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domingo, 28 de abril de 2013

Municipio y Régimen de Tierras Rurales I



MUNICIPIO Y RÉGIMEN DE TIERRAS RURALES I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com


La tierra no solamente es un elemento sobre el cual se desarrollan relaciones propias de la vida urbana; también es  base para la producción agraria, lo cual implica que el legislador en sus distintos niveles ha aprobado textos normativos que regulan su uso y aprovechamiento, por ejemplo.

Siguiendo la organización establecida por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) en cuanto a su división política, señala que el territorio nacional se divide en estados, Distrito Capital, dependencias federales, territorios federales. El territorio se organiza en municipios.

Esto significa – a primera vista – que el ámbito local está presente, tanto en lo  urbano como rural.

Aún más, la Carta Magna define al municipio como la unidad política primaria de la organización nacional. 

Posee personalidad jurídica propia dándole autonomía, lo que incluye elección de sus autoridades; gestión de las materias de su competencia; creación, recaudación y control de sus ingresos.

Partiendo de la premisa que la acción de los municipios se sustenta - en gran medida - con la tributación, entendida como la forma para obtener los recursos necesarios para la satisfacción de necesidades colectivas, sin perjuicio de las correspondientes por asignaciones provenientes del nivel nacional, como el Situado Constitucional, Fondo de Compensación Interterritorial, entre otras; la realidad es que el nivel local vuelca su atención en los asentamientos urbanos, ya que allí se concentra – la mayor de las veces – el sustrato personal de éste, lo que le demanda una importante cuota de los gastos e inversiones, especialmente en servicios públicos: agua potable, gas doméstico, entre otros.  

Como consecuencia de ello  va dejando – en segundo plano – las que se ubican en el área rural. 

A esto hay que sumarle que – no siempre – las ciudades crecen ordenadamente, multiplicando las carencias que deben ser provistas por las entidades públicas.

En tal sentido, el legislador se ha visto en la necesidad de cambiar parámetros para regular los espacios y – de ellos – obtener recursos – como ocurre con la tributación – con miras a suplir demandas de las comunidades; en el ámbito urbano se puede citar el ejemplo del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos o el de Vehículos.

Si a esta realidad se une que el campo también necesita que lleguen servicios públicos de calidad, no solamente por ser un derecho previsto por la CRBV, sino también como apoyo para el mejoramiento de las condiciones de vida, es cuando nacen una serie de instrumentos que tienen por objeto regular los espacios rurales; el derecho especial que – por excelencia – aplica para optimizarla es el Derecho Agrario.

En él se encuentran una serie de instituciones que – a simple vista – parecen confrontar con postulados de Derecho Civil, pero el legislador lo concibió para garantizar la supervivencia de la especie humana a través de la producción agrícola, ganadera, ambiental o pesquera, según sea el caso.

Uno de los elementos sobre el cual recaen regulaciones de este tipo es la tierra; la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010) tiene por objeto establecer las bases para el desarrollo rural integral y sostenible, emitiendo una declaratoria de afectación de todas las tierras con vocación agrícola, sean públicas o privadas, lo que pasa por dar un uso apropiado que permita la producción  y poder proveer de alimentos a la población.

Para tratar de cumplir ese cometido se crean en ese instrumento jurídico una estructura administrativa a través de órganos y entes nacionales. 

El Instituto Nacional de Tierras – conocido por sus siglas INTI – tiene por objeto la administración, redistribución de las tierras, regularización de la posesión sobre éstas; su sede principal está en la ciudad de Caracas pudiendo crear oficinas regionales. Posee personalidad jurídica, patrimonio propio y gozará de los privilegios y prerrogativas fiscales y procesales de la República.

El Instituto de Desarrollo Rural (INDER) tiene por objeto contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola en materia de infraestructura, capacitación y extensión.  Posee personalidad jurídica, patrimonio propio y gozará de los privilegios y prerrogativas fiscales y procesales de la República. Su sede principal está en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, pudiendo crear oficinas regionales.

La Fundación para la Capacitación e Innovación para el Desarrollo Rural (CIARA) busca promover el mejoramiento de la calidad de vida y de la economía de las familias campesinas pobres y pequeños productores, mediante una mejora en su inserción en los procesos de desarrollo local, incrementando sus ingresos agropecuarios y sus condiciones socioeconómicas; está adscrita al INDER.

Se sugiere al lector dar un vistazo a unos artículos de mi autoría denominados “Municipio y Presupuesto”, “De la Organización y Gestión Municipal”, ”El Consejo federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “Bienes Municipales”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Expropiación”, “De la Hacienda Pública Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y régimen de tierras (urbanas)”, “Los Ejidos”, “Municipio y Alimentación”, “Municipio, pesca y acuicultura”,   que se encuentran publicados en el Blog eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.   

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

domingo, 21 de abril de 2013

Las Dependencias Federales II



LAS DEPENDENCIAS FEDERALES II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com



Acerca de los Territorios Insulares, como forma de organización político territoriales, gozarán de personalidad jurídica y patrimonio propios debiendo crearse mediante una ley, así como también poseerán los privilegios procesales y fiscales acordados para la República, lo que conlleva a señalar – adicionalmente – que la representación legal judicial como extrajudicial en los asuntos patrimoniales estará a cargo de la Procuraduría General de la República, al igual que la asesoría jurídica.

El patrimonio de los territorios insulares comprende el conjunto de bienes muebles e inmuebles, ingresos, derechos, acciones y obligaciones que los conforman, así como los bienes, rentas e ingresos cuya administración les corresponda.

Dentro del elenco de bienes el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de las Dependencias Federales (DLODF, 2011) establece que son aquellos cedidos, traspasados o donados – de carácter público o privado – con excepción de los previstos para la seguridad y defensa nacional.

En cuanto a los ingresos previstos para las dependencias federales, bajo la figura de territorios insulares, se cuentan los siguientes: Los que se le asignen por vía de Ley de Presupuesto, Fondo de Compensación Interterritorial, Situado Constitucional, los provenientes de multas y sanciones con excepción de los de carácter ambiental, la participación que se le asigne por tributos nacionales, los del producto de su patrimonio que administre o por servicios prestados, entre otros.

Como competencias los territorios insulares se enumeran: promover y apoyar la organización del llamado poder popular, administración de sus bienes, inversión de sus recursos, creación y coordinación de servicios públicos con los organismos competentes, creación, administración y recaudación de sus ramos tributarios propios, coadyuvar con los órganos y entes en materia de seguridad pública, prevención del delito y protección ambiental y de personas.   

Es importante destacar que en el DLODF se mencionan los llamados Distritos Motores de Desarrollo, figura creada por la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (2010)

Deja en manos de un Reglamento la profundización del alcance del DLODF.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “Sistema Tributario Venezolano”, “Los Consejos Comunales en su ley orgánica del año 2009”,“La Contraloría Social”, ”De los Poderes Públicos”, “El Consejo Federal de Gobierno”,  entre otros; que se encuentran publicados en  www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

sábado, 13 de abril de 2013

Las Dependencias Federales I

LAS DEPENDENCIAS FEDERALES I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com


La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) dentro del articulado que regula la organización político territorial incluyó las llamadas Dependencias Federales.

Las definió como las islas marítimas no integradas en el territorio de un estado, así como las islas que se firmen o aparezcan en el mar territorial o en el que se cubra la plataforma continental, dejando al legislador los demás aspectos sobre el régimen y administración, con el detalle específico para las tierras baldías, las que no podrán enajenarse y su aprovechamiento solo podrá concederse en forma que no implique – directa o indirectamente – la transferencia de la propiedad de la tierra.

El Constituyente también estableció como competencia del Poder Nacional la organización y régimen de las dependencias federales.

Esto significa que la legislación que las regule corresponderá al Poder Nacional; en tal sentido, se dictó en el año 2011 el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de las Dependencias Federales (DLODF), que sustituye a la Ley Orgánica de Dependencias Federales (1938).

Tiene por objeto establecer el basamento de la organización, gobierno, administración, competencias y recursos. Reproduce la definición dictada por la CRBV.

Por sus características propias se les concibe bajo un régimen de administración especial, en virtud de condiciones demográficas, económicas, sociales, entre otras, que no se observan en centros poblados como las ciudades. Sin embargo, no tiene que sustraerse del resto del ordenamiento jurídico por cuanto forma parte de Venezuela, solo que debe tomarse en consideración sus elementos particulares.

Crea la figura de los Territorios Insulares como forma de organización político territorial, lo cual puede comprender una dependencia federal, un grupo de ellas o todo el insular con su espacio acuático.

Para el ejercicio de gobierno se establece la Jefatura de Gobierno, cuyo jerarca será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, correspondiéndole la administración de los bienes públicos, con excepción de los previstos para la seguridad y defensa nacional. Formará parte del Consejo de Ministros.

En lo atinente a la función legislativa el  DLODF lo deja en manos de la Asamblea Nacional. No establece norma alguna en el resto de los poderes públicos, por lo que debe entenderse que se somete a las normas de aplicación general, es decir, por ejemplo, a las leyes sobre jurisdicción penal, contenciosa administrativa, entre otras.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “Sistema Tributario Venezolano”, “Los Consejos Comunales en su ley orgánica del año 2009”,“La Contraloría Social”, ”De los Poderes Públicos”, “El Consejo Federal de Gobierno”, entre otros; que se encuentran publicados en  www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.


domingo, 7 de abril de 2013

Las Instancias de Atención Ciudadana


LAS INSTANCIAS DE ATENCIÓN CIUDADANA

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com



La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) señala que los ciudadanos – sin exclusión – tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, de manera directa o a través de representación, lo cual se vincula activamente con derechos como el de elevar peticiones y obtener oportuna respuesta, entre otros.

Por otra parte, la legislación también ha producido textos normativos que desarrollan la norma constitucional.

En el ámbito nacional podrían mencionarse la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP, 2008), la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1982), la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (2008), el Código Orgánico Tributario (2001), entre otros.

Al examinar la LOAP se encuentran modelos de conducta a seguir por los órganos y entes públicos; partiendo de la noción que la administración está al servicio de los ciudadanos, por lo que debe garantizarse a todas las personas el goce y ejercicio de sus derechos. 

En ella se dispone que los funcionarios deberán recibir y atender – por cualquier medio: oral, escrito, digital, telefónico, entre otros – las peticiones o solicitudes formuladas, así como brindar respuesta oportuna y adecuada.

Esto no significa que – por el hecho de introducir alguna petición la entidad pública - se obliga a proveerla favorablemente sin más consideración; es menester recordar la clasificación de los actos administrativos: reglados, discrecionales, entre otros.

La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos posee en su articulado normas para la atención ciudadana, donde se incluye el contar con un servicio de información al público y un registro de presentación de documentos, dejando su implementación en manos de un reglamento, el cual se aprobó mediante Decreto Nº 1814 del 23 de abril de 1987 y publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.199 del 06 de mayo de 1997 con un antecedente en un reglamento del año 1981.

El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (2008), como su nombre lo indica, define al trámite como las diligencias, actuaciones o gestiones que realizan las personas ante los órganos y entes públicos; le asigna aplicación en todos los niveles de poder público: nacional, estadal y municipal. Deberán esos contar con mecanismos de información y atención al público, así como las estructuras para procesar denuncias, sugerencias y quejas.  

Nótese  - a título de ejemplo - que las administraciones tributarias deben contar con servicios de atención al contribuyente. 

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) dedica todo un Título a la participación ciudadana  en la gestión local; sobre los distintos medios para ejercerla están las llamadas Instancias de Atención Ciudadana. No son definidas por ella; sin embargo, ya algunos municipios han legislado mediante ordenanzas al respecto, por cuanto los ciudadanos elevan a diario peticiones que requieren ser atendidas por los órganos y entes locales. Se fijan los parámetros para servir de cauce a los planteamientos.

Es menester acotar que no son concebidas como la unidad que deba emitir el acto administrativo, puesto que la estructura administrativa tiene asignadas las competencias respectivas, especialmente cuando correspondan a la máxima autoridad: alcalde, conejo municipal, contraloría, por ejemplo.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Planificación”, “Medios de Participación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales en su ley orgánica del año 2009”, “El Situado Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Poder Popular”, “La Contraloría Social”, “Municipio y Urbanismo”, ”Municipio y Jurisdicción Contencioso Administrativa”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “La Consulta Pública”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “El Cabildo Abierto”,  entre otros; que se encuentran publicados en  www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.






viernes, 5 de abril de 2013

Video: Definición de Proyecto

http://youtu.be/RUeskUIfikQ