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domingo, 26 de junio de 2016

Municipio, Divulgación y Acceso a la Información Pública II


MUNICIPIO, DIVULGACIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


La transparencia apareja la rendición de cuentas de la gestión pública; la sociedad tiene derecho a  exigir que los funcionarios deban informar a las comunidades lo realizado durante el período.

Esto permite aupar la participación ciudadana porque permite hacer seguimiento.

La Constitución de la República dispone el derecho a la información; rendición de cuentas de forma transparente y periódica; medios de participación en lo político, social y económico.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) también ha desarrollado postulados constitucionales sobre la participación protagónica en la formación, ejecución y control de la gestión pública municipal; en ese sentido, las autoridades deberán promover y garantizar la participación.

Aquí los concejales juegan un rol fundamental puesto que, dentro de sus competencias, está la promoción de mecanismos que garanticen en forma eficiente, suficiente y oportuna la participación ciudadana en los procesos de gestión municipal.

Por otra parte, continúa la LOPPM, que los ciudadanos tienen derecho a obtener información general y específica sobre las políticas, planes, decisiones, actuaciones, presupuesto, proyectos y cualesquiera otras del ámbito de la actividad pública municipal.

Una ordenanza que regule esta temática tendrá que considerar principios como el de transparencia activa, máxima publicidad, reserva como excepción, control y accesibilidad en la gestión pública, entre otros,

Los legisladores locales deben cuidarse de diferenciar lo que es  (i) información pública, la cual es del dominio general, es decir, aquella que puede ser recabada en actuaciones administrativas, tales como: expedientes, circulares, ordenanzas, contratos, notas, directrices, estadísticas, entre otros; que se evidencie la realización de competencias del órgano o ente municipal. No se hace distinción si la información está en medios impresos, digitales o de otro tipo, al igual que su emisor ni la fecha en que se produjo.

Mientras que, (ii) la información personal es aquella en la que se relaciona con lo referente a la privacidad, honor o reputación de un sujeto; ejemplos de ello son: la correspondencia,  orientación sexual, vida marital; datos médicos, psicológicos o psiquiátricos; asuntos familiares; materias sobre niños y adolescentes. Sin embargo, existen casos que no puede o deba revelarse información, que son las de carácter reservado, como es durante los procesos de investigación para determinación de responsabilidades; traslados de detenidos; instalaciones penales o policiales; custodia de personalidades, entre otros.

Generalmente, se fija un procedimiento para requerir, procesar o sustanciar y entrega de la información solicitada. En éste se fijan plazos o términos máximos, organismo ante el cual recurrir en caso de denegación, resolución declarando reserva o confidencialidad, desclasificación, custodia, mecanismos de participación ciudadana, designación de funcionario responsable, entre otros.

Es oportuno destacar que, en el nivel metropolitano, se puede legislar sobre la materia objeto de estas líneas en donde el Cabildo apruebe ordenanzas que contengan normativas que apunten, no solamente hacia la uniformidad o armonización legislativa, sino también la implementación de criterios en políticas públicas que tiendan hacia el acceso, divulgación y transparencia de la información pública.   

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Los Poderes Públicos”, “Organización y Gestión Municipal”, “Los Medios de Gestión”, “Competencias Municipales”, “Medios de Participación”, “De los Municipios y otras entidades locales”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “La Función Legislativa del Municipio”, ”La Función de Planificación en el Municipio”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Contraloría Municipal”, “La Contraloría Social”,  “El Concejo Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Distrito Capital”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Presupuesto Participativo”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La Hacienda Pública Municipal”, “Bienes Municipales”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Cogestión y Autogestión”, “Los CLPP en su ley del año 2015”, “La Parroquia en la LOPPM del año 2010”, “Las Dependencias Federales”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Las Tasas”, “Los Consejos Comunales según su ley del año 2009”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Simplificación de Trámites Administrativos”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ley de Infogobierno”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra ocasión se tratarán tópicos relacionados con el tema. 

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios. 



 
       

domingo, 19 de junio de 2016

Municipio, Divulgación y Acceso a la Información Pública I

MUNICIPIO, DIVULGACIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


A diario los ciudadanos como las organizaciones deben manejar información para el cabal desempeño de sus actividades; ello pasa por requerirla y el acceso.

La información está concebida como un derecho humano y variados son los instrumentos normativos que se refieren a ella.

El solo enunciado conlleva a indicar que se relaciona con diversos aspectos, bien sea de las entidades públicas entre sí como los ciudadanos, dado que implica la posibilidad de manejo de información sobre las personas; dentro de los que se podrían enunciar se encuentran el derecho a estar informados; derecho a elevar peticiones y obtener oportuna respuesta; derecho a la privacidad, honor y decoro; derecho a obtener servicios de calidad, entre otros.

Por otra parte, hay conceptos como la seguridad y soberanía, telecomunicaciones, servicios públicos, tributación, antecedentes penales o policiales, información patrimonial de las personas, secretos industriales o de elaboración de productos, sanciones (multas), entre otros, que se entrecruzan al legislar sobre esta materia.

Cabe recordar que, durante la sustanciación de procedimientos administrativos, debe el Estado requerir informaciones, por vía directa de los particulares o a través de solicitudes ante otros órganos o entes.

Desde el nivel nacional se han producido regulaciones que se relacionan con el presente título.

Por ejemplo, en materia de procedimientos administrativos el derecho de elevar peticiones y obtener oportuna respuesta de rango constitucional desarrollado también por el legislador a través de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA, 1982), dio pie para que se modificara el esquema en la relación administración-administrado incorporando principios como el de acceso al expediente, derecho a compulsar actuaciones, límites a la discrecionalidad, unidad del expediente, registro de presentación de documentos, términos y plazos, constancia de recibo, entre otros.

Un segundo instrumento es el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014), en la que se incluyen el acceso a la organización de entidades públicas (órganos, entes y misiones), obligatoriedad de medios de información como la internet actualizada donde se creen formas de comunicación o contacto, marco legal, misión, visión, entre otros.

Como tercero se puede citar al Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Simplificación de Trámites (2014), que pregona facilitar a los particulares despojando del rigorismo y formalismos innecesarios en las relaciones administración-administrado.

En cuarto lugar se puede mencionar la Ley de Infogobierno (2013), (deroga algunas disposiciones del texto normativo descrito en el siguiente párrafo), cuya finalidad es la de es sentar los lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Público para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas. Impulsar la transparencia del sector público, la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía. Promover el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado.

En idéntico sentido, el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley sobre Acceso, Información e Intercambio de Datos y Documentos entre los órganos y entes públicos (DLAIIDD, 2012); tiene por objeto establecer las bases y principios que regirá el acceso e intercambio electrónico de datos, información y documentos entre los órganos y entes públicos, con el fin de garantizar la implementación de un estándar de interoperabilidad. 

Los municipios se encuentran incluidos para su aplicación,  tanto órganos como entes, por cada uno de los mencionados, lo que conlleva a la aprobación de – al menos - alguna ordenanza que facilite el acceso y divulgación de la información pública.

Sin embargo, al legislar en estos asuntos se esgrimen argumentos válidos sobre la vida de las personas que regentan cargos públicos, especialmente los de alto nivel, como señal de transparencia, combate a la corrupción, entre otros.
El debate versa entre el saber acerca del patrimonio de estas personas y su vida personal.

Cabe recordar que, durante la sustanciación de procedimientos administrativos, debe el Estado requerir informaciones, por vía directa de los particulares o a través de solicitudes ante otros órganos o entes.

El fundamento central del acceso a la información pública consiste en el derecho que tiene toda persona a conocer la manera en la que gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan, lo cual permite indagar, cuestionar, opinar y controlar la función pública.  

En el ámbito municipal se han producido iniciativas como ordenanzas de procedimientos administrativos, transparencia o divulgación y acceso a la información, entre otras, aunque no es del manejo de las personas ni del conocimiento para su utilización, ya que ello es producto de un fenómeno cultural.

Ahora bien, pese a los textos normativos mencionados ello no es suficiente. Siempre existirá la tentación de no dejar huellas en actuaciones, sobre las cuales no interesa se sepa lo que realmente ocurrió; en ocasiones se ampara en la confidencialidad por razones de seguridad, interés público o cualquier otro motivo, dando pie a otras figuras jurídicas propias del Derecho Administrativo y, específicamente, del Contencioso Administrativo.

La transparencia en toda gestión pública es imprescindible; ello porque permite el examen público o combatir las irregularidades, por ejemplo.

De allí que la necesidad del control en el quehacer oficial supone la implementación de normas, sistemas, procedimientos u otras herramientas para hacer seguimiento a la administración.

Con las tecnologías digitales se deben extremar los esfuerzos porque resulta – muchas veces – más fácil evadir los mecanismos tradicionales.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Los Poderes Públicos”, “Organización y Gestión Municipal”, “Los Medios de Gestión”, “Competencias Municipales”, “Medios de Participación”, “De los Municipios y otras entidades locales”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “La Función Legislativa del Municipio”, ”La Función de Planificación en el Municipio”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Contraloría Municipal”, “La Contraloría Social”,  “El Concejo Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Distrito Capital”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Presupuesto Participativo”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La Hacienda Pública Municipal”, “Bienes Municipales”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Cogestión y Autogestión”, “Los CLPP en su ley del año 2015”, “La Parroquia en la LOPPM del año 2010”, “Las Dependencias Federales”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Las Tasas”, “Los Consejos Comunales según su ley del año 2009”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Simplificación de Trámites Administrativos”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ley de Infogobierno”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra ocasión se tratarán tópicos relacionados con el tema. 

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios. 



  

domingo, 12 de junio de 2016

La Justicia Municipal III

LA JUSTICIA MUNICIPAL III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Desde que el hombre hizo su aparición en el planeta ha tenido la necesidad de regular los comportamientos grupales para garantizar la convivencia pacífica; ésta ha costado – en ocasiones – vidas y bienes, lo que es invaluable.

En un espacio urbano este requerimiento cobra más importancia, puesto que los habitantes no siempre poseen los mismos valores ni niveles de cultura y educación ciudadana. La mejor prueba de ello es el avance de la criminalidad en las grandes urbes, especialmente en los medios empleados para ejercerla.

Sea la ocasión valiosa para el reconocimiento de los esfuerzos desplegados por los hombres y mujeres que se formaron para brindar seguridad, bienestar y aumentar los índices de calidad de vida desde lo municipal, bien sea que porten o no uniforme; hacia ellos va esta contribución para facilitar con herramientas cargadas de civilización su trabajo sin descanso.

Se indicaba acerca de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana que es una contribución para enfrentar el problema de la conflictividad social y la prevención del delito, no es menos cierto que, por razones de técnica legislativa, algunos concejos municipales han adoptado legislar sobre los Medios Alternativos para la Resolución de Conflictos (MARC), como la dependencia que los gestionen dentro de la estructura municipal en instrumento separado.

Al respecto, es conocido que los tribunales se encuentran abarrotados de causas, especialmente los de competencia penal, en la cual los ciudadanos van en procura de justicia por lesiones a derechos como la vida, propiedad, privacidad, honor y reputación, entre otros.

Lo buscado por los municipios al intervenir en la etapa inicial de las situaciones antes que lo hagan organismos del sistema penal es la búsqueda de mecanismos efectivos, rápidos y transparentes que propicien soluciones con valores cívicos.

Es menester aclarar que es imposible la actuación de servicios d esta naturaleza ante la presencia de delitos como el homicidio, robo, hurto, violación, entre otros, por mandato legal, ya que está involucrado el orden público y el interés general.

Los delitos de acción pública, por definición, requieren la intervención del Ministerio Público dado el interés jurídico tutelado.

En el ámbito de los MARC se manejan términos como mediación, negociación, conciliación, arbitraje, con su respectiva significación y tramitación.

De hecho, existen estudios de alto nivel sobre estas materias, lo que indica que no es sencillo introducirse en este ambiente por los comportamientos de los involucrados, lo que no significa que resulten inoperantes. Todo lo contrario.

Ello lo que persigue reiterar es que son altamente atractivos hasta en el campo de los negocios antes que acudir a la justicia ordinaria con las connotaciones señaladas supra.

Dado que los municipios son la estructura más cercana al ciudadano se ofertan en muchos de ellos este tipo de servicios a la colectividad con alta efectividad.

Es frecuente encontrar la denominación de Dirección de Justicia Municipal para agrupar organizadamente las gestiones de justicia de paz y los otros medios alternativos.

Los parámetros que se utilizan generalmente son: gratuidad, equidad, universalidad, igualdad, imparcialidad, solidaridad, transparencia, entre otros.

En estas dependencias se suelen tramitar asuntos relacionados con ruidos y olores molestos, mascotas, convivencia vecinal, manejo de desechos, uso de espacios públicos, entre otros.

Adicionalmente es posible también encontrar lo referente al Registro Civil, Sistema de Protección de Niños y Adolescentes; formas de participación ciudadana como comités de tierras o sobre servicios públicos (atención a quejas, sugerencias o reclamos); redacción de documentos jurídicos (cartas de soltería, títulos supletorios, entre otros).

Puede ocurrir que la solución definitiva compete a otra autoridad, como sucede con la Ingeniería Municipal, Catastro,  Protección Civil, Hacienda Municipal, por ejemplo.

Las estadísticas que se generan sirven a otras instancias como el Consejo Local de Planificación (CLPP) para la elaboración de planes o su papel dentro del Presupuesto Participativo.

Se busca que el Municipio fomente programas y proyectos, los cuales no necesariamente tiene que resultar excesivamente onerosos para sus finanzas, sino que propenda a la suscripción de convenios con organizaciones no gubernamentales, universidades, medios de comunicación, entre otros, donde – a título de ejemplo – se podrán potenciar iniciativas como las desplegadas en las calles

Hay programas o proyectos – sin señalar si están implementándose actualmente o no - como los desplegados por el Municipio Sucre (Caracas) con los jóvenes del Programa “Para, mira y cruza”; con miras a mejorar la cultura vial y de uso de las vías públicas, puesto que en - su realidad diaria - el tráfico es un problema por el volumen de vehículos y peatones que utilizan la red. En esta jurisdicción la Ordenanza que regula el servicio y el cuerpo de policía (2014) ha previsto que la Policía Municipal asuma la coordinación de lo atinente con la educación en materia de tránsito y transporte terrestre, aunque cuando lo ejecuten otros órganos o entes. 

Otro caso es el de Chacao (Caracas) a través del llamado Contrato Social con el que buscan la construcción de soluciones en materia de convivencia en el que intervienen ciudadanos y autoridades

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De los Poderes Públicos”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la competencias municipales”, “Ley de los CLPP del año 2015”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Violencia de Género”, “Municipio y Ambiente”,  “Municipio y Protección de Animales”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Servicios Sociales”, “Municipio y Sistema de Discapacidad”, “Municipio y LOPNNA”  “De los Medios de Participación Ciudadana”,” La Autonomía Municipal”, “El Área Metropolitana de Caracas” “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Fiscalías Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “Municipio y LOPNNA”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, entre otros, los cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.


domingo, 5 de junio de 2016

La Justicia Municipal II

LA JUSTICIA MUNICIPAL II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Ante el avance de los niveles de conflictos en las comunidades los municipios han tomado iniciativas más allá de la Justicia de Paz.

En efecto, los cuerpos de policía municipal, cumplen un rol importante en el marco de la seguridad ciudadana

La actividad de policía, es decir, aquella en que el Estado ejerce roles de vigilancia, control, fiscalización o verificación sobre el quehacer de los particulares, con miras a garantizar el orden, la paz pública, la tranquilidad ciudadana; a través de reglamentaciones, órdenes, prohibiciones, autorizaciones, entre otros. Este concepto va tomado de la mano con la llamada función administrativa.

Con ella se busca proteger el orden público y la seguridad pública, los cuales se refieren en sentido material y exterior, no así al que se concibe como fundamento del Estado. Aquélla tiende a prevenir riesgos y peligros, así como perturbaciones a la seguridad ciudadana.

Autores foráneos como patrios han expresado su opinión acerca de la actividad de policía; basta con dar lectura a cualquier libro de Derecho Administrativo para darse cuenta la importancia que presenta este tema: Rivero, Vedel, Lares Martínez, Merkl, Garrido Falla, Brewer Carías, Hauriou, Peña Solís, Zanobini; son algunos nombres para ejemplificarlo.

Por otra parte, existe el servicio público de policía, que consiste en la actividad realizada por el Estado mediante la cual se da satisfacción a una  necesidad colectiva. Aquí la mayoría de los estudiosos del Derecho Público coinciden que, cuando una actividad es considerada como un servicio público, la Administración asume su realización, dejando poco margen para la iniciativa privada, con la tendencia hacia la búsqueda o procura del orden.

Es menester aclarar que la actividad de policía implica, como señala Peña Solís en su Manual de Derecho Administrativo (2006), la potestad de adoptar decisiones limitativas de los derechos de los particulares, correspondiéndoles a los cuerpos de policía la ejecución material de esas decisiones, en forma coactiva o no. Otra denominación de esos son  las llamadas fuerzas de policía.

El Constituyente ha previsto disposiciones en materia de seguridad ciudadana, a lo cual el legislador ha aprobado – por vía de habilitante o de modo directo en ejercicio de su competencia  si establecer jerarquía ni vigencia – textos como el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional (2009)  el de la Ley del Estatuto de la Función Policial (2015), Código Penal Venezolano (2005), Código Orgánico Procesal Penal (2012), Ley Orgánica sobre Amparo, Derechos y Garantías Constitucionales, Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional (2014), Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana (2001), entre otros. Aquí se regula el marco de actuación de los cuerpos de policía general básicamente siendo una competencia concurrente con los Estados y Municipios.

Todos apuntan hacia la justicia tradicional u ordinaria.

Ahora bien, en el nivel local, además de aprobarse ordenanzas que organizan el cuerpo de policía se han tomado medidas como la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, cuya finalidad es mejorar la convivencia entre los ciudadanos, sin importar que sean residentes o transeúntes; suele denominarse como Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Sanción de Infracciones Menores.

Lo primero que hay que destacar es que no se trata de una mera enumeración o regulación sobre hechos delictuales, lo cual es de la competencia nacional, sino de situaciones que pueden catalogarse como faltas desde la perspectiva penal; sin embargo, ello no significa que no deba atenderse, puesto – que en la mayoría de los casos – los conflictos inician en baja escala y luego aumentan hasta la ocurrencia de homicidios, lesiones, violaciones, violencia de género, entre otros, por ejemplo, lo que obliga a la intervención del Ministerio Público, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Tribunales Penales.

Esta Ordenanza, además de regular temas de convivencia, conlleva un carácter pedagógico, toda vez que su finalidad es contribuir al desarrollo progresivo de una cultura repleta de principios y valores que fomenten el respeto, la igualdad, no discriminación, solidaridad, sentido de  pertenencia hacia el lugar donde se hace y desarrolla la vida, tolerancia, libre desenvolvimiento de la personalidad,  cuidado del patrimonio público, entre otros.

También ha sido frecuente en la práctica encontrar programas que fomentan los medios alternativos para la resolución de conflictos, entre los que destacan la conciliación y mediación; tampoco podía dejar de mencionarse a la Justicia de Paz, la cual – desde la primera versión de la ley sobre esta materia – ha brindado experiencias dignas de reconocimiento.

De hecho, hay ordenanzas que agrupan – no solamente a la materia de convivencia ciudadana, sino también a los restantes – con el objeto de tener – en un solo instrumento – todas las disposiciones aplicables.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De los Poderes Públicos”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la competencias municipales”, “Ley de los CLPP del año 2015”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Violencia de Género”, “Municipio y Ambiente”,  “Municipio y Protección de Animales”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Servicios Sociales”, “Municipio y Sistema de Discapacidad”, “Municipio y LOPNNA”  “De los Medios de Participación Ciudadana”,” La Autonomía Municipal”, “El Área Metropolitana de Caracas” “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Fiscalías Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “Municipio y LOPNNA”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, entre otros, los cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.




domingo, 29 de mayo de 2016

La Justicia Municipal I

LA JUSTICIA MUNICIPAL I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


En otras oportunidades se han publicado títulos que pueden resultar extraños.

Reconoce quien escribe que esta entrega  aparenta ser una de ellas.

Lo primero que hay que aclarar es que no se trata de arrebatar o invadir una competencia – a primeras luces – del nivel nacional por parte del ámbito local.

Efectivamente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) le asigna al Poder Nacional, específicamente al Legislativo, la organización y administración nacional de la justicia, el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo; también sobre seguridad, defensa, policía nacional, deberes, derechos y garantías constitucionales.

Por su parte, fija para el Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia que determinen las leyes.

De igual manera, crea el Sistema de Justicia constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, a quien le corresponde la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los Tribunales de la República y de la Defensa Pública; los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensa Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los abogados autorizados para su ejercicio y los medios alternativos de resolución de conflicto.

No obstante lo anterior, la Carta Magna también estatuye que la Justicia de Paz se organizará mediante ley, al igual que – a través de este mismo tipo de texto normativo – la promoción del arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la satisfacción de conflictos.

Dentro de las competencias que el Constituyente le otorgó al Poder Municipal, en el marco del gobierno y administración de los intereses y la gestión de las materias que le asignen la Constitución y leyes en cuanto le concierne a la vida local, se encuentra lo referente a la Justicia de Paz, la prevención y protección vecinal, los servicios de policía municipal, conforme la legislación.

Sobre el particular, el Legislador Nacional ha aprobado instrumentos como la Ley Orgánica para la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal (2012), reformando la Ley Orgánica de Justicia Paz; la Ley del Sistema de Justicia (2009).

Los tribunales de paz pueden conocer asuntos de naturaleza patrimonial, siempre y cuando no estén atribuidos a otra autoridad y la cuantía no exceda de doscientas cincuenta unidades tributarias (250UT), entre los que se encuentran:
·         Divorcios donde no existan hijos en condición de niños y/o adolescentes.
·         Asuntos relacionados con propiedad horizontal o relaciones arrendaticias, cuya competencia no corresponda a órganos administrativos o judiciales.
·         Conflictos o controversias derivados de la convivencia ciudadana, cartas comunales y reglamentos de convivencia de consejos comunales.
·         Servir como órgano receptor de denuncias en casos de violencia de género de conformidad con la legislación que rige la materia.
·         Medidas relativas a la Convivencia Familiar (antes Régimen de Visitas) y de Obligación Alimentaria (antes Pensión de Alimentos), como apoyo a las dictadas por los Tribunales de Protección de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA, 2015).
·         Celebrar matrimonio civil, conforme la Ley Orgánica de Registro Civil (2009) y el Código Civil Venezolano (1982)
·         Declarar la disolución de uniones estables o de hecho de mutuo consentimiento.
·         Protección, propiedad y tenencia de animales domésticos y en peligro de extinción.
·         Abstenciones, negativas, vías de hecho provenientes de consejos comunales, demás instancia y organizaciones del poder popular.
·         Colaborar con los organismos encargados del control y fiscalización de la comercialización y mercadeo de bienes y servicios de consumo.
·         Velar por el respeto de los derechos de adultos mayores, personas con discapacidad, niños y adolescentes y personas en situación de vulnerabilidad, sirviendo como órgano instructor.

Para la ejecución de sus decisiones podrá requerir el apoyo de los cuerpos de policía.

Los procesos se inician – fundamentalmente – a instancia de parte, puesto que hay algunos donde actuará de oficio, como cuando se ventilen violaciones de derechos de personas con discapacidad, niños, adolescentes o adultos mayores, por ejemplo.

Cuando fueren de manera oral se reducirán a un acta que se levantará. Una vez recibido, se notificará – bien sea personal o mediante cartel que se fijará en la morada, industria o comercio – para la celebración de la audiencia inicial.

Pese a las opiniones que se puedan albergar sobre la Justicia de Paz en la forma como se reguló en la ley vigente, es un medio de participación ciudadana que podría contribuir a disminuir niveles de violencia y aumento en la convivencia ciudadana con valores como el respeto y tolerancia, donde no debe asomarse ninguna forma de intervención política partidista o semejante.

Lo interesante de la Justicia de Paz es que los ciudadanos – en quienes descansa la potestad de administrar justicia - como reza la CRBV deben organizarse para conseguir el acceso de la Justicia, donde el proceso sea un instrumento para la realización de la justicia con simplicidad, uniformidad y eficiencia.

Dicen los estudiosos en ciencias penales, criminológicas y medios alternativos para la resolución de conflictos, que estos pueden acrecentar por no atenderse en fases tempranas. Allí es donde intervienen la Justicia y esos. 

En cuanto al arbitraje existe la Ley de Arbitraje Comercial, la cual  - como su nombre indica – se ocupa de conocer de disputas entre comerciantes. Aquí hay esfuerzos como el desplegado por la Cámara de Comercio de Caracas y la Cámara Venezolano Americana de Comercio e Industria (Venancham)

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De los Poderes Públicos”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la competencias municipales”, “Ley de los CLPP del año 2015”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Violencia de Género”, “Municipio y Ambiente”,  “Municipio y Protección de Animales”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Servicios Sociales”, “Municipio y Sistema de Discapacidad”, “Municipio y LOPNNA”  “De los Medios de Participación Ciudadana”,” La Autonomía Municipal”, “El Área Metropolitana de Caracas” “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Fiscalías Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “Municipio y LOPNNA”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, entre otros, los cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.


domingo, 22 de mayo de 2016

Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas III

LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO, CANALIZACIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Corresponde en esta oportunidad señalar las modalidades para la prestación del servicio por parte del Municipio.

Al respecto, la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (2007) le permite escoger al nivel local la forma para ello.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) pauta que los municipios, en el ejercicio de sus competencias, tendrán autonomía y podrán escoger la modalidad más conveniente para la ejecución, ya que pueden hacerlo de manera directa o mediante organismos que dependan jerárquicamente de ellos; mancomunidades; empresas municipales o de carácter mixto, contratación con particulares; compromisos de gestión.

Esto es lo que se denomina en Derecho Municipal como Medios o Modos de Gestión.

Cabe recordar que, dados los montos de contratación, inversión en dinero; deben ser sometidos a los procesos de concursos públicos, previstos por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Contrataciones Públicas (2014), como así lo exige la LOPPM para el otorgamiento de concesiones.

Sobre los Medios de Gestión más comunes se encuentran: gestión directa, es decir, por las dependencias de los órganos (direcciones, departamentos, entre otros); constitución de empresas de economía mixta (participación societaria con particulares u otras personas jurídicas estatales con formas de derecho público o privado) o exclusiva, donde el Municipio ejerce el dominio societario; creación de entes sin forma empresarial (fundaciones, asociaciones); concesiones; autorizaciones otorgadas a particulares.

El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014) y el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (2015) también aportan normas referentes a la organización administrativa, como serían los principios generales de eficiencia, rendición de cuentas, participación, transparencia, equilibrio fiscal, legalidad, soporte presupuestario, entre otros.  Las ordenanzas de presupuesto, hacienda municipal, como formas de expresión legislativa local también establecen regulaciones de obligatorio cumplimiento.

Cuando el Municipio requiere crear entes sin forma empresarial, como sería el caso de los llamados institutos autónomos, la iniciativa corresponde al Alcalde, quien hará la respectiva solicitud al concejo municipal para que éste elabore la ordenanza.

Para la constitución de sociedades, fundaciones o asociaciones, el Alcalde lo hará mediante decreto, contando con la opinión previa del contralor municipal y del síndico procurador.

Hay unas previsiones en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal para las concesiones, donde la premisa está en sintonía con la legislación nacional, como es el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Contrataciones Públicas (2014), que sustituye a la Ley de Licitaciones; en aquélla se indican las condiciones mínimas, tales como: duración, precio a pagar por el concesionario, garantías, intervención del servicio, revocatoria de la concesión previa indemnización (equilibrio financiero del contrato), entre otras.

Adicional, antes de hacer efectivo el contrato, debe contar con la aprobación del concejo municipal como mecanismo de control, sin perjuicio de los ejercidos en forma posterior por la contraloría municipal o la social.

Se sugiere al lector dar un vistazo a artículos de mi autoría denominados “Municipio y Urbanismo”, “Competencias Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “Municipio y Ambiente”, “El Catastro Municipal”, “Municipio y Planificación”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “Municipio y Régimen Legal de Tierras”, “El Paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “Gestión de Servicios Públicos Municipales”, “Medios de Gestión”, “Organización Municipal”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Ejidos”, “Municipio y Vivienda”, “Municipio y Gestión Integral de Basuras”, “Municipio y servicio de agua potable”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “Municipio y Sistema Micro financiero”, “Las Contribuciones Fiscales”, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para ampliar la percepción sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.




domingo, 15 de mayo de 2016

Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas II

LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO, CANALIZACIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Determinado como ha sido el régimen y la competencia desde la perspectiva constitucional, quedaría por delimitar las competencias establecidas por el Legislador Nacional, con miras a resolver la incógnita que se plantea con el presente tema.

Al respecto, con la aprobación de la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (2007) se establecen las competencias del tipo concurrente de los distintos niveles del Poder Público.

De hecho, se utiliza la expresión “armónica”, lo que sugiere nociones de coordinación, reforzando la caracterización como competencia concurrente.

En efecto, Al Poder Nacional, por órgano del Ejecutivo, le corresponde:

1.- Aprobar las políticas, estrategias generales y planes sectoriales atendiendo a los objetivos de desarrollo económico y social del país.
2.- Aprobar las normas generales de prestación de servicio.
3.- Fiscalizar, controlar y sancionar los comportamientos de los agentes.
4.- Fomentar la solidaridad interterritorial entre los poderes públicos nacional, estadal y municipal.
5.- Promover la transferencia a los municipios de la prestación de los servicios actualmente prestados por el Ejecutivo Nacional.
6.- Diseñar una política de financiamiento que permita coadyuvar en el cumplimiento de las metas de cobertura y calidad de los servicios que establecen los planes sectoriales.
7.- Promover el desarrollo sustentable del sector a través de un régimen económico que garantice el equilibrio de los prestadores de servicio.
8.- Diseñar y financiar el régimen de subsidios.
9.- Aportar total o parcialmente los recursos financieros para la construcción de obras o instalaciones de infraestructura hidráulicas o sanitarias que estén contempladas en los planes de desarrollo del sector.
10.- Proveer asistencia técnica para la prestación de los servicios.
11.- Promover la participación privada como instrumento complementario al cumplimiento de los objetivos sectoriales. 

                - ¿Cuál es el papel de los estados (entidades federales) en esta materia?
                - La respuesta es como sigue:

1.- Participar en la provisión de asistencia técnica, administrativa y financiera a los municipios, distritos metropolitanos, mancomunidades, cooperativas, organizaciones comunitarias y grupos vecinales organizados en los aspectos de operación, mantenimiento, expansión, administración y comercialización de los sistemas de agua potable y saneamiento.
2.-  Participar en los programas de inversión para la prestación de los servicios.
3.- Aportar total o parcialmente los recursos financieros para la construcción de obras o instalaciones de infraestructura hidráulicas o sanitarias que estén contempladas en los planes de desarrollo del sector en ese estado.
4.- Coadyuvar en el desarrollo y gestión de los servicios en los acueductos rurales y en los desarrollos no controlados.
5.- Contribuir con el régimen de financiamiento de los subsidios.

            - Y esa Ley, ¿qué establece para los municipios?
            - Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento ha previsto para el nivel local:

1.- Prestar directamente o a través de terceros, de manera eficiente, los servicios de agua potable y saneamiento, de acuerdo con las políticas, normas y estrategias fijadas por el Poder Nacional.
2.- Participar con el Poder Nacional en la elaboración de los planes, lineamientos y políticas para el sector agua.
3.- Someter a la consideración de los cabildos abiertos programas de inversión.
4.- Solicitar y gestionar del Ejecutivo Nacional la captación de aguas crudas y las descargas de las aguas servidas.
5.-  Establecer las condiciones y términos conforme los cuales se prestará el servicio.
6.- Dictar la correspondiente Ordenanza por parte del Concejo Municipal con la aprobación del Alcalde, de acuerdo con los procedimientos legales.
7.- Seleccionar la modalidad de gestión (directa, mancomunidad, concesión) y establecer los términos y condiciones para la prestación y ejecución.
8.-  Seleccionar los prestadores de servicio.
9.- Aprobar la tarifa del servicio.
10.- Aportar total o parcialmente los recursos financieros para la construcción de obras o instalaciones de infraestructuras hidráulicas o sanitarias que estén contempladas en los planes de desarrollo del sector en ese municipio o asociados por la mancomunidad.
11.- Promover programas educativos sobre la necesidad del uso eficiente de los recursos hídricos y el pago oportuno de las obligaciones de los usuarios o suscriptores.
12.- Promover la participación de los suscriptores a través de las mesas técnicas de agua en la supervisión, fiscalización y control en la prestación de los servicios.
13.- Promover la capacitación de comunidades rurales e indígenas definiendo modalidades de gestión para la administración de los servicios.
14.- Imponer a los prestadores de servicios las sanciones derivadas por el incumplimiento de las condiciones de prestación.
15.- Contribuir con el financiamiento del régimen de subsidios.

En cuanto al ámbito metropolitano, la ciudad de Caracas – desarrollando los preceptos constitucionales como capital de la República – funciona con dos instancias municipales, siendo una de ellas la correspondiente al local propiamente y otra de tipo metropolitano, concebida como coordinación.

Para ello, se aprobó por la Ley Especial del Régimen Municipal a dos (2) niveles del Área Metropolitana de Caracas (2009), la cual tiene un órgano ejecutivo, denominado Alcaldía del Área Metropolitana de Caracas, un órgano legislativo denominado Cabildo Metropolitano de Caracas y una Contraloría Metropolitana.

Dentro de sus competencias están la protección de ambiente y saneamiento ambiental, lo que le vincula a la materia de aguas.

Corresponde al Cabildo Metropolitano dictar la ordenanza que regulará las pautas del servicio, conforme los lineamientos nacionales.

De la lectura de estas líneas se colige lo indicado en la anterior entrega en la que queda de manifiesto que el régimen legal está cargo del nivel nacional, lo que a juicio de Arlette Geyer podría lesionar la autonomía local, dada la influencia decisiva por la Ley Orgánica.

Se sugiere al lector dar un vistazo a artículos de mi autoría denominados “Municipio y Urbanismo”, “Competencias Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “Municipio y Ambiente”, “El Catastro Municipal”, “Municipio y Planificación”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “Municipio y Régimen Legal de Tierras”, “El Paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “Gestión de Servicios Públicos Municipales”, “Medios de Gestión”, “Organización Municipal”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Ejidos”, “Municipio y Vivienda”, “Municipio y Gestión Integral de Basuras”, “Municipio y servicio de agua potable”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “Municipio y Sistema Micro financiero”, “Las Contribuciones Fiscales”, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para ampliar la percepción sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

domingo, 8 de mayo de 2016

Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas I

LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO, CANALIZACIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


En materia de servicios públicos se tiene que revisar – primeramente – a quién corresponde regularlos y/o prestarlos, antes de emitir opinión.

Al respecto, resulta conveniente el estudio de las normas constitucionales, puesto que en ellas se va delineando la tarea del legislador en esta materia.

Cuando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece las competencias de los distintos niveles del Poder Público, se observa en el ámbito nacional que fija el régimen general, lo que significa que mediante instrumentos jurídicos – como las leyes – se sientan las bases; ejemplos de ello se encuentran en electricidad, gas, minas e hidrocarburos, aguas.

Aquí se dan cita temas como la potestad reguladora, es decir, la asignación desde la CRBV para dictar las normas que organizan o cómo ha de ser el régimen sobre determinada materia; la potestad tributaria, la sancionatoria, entre otros.

Las telecomunicaciones, por ejemplo, son materia en la que el Poder Nacional aplica la llamada potestad reguladora.

En efecto, la Carta Fundamental al enumerar las competencias nacionales señala que le corresponde “…las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro radioeléctrico”

Ahora bien, si el Poder Nacional tiene competencia para dictar el régimen sobre las aguas, no lo dispuso así el Constituyente de forma expresa en el campo del alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas.

Por otra parte, cuando el Texto Fundamental estatuye las competencias a cargo de los municipios, aparecen conceptos que han dado pie a la doctrina para su estudio, tales  como: “lo concerniente a la vida local”, “dotación y prestación de servicios”, “servicios públicos esenciales, “servicios públicos domiciliarios”, “servicios públicos básicos”

La sola expresión “servicio público” implica para el lector común que se habla de una actividad de carácter general y, en la mayoría de las veces, a cargo del Estado, bien sea por el nivel central (nacional, estadal o municipal) o descentralizado (institutos autónomos, empresas del estado o municipales, fundaciones, entre otros.), con características prestacionales.

Esta imprecisión terminológica del legislador no ha ayudado a mantener criterios uniformes, lo que ha obligado a análisis, no solamente por la doctrina sino también por la jurisprudencia.

La concepción de “servicio domiciliario” implica que son los que se reciben en donde se ha fijado la morada o residencia, como es el caso las aguas potables y servidas, gas, electricidad, aseo urbano y domiciliario.

Sin embargo, no todos los servicios públicos son de carácter domiciliario, como pasa con el transporte público urbano. Asimismo, no todos los servicios públicos que son de naturaleza local los presta el municipio; ya se citó el ejemplo del agua, gas y electricidad, por cuanto han venido haciéndose a cargo del nivel nacional.

Es notorio que el Poder Nacional lo viene regentando la gestión desde hace muchos años, tanto que sustituyó al Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS) por otros entes, como son HIDROVEN y sus filiales (HIDROCAPITAL, HIDROPAEZ, HIDROCENTRO,  HIDROCARIBE, entre otras.), por decir la referencia histórica de los últimos cuarenta años.

Históricamente ha correspondido al municipio la prestación de los servicios públicos que más cerca nos afectan; por ejemplo: agua, electricidad, aseo urbano y domiciliario, cementerios.

Sin embargo, hay factores que no han permitido mantener esto en el tiempo.

Puede citarse el hecho de implantar un régimen jurídico, distancias entre el lugar o fuente hasta donde nos desenvolvemos, entre otros. Es por ello que hay la prestación de algunos servicios de carácter local por parte del nivel nacional, como ocurre con el agua, gas o electricidad.

Siguiendo al Profesor Allan Brewer Carías en su obra “Ley Orgánica del Poder Público Municipal” (Ley comentada, obra con otros autores), Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2007, acerca de los llamados conceptos jurídicos indeterminados, siendo el caso de “lo que concierne a la vida local” o “intereses peculiares de la entidad” expresa que si bien la Constitución contiene una enumeración de materias atribuidas a los municipios puede decirse que no lo son exclusivas del ámbito local.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de noviembre de 2001, sobre los conceptos jurídicos indeterminados, expresó que la Constitución a través de una enunciación de asuntos, dejó abierta para posterior desarrollo del legislador sobre las competencias, tal y como lo regula la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

En idéntico sentido, también en fecha 11 de mayo de 2000, agregando que como las materias referentes a la vida local no están reservadas al poder nacional, corresponden con las del poder municipal.

El Legislador Nacional, al aprobar la Ley Orgánica del Poder Público Municipal desde su primera versión del año 2005 hasta la vigente que data del año 2010, ha mantenido la noción de las competencias propias, concurrentes, descentralizadas y delegadas, siendo el caso del agua potable de las llamadas concurrentes, dado que el régimen legal está en cabeza del ámbito nacional, mientras que compete al poder municipal lo atinente a la dotación y prestación.

Como muestra, en efecto, la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Aguas (2007), Ley Orgánica del Ambiente (2006), la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (reformada en 2007), entre otras; vía habilitante, el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Bosques y Gestión Forestal (2008), por ejemplo.

Se volvió al esquema anterior en materia de ordenación territorial y urbanística, tras no entrar en vigencia las modificaciones que modifica la legislación preexistente (2005), que data de los años 1983 y 1987, respectivamente.

En cuanto al alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas, como bien lo indica Arlette Geyer en su publicación “Los servicios públicos de alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas” que forma parte de la obra “Derecho Municipal comparado”, Ediciones Liber, Caracas, 2009, los servicios de alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas se encuentran en la categoría de servicios públicos, pues forman parte de una red con destinos específicos con miras a la satisfacción de necesidades básicas.

Por su parte, Víctor Hernández Mendible en su obra “El régimen del servicio público de agua potable y saneamiento. Los Servicios Públicos Domiciliarios” que aparece publicada en su página de internet, señala que la declaratoria legislativa sobre los servicios de agua potable como de saneamiento constituyen procesos complementarios, lo que conlleva que su gestión se realice bajo un mismo régimen jurídico para el logro de un desarrollo armónico, con independencia de razones técnicas o de otro orden.

Se sugiere al lector dar un vistazo a artículos de mi autoría denominados “Municipio y Urbanismo”, “Competencias Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “Municipio y Ambiente”, “El Catastro Municipal”, “Municipio y Planificación”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “Municipio y Régimen Legal de Tierras”, “El Paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “Gestión de Servicios Públicos Municipales”, “Medios de Gestión”, “Organización Municipal”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Ejidos”, “Municipio y Vivienda”, “Municipio y Gestión Integral de Basuras”, “Municipio y servicio de agua potable”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “Municipio y Sistema Micro financiero”, “Las Contribuciones Fiscales”, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para ampliar la percepción sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

domingo, 1 de mayo de 2016

La Comisión Central de Planificación

LA COMISIÓN CENTRAL DE PLANIFICACIÓN

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


La Comisión Central es un órgano nacional concebido como la cúspide el Sistema de Planificación en Venezuela, aun cuando en la escala jerárquica se encuentra el Presidente de la República; posee carácter permanente, siendo creada para el seguimiento del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación (Plan de la Patria).

Durante la habilitación legislativa otorgada al Presidente de la República se aprobó reformar la Ley de Planificación Pública y Popular vigente desde el año 2010, la cual – a su vez – sustituyó al Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Planificación (2001).

Ello se hizo a través del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (DLOPPP, 2014); en este instrumento legal se establece el Sistema Nacional de Planificación, del cual forman parte los municipios, por lo que nace una vinculación con la Comisión Central de Planificación

Preside este organismo el Vicepresidente Ejecutivo de la República, acompañado por los Vicepresidentes Sectoriales, el Ministro con competencia en materia de Planificación y demás personas que designe el Presidente de la República.

Contará con una Secretaría Ejecutiva designada por el Presidente de la República mediante decreto.

Tiene asignado, entre otras:
1.  Elaborar los lineamientos estratégicos, políticas y planes a ser presentados al Presidente de la República, como hacer seguimiento de los aprobados.
2.      Controlar que los órganos y entes actúen conforme lo indicado por la Comisión.
3.    Elaborar el mapa central de la estructura económica nacional tanto en lo público como en el sector privado.
4.      Crear las comisiones para el cumplimiento de sus fines y designar sus integrantes.
5.      Planificar, conducir, evaluar y supervisar las actividades de formación en materia de planificación
6.      Rendir informes al Presidente de la República sobre sus actuaciones.
7.      Las demás que les asigne el Presidente de la República mediante decreto.

El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación tiene por objeto establecer el marco normativo para lo referente en el área de planificación, organización, control y supervisión de la Administración Pública; los ámbitos de actuación, desde una perspectiva funcional, son lo político, social, económico, político territorial, seguridad y defensa, científico y tecnológico, cultural, educativo y las que le establezca el Presidente de la República.

La Comisión, por cuanto tiene como premisa la planificación centralizada, le impone a los órganos y entes públicos la obligatoriedad de regirse – en materia de planificación – por sus lineamientos, no pudiendo servir como obstáculo la personalidad jurídica, patrimonio propio ni autonomía, por mandato de su instrumento de creación.

Por otra parte, tanto las personas naturales como jurídicas del sector privado deben suministrar la información que le sea requerida so pena de sanción, la cual será impuesta por el Contralor General de la República a instancia de la Comisión.

De igual manera, le confiere amplias facultades de auditoría e inspección pudiendo apoyarse por los organismos especializados competentes y sin perjuicio de lo previsto en materia de contraloría y control fiscal.

Acerca de la planificación a nivel municipal, el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (DLOPPP, 2014), establece que sus procesos de planificación deberán articularse con el ministerio con competencia en materia de planificación, a efectos de garantizar la coherencia de los planes espaciales y sectoriales, viabilidad, sincronización temporal de metas y estrategias con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, lo que se conoce actualmente como Plan de la Patria, así como los derivados de éste en las distintas escalas territoriales.

Ahora bien, cabe preguntarse, - ¿cómo es el proceso de planificación en lo atinente al ámbito local?

La respuesta la brinda el DLOPP

En primer término se asigna a los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP), en concordancia con la reforma hecha a la ley que los regula del año 2015, diseñar el Plan Municipal de Desarrollo garantizando la participación ciudadana en todas sus etapas: formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control.

El Plan Municipal de Desarrollo, de acuerdo con la LOPPP en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), es el instrumento de gobierno que le permite al nivel local establecer los proyectos, objetivos, medidas, metas, acciones y recursos, con miras a la realización de sus competencias, especialmente las de naturaleza concurrente con los otros niveles territoriales y descentralizados. Deberá contemplar la ordenación y promoción de su desarrollo económico y social que incentive el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad municipal.

La ejecución se efectúa mediante los órganos y entes municipales siguiendo los denominados Medios de Gestión previstos por la LOPPM, pudiendo hacerlo de manera directa, creación de mancomunidades, fundaciones municipales, empresas exclusivas o mixtas, concesiones, entre otros; procurando – en lo posible – la participación comunitaria organizada como principio cardinal, siguiendo los principios fundamentales en los primeros capítulos de este instrumento legal.

Existen en el ámbito local otros planes propios de él, como el denominado Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL), el cual se corresponde con los lineamientos urbanísticos, que contendrá la clasificación de los suelos, espacios libres y de equipamiento, entre otros aspectos.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la competencias municipales”, “De los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas en su ley del año 2010 “, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Medios de Gestión Municipal”, “De los Medios de Participación Ciudadana”, “Municipio y Planificación, “Municipio y reforma habilitante del año 2014 Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y reforma habilitante del año 2014 Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socio Productivo”, “Ley de Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure” “El Área Metropolitana de Caracas”, “Municipio y Ordenación Territorial”, “La Autonomía Municipal”, “Cogestión y Autogestión”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal” “Los Concejales”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Medios de Participación Ciudadana”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de la Administración Pública”,  entre otros, los cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

El país se construye desde sus municipios.