Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Powered By Blogger

Vistas a la página totales

Buscar este blog

Translate

domingo, 9 de diciembre de 2018

Importancia del Control en el Municipio por el Concejo Municipal I

IMPORTANCIA DEL CONTROL EN EL MUNICIPIO POR EL CONCEJO MUNICIPAL I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Al leer la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) se observa que el alcalde tiene la competencia de la administración de los bienes y rentas municipales, no es menos cierto que ese poder debe poseer mecanismos que impidan como decimos en criollo “pagarse y darse el vuelto”.

Es por ese que desde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) existen normas rectoras que tienden a buscar el equilibrio entre los poderes públicos.

En efecto, cuando se estudia el Poder Legislativo se encuentra el lector que los parlamentarios tanto en el nivel nacional, estadal como municipal, tienen asignada la función de control sobre el resto; ello obedece a motivaciones políticas y técnicas.

Además esto es una muestra que los funcionarios edilicios ejercen una representación de todos los ciudadanos del ámbito local, independiente si se sufragó por ellos o no, una vez proclamado por el Poder Electoral.

Es menester acotar que el órgano legislativo local se denomina Concejo Municipal. Se trata de un cuerpo colegiado a diferencia del alcalde o del contralor municipal donde su máximo jerarca es una sola persona.

Los funcionarios que ejercen la función parlamentaria se llaman Concejales; acceden a sus cargos por vía de elección popular, lo que significa que deben someterse a los lineamientos del Poder Electoral.

Dentro del elenco de competencias atribuidas al Concejo Municipal se encuentran:

1.- Iniciar, consultar con las comunidades; discutir y sancionar los proyectos de ordenanzas.

2.- Dictar y aprobar su reglamento interior y de debates, con miras a organizarse y sancionar las reglas de orden caso de infracción aplicable a sus deliberaciones.

3.- Aprobar el Plan Municipal de Desarrollo y los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística.

4.- Ejercer la potestad tributaria del municipio.

5.- Aprobar el presupuesto de gastos que soporte su plan legislativo anual

6.- Acordar la participación del municipio en organizaciones intermunicipales, así como autorizar la creación, supresión o modificación de órganos desconcentrados y entes municipales.

7.- Autorizar las concesiones de servicios públicos o de uso de bienes del dominio público y lo concerniente a la enajenación de ejidos y otros inmuebles, previa solicitud motivada del alcalde.

8.- Aprobar el Plan de Inversión Municipal, contenido en el proyecto de ordenanza de presupuesto presentado por el consejo local de planificación.

9.- Autorizar la ausencia del alcalde en forma temporal.

10.- Autorizar créditos adicionales al presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio económico financiero del municipio.

11.- Ejercer las funciones de control sobre el gobierno y la administración municipal.

12.- Presentar a la comunidad la rendición de su gestión legislativa y política.

13.- Organizar la normativa referente sobre justicia de paz

14.- Las demás que le atribuyan las leyes.

Nótese que si bien el alcalde tiene amplio margen de maniobra sobre la administración requiere el concurso del legislativo para actos de disposición, por ejemplo.

Así como el Ejecutivo – en cumplimiento de las normas constitucionales – no podría poner en práctica un proyecto de presupuesto de forma unilateral, sino que debe someterlo al Concejo Municipal para su estudio y aprobación, lo que se aplica tanto para los recursos ordinarios como extraordinarios, so pena de nulidad absoluta y la activación de responsabilidades, incluidas las de tipo penal, por el daño patrimonial al Municipio, como tampoco se podrían reconocer las deudas en que se incurriere producto de esa situación.

Esto tiene como norte establecer mecanismos de equilibrio o - como diría algunos entendidos de la doctrina pública - pesos y contrapesos. 

Otro ejemplo en función de control parlamentario es la materia de tributaria local.

Si bien puede el alcalde someter – por vía de iniciativa – a la consideración alguna modificación o cambio total de las normas sobre impuestos, tasas y contribuciones municipales, corresponde al Concejo Municipal su estudio y aprobación definitiva.

Aquí se dan cita los postulados constitucionales desarrollados por el legislador, tales como:

  • Principio de Legalidad Tributaria.
  • No confiscatoriedad.
  • Justicia Tributaria.
  • Tiempos para la entrada en vigencia de las normas tributarias.
  • Sometimiento a las normas nacionales sobre armonización y coordinación tributarias, así como los principios, parámetros y limitaciones establecidos por el Poder Nacional de acuerdo con la Constitución de la República.

Sabiamente el legislador repartió el ejercicio de la función de control con miras a evitar un eventual  concierto entre funcionarios para delinquir aprobando solicitudes que puedan generar irregularidades.

A título de reflexión en las comunidades ha venido germinando una suerte de movimiento vecinal en el que los residentes están más al corriente de los asuntos que le afectan en su esfera inmediata; si bien no es abrumador en los últimos procesos electorales para concejales, ha venido en aumento la incursión de vecinos – sin apoyo en muchos casos – de los partidos políticos tradicionales sino a través de organizaciones generadas por ellos.

Entiendo que es un comienzo y promete dará mucho que hablar en el futuro cuando – de ser el caso - muchos alcaldes no cuenten en el concejo municipal con mayoría de sus partidos pero si de esos vecinos organizados incorporados como concejales tras haber triunfado en su proceso electoral que en algunos casos hasta pueden ser antagónicos ideológicamente, pero pueden constituir el equilibrio en un momento dado.

Son expresiones y procesos que nos tocará vivir y aprender.

En las siguientes entregas se hará mención de los otros intervinientes en la función de control.  

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Competencias Municipales”, “Municipio y Tributación”, “Vigencia de las normas tributarias, ¿sesenta días siempre?”, “Las Ordenanzas Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “La Potestad Organizativa en el Municipio”, “La Organización Municipal”, “La Función de Control en el Municipio”, “Municipio y Control Interno”, “Municipio y Otras Entidades Locales”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Anulación de  Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios del Poder Público”, “Municipio y Reconducción Presupuestaria”, “Procedencia o no para habilitar legislativamente a un alcalde”, “Los Concejales”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “Reglamento Interior y Debates”, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com    

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.
  

domingo, 2 de diciembre de 2018

Asentamientos Urbanos no controlados, ¿Problema sin solución? III


 ASENTAMIENTOS URBANOS NO CONTROLADOS, ¿PROBLEMA SIN SOLUCIÓN? III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Partiendo del hecho que resulta casi imposible dotar de vivienda a todas las personas que carecen de ella en los términos constitucionales y legales, se ha optado por regularizar asentamientos urbanos no controlados.

Esto ha sido la alternativa emprendida para buscar la solución a un problema de muy vieja data, lo que unido con las misiones sociales, especialmente la Gran Misión Vivienda Venezuela, son las banderas visibles.

Sin ánimo de tomar partido en el debate entre quienes sostienen (i) la viabilidad de mantenerlos en las zonas donde habitan con ciertas modificaciones y adaptaciones o,  con criterio  antagónico, de (ii) la desocupación total y reubicarlos en áreas que reúnan las condiciones técnicas y legales para ello.

El tiempo ha venido indicado que la primera es la opción llevada a cabo por las autoridades.  

Quien suscribe busca con estas líneas procesos de reflexión y la generación de aportes para la corrección o modificaciones de situaciones que afectan a la población desde la perspectiva del ámbito municipal, por lo que cada quien está en libertad de opinar sobre los hechos y la realidad.

Para ello, tanto por vía habilitante como ordinaria legislativa, se han aprobado leyes y decretos complementarios, como el caso de la reserva de la industria cementera.

Uno de los textos jurídicos para el cometido de mantener a los ocupantes en las zonas donde habitan sin el eventual traslado hacia otros lugares es el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Regularización de Tierras en Asentamientos Populares Urbanos y Periurbanos (LERRT, 2011),  cuyo objeto es la fijación de los procedimientos y trámites para lograr la regularización.

Esto le imprimiría carácter formal por provenir de una de las leyes que desarrolla la política pública de dotar de vivienda a las clases más desposeídas y, por ende, la formalización desde varias ópticas, entre las que cuenta la dotación de servicios públicos (agua, gas, electricidad, telefonía, internet, transporte, por ejemplo), tributación, entre otros.

Uno de los pasos hacia esa dirección se refiere a la elaboración de un instrumento denominado Carta del Barrio por medio del cual los ocupantes y las autoridades parten hacia la regularización de las tierras en el respectivo ámbito geográfico.

Debe contener la historia comunal, identidad actual, espacios del asentamiento, plan de transformación, normas de convivencia.

Para esto se efectúa una interacción entre  ciudadanos y autoridades, quienes deben prestar su colaboración brindando el apoyo necesario, bien sea en áreas como la jurídica, logística y técnica.

También realizando la coordinación interinstitucional con órganos y entes públicos como el sector privado.

Culminada esta etapa continúa con la realización de los Certificados de Posesión, lo cual ya se entiende que se hicieron los censos y demás estudios preliminares.  

Estos son de gran valía para los habitantes y autoridades porque – basados en ellos – se tramitará la documentación definitiva, transcurrido la etapa de la sustanciación y tramitación arrojará el documento de propiedad sobre el terreno donde se asientan las bienhechurías.   

Ahora bien, cuando se está en este tipo de procesos se encuentra el equipo con el hecho que las tierras pueden ser de propiedad pública o privada.

En efecto, para el caso de las primeras, pueden ser de origen nacional, estadal o municipal, tanto por órganos como entes.

Como bienes públicos son de aquellos que son imprescriptibles como el caso de los ejidos.  

Siguiendo la voz “ejido” en el portal web Wikipedia dice que es una porción de tierra no cautiva y de uso público; también es considerada, en algunos casos, como bien de propiedad del Estado o de los municipios.

Los ejidos tienen como finalidad de contar con áreas para la expansión de las ciudades, puesto que – a futuro – se tendrá la necesidad de construcción de nuevas viviendas, satisfacer la demanda de servicios públicos, entre otros aspectos.

El Dr. Enrique Lagrange en su obra “Enajenación y Usucapión de Tierras Baldías”, Ediciones Magón, Caracas, Venezuela, 1980; nos permite conocer sobre el manejo adecuado de los inmuebles bajo esta situación jurídica.

Al respecto, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) los define como bienes del dominio público destinados al desarrollo local.

Son también ejidos – según este texto normativo -  los terrenos situados dentro del área urbana de las poblaciones del Municipio, que no tengan dueño, sin menoscabo de los legítimos derechos de terceros válidamente constituidos.

Igualmente, se consideran ejidos las tierras baldías ubicadas en el área urbana. Se exceptúan las tierras correspondientes a las comunidades y pueblos indígenas. Solo podrán enajenarse previo cumplimiento de las formalidades previstas.

Como puede resultar lógico pensar una de las formas para obtener la titularidad de las tierras es la instauración de juicios declarativos de prescripción, ya que los ocupantes – en muchos casos – han permanecido allí durante años llegando a superar las tres o cuatro décadas ininterrumpidas.

El Código Civil Venezolano (1982), sobre el tema de la prescripción, repite tradicionalmente una norma en cuanto a las características cuando señala que “…la prescripción no tiene efecto respecto de las cosas que no están en el comercio”, lo que va en sintonía con las características señaladas.
Sin embargo, no es tan sencilla la situación porque no siempre se dan los extremos para su declaratoria.

Veamos con el siguiente ejemplo.

Si se está en un ejido no puede correr la prescripción porque son bienes imprescriptibles o inusucaplibles.

El maestro Lagrange – en su obra citada - sobre este concepto, nos señala que son aquellos sobre los cuales no puede adquirirse por usucapión ni la propiedad ni otro derecho real usucapible o sobre los cuales no puede usucapirse la propiedad.

Hace un análisis del tratamiento dado por el Código Civil Venezolano (1982) que repite tradicionalmente una norma en materia de prescripción cuando expresa  que “…la prescripción no tiene efecto respecto de las cosas que no están en el comercio”.

Lo califica como “cierta impropiedad”, por cuanto se refiere a los bienes del dominio público; para el caso de los ejidos se ha previsto su desafectación cuando cumpla una serie de requisitos, como los establecidos por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010).

El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Regularización de Tierras en Asentamientos Urbanos y Periurbanos (DLERRT, 2011) no define lo que es la prescripción.

Sin embargo, el Código Civil Venezolano (1982) puede ayudar a dar esa respuesta; nos aporta catalogándola como un medio para adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el tiempo transcurrido y bajo las demás condiciones que determine la Ley.

La regulada por el DLERRT proviene de un acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas donde se declara el derecho de propiedad sobre los inmuebles (terrenos) donde se encuentran asentados los ocupantes interesados en la regularización.

Surge la interrogante frente a si una ordenanza (ley municipal) ha previsto un procedimiento como el de la norma nacional sería o no procedente. Sin duda, esto va a dar motivos para debatir en un futuro cercano.

Es preciso hacer una aclaratoria, ya que – a los efectos del DLERRT – no se acordarán a quienes promuevan, fomenten o practiquen invasiones u ocupaciones ilegales. Lo otro es que – durante la secuela del procedimiento – deben tramitarse las desafectaciones de la tierra, bien sea por ser públicas en sentido genérico, ejidales o alguna otra.

Existen otros escenarios frente a los cuales se entrabaría la regularización.

Uno de ellos es cuando el inmueble forme parte de un Área bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) prevista por la legislación sobre ordenación territorial y urbanística; un ejemplo de ello es un parque nacional.

Otro caso es cuando se está se tope con un ejido y no se aprueba la desafectación por el Concejo Municipal.

Un tercer supuesto es si el sistema de protección civil dictamina que los terrenos no son adecuados para la ocupación porque – por ejemplo – ofrecen alto riesgo a sus ocupantes por el tipo de suelo reinante.

El cuarto puede ser cuando se trata de tierras con vocación agrícola, lo cual se regula por la legislación agraria, es decir la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010).

Es menester aclarar a estas alturas que si bien es cierto que existe el DLERRT con su ente ejecutor y procedimiento, donde los llamados Comités de Tierras Urbanas que son las formas asociativas para los fines de aquél, no es menos cierto que ello no implica – de manera automática – que lo acuerden.

Ahora bien, ¿cómo se procede en los casos de tierras pertenecientes a particulares?

La respuesta se encuentra en el DLERRT.

Una vez que entra a conocer se acuerda la notificación del propietario para que ejerza su derecho a la defensa y presente alegatos a través de la contestación u oposición. Abierto el procedimiento a pruebas, se podrán promover y evacuar todo medio probatorio, los cuales serán objeto de análisis al momento de la decisión.

Concluido el período probatorio, se fijará oportunidad para las conclusiones y la audiencia oral, se pasa a la etapa decisoria. El acto administrativo que resuelve el procedimiento agota la vía administrativa, quedando abierta la posibilidad del ejercicio de recurso contencioso administrativo.

De presentarse conflictos entre particulares derivados del procedimiento, por ejemplo, referidos a los beneficiarios, delimitación de la tierra; se pueden resolver a través de los medios alternativos ante un Comité de Conciliación, debiendo someterse a sus decisiones en forma irrevocable.

Para quienes son de la opinión que es dudosa constitucionalidad o legalidad la tramitación para la regularización, le corresponderá a la jurisprudencia pronunciarse, bien sea por el resultado de una demanda de nulidad por vía contencioso administrativa o de jurisdicción constitucional.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos acerca del tema.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de la autoría de quien suscribe denominados “Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Bienes Municipales”, “Poderes Públicos”, “El Catastro Municipal”, “El Cabildo Abierto”, “El Concejo Municipal”, “El Distrito Capital”, “El Cronista Municipal”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Dependencias Federales”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Presupuesto Participativo”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La Hacienda Pública Municipal”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Cogestión y Autogestión”, “La Sindicatura Municipal”, “Municipio y Vivienda”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Los CLPP en la ley del año 2015”, “El Alcalde”,  “Los Concejales”, “Los Ejidos”, “Los Espacios Públicos”, “Medios de Gestión Municipal”, “Municipio y Ordenación Territorial”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “El Mobiliario Urbano”, “Los Espacios Públicos”,  “Municipio y Urbanismo”, “Los Consejos Comunales en su ley del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “Municipio y Descentralización”, “Municipio y Desconcentración Administrativa”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socio Productivo”, “Municipio y Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Planificación Pública y Popular”, “Municipio y Leyes de Base”, “La Comisión Central de Planificación”, “Las Ordenanzas Municipales”, “Las Variables Urbanas”, “La Nomenclatura Urbana”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “La Conurbación”, “Municipio y Ley de Bosques”, “¿Cédula o Ficha Catastral?”, “El Impuesto sobre Predios Rurales”, “Las Contribuciones Especiales Municipales”, “Municipio, parques y plazas”, entre otros; que se encuentran publicados en  www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  para obtener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.


domingo, 25 de noviembre de 2018

Asentamientos Urbanos no controlados, ¿Problema sin solución? II


ASENTAMIENTOS URBANOS NO CONTROLADOS, ¿PROBLEMA SIN SOLUCIÓN? II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Uno de los problemas con los que se topan las autoridades, especialmente las municipales, es el ordenamiento urbano, toda vez que la forma como se presenta estructurado el lugar donde van a realizar la tarea de parcelar es irregular comparado con lo acostumbrado.

Dentro del elenco de competencias asignadas por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) se encuentran, en concordancia con la legislación especial en cada caso:
  • la prevención y acción inmediata en caso de accidentes naturales o de otra naturaleza, como inundaciones, terremotos, epidemias u otras enfermedades contagiosas, por lo que forma parte del sistema de protección civil.
  • Protección del ambiente y la cooperación en el saneamiento ambiental.
  • Bomberos.
  • Aseo urbano y domiciliario.
Cabe destacar que el municipio tiene a su cargo el catastro urbano, lo que implica vinculaciones de tipo jurídico, económico, social, entre otras, por lo que se denomina que es de carácter multifinalitario.

Aunque su finalidad característica es la determinación de las contribuciones imponibles, sirve también a efectos estadísticos, civiles y administrativos. 

Se define como catastro – según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio -  al registro en el que se hacen constar datos relativos con la propiedad inmueble, tales como la cantidad, la calidad, el valor de esos bienes, los nombres de los propietarios, la situación, linderos y otros datos. 

Significa que – además de llevar a cabo el inventario actualizado de los bienes inmuebles residenciales, comerciales e industriales, por ejemplo  – se relaciona con la asignación de los usos de la tierra y el suelo, puesto que – al realizar la planificación urbana, como es el caso del Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL) - permite tomar decisiones acertadas para potenciar al municipio en áreas como servicios públicos domiciliarios (agua, gas, entre otros) y  no domiciliarios (transporte, policía, entre otros).

Tras la aprobación de la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro (2000) se desarrolló una de las competencias constitucionales sobre las obras de ingeniería, arquitectura y urbanismo, con la finalidad de evitar la multiplicidad y dispersión de normas sobre la misma materia.  

El hecho de abordar una comunidad para adecuarla con las normas urbanísticas, resulta complejo; no se trata de un tema estético como podría pensarse.

Incide en aspectos de la vida cotidiana que pasan desapercibidos por el común, como la circulación vehicular y/o peatonal, redes de servicios públicos (agua, electricidad, gas doméstico, telefonía, internet), que se encuentran a cargo de organismos nacionales y municipales, exigiendo coordinación y cooperación, lo que pasa por el respeto absoluto de la autonomía, especialmente la local.

Los profesionales de la arquitectura, ingeniería y urbanismo tienen mucho que decir acerca de la disposición de las redes de los servicios públicos (agua, gas doméstico, luz eléctrica, telefonía, internet) y otros puntos, dado el hecho que también hay conexiones ilegales o irregulares que afectan al resto de las comunidades.

Ello va en relación directa con los costos y calidad de los servicios que requieren ser sufragados para buscar garantizar la prestación, aun cuando haya zonas populares donde se cobran tarifas reducidas comparadas con el resto de la ciudad para que sus habitantes tomen conciencia de la importancia, lo que desarrolla la norma constitucional en relación con el sostenimiento de las cargas públicas.

El control urbano es materia frecuente de lo que deben poner orden, dado que se suelen encontrar con violaciones de normas por usos no conformes, carencia de permisos, licencias o autorizaciones, entre otros.

Otro elemento a considerar es el riesgo por la inestabilidad de suelos u otros factores (materiales, peso, tipo de construcción), donde el servicio de protección civil la procedencia o no de mantener en pie las bienhechurías.    

Esto se enmarca también con el sistema de riesgos socio natural y tecnológico, puesto que el municipio es integrante muy importante, ya que en su jurisdicción es donde se atiende en un primer nivel todas las situaciones, bien sea o no por emergencias.

Al respecto se aprobó la Ley de Gestión Integral de Riesgos Socio Naturales y Tecnológicos (LGRSNT, 2009), la cual tiene por objeto

  • conformar y regular la gestión integral de riesgos socio naturales y tecnológicos,
  • Establecer los principios rectores y lineamientos que orientan la política nacional hacia la armónica ejecución de las competencias concurrentes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal en materia de gestión integral de riesgos socio naturales y tecnológicos.


No debe dejar de considerarse la competencia bomberil, ya que es imperioso contar con los equipos y recursos humanos capaces de afrontar las exigencias de tan difícil y abnegada tarea; la legislación sobre la materia a través de la Ley Orgánica del Servicio y Cuerpos de Bomberos aprobada el año 2015 diferencia las competencias con el servicio de protección civil.

La policía municipal, si bien es constante su casi ausencia absoluta en zonas populares, no es menos cierto que en ellas se genera gran parte de lo que debe atender por problemas de alteración de la paz pública, tras la comisión de delitos y faltas tipificados por el ordenamiento penal mediante minorías armadas que ponen en jaque a la gente trabajadora que allí mora.

El costo de servicios como estos unidos a los de policía, aseo urbano y domiciliario, salud, educación, entre otros, implica que el municipio debe obtener los recursos económicos, lo que suele hacerse – en algunos casos – vía tributación directa, como se observa en los casos del aseo urbano y domiciliario o gas doméstico mediante tasas o precios públicos.

También lo genera por tributación como ocurre con los impuestos y contribuciones especiales, que debe aplicar – no solamente para costos de servicios y procura de mejorar su calidad – al área de gestión social donde no hay retribución como sucede con el sistema de protección de niños y adolescentes que – por mandato legal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes (LOPNNA, 2015) – prohíbe el cobro por trámites cuando se trate de los sujetos que tutela mediante el principio de gratuidad.

Es conocido que, a la hora de presupuestar y planificar, todos estos elementos deben tomarse en cuenta. 

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos acerca del tema.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de la autoría de quien suscribe denominados “Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Bienes Municipales”, “Poderes Públicos”, “El Catastro Municipal”, “El Cabildo Abierto”, “El Concejo Municipal”, “El Distrito Capital”, “El Cronista Municipal”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Dependencias Federales”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Presupuesto Participativo”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La Hacienda Pública Municipal”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Cogestión y Autogestión”, “La Sindicatura Municipal”, “Municipio y Vivienda”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Los CLPP en la ley del año 2015”, “El Alcalde”,  “Los Concejales”, “Los Ejidos”, “Los Espacios Públicos”, “Medios de Gestión Municipal”, “Municipio y Ordenación Territorial”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “El Mobiliario Urbano”, “Los Espacios Públicos”,  “Municipio y Urbanismo”, “Los Consejos Comunales en su ley del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “Municipio y Descentralización”, “Municipio y Desconcentración Administrativa”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socio Productivo”, “Municipio y Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Planificación Pública y Popular”, “Municipio y Leyes de Base”, “La Comisión Central de Planificación”, “Las Ordenanzas Municipales”, “Las Variables Urbanas”, “La Nomenclatura Urbana”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “La Conurbación”, “Municipio y Ley de Bosques”, “¿Cédula o Ficha Catastral?”, “El Impuesto sobre Predios Rurales”, “Las Contribuciones Especiales Municipales”, “Municipio, parques y plazas”, entre otros; que se encuentran publicados en  www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  para obtener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.









domingo, 18 de noviembre de 2018

Asentamientos Urbanos no controlados, ¿Problema sin solución? I


ASENTAMIENTOS URBANOS NO CONTROLADOS, ¿PROBLEMA SIN SOLUCIÓN? I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Los abogados decimos que un hecho es notorio cuando no requiere probanza por ser del dominio y conocimiento general, sin importar el nivel académico, sexo, nacionalidad de las personas, entre otros.

La existencia de asentamientos urbanos no controlados podría encajar en esta afirmación. Para fines pedagógicos definitorios puede asumirse que se trate de zonas ocupadas sin reunir los requerimientos técnicos y/o legales para la ocupación, uso del suelo, con características de informalidad.

Cada ciudad posee peculiaridades que la hacen diferente, incluso si son cercanas o no.

Buena parte de la población de muchas ciudades habita allí y, la más de las veces, en condiciones que dejan mucho que desear ante la carencia o precariedad en servicios públicos básicos, como el agua potable, gas doméstico o electricidad, por ejemplo.

Se ha convertido en todo reto para administraciones públicas de todo nivel tratar de resolver un problema tan complejo porque, entre otras cosas, la mayoría de esas personas no tiene o no puede optar a una vivienda en condiciones normales, aun cuando son la que mayor demanda exige de ellas.

También es notorio el aumento anual de personas que se suman a las estadísticas de quienes no poseen una vivienda como se acotó.

Esto se ha tornado en materia de estudio desde perspectivas como la sociológica, jurídica, económica, urbanística.

Los enfoques para resolver esto se mueven entre la prohibición absoluta y el reconocimiento y regularización como puntos extremos.

Quienes optan por la primera forma argumentan que (i) el Estado no debe tolerar invasiones – lo cual comparto plenamente y cabe en ambas argumentaciones como de hecho lo plasman – al igual de (ii) no encontrarse dentro de los ejes de ordenamiento y planificación urbana en muchos casos, por lo que mal podría dedicarse esfuerzo y atención con el pretexto de complacer los requerimientos de basto número de personas que podrían generar desórdenes públicos con sus protestas.

Por su parte, los de la segunda corriente señalan que eso (i) es consecuencia de mala gestión de políticas públicas y (ii) debe darse solución definitiva sin moverlos de la zona porque han estado allí durante años y no sería conveniente por las incomodidades que genera – no solamente a los vecinos que allí moran sino también a las autoridades – ya que solamente se trataría de mudar el problema porque – a su vez – (iii) sería fuente de desavenencias con quienes ya se encontraban en el nuevo sitio.   

A nivel jurídico no faltan textos normativos que se ocupen del asunto en forma directa como indirecta, iniciando desde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Ley Orgánica del Ambiente (2006), Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983), Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística (1987), Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010), Ley de Bosques (2013), Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (2014), Ley de los Consejos Locales de Planificación (CLPP)(2015), Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Registros Públicos y Notariado (2014), Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Especial de Regularización Integral  de la Tierra en los Asentamientos Urbanos o Periurbanos (LERTT, 2011).

Aquí se abre un debate entre la ocurrencia de figuras jurídicas como la posesión, prescripción adquisitiva o usucapión, propiedad privada, bienes públicos, entre otros, y su tratamiento en cada caso.

Indistintamente de cuál sea la forma de pensar de quien lea estas líneas, no es menudo asunto porque se necesita tiempo, esfuerzo y dinero para abordar el desmontaje, traslado e instalación de contingentes de personas que sobrepasan los cientos y miles, por no decir de forma global de millones.

Solamente con mencionar la reubicación o instalación de servicios públicos como el agua potable y servida en los nuevos sitios amerita la realización de obras, contratación de personal que – por muchos factores – no se está dispuesto o previsto hacer.

Aunque también debe  estar incluido como política pública que se creen ciudades y pueblos para un repoblamiento y uso del suelo de acuerdo con las leyes orgánicas de Ordenación del Territorio (1983) y Urbanística (1987), ambas vigentes, pese a la ola de modificaciones normativas en los últimos años de todo orden.     

Lo que también es un hecho es que los asentamientos no controlados – aunque parezca contradictorio – ocupan parte importante de la atención de los organismos públicos en los distintos niveles territoriales, aun cuando sus resultados no sean exitosos, ya que se observa que se han ocupado mayormente de las consecuencias en lugar de las causas para combatirlas

Una muestra de frase que reseña la preocupación de los distintos gobiernos es que, desde el nivel nacional, hasta existe un ministerio con competencias expresas en el área de vivienda y hábitat, unido a los despachos hacia lo ambiental, salud, seguridad, transporte, agua, electricidad, entre otras, por mencionar las más aproximadas al primero.

A nivel de los estados suelen existir Secretarías o Direcciones que, en ese ámbito, deben atenderlo.

En el ámbito local, no menos importante, le corresponde la ordenación y planificación urbana, además de la dotación y prestación de servicios públicos.  

Basado en la autonomía que gozan los municipios también desarrollando sus competencias se aprueban ordenanzas como las del catastro, impuesto sobre inmuebles urbanos, procedimientos administrativos, contraloría municipal, sindicatura municipal, instrumentos jurídicos, entre otras. 

La organización municipal contempla la atención de problemas de esta naturaleza por ser competencias concurrentes en algunos casos, como es el de la vivienda, basura, ambiente, transporte, al igual de las propias pudiendo mencionar el ordenamiento y planificación urbana.

Esto consume buena parte de los presupuestos en asuntos como el control urbano: usos no conformes, carencia de licencias, permisos o autorizaciones, entre otras.

Los asentamientos urbanos no controlados se caracterizan por no poseer condiciones formales, tales como permisos u otros actos administrativos emitidos por las autoridades locales: cédula o ficha catastral, permiso de construcción, entre otros;  carencia de servicios públicos, pudiendo haberlos en condiciones no idóneas o prestados con intermitencia; altos índices de inseguridad, entre otros.  

Esto genera los llamados cinturones de pobreza con los consabidos acompañantes de economía informal, inseguridad pública, entre otros.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos acerca del tema.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de la autoría de quien suscribe denominados “Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Bienes Municipales”, “Poderes Públicos”, “El Catastro Municipal”, “El Cabildo Abierto”, “El Concejo Municipal”, “El Distrito Capital”, “El Cronista Municipal”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Dependencias Federales”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Presupuesto Participativo”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La Hacienda Pública Municipal”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Cogestión y Autogestión”, “La Sindicatura Municipal”, “Municipio y Vivienda”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Los CLPP en la ley del año 2015”, “El Alcalde”,  “Los Concejales”, “Los Ejidos”, “Los Espacios Públicos”, “Medios de Gestión Municipal”, “Municipio y Ordenación Territorial”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “El Mobiliario Urbano”, “Los Espacios Públicos”,  “Municipio y Urbanismo”, “Los Consejos Comunales en su ley del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “Municipio y Descentralización”, “Municipio y Desconcentración Administrativa”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socio Productivo”, “Municipio y Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Planificación Pública y Popular”, “Municipio y Leyes de Base”, “La Comisión Central de Planificación”, “Las Ordenanzas Municipales”, “Las Variables Urbanas”, “La Nomenclatura Urbana”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “La Conurbación”, “Municipio y Ley de Bosques”, “¿Cédula o Ficha Catastral?”, “El Impuesto sobre Predios Rurales”, “Las Contribuciones Especiales Municipales”, “Municipio, parques y plazas”, entre otros; que se encuentran publicados en  www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  para obtener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.


domingo, 11 de noviembre de 2018

Municipio y Gobierno Electrónico


MUNICIPIO Y GOBIERNO ELECTRÓNICO

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Venezuela, como muchos otros países, se ha embarcado en un viaje sin retorno mediante la aplicación de nuevas modalidades de gestión.

Una de ellas es el llamado gobierno electrónico.

Ahora bien, ¿qué es el gobierno electrónico?

Siguiendo al portal Wikipedia puede definirse como una forma de interacción o relación entre los gobiernos y sus ciudadanos como también de países u otros gobiernos.

Consiste en la implementación, desarrollo y aplicación de herramientas para facilitar las gestiones, tanto del ámbito externo como interno de la entidad pública.

Se espera que sirva para simplificar procesos administrativos con miras a brindar soluciones en aras de la satisfacción de necesidades colectivas con eficiencia y efectividad.

Quedaría por preguntarse si esto es viable a nivel municipal.

La respuesta es obviamente positiva.

Además de la agilización de trámites por el beneficio que implica para las personas no tener que acudir presencialmente a las oficinas, por ejemplo, se une la distribución de la carga de forma sistemática y el reparto de tareas de acuerdo con las necesidades del servicio para los funcionarios, lo que permite mejorar tiempos de respuesta; puede mencionarse el caso cuando se utilizan formatos restablecidos u otros apoyos semejantes.

Esto va en consonancia con lo plasmado por otros textos legales como
·       
  •                  el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014).
  •          Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (2014).
  •         Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector público (2015).
  •         Decreto con rango, valor y fuerza de Ley sobre Acceso, Información e Intercambio de Datos y Documentos entre los órganos y entes públicos (2012).
  •          Código Orgánico Tributario (2014).
  •           Decreto con rango, valor y fuerza de Ley sobre Contrataciones Públicas (2014).
  •           Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Registro Público y Notariado (2014), entre otros


Lo más importante para el municipio es que puede cumplir con el cometido de la organización social y comunitaria mediante los llamados medios o modos de gestión a que se contrae la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), pudiendo realizarlo mediante    
·      
  •        gestión directa, es decir, por las dependencias de los órganos (direcciones, departamentos, entre otros).
  •            Constitución de empresas de economía mixta (asociación o participación con particulares u organismos públicos) o exclusiva, donde el Municipio ejerce el dominio societario.
  •                  Creación de entes sin forma empresarial (fundaciones, institutos autónomos).
  •                  Concesiones.
  •                  Autorizaciones otorgadas a particulares.


Esto trae como consecuencia que se refleja en uno de los postulados constitucionales que debe desarrollar el nivel municipal: participación ciudadana.

No solamente se lleva a cabo con los medios de gestión, sino también a través de
·        
  •        Cabildos Abiertos.
  •          Asambleas de Ciudadanos.
  •          Consultas Públicas.
  •          Presupuesto Participativo.
  •          Iniciativa Popular.
  •          Control Social.
  •          Referendos.
  •          Iniciativa Legislativa.
  •          Medios de Comunicación Social Alternativos.
  •          Instancias de Atención Ciudadana.
  •          Autogestión.
  •          Cogestión.


Un ejemplo de las bondades de los avances tecnológicos es el teletrabajo, ya que permite a los funcionarios no desplazarse hacia las oficinas de labores, pudiendo de forma distante cumplir sus asignaciones con los debidos canales de supervisión y evaluación.

Existe una forma de implementación consagrada legislativamente.

Se trata de la Ley de Telesalud (2015), que tiene por objeto establecer los principios, bases, lineamientos, control y regulación del funcionamiento de la llamada Red de Telesalud.

Fue concebida como una herramienta para brindar atención en materia de salud valiéndose de algo que nunca le ha sido ajeno a este sector, como es el empleo de herramientas tecnológicas.

Esta Ley aborda una arista de interés porque permite generar programas y proyectos hacia grandes sectores de la población que – por ejemplo - al  encontrarse alejados de los centros hospitalarios, vías o medios de transporte que faciliten el traslado, carencia de recursos económicos, entre otros, no logran la atención médica oportuna o de otro tipo que – como derecho humano esencial – deberían obtener.

Con el empleo de herramientas tecnológicas unido a políticas públicas permanentes se puede interconectar a los profesionales de la salud de lugares remotos o de difícil acceso con otros donde pueden – por ejemplo – consultar los casos en aras de un servicio de calidad.

Un par de textos legales que vienen hacia esa orientación es, en primer término, la Ley de Infogobierno (2013), el cual tiene por objeto
·      
  •        establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Público para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas.
  • ·        Impulsar la transparencia del sector público, la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía.
  • ·         Promover el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado.
  • ·     Garantizar la independencia tecnológica; la apropiación social del conocimiento, así como la seguridad y defensa de la Nación.


Este instrumento señala que se encuentran bajo sus lineamientos los órganos y entes nacionales, estadales, distritales y municipales, al igual que las universidades públicas, el Banco Central de Venezuela, las organizaciones que conforman el llamado poder popular, las personas naturales y jurídicas de carácter privado.  

Aquí se maneja un concepto propiamente de las ciencias de la ingeniería, electrónica y similares como es la interoperabilidad, lo que puede venir en auxilio del Derecho para producir legislación en beneficio del ciudadano.

El otro texto en el mismo sentido – como se apuntaba supra - es el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (2001)  que regula las comunicaciones escritas sin uso de papel, hasta con asignación de valor probatorio en estrados. 

Quien aquí escribe tuvo ocasión de leer un trabajo sobre un proyecto de interconexión en Telesalud de lugares distantes de la Capital, como es el caso de los estados Amazonas, Delta Amacuro y Nueva Esparta, a través de la Universidad Central de Venezuela (UCV).

Iniciativas como estas enaltecen la grandeza de la Academia, como también de quienes prestaron el Juramento Hipocrático. Obviamente, esto va acompañado de otra serie de profesionales y personal de apoyo que hacen posible esto a quienes habrá que reconocer sus talentos y sensibilidad social.

En el campo municipal también me llegó la información de un proyecto en el Municipio Sucre (Caracas) sobre esta materia hace unos años.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Los Poderes Públicos”, “Organización y Gestión Municipal”, “Los Medios de Gestión”, “Competencias Municipales”, “Medios de Participación”, “De los Municipios y otras entidades locales”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “La Función Legislativa del Municipio”, ”La Función de Planificación en el Municipio”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Contraloría Municipal”, “La Contraloría Social”,  “El Concejo Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Distrito Capital”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Las Ordenanzas Municipales”,  “El Presupuesto Participativo”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La Hacienda Pública Municipal”, “Bienes Municipales”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Cogestión y Autogestión”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “Municipio y Ley de Infogobierno”, “La Parroquia en la LOPPM del año 2010”, “Las Dependencias Federales”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Los Consejos Comunales según su ley del año 2009”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ley de Telesalud”, “Municipio y Ley sobre acceso e intercambio de información, datos y documentos entre órganos y entes”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra ocasión se tratarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.   



domingo, 4 de noviembre de 2018

Municipio y Descentralización IV


MUNICIPIO Y DESCENTRALIZACIÓN IV

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Debo confesar que esta entrega se debe a petición de un grupo de alumnos interesados en el tema, aun cuando manejaba la idea que estaría suficientemente desarrollado con las tres precedentes; sin embargo, me convencieron de realizar la presente.

En esta oportunidad corresponde con las formas de control o vigilancia, como son la tutela, el accionario y estatutario.

El control de tutela es – en palabras del profesor Eloy Lares Martínez en su “Manual de Derecho Administrativo”, Ediciones Universidad Central de Venezuela, Caracas, Venezuela - como la vigilancia que ejercen en un régimen descentralizado los jerarcas sobre las entidades públicas menores.

Comprende el conjunto de potestades de inspección, vigilancia y fiscalización que pueden ejercer las autoridades centrales sobre las descentralizadas.

La tutela se da entre dos sujetos de derecho diferentes, lo cual no puede presumirse como asevera el profesor Allan Brewer Carías en su obra Introducción al estudio de la organización administrativa”, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, Venezuela, 1984; sino que debe ser expresa en el texto legal creador (ordenanza en el caso de los municipios).   

Para que pueda hablarse de administración descentralizada – necesariamente – debe otorgarse autonomía, lo que no implica encontrarse aislado del resto de la estructura del Estado, por cuanto no puede existir una entidad pública excluida del control.    

Cuando se crean entes con formas de derecho privado, pudiendo señalar las empresas municipales, el control accionario es una alternativa por parte de quienes deben aplicarlo.

Si se tiene ante si es una sociedad civil, el control es mediante la asamblea; en las fundaciones se lleva a cabo por medios estatutarios.   

Debe tenerse presente que su origen se corresponde con el Derecho Civil para las sociedades y fundaciones, como también en las empresas con el Derecho Mercantil.

El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (DLOAP, 2014) cuando trata a cada una, hace alusión a estas nociones, al igual de otro tipo de normas sobre coordinación, presupuesto, bienes, entre otros.  

Resulta importante que no deben proliferar entes que tiendan al aumento burocrático ni clientelar con la excusa de promover la descentralización, pues lo que debe prevalecer es un modelo de gestión pública eficiente y responsable.  

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Los Poderes Públicos”, “Las Competencias Municipales”, “La Organización Administrativa”, “Las Competencias Municipales”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “La Contraloría Municipal”, “La Sindicatura Municipal”, “La Potestad Organizativa en el Municipio”, “Los CLPP en su ley del año 2015”, “La Autonomía Municipal”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Régimen del personal municipal”, “Organización y Gestión Municipal”, “Municipios y otras Entidades Locales”, “Las Mancomunidades”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “La Contraloría Metropolitana”, “El Distrito del Alto Apure”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Gaceta Oficial Municipal”, “El Concejo Municipal”, “El Distrito Capital”, “Los Distritos Metropolitanos”, “El Secretario Municipal”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Dependencias Federales”, “Las Asambleas de Ciudadanos”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos?”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Autogestión y Cogestión en el ámbito municipal”, “La Comisión Central de Planificación”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “La Policía Administrativa”, “Las Empresas Municipales”, “Las Fundaciones Municipales”, “¿Institutos Públicos o Autónomos Municipales?”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Anulación de la Ley de Emolumentos”, “Municipio y Consejo Legislativo Estadal”, “Municipio y Control Interno”, “Municipio y Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y Leyes de Base”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular”, “Procedencia o no para habilitar legislativamente a un alcalde”, ¿Se puede delegar legislativamente la creación de un instituto autónomo?”, “Municipio y Delegación de Competencias”, “¿Puede una asamblea de ciudadanos, anular, modificar o derogar una ordenanza?”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.     





domingo, 28 de octubre de 2018

Municipio y Descentralización III

MUNICIPIO Y DESCENTRALIZACIÓN III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Partiendo de las nociones y tipos de descentralización corresponde en esta ocasión abordar otros elementos de ésta.

Para quienes se pregunten desde cuál texto normativo se pregona la descentralización a nivel municipal, la respuesta no es otra que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), pues va más allá de la genérica planteada al regular los poderes públicos.

Ésta crea el Consejo Federal de Gobierno, siendo el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del nivel nacional hacia estados y municipios.

Se encuentra regulado por la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (LOCFG, 2010).

Existen algunas leyes como (i) la Ley Orgánica para la Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (LODDTCPP, 2009), cuya temática implica estrecha con la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (LOCFG, 2010).

(ii) Otro caso es el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Gestión Comunitaria (2014) cuya finalidad es desarrollar los principios, normas, procedimientos y mecanismos de transferencia de la gestión  y administración de servicios, actividades, bienes y recursos desde las entidades políticos territoriales hacia el pueblo organizado.

Para ello se realiza, por lo general, a través de las llamadas empresas comunales. 

Un elemento a considerar es que el legislador ha previsto, como forma de diferenciación de las sociedades mercantiles a que se contrae el Código de Comercio Venezolano (1955), que deberán colocar en su denominación “Empresa Comunal” pudiendo abreviarla con las siglas “EC”.

Una característica de éstas es que, tomando como marco legal referencial la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (2010), donde los integrantes de éstas no tienen derecho o participación sobre los excedentes económicos (utilidad) que reporte la empresa, sino que deberán hacerse por mecanismos de reinversión social, como tampoco asociarse o fusionarse con formas societarias civiles o mercantiles que modifique la naturaleza de aquélla: compañías anónimas, asociaciones civiles, entre otras.

Caso tal de llegar a la liquidación no podrán los miembros de la empresa comunitaria apropiarse, ni siquiera por compra, de los bienes que la conforman puesto que se establece que conservarán su calificación como sociales o comunitarios.

Adicionalmente se promueve que, desde los ámbitos locales, se produzca también un movimiento similar hacia las comunidades, con el objeto de fomentar la corresponsabilidad.

En idéntico sentido, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) consagra como uno de los supuestos para garantizar la descentralización es la organización de los ciudadanos a través de diversas formas para la participación, porque mientras más proximidad perciba el ciudadano-vecino, se retroalimentan.

Ahora bien, ¿cómo es posible dar cumplimiento a los lineamientos constitucionales y legales?

La LOPPM consagra los llamados Modos de Gestión donde los municipios tienen la potestad para elegir el que consideren más conveniente con miras a la administración y gobierno de sus competencias; en tal sentido, pueden valerse de formas de descentralización funcional o de servicios o mediante la creación de empresas públicas municipales de economía exclusiva o mixta.

Ejemplos de éstas son las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales, empresas autogestionarias y cogestionaria, concesiones. 

El modelo no se agota con la promoción de figuras asociativas de producción, sino también busca que las personas se organicen para coadyuvar en el ejercicio del control, vigilancia, supervisión y evaluación de la gestión pública municipal, lo que se relaciona con los medios de participación ciudadana:
-        
  •             Cabildos abiertos.
  •           Asambleas de ciudadanos.
  •           Consultas públicas.
  •           Iniciativas populares.
  •           Presupuesto participativo.
  •           Control social.
  •          Referendos.
  •           Iniciativa legislativa.
  •          Medios de comunicación social alternativos.
  •           Instancias de atención ciudadana.
  •           Autogestión.
  •            Cogestión.


Los municipios, a la fecha, han legislado acerca de estos medios participativos, no solamente por mandato de la LOPPM, sino también como una forma para expresar opiniones, propuestas, rechazos, denuncias.

La jurisprudencia también ha resaltado la importancia de dar preponderancia a medios participativos como las asambleas de ciudadanos o cabildos abiertos.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Los Poderes Públicos”, “Las Competencias Municipales”, “La Organización Administrativa”, “Las Competencias Municipales”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “La Contraloría Municipal”, “La Sindicatura Municipal”, “La Potestad Organizativa en el Municipio”, “Los CLPP en su ley del año 2015”, “La Autonomía Municipal”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Régimen del personal municipal”, “Organización y Gestión Municipal”, “Municipios y otras Entidades Locales”, “Las Mancomunidades”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “La Contraloría Metropolitana”, “El Distrito del Alto Apure”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Gaceta Oficial Municipal”, “El Concejo Municipal”, “El Distrito Capital”, “Los Distritos Metropolitanos”, “El Secretario Municipal”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Dependencias Federales”, “Las Asambleas de Ciudadanos”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos?”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Autogestión y Cogestión en el ámbito municipal”, “La Comisión Central de Planificación”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “La Policía Administrativa”, “Las Empresas Municipales”, “Las Fundaciones Municipales”, “¿Institutos Públicos o Autónomos Municipales?”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Anulación de la Ley de Emolumentos”, “Municipio y Consejo Legislativo Estadal”, “Municipio y Control Interno”, “Municipio y Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y Leyes de Base”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular”, “Procedencia o no para habilitar legislativamente a un alcalde”, ¿Se puede delegar legislativamente la creación de un instituto autónomo?”, “Municipio y Delegación de Competencias”, “¿Puede una asamblea de ciudadanos, anular, modificar o derogar una ordenanza?”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.