que el municipio no tiene a su cargo todos los aspectos del manejo de la basura, aun cuando tiene una importante cuota, porque en aquél se asigna la gestión de muchos servicios públicos domiciliarios o no con afectación importante para el ciudadano cuando no son prestados con óptimo nivel.

Al examinar el ejemplo anterior se observa que, pese a la existencia de varios niveles de autoridad, la existencia de asuntos por atender porque intervienen en ellos desde sus esferas competenciales; si el ámbito nacional aprueba la ley – en el presente caso sobre basura y desechos – que fija el marco regulatorio y lo que debe realizar en cada uno de los niveles territoriales, bien sea mediante órganos o entes, la concurrencia se logra justamente en este aspecto, porque es a partir de allí que existirá la debida coordinación y evitar indebidas intromisiones.

Ahora bien, corresponderá – no solamente al órgano legislativo en cada uno dictar los respectivos instrumentos legales para el ejercicio de sus competencias – sino la del órgano ejecutivo para la materialización de lo dispuesto por el texto normativo.

Una institución que es clave para ello es el Consejo Federal de Gobierno, cuya finalidad – siguiendo a la CRBV – es la de ser el agente para la descentralización.

La Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (2010) señala que el Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los estados y municipios.

Para ello también se verá el concurso de otros actores como se leerá posteriormente.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Municipio y otras entidades locales”, “El Distrito Capital”, “El Territorio Insular Miranda”, ”El Consejo Federal de Gobierno”, “Municipio y Gestión Integral de la Basura”, “Municipio y Ley de Regionalización para el Desarrollo Productivo”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Turismo”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”,    “Medios de Gestión”, “Municipio y Planificación”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y servicios públicos”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Salud”, “Municipio y Presupuesto”, entre otros, donde obtendrá mayor información, los cuales pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.   
               


domingo, 21 de abril de 2019

Importancia de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana II

IMPORTANCIA DE LA ORDENANZA SOBRE CONVIVENCIA CIUDADANA II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com




Se mencionó en la anterior entrega que uno de los fines previstos para una Ordenanza en esta materia es la educar en valores ciudadanos.

Efectivamente, cuando se estudia la convivencia ciudadana es imperiosa la creación de programas y proyectos, bien sea de forma transitoria o permanente, donde el mensaje de comportarse adecuadamente sea el norte con la plena convicción de las bondades que conlleva sin que medie el premio económico por sí mismo u otro elemento estrictamente material.

Para ello la Participación Ciudadana es un motor que aglutina a personas con distintos enfoques pero, al integrarlos, hace posible la disminución de delitos y faltas en la jurisdicción.

Veamos el siguiente ejemplo.

Si se diseñan proyectos que integren al Sistema de Protección de Niños y Adolescentes con lo educativo y policial, es factible idear actividades donde los docentes, estudiantes, funcionarios policiales, consejeros, entre otros; para aprender a valorar la importancia del cuerpo de policía y otros servicios que tiene para una comunidad en aras de un fin o interés superior como el superar la pobreza, mejoramiento de la calidad de vida o la integración vecinal o comunitaria al incorporarlos en actividades tales como: 

  • Deportes (torneos, maratones, entre otros). 
  • Jornadas de pintura, recreación y manejo del ocio (yoga, bailoterapia, juegos tradicionales entre otros).
  • Siembra de árboles frutales en espacios públicos, 
  • Salud (vacunación, medicina preventiva, entre otros). 
  • Culturales (pintacaritas, cuentacuentos, música, baile, danza, entre otros).
  • Radio y televisión comunitaria, periódicos y revistas digitales o impresas.

Esto puede permitir intercambio de información y experiencias para el abordaje en la detección de lugares y personas dedicadas al tráfico de drogas, venta de alcohol ilegal, prostitución infantil y juvenil, violencia doméstica, por mencionar algunos.

No faltará quien opine que no puede lograrse por altos costos, lo cual no necesariamente sea así porque - desde hace muchos años - el empresariado y el comercio han venido apoyando temas relacionados con la llamada Responsabilidad Social Empresarial, lo cual tiene varias vertientes; sin embargo lo relevante es la existencia de incentivos fiscales sobre tributos nacionales y, en algunos casos, locales que reducirían el problema con beneficios percibidos directamente en y por las comunidades.

Nada que una buena dosis de gerencia y planificación fiscal no puedan hacer.

Es una excelente ocasión para la integración de quienes conforman la comunidad educativa, sociedad civil y autoridades municipales con las competencias de cada quien.

Imagine un proyecto de reciclaje con todos estos actores; aun hoy día ello es posible porque la materia prima existe y siempre estuvo, al igual que el talento.

Les invito a soñar por un momento uniendo el emprendimiento con el reciclaje, que siempre han convivido y siguen, pero fomentado a niveles exponenciales.

Esto permitiría disminuir todos los problemas a los que se ha hecho referencia, unido al aumento de recurso humano que no tendría la necesidad de depender de dádivas, porque permite bajar índices desempleo, delincuencia y ocio excesivo.

Los sociólogos pueden manifestar las múltiples experiencias en comunidades que, por ejemplo, gracias a las montañas de basura que los agobiaron, lograron organizarse para mejorar su calidad de vida al punto de obtener ingresos (renta) legítimos y - en simultáneo - atender los problemas que los aquejan por medio del reciclaje, partiendo de algo que las autoridades estaban - y están - en la obligación de gestionar.

No en balde la expresión "la basura es un tesoro", "crisis es sinónimo de oportunidad" o "todo es según el color del cristal con el cual se mira".  

Puede ser el inicio de la creación y puesta en funcionamiento de una marca territorial, cuyos productos o servicios no sean estrictamente una comida o artesanía.

Es un valor distintivo o diferenciador aplicado sobre un espacio determinado que genere credibilidad y prestigio, lo cual permitiría ventajas competitivas frente a otros.

En la medida que los municipios implementen estrategias que tiendan a propender el uso de una marca territorial, se genera en las personas una reputación que se transmite por distintos medios (tecnológicos o no) para la promoción de productos, servicios u otros de igual o distinta naturaleza.

Resulta vital recordar que lo relevante es generar escenarios para la resolución de conflictos sin que llegue al empleo de los medios de la justicia tradicional, lo que no significa que absolutamente todo se canaliza por aquellos, porque - obviamente - al cometerse un delito como las lesiones, hurto, robo u homicidio escapa de la esfera de un conciliador, mediador o Juez de Paz; inevitablemente tendrá que hacer presencia y ejercer su rol el Ministerio Público, Juez Penal y la policía científica.

Quien aquí escribe entiende que puede sonar romántico o quijotesco lo escrito en estas líneas pero es muy real que existe una gran necesidad de disminuir la violencia ilegítima de muchos ambientes y espacios comenzando por los hogares, escuelas, lugares de trabajo, las calles.

Por algún lado hay que empezar.    
   
En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere dar un vistazo a otras publicaciones de este autor denominadas "Los Poderes Públicos",  "Organización y Gestión Municipal", "El Alcalde", "Los Concejales", "Municipio y Servicio de Policía", "La Justicia Municipal", "La Ordenanza de Convivencia Ciudadana", "El Distrito Capital", "El Territorio Insular Miranda" "Las Dependencias Federales", "Municipio y Participación", "Las Fiscalías Municipales", "Las Mancomunidades", entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.



No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.


   



     





sábado, 13 de abril de 2019

Importancia de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana I


IMPORTANCIA DE LA ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com



Cada día transcurre con la posibilidad de vernos inmiscuidos en asuntos donde la convivencia ciudadana sea la protagonista.

Para ello, los municipios han aprobado Ordenanzas sobre esta materia.

Ahora bien, ante la solicitud de unos estudiantes que manifestaron dudas acerca de la importancia de un instrumento legal como la Ordenanza de Convivencia Ciudadana se dedican estas líneas.

En primer lugar, debe deslindarse de la idea ante una posible intromisión indebida frente a las competencias del nivel nacional (República) para legislar en cuanto a delitos y penas se refiere.

De acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) el Poder Nacional tiene asignado dictar la legislación en materia de penas y procedimientos; esa es la razón por la que emana del Poder Legislativo el instrumento que regule los delitos con todos sus elementos considerados, por lo que existe un Código Penal (2005) y un Código Orgánico Procesal Penal (COPP, 2012), aunque el tema no se agota allí porque existe gran número de textos legales que contienen sanciones, bien sea privativas o no de libertad.

Existen leyes como la del Poder Judicial (1998) Sistema de Justicia (2009), Justicia de Paz Comunal (2012), Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional, Poder Público Municipal (2010), entre otras, que son de gran utilidad al legislar sobre convivencia ciudadana.

Sobre estas últimas es que pueden los Municipios legislar, siendo específicos lo colindante con las faltas, dado que al ámbito local le compete la materia de orden público y lo hace a través de los cuerpos de policía.

Cuando se aprueba una Ordenanza de Convivencia Ciudadana uno de los elementos a considerar es de tipo pedagógico para educar en valores ciudadanos, ya que la sociedad debe aprender a conducirse con comportamientos acordes con la vida en comunidad, además de desarrollar principios como el de la solidaridad, no discriminación, igualdad, respeto mutuo, tolerancia, entre otros.

Además incluye materias como ambiente (ruidos, contaminación por distintas fuentes), fomento de los usos de medios alternativos para la resolución de conflictos, mascotas,  participación ciudadana, espacios públicos, bienes municipales, ingesta de bebidas alcohólicas en vías o espacios públicos, servicios y actos sexuales en vías públicas,  comercio sexual, productos pornográficos, entre otros.

No se trata de una mera enunciación de conductas no toleradas socialmente; suelen ser hechos que deben ser atendidas con premura y a título preventivo para evitar el escalamiento del conflicto, porque ocurre que comienzan con episodios que provocan aumento en los niveles de violencia; uno habitual es la música a niveles altos fuera de horario. Ante el reclamo puede pasar que otros episodios como lesiones o daños a la propiedad se produzcan lo que no soluciona el problema de fondo.

Otra inquietud frecuentes se refiere a quiénes son los funcionarios competentes para el cabal cumplimiento de la Ordenanza; allí están repartidos los roles entre el Legislativo (Concejo Municipal) el cual aprueba el instrumento siguiendo el procedimiento establecido por el Reglamento de Interior y Debates al igual que leyes diversas; el Ejecutivo Municipal, a través del Alcalde como primera Autoridad Civil y Jefe de la Policía Municipal, junto con dependencias como la Policía Municipal y otras Direcciones como la de Justicia Municipal, donde suele adscribirse el apoyo logístico de los Jueces de Paz.

Hay que recordar que los Jueces de Paz - como cualquier otro - poseen autonomía. 

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere dar un vistazo a otras publicaciones de este autor denominadas "Los Poderes Públicos",  "Organización y Gestión Municipal", "El Alcalde", "Los Concejales", "Municipio y Servicio de Policía", "La Justicia Municipal", "La Ordenanza de Convivencia Ciudadana", "El Distrito Capital", "El Territorio Insular Miranda" "Las Dependencias Federales", "Municipio y Participación", "Las Fiscalías Municipales", "Las Mancomunidades", entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

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domingo, 7 de abril de 2019

¿Posee el Municipio competencias en materia de Impuesto sobre Alcoholes y demás derivados? II

¿POSEE EL MUNICIPIO COMPETENCIAS EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE ALCOHOLES Y DEMÁS DERIVADOS? II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com


Aun cuando se evidencia que el municipio no puede legislar en aspectos del impuesto sobre especies alcohólicas, tales como: importación, exportación, destilación, entre otros, no es menos cierto que los ámbitos locales pueden - y deben - ejercer las competencias tributarias previstas por el ordenamiento, ya que no sería una indebida intromisión en las que se encuentran a cargo del nivel nacional (República) como de los estados.

Hagamos un breve ejercicio para delimitar la idea.

Si el municipio tiene asignado

(i) Impuestos como el de actividades económicas, inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, publicidad y propaganda comercial.

(ii) Tasas por el uso de sus bienes o servicios, tales como inscripciones en registros, certificaciones, entre otros.

(iii) Contribuciones sobre plusvalía de las propiedades generadas por cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento con las que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística.

A estas alturas se puede observar que - en cada una de estas ramas rentísticas - hay materia sobre la cual actúa de manera indubitable.

En el caso del Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE), el cual no grava capital, consumo, producción, exportación ni importación de bienes; le corresponde el ejercicio habitual del comercio en las jurisdicción, lo que se hace a través del establecimiento permanente.

Si se sitúa en el Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, hay que partir de la idea que ese contribuyente tiene que hacerlo en una sede física (establecimiento permanente) y eso se traduce en un inmueble urbano, pudiendo ser oficinas, galpones, locales comerciales; al estudiar el tributo en referencia se  

Este Impuesto, conocido popularmente como derecho de frente, recae sobre toda persona que tenga derechos de propiedad u otros derechos reales, relacionados con bienes inmuebles urbanos ubicados en la jurisdicción municipal de que se trate o los beneficiarios de concesiones administrativas acerca de esos mismos bienes.

Para la realización de actividades de un contribuyente en materia de alcoholes debe trasladar la mercancía mediante vehículos, los cuales son gravados con el Impuesto (Municipal) sobre Vehículos.

La LOPPM cuando regula lo atinente al Impuesto en cuestión señala que grava la propiedad de vehículos de tracción mecánica, cualquiera sea su clase o categoría, pudiendo ser de la propiedad de personas naturales o jurídicas, residente o domiciliada en la jurisdicción del Municipio.

Se caracteriza por ser local, carácter anual, acreditación mediante solvencia, entre otros.

Como en toda relación jurídico tributaria el sujeto activo es el Municipio, a través de la Alcaldía; los sujetos pasivos (contribuyentes, responsables) son el propietario o asimilado a éste tomando como referencia la vivienda principal, lo que se se conoce como sujeto residente.

Para el caso de los asimilados entran las ventas con reserva de dominio al comprador, aun cuando esté en cabeza del vendedor; opción de compra en los que tengan la opción. En los leasing o arrendamiento financiero, al arrendatario.

Los sujetos domiciliados se refieren a personas jurídicas propietarias o asimilados situados en el municipio donde posea un establecimiento permanente del referido vehículo.

Los contribuyentes dedicados al ramo de alcoholes suelen realizar espectáculos públicos donde hacen mercadeo de sus productos, por lo que el Municipio grava estas actividades - las cuales se diferencian del ISAE - consistiendo sobre cualquier boleto, billete, o instrumento similar que origine el derecho a presenciar un espectáculo en sitios públicos o en salas abiertas al público.

Su pago estará a cargo del adquiriente de cualquiera de los medios o instrumentos descritos supra en el momento de la adquisición.

La norma de la ordenanza respectiva que regule el Impuesto sobre Espectáculos Públicos podrá establecer que a la persona natural o jurídica quien presente el espectáculo como agente de percepción, con miras a facilitar su recaudación y manejo.

La doctrina lo ha clasificado así:

• Impuesto Local, por las razones expuestas anteriormente y solo aplicable en la jurisdicción de cada municipio según su regulación mediante Ordenanza.

• No toma en cuenta la capacidad económica del contribuyente.

• No toma en cuenta la capacidad personal del contribuyente.

• Instantáneo, por cuanto se paga al momento de la adquisición del boleto, billete de entrada o cualquier otro instrumento.

Cuando se trata del Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial, la LOPPM expresa que grava todo aviso, anuncio o imagen que, (i) con fines publicitarios (ii) sea exhibido, proyectado o instalado en bienes del dominio público municipal o en inmuebles de propiedad privada, siempre que (iii) sean visibles por el público o (iv) que sea repartido de manera impresa en la vía pública o (v) se traslade dentro de la jurisdicción local. 

Con vista de esta semblanza se puede concluir que el Municipio, pese a no tener competencias sobre los aspectos más representativos del impuesto sobre alcoholes, por ser de competencia nacional, posee las atribuciones de toda administración tributaria, conforme los lineamientos del Código Orgánico Tributario (2014), al igual que las prescripciones, sanciones, entre otras, dentro de las asignadas desde el Texto Constitucional como legal.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos denominados “Los Poderes Públicos”, “La Hacienda Municipal”, “La Administración Tributaria Municipal”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “La Sindicatura Municipal”, “El Síndico Procurador Municipal como Fiscal de la Hacienda Municipal”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, "Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Impuesto sobre Especies Alcohólicas", “El Establecimiento Permanente”, “Municipio y Tributación”, “La Autonomía Municipal”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y Cultura Tributaria”, “Potestad Reguladora vs. Potestad Tributaria”, “Potestad Sancionatoria Tributaria Municipal”, “El Resguardo Tributario”, “La Potestad Organizativa en el Municipio”, “La Organización Municipal”, “Las Competencias Municipales”, “El COT como norma supletoria municipal”, “El Impuesto Municipal sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuestos sobre Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Predios Rurales”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “Las Tasas”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “El Sistema Tributario venezolano”, “ entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.