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domingo, 30 de octubre de 2016

La Ordenanza sobre Motorizados II

LA ORDENANZA SOBRE MOTORIZADOS II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Cuando se abordan estos temas se argumenta que la vía de la Ordenanza no es la más expedita por aquello del procedimiento para su aprobación, siendo un Decreto dictado por el Alcalde lo acorde ya que no se requiere la rigidez de los provenientes del Órgano Legislativo y la creciente necesidad de la aplicación de correctivos.

Si bien es cierto que un instrumento emanado del Ejecutivo sería de ayuda para corregir los escenarios por la anarquía urbana, no es menos que no se pueden establecer sanciones por lo de la reserva legal, por lo que su eficacia no se evidenciaría.

Ahora bien, si se compara con la Ley de Transporte Terrestre (LTT, 2008) de corte nacional y analiza con las competencias locales, el argumento y la respuesta a éste serían similares. Nótese que contempla sanciones y abre la puerta para la instrucción de procesos penales cuando se producen delitos como homicidios o lesiones, de conformidad con el ordenamiento que rige la materia.

Ante esto, ¿qué se puede hacer?

La respuesta es como sigue.

Si se parte que la LTT le consagra competencias a los municipios para la ordenación de vehículos y personas de acuerdo con las normas de carácter nacional, lo que incluye el destino de las multas y sanciones impuestas; el control y fiscalización de tránsito, lo cual pasa por normas sobre la prestación del servicio de transporte terrestre público urbano; el establecimiento de zonas terminales y recorridos urbanos; condiciones de operación de los servicios de transporte terrestre público o privado; la ingeniería de tránsito para la ordenación de vehículos y personas. Resulta viable concluir que se cuenta con el marco legal necesario para aprobar normas en esta materia.

Por cuanto son los concejos municipales o cabildos metropolitanos los llamados desde la Constitución de la República y la legislación para la discusión y aprobación de instrumentos jurídicos con rango y fuerza de ley, como son las ordenanzas en los ámbitos locales y metropolitanos respectivamente,  inclusive para establecer sanciones no privativas de libertad, a la postre será por éstas la mejor forma para llevar a cabo el restablecimiento del orden infringido con el concurso del Ejecutivo por estar a su cargo los cuerpos de policía.

Para esto se pueden sumar la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) y la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Policía y Cuerpo de Policía Nacional (2009). Es menester recordar que los organismos policiales actúan como auxiliares del Ministerio Público y Tribunales de Justicia ante la comisión de hechos punibles, por lo que el Código Penal Venezolano (2005) y el Código Orgánico Procesal Penal (2012) no son extraños a esta materia.

Desde el nivel municipal se cuenta con textos como la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, la cual tiene por objeto mejorar la convivencia entre los ciudadanos, sin importar que sean residentes o transeúntes; además de regular sobre estos temas, conlleva un carácter pedagógico, toda vez que su finalidad es contribuir al desarrollo progresivo de una cultura repleta de principios y valores que fomenten el respeto, la igualdad, no discriminación, solidaridad, sentido de  pertenencia hacia el lugar donde se hace y desarrolla la vida, tolerancia, libre desenvolvimiento de la personalidad,  cuidado del patrimonio público, entre otros.

Una herramienta contemplada en este tipo de ordenanzas es el trabajo comunitario, donde el infractor ejecuta tareas previamente establecidas, pudiendo ser de corte manual o intelectual, por ejemplo, en favor de la comunidad durante un período.

Existen municipios que han aprobado ordenanzas tendentes al transporte y tránsito terrestre, lo que conlleva regulaciones generales sobre esta materia, siendo la de motorizados una del tipo especial.

Para el correcto uso de las vías públicas los municipios pueden elaborar programas y proyectos tendentes a la divulgación de campañas educativas en materia de transporte terrestre, correspondiendo su ejecución a los cuerpos de policía municipal a través de la Dirección de Vigilancia del Transporte Terrestre (DVTT). En este sentido, como aliados el sistema educativo, de protección de niños y adolescentes, protección civil y gerencia de riesgos, autoridad técnica en materia de transporte y demás órganos y entes municipales cooperarán en las labores de coordinación y ejecución referidas.

Como aspectos que deben contener se pueden señalar:
  1. Fomentar la participación de la ciudadanía en la difusión y observancia de las reglas y normas del tránsito terrestre.
  2. Proponer programas pilotos sobre la educación vial en todos los niveles de enseñanza de los centros educativos del Municipio.
  3. Promover la difusión y aplicación permanente de medida y formas para el correcto uso de la vía pública y la prevención de accidentes de tránsito.
  4. Procurar locales o predios especialmente diseñado y acondicionado para la enseñanza y práctica de las normas de conducción.
  5. Divulgar la prohibición de publicidad reprochable o equivoca, en todas sus formas de conductas contrarias a los fines de esta Ordenanza.
  6. Actualización de las vías públicas.
Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Competencias Municipales”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “Organización y Gestión Municipal”, “El Alcalde”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Mobiliario Urbano”, “Municipio y Urbanismo”, “El Presupuesto Participativo”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Autonomía Municipal”, “Cogestión y Autogestión”, “La Consulta Pública en el ámbito municipal”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “Instancias de Atención Ciudadana”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “Municipio, Transporte y Tránsito Terrestre”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda”, “El Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Municipio y Ambiente”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”  entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.


No lo olvide, el país se construye desde sus municipios. 

domingo, 23 de octubre de 2016

La Ordenanza sobre Motorizados I

LA ORDENANZA SOBRE MOTORIZADOS I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Sin entrar a fijar opinión acerca de la efectividad de la medida ni sobre sus destinatarios, en muchos municipios se ha acudido a dictar medidas regulatorias en el ámbito de la circulación por vías públicas a través de motocicletas.

Es un hecho que, en los últimos años, ha proliferado el uso de este tipo de vehículos – dadas sus características - para el desplazamiento, bien sea por razones económicas, rendimiento del tiempo ante el tráfico, entre otras.

Ello también ha traído su uso para la comisión de delitos y faltas. Dicen los entendidos en materia penal y criminalística que brinda facilidad para la huida ante la posibilidad de cometer hurtos, robos, homicidios y lesiones, lo que constituye un elemento en pro de la impunidad, así como obstáculo para la acción policial – en algunos casos – por no contar los efectivos policiales con los equipos en la escena o sus alrededores.

Otro argumento para tomar acciones por las autoridades es que suceden problemas donde se involucra la sana convivencia ciudadana, llegando a pensarse que se compite por los espacios públicos, en lugar de servirse o utilizarse de acuerdo con su vocación. Generalmente las autoridades municipales reciben denuncias, las cuales podrían resumirse – a grandes rasgos – como sigue:

1.- Las aceras y otros espacios diseñados para el peatón, se han visto invadidos por motorizados circulando, estacionando o el uso de paradas (permisadas o no) de líneas de transportes (moto taxi) sin dejar margen para aquellos, con una actitud agresiva o descortés, por decir lo menos.

Ello se suele observar frente a instituciones bancarias, empresas u organismos oficiales, dada la carencia de lugares adecuados donde puedan estacionar.

2.- La colocación de anuncios o letreros sobre la vialidad que no se correspondan con las demarcaciones o  señalizaciones ya existentes hechas por las autoridades.

Esto va desde publicidad hasta objetos que obstruyen la libre circulación para reservarlos como uso privativo sin contar con los permisos de las autoridades.

3.- Áreas donde se ingieren bebidas alcohólicas, preparación de alimentos (cocción de alimentos y hasta venta).

4.- Juegos de envite y azar en espacios públicos. Esto acompañado de gritos y un vocabulario no cónsono.

5.- Utilización de áreas o vías expresas para provecho particular, como las designadas para el servicio denominado Bus Caracas o Línea 7 del Metro de Caracas.

6.- Vertido de combustible u otros desechos  – como partes o repuestos - en las vías públicas o drenajes, tras practicar la mecánica automotriz o lavado de las motocicletas en las vías públicas; emisión de gases y otros contaminantes. No ha faltado la queja vecinal por los ruidos al igual del uso de aparatos (radios, reproductores) con alto volumen, por ejemplo.

7.- Los precios por los servicios bajo la modalidad de moto taxi.

8.- Violación de señales de tránsito y de las indicaciones de la autoridad, siendo de las más frecuentes el irrespeto a los semáforos, sentido de la circulación; exceso de velocidad, carga y pasajeros.

Esto origina la necesidad de ejercer medidas que cambien esta situación.

Donde se ha estudiado aprobar este tipo de Ordenanzas se persigue que el instrumento tenga por objeto regular el uso y circulación de las vías públicas por vehículos, conductores y pasajeros del tipo motocicleta, a los fines de garantizar el derecho al libre tránsito, la preservación de la tranquilidad ciudadana, el correcto uso de las vías de circulación y demás espacios públicos en la jurisdicción.

De conformidad con la Ley de Transporte Terrestre (2008) es competencia de los municipios dictar normas sobre la prestación del servicio de transporte terrestre público urbano; el establecimiento de zonas terminales y recorridos urbanos, para el transporte suburbano e interurbano de pasajeros con origen y destino de los límites de la entidad local; condiciones de operación de los servicios de transporte terrestre público o privado; la ingeniería de tránsito para la ordenación de vehículos y personas; las autorizaciones o permisos de vehículos a tracción de sangre; la construcción y mantenimiento de la vialidad urbana; los servicios conexos; el destino de las multas y sanciones impuestas de conformidad con lo previsto por la legislación nacional; el control y fiscalización de tránsito y las demás que por su naturaleza le sean atribuidas.

Para ello los municipios lo regulan a través de ordenanzas y decretos.

A los fines de interpretación de este tipo de Ordenanzas se deberá entender el vocablo transporte de manera sistémica, tomando todos sus componentes, en consonancia con la legislación nacional.

Consideración importante la merece el nivel metropolitano por cuanto la regulación del tránsito y de la circulación en las vías metropolitanas tiene por finalidad garantizar a la ciudadanía la utilización del espacio destinado a los vehículos y  peatones, con las mejores condiciones de eficiencia y seguridad. Ello en coordinación con los municipios que lo conforman.

El ordenamiento del tránsito y circulación de personas y vehículos, especialmente para los del tipo motocicleta, comprende la regulación y control de las siguientes actividades:

a. - La circulación de vehículos.

b. - La circulación de peatones

c. – La circulación de vehículos de carga y las operaciones de carga y descarga de encomiendas.

d. – La circulación de vehículos tipo motocicleta destinada al transporte público de pasajeros (moto taxi).

e. -  El estacionamiento de vehículos en las vías públicas.

f. - Las características y el funcionamiento de los estacionamientos de uso público, situados dentro y fuera de las vías públicas.

g -Las características, regulación y funcionamiento de los terminales de transporte colectivo (moto taxi)

h.- La adecuación del buen funcionamiento de los terminales con rutas extraurbanas y suburbanas, a las normas que dicte el ámbito metropolitano coordinadamente con los municipios que la conforman en materia de tránsito y circulación.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Competencias Municipales”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “Organización y Gestión Municipal”, “El Alcalde”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Mobiliario Urbano”, “Municipio y Urbanismo”, “El Presupuesto Participativo”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Autonomía Municipal”, “Cogestión y Autogestión”, “La Consulta Pública en el ámbito municipal”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “Instancias de Atención Ciudadana”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “Municipio, Transporte y Tránsito Terrestre”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda”, “El Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Municipio y Ambiente”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”  entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.


No lo olvide, el país se construye desde sus municipios. 

domingo, 16 de octubre de 2016

Municipio y Marca Territorial II

MUNICIPIO Y MARCA TERRITORIAL II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Llegar al estadio ideal en cuanto a marca territorial no es algo que suele ser sencillo ni rápido; sin embargo, ese trabajo constante es lo que permite obtenerla.

No se trata de un certificado otorgado por una institución como el Servicio de Propiedad Intelectual (SAPI), el cual se ocupa en Venezuela de la materia de derechos intelectuales, como el derecho de autor o las marcas y patentes.

La idea de una marca territorial debe consistir en explotar las bondades que un municipio puede ofrecer.

Algunas veces en un ámbito local se cuenta con un espacio rural en el cual las hortalizas u otros productos del campo son de gran calidad. Otras veces se habla de artesanía.

Puede darse el caso de una zona urbana gastronómica con ofertas de comidas criollas o internacionales e – inclusive – ambas. Ambas son viables en lo urbano como en el campo.

Decía en la entrega anterior estas ideas, las cuales se refuerzan en la presente para que no se piense que ello se logra por la emisión de un decreto, acuerdo legislativo o algo semejante.

La construcción de una marca territorial comprende la participación del sector público y privado con programas y proyectos que, en forma tesonera, vaya creando en los moradores y foráneos una conciencia de valor.

Dando una lectura a la página www.calidadterritorial.com este autor leía que se organizaron varios países europeos para hacer factible esta iniciativa, orientándola hacia lo rural. Apuntaban en una publicación allí denominada “La Marca de Calidad Territorial. Origen y fundamentos”; que el  proyecto se originó durante la ejecución de la Iniciativa Comunitaria LEADER (Liaison entre Activités de Développement Rural), siendo consecuencia de un marco regulatorio que pensó en los ciudadanos y, en conjunción con los particulares, se extendió por la Unión Europea.

Allí partieron del concepto que las áreas rurales no solamente pueden ser espacios para la producción de alimentos para las personas o animales, sino que se extiende a la conservación y mejoramiento ambiental, tradiciones culturales, equilibrio demográfico, cohesión social y territorial, entre otros. 

Si bien es cierto que intervinieron distintos sectores económicos y políticos, no lo es menos que los ayuntamientos respectivos sirvieron para hacer una realidad el proyecto.

Para el  caso venezolano, el ámbito nacional – en lo rural – es quien lleva la batuta  - por disposiciones constitucionales - al punto que ha creado estructuras gubernamentales a partir de regulaciones jurídicas.

Uno de los elementos sobre el cual estas recaen es la tierra; la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010) tiene por objeto establecer las bases para el desarrollo rural integral y sostenible, emitiendo una declaratoria de afectación de todas las tierras con vocación agrícola, sean públicas o privadas, lo que pasa por dar un uso apropiado que permita la producción  y poder proveer de alimentos a la población.

Para tratar de cumplir ese cometido se crean en ese instrumento jurídico órganos y entes nacionales: El Instituto Nacional de Tierras, el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y la Fundación para la Capacitación e Innovación para el Desarrollo Rural (CIARA) adscrita al INDER.

Otro de los casos es la seguridad agroalimentaria.

A nivel central existen ministerios con competencias en materia de agricultura y tierras, alimentación, comercio, industrias, entre otros.

Sin embargo, una marca territorial se puede construir aun con este entorno legal, ya que no impide ni que el municipio ejerza sus competencias, como tampoco el que los particulares se asocien o busquen financiamiento por otras fuentes.

La banca privada está obligada a la atención de la cartera agrícola y turística, lo que ayuda a la hora de la construcción de una marca territorial.

En el marco asociativo podrían hacerse alianzas con el sector turismo, franquicias, emprendimientos, entre otros, para tal logro.

El municipio, dictando las ordenanzas correspondientes, puede ofrecer incentivos para la instalación de determinado tipo de contribuyentes, como actividad de fomento de acuerdo con lo previsto por  el Derecho Administrativo.

Las políticas públicas locales en este sentido – de manera coordinada con los particulares – también moverían iniciativas estadales o nacionales para  su realización, ya que el empleo, turismo y otros elementos les reditúan beneficios hasta en lo político.

La marca territorial apunta hacia un nuevo enfoque de desarrollo, tanto en lo urbano como en lo rural, ya que lo que poseen en común es – no la protección de un producto o servicio en particular – que arrope a varios sectores económicos simultáneamente que la hacen posible.

Un tipo de queso, por ejemplo, con la sola instalación de la fábrica no  hace una marca territorial, puesto que aisladamente no daría los derivados lácteos; requiere de proveedores de materia prima, transporte, servicios básicos (luz eléctrica, agua, entre otros), vialidad, mano de obra, entre otros.

La proyección de los productos o servicios diferenciadores hacia el exterior de la jurisdicción es vital. 

Se necesitan también profesionales en varias disciplinas para este cometido.  

La profundización en la mejora de la calidad de vida de sus habitantes y en el fortalecimiento de sus vínculos con la cultura local y el entorno físico-natural, creando un espacio geográfico común con un alto nivel de competitividad territorial.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este Autor denominados “De la Competencia Municipal”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “De los Medios de Participación Ciudadana”, “Municipios y otras entidades locales”, “De los Poderes Públicos”, “El Alcalde”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Catastro Municipal”, “El Concejo Municipal”, “El Cronista Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Distrito del Alto Apure”,  “El COT como norma supletoria municipal”, “El Establecimiento Permanente”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda”, “El Mobiliario Urbano”, “El paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “Presupuesto Participativo”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Gestión de servicios públicos municipales”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Autonomía Municipal”, “La Autogestión y Cogestión”, “La Concesión como medio de gestión municipal”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Los Espacios Públicos”, “Municipio y Alimentación”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Impuesto al Alcohol y Especies Alcohólicas”, “Municipio y Cultura Tributaria”, “Municipio y Emprendimiento”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio, Transporte y Tránsito Terrestre”, entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios. 
 

 

        

domingo, 9 de octubre de 2016

Municipio y Marca Territorial I

MUNICIPIO Y MARCA TERRITORIAL I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Uno de los aspectos que demanda la gerencia es la promoción de una imagen que permita – en el caso de los municipios – atraer inversiones, residentes, generación de empleo, emprendimiento, reforzamiento de la identidad local, entre otros,  para mejorar la calidad de vida.

Lógicamente esto solamente puede hacerse a partir de las bondades naturales, económicas, sociales o de otra índole que el municipio pueda ofrecer.

Uno de los ejemplos más fáciles con los que podría explicarse es el turismo.

Si es factible el desarrollo de éste por poseer atractivos naturales o estructuras que encausen al ámbito local para el ramo del turismo resultará un aliado excelente para la promoción de una marca territorial.

Las personas siempre buscan un lugar donde vacacionar o invertir en inmuebles o negocios.

Cuando se hace notorio que una ubicación es un sitio excelente para la recreación, los deportes u otros aspectos, es una manera de captar inversiones, nuevos residentes, desarrollo de actividades que hagan de ese municipio un lugar por el cual muchos elegirían.

Sin embargo, la marca territorial no es exactamente igual a turismo; pueden darse casos en los cuales una marca obedece a otros factores.    

Ahora bien, ¿qué es esto de marca territorial? 

Es un valor distintivo o diferenciador aplicado sobre un espacio determinado que genere credibilidad y prestigio, lo cual permitiría ventajas competitivas frente a otros.

En la medida que los municipios implementen estrategias que tiendan a propender el uso de una marca territorial, se genera en las personas una reputación que se transmite por distintos medios (tecnológicos o no) para la promoción de productos, servicios u otros de igual o distinta naturaleza.

Se indicaba al inicio sobre el turismo y hacía mención a la estructura turística o natural que hagan atractivo determinado destino.

Si se vuelca la difusión de un lugar – por ejemplo - para la compra de equipos informáticos, comida, ropa, muebles, inmuebles, artesanía o cualquier cosa; cuando las personas han comprobado o convencido por las bondades que ofrece - con el transcurrir del tiempo y aplicando estrategias de mercadeo -  se pueden producir transformaciones porque la gente acudirá en procura de obtener el producto o servicio deseado.

Esto, obviamente, generará beneficios en el municipio puesto que se verá obligado a la constante inversión, no solamente en esas estrategias para mercadear o promocionar, sino en la inversión pública y privada para mantener ese nivel deseado; la tributación, turismo, servicios públicos, ornato urbano, vialidad, entre otros, deberán estar a tono para que la prosperidad y desarrollo deseados sean una realidad.

Está claro que los municipios deben resaltar las bondades que poseen para recibir recursos que le permitan el crecimiento positivo, lo que podría traducirse en ingresos más allá del situado constitucional u otras  provenientes del nivel nacional o estadal.

En la medida que se perciba mayor situado constitucional, por ejemplo, se podrán realizar inversiones que propenderán en obras y servicios que beneficiarán a los ciudadanos. 

Sin embargo, la idea no es que se trate exclusivamente de inversión pública, sino que el papel de los privados sea relevante interactuando con el sector oficial local.

Los procesos de globalización han venido actuando para la promoción y auge de marcas territoriales, puesto que constituyen el génesis de esas ansias de crecimiento; ahora bien, lo que se busca no es perder la identidad local para pasar a ser un simple proveedor de artículos. El fomento de aquélla es fundamental para posesionarse como destino de la preferencia en función de la marca territorial.   

En situaciones de auge comercial o de otro tipo es imprescindible el papel del Cronista; este servidor local tiene como finalidad recopilar, documentar, conservar y defender las tradiciones, costumbres y hábitos sociales de su comunidad. 

La memoria colectiva, las raíces que nos dan identidad, los bailes, los ritmos, la poesía, la novela. De hechos que perduran en el espacio y tiempo sin perder vigencia. 

Fortalece el sentido de pertenencia y arraigo.

Su papel es de gran importancia porque deberá emitir opiniones técnicas en cuanto a lo que debe hacerse en pro de la conservación y mantenimiento de bienes de interés cultural, educativo o histórico.

Al igual que el Cronista, el Consejo Local de Planificación de Políticas Públicas (CLPP) es un aliado que no debe faltar, ya que siendo la instancia de planificación y por su conformación, servirá para definir la construcción de la marca territorial.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este Autor denominados “De la Competencia Municipal”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “De los Medios de Participación Ciudadana”, “Municipios y otras entidades locales”, “De los Poderes Públicos”, “El Alcalde”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Catastro Municipal”, “El Concejo Municipal”, “El Cronista Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Distrito del Alto Apure”,  “El COT como norma supletoria municipal”, “El Establecimiento Permanente”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda”, “El Mobiliario Urbano”, “El paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “Presupuesto Participativo”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Gestión de servicios públicos municipales”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Autonomía Municipal”, “La Autogestión y Cogestión”, “La Concesión como medio de gestión municipal”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Los Espacios Públicos”, “Municipio y Alimentación”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Impuesto al Alcohol y Especies Alcohólicas”, “Municipio y Cultura Tributaria”, “Municipio y Emprendimiento”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio, Transporte y Tránsito Terrestre”, entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.  

domingo, 2 de octubre de 2016

Municipio y Ley Orgánica de Recreación II

MUNICIPIO Y LEY ORGÁNICA DE RECREACIÓN II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

De la entrega anterior faltaron por desarrollar algunos puntos,  los cuales se despejarán en la presente.

La Ley da vida a una institución denominada Consejo Nacional de Recreación, instancia adscrita a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República, encargado de formular las políticas públicas del sector expresadas en un Plan Nacional de Recreación; lo conforman sendos representantes de los ministerios con competencias en la materia; representación de las universidades, sector privado, trabajadores, movimientos sociales vinculados, consejos comunales, estados, municipios.

Este texto normativo ordena la creación de Consejos Estadales y Municipales de Recreación con representantes del sector público y privado, así como del llamado poder popular en forma protagónica, con miras a asesorar en planes y programas, al igual que participar en su propuesta, organización y ejecución.

Dicha norma lleva a analizar el rol que el Municipio puede desempeñar en este campo.

De una primera impresión, se trata de una competencia concurrente, es decir, aquellas en las que comparte desempeño con los otros niveles del poder público, sin que implique jerarquía sino coordinación.

Por cuanto no se hace alusión a la forma de llevar a cabo estas actividades, se debe entender que deja en manos del ámbito local a través de los llamados Medios de Gestión.

Sobre el particular, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) establece que los municipios tienen la potestad de elegirlo, lo que mantiene estrecha relación con la autonomía, puesto que el ordenamiento jurídico venezolano le señala al nivel local, la posibilidad de gestionar las materias de su competencia; esto incluye la capacidad para legislar a través de los distintos instrumentos jurídicos: ordenanzas, decretos, reglamentos, entre otros.

Los medios de gestión más comunes son: gestión directa, es decir, por las dependencias de los órganos (direcciones, departamentos, entre otros); constitución de empresas de economía mixta (participación societaria con particulares u otras personas jurídicas estatales con formas de derecho público o privado) o exclusiva, donde el Municipio ejerce el dominio societario; creación de entes sin forma empresarial (fundaciones, institutos autónomos o públicos); concesiones; autorizaciones otorgadas a particulares.

Esto le sirve al Municipio para desarrollar mecanismos de participación ciudadana, ya que es un principio cardinal en la gestión local; busca con ello el fomento de la desconcentración, la descentralización administrativa, la participación comunitaria, creación de empresas de economía social (cooperativas, cajas de ahorro, mutuales, entre otros), empresas autogestionarias y cogestionarías; enmarcado dentro de  la ordenación y promoción del desarrollo económico y social que incentive el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad, lo que obedece a mecanismos de planificación.

Otro elemento del cual podría sacar partido es la llamada marca territorial;  es un valor distintivo o diferenciador aplicado sobre un espacio determinado que genere credibilidad y prestigio, lo cual permitiría ventajas competitivas frente a otros.

En la medida que los municipios implementen estrategias que tiendan a propender el uso de una marca territorial, se genera en las personas una reputación que se transmite por distintos medios (tecnológicos o no) para la promoción de productos, servicios u otros de igual o distinta naturaleza.

Está claro que los municipios deben resaltar las bondades que poseen para recibir recursos que le permitan el crecimiento positivo, lo que podría traducirse en ingresos más allá del situado constitucional u otras  provenientes del nivel nacional o estadal.

Sin embargo, la idea no es que se trate exclusivamente de inversión pública, sino que el papel de los particulares sea relevante interactuando con el sector oficial local.

Podría ser una forma para que el municipio atraiga emprendimientos de mayor rango con lo que el fin es captar inversiones que generen empleo, turismo, tributación, entre otras.

Resulta menester que debe darse atención a sectores importantes de la sociedad como adultos mayores y personas con discapacidad o movilidad reducida, para incluirles y disfruten de la recreación.

Quizás lo aprobado por la Asamblea Nacional se podría atribuir lo que los estudiosos del Derecho Administrativo denominan Actividad de Fomento. El Maestro Eloy Lares Martínez en su célebre “Manual de Derecho Administrativo”, Ediciones Universidad Central de Venezuela, Caracas; lo concibe como la acción desarrollada por la administración, encaminada a estimular, ayudar y proteger a las empresas privadas cuyas tareas sean favorables al interés general. Citando este Maestro a Jordana de Pozas se clasifican en medios de fomento: honorífico, económico, jurídico y técnico.

Por su parte, Jean Rivero en su obra “Derecho Administrativo”, al desarrollar el  capítulo “Ayudas de la Administración a las actividades privadas en general” señala que, a veces, la actividad privada persigue un fin desinteresado que coincide con el interés general u otras lo es pero concuerda con el económico del país. Las modalidades no tienen por efecto transformarlas en un servicio público.

Dejemos que el tiempo haga su trabajo.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la competencias municipales”, “Ley de los CLPP del año 2015”,”Municipio y Planificación,”, “Municipio y Poder Popular”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Medios de Gestión”, “De los Medios de Participación Ciudadana”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y Tributación”, “La Administración Tributaria Municipal”, “Hacienda Pública Municipal”, “Las Mancomunidades”, “Empresas Municipales”, “Las Instancias de Atención Ciudadana, “Municipio y Emprendimiento”, “Municipio y Marca Territorial”, “Los Espacios Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Turismo”, “Municipio y Economía Informal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ley del Deporte del año 2011”, “Municipio y Ley de Fomento al Turismo Sustentable como actividad comunitaria y social“, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Arrendamiento de Bienes Públicos”, “Municipio y Servicios Sociales” (adultos mayores), “Municipio y Sistema de Discapacidad”, entre otros, los cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.


         



domingo, 25 de septiembre de 2016

Municipio y Ley Orgánica de Recreación I

MUNICIPIO Y LEY ORGÁNICA DE RECREACIÓN I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


La Constitución de la República (1999) reconoce a la recreación como un derecho de los ciudadanos, especialmente asociado con la materia laboral, cultural y deportiva.

De hecho, lo señala de forma tal que se transforme en una actividad que beneficie la calidad de vida, tanto en la esfera individual como comunitaria.

La visión es como una política pública en salud y educación.

Para desarrollar tal concepto la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica de la Recreación (2015), cuyo objeto es la protección y promoción de la recreación como un derecho que garantiza el desarrollo pleno de las potencialidades humanas, de crecimiento personal, comunitario y social.

Su ámbito de aplicación es todo el territorio nacional y rige tanto para personas naturales como jurídicas de Derecho Público o Privado.

Establece esta Ley que el Estado, es decir, en todos los niveles políticos territoriales, deberá promover la recreación, debiendo para ello difundir planes. Podrá utilizar los medios de comunicación.

Crea el Sistema Nacional de Recreación, lo cual define como el conjunto de sectores, instituciones y personas con el propósito de crear condiciones y mecanismos para el desarrollo de la recreación.

Lo conforman los órganos y entes públicos relacionados con la materia, los cuales no menciona expresamente, aunque tampoco suprime ni modifica el régimen del Instituto para la Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET), creado por la Ley del Instituto para la Capacitación y Recreación de los Trabajadores, hoy derogada por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT, 2005), que actualmente regula la actividad del INCRET; el ámbito comunal, sobre el que no hace especificación, como tampoco cambio alguno de la Ley Orgánica de Consejos Comunales (2009) acerca de los comités de trabajo, que es donde podrían estar los referidos con la recreación; el sector privado, a lo que no realiza remisión expresa, pudiendo asumirse que se trate de empresas dedicadas al turismo, las cuales tienen como marco regulatorio – a título enunciativo - el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Turismo (2014), el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Fomento al Turismo Sustentable como actividad comunitaria y social (2014), cuyo objeto es – como expresa su denominación – el fomento, promoción y desarrollo del turismo como actividad comunitaria y social.

Otro de sus integrantes son las organizaciones de usuarios, entre las que comprende a cajas de ahorro, institutos de previsión social, fondos recreacionales y otras formas  de asociación o participación.

También están los comités de recreación de los trabajadores, los que hacen vida en el sector sindical.

Por último, los movimientos de recreadores o los profesionales que se dedican a la actividad de la recreación.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la competencias municipales”, “Ley de los CLPP del año 2015”,”Municipio y Planificación,”, “Municipio y Poder Popular”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Medios de Gestión”, “De los Medios de Participación Ciudadana”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y Tributación”, “La Administración Tributaria Municipal”, “Hacienda Pública Municipal”, “Las Mancomunidades”, “Empresas Municipales”, “Las Instancias de Atención Ciudadana, “Municipio y Emprendimiento”, “Municipio y Marca Territorial”, “Los Espacios Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Turismo”, “Municipio y Economía Informal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ley del Deporte del año 2011”, “Municipio y Ley de Fomento al Turismo Sustentable como actividad comunitaria y social“, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Arrendamiento de Bienes Públicos”, “Municipio y Servicios Sociales” (adultos mayores), “Municipio y Sistema de Discapacidad”, entre otros, los cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.


         

domingo, 18 de septiembre de 2016

La Ordenanza de Gestión Ambiental III

LA ORDENANZA DE GESTIÓN AMBIENTAL III

Por Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

Una Ordenanza Metropolitana sobre Gestión Ambiental debe ser el marco normativo sobre el cual han de sentarse las bases de actuación de los municipios que la conforman.

Lo importante es que la finalidad de coordinación de una instancia metropolitana, para el caso de lo ambiental, sea constituirse en la fundamentación para dictar políticas públicas que tiendan a la mejor calidad de vida de sus ciudadanos, donde se tomen decisiones a problemas comunes como cambio climático, ciclo del agua, manejo de animales en situación de calle o mascotas, ruidos, ordenación del espacio, entre otros,  con fundamento en las normas previstas por la Constitución de la República (1999), la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas (2009), la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), la Ley Orgánica del Ambiente (2006), la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983), la Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística (1987), Ley de Bosques (2013), entre otros.

Se espera de un texto de este tipo que se regule la gestión de la Alcaldía Metropolitana como unidad coordinadora de los municipios que integran el Área Metropolitana en el control de  actividades q que puedan afectar negativamente al ambiente.

Los fines que se persiguen con una ordenanza de gestión ambiental son planificar y coordinar con los municipios el control de las magnitudes de las variables hidrológicas, climáticas, de la calidad del aire y agua, los niveles permisibles de ruido urbano, protección de la atmósfera protección y regulación de los suelos,  la recolección y el tratamiento de los residuos y desechos urbanos de origen doméstico y comercial no peligrosos, el cumplimientos de las normas para protección de la flora, la fauna, la biodiversidad y otras que le sean aplicables.

Por otra parte, la planificación en gestión ambiental también debe contar con el concurso de los municipios que integran el Área Metropolitana de Caracas, toda vez que la ejecución estaría a cargo de estos, además de insertarse dentro del Sistema Nacional de Planificación por mandato del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Planificación Publica y Popular (2014), lo que no impediría la creación de una instancia de planificación metropolitana.

Un elemento pertinente para una ordenanza de esta naturaleza seria la incorporación de un régimen tributario y económico, ya que permitiría el fomento de inversión y generación de empleos o emprendimientos. Los incentivos por el cumplimiento o acatamiento de determinadas políticas ambientales prioritarias, pudiera tomarse como elemento a considerar para exoneraciones totales o parciales en el pago de obligaciones fiscales.

Por ejemplo, con el alumbrado público, concertar con la autoridad nacional que se revierta o transfiera al ámbito local generando el compromiso del empleo de energías alternas como la solar para la alimentación de las estructuras del servicio provocando ahorros importantes.

Se podría incluir en los procesos licitatorios dentro de las condiciones y pliegos la comprobación del cumplimiento de iniciativas ambientales, como el uso de tecnologías o energías limpias con puntajes positivos y preferencia en la escogencia para contratar con las entidades municipales y metropolitanas como política pública.    

De igual manera, la parte punitiva en consonancia con las normas previstas por el nivel nacional, sin perjuicio de sanciones en lo metropolitano o local, además de multas, como servicio comunitario, entre otras.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de la autoría de quien suscribe denominados “De las Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y Ambiente”, “Los Espacios Públicos”, “Medios de Participación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “Autogestión y Cogestión”, “El Catastro Municipal”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda”, “El Paisajismo como elemento integrador del espacio urbano”, “El Presupuesto Participativo”, “Gestión de Servicios Públicos Municipales”, “¿Institutos Autónomos o Públicos Municipales?”, “La Autonomía Municipal”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos”, “La Comisión Central de Planificación”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en su ley del año 2015”, “La Concesión como medio de gestión municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Planificación Pública y Popular”, “La Contraloría Social”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”, “Municipio y Ordenación”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “La Iniciativa Legislativa en el Municipio”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Justicia Municipal”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Las Mancomunidades”, “Las Empresas Municipales”, “Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”, “La Ordenanza de Gestión de Agua”, “Municipio y Gestión Integral de Basura”, “Municipio Y ley de Gestión de Riesgos”, “Municipio y Protección  de Animales”, “Municipio y Protección Civil”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “  “Municipio y Protección Civil”, “Municipio y reforma habilitante 2014:   Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.


domingo, 11 de septiembre de 2016

La Ordenanza de Gestión Ambiental II

LA ORDENANZA DE GESTIÓN AMBIENTAL II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar



Así como es importante legislar sobre la materia ambiental en el ámbito local, en esta entrega se dedica al nivel metropolitano o distrital como instancia de coordinación.

A la presente fecha se han oficializado dos áreas metropolitanas, ubicadas en el Estado Apure y la ciudad de Caracas.

En cuanto a la primera, la Asamblea Nacional aprobó la Ley crea el Distrito del Alto Apure (LDAA, 2001) ¸

Se encuentra conformado por los municipios José Antonio Páez y Rómulo Gallegos, ambos del Estado Apure, siguiendo para ello las normas de la Ley de División Político Territorial del Estado Apure, dictada por el órgano legislativo estadal.

Su asiento principal es la ciudad de Guasdualito, ubicada en el Municipio Páez. Posee personalidad jurídica y patrimonio propio, lo que – obligatoriamente – conlleva hacia la noción de autonomía; en efecto, la LDAA  lo reconoce, llegando a referir en materia de presupuesto, control, entre otros, hacia otros textos normativos que lo regulan.

Su sistema es a dos niveles, lo cual significa que existe un régimen distrital y municipal.

Ello implica que está concebida como una instancia de planificación y coordinación con el ámbito local para alcanzar el desarrollo armónico e integral.       

Su administración y gobierno está a cargo del Alcalde Distrital mientras que, la función legislativa, es ejercida por el Cabildo Distrital, integrada por Concejales.

En cuanto a la función de planificación, la LDAA establece un Consejo de Planificación Distrital presidido por el Alcalde e integrado por un representante de la Gobernación del Estado Apure, un representante de la Fuerza Armada Nacional, un representante del ministerio con competencia en el área de planificación, un representante de los pueblos indígenas que hacen vida en el Distrito, un representante del sector productivo del Distrito, un representante del Consejo Legislativo del Estado Apure, sendos concejales de los municipios Páez y Gallegos del Estado Apure y los alcaldes de estos municipios.

Sobre las competencias del Distrito se encuentran, entre otras, las siguientes:

En el área de ordenación territorial debe participar en la elaboración de los planes a que se refiere la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983), tanto en lo general como lo referido a las llamadas Áreas bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) previstas por ésta. Igualmente le corresponde velar por la ejecución de los planes aprobados en coordinación con las autoridades nacionales y municipales.

Debe promover la constitución de mancomunidades como modo de gestión para los municipios que lo integran.

Actúa como entidad de coordinación en el ejercicio de las competencias municipales, especialmente las de tipo concurrente, como vivienda, turismo, ambiente, protección civil, seguridad ciudadana, salud, entre otras. Igualmente en las propias del ámbito local.

Desarrollar programas de asistencia técnica para los municipios que lo conforman.

Promover la transferencia de competencia hacia las comunidades, de conformidad con el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Gestión Comunitaria (2014).

Asimismo, en lo tocante a participación ciudadana, tendrá que impulsarla como elemento que tienda hacia la activación vecinal en actividades relacionadas con políticas públicas.

Para el caso del Área Metroplitana de Caracas, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital y Ley Especial del Régimen Municipal a 2 niveles del Área Metropolitana de Caracas;

La Ley crea el sistema de gobierno municipal a dos niveles  los dividió en: 

1.- Metropolitano, para la totalidad de territorial metropolitana integrada como ha quedado establecido, bautizándolo como Área Metropolitana de Caracas.

2.- Municipal, para cada entidad local en los municipios que la conforman de acuerdo con lo previsto por los artículos 169, 174 y 175 constitucionales, desarrollados por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de la autoría de quien suscribe denominados “De las Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y Ambiente”, “Los Espacios Públicos”, “Medios de Participación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “Autogestión y Cogestión”, “El Catastro Municipal”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda”, “El Paisajismo como elemento integrador del espacio urbano”, “El Presupuesto Participativo”, “Gestión de Servicios Públicos Municipales”, “¿Institutos Autónomos o Públicos Municipales?”, “La Autonomía Municipal”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos”, “La Comisión Central de Planificación”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en su ley del año 2015”, “La Concesión como medio de gestión municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Planificación Pública y Popular”, “La Contraloría Social”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”, “Municipio y Ordenación”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “La Iniciativa Legislativa en el Municipio”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Justicia Municipal”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Las Mancomunidades”, “Las Empresas Municipales”, “Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”, “La Ordenanza de Gestión de Agua”, “Municipio y Gestión Integral de Basura”, “Municipio Y ley de Gestión de Riesgos”, “Municipio y Protección  de Animales”, “Municipio y Protección Civil”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “  “Municipio y Protección Civil”, “Municipio y reforma habilitante 2014:   Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

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domingo, 4 de septiembre de 2016

La Ordenanza de Gestión Ambiental I

LA ORDENANZA DE GESTIÓN AMBIENTAL I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com



La Constitución de la República establece regulaciones en materia ambiental, lo cual es importante porque todos interactuamos con ello nos parezca o no.

Dispone de una gama de derechos y deberes ambientales, tales como la implementación de la educación ambiental en todos los niveles, cláusulas contractuales de protección y respeto hacia las normas ambientales, derecho al disfrute de ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado; la protección a la diversidad biológica, entre otros.

Es oportuno destacar que es una obligación fundamental del Estado, es decir, en todos los ámbitos del poder público (nacional, estadal o municipal), bien sea en lo central como en lo descentralizado; proteger el ambiente, la diversidad biológica, genética, procesos ecológicos, espacios como los parques nacionales, monumentos naturales y otras áreas de importancia.

Para el caso de lo que compete al municipio, hay que señalar que se trate de una competencia concurrente siguiendo la interpretación jurisprudencial.

La Ley Orgánica del Ambiente (2006)  es el marco regulatorio, debiendo aquél perfilar su radio de acción a partir de los lineamientos de la Carta Fundamental y este texto normativo.

Al respeto establece la coordinación y armonía como principios de las competencias locales.

Otro instrumento nacional en ese sentido es la  Ley de Bosques (2013)  en donde se atribuyen a los municipios la protección y mantenimiento del patrimonio forestal e impulsar la arboricultura urbana sustentable y la consolidación de la cadena productiva forestal a nivel local, lo cual pude ser una herramienta para la participación ciudadana.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) le asigna al municipio competencias relacionadas con la materia ambiental, tales como la ordenación urbanística, donde a través de instrumentos jurídicos ha venido legislando sobre la materia a su cargo; aprueban ordenanzas que regulan aspectos como el desarrollo urbano local (PDUL), la zonificación, procedimientos urbanísticos (generalmente denominadas Ordenanza de Urbanismo, Arquitectura y Construcciones o sobre Construcciones Ilegales); tributarios urbanísticos (Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, Ordenanza sobre Contribuciones Especiales por Mejoras o por Incremento de Intensidad de Uso Urbanístico), entre otras.

También mantiene estrecha relación con la protección al ambiente y saneamiento ambiental; tal es el caso del aseo urbano y domiciliario.

Otra contribución importante es cuando legisla y aplica normas sobre mascotas y animales en situación de calle o cuando apoya la convivencia ciudadana con el cuidado de espacios; en el campo de los ruidos se han dictado normas que han devuelto la tranquilidad a las comunidades, no solamente por la labor pedagógica que encierra, al igual que al sancionar para prevenir o reprimir esas conductas dañosas. Sobre el transporte público, al indicar cómo deben estar los vehículos que prestan ese servicio en la jurisdicción.

Para el ámbito local lo ambiental es una competencia concurrente de vital importancia, puesto que de allí se generan gran cantidad de asuntos de interés local, como el catastro, control urbanístico, arrendamientos inmobiliarios, transporte y tránsito terrestre, tributación, servicios públicos; ya que interactúan para el desempeño del quehacer diario en la vida municipal. 

Siendo una tarea del Concejo Municipal la aprobación de ordenanzas, es decir, actos que sanciona aquél para establecer normas con carácter de ley local, de aplicación general. 

Para eso se suele dictar una Ordenanza de Gestión Ambiental, la cual regula aspectos como:

1.-Ordenación urbana con criterio ambiental.
2. Identificación, diagnóstico y recuperación de los pasivos ambientales.
3. Fomento del uso de tecnologías limpias, del uso de equipos de bajo consumo eléctrico y de reducción de residuos, aprovechamiento de aguas grises para su empleo en usos no potables.
4. Reducción de riesgos y adaptación al cambio climático.
5. Instrumentos fiscales e incentivos económicos a implementarse.

Una Ordenanza de esta naturaleza debe considerar el manejo de temas como la conservación y saneamiento ambiental, más allá del simple barrido de calles y avenidas para su recolección y posterior traslado; reducción – por no decir erradicación – de procesos que menoscaben la calidad ambiental; fomento de la participación ciudadana, con tareas de educación y formación; uso de materiales de construcción más ecológicos; acciones con las autoridades de seguridad ciudadana o protección civil en la aplicación de normas sobre riesgos socio naturales y tecnológicos; manejo de animales como macotas o en situación de calle; dotación de servicios públicos como el agua; reforestar o repoblar zonas urbanas con las especies vegetales adecuadas,  entre otros.

También se suelen crear instancias para la atención ambiental hacia los ciudadanos como para velar por el cumplimiento de las normas en cabeza de los organismos públicos. Pueden consistir en consejos, comisiones.

En esa tónica los concejos municipales suelen incluir dentro de sus comisiones habituales de trabajo, una que se dedique a lo ambiental, hábitat, cambio climático, entre otros.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de la autoría de quien suscribe denominados “De las Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y Ambiente”, “Los Espacios Públicos”, “Medios de Participación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “Autogestión y Cogestión”, “El Catastro Municipal”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda”, “El Paisajismo como elemento integrador del espacio urbano”, “El Presupuesto Participativo”, “Gestión de Servicios Públicos Municipales”, “¿Institutos Autónomos o Públicos Municipales?”, “La Autonomía Municipal”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos”, “La Comisión Central de Planificación”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en su ley del año 2015”, “La Concesión como medio de gestión municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Planificación Pública y Popular”, “La Contraloría Social”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”, “Municipio y Ordenación”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “La Iniciativa Legislativa en el Municipio”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Justicia Municipal”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Las Mancomunidades”, “Las Empresas Municipales”, “Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”, “La Ordenanza de Gestión de Agua”, “Municipio y Gestión Integral de Basura”, “Municipio Y ley de Gestión de Riesgos”, “Municipio y Protección  de Animales”, “Municipio y Protección Civil”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “  “Municipio y Protección Civil”, “Municipio y reforma habilitante 2014:   Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

domingo, 28 de agosto de 2016

Municipio y Ley Orgánica del Servicio y Cuerpos de Bomberos III


MUNICIPIO Y LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO Y CUERPOS DE BOMBEROS III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Si bien es cierto que en Venezuela se reconoce el principio de la inviolabilidad del hogar y los recintos privados, como pauta Constitución de la República, no lo es menos que cuando un Cuerpo de Bomberos se encuentra actuando en razón de una emergencia, entendiendo por ésta toda situación capaz de alterar el normal funcionamiento cotidiano de las personas o sus comunidades, que pudiere generar víctimas o daños que requiera la intervención del Cuerpo de Bomberos para restablecer la normalidad mediante la atención primaria para salvaguardarlas; deben tomar acciones – como ocurre en los incendios – que impliquen el acceso violento a inmuebles, su desalojo inmediato, aun sin autorización del propietario, arrendatario u ocupante.

Todo ello en función de preservar el derecho a la vida y resguardo de bienes, por lo que no será considerado como perturbación. La Ley ha previsto que cuando no se preste el consentimiento, intervendrá el Ministerio Público.    

Ahora bien, ¿qué ocurre cuando deban actuar en una emergencia y se encuentra involucrada una sede diplomática?

Como es sabido, las relaciones internacionales se manejan de forma distinta al ordenamiento interno.

De hecho, al establecer Venezuela relaciones diplomáticas con otro estado, existe una noción de reciprocidad, por lo que – en ningún caso – se podrá ingresar a una sede de embajada u organismo lateral o multilateral con tal carácter sin cumplir con las normas por las que se regulan; cabe recordar los casos de asilo.

Sin embargo, cuando los bomberos deban ejecutar sus labores, la Ley que los regula ha previsto que deberán obtener el consentimiento de la autoridad a cargo. Cuando ello no fuere posible, se deberán tomar las medidas preventivas para evitar la propagación de daños o víctimas, debiendo también notificar al ministerio con competencia en relaciones exteriores.

También ocurre que deben desplegarse vehículos y equipos durante la atención de emergencias, lo que puede afectar el desenvolvimiento normal de las personas en sus actividades, por lo que le legislación les permite la posibilidad de hacerlo, debiendo cooperar en ese sentido.

Otro aspecto importante es el uso de los recursos hídricos. Sobre este punto, la Ley señala que harán uso de estos con ocasión de la extinción de un incendio u otro evento que lo amerite; de igual manera se debe disponer de hidrantes para tal uso exclusivo, debiendo toda persona natural o jurídica prestar la cooperación, no pudiendo obstaculizarse o clausurarse, con facultad para allanar cualquier impedimento para su utilización; se declara que quien lo hiciere será objeto de responsabilidad civil, penal y administrativa, declarándose exento al Cuerpo de Bomberos en el resarcimiento de daños por estos motivos.

La Ley de Bomberos (2015) señala el deber de proteger los hidrantes dado su objeto, para lo cual estipula sanciones a quien lo inobservare.  

Desde una perspectiva municipal, la actividad bomberil, por ser eminentemente preventiva, se vincula con lo referente al Catastro, ingeniería municipal, ordenación, policía municipal, servicio de aseo urbano y domiciliario, la tributación, el presupuesto, entre otros; son elementos que juegan un papel preponderante a la hora de atender un evento calamitoso. 

Atendiendo a la realidad de cada municipio es comprensible que la inversión en esta área pueda resultar altamente onerosa, pero mayor es el caro precio que se paga frente a la pérdida de vidas y bienes orientados hacia la producción. Esto no es un tema de moda; solamente con la alteración del clima ya es un elemento suficiente para pensar en considerarlo.

Es menester señalar que los Cuerpos de Bomberos como tienen a su cargo el examen de situaciones de riesgo basado en normas técnicas, ello – cuando no sean emergencias – origina el pago de tasas, como ocurre en los casos de expedición de licencias de actividades económicas, espectáculos públicos, entre otros.

En idéntico sentido, la Ley ha previsto sanciones de multa sin perjuicio de lo previsto por otros instrumentos jurídicos, como el Código Penal Venezolano (2005), la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (2005), entre otros.  

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Municipio y Servicios Públicos”, “De las competencias municipales”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y servicio de policía”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y servicio de agua potable”,” Municipio y Gestión de Riesgos Socio naturales y Tecnológicos” “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”, “Municipio y Ley de Calidad del Agua y el Aire”, “La Ordenanza de Gestión de Aguas”, “Aspectos Legales del Riesgo, la Higiene y Seguridad Laboral en Venezuela”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “El Presupuesto Participativo”, “El Situado Municipal”, “Los Servicios Desconcentrados Municipales  “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “Las Dependencias Federales”, “El Territorio Insular Miranda”, “El Catastro Municipal”, “Las Tasas”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Mobiliario Urbano”, “Los Espacios Públicos”, “La Fiscalización en materia  de Urbanismo Local”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Cogestión y Autogestión”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Mancomunidades”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, entre otros, los cuales aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información.   

En otra oportunidad se tocarán  tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.