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sábado, 1 de enero de 2022

¿Puede el Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE) gravar ingresos del contribuyente provenientes de un Título de Deuda Pública o semejante emitido por la República? I

 

¿PUEDE EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (ISAE) GRAVAR INGRESOS DEL CONTRIBUYENTE PROVENIENTES DE UN TÍTULO DE DEUDA O SEMEJANTE EMITIDO POR LA REPÚBLICA? I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

edularalaw@gmail.com

 

Esta pregunta surgió con ocasión de una evaluación en clases sobre materia municipal, lo que originó al momento de la revisión de las pruebas, una discusión a quienes les correspondió responderla.

Lo que se refleja a continuación fue el producto del análisis realizado durante la actividad.

El Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE) constituye – en la práctica – una de las fuentes de ingreso de mayor caudal para los municipios urbanos, ya que se deriva de la realización por el contribuyente toda actividad económica, industria, comercio, servicios o de índole similar habitualmente o de manera eventual, en esa jurisdicción determinada y que puede estar sometido a un establecimiento comercial, local, oficina o lugar físico y cuyo fin sea el lucro. 

Atendiendo a los criterios de reparto por el Constituyente o el Legislador, aquél lo asigna al Municipio, por lo que – hasta la fecha – nadie pone en duda que se trata de un tributo de carácter local.

De hecho, el legislador nacional lo desarrolló al aprobar la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010); siguiendo los lineamientos de ésta, el ejercicio de la potestad tributaria es una de las competencias del Concejo Municipal, actuando como órgano legislador en dicho ámbito, lo que realiza a través de la discusión y aprobación de la Ordenanza que regula al arbitrio, una vez satisfecha la secuela de tramitación del procedimiento para ello.

Ello es fundamental porque permite delinear el campo de acción de los concejales y de la administración tributaria municipal, para no incurrir en infracción al ordenamiento – lo que es materia donde el orden público está involucrado, es decir, aquel que no puede ser relajado por los particulares ni por los organismos – lo que comportaría la declaratoria de nulidad, sin perjuicio de la activación del sistema de responsabilidad y otras de carácter indemnizatorio o compensatorio, por decir lo menos.

Tal pronunciamiento es una de las competencias a cargo del Poder Judicial, nada menos que por la Sala Constitucional.

Ante la duda de cómo se establecen  los límites de cada municipio, el Consejo Legislativo del Estado, actuando como órgano legislador, aprueba una Ley de División Político Territorial, en la que se evidencian las demarcaciones o – para efectos comprensivos – sus linderos, evitando la intromisión de otro en su espacio.  

Esto conecta con temas como el Principio de Legalidad Tributaria, esbozada desde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), el Código Orgánico Tributario (COT, 2020) y tantas leyes de carácter nacional y estadal como de las distintas Ordenanzas Municipales.

En el campo de la doctrina, vale citar al maestro Eloy Lares Martínez en su obra “Manual de Derecho Administrativo”, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Universidad Central de Venezuela, Caracas, Venezuela; lo resume así: Todos los actos emanados de los órganos del poder público deben realizarse en completa armonía con las reglas del Derecho.

Continúa el mencionado autor en su obra citada, que tiene dos significados:

  • La sumisión de todos los actos estatales a las disposiciones emanadas de los cuerpos legislativos (el Concejo Municipal en el caso que nos ocupa) en forma de ley (Ordenanzas para los Municipios).
  • Sometimiento de todos los actos singulares, individuales y concretos, provenientes de una autoridad, a las normas generales, universales y abstractas, previamente establecidas, sean o no de origen legislativo, inclusive procedentes de la misma autoridad.    

En efecto, la (CRBV, 1999) al regular sobre la Administración Pública señala que está al servicio de los ciudadanos, fundamentada en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho. 

Agrega el maestro Lares (Ob. cit.) que se extiende su alcance a los reglamentos, ordenanzas y demás actos normativos.

En consecuencia, no se puede cobrar impuesto, tasa o contribución a nivel municipal que no esté consagrado en ordenanzas si proviniere del nivel municipal; si fuere de otro nivel, como ocurre con el Código Orgánico Tributario – y ello ha sido invariable desde su primera versión manteniéndose en la actualidad - pero que establece su aplicabilidad en los ámbitos locales respetando su autonomía o, en casos como los timbres fiscales, que son tributos de la competencia estadal mediante ley emanada del Consejo legislativo y, de ser nacional, en las materias que le compete, por la Asamblea Nacional.

Sin embargo, resulta oportuno recordar que este punto no siempre fue así, ya que la jurisprudencia fue vacilante.

En efecto, hubo etapas en la que las Ordenanzas fueron concebidas como actos de rango sublegal y no como leyes de carácter local.  

La (LOPPM, 2010) define a las Ordenanzas como actos que sanciona el Concejo Municipal para establecer normas con carácter de ley municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local, pues el poder del Municipio para dictarlas deriva de la Carta Magna, debiendo entenderse como de ejecución directa de ésta.

Haciendo un somero análisis resultaba inexplicable cómo se concebía que un Municipio podría crear, modificar y suprimir tributos asignados del Texto Fundamental, emanados por un órgano legislativo con evidente ejercicio pleno de su competencia y afirmar que no son actos con forma de ley y ejecución de tal.  

Mediante sentencias de la Sala Constitucional Nº 928 y 2353, ambas del año 2001; como en las proferidas con Nº 246 y 254, ambas del año 2002, concluyó que su rango siempre es el de una ley, pues el poder del Municipio para dictarlas deriva de la Constitución de la República, debiendo entenderse que – las ordenanzas – son de ejecución directa de ésta.

Hoy día la doctrina, la jurisprudencia y ahora la legislación están contestes de su carácter de ley local.

Otro de los temas con los que conduce al analista es la autonomía.

Para el caso de los municipios, tanto el Constituyente como el Legislador Nacional, han sido constante en afirmar que comprende:

·       -  Elegir sus autoridades.

·        - Gestionar las materias de su competencia,

·        - Crear, recaudar e invertir sus ingresos, dentro del marco constitucional y legal.

·        - Dictar el ordenamiento jurídico local.

·      - Organizarse con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico sustentable de las comunidades y los fines del Estado.  

Descendiendo a lo tributario, como parte de los ingresos reconocidos desde la (CRBV, 1999), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sostuvo en fallo de fecha 06-07-2000:

“…Finalmente, dentro de la tipología de los tributos, se encuentran la denominación de impuestos, que suponen un aporte que realizan los particulares con el objeto de colaborar en la realización de los fines del Estado en razón de su capacidad económica, sin que se encuentre una contraprestación específica y directa, aun cuando el mismo siempre se verá beneficiado de manera indirecta…”    

 

Siendo el Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE), como se desprende de su denominación un Impuesto, encaja perfectamente dentro de los conceptos de la sentencia transcrita.

A mayor abundamiento, la doctrina también ha hecho – y continúa – en esto.

Sostiene Abelardo Vásquez Berríos en su publicación “La Descentralización y sus efectos en los tributos municipales en Venezuela”, que aparece en el libro “Temas sobre Tributación Municipal”, Fondo Editorial Asociación Venezolana de Derecho Tributario (AVDT), Caracas, Venezuela, 2005; el tributo por excelencia, como expresión del poder coactivo del Estado, es el impuesto. 

Se trata - dice el mencionado autor (Ob.Cit.) - de un instrumento jurídico político donde se manifiesta el carácter despótico de ese poder. Al crearse un impuesto, no se le consulta a la sociedad si se puede o no; mejor aún, si gusta, conviene o no a los ciudadanos.

Ello está fundado en la necesidad del Estado de proveerse recursos financieros provenientes de terceros para que cumpla sus fines.

Como quiera que el (COT, 2020) es marco normativo, ahora con peculiaridades más profundas, para los distintos niveles del Poder Público al crear, modificar y suprimir los impuestos, tasas y contribuciones de su competencia, resultan aplicables elementos que rodean a la obligación tributaria dentro de lo que gravita en la relación que genera.

Acerca de los sujetos,  se mantiene la clasificación entre activos y pasivos.

El sujeto activo es el municipio, a través de la alcaldía.

Como medio de gestión la (LOPPM, 2010) señala que cuentan con la potestad – derivada de la autonomía reconocida por la (CRBV, 1999) – que consideren más conveniente para el ejercicio de sus competencias; podrán hacerlo:

-     por sí mismos o de forma directa según la organización administrativa mediante dependencias jerárquicamente dispuestas (órganos): direcciones, departamentos, entre otros.

-   Servicios desconcentrados municipales: formas de organización administrativa que se crean mediante decreto del Alcalde, el cual debe expresar su objeto, competencias, forma y ubicación dentro de la estructura del Estado, órgano de adscripción, asignación presupuestaria, entre otros.

-    A través de organismos bajo formas descentralizadas (entes: institutos públicos o autónomos, fundaciones, empresas municipales).

Aquí es conveniente revisar – además de la (LOPPM, 2010) – el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (DLOAP, 2014), cuyo objeto es regular la organización y estructuras de las entidades públicas, se indica que es tripartita: órganos, entes y misiones (éste no aplica para los municipios).

Los servicios desconcentrados son frecuentes encontrarlos dependiendo de la alcaldía (órgano ejecutivo), siendo utilizados para el ejercicio de la hacienda local; en Caracas se pueden mencionar los casos de Baruta (SEMAT), Libertador (SUMAR) y El Hatillo (SUHAT) que emplean esta forma para su administración tributaria, a diferencia de Chacao que lo hace por sí misma con la llamada Dirección de Administración Tributaria (DAT).  

Como pasivos están previstos los mismos a que se contrae el Código Orgánico Tributario (COT, 2020): contribuyentes y responsables.

El hecho generador del ISAE es la realización por el contribuyente toda actividad económica, industria, comercio, servicios o de índole similar habitualmente o de manera eventual, en esa jurisdicción determinada y que puede estar sometido a un establecimiento comercial, local, oficina o lugar físico y cuyo fin sea el lucro, lo que se apuntó al comienzo de estas líneas. 

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere dar un vistazo a otros sobre artículos denominados “El Impuesto Actividades Económicas”, “El Establecimiento Permanente”, “La Hacienda Pública Municipal”, “La Administración Tributaria Municipal”,  “Los Poderes Públicos”, “Municipio e Impuesto sobre la Renta”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Impuesto sobre Alcohol y especies alcohólicas”,  “Competencias Municipales”, “Las Competencias Concurrentes”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “Retenciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Resguardo Tributario”, “La Policía Administrativa”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “El Impuesto sobre Predios Rurales”, “El Impuesto sobre Juego y Apuestas Lícitas”, “Actividades Hípicas e Impuesto sobre Juego y Apuestas Lícitas”, “Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Juego y Apuestas Lícitas ¿Doble Imposición?”, “Procedencia o no de la Novación en las Obligaciones Tributarias”, “Procedencia o no de la Repetición de Tributos Municipales”, “Vigencia de las normas tributarias ¿60 días siempre?”, “Venta con Reserva de Dominio e Impuesto sobre Vehículos”, “El Síndico Procurador Municipal como Fiscal de la Hacienda Municipal”, “Procedencia o no de gravar la venta de un vehículo con el IVA y el Impuesto sobre Vehículos”, “Potestad Tributaria Sancionatoria en lo Municipal”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Principio de Reserva Legal Tributaria”, “Municipio y Principio de no confiscatoriedad”, “Municipio y Principio de Generalidad del Tributo”, “Municipio e IVA”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.    

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

domingo, 19 de diciembre de 2021

Municipio y Ley de Emprendimiento III

                            MUNICIPIO Y LEY DE EMPRENDIMIENTOS III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

edularalaw@gmail.com

 

Como se expresó en la entrega anterior la actividad emprendedora, examinado con los ojos de lo oficial, la planificación pública es una arista que no se puede omitir.

La planificación – siguiendo al portal  Economipedia (www.economipedia.com) - se define como los procedimientos y estrategias a seguir para alcanzar ciertas metas.

Significa – para esa página - anticiparnos a eventos que pueden representar una amenaza u oportunidad. 

De ese modo, se busca reducir los impactos negativos de dichas contingencias e impulsar los positivos; planificar no solo significa definir un programa de acción, sino minimizar daños y maximizar la eficiencia.

El Estado para la realización de sus fines debe actuar organizadamente, ya que esto le permite – entre otros factores – ahorro de recursos financieros, materiales o humanos.  Esto es posible gracias a la planificación, puesto que contribuye con el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos.

Dentro de los principios de organización del sector público se encuentra la coordinación; algunos doctrinarios la conciben como una consecuencia de la organización.

El profesor Allan Brewer Carías en su obra “Introducción al Estudio de la Organización Administrativa Venezolana”, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, Venezuela, 1984; desarrolla este y otros conceptos conexos.

Durante la habilitación legislativa otorgada al Presidente de la República que culminó el año 2014 se aprobó reformar la Ley de Planificación Pública y Popular vigente desde el año 2010, la cual – a su vez – sustituyó al Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Planificación (2001), originando el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (DLOPPP, 2014).

Mantiene – como su antecesora – un Sistema de Planificación.

Conserva la división de planes en estratégicos y operativos así:

De los primeros los enumera:

·        Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

·         Planes Sectoriales de las áreas estratégicas del Plan de Desarrollo Nacional.

·         Plan de Desarrollo Regional.

·         Plan de Desarrollo Subregional.

·         Plan de Desarrollo Estadal.

·         Plan Municipal de Desarrollo.

·         Plan Comunal de Desarrollo.

·         Plan Comunitario.

·         Planes Estratégicos de los órganos y entes.

·         Los demás planes que demande el proceso de planificación estratégica.

Entre los Operativos se encuentran:             

·         Plan Operativo Anual Nacional.

·         Plan Operativo Anual Regional.

·         Plan Operativo Anual Subregional.

·         Plan Operativo Anual Estadal.

·         Plan Operativo Anual Municipal.

·         Plan Operativo Anual Comunal.

·         Planes Operativos Anuales de los órganos y entes.

El Municipio, siguiendo tanto al Texto Constitucional (1999) como a la (LOPM, 2020), expande su radio de acción en lo referente a la ordenación y promoción del desarrollo económico y social que incentive el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad debe estar inserto dentro de la planificación.

De allí que nacen temas de estudio del Derecho Público como conceptos jurídicos indeterminados, leyes de base, leyes de desarrollo, competencias concurrentes, entre otros; que las diversas fuentes del Derecho han venido precisando y delineando.

Acerca de la planificación a nivel municipal, el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (DLOPPP, 2014), establece que sus procesos de planificación deberán articularse con el ministerio con competencia en materia de planificación, a efectos de garantizar la coherencia de los planes espaciales y sectoriales, viabilidad, sincronización temporal de metas y estrategias con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, lo que se conoce actualmente como Plan de la Patria, así como los derivados de éste en las distintas escalas territoriales.

Se denomina como Consejo Local de Planificación de Políticas Públicas (CLPP) y posee una ley nacional que lo desarrolla llamada Ley de los Consejos Locales de Planificación (2015).

Actúa como un órgano colegiado.

La Colegialidad – en palabras de la profesora Hildegard Rondón de Sansó en su obra “Teoría General de la Actividad Administrativa”, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, Venezuela – es la figura organizativa cuya titularidad corresponde a más de una persona física.

Prosigue la profesora Sansó  (Ob. Cit.) que “(l) a actividad de los órganos colegiados se realiza a través de una serie de fases o etapas necesarias para la formación de sus actos. Estas etapas son, esencialmente, la convocatoria, la sesión y el levantamiento del acta…” (Paréntesis de E.L.S.)

En idéntico sentido están los trabajos de Eloy Lares Martínez en su “Manual de Derecho Administrativo”, Ediciones Universidad Central de Venezuela, Caracas, Venezuela.

La (LOPPM, 2010) al referirse a la planificación la circunscribe como función de planificación haciendo vida con la ejecutiva, legislativa o normativa y la de control.

-  Entonces, ¿Qué es eso de “función”?

-    La contestación a esta pregunta también puede brindarla el profesor Brewer Carías y se encuentra en su obra  “Estudios de Derecho Administrativo 2005-2007”, Colección de Estudios Jurídicos Nº 86, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, Venezuela, 2007.

Nos dice el mencionado autor que ha de entenderse como la acción que desarrollan los órganos estatales o la actividad que desempeñan como tarea que le es inherente.

De ahí – continúa – que es toda actividad de la propia esencia y naturaleza de los órganos estatales, siendo indelegables salvo que exista autorización constitucional. Las diversas funciones son sólo las diversas formas de manifestaciones para el ejercicio de la actividad pública.

La asignación de funciones propias, por tanto, no implica que cada uno de los órganos del Estado siempre tenga el ejercicio exclusivo de alguna.

Retomando la idea sobre planificación, el  Plan Municipal de Desarrollo (PMD) está concebido como el instrumento de gobierno que permite establecer los proyectos, objetivos, medidas, metas, acciones y recursos, con miras a la realización de sus competencias, especialmente las de naturaleza concurrente con los otros niveles territoriales y descentralizados.

Deberá contemplar la ordenación y promoción de su desarrollo económico y social que incentive el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad municipal.

Ahora bien, en el nivel municipal, existen otros planes propios de él, como el denominado Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL), el cual se corresponde con los lineamientos urbanísticos, que contendrá la clasificación de los suelos, espacios libres y de equipamiento, entre otros aspectos.

También existe el Plan de Turismo, previsto por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Turismo (DLOTUR, 2014) y la (LOPPM, 2010) contemplado para los municipios con vocación turística; en éste se promoverán los sitios históricos, atractivos naturales, recreativos, artesanales y cualquier otro.

Para ello contará con la colaboración de los sectores público y privado.  

El emprendimiento y la planificación – para poder engranar – deben coincidir en los intereses del sector de que se trate, lo que despertaría el interés de uno o ambos, pues – sin ello – sería dudoso que se dirija la acción pública o privada.

Es aquí donde la actividad de fomento juega un rol importante, ya que los recursos tanto materiales como financieros, pueden aupar la promoción, creación, funcionamiento de iniciativas unilaterales o bilaterales.

Una ordenanza que incentive la instalación en la jurisdicción, por ejemplo, de fábricas partiendo de las condiciones de la zona: vías de comunicación, servicios públicos, accesibilidad, entre otras; generaría empleo, marca territorial, tributación, infraestructura, interés de otras áreas como banca y seguros.

Siguiendo con el ejemplo hipotético podría originar alianzas estratégicas para que se inserte en proyectos de exportación de bienes o servicios, con el uso de tecnología de vanguardia que facilite su adquisición por los mercados de destino.

-        ¿Existe algún campo dentro de lo municipal donde el emprendimiento ejerza mayor influencia?

 El equipo de planificación local debe tomar en cuenta diversos aspectos para hacer una transformación del entorno a través de actividades turísticas, económicas, ordenación urbanística y de otra naturaleza, donde las ordenanzas hay que adaptarlas con la realidad jurídica y social, tomando en cuenta elementos que atraigan la inversión privada, dándole la respectiva seguridad a esos capitales, ya que harán posible el mejoramiento de la calidad de vida en las comunidades.

Los servicios públicos municipales juegan un rol fundamental con relación a la actividad emprendedora, toda vez que competencias como el aseo urbano y domiciliario, acueductos, policía y circulación, gas, vialidad urbana, transporte local, entre otros; hacen posible la presencia de visitantes o consumidores y turistas.

Esta interacción con el área tributaria local propende – no solamente el aspecto de recaudación – sino que tiende hacia un ascenso en el número y tipo de contribuyentes que instalen sus comercios e industrias en la jurisdicción, al igual que los demás ramos rentísticos:  Actividades Económicas, Inmuebles Urbanos, Vehículos, Publicidad y Propaganda Comercial, Especies Alcohólicas, Espectáculos Públicos, Juegos y Apuestas Lícitas, Contribuciones Plusvalía por Cambios de Uso o de Intensidad de aprovechamiento de terrenos y  de  Mejoras.

El urbanismo experimenta un crecimiento para el cual se deben preparar actividades conexas como el catastro, el control urbanístico, el ornato y mantenimiento de plazas, parques, jardines, avenidas, entre otros.

Permite al cronista municipal realizar su labor porque es a quien compete recopilar, documentar, conservar y defender las tradiciones, costumbres y hábitos sociales de su comunidad. La memoria colectiva, las raíces que nos dan identidad, los bailes, los ritmos, la poesía, la novela. De hechos que perduran en el espacio y tiempo sin perder vigencia; fortalece el sentido de pertenencia y arraigo.

Muchas son las veces en las que los particulares acuden a la entidad local en procura de incentivos para actividades propias, no solamente para comenzar el giro o continuarlo; de allí que el emprendimiento, ubicado o no en las pequeñas o medianas empresas.

Es frecuente encontrar eventos, tales como ferias o mercados, donde se da cabida al emprendimiento u otros con carácter permanente mostrando el talento y capacidad de quienes solo desean ganar su sustento diario extendiendo su mano hacia la colectividad, lo que puede terminar en un atractivo para visitantes. Genera experiencia laboral y profesional o sirve de medio para cumplir objetivos académicos.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este Autor denominados “De la Competencia Municipal”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “De los Medios de Participación Ciudadana”, “Municipios y otras entidades locales”, “De los Poderes Públicos”, “El Alcalde”, “El Cabildo Abierto”, “El Catastro Municipal”, “El Concejo Municipal”, “El Cronista Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El COT como norma supletoria municipal”, “El Establecimiento Permanente”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda”, “El Mobiliario Urbano”, “El paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “Presupuesto Participativo”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Gestión de servicios públicos municipales”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Autonomía Municipal”, “La Autogestión y Cogestión”, “La Concesión como medio de gestión municipal”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Los Espacios Públicos”, “Municipio y Alimentación”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Impuesto al Alcohol y Especies Alcohólicas”, “Municipio y Cultura Tributaria”, “Municipio y Emprendimiento”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular”,  “Municipio y Marca Territorial “, La Actividad de Fomento” “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio, Transporte y Tránsito Terrestre”, entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.


domingo, 12 de diciembre de 2021

Municipio y Ley de Emprendimientos II

MUNICIPIO Y LEY DE EMPRENDIMIENTOS II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

edularalaw@gmail.com

 

El emprendimiento, desde la óptica de la Ley de Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos (2021), se conecta con la simplificación de trámites; esto sucede en virtud que el particular que busca insertarse en lo comercial, por ejemplo, encuentra múltiples exigencias oficiales que lo hacen sentir limitado, como serían permisos, licencias y autorizaciones varias, las cuales se observan en todos los ámbitos, con la consecuencia de no salir de la informalidad por diversas razones.

Veamos algunos sencillos ejemplos nacionales.

La inscripción ante el Registro Mercantil, aunque sea a título de comerciante individual, implica trámites de reserva de nombre, timbres fiscales, honorarios de abogado por la redacción de documento, compra de libros contables los cuales deben ser sellados antes de su apertura y manejo por quien lleve la contabilidad, entre otros.

Distintas administraciones tributarias tienen nexo con cualquier proyecto; a título de ejemplo: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (Registro de Información Fiscal, Impuesto sobre la Renta y al Valor Agregado); Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), (Inscripción patronal y de Trabajadores); Instituto Nacional de Capacitación y Educación (INCES), (Inscripción patronal y de Trabajadores).

Si alguien decide incursionar en el sector alimentos debe cumplir las normas en materia sanitaria, donde se dan cita el certificado de quienes laboran directamente, la manipulación de alimentos, su procesamiento, servicios con los que cuenta el espacio desde la ejecución de la actividad, entre otros.

Esto es absolutamente razonable para no exponer a la población ante riesgos eventuales como la creación de focos epidemiológicos.

Ahora desde lo municipal.

Cuando se desea iniciar una actividad económica, hay que contar con la licencia a que se contrae el Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE), lo que pasa por obtener del Cuerpo de Bomberos y de la Dirección de Ingeniería Municipal las actuaciones en seguridad y, si el uso que se dará a las instalaciones es cónsono (conformidad de uso) con las normas de ordenación urbanística, respectivamente.

Esto sin contar con la inscripción en registros para establecer un censo de contribuyentes por sector geográfico, actividad económica, entre otros.

En cualquiera de estos si no reúne las condiciones necesarias será nugatoria la petición.    

La lista es extensa y no se pretende abrumar ni desalentar.

Por esa razón, resultaba imperioso coordinar las acciones para que los particulares pudieran dedicarse a la actividad económica lícita de preferencia cumpliendo con el ordenamiento jurídico sin tanto entrabamiento burocrático.

El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (DLSTAD, 2014), viene a desarrollar principios de rango constitucional y legal, como el derecho a la información, administración al servicio de los ciudadanos, presunción de buena fe ante aseveraciones en tramitaciones, eficiencia, eficacia, transparencia, celeridad, entre otros.

Esto va tomado de la mano con la planificación pública, la cual se ha concebido con inclinación hacia la centralización, evidenciándose en textos normativos como la Ley de la Comisión Central de Planificación (2011), Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (2015), Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Planificación Pública y Popular (2014), Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Contrataciones Públicas (2014).

Es por ello que contempla en el articulado de aquélla normas sobre:

·        Ventanilla Única.

· Administración al Servicio de los Ciudadanos.

·        Presunción de Buena Fe.

·   No Exigencia por la Administración de recaudos como copias de cédulas de identidad, siendo suficiente acreditar la identificación en original o, en el caso de las copias certificadas, bastando fotostáticas que indiquen los datos que pueden ser verificados posteriormente durante la sustanciación.

·    Solvencias de la misma dependencia en otros trámites.

·        Formularios.

·        Servicios de atención telefónica.

·   Presentación de requisitos que sirvieron previamente para obtener el trámite que se cursa.

·  No comprobación de pago de cuotas anteriores para aceptar nuevo pago; entre otros.

Para llevar a cabo las competencias crea un  ente denominado Instituto Nacional para la Gestión Eficiente de Trámites y Permisos (INGETYP), el cual es un instituto público (antes instituto autónomo), con personalidad jurídica y patrimonio propio, con las prerrogativas y privilegios que goza la República.

En esta materia las distintas autoridades de los diversos niveles del Poder Público se someterán a los directrices indicadas por el Instituto.

Se implanta el Sistema Nacional de Trámites Administrativos (SISTRAD), conformado por el conjunto de políticas públicas, estrategias, órganos y entes, plataformas, entre otros; que sirven a su funcionamiento.

Su órgano rector es una Comisión Presidencial, presidida por el Vicepresidente Ejecutivo de la República, con sendos representantes de los ministerios con competencia en materia de finanzas, planificación, ciencia y tecnología, así como la Autoridad Nacional de Simplificación de Trámites y Permisos.

Además de tareas consultivas, este cuerpo colegiado emitirá las aprobaciones sobre aspectos fundamentales de la simplificación de trámites administrativos.

Existen varias herramientas legales que permiten acelerar la política pública de simplificación en lo local, además del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (DLSTA, 2014), tales como:

·      Ley de Infogobierno (2013), cuyo objeto es establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Público para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas. Impulsar la transparencia del sector público, la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía.

·  Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre Acceso e Intercambio Electrónico de Datos, Información y Documentos entre los Órganos y Entes del Estado (2012).

·      Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Mensajes de datos y Firmas Electrónicas (2001); tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato electrónico, independientemente de su soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como regular todo lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación y los Certificados Electrónicos.

· Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1981) a la que se conoce como “LOPA”.

·    Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP, 2014), que regula aspectos organizacionales.

·  Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010).

Para el sector público conlleva algún beneficio la simplificación de trámites?

Entre los múltiples beneficios se pueden mencionar:

-    Suprimir trámites innecesarios que incrementen el costo operacional, que hagan menos eficiente la actividad administrativa y propicien conductas impropias.

-        Supone el uso de tecnología nacional y foránea actualizada como se ha expresado.

-   Evitar la discrecionalidad de los funcionarios con procedimientos mejor estructurados; incorporar controles automatizados.

-        Propiciar la participación ciudadana.

En pocas palabras, los particulares pueden desarrollar sus proyectos mientras que lo público gestiona con menos costos, diversifica la economía aplicando el postulado constitucional de corresponsabilidad, genera ingresos ordinarios y adicionales, entre otros. 

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este Autor denominados “De la Competencia Municipal”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “De los Medios de Participación Ciudadana”, “Municipios y otras entidades locales”, “De los Poderes Públicos”, “El Alcalde”, “El Cabildo Abierto”, “El Catastro Municipal”, “El Concejo Municipal”, “El Cronista Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El COT como norma supletoria municipal”, “El Establecimiento Permanente”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda”, “El Mobiliario Urbano”, “El paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “Presupuesto Participativo”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Gestión de servicios públicos municipales”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Autonomía Municipal”, “La Autogestión y Cogestión”, “La Concesión como medio de gestión municipal”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Los Espacios Públicos”, “Municipio y Alimentación”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Impuesto al Alcohol y Especies Alcohólicas”, “Municipio y Cultura Tributaria”, “Municipio y Emprendimiento”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular”,  “Municipio y Marca Territorial “, La Actividad de Fomento” “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio, Transporte y Tránsito Terrestre”, entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

 


viernes, 3 de diciembre de 2021

Municipio y Ley de Emprendimientos I

 

MUNICIPIO Y LEY DE EMPRENDIMIENTOS I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

edularalaw@gmail.com

 

Dentro de las múltiples competencias que le corresponden al sector público, existen las asociadas con el área económica.

Al respecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) ordena la promoción y defensa de la estabilidad económica, lo que pasa por evitar la vulnerabilidad y velar por el aseguramiento del bienestar social.

A simple vista luce comprensible puesto que sería muy cuesta arriba el desempeño de una gestión política sin sustento económico para poder afrontar los múltiples compromisos, por ejemplo, en gasto público.

Las normas constitucionales al emplear la palabra Estado lo dirigen tanto al ámbito funcional como territorial; esto es lógico para dar sentido a lo expuesto.

Una de las formas como el sector público encausa este mandato del Texto Fundamental es la llamada actividad de fomento.  

Sobre ésta – siguiendo al maestro Eloy Lares Martínez en su “Manual de Derecho Administrativo”, Universidad Central de Venezuela, 12º Edición, Caracas, Venezuela, 2001 - es la acción desarrollada por la Administración encaminada a estimular, ayudar y proteger las empresas privadas, cuyas tareas sean favorables al interés general.

Aquí quien escribe se permite una licencia en el sentido del concepto “empresa”, pues no debería tomarse en el significado estricto de sociedad mercantil, sino toda iniciativa de los particulares – entendido desde las ciencias de la Administración – constituida como unidad de producción, capital (dinero, herramientas, maquinarias, mobiliario y demás bienes), trabajo, personas (socios, administradores, trabajadores) en función del desarrollo de una actividad – generalmente lucrativa – de servicio u otras categorías con ánimo de permanencia en el tiempo, nombre y finalidad.

Esto puede corresponder tanto al sector público como privado, ya que existen iniciativas o proyectos donde se asocian ambos, por ejemplo; lo que da pie para el estudio de las formas descentralizadas  y el holding público, en sus casos, propios del Derecho Administrativo.

A diferencia de otros cometidos como policía (inspección, verificación, fiscalización) o servicios públicos, el fomento no tiene tendencia hacia la limitación de derechos (policía) ni la realización prestacional (servicios públicos) en pos de la satisfacción de necesidades colectivas, sino que – partiendo de la definición supra – se inclina hacia la promoción, creación, funcionamiento.

El profesor José Peña Solís en su “Manual de Derecho Administrativo”, Volumen III, Colección Estudios Jurídicos, Tribunal Supremo de Justicia, Caracas, Venezuela, 2006; identifica como características de la actividad de fomento:

· Actividad de la Administración que constituye un título que la habilita para intervenir en el desempeño cotidiano de los particulares.

·   En principio, su ejercicio excluye la coacción sobre los destinatarios.

·   Estimula la esfera de derecho de los privados, ya que accede a posiciones jurídicas que anteriormente no detentaba.

·  Debe ser aceptada voluntariamente por los beneficiarios y estar dirigida a incidir sobre el interés general o público.  

Actúa como una competencia concurrente, evidenciándose en materias como: salud, empleo, emprendimiento, cultura, deporte, recreación, desarrollo económico, participación ciudadana, artesanía, microempresa,  pequeña y mediana industria.

Cabe preguntar a estas alturas, ¿Cómo se puede poner de manifiesto la actividad de fomento en el municipio?

Partiendo que uno de los principios cardinales del quehacer municipal es la participación ciudadana, lo que implica interacción con las comunidades, la actividad de fomento tiene en lo local un excelente sustrato donde hacer vida, pues puede manifestase de diversas maneras.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) contiene normas categóricas al respecto que actúan en concordancia con políticas públicas nacionales por ser – como se acotó-  una competencia concurrente, lo que no resulta exclusiva del Municipio.

Generalmente ello se hace a través de los Medios o Modos de Gestión; los municipios tienen la potestad de elegirlo, lo que mantiene estrecha relación con la autonomía, puesto que el ordenamiento jurídico venezolano le señala al nivel local, la posibilidad de llevar a cabo las materias de su competencia; esto incluye la capacidad para legislar a través de los distintos instrumentos jurídicos: ordenanzas, decretos, reglamentos, entre otros.

De igual manera existen mecanismos para el control, evaluación y seguimiento del desempeño de los funcionarios a través de esos medios de gestión, como sería el caso de los consejos comunales (contraloría social), concejales (interpelaciones, investigaciones, entre otros) los consejos locales de planificación de políticas públicas, la contraloría municipal, entre otros.

Los medios de gestión más comunes son:

·        Gestión directa, es decir, por las dependencias de los órganos (direcciones, departamentos, entre otros).

·        Constitución de empresas de economía mixta (participación societaria con particulares u otras personas jurídicas estatales con formas de derecho público o privado) o exclusiva, donde el Municipio ejerce el dominio societario.

·        Creación de entes sin forma empresarial (fundaciones, asociaciones).

·        Concesiones.

·        Autorizaciones otorgadas a particulares.

No es la (LOPPM, 2010) el único instrumento legislativo en este sentido, ya que desde lo nacional (República) se han implementado diversos mecanismos de participación ciudadana, pudiendo mencionar los previstos para los servicios de electricidad, gas doméstico, agua.

Esto tampoco se circunscribe al área de servicios públicos.

Al desarrollar el Municipio mecanismos de participación ciudadana, busca con ello el estímulo para la desconcentración, descentralización administrativa, participación comunitaria, creación de empresas de economía social (cooperativas, cajas de ahorro, mutuales, entre otros), empresas autogestionarias y cogestionarías; enmarcado dentro de  la ordenación y promoción del desarrollo económico y social que incentive el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad, lo que obedece a mecanismos de planificación.

La materia de emprendimientos, como se puede colegir, perfectamente puede ser un área económica de interés para el Municipio.

Esto conecta con el concepto de marca territorial. No se trata de un certificado otorgado por una institución como el Servicio de Propiedad Intelectual (SAPI), el cual se ocupa en Venezuela de la materia de derechos intelectuales: derecho de autor o las marcas y patentes.

La idea de una marca territorial debe consistir en explotar las bondades que un municipio puede ofrecer.

Algunas veces en un ámbito local se cuenta con un espacio rural en el cual las hortalizas u otros productos del campo son de gran calidad. Otras se habla de artesanía.

Puede darse el caso de una zona urbana gastronómica con ofertas de comidas criollas o internacionales e – inclusive – ambas. Ambas son viables en lo urbano como en el campo.

La construcción de una marca territorial comprende la participación del sector público y privado con programas y proyectos que, en forma tesonera, vaya creando en los moradores y foráneos una conciencia de valor.

Una reputación que se transmite por distintos medios digitales o no para la promoción de productos, servicios u otros de igual o distinta naturaleza.

Está claro que los municipios deben resaltar las fortalezas que poseen para recibir recursos que le permitan el crecimiento positivo, lo que podría traducirse en ingresos más allá del situado constitucional u otras  provenientes del nivel nacional o estadal.

Sin embargo, la idea no es que se trate exclusivamente de inversión pública, sino que el papel de los particulares sea relevante interactuando con el sector oficial local.

Podría ser – y es - una forma para que el municipio atraiga emprendimientos de mayor rango cuyo fin es captar inversiones que generen empleo, turismo, tributación, entre otras.

El municipio, por ejemplo, dictando las ordenanzas correspondientes, puede ofrecer incentivos para la instalación de determinado tipo de contribuyentes, como actividad de fomento de acuerdo con lo previsto por  el Derecho Administrativo.

Las políticas públicas locales en este sentido – de manera coordinada con los particulares – también moverían iniciativas estadales o nacionales para  su realización, ya que el empleo, turismo y otros elementos les reditúan beneficios hasta en lo político.

Existen ordenanzas que buscan incentivar el primer empleo como se concibe en la legislación nacional sobre juventud, lo que es una forma valida en torno al tema.

Otro elemento que justifica o sustenta implementación de la actividad de fomento es la desburocratización de las instituciones públicas, por cuanto se procura el adiestramiento – por ejemplo – en artes u oficios para amplios sectores de la población, lo que también – a la larga – permite la incorporación al mercado de trabajo y eso permite el desarrollo, la libre competencia diversificación económica, exportaciones no tradicionales, tecnología nacional e innovación,  entre otras bondades.

En ese sentido, la Asamblea Nacional aprobó un texto legal denominado Ley de Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos (2021), cuyo objeto es:

·        El desarrollo de emprendimientos.

·        Generar una cultura emprendedora en la población.

·        Orientar hacia el aumento y diversificación en producción de bienes y prestación de servicios

·        Desplegar iniciativas innovadoras y su incorporación al desarrollo económico y social de la Nación.

 En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este Autor denominados “De la Competencia Municipal”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “De los Medios de Participación Ciudadana”, “Municipios y otras entidades locales”, “De los Poderes Públicos”, “El Alcalde”, “El Cabildo Abierto”, “El Catastro Municipal”, “El Concejo Municipal”, “El Cronista Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El COT como norma supletoria municipal”, “El Establecimiento Permanente”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda”, “El Mobiliario Urbano”, “El paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “Presupuesto Participativo”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Gestión de servicios públicos municipales”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Autonomía Municipal”, “La Autogestión y Cogestión”, “La Concesión como medio de gestión municipal”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Los Espacios Públicos”, “Municipio y Alimentación”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Impuesto al Alcohol y Especies Alcohólicas”, “Municipio y Cultura Tributaria”, “Municipio y Emprendimiento”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular”,  “Municipio y Marca Territorial “, La Actividad de Fomento” “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio, Transporte y Tránsito Terrestre”, entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

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domingo, 28 de noviembre de 2021

El Consejo Legislativo Estadal y la Hacienda Pública II

EL CONSEJO LEGISLATIVO ESTADAL Y LA HACIENDA PÚBLICA II 

Por:  Abogado Eduardo Lara

edularalaw@gmail.com





El concepto de Hacienda Pública, no lo reseña la ley por lo que hay que ayudarse con otras fuentes del Derecho, como la jurisprudencia y la doctrina; otra herramienta útil es un diccionario jurídico.

      - ¿Con quién se relaciona la Hacienda Pública?

Ella lo lleva a cabo con el estudio de la actividad financiera del Estado, ya que se vincula con los flujos de ingresos y gastos públicos.

-       ¿Cómo está conformada en los estados?

La Hacienda Pública de los estados está constituida por los bienes, rentas, derechos, acciones y obligaciones que forman el activo y el pasivo de la entidad, cuya administración le corresponda y por el situado constitucional.

Parte del marco normativo se encuentra en el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (DLOAFSP, 2015), aplicable a los estados, forman parte de aquélla los sistemas de bienes, crédito público, contabilidad pública, presupuesto, tesorería, planificación y tributario.

Está vinculada con la asignación de los recursos, una vez tomadas las decisiones necesarias para tal reparto mediante los distintos sistemas que componen la administración financiera.

- ¿Cómo puede gestionarse?

Sobre los medios de gestión, entendido hacia el modelo organizativo previsto por la legislación; para el caso que nos ocupa –a título de ejemplo - tanto la Constitución del Estado Bolivariano de Miranda (2006) como el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (nacional, LOAP, 2014) menciona que se ejerce a través de órganos (estructuras administrativas de carácter centralizado) como por entes (estructuras administrativas de carácter descentralizado), tomando las decisiones en aquéllas dada su vinculación con el marco regulatorio.

Continuando con el modelo de la Constitución del Estado Bolivariano de Miranda (2006) admite la posibilidad de una Ley Orgánica de la Administración Pública, la cual tiene por objeto la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo del Estado.

La Hacienda Pública se desenvuelve – fundamentalmente – dentro de tres campos científicos: Economía, Derecho y Política.

Estudia una de las más importante funciones o actividades del Estado: la llamada "actividad financiera", que es la gestión que realizan las entidades públicas para lograr los medios económicos que le permitan llenar sus fines;  para ello se vale de variados medios de gestión lo que implica la disposición de fuertes sumas de dinero y el concurso  de funcionarios públicos, profesionales universitarios, técnicos, profesionales, obreros al servicio del Estado, bien sea de forma tradicional mediante relación laboral o contractual (licitación, adjudicación directa, concesiones).

La doctrina nos dice que existen diferentes formas para financiar el gasto público - entendiendo por tal toda erogación  que hace el sector público en funciones del gobierno - entre los cuales se señalan:

a) Financiamiento del gasto público con recursos tributarios.

b) Mediante el crédito.

c) Por emisión monetaria.

d) A través de emisión de Bonos, Enajenación de Patrimonio Estatal.

Cada uno de estos contribuye a que los gastos públicos en la economía sean significativamente distintos.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) consagra principios de aplicación en materia de hacienda pública distribuidos tanto de forma territorial (nacional, estadal, municipal) como para aquellas que no responden a ese modelo.

Se pueden mencionar, a título de ejemplo:

  • Principio de eficiencia.
  • Solvencia.
  • Transparencia.
  • Responsabilidad.
  • Equilibrio fiscal.

Por lo general se suele mezclar conceptos atinentes a distintas especialidades jurídicas como de otra índole. Uno de esos casos lo constituye la rama financiera y tributaria.

Si bien es cierto que tanto una como la otra, tienen nexos de semejanza, no lo es menos que cada una ha desarrollado con los años su propio radio de acción, por lo que – en estos tiempos – luce impreciso hablar que constituyen una misma cosa; de allí que se diga son disciplinas autónomas.

En efecto, muchas veces se parte de la idea que son lo mismo, cuando – en realidad – son relacionados pero no iguales.

El Derecho Financiero es aquella parte de las Ciencias Jurídicas dedicada al estudio de la normativa legal, desde la perspectiva - generalmente pública – en la que se ordena el presupuesto general del Estado, partiendo de la actividad financiera, entendiéndose como la aquella desplegada por el aquél para su sostenimiento y funcionamiento.

Hacen vida organismos como la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), la Superintendencia de Bienes Públicos, Oficina Nacional del Tesoro (ONT), Oficina Nacional de Crédito Público, Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP), Superintendencia Nacional de Auditoría Interna (SUNAI); en ellas se encomienda el manejo de cada sistema: presupuesto, tesoro, crédito público, bienes públicos, contabilidad pública, control interno.

Estos organismos nacionales interactúan con sus pares en los estados y municipios, además porque – en algunos casos – existe la exigencia legal de informar gestiones con miras a coordinar y planificar actividades públicas, sin que implique lesión de sus autonomías.

La vertiente privada del Derecho Financiero – en la actualidad – se vincula con materias en las que lo público y privado tienen nexos, como es la banca o seguros; éstas tuvieron su origen en el Derecho Mercantil y, con el transcurrir de los años, han generado su autonomía llegando a ser especialidades de aquél, por cuanto las regulaciones públicas forman parte de la gestión diaria en una y otra.

A nivel estadal las Secretarías de Gobierno tienen asignados las distintas materias; por ejemplo, la que posee competencia en  administración y finanzas es la llamada al ejercicio de la coordinación de las actividades a que se refiere el (DLOAFSP, 2015), al igual que también se observa – como reflejo del sistema federal – que exista un instrumento legal (estadal) que contenga esas regulaciones nacionales.

Ahora pasemos a examinar el papel del Derecho Tributario.

Éste se ocupa de las normas referentes al ejercicio de la potestad tributaria o impositiva del Estado; estudia la concepción del tributo como elemento para la sostenibilidad del Estado: hecho imponible, base imponible, sujetos, entre otros elementos; bien sea se trate de un impuesto, tasa o contribución.

Se dan cita instituciones como las llamadas administraciones tributarias, que no son otra cosa que los sujetos activos de la relación, las cuales pueden presentarse bajo formas organizativas centralizadas o descentralizadas; inclusive se encuentran como servicios desconcentrados.

Particularmente, en el Estado Miranda, aprobó la creación de un Servicio Desconcentrado para la gestión de su Administración Tributaria, al que denominó como Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Bolivariano de Miranda (SATMIR), mediante Decreto del Gobernador del Estado,  publicado en la Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Miranda Ordinaria N° 3327, de fecha 27 de noviembre de 2009.

El (SATMIR) se ocupa de la gestión de los tributos estadales.

Otros son los contribuyentes y responsables, cuya definición se encuentra en el Código Orgánico Tributario (COT, 2020), quienes encuadran en los llamados sujetos pasivos. 

Cabe preguntar a estas alturas, ¿cómo distinguir si se está ante un asunto de naturaleza financiera o tributaria?

Uno de los criterios para diferenciar a uno del otro (Derecho Financiero del Tributario, obviamente) es que en aquél se dispone a tratar sobre ingresos y gastos sin importar el origen porque – cabe recordar – que los ingresos no siempre son de carácter impositivo; por ejemplo:

i)            Una transferencia proveniente del Fondo de Compensación Interterritorial,  no proviene por esa vía. Ello es materia del Derecho Financiero.

ii)              El Situado Constitucional.

Mientras que, por (iii) recaudación por el ramo de timbre fiscal, (iv) minerales no reservados al Poder Nacional (níquel) en el Estado Bolivariano de Miranda, eso es propio del Derecho Tributario.

Todos son ingresos pero con orígenes diferentes.

Veamos el caso de los egresos:

(i)            El pago de un servicio prestado por un proveedor, no es por tributos pero constituye materia del Derecho Financiero.

(ii)           El pago por concepto de pasivos laborales, contraído con ocasión de convenciones colectivas válidamente suscritas y reconocidas.

Apliquemos el Derecho Tributario a estos ejemplos.

(i) Cuando se hace un convenio de pago por una deuda morosa en el Impuesto sobre Minerales no Ferrosos se está efectuando una labor tendente hacia la recuperación de tributos, porque busca evitar que prescriba la exigibilidad de la obligación.

(ii) Al accionar  ante la inminencia de la insolvencia del contribuyente moroso; como en el caso anterior, se interrumpe la prescripción y se avanza para precaver la declaratoria de incobrabilidad.

Por esta razón se ha ideado un sistema tributario que permita disponer de una suma de medios capaces para lograr la esencia de un Estado. También se encontrará el estudioso de esta Ciencia con lo procesal, las actuaciones internacionales (doble tributación), la coordinación entre los distintos niveles del Estado: República, Estados, Municipios; para sortear la invasión de competencias, por ejemplo.

Todo esto sin importar su forma o sistema de gobierno, trátese de una monarquía, gobierno unitario, gobierno federal; o no democráticos.

-        A nivel Constitucional (República), ¿cuáles son los ingresos de los estados?

“…Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.”

 

“Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones y las que le sean atribuidas.”

 

“…El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.”

 

“… Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asignen por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales…”

 

De igual forma, hace alusión sobre la hacienda estadal – específicamente – al asignar competencias de los niveles de poderes públicos, en estos términos:

“…La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.”

 

“…El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley.”

 

“…La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.”

 

 “… La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.”

 

Ahora bien, si se compara con la norma similar del Texto Fundamental donde se asignan las competencias a la República y los municipios, se puede concluir que no luce tan precisa, por lo que hubo necesidad de legislar por parte de la Asamblea Nacional; ello se hizo con la Ley Orgánica para la Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público.

La primera versión de este instrumento se aprobó bajo la Constitución de la República de Venezuela (1961-1999), tras la implementación de normas tendentes a la descentralización, una vez que se instauró la elección de gobernadores por el pueblo, en lugar de su designación por el Presidente de la República.

Con posterioridad se produjeron cambios en esa Ley, llegando a la vigente que data del año 2009.

Sin embargo, en la actualidad se ha visto mermada la acción en materia de recaudación estadal, ya que – por el Poder Nacional – se han reversado algunas de las competencias transferidas.

Sobre esto la profesora Adriana Vigilanza en su libro “La Federación Descentralizada”, Editorial Los Ángeles Editores, Maracaibo, Venezuela, 2010; hace un exhaustivo análisis jurídico del punto.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com entre los que se encuentran “Los Poderes Públicos”, “Municipio y Consejos Legislativos”, “Sistema Tributario Venezolano”, “El Distrito Capital”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Servicios Públicos”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “Municipio y Jurisdicción Contencioso Administrativa”, “El Síndico Procurador Municipal”, “El Síndico Procurador Municipal como Fiscal de la Hacienda Municipal”, “Las Mancomunidades Municipales”, “Las Tasas”, “El Situado Municipal”, “El Consejo de Estado”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos?”, “Las Dependencias Federales”, “El Territorio Insular Miranda”, “La Autonomía Municipal”, “Municipio y Ley de Regionalización para el desarrollo socio productivo”, “¿Realmente los ejidos son imprescriptibles e inalienables?”, ¿Es lo mismo Repetición que Recuperación de Tributos?”, “Cuando la Contraloría hace reparo a un contribuyente cuál debe aplicar, ¿la Orgánica de la Contraloría o el Código Orgánico Tributario?”, ”Las Competencias Concurrentes”, “Importancia de las Leyes de Base”, “¿Es legal cobrar tributos nacionales, estadales y municipales a un mismo contribuyente?”, “Vigencia de las leyes tributarias, ¿60 días siempre?”, “Municipio y Sistema de Riesgos”, “Municipio y Espacios Acuáticos”, “Municipio y Descentralización”, “¿Puede delegarse legislativamente la creación de un instituto autónomo municipal?”, entre otros, para obtener mayor información.