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domingo, 14 de enero de 2018

La Organización Municipal II

LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

La entrega anterior reflejó buena parte del tema correspondiendo a la presente, no solamente su continuación, sino perfilar el interés de los estudiantes para delimitar el campo de sus Trabajos Especiales de Grado y aprovechar el desarrollo para generaciones venideras que profundicen en la investigación.  

En esta oportunidad se hará un análisis desde la perspectiva de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), la cual constituye – luego de la Constitución de la República (1999) - el marco legal más importante para estudiar lo local porque de ellas deriva todo el ordenamiento sobre la materia. 

La Ley Orgánica, en cuanto a la conformación de la organización municipal, señala que lo ejercerá a través de cuatro funciones; a saber: función ejecutiva, regentada por el alcalde por medio de la alcaldía; función legislativa o deliberante, que corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales.

La función de control fiscal o contralora, a cargo de la contraloría municipal. Por último, no menos importante, la función de planificación, en manos del Consejo Local de Planificación Pública (CLPP).

Luego establece - lo que para algunos se ha llamado como quinta función - la Participación Ciudadana, ya que la Ley Orgánica en términos mandatorios señala al poder local la activa incorporación de la ciudadanía en la gestión, control y evaluación de los resultados.

Ahora bien, ¿cómo está concebida cada una de esas funciones en la legislación municipal?

La respuesta es algo extensa, pues hay que tocar diversos aspectos para hacerlo con la precisión y calidad debidas.

La función ejecutiva, a cargo del alcalde, comprende todo lo concerniente con la administración o gobierno municipal, lo que lleva a precisar sus competencias según la LOPPM; entre ellas se encuentran las siguientes:

1.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la constitución del estado, leyes nacionales, estadales, ordenanzas municipales y demás instrumentos jurídicos.

2.- Dirigir el gobierno y la administración municipal, velando por la eficacia en la prestación de los servicios públicos dentro de su ámbito y ejercer la representación del municipio.

3.- Dictar reglamentos, decretos, resoluciones y demás actos administrativos en la entidad local.

4.- Proteger y conservar los bienes de la entidad, debiendo velar por la realización y actualización permanente del inventario.

5.- Ejecutar, dirigir e inspeccionar los servicios y obras municipales.

6.- Suscribir los contratos que celebre el municipio.

7.- Ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal, con excepción del adscrito al Concejo Municipal y la Contraloría Municipal.

8.- Presidir el Consejo Local de Planificación Pública (CLPP).

9.- Presentar a la consideración del Concejo Municipal los diversos proyectos de ordenanzas.

10.- Presentar al Concejo Municipal el informe de gestión.

11.- Presentar a la comunidad de su municipio la rendición de cuentas de la gestión política y administrativa.

12.- Promover la participación ciudadana.

13.- Resolver los recursos jerárquicos y demás actos administrativos dictados por las distintas dependencias ejecutivas municipales.

14.- Las demás que le atribuyan las leyes y demás instrumentos jurídicos.

Por su parte, el Concejo Municipal, como Poder Legislativo Local, siguiendo con lo previsto por la Ley Orgánica le corresponde, entre otras:

1.- Iniciar, consultar con las comunidades; discutir y sancionar los proyectos de ordenanzas.

2.- Dictar y aprobar su Reglamento Interior y de Debates, con miras a organizarse y sancionar las reglas de orden caso de infracciones aplicables a sus deliberaciones.

3.- Aprobar el Plan Municipal de Desarrollo y los planes y demás instrumentos de ordenación 
urbanística.

4.- Ejercer la potestad tributaria del municipio.

5.- Aprobar el presupuesto de gastos que soporte su plan legislativo anual.

6.- Acordar la participación del municipio en organizaciones intermunicipales, así como autorizar la creación, supresión o modificación de órganos desconcentrados y entes municipales.

7.- Autorizar las concesiones de servicios públicos o de uso de bienes del dominio público y lo concerniente con la enajenación de ejidos y otros inmuebles, previa solicitud motivada del alcalde.

8.- Aprobar el Plan de Inversión Municipal, contenido en el proyecto de ordenanza de presupuesto presentado por el Consejo Local de Planificación Pública (CLPP).

9.- Autorizar la ausencia del alcalde en forma temporal.

10.- Autorizar créditos adicionales al presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio económico financiero del municipio.

11.- Ejercer las funciones de control sobre el gobierno y la administración municipal.

12.- Presentar a la comunidad la rendición de su gestión legislativa y política.

13.- Organizar la normativa referente sobre justicia de paz

14.- Las demás que le atribuyan las leyes.

De su seno se elige un Presidente, quien lo representará y tendrá funciones administrativas dentro del órgano legislativo local.

Fuera de su seno elegirán a un Secretario, quien funge como (i) órgano auxiliar del Concejo; sus atribuciones se encuentran delineadas por la Ley Orgánica, las cuales son las siguientes:

1.- Asistir a las sesiones del Concejo Municipal y elaborar las actas.

2.- Refrendar las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos que dicte el Concejo.

3.- Llevar los libros, registros, archivos, expedientes y documentos del Concejo, con su correspondiente custodia.

4.- Ejercer la función certificatoria, previa autorización del Presidente del Concejo.

5.- Dirigir los trabajos de la secretaría.

6.- Auxiliar a las comisiones del Concejo Municipal.

Adicionalmente, dentro de los órganos auxiliares está (ii) la Sindicatura Municipal (no sindicato), quien tiene a su cargo, entre otras, la representación legal y defensa del municipio, conforme los lineamientos del alcalde; asesoría jurídica al concejo municipal y al alcalde; someter a la consideración del alcalde los proyectos de ordenanzas y reglamentos o reformas de estos; asistir a las sesiones del concejo municipal con derecho a voz.

Como requisito esencial debe ser abogado. Es designado por el alcalde, previa autorización del Concejo Municipal.

Por último, no menos importante, está (iii) el Cronista Municipal, quien es el encargado de la recopilación, conservación y defensa de las tradiciones y costumbres y hábitos sociales de la comunidad. Todo lo referente a las competencias, funcionamiento, derechos y personal a su cargo se regirán mediante ordenanza.

La función de control, a cargo de la Contraloría Municipal, se ocupa del control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como de las operaciones relativas con estos.

La Contraloría gozará autonomía orgánica, funcional y administrativa. Actuará bajo la responsabilidad y dirección del Contralor Municipal y será designado mediante concurso, debiendo juramentarse ante el Concejo Municipal.

La función de planificación, la cual lleva a cabo el Consejo Local de Planificación Pública  (CLPP), integrado por el Alcalde, quien lo presidirá, los Concejales y miembros de la sociedad civil organizada.  

Esto es novedoso en el derecho venezolano puesto que si bien la planificación está presente en el quehacer público, sus regulaciones sufren un vuelco a partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999).

Tiene como característica que participan todos los órganos y entes municipales.

Existe un sistema nacional de planificación que incorpora a los municipios de acuerdo con el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Planificación Pública y Popular (LOPPP, 2014), cuyo ejecutor es la Comisión Central de Planificación.

Para el caso del nivel local existe el llamado Plan Municipal de Desarrollo, de acuerdo con la LOPPP en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; es el instrumento de gobierno que permite establecer los proyectos, objetivos, medidas, metas, acciones y recursos, con miras a la realización de sus competencias, especialmente las de naturaleza concurrente con los otros niveles territoriales y descentralizados.

Deberá contemplar la ordenación y promoción de su desarrollo económico y social que incentive el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad municipal.

La formulación y aprobación se lleva a cabo así:
·         El Alcalde lo formula y presenta al Consejo Local de Planificación Pública (CLPP).
·         El CLPP lo discute, aprueba o modifica.
·   El Alcalde lo presenta ante el Concejo Municipal (órgano legislativo) para su aprobación de manera definitiva.

La ejecución se efectúa mediante los órganos y entes municipales siguiendo los denominados Medios de Gestión previstos por la LOPPM, pudiendo hacerlo de manera directa, creación de mancomunidades, fundaciones municipales, empresas exclusivas o mixtas, concesiones, entre otros; procurando – en lo posible – la participación comunitaria organizada como principio cardinal, siguiendo los principios fundamentales en los primeros capítulos de este instrumento legal.

Ahora bien, en el nivel municipal, existen otros planes propios de éste, como el denominado Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL), el cual se corresponde con los lineamientos urbanísticos, que contendrá la clasificación de los suelos, espacios libres y de equipamiento, entre otros aspectos.

También existe el Plan de Turismo, contemplado para los municipios con vocación turística; en éste se promoverán los sitios históricos, atractivos naturales, recreativos, artesanales y cualquier otro. Para ello contará con la colaboración de los sectores público y privado.  

El municipio debe coordinar su planificación con los realizados por el poder popular, como es el caso de las comunas, que preparan mediante el Plan Comunal de Desarrollo.

Se formula  a través del Consejo Comunal de Planificación y a los Consejos Comunales de la Comuna, correspondiendo su aprobación al Parlamento Comunal. Su ejecución corresponde a los órganos de autogobierno de la comuna y el seguimiento se hace por todos ellos.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de quien suscribe denominados “Los Poderes Públicos”, “La Autonomía Municipal”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “Las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión Municipal”, “Municipio y Planificación”, “La Función Ejecutiva en el Municipio”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Función de Planificación”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Distrito del Alto Apure”, “Municipio y Otras Entidades Locales”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “El Cabildo Abierto”, “El Municipio Indígena”, “El Presupuesto Participativo”, “El Secretario Municipal”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos?”, “Las Empresas Municipales”, “Las Fundaciones Municipales”, “Los Institutos Autónomos o Públicos Municipales”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Cogestión y Autogestión en el ámbito municipal”, “La Concesión como medio de gestión municipal”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.


domingo, 7 de enero de 2018

La Organización Municipal I

LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Durante una sesión de clases se planteó la Organización Municipal como tema para un Trabajo Especial de Grado, lo que generó estas líneas para brindar orientación, agradeciendo el interés de los estudiantes en hacer letra viva la frase con la que se cierran las entregas de quien suscribe y de mostrar lo importante del ámbito local. 

Una vez aprobada la Constitución de la República en 1999 se abrió una brecha legislativa para adecuar los diversos textos normativos en relación con lo dispuesto por ella, pudiendo ser el caso que la contradijera o aprovechar el remozamiento por cuanto era el inicio de una nueva era en la historia de Venezuela.

Lo municipal no escapó de la tarea que debía emprender el naciente órgano legislativo denominado Asamblea Nacional.

Se planteó la tesis del modelo a seguir; por una parte era (i) regresar al de tipo parlamentario, donde el protagonismo lo tenía el Concejo Municipal o (ii) se conservaba el existente con el Alcalde como jerarca del Ejecutivo, el Concejo Municipal (órgano legislativo y control), la Contraloría en lo atinente al control y los otros órganos auxiliares: Sindicatura Municipal, Cronista Municipal y la Secretaría Municipal.

Optaron por la segunda alternativa.  

A ello debía incluirse una novedad creada desde el Texto Fundamental como es el Consejo Local de Planificación Pública (CLPP), el cual también dispone de una ley que lo regula denominada Ley de los Consejos Locales de Planificación, cuya versión más reciente data del año 2015.

Superado esto se trabajó en los principios para la autonomía, organización, funcionamiento, gobierno, administración,  control y participación ciudadana que regirán el ámbito local tomando en cuenta las directrices constitucionales.

El producto de esta labor fue la aprobación de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM), la cual derogó a la Ley Orgánica del Régimen Municipal, lo que ocurrió el año 2005.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal ha tenido varias modificaciones, correspondientes a los años 2006, 2009 y 2010.

Este instrumento tiene por objeto:

  1. Desarrollar los principios constitucionales relativos al Poder Público Municipal: autonomía,organización, funcionamiento, gobierno, administración, control.
  2. Garantizar el efectivo ejercicio de la participación ciudadana en los asuntos propios de la vida local, siguiendo para ello los valores de la democracia participativa, corresponsabilidad social, planificación, descentralización y transferencia hacia las comunidades de sus competencias.
  3. Inclusión de las comunas como una entidad local y otras organizaciones del llamado poder popular.


Partiendo de las premisas de la autonomía y la descentralización, se concibió a aquélla como la facultad que tiene el Municipio para:
  • ·         Elección de sus autoridades.
  • ·         Gestionar las materias de su competencia.
  • ·         Creación, recaudación e inversión de sus recursos.
  • ·         Dictar el ordenamiento jurídico municipal.
  • ·         Organizarse, entre otras.


La noción de autonomía - desde la perspectiva del Derecho Administrativo - siguiendo al maestro Eloy Lares Martínez en su obra “Manual de Derecho Administrativo”, Ediciones Universidad Central de Venezuela, Caracas, Venezuela; es la aptitud de la entidad de que se trate para darse las normas jurídicas que rijan su actuación. 

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), en primer lugar, reconoce el concepto de autonomía municipal, lo que es propio de los estados federales, ya que concibe a la descentralización como una de las mejores herramientas de acción política para la satisfacción de las necesidades colectivas.

De hecho, si se examina el Texto Fundamental, se encuentra una norma que así lo pregona: La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados por la Constitución. 

La Exposición de Motivos de ésta se pronuncia expresamente a favor de la autonomía municipal, remitiendo al legislador el desarrollo de los principios constitucionales.

Acerca de la elección de autoridades significa que los alcaldes y concejales llegarán a la función pública mediante procesos comiciales, los cuales son competencia del Poder Electoral de acuerdo con el Texto Fundamental.

El período de mandato es de cuatro años y las elecciones deberán hacerse separadas de las correspondientes a los órganos del Poder Público Nacional.

La descentralización – en palabras de la Exposición de Motivos de la Carta Magna - es un lineamiento estratégico de la política de desarrollo, no solo a los fines de la democratización de lo público, sino también como elemento decisivo para promover la efectividad y eficiencia de los cometidos estatales.

Debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y crear mejores condiciones, bien sea en el ejercicio de la democracia como en la prestación y ejecución de competencias.

La LOPPM  establece que  la descentralización y transferencia de competencia en materia de servicios públicos hacia las comunidades y grupos vecinales organizados previa demostración de su capacidad, se hará mediante convenios, pudiendo el Municipio intervenir o reasumir el servicio.

También existen leyes como la Ley Orgánica para la Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencias del Poder Público (2009),  la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (2010) y el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria (2014), que busca desarrollar los principios, normas, procedimientos y mecanismos de transferencia de la gestión  y administración de servicios, actividades, bienes y recursos desde las entidades político territoriales hacia el pueblo organizado.

El medio para ello es a través de la creación de empresas comunales y otras organizaciones de base del poder popular o de propiedad social, consejos comunales y comunas.

Otro aspecto de interés es que los actos dictados por las autoridades municipales, en ejercicio de sus competencias deberán ser respetados por los demás órganos y entes, al igual que recíprocamente debe aplicarse de aquéllas hacia estos, con miras a no invadirse las esferas de competencias de acuerdo con el ordenamiento.

Como complemento, tampoco se sustraen del control constitucional ni legal ejercido por el Poder Judicial, es decir, que solo pueden impugnarse ante los tribunales competentes; ejemplo de ello lo constituye cuando se pide la nulidad de una ordenanza por atentar contra principios constitucionales.

Como tercer elemento, los municipios tienen personalidad jurídica dentro del ordenamiento legal; basta con leer el Código Civil Venezolano (1982), luego del texto constitucional, cuando se les incluye en las llamadas personas morales de carácter público, al igual que el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014).

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de quien suscribe denominados “Los Poderes Públicos”, “La Autonomía Municipal”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “Las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión Municipal”, “Municipio y Planificación”, “La Función Ejecutiva en el Municipio”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Función de Planificación”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Distrito del Alto Apure”, “Municipio y Otras Entidades Locales”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “El Cabildo Abierto”, “El Municipio Indígena”, “El Presupuesto Participativo”, “El Secretario Municipal”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos?”, “Las Empresas Municipales”, “Las Fundaciones Municipales”, “Los Institutos Autónomos o Públicos Municipales”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Cogestión y Autogestión en el ámbito municipal”, “La Concesión como medio de gestión municipal”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.



domingo, 31 de diciembre de 2017

La Ordenanza sobre Gestión de Aguas II

LA ORDENANZA SOBRE GESTIÓN DE AGUAS II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

edularalaw@gmail.com


(Para honrar la memoria de Carlos Lara Madrid (1919-2007) en el marco de los 10 años de su desaparición física)

Una Ordenanza que regule la Gestión Integral del Agua debe considerar la modalidad prevista por la Ley Orgánica para la Prestación del Servicio de Agua Potable y Saneamiento (2007), en consonancia con otras disposiciones legales, en la que se creó una instancia de asociación y participación comunitaria denominada Mesas Técnicas de Agua.

Se les dio la forma de una asociación civil, por lo que hay una remisión al Código Civil Venezolano (1982), el cual contempla que estas entidades de derecho privado adquieren personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente del que posean los socios, con la protocolización ante la Oficina de Registro de su acta constitutiva y estatutos sociales.

Estos deben contener:

1.- Nombre.

2.- Domicilio.

3.- Objeto de la asociación.

4.- Administración.

Dada la naturaleza de este documento deberá estar redactado y visado por un abogado en el libre ejercicio, conforme lo previsto por la Ley de Abogados (1967).

Las Mesas Técnicas de Agua tienen las siguientes funciones:

1.- Representar a la comunidad y grupos vecinales organizados ante los prestadores de servicio.  

2.- Divulgar información acerca de los aspectos relacionados con el servicio y, en particular, sobre los derechos y obligaciones de los suscriptores.

3.- Exigir el cumplimiento de sus derechos y los deberes inherentes con los servicios prestados.

4.- Orientar la participación de la comunidad en general y de los suscriptores y usuarios hacia el desarrollo y la supervisión del servicio.

5.- Proponer a los prestadores de servicio los planes y programas que pudieren concederse a los suscriptores para el pago por la prestación del servicio con miras a  resolver las fallas o deficiencias de éste.

6.- Colaborar con los prestadores de servicio en los asuntos que sometan a su consideración y cualesquiera otros tendentes hacia la satisfacción válida de sus derechos.

Otro elemento a destacar es que tanto la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) como la Ley Especial del Régimen Municipal a dos niveles del Área Metropolitana de Caracas (2009) señalan, dentro del elenco de principios fundamentales para la gestión local, la participación ciudadana en todos los procesos, lo que se retomará más adelante, ya que se vincula con el medio o modo de gestión.

Ahora bien, tomando en cuenta la realidad que presenta el Área Metropolitana de Caracas en la que el servicio de agua potable y demás vertientes aún no ha sido transferido a los municipios que la conforman o al ámbito metropolitano, pese al mandato legal, debido a que las fuentes y otros factores se encuentran más allá de su jurisdicción, es decir, son supramunicipales, donde la filial de la C.A. HIDROVEN denominada C.A. Hidrológica de la Región Capital (HIDROCAPITAL) se ocupa de un manejo complejo, se hace imperioso realizar coordinaciones institucionales y con los ciudadanos para la gestión integral del agua.

Una propuesta factible – en una primera etapa - sería la de dejar en manos de una entidad asociativa (mancomunidad, empresa mixta, por ejemplo) lo atinente a las fuentes, plantas de tratamiento donde participen todos los involucrados en los espacios nacional, estadal, metropolitano y municipal, dejando al nivel local la comercialización por sus medios de gestión para aumentar la micro medición, lo que contribuiría a actualizar la red de distribución y otros elementos conexos.

Si se desea profundizar el principio de corresponsabilidad no habría otra salida que fomentar mecanismos de participación con los municipios, como las mesas técnicas de agua, por ejemplo, para involucrar a las comunidades en la gestión integral del servicio, desde donde se podría canalizar mecanismos para la detección de daños en la red por fugas o tomas clandestinas, reclamos por fallas, aumento y actualización de la base de suscriptores, entre otros.

Otro punto a considerar sería el manejo tarifario pues todos deben pagar puntualmente por el servicio de agua para que más personas se incorporen legalmente al disfrute de este derecho humano fundamental.   

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de la autoría de quien suscribe denominados “De las Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y Ambiente”, “Los Espacios Públicos”, “Medios de Participación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “Autogestión y Cogestión”, “El Catastro Municipal”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda”, “El Paisajismo como elemento integrador del espacio urbano”, “El Presupuesto Participativo”, “Gestión de Servicios Públicos Municipales”, “¿Institutos Autónomos o Públicos Municipales?”, “La Autonomía Municipal”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos”, “La Comisión Central de Planificación”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en su ley del año 2015”, “La Concesión como medio de gestión municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Planificación Pública y Popular”, “La Contraloría Social”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”, “Municipio y Ordenación”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “La Iniciativa Legislativa en el Municipio”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Justicia Municipal”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Las Mancomunidades”, “Las Empresas Municipales”, “Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “Municipio y Gestión Integral de Basura”, “Municipio Y ley de Gestión de Riesgos”, “Municipio y Protección  de Animales”, “Municipio y Protección Civil”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Protección Civil”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “La Ordenanza de suministro de agua por camiones cisterna”, entre otros,  que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.



domingo, 24 de diciembre de 2017

La Ordenanza sobre Gestión de Aguas I

LA ORDENANZA SOBRE GESTIÓN DE AGUAS I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


(Para honrar la memoria de Carlos Lara Madrid (1919-2007) en el marco de los 10 años de su desaparición física)

El ordenamiento jurídico venezolano ha previsto la materia de aguas como una competencia concurrente, dada su vinculación con lo ambiental.

En efecto, desde el ámbito nacional – por asignación constitucional – debe fijar las políticas generales del sector, el régimen de las aguas; el establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, arquitectura y urbanismo; el de los servicios públicos domiciliarios y, en especial, agua potable; la legislación en sanidad, ambiente, aguas, urbanismo,  entre otros.  

Ello se refleja en textos normativos como la Ley de Aguas (2007), Ley Orgánica del Ambiente (2006), Ley de Bosques (2013),  Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (reformada en 2007), Ley Orgánica de Ordenación del Territorio (1983), la Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística (1987), Ley Penal del Ambiente (2013), Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), Ley Especial del Régimen Municipal a dos niveles del Área Metropolitana de Caracas (2009), Ley que crea el Distrito del Alto Apure (2001), entre otras.

Por otra parte, la Constitución de la República (1999) le asigna competencia expresa al ámbito municipal cuando – en aras de lo concerniente con la vida local – le corresponde la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, como también ejerce papel preponderante en materias de ordenación territorial y urbanística, protección del ambiente, cooperación en saneamiento ambiental, servicio de agua potable.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) desarrolla las normas constitucionales relativas al Poder Público Municipal, su autonomía, organización, funcionamiento, gobierno, administración, control. 

Acerca de las competencias municipales en materia de aguas, debe el Concejo Municipal legislar mediante ordenanza por cuanto ha de ser el marco normativo para que el municipio desarrolle cabalmente sus actividades en el sector y obtener, por ejemplo, la transferencia desde el nivel nacional, bien sea por vía de las formas previstas por el Decreto con rango, valor y forma de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014), la Ley del Consejo Federal de Gobierno (2010) o,  a su vez, las normas del Decreto con rango y valor y fuerza de Ley Orgánica de Gestión Comunitaria (2014), para hacerlo hacia las comunidades donde se menciona la prestación de servicios públicos. 

Una Ordenanza de esta naturaleza le permitirá perfilar la participación de la ciudadanía a través de los distintos medios para tal fin, no solamente con las llamadas Mesas Técnicas de Agua.

También podría establecer mecanismos efectivos para el seguimiento en el desempeño del prestador del servicio, aunque para la fecha de la redacción de estas líneas, no se ha cumplido lo previsto por la  Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento, en sus Disposiciones Transitorias que fijan un plazo de seis (6) años, para la transferencia al ámbito metropolitano y local de los servicios prestados por el nivel nacional (Ejecutivo) mientras se crea la Oficina Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, como la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento; lo que está a cargo de la C.A. HIDROVEN.

Otro escenario es lo referente con la educación en el uso del vital líquido por los ciudadanos; someter a la consideración de las comunidades mediante cabildos abiertos el plan de inversión para el desarrollo de los servicios; solicitar del nivel nacional la concesión para el aprovechamiento y captación del agua cruda; entre otros.

Como toda Ordenanza, es decir, de acuerdo con la LOPPM, actos que sanciona el Concejo Municipal para establecer normas con carácter de ley municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local.

Ello significa que tendrá que ceñirse a lo contemplado por el Reglamento Interior y Debates, el cual es fundamental porque este instrumento jurídico tiene por objeto reglamentar la instalación, organización y funcionamiento del Órgano Legislador.

Aun cuando la misma definición legal incluye nociones para su elaboración no es precisa, por lo que hay la necesidad de tomar disposiciones constitucionales contenidas en la actividad del Poder Legislativo Nacional para que no se desnaturalice el concepto.

Para la gestión de las competencias del Concejo Municipal se agrupan en Comisiones de Trabajo, las cuales pueden ser de varios tipos: Instalación, Permanentes, Especiales, Mesa, entre otras; en esa tónica los concejos municipales suelen incluir dentro de sus comisiones permanentes de trabajo, una que se dedique a lo ambiental, hábitat, cambio climático.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de la autoría de quien suscribe denominados “De las Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y Ambiente”, “Los Espacios Públicos”, “Medios de Participación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “Autogestión y Cogestión”, “El Catastro Municipal”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda”, “El Paisajismo como elemento integrador del espacio urbano”, “El Presupuesto Participativo”, “Gestión de Servicios Públicos Municipales”, “¿Institutos Autónomos o Públicos Municipales?”, “La Autonomía Municipal”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos”, “La Comisión Central de Planificación”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en su ley del año 2015”, “La Concesión como medio de gestión municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Planificación Pública y Popular”, “La Contraloría Social”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”, “Municipio y Ordenación”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “La Iniciativa Legislativa en el Municipio”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Justicia Municipal”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Las Mancomunidades”, “Las Empresas Municipales”, “Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “Municipio y Gestión Integral de Basura”, “Municipio Y ley de Gestión de Riesgos”, “Municipio y Protección  de Animales”, “Municipio y Protección Civil”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Protección Civil”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “La Ordenanza de suministro de agua por camiones cisterna”,  entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.


domingo, 17 de diciembre de 2017

Las Competencias Municipales

LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

La competencia, en palabras de Enrique Sayagués Lazo en su obra “Tratado de Derecho Administrativo”, Editorial Martín Bianchi Altuna, Montevideo, Uruguay, 1986; en Derecho Público, puede definirse como la aptitud de obrar de las personas públicas. Determina los límites dentro de los cuales han de moverse.

Este concepto – dice el mencionado autor – desempeña un papel equivalente al de capacidad de las personas en Derecho Privado.

Cabe destacar que – a diferencia de los sujetos de Derecho Privado – la capacidad los habilita para desenvolverse en todo sentido sin más limitaciones que las derivadas de la legislación. Para las personas de Derecho Público es premisa fundamental de su actuación so pena de declaratoria de nulidad, bien sea absoluta o relativa, según los casos, en sede administrativa o judicial.

El profesor Jesús González Pérez en su obra “Derecho Procesal Administrativo Hispanoamericano”, Editorial Temis, Colombia, 1985; la define como la capacidad de ejercicio de determinadas atribuciones que el ordenamiento jurídico le ha conferido, el conjunto de facultades y funciones que puede ejercer.   

Con vista de estos aportes doctrinarios se evidencia la vinculación entre la competencia y el Principio de Legalidad.

Al hablar de competencia resulta necesario indicar que debe existir con anterioridad un texto de orden legal que acuerde la asignación de la tarea encomendada; partiendo que nuestra Constitución establece tres niveles territoriales claramente definidos: nacional, estadal y municipal; en cada uno de ellos hay materias que le son propias y otras concurrentes.

El Poder Municipal no escapa de ello.

Si bien es cierto que el Texto Fundamental ha señalado la existencia de la autonomía municipal, no lo es menos que ésta sea absoluta. No se trata de un poder aislado del contexto de normas y principios de actuación de las personas jurídicas y sus agentes sometidos al Derecho Público.

Todo lo contrario...

En primer lugar, los municipios forman parte de la organización territorial y política de Venezuela, lo que implica la subordinación – como el resto de los poderes públicos - a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), que es distinto a una relación de jerarquía.

Una cosa es la coordinación y otra la jerarquía.

Partiendo de los lineamientos constitucionales, se asignan competencias de diversa índole; pueden ser propias de algún nivel, como el caso de las relaciones internacionales que le corresponden al Poder Nacional, o el servicio de cementerios en lo municipal.

Otras son de tipo concurrente, pudiendo ejemplificarse con el deporte, turismo, ambiente, vivienda, salud, educación, atención a personas con discapacidad, adultos mayores, infancia, entre otras, en las que comparten roles debidamente diferenciado con lo cual se evita la intromisión o invasión entre unos y otros.

El Poder Municipal, aun cuando se encuentra en la base primaria de la organización, representa un porcentaje importante tanto en una como en otra.

Al leer la Constitución de 1999, pareciera existir una contradicción al dar un vistazo por los artículos que regulan las competencias de la República, estados y municipios,  cuando repite materias en cada nivel territorial del poder público; ejemplo de ello lo constituyen la salud, vivienda, agua, policía, turismo, entre otras.

Sin embargo, ello no es así puesto que la misma Carta Fundamental expresa – por ejemplo – que compete al Poder Nacional el régimen de determinada materia, como sucede en administración de riesgos y emergencias, telecomunicaciones, fuerza armada nacional, comercio exterior, tierras baldías, metrología y control de calidad, sistemas de seguridad social, navegación, transporte aéreo, terrestre, correos, servicios públicos domiciliarios (agua, electricidad, por ejemplo), entre otras.

Ello significa que, en los asuntos mencionados, no podría el poder local dictar normas que regulen  asuntos privativos de funcionamiento.

Véase con estos ejemplos:

1.-  Sobre la Fuerza Armada Nacional, para el ascenso de un efectivo.

2.- El modelo de las placas identificadoras de los vehículos, en materia de matriculación de vehículos.

3.- Las pensiones para la contingencia de vejez basadas en otra edad o número de cotizaciones acreditadas a un trabajador dentro del sistema de seguridad social.

Lo que tampoco quiere decir que un órgano nacional – más allá de la aprobación de la ley respectiva en la concurrencia sin apartarse de lo previsto por el Texto Fundamental –  que la organización municipal sea distinta a lo consagrado por la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, donde la administración del municipio no esté a cargo del alcalde o la función de legislación y control sobre los órganos y entes municipales se le arrebate al concejo municipal, por ejemplo.  

Deben someter su actuación, en muchos casos, a lineamientos de índole nacional, producto de lo dispuesto tanto por la Carta Magna como de la legislación; sobre esto ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Justicia en sentencias emanadas de sus Salas Constitucional y Político-Administrativa. Esto en funciones de coordinación administrativa y no como jerarquía, pues son conceptos diferentes.

Aquí se dan cita temas como la potestad reguladora, es decir, la asignación desde la CRBV para dictar las normas que organizan o cómo ha de ser el régimen sobre determinada materia; la potestad tributaria, la sancionatoria, entre otros.

Los municipios en Venezuela gozan de autonomía, lo cual comprende la gestión de las materias de su competencia; creación, recaudación e inversión de sus ingresos, así como la elección de sus autoridades.

Ejemplo de ello es en el ámbito tributario, donde los municipios tienen la llamada potestad tributaria originaria, es decir, la Constitución ha señalado cuáles son esos tributos propios de la vida local, estadal y nacional. 

El manejo de esos tributos abarca su creación, modificación, supresión, administración y control; dependerá de lo que establezcan las respectivas ordenanzas dictadas por los concejos municipales mientras que, en los restantes, se hará a través de leyes aprobadas por el consejo legislativo estadal y la Asamblea Nacional, respectivamente.

Es en las materias donde no hay concurrencia con los poderes nacional o estadal, que el Municipio lleva a cabo su tarea con total autonomía.

El Máximo Tribunal en sentencia Nº 1090 del 11 de mayo de 2000, Sala Político Administrativa  expresó que:

“...la competencia de los municipios es residual; todo aquello que no sea competencia del poder nacional, propiamente dicho, será competencia de los municipios.
Y, por cuanto las materias referentes a la vida local no se encuentran reservadas al poder nacional, es lógico pensar que es materia de la competencia municipal...”

Cabe preguntarse, ¿cuáles son las competencias propias y las concurrentes?

La respuesta no puede hacerse en una sola línea, ya que requiere examinar varios textos normativos, comenzando por la Constitución, la cual distribuye a lo largo de su articulado materias donde opera la concurrencia, que es lo más extenso.

Esto es una de las aplicaciones de la potestad reguladora porque permite llevar a cabo la concurrencia de manera coordinada; en idéntico sentido, la tributaria como las otras mencionadas.

La legislación nacional, ejecutando los principios constitucionales, también ha hecho aportes significativos; ejemplos se encuentran en la Ley Orgánica de Salud (1998), la Ley Orgánica de Educación (2009), la Ley Orgánica del Ambiente (2006), Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (2007), Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística (1987), Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Turismo (2014), Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2015), entre otras; en ellas se distribuyen las materias para cada nivel del poder público.

No todas las soluciones se encuentran en leyes orgánicas. También las hay en otro tipo de leyes, como ocurre en la Ley de Gestión Integral de la Basura (2010), Ley de Transporte Terrestre (2008), Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional (2000), Ley de Bosques (2013), Ley de Aguas (2007), Ley para la Protección para la Fauna Doméstica, Libre y en Cautiverio (2009), Ley para las Personas con Discapacidad (2006), Ley de Servicios Sociales (adultos mayores) (2005), entre otras.

Es importante señalar que, tanto en la CRBV como en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), existe una norma que expresa las competencias municipales; sin embargo, en ésta las menciona como propias, lo cual pareciera contradecir lo expuesto por otros textos normativos como los mencionados, para luego indicar la existencia de los tipos de competencias: propias, delegadas, concurrentes y descentralizadas.

Al respecto, el Municipio se vincula con la administración y gestión en cuanto concierna con la vida local, la gestión de las materias que le asignen el texto constitucional como la legislación nacional y estadal, en especial:
  • La ordenación y promoción del desarrollo económico y social.
  • La dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios.
  • La aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia (Decreto con rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, vigente desde el año 2000 y las modificaciones posteriores a éste con el resto de leyes aprobadas a partir del año 2011).
  • La promoción de la participación y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida en las siguientes áreas:


1.- Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.

2.- Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros.

3.- Espectáculos públicos y publicidad comercial.

4.- Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil.

5.- Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar, servicios de integración familiar del discapacitado al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas. Servicios de prevención y protección, vigilancia y control de bienes y las actividades relativas con las materias de la competencia municipal.

6.- Servicios de agua potable, electricidad y gas doméstico, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas, cementerios y servicios funerarios.

7.- Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal, conforme la legislación nacional aplicable.

La idea no es que se genere en el lector la existencia de una aparente ni evidente contradicción.

Para continuar con la respuesta a la interrogante supra la LOPPM no define lo que son las competencias propias, como sí lo establece con las concurrentes; de todas formas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha interpretado que las materias propias son aquellas concernientes a los intereses de la vida local, constituyendo lo que se denomina de Derecho como concepto jurídico indeterminado, pues todo – de alguna manera – tiene relación con la vida local.

Las competencias concurrentes son aquellas que el municipio comparte con el poder nacional o estadal, acompañadas por las llamadas leyes de base y las leyes de desarrollo Ejemplos de aquéllas lo constituyen las materias no propias de la vida local enumeradas.

Las competencias descentralizadas son las que el poder nacional o estadal pueden transferir mediante acto legislativo al ámbito local para su gestión por éste.

Aquí el Texto Constitucional juega un papel preponderante, pues indica las bases para estos procesos; la legislación nacional ya produjo sobre la materia, aun cuando puedan generar señales confusas: la Ley Orgánica para la Descentralización, delimitación y transferencias de competencias del Poder Público (2009), la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (2010), el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Gestión Comunitaria (2014).

Las competencias delegadas son aquellas que el poder nacional o estadal pueden transferir mediante acto delegatorio al ámbito local para su gestión por éste. En éstas hay que hacer mención obligada al Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014) que es de carácter nacional y regula los procesos organizativos del Poder Nacional en forma directa para el Ejecutivo Nacional y supletoria para el resto de los componentes nacionales.

Se sugiere dar lectura a otras publicaciones de quien suscribe denominadas “¿Es constitucional o no el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal?”, “Los Poderes Públicos”, “Municipio y otras Entidades Locales”, “De La Hacienda Municipal”, “La Administración Tributaria Municipal”, “Privilegios y Prerrogativas del Municipio”, “Medios de Gestión Municipal”, “Medios de Participación Ciudadana”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “El Cabildo Abierto”, ¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos?”, “Municipio, Transporte y Tránsito Terrestre”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “La Ordenanza de Transporte Terrestre y uso de las vías públicas”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Distrito Capital”, “Municipio, Obras y Vías Públicas”, “Municipio, Parques y Plazas”, “Municipio y el servicio de Policía”, “La Policía Administrativa”, “Municipio y Salud”, “Municipio y Servicios Sociales (Adultos Mayores)”, “Municipio y Sistema de Discapacidad”, “Municipio y Vivienda”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Sistema Económico Comunal”, “Municipio y Participación”, “Municipio y servicio de agua potable”, “Municipio y Ambiente”, “Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”, “Los Espacios Públicos”, “Las mancomunidades municipales”, “El Alumbrado Público”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “Los CLPP y su ley del año 2015”, “El Concejo Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Situado Municipal”, “El COT como norma supletoria en lo municipal”, “El Municipio Indígena”, “El Mobiliario Urbano”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información, así como para seguirlo.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.


No lo olvide, el país se construye desde sus Municipios.

domingo, 10 de diciembre de 2017

Municipios y otras Entidades Locales III

 MUNICIPIOS Y OTRAS ENTIDADES LOCALES III   

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar



Faltaron de las entregas anteriores desarrollar acerca de dos entidades locales. Se trata de las Mancomunidades y las Comunas.

Las primeras son otra forma de expresión de los llamados medios de gestión municipal, ya que nace como una forma asociativa para la realización de materias específicas; generalmente se conciben para el área de servicios públicos, tales como: aseo urbano y domiciliario, distribución de agua potable, gas doméstico, entre otros.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) establece que podrá asumir una o varias competencias por la materia, pero no podrá hacerse de cargo de todas.   

Esto significa que forman parte de la administración pública descentralizada, ya que – como se indicó en el párrafo precedente – constituyen un derecho de asociación que poseen los municipios, lo que las ubica dentro de los entes de acuerdo con el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP, 2014).

Se constituyen producto del acuerdo voluntario entre dos o más municipios, sean o no colindantes dentro de la misma entidad federal o no; para la ejecución de materias de su competencia, es decir, las del nivel local.

Poseen personalidad jurídica y patrimonio independiente de los municipios que le dieron origen; sin embargo, la LOPPM (2010) estatuye que no podrán comprometerlos más allá de los límites estatutarios a tal efecto.

Ahora bien, para evitar la duplicidad de competencias a cargo de entes locales, las mancomunidades deben contar con la aprobación de los respectivos Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas (CLPP); este paralelismo podría también existir con entes nacionales o estadales y con ello la correspondiente duplicidad innecesaria en los presupuestos, por lo que se hace necesario su inclusión en las instancias de planificación.

En tal sentido, Hernán Acosta Falcón en su obra “El Poder Público Municipal” (Vadell Hermanos Editores, Caracas, 2008) incluye una serie de acotaciones tomando en cuenta los lineamientos generales contenidos por la LOAP desde su primera versión cuando derogó la Ley Orgánica de la Administración Central, mencionando – entre otros – los siguientes:

·         Obligación de informar sobre su gestión y rendir cuentas.
·         Obligación de especificar ingresos, naturaleza y origen.
·         Limitación de realizar operaciones de crédito público.

Es menester recordar que este instrumento legal contiene normas organizativas que son aplicables de forma supletoria, dado que la LOPPM es el instrumento regulatorio por excelencia creado por el legislador nacional para desarrollar los principios constitucionales relativos al Poder Público Municipal, existiendo todo un sistema de aplicación de fuentes de derecho en el ámbito local; de igual forma este último también incluye los mismos principios más otros propios.

Para la creación de una mancomunidad municipal debe existir un instrumento normativo que lo regula; la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece al Estatuto, por lo que - siguiendo al portal Wikipedia nos dice - que se trata de aquella norma acordada por los socios y fundadores, que regula el funcionamiento de una persona jurídica, ya sea una sociedad, una asociación o una fundación.

En general, es común a los cuerpos colegiados. Sus funciones fundamentales, entre otras, son las siguientes:

·      Regular el funcionamiento de la entidad frente a terceros; por ejemplo, normas para la toma de decisiones, representantes, entre otras.
·        Regular los derechos y obligaciones de los miembros y sus relaciones entre estos.

La definición arriba transcrita es aplicable a las mancomunidades venezolanas, ya que requieren de un texto normativo común para sus integrantes, por aquello de la autonomía municipal de sus integrantes, donde ninguno podría prevalecer por sí mismo sobre los otros.

La LOPPM (2010) tiene un marco mínimo estatutario, el cual deben cumplir los municipios que pretendan crear una mancomunidad, lo que puede ser mejorado en el instrumento.

En tal sentido, indica que debe constar:

  • Nombre, objeto y domicilio de la mancomunidad y los municipios que la constituirán.
  • Fines y objetivos para los cuales se crea.
  • Tiempo de su vigencia.
  • Aportes a los cuales se obligan las entidades que la constituyen.
  • Composición del organismo directivo de la mancomunidad, forma de su designación,  facultades y responsabilidades.
  • Procedimiento para la reforma o disolución de la mancomunidad y la manera de resolver las divergencias que pudieren surgir en relación con su gestión, sus bienes, ingresos u obligaciones.
  • Disolución de la mancomunidad antes de la expiración del tiempo de su vigencia o la denuncia del acuerdo mancomunitario por alguna de las entidades que lo conforman, deberá llenar las mismas exigencias establecidas para su creación (acuerdo) de la mancomunidad y solo tendrán efecto una vez transcurrido un año de la correspondiente manifestación de voluntad.
  • Definición de las funciones de control externo y de los dispositivos orgánicos para hacerla efectiva.
  • Mecanismos de participación de la ciudadanía, con mención de la rendición de cuentas a la población de los municipios mancomunados.
  • Mecanismos que garanticen el cumplimiento de los aportes a los cuales se obligan las entidades que la constituyen, incluida la posibilidad de autorizar derivaciones de transferencias nacionales o estadales, en caso de incumplimiento.
El Código Civil Venezolano (1982) y el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Registro Público y Notariado (2014) son textos normativos de referencia a considerar en razón de las materias que regulan. 

En cuanto a la comuna, tiene su origen en el llamado poder popular, el cual se regula – en forma general - por la Ley Orgánica del Poder Popular (LOPP, 2010); adicional existe una Ley Orgánica de Comunas (2010) que establece las específicas para esta modalidad.

Están definidas dentro de la LOPP; tiene por objeto desarrollar los principios, normas, procedimientos y mecanismos de transferencia de la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos desde las entidades políticos territoriales (República, estados y municipios) hacia el pueblo organizado.

La comuna se constituye por iniciativa popular a través de la agregación de comunidades organizadas; corresponde a los consejos comunales y  las organizaciones sociales que hagan vida activa en las comunidades, debiendo conformarse previamente en una comisión promotora,  la que va a realizará los trámites con sus futuros integrantes y las autoridades.

Busca:

1.- Establecer los mecanismos de gestión comunitaria y comunal de servicios de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos.

2.- Afianzar la planificación comunal como mecanismo de participación.

3.-Impulsar la creación de empresas comunales y otras formas asociativas tendentes a la producción social.

La Ley Orgánica de Comunas (2010) tiene por objeto desarrollar las normas que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de la comuna como entidad local, mediante formas de autogobierno para la edificación del estado comunal. Pese a estar considerada como una entidad local, la LOPPM refiere a se regirá por aquélla.

Como herramientas deberá emplear:

  • La planificación del desarrollo social y económico, la formulación de proyectos, la elaboración y ejecución presupuestaria.
  • La administración y gestión de las competencias y servicios que - conforme al proceso de descentralización - le sean transferidos, así como la construcción de un sistema de producción, distribución, intercambio y consumo de propiedad social.
  • Los medios alternativos de justicia para la convivencia y la paz comunal, como tránsito hacia la sociedad socialista, democrática, de equidad y justicia social.
La  conforman:
  • ·         Parlamento Comunal.
  • ·         Consejo Ejecutivo.
  • ·         Comités de Gestión.
  • ·         Consejo de Planificación Comunal.
  • ·         Consejo de Economía Comunal.
  • ·         Banco de la Comuna.
  • ·         Consejo de Contraloría Comunal.
  • ·         Sistemas de Agregación Comunal.

      Se sugiere la lectura de otros artículos quien suscribe denominados “Las Competencias Municipales”, “De la Organización Municipal”, “De la Hacienda Pública Municipal”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Presupuesto”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Distrito del Alto Apure”, “Municipio y Consejo Legislativo Estadal”, “Los Poderes Públicos”, “El Catastro Municipal”, “Municipio y Tributación”, “El Cabildo Abierto”, “Medios de Participación Ciudadana”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Distrito Capital”, “El Municipio Indígena”, “El Sistema Tributario Venezolano”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Autonomía Municipal”, “La Consulta Pública”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “La Conurbación”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “La Parroquia en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal del año 2010”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Las Mancomunidades”, “Los Consejos Locales de Planificación (CLPP) en la Ley del año 2015”, “Los Distritos Metropolitanos”, “Los Ejidos”, “Medios de Gestión Municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Régimen de Tierras Rurales”, “Régimen del Personal Municipal”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

      En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

      No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.   





   















Se sugiere la lectura de quien suscribe denominados “Las Competencias Municipales”, “De la Organización Municipal”, “De la Hacienda Pública Municipal”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Presupuesto”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Distrito del Alto Apure”, “Municipio y Consejo Legislativo Estadal”, “Los Poderes Públicos”, “El Catastro Municipal”, “Municipio y Tributación”, “El Cabildo Abierto”, “Medios de Participación Ciudadana”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Distrito Capital”, “El Municipio Indígena”, “El Sistema Tributario Venezolano”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Autonomía Municipal”, “La Consulta Pública”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “La Conurbación”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “La Parroquia en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal del año 2010”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Las Mancomunidades”, “Los Consejos Locales de Planificación (CLPP) en la Ley del año 2015”, “Los Distritos Metropolitanos”, “Los Ejidos”, “Medios de Gestión Municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Régimen de Tierras Rurales”, “Régimen del Personal Municipal”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

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