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viernes, 12 de julio de 2019

La Ordenanza sobre trabajos en las Vías Públicas I


LA ORDENANZA SOBRE TRABAJOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

En la cotidianidad de pueblos y ciudades hay que realizar obras de infraestructura, lo que pasa por alterar el acabado de calles y avenidas.

Los órganos y entes públicos, para el ejercicio de sus competencias, pueden hacerlo por diversos modos de gestión; sin embargo, lo relevante en esta oportunidad es desarrollar la importancia de regular este tipo de hechos que – en ocasiones – puede perturbar las actividades de vecinos y ciudadanos en un espacio determinado, tales como movilidad, seguridad, tránsito y circulación, entre otros.

Como quiera que los municipios tienen a su cargo la ordenación urbana, ornato público, equipamiento urbano, el tránsito y circulación vehicular y peatonal, entre otros, se han visto en la necesidad de dictar normas, condiciones, especificaciones técnicas y procedimientos para la regulación, inspección, control y fiscalización de las obras que se ejecuten en las vías públicas que afecten los bienes del dominio público del Municipio.

El municipio cuenta con instrumentos jurídicos de los que puede valerse, siendo uno de ellos a través de las Ordenanzas, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010).

Vale destacar que las ordenanzas son actos que sanciona el Concejo Municipal (órgano legislativo) con carácter de ley, de aplicación general.

Para el caso que nos ocupa se trata de una Ordenanza sobre Trabajos en Vías Públicas, cuya finalidad sería la de asegurar su restitución cuando éstas resulten deterioradas y otros bienes, así como garantizar la preservación del ornato, limpieza, saneamiento ambiental y reducción del impacto en los trabajos sobre el normal desenvolvimiento de las actividades en las comunidades.

Una Ordenanza sobre Trabajos en las Vías y Espacios Públicos debe, por lo menos, referirse a su objeto, enumerar los bienes del dominio público del municipio aplicables a las vías públicas: calzadas, aceras, plazas, por ejemplo.

Su finalidad primordial es la de garantizar volver al estado normal de las vías luego de las intervenciones sobre éstas que se realizaran, pudiendo obligarse a constituir garantías (fianzas, seguros de responsabilidad civil) a favor del Municipio, lo que pasa por poner en evidencia la responsabilidad solidaria frente al Municipio de quien encarga la obra como de quien la ejecuta.

Otro elemento a considerar es la obligación de realizar la debida planificación y ejecución de obras sobre los bienes del dominio público fijando los cronogramas, alcance y duración con miras a brindar información a los ciudadanos.

Por cuanto el municipio debe orientar su gestión hacia la participación ciudadana para vincular a los vecinos es muy conveniente mantener informadas a las personas mediante avisos oficiales donde se mencione la ubicación de las obras, inicio de éstas, duración estimada, entre otros, no solamente por la prensa, sino también la página web de la alcaldía y, ahora más reciente, las llamadas redes sociales.   

También si se trata de algo programado o es producto de una emergencia, dado que hay que cumplir con las normas sobre contrataciones públicas.

Esto también persigue como objetivo para el ejercicio del control respectivo, pues se deben profundizar las tareas de seguimiento y auditoria a través de disposiciones técnicas, obligatoriedad del empleo de los equipos adecuados y tecnologías más avanzados, previa aprobación por parte de la autoridad competente, a los fines de reducir al mínimo su impacto negativo sobre la colectividad.

Cabe recordar que el municipio, como entidad que posee bienes del dominio público en su patrimonio como calles y avenidas, debe ejercer acciones en protección o tutela sobre estos.

En un texto normativo de este tipo debe expresar los procedimientos pertinentes para la tramitación cuando ocurran intervenciones que los afecten ante la Alcaldía;

Es por eso que se habla de permisos, licencias y autorizaciones previos a la rotura de calles, lo que también implica cumplir con diversos trámites dependiendo la situación de que se trate: solvencias, pago de tasas, estar al día con los impuestos y demás tributos, inscripciones en registros, obligatoriedad de su exhibición al ser requeridos con motivo de inspecciones o verificaciones, como también mantenerlos actualizados, cronograma de trabajos, entre otros. 

También en los casos que sea necesaria la revocatoria del permiso, pudiendo mencionar cuando se aportaron informaciones o documentos falsos, los trabajos no inicien en la fecha estipulada o se paralicen injustificadamente en forma imputable al ejecutor o contratista.

De acuerdo con el cronograma de trabajo, disponer efectivamente en el sitio de la obra de los materiales, implementos y elementos necesarios, para evitar la obstrucción del libre tránsito de los vehículos y peatones.

Dentro de los trabajos que se suelen regular mediante este tipo de Ordenanzas están los que se efectúan sobre pavimento, como en calzadas y aceras, la rotura deberá ejecutarse atendiendo las especificaciones técnicas que establezca la autoridad en cuanto a los horarios y duración de tiempo.

Una vez culminadas las labores, la persona natural o jurídica que ha realizado las obras en las vías públicas deberá solicitar ante la alcaldía la realización de una inspección final, con la finalidad de constatar que se ha llevado a cabo según lo aprobado, siguiendo las normas legales y técnicas aplicables, mediante un instrumento denominado Acta de Terminación que será suscrita por el profesional inspector, el profesional residente y el propietario de la obra.

Si de las inspecciones y verificaciones realizadas durante los trabajos se encontraren fallas o defectos en los trabajos, así se hará constar y exigirá para que procedan a subsanarse las deficiencias encontradas dentro del tiempo fijado.

A falta de éste se entenderá que deberá ser de inmediato.

Es importante que el Municipio, en aras de la protección de sus intereses, realice previsión legal cuando no sean corregidos debidamente, pues resulta imperioso preservar el patrimonio local, como también el normal desenvolvimiento de las actividades de los ciudadanos.

Si hubiere daños la gestión para su reparación y restauración como la indemnización, bien sea por sí o terceros.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Competencias Municipales”, “Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio, Parques y Plazas”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “El Cabildo Abierto”, “El Catastro Municipal”, “El Presupuesto Participativo”, Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la ley del año 2015”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Cogestión y Autogestión en el ámbito municipal”, “La fiscalización en materia de urbanismo local”, “La Movilidad Urbana”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “La Ordenanza de Tránsito Terrestre y uso de las vías públicas”, “La Ordenanza sobre motorizados”, “La Policía Administrativa”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, “Las Tasas”, “El COT como norma supletoria en lo municipal”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Variables Urbanas”, “Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”,  “Medios de Gestión Municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Municipio y servicio de agua potable”, “Municipio, Vías y Obras Públicas”, “El Ornato Público”, “Municipio y Patrimonio Cultural”, “El Cronista Municipal”, “Las Competencias Concurrentes”, “Importancia del Control en el Municipio por el Concejo Municipal”, “Municipio y Presupuesto”, “Presupuesto Participativo”, “Municipio y  Ley de  “Municipio, Tránsito y Transporte Terrestre”, entre otros,  que  pueden ser leídas en la www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios. 


sábado, 6 de julio de 2019

¿Pueden los Municipios crear Servicios Desconcentrados?


¿PUEDEN LOS MUNICIPIOS CREAR SERVICIOS DESCONCENTRADOS?
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Los Servicios Desconcentrados son una forma de organización administrativa que se crean mediante decreto el cual debe expresar su objeto, competencias, forma y ubicación dentro de la estructura del Estado, órgano de adscripción, asignación presupuestaria, entre otros.

Al respecto Alejandro Canónico desarrolla el tema en la Revista Electrónica de Derecho Administrativo Nº 1 (2013), donde – entre otras consideraciones - carecen de personalidad jurídica, aun cuando poseen autonomía presupuestaria, financiera, de gestión; lo que debe determinar el acto que les da nacimiento.

Esta caracterización les permite generar recursos con afectación presupuestaria al servicio que prestan; no siempre aparejan la prestación de un servicio público como el gas doméstico, agua potable, entre otros.

Otro de los elementos característicos de los Servicios Desconcentrados, el cual viene dado por el instrumento de creación en cada caso, es el referido con la autonomía.

Entendiéndose por autonomía – desde la perspectiva del Derecho Administrativo – como la facultad de generar su propio ordenamiento jurídico – en palabras de Allan Brewer Carías en su libro Introducción al Estudio de la Organización Administrativa – siendo el caso de los municipios en los asuntos propios de la vida local, como lo reseñan la Constitución de la República (CRBV, 1999) y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010).

La legislación nacional lo recoge en los Decretos con rango valor y fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública (2014) y de Administración Financiera del Sector Público (2015), como la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), cuyas disposiciones son aplicables a los municipios.

El primero de los textos mencionados establece que para la creación de órganos (estructuras administrativas centralizadas), donde se encuentran comprendidos los servicios desconcentrados, deben tomar en consideración elementos de toda administración pública, tales como: responsabilidad fiscal, control de gestión, eficacia, eficiencia, suficiencia, simplicidad, adecuación a los fines institucionales, jerarquía, entre otros.

Por su parte, el profesor José Peña Solís sostiene que los servicios desconcentrados transfieren la competencia a un órgano inferior de la misma persona jurídica; caso tal de ser distinta estaríamos frente a una descentralización, como ocurre con los institutos autónomos o públicos. 

Muchas veces se tiende a confundir que – hecha la transferencia – se desvincula del órgano superior, lo que – en palabras de Canónico – no se rompe, ya que – en todos los casos – se conserva la relación jerárquica.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuando regula los llamados Medios de Gestión señala que los municipios tienen la potestad para elegir el modo de gestión que consideren más conveniente para el gobierno y administración de sus competencias.

Asimismo, podrán gestionarlas por sí mismos o por medio de organismos que dependan jerárquicamente de ellos.

Esto significa que no dependen de otro nivel de autoridad para llevarlos a cabo, dado que también se vincula con la autonomía.

En la actividad municipal es frecuente encontrarlos desempeñando distintos roles; uno de ellos es la administración tributaria. Particularmente en la ciudad de Caracas se utilizaron para los organismos que gestionan los impuestos, tasas y contribuciones en los municipios que la conforman, con excepción de Chacao que lo hace a través de otra forma administrativa.  

Con vista de lo expuesto se puede concluir que, efectivamente, los municipios pueden crear servicios desconcentrados.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de quien suscribe denominados “Competencias Municipales”, “Organización y Gestión Municipal”, “Medios de Gestión Municipal”, “Medios de Participación”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “Autonomía Municipal”, “Cogestión y Autogestión”, “La Contraloría Social”, “Municipio y Planificación”, “La Función de Planificación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Reforma Habilitante del 2014 de la Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Servicios Sociales”, “Municipio y Ley Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones”, “Municipio y Simplificación de Trámites habilitante 2014”, “Municipio y Servicios Públicos“, “Municipio y Presupuesto”, “La Función de Control en el Municipio” “El Concejo Municipal”, “Municipio y Ley sobre Acceso, Información e Intercambio de Datos y Documentos entre los órganos y entes públicos”, “Municipio y Ley de Infogobierno”, “Municipio y Ley de los CLPP del año 2015”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Las instancias de atención ciudadana”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, entre otros; que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.  


martes, 2 de julio de 2019

¿Es aplicable la Ley de Contrataciones Públicas a los Municipios?

¿ES APLICABLE LA LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS A LOS MUNICIPIOS?

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com


Me preguntaron durante una sesión de clases si el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Contrataciones Públicas (2014) es aplicable a los municipios, dado el hecho que es una ley proveniente del Poder Nacional y su aplicación - mayormente - es en ese ámbito.

Para la realización de distintos cometidos, especialmente los de contenido prestacional asociados a los municipios, donde se dan citas los servicios públicos, muchos no susceptibles de interrupción, como agua, electricidad, aseo urbano y domiciliario, teléfono, internet, entre otros   

Dado que el Estado no posee la capacidad para la adquisición de todos los bienes, prestarse servicios en todos los ámbitos y ejecutar obras, resulta imperioso acudir al sector privado; de hecho, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela posee normas en ese sentido. 

El Legislador Nacional, bien por sí mismo o a través de habilitación legislativa, ha aprobado normas que regulan la actividad de contratación pública.

Al respecto, bajo la modalidad de delegación, se encuentra vigente desde el año 2014 el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, cuyo objeto es regular la actividad del Estado para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras.

En el campo de las contrataciones públicas, como quiera que los recursos financieros no son de índole personal, sino que pertenecen a todos los ciudadanos por ser públicos, dado que pueden provenir de la actividad tributaria o por otras fuentes, siendo un ejemplo los empréstitos o situado constitucional, es menester que existan controles de distintos tipos.

Las entidades públicas llevan a cabo contrataciones para procurarse de bienes, presten servicios o ejecuten obras; el municipio no es la excepción.

Una de las finalidades del texto normativo en referencia es la preservación del patrimonio público.

El ámbito local goza de autonomía desde el Texto Constitucional, lo que desarrolla la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010); esto significa que no puede sustraerse de resto del ordenamiento jurídico.

De una lectura de sus disposiciones se observa que los municipios son sujeto de aplicación del instrumento legal porque - como quedó anotado - realizan procesos de contratación como cualquier otro organismo público.

Los municipios se encuentran sometidos al Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Contrataciones Públicas (2014), bien sea por sus órganos como entes; a ello hay que incorporar a los consejos comunales y demás formas propias del llamado poder popular cuando manejen recursos públicos, porque son objeto del control por previsión de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal y el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica contra la Corrupción (2014).

Se pudiera plantear que se lesiona la autonomía municipal en materia de contrataciones públicas por la redacción de la Ley, a lo cual se argumenta que el ámbito local ejecuta distintos tipos de competencia, incluidas las delegadas desde el Poder Nacional.

Sin embargo, es oportuno dejar sentado que, en cualquier caso, la coordinación administrativa tiene que prevalecer para evitar la indebida intromisión en las competencias de otros órganos y entes, sin importar que sea nacional o estadal.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados "Los Poderes Públicos", "Las Competencias Municipales", "Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas", "El Alcalde", "Los Concejales", "El Consejo Municipal", "Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos",  "El Distrito Capital", "La Autonomía Municipal", "Municipio y Urbanismo", "Municipio y Ambiente", "Municipio y Presupuesto", "Municipio y Planificación", "Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Planificación Pública y Popular", "El Consejo Federal de Gobierno", "Municipio y Ley de Bosques", "Municipio y Participación Ciudadana", "El Territorio Insular Miranda" "Las Dependencias Federales", "El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos", "La Ley de los CLPP del año 2015", entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado. 












  

viernes, 21 de junio de 2019

¿Posee el Municipio competencias en materia de Nomenclatura Urbana?


¿POSEE EL MUNICIPIO COMPETENCIAS EN MATERIA DE NOMENCLATURA URBANA?

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Es conocido que al municipio le compete lo referente con la vida local.

Este es uno de esos temas de interés para el Poder Municipal.

Si hay algún factor para dar identidad urbana la nomenclatura – sin duda – es uno de ellos porque permite la circulación y orientación de residentes y visitantes.

Se usa para rendir homenaje a personas importantes, como ocurre con los libertadores, indígenas, visitantes, artistas, deportistas, valores ciudadanos, carácter democrático, entre otros.

Al respecto existen avenidas como la Andrés Bello o José María Vargas, quienes son ilustres venezolanos en el campo de la literatura y medicina, respectivamente.

Otras motivaciones, dentro del consenso político de los parlamentarios locales, pueden ser de naturaleza institucional, geográfica, histórica, tradicional, cultural, indígena.

Los municipios dictan normas en este sentido mediante ordenanzas, es decir, leyes de carácter local aprobadas por el Poder Legislativo Municipal.

Se busca dar una noción de permanencia puesto que es poco práctico dictar actos aprobatorios de cambios en la nomenclatura urbana porque no da a sus ciudadanos ni visitantes seguridad ni orientación.

Las ordenanzas en esta materia suelen establecer la asignación al Concejo Municipal como una competencia exclusiva la designación de la denominación de los espacios públicos, aunque la participación ciudadana juega un rol fundamental, como la consulta pública y visitas a las comunidades.

Por lo general la iniciativa suele partir del Alcalde, Concejales, vecinos o de sectores de la comunidad (gremios profesionales, comercio, colonias asentadas, entre otros).

Quienes se ocupan de realizar los estudios técnicos expresan que debe considerarse a la nomenclatura urbana como algo de interés público e integrante del patrimonio de la ciudad.

En esos textos normativos se indican los procedimientos administrativos para los diferentes trámites; por ejemplo, para el cambio de la denominación, la autoridad ante quien se realiza, entre otros.

Es factible la solicitud de un Derecho de Palabra antes o durante las labores para llevar una explicación a los legisladores con miras a sensibilizarlos en pro de la petición. Aquél se tramita ante la Secretaría Municipal.

Cuando el Cuerpo Edilicio toma decisión se encuentra los solicitantes ante estos escenarios.

La aprobación, es decir, han logrado el cometido lo que degenera en un Acuerdo Legislativo en el que se indicarán los pasos a seguir como el acto público para colocar la placa identificadora (rotulación) con la nueva denominación, además de remitirlo al Instituto Geográfico de Venezuela “Simón Bolívar”, la inscripción en el Catastro Municipal, la Dirección de Ingeniería Municipal, la Administración Tributaria cuando corresponda y, por último, la publicación en la Gaceta Oficial Municipal.

Algunos de los parámetros que conllevan a iniciar estudios sobre nomenclatura, se pueden mencionar a título de ejemplo:

1.- Cuando hay algún bien que requiera dotarlo de denominación. 

2.- Bienes que presenten duplicación con la denominación con situación de proximidad.

3.- Nuevos espacios públicos creados.

Por lo anteriormente expuesto queda claro que la Nomenclatura Urbana es una clara competencia municipal.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Los Poderes Públicos”, “Organización y Gestión Municipal”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “La Hacienda Municipal”, “Municipio y habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Las Mancomunidades”, , “El Distrito Capital”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Competencias Municipales”, “Municipio y otras entidades locales”, “Medios de Participación Ciudadana”, “El Catastro Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Cronista Municipal”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Mobiliario Urbano”, “El Paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “Las Variables urbanas”, “¿Cédula o Ficha Catastral?”, “El Territorio Insular Miranda”, “La Autonomía Municipal”, “La Fiscalización en materia de urbanismo local”, “Municipio y Urbanismo”, “La Conurbación”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, "Municipio y Obras Públicas", "Municipio y Marca Territorial", ¿Existe relación jerárquica en materia de urbanismo entre el nivel nacional y municipal?",    entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre el tema.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.







viernes, 14 de junio de 2019

¿Posee el Municipio competencias sobre Fauna Doméstica y en Situación de Calle?


¿POSEE EL MUNICIPIO COMPETENCIAS SOBRE FAUNA DOMÉSTICA Y EN SITUACIÓN DE CALLE?

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

Es frecuente encontrar animales en hogares, estacionamientos, galpones, entre otros, ya que sirven de acompañantes o guardianes, como es el caso de los perros.

Esa vinculación data desde hace muchos años y es necesario dictar normas que permitan un mejor trato, tanto hacia los animales como cuando alguien se conduce con ellos en ambientes públicos, por ejemplo.

Este tema se vincula con la convivencia ciudadana, ya que los espacios donde se desenvuelven esas relaciones pueden ser privados, como sería en un edificio, casas, urbanizaciones.

También puede existir interacción en plazas, calles, parques, entre otros.

Por esa razón la legislación debe tomar nota y dedicar esfuerzos en pro de la sana convivencia.

Como hecho curioso hay ordenamientos que les otorgan derechos y brindan protección especial, lo que es tendencia mundial, o no formulan mayores regulaciones.

Existen ordenanzas de convivencia ciudadana en las cuales se tocan estos temas para evitar maltratos a los animales como daños a personas y bienes producidos por aquellos.

- ¿Cuántas veces no hemos visto en calles y avenidas personas que agreden a los perros o gatos como también reacciones de estos hacia personas?

- ¿Acaso no se han topado con excrementos de animales expuestos libremente en las calles de día o de noche?

Para profundizar en este marco se aprobó por parte de la Asamblea Nacional la Ley para la Protección para la Fauna Doméstica, Libre y en Cautiverio (LPFDLC, 2009), cuyo objeto es la protección, control y bienestar de los animales que se encuentren en estas situaciones.

Define la protección de la fauna doméstica como el conjunto de acciones y medidas para regular la propiedad, tenencia, manejo, uso y comercialización.

También establece regulaciones en los casos de los animales peligrosos, investigación científica, entre otros.

Se crea un Registro de Fauna Doméstica ante la autoridad municipal para fines de control.

Como un entendimiento de lo positivo que es la descentralización, potente herramienta para atender y resolver requerimientos de la población; asigna a los municipios la competencia sobre esta materia, sin menoscabo de órganos y entes nacionales que tienen relación con ella, como sería en salud, seguridad ciudadana, entre otros.

Al igual que en turismo, policía, protección civil, administración de desastres, ambiente, educación, salud, entre otros, se puede incluir esto dentro de las competencias concurrentes.

Sin embargo, también hay textos normativos con relación hacia estos temas como el Código Penal Venezolano (2005) en el Libro de las Faltas.

El Código Civil Venezolano (1982) dentro de las llamadas responsabilidades extracontractuales objetivas también ha previsto situaciones con animales, así como el deber de reparación por todo daño ocasionado.

Otro proveniente de la legislación nacional es la Ley de Propiedad Horizontal (1983) cuando asigna a las juntas de condominio, como forma de organización y gobierno vecinal en su ámbito, la elaboración del Reglamento de Condominio – el cual es distinto al Documento de Condominio - donde se prohíbe la permanencia de animales en áreas comunes de edificios sin el acompañamiento de sus propietarios o personas responsables.   

Los municipios vuelcan su acción normativa – fundamentalmente – hacia la fauna doméstica porque es la que posee más estrecha relación con los humanos, quienes – a su vez – son los vecinos de las comunidades a las que se debe, dado que la experimentación científica, animales salvajes o peligrosos van hacia competencias del interés nacional.

En tal sentido, existen experiencias locales a través de ordenanzas sobre los animales que se encuentren bajo las características de la pregunta que motiva estas líneas.

Para ello se valen de las ordenanzas que son definidas por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), como actos que sanciona el Concejo Municipal (órgano legislativo) para establecer normas con carácter de ley municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local.

Esta Ley contiene los llamados Medios de Gestión, las cuales ha concebido
(i)        por vía de Gestión Directa, es decir, por las dependencias de los órganos (direcciones, departamentos, entre otros).
(ii)        Constitución de empresas de economía mixta (participación societaria con particulares u otras personas jurídicas estatales con formas de derecho público o privado) o exclusiva, donde el Municipio ejerce el dominio societario;
(iii)           Creación de entes sin forma empresarial (fundaciones, institutos autónomos);
(iv)            Concesiones;
(v)             Autorizaciones otorgadas a particulares.

La LPFDLC atribuye a los consejos comunales, los jueces de paz y las juntas parroquiales ser una instancia receptora de denuncias como de conciliación, caso de perturbación por hechos derivados de la propiedad o tenencia de fauna doméstica o libre.

Veamos el siguiente ejemplo.

Una persona es mordida por un perro durante la permanencia en un edificio (recinto privado), lo que le daría derecho a ser atendido para el resguardo de su salud ante un eventual contagio de enfermedades como la rabia, por ejemplo, a costa del dueño del animal, por aquello de las responsabilidades extracontractuales objetivas.

Caso de no lograrse acuerdo en lo inmediato se puede requerir la asistencia de un juez de paz o cuerpo de policía. A esto debe sumarse la actividad de la dependencia con competencia en salud (humana y veterinaria); en todas se inicia un procedimiento administrativo.

Todo sin perjuicio de lo previsto por otros instrumentos jurídicos.    

Es importante contar en el Municipio con la coordinación necesaria para abordar las distintas vertientes que se pueden originar con animales, tales como: convivencia ciudadana, salud, comercialización, tributación.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De las Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Medios de Gestión”, “Los Poderes Públicos”, “Los CLPP en su ley del año 2015”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y LOPNNA”, “Municipio y salud”, “Municipio y servicios sociales”, “Municipio y educación”, “Municipio y Sistema de Discapacidad” “Municipio y deporte en la Ley del año 2011”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, “El Presupuesto Participativo”, “Gestión de Servicios Municipales”, “Institutos Públicos o Autónomos Municipales”, “Los Servicios Desconcentrados”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos?”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Justicia Municipal”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “La Ordenanza de Tránsito y Uso de Vías Públicas”, “La Ordenanza sobre Motorizados”, “La Policía Administrativa”, “Las Fiscalías Municipales”,  “Las Mancomunidades Municipales”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Ley Orgánica de Recreación”, “Municipio y Marca Territorial”, “Municipio y Participación Ciudadana”,    entre otros, para tener mayor información general, los cuales aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com 

No lo olvide el país se construye desde sus municipios.    






martes, 11 de junio de 2019

¿Posee el Municipio competencias ambientales sobre el aire?

¿POSEE EL MUNICIPIO COMPETENCIAS AMBIENTALES SOBRE EL AIRE?

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Durante una sesión de clases surgió una discusión acerca de las competencias de los municipios en materia ambiental por elemento aire, en virtud que las actividades desarrolladas en él son realizadas por el nivel nacional, sobre los cuales los ámbitos locales no poseen ninguna.

Otro grupo argumentó que lo ambiental, por ser un tema transversal a todo nivel, no debe ni puede existir exclusión de los elementos aire, tierra, agua y suelo para que el municipio ejerza su labor.

Lo primero que debe señalarse es que el ambiente se encuentra dentro de las llamadas competencias concurrentes, por lo que el municipio debe y tiene competencias porque su radio de acción se desenvuelve en todo tipo de hábitat.

Al respecto, la legislación nacional da cuenta de varios textos normativos entre los cuales están la Ley Orgánica del Ambiente (2006) y la Ley de Calidad de las Aguas y del Aire (2015).

En ambos textos se asignan competencias en los distintos niveles del Poder Público.

A título de ejemplo, el ámbito nacional, a través del ministerio con competencia en ambiente actuando como órgano rector, le corresponde fijar, planificar, dirigir, coordinar, controlar, evaluar las políticas, planes, proyectos, actividades para la gestión de la calidad de las aguas y del aire.

Adicionalmente, los ministerios con competencia en el área de salud, transporte, agricultura y energía participan con el Órgano Rector en la elaboración del Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos y Desechos Líquidos y Gaseosos.

Siguiendo tanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) como la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), a los municipios les concierne todo sobre la vida local, lo que incluye protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental, servicios de agua potable, aseo urbano y domiciliario, entre otros.

También se vincula con planificación y ordenación urbanística.

Para la realización de muchas de sus competencias los municipios cuentan con la participación ciudadana, lo que implica la organización comunitaria; lo ambiental agrupa formas de participación ciudadana, dada la trascendencia porque se puede comprometer la existencia y sobrevivencia de la especie humana.

La Ley de Calidad de las Aguas y del Aire (2015) consagra unos derechos, tales como:

1.- Protección de la salud y ambiente frente a los riesgos o daños que se puedan producir durante todas las fases del proceso.

2.- Participación en las fases de elaboración de planes, programas y proyectos que puedan afectar la calidad de las aguas y del aire.

3.- El acceso a un servicio de agua libre de residuos y desechos.

4.- Acceso a la información y datos relacionados con el manejo integral de los residuos y desechos.

5.- Acceso a la información sobre efectos para el ambiente y la salud pública como consecuencia de las operaciones de generación y eliminación de desechos, al igual que las medidas preventivas o compensar los efectos perjudiciales.

Una de las competencias que poseen los municipios en lo ambiental se refiere a lo educativo que, unido a la participación ciudadana, es un motor importante para consolidar la organización comunitaria; para ello suele utilizar los medios a que se contrae la LOPPM, como son:     
·       
  •             Cabildos Abiertos.
  •          Iniciativas Legislativas. 
  •          Asambleas de Ciudadanos.
  •          Consultas Públicas.
  •          Presupuesto Participativo.
  •          Iniciativa Popular.
  •          Control Social.
  •          Referendos.
  •          Medios de Comunicación Social Alternativos.
  •          Instancias de Atención Ciudadana.
  •          Autogestión.
  •       Cogestión.


Esto potencia el progreso y desarrollo del país.

Asimismo, puede constituir en un elemento importante para consolidar la descentralización como la aplicación de ejercicios que consoliden derechos constitucionales, tales como:
·       
             Asociación.
·         Elevar peticiones y obtener oportuna respuesta.
·         Desenvolvimiento.
·         Libertad económica.

 También la Ley contiene deberes como:

1.- Pago de las tasas por los servicios a prestar por el municipio, cancelación de las multas y demás cargas previstas.

2.- Cumplir con las normas y recomendaciones técnicas establecidas por las autoridades.

3.- Informar a las autoridades sobre las infracciones que cometan quienes generan y operan con residuos y desechos en contra del ordenamiento sobre la materia.

4.- Participar en los programas de reducción de residuos y desechos. 

Un elemento significativo que indica la ley objeto de estas líneas son los incentivos.

Los hay de tipos fiscales, económicos, financieros, tecnológicos, sociales y educativos dirigidos a quienes formulen, ejecuten, participen con iniciativas, planes, programas, proyectos o inversiones en materia de residuos y desechos.

Dentro de estos se encuentran el acceso al sistema de créditos, exoneraciones totales o parciales de tributos.

Para el caso de los últimos se deben expresar en el texto normativo; por ejemplo, si es a nivel de impuestos nacionales como el Impuesto al Valor Agregado o el Impuesto sobre la Renta necesariamente tendrá que existir el correspondiente decreto sustentado en las leyes que los regulan y en otras.

Cuando los municipios decidan acordarlos las ordenanzas los regularán siguiendo las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, tales como plazo máximo, condiciones, tributos que comprende, entre otros.

En ambos niveles el Código Orgánico Tributario (2014) juega un rol fundamental.          

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Competencias Municipales”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “Municipio y Ley de Calidad de las Aguas y del Aire”, “¿Precio o Tasa para el servicio de aseo urbano?”, ¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos?”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Ordenación Urbanística”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito del Alto Apure”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Organización y Gestión Municipal”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “La Función Legislativa del Municipio”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “El Cabildo Abierto”, “La Iniciativa Legislativa en el Municipio”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Territorio Insular Miranda”, “Gestión de Servicios Municipales”, “¿Institutos Autónomos o Públicos Municipales?”, “Los Servicios Desconcentrados Municipales”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “La Ordenanza de Gestión de Aguas”, “Municipio y Ley de Bosques”, “Las mancomunidades municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”,  entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra ocasión se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

viernes, 31 de mayo de 2019

Las Competencias Concurrentes II

LAS COMPETENCIAS CONCURRENTES II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Como ha quedado establecido, las competencias concurrentes se encuentran a lo largo del andamiaje legal, puesto que fue una manera para que el legislador – especialmente el Nacional – estableciera mecanismos de coordinación administrativa.

El profesor Allan Brewer Carías en su obra “Introducción al Estudio de la Organización Administrativa Venezolana”, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, Venezuela, 1984; se expresa sobre la competencia – desde una perspectiva general - como el conjunto de facultades, poderes y atribuciones que le han sido asignadas para actuar en sus relaciones con las otras instituciones del Estado y los particulares.

Este autor sobre los elementos que la rodean explica que:
  • la materia es quien define a la competencia; por ejemplo, corresponde al Concejo Municipal lo atinente con la sustanciación y aprobación de las ordenanzas de cualquier tipo, no previéndose la habilitación legislativa del Alcalde.  Si ocurriere sería nulo absolutamente.
  • Por territorio se entiende que es el espacio geográfico donde se desarrollarán las competencias. Para el caso de los municipios solamente puede y debe ejercerlas dentro de los límites de su jurisdicción, no pudiendo hacerse valer – por ejemplo – una Ordenanza del Municipio Baruta (Miranda) en el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y viceversa.
  • El grado está circunscrito con la jerarquía que se ocupa. No podría un Director de Catastro ejercer la competencia atribuida al Alcalde en materia de designación del director del Cuerpo de Policía Municipal previstos por la LOPPM y la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Policía y Cuerpo de Policía Nacional (2009).
  • El tiempo se ha previsto como una limitante, puesto que el legislador puede fijar una duración para la aplicación de la norma; por ejemplo, cuando se dicta una exoneración tributaria lo que no es dable al Alcalde exceder de la previsión a que se contrae la LOPPM, el Código Orgánico Tributario (2014) o las ordenanzas que la consagren.
Otros casos de competencias concurrentes se pueden ejemplificar en:

Salud.

Si se estudia la Ley Orgánica de la Salud (LOS, 1998), por ejemplo, el lector encuentra que asignó a cada nivel territorial competencias específicas para no invadir lo que corresponda al otro.

Esto conlleva que deben promoverse y desarrollarse políticas públicas orientadas hacia la elevación de la calidad de vida de la población, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios; implica la participación activa de los ciudadanos como prestar su colaboración en los planes, proyectos y medidas que se tomen.

Sobre esto la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) tiene dentro del elenco de competencias a la salud, en su fase primaria, concordado con la Ley Orgánica de la Salud, que contempla para el municipio, una dotación básica donde se cumplirán tareas de protección, prevención, diagnóstico y tratamiento en forma ambulatoria, sin distinción de edades, sexo o motivos de consulta.

Ordenación Urbanística.

La materia urbanística en Venezuela se lleva a cabo en dos niveles territoriales del Poder Público: Nacional y Municipal.

Al respecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) asigna competencias a ambos.

Esto, a primera vista, puede generar confusión al lector no experimentado.

El Texto Fundamental establece para el nivel nacional (República)

1.- el establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos de obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo

2.- la legislación sobre ordenación urbanística.

Mientras que, para el municipal, el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asignen la Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierna a la vida local, en especial

1.- La ordenación y promoción del desarrollo económico y social,

2.- La dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios,

3.- La aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista que rige la materia,

4.- La promoción de la participación y el mejoramiento,

5.- En general, de las condiciones de vida de la comunidad, siendo uno de los más relevantes, la Ordenación Territorial y Urbanística.

Adultos Mayores (Tercera Edad) (Servicios Sociales).

El Legislador Nacional aprobó la Ley de Servicios Sociales (LSS, 2005), desarrollando la norma constitucional, cuyo objeto es definir y regular el Régimen Prestacional de Servicios al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, el cual es de carácter nacional y a quien compete la legislación, como expresión de los lineamientos que deben seguirse para su tratamiento.

Este Régimen no comprende las asignaciones económicas que de él derivan, ya que están incluidas en la Seguridad Social, siempre y cuando no estén amparados por otras leyes.

Se entiende por adulto mayor a toda persona natural con edad igual o superior a los sesenta años de edad. Las llamadas “Otras Categorías de Personas” son definidas por la LSS como las personas naturales menores de sesenta años de edad, con ausencia de capacidad contributiva para cotizar al Sistema de Seguridad Social, que se encuentren en estado de necesidad y no estén amparadas por otras leyes, instituciones y programas.

El Municipio brinda apoyo al nivel nacional en cuanto a la atención al adulto mayor, no solamente con la implementación de servicios en forma directa, sino también con la donación de inmuebles, pudiendo ser ejidos o de otra naturaleza propiedad municipal, para que funcionen las sedes de centros especializados manejados por órganos o entes públicos.

En tal sentido la LSS cuando opte por aquélla, ejercerá funciones de control, seguimiento y evaluación de los procesos de gestión de los servicios sociales de atención y asistencia dirigidos a las personas sometidas a dicha Ley, ya que actuará bajo los lineamientos fijados por el INASS.

Otra forma de contribución es en el campo tributario mediante la dispensa total o parcial (exención, exoneración) de tributos cuando así lo contemplen el Código Orgánico Tributario (2014) y las ordenanzas municipales (leyes locales), como la Impuesto sobre Inmuebles Urbanos o Vehículos, en el caso para los traslados de adultos mayores.

Asimismo, en el área urbanística, cuando se exige la adecuación de espacios adaptados a las personas como los adultos mayores, cuya movilidad puede ser reducida o mínima.

En el transporte urbano, cuando se le da el tratamiento especial para el pago del importe de pasajes en rutas de pasajeros a cargo del Municipio, eximiéndolos y facilitando la denuncia en caso de contravención por los transportistas.

Para el caso de espectáculos públicos, servicios turísticos, entre otros, se les exigen tarifas preferenciales o gratuidad de los servicios en algunos casos.

Turismo.

Tras la delegación legislativa conferida al Presidente de la República se aprobó un Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Turismo (DLOTUR) durante el año 2014.

Sustituye a otro instrumento de idéntica denominación del año 2012.

Como competencias a cargo del municipio estableció el DLOTUR las siguientes:

1.- Formular los proyectos turísticos en su circunscripción.

2.- Ejecutar los planes de ordenación del territorio conforme con el Plan Estratégico Nacional de Turismo.

3.- Participar conjuntamente con el Órgano Rector en la ejecución de planes y proyectos en materia de turismo social y comunitario, en correspondencia con el Plan Estratégico Nacional de Turismo.

4.- Apoyar, asesorar y acompañar las iniciativas turísticas de las comunidades organizadas, consejos comunales y demás formas de participación popular, para el desarrollo turístico.

5.- Elaborar, compilar y mantener actualizadas las estadísticas de la oferta y demanda turística en su territorio, para la planificación turística, con la cooperación de las comunidades organizadas en instancias del poder popular, así como destinar los recursos financieros para tal fin.

6.- Elaborar, actualizar, publicar el inventario del patrimonio turístico de los prestadores de servicios turísticos y el catálogo municipal.

7.- Garantizar la seguridad personal y la de los bienes de los turistas o usuarios turísticos, en coordinación con los órganos y entes de seguridad ciudadana.

8.- Incentivar y promover, en coordinación con los órganos y entes públicos, instituciones privadas, comunidades organizadas, consejos comunales y demás formas de participación popular, las actividades dirigidas al desarrollo del turismo.

9.- Mantener actualizado y en buen estado los sistemas de señalización local, con énfasis en los sitios turísticos, históricos, culturales o naturales.

10.- Propiciar la creación de fondos municipales de financiación para proyectos turísticos.

Ambiente.

En el aspecto normativo la Constitución de la República (1999) dispone de una gama de derechos y deberes ambientales, además de otras a lo largo del Texto Fundamental.

La Ley Orgánica del Ambiente (2006) tiene por objeto establecer las disposiciones y principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir con la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población ya al sostenimiento del planeta en interés de la comunidad.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) le asigna al municipio competencias relacionadas con la materia ambiental, tales como la ordenación urbanística, donde a través de ordenanzas y otros instrumentos jurídicos ha venido legislando sobre la materia a su cargo; en algunos casos aprueban ordenanzas que regulan aspectos como el desarrollo urbano local (PDUL), la zonificación, procedimientos urbanísticos (generalmente denominadas Ordenanza de Urbanismo, Arquitectura y Construcciones o sobre Construcciones Ilegales), tributarios urbanísticos (Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, Ordenanza sobre Contribuciones Especiales por Mejoras o por Incremento de Intensidad de Uso Urbanístico), entre otras.

También mantiene estrecha relación con la protección al ambiente y saneamiento ambiental; tal es el caso del aseo urbano y domiciliario.

Los municipios, siguiendo a la Ley Orgánica del Ambiente y la del Poder Público Municipal, pueden generar programas y proyectos tendentes al mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos, no solamente con los medios participativos a que se contrae la Ley de Calidad de Aguas y Aire (2015), sino también por los establecidos en aquéllas, ya que la educación ambiental es competencia legal del ámbito local, pudiendo esa organización generada a partir de la sensibilidad con esta materia aplicarla en otros órdenes.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Los Poderes Públicos”, “Las Competencias Municipales”, “Municipio, Transporte y tránsito Terrestre”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Ambiente”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Presupuesto Participativo”, “Los CLPP y su Ley del año 2015”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Importancia de las Leyes de Base”, “Los Concejales”, “El Alcalde”, “Municipio y Servicios Públicos”, “La Autonomía Municipal”, “El Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario”, “Municipio y Descentralización”, “Las Ordenanzas Municipales”, “Municipio y Desconcentración Administrativa”, “Municipio y Delegación Administrativa”, “La potestad Organizativa en el Municipio”; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.  


lunes, 27 de mayo de 2019

Las Competencias Concurrentes I

LAS COMPETENCIAS CONCURRENTES I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Para el quehacer público la competencia es un importante elemento que basa la acción de las entidades públicas.

El profesor Jesús González Pérez en su obra “Derecho Procesal Administrativo Hispanoamericano”, Editorial Temis, Colombia, 1985; la define como la capacidad de ejercicio de determinadas atribuciones que el ordenamiento jurídico le ha conferido, el conjunto de facultades y funciones que puede ejercer.   

Por su parte, Enrique Sayagués Lazo en su obra “Tratado de Derecho Administrativo”, Editorial Martín Bianchi Altuna, Montevideo, Uruguay, 1986; en Derecho Público, puede definirse como la aptitud de obrar de las personas públicas. Determina los límites dentro de los cuales han de moverse.

Este concepto – dice el mencionado autor – desempeña un papel equivalente al de capacidad de las personas en Derecho Privado.

Cabe destacar que – a diferencia de los sujetos de Derecho Privado – la capacidad los habilita para desenvolverse en todo sentido sin más limitaciones que las derivadas de la legislación. Para las personas de Derecho Público es premisa fundamental de su actuación so pena de declaratoria de nulidad, bien sea absoluta o relativa, según los casos, en sede administrativa o judicial.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al estudiar los Poderes Públicos, asigna las competencias de estos; en ocasiones, el lector encuentra que se repiten lo que puede ocasionar confusiones.

Un ejemplo de ello se encuentra en materias como deporte, agua, ambiente, turismo, educación, cultura, entre otras.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), cuyo objeto es desarrollar los postulados constitucionales sobre el gobierno, administración, control para el ámbito local; cuando estudia los distintos tipos de competencias, las clasifica en: propias, delegadas, concurrentes, descentralizadas

Este texto normativo no define lo que son las competencias propias, como sí lo establece con las concurrentes; de todas formas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha interpretado que las materias propias son aquellas concernientes a los intereses de la vida local, constituyendo lo que se denomina de Derecho como concepto jurídico indeterminado, pues todo – de alguna manera – tiene relación con la vida local.

Las competencias concurrentes son aquellas que el municipio comparte con el poder nacional o estadal, acompañadas por las llamadas leyes de base y las leyes de desarrollo Ejemplos de aquéllas lo constituyen las materias no propias de la vida local enumeradas.

Las competencias descentralizadas son las que el poder nacional o estadal pueden transferir mediante acto legislativo al ámbito local para su gestión por éste.

Las competencias delegadas son aquellas que el poder nacional o estadal pueden transferir mediante acto delegatorio al ámbito local para su gestión por éste.

En éstas hay que hacer mención obligada al Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014) que es de carácter nacional y regula los procesos organizativos del Poder Nacional en forma directa para el Ejecutivo Nacional y supletoria para el resto de los componentes nacionales.

Sobre las competencias concurrentes, como se expresó, se encuentran presentes en los distintos niveles del Poder Público, lo que puede crear confusión dado que da la impresión de una dispersión de esfuerzos y recursos, lo que no es así porque la legislación – en cada caso – asigna la intervención de aquellos para evitar las indebidas intromisiones entre si para aplicar la coordinación administrativa.

Veamos algunas materias con sus ejemplos.

La Ley de Gestión Integral de la Basura (LGIB, 2010), tiene por objeto establecer las disposiciones regulatorias con el fin de reducir la generación, garantizar el aprovechamiento y disposición final de la basura.

Al señalar la LGIB competencias específicas a los tres niveles territoriales de poder público, debe incluirse como competencia concurrente, por lo que cada uno tiene una cuota de responsabilidad definida, ya que cada una por separado no podría funcionar cabalmente de acuerdo con las especificaciones del legislador, dada la magnitud del problema.

El ámbito nacional tiene a su cargo la formulación de políticas sobre la gestión integral de los residuos y desechos sólidos, fijar criterios para el establecimiento de tributos, aprobar tecnologías para el tratamiento o aprovechamiento.

A los estados y al Distrito Capital, la prestación de los servicios de transferencia y disposición final de los desechos sólidos, bien sea en forma directa o a través de terceros, como asociaciones cooperativas, empresas privadas, por ejemplo; también participar en el aprovechamiento de residuos mediante la creación de empresas de propiedad colectiva, con las comunidades organizadas.

Mientras que, al municipio, la gestión del servicio de aseo urbano y domiciliario. La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) lo señala dentro del elenco de competencias propias y obligatoria, incluidos los servicios de limpieza, recolección y tratamiento de desechos; para la realización, pueden hacerlo con cualesquiera de los medios de gestión como dice esta Ley.

Esto demuestra que el municipio no tiene a su cargo todos los aspectos del manejo de la basura, aun cuando tiene una importante cuota, porque en aquél se asigna la gestión de muchos servicios públicos domiciliarios o no con afectación importante para el ciudadano cuando no son prestados con óptimo nivel.

La Ley de Transporte Terrestre (2008) tiene por objeto la regulación del transporte terrestre, a los fines de garantizar el derecho al libre tránsito de personas y bienes por todo el territorio nacional, la realización de la actividad económica del transporte y de sus servicios conexos, por vías públicas y privadas de uso público, así como lo relacionado con la planificación, ejecución, gestión, control y coordinación de la conservación, aprovechamiento y administración de la infraestructura, todo lo cual forma del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, quedando exceptuadas de estas regulaciones las referidas al transporte ferroviario o sobre rieles, lo cual tiene otra legislación, como es el caso de la Ley de Sistemas Metropolitanos de Transporte.

La materia regulatoria del transporte terrestre está concebida como una competencia concurrente donde intervienen los niveles nacional, estadal y municipal.

Dentro del elenco de competencias en esta actividad corresponde al Poder Nacional se pueden mencionar lo relacionado con
·       
  •            Las licencias de conducir.
  •            El Registro Nacional de Vehículos y Conductores.
  •          Condiciones de carácter nacional para la prestación de servicios de transporte de uso público y  privado de personas.
  •         El transporte público de pasajeros en rutas suburbanas e interurbanas municipios; el transporte de carga.
  •           La circulación en el ámbito nacional.
  •           El control y fiscalización de la vialidad.
  •         Los procedimientos administrativos y judiciales en caso de accidentes de tránsito, Las normas  técnicas para la construcción, mantenimiento y gestión de la vialidad.

Por su parte, al nivel estadal, la conservación, administración y aprovechamiento de las carreteras y autopistas nacionales, en coordinación con el Poder Nacional, el servicio de transporte terrestre público y terminales de pasajeros interurbano de carácter estadal, ejecución, conservación, administración, aprovechamiento y control de la circulación de las vías terrestres estadales y el destino de las multas impuestas, de conformidad con lo previsto por la Ley de Transporte Terrestre.

Al Poder Municipal le compete la prestación del servicio de transporte público urbano y el establecimiento de zonas terminales y recorridos urbanos, para el transporte suburbano e interurbanos de pasajeros con origen y destino dentro de los límites de su jurisdicción, bajo las normas de carácter nacional aplicables como:

  •       La ingeniería de tránsito para la ordenación de la circulación de vehículos y personas de acuerdo con las normas de carácter nacional.
  •      Autorización de vehículos de tracción de sangre: construcción y mantenimiento de la vialidad urbana;
  •      Servicios conexos.
  •      Destino de las multas con ocasión de las infracciones en materia de tránsito terrestre cuando fueren impuestas por autoridades municipales sobre la materia (policía de circulación);
  •      Control y fiscalización del tránsito según la normativa de carácter nacional y las demás que, por su naturaleza, le sean atribuidas.

En efecto, no hay que perder de vista que la concepción dada al Municipio por el Constituyente de 1999, lo que ha corroborado en fallos las Salas Constitucional y Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, (véanse, por ejemplo, Sentencias 2.257 del 13-11-2.001 y 1090 del 11-05-2.000, respectivamente.) es que la autonomía municipal no está en términos absolutos, sino que viene concebida en términos relativos, es decir, dentro del marco de los principios y limitaciones establecidas por la Constitución, las leyes nacionales y estadales para desarrollar los principios rectores.

Las competencias concurrentes son un importante elemento para el desarrollo de la descentralización y su posterior distribución hacia las comunidades.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Los Poderes Públicos”, “Las Competencias Municipales”, “Municipio, Transporte y tránsito Terrestre”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Ambiente”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Presupuesto Participativo”, “Los CLPP y su Ley del año 2015”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Importancia de las Leyes de Base”, “Los Concejales”, “El Alcalde”, “Municipio y Servicios Públicos”, “La Autonomía Municipal”, “El Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario”, “Municipio y Descentralización”, “Las Ordenanzas Municipales”, “Municipio y Desconcentración Administrativa”, “Municipio y Delegación Administrativa”, “La potestad Organizativa en el Municipio”; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información