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domingo, 25 de noviembre de 2018

Asentamientos Urbanos no controlados, ¿Problema sin solución? II


ASENTAMIENTOS URBANOS NO CONTROLADOS, ¿PROBLEMA SIN SOLUCIÓN? II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Uno de los problemas con los que se topan las autoridades, especialmente las municipales, es el ordenamiento urbano, toda vez que la forma como se presenta estructurado el lugar donde van a realizar la tarea de parcelar es irregular comparado con lo acostumbrado.

Dentro del elenco de competencias asignadas por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) se encuentran, en concordancia con la legislación especial en cada caso:
  • la prevención y acción inmediata en caso de accidentes naturales o de otra naturaleza, como inundaciones, terremotos, epidemias u otras enfermedades contagiosas, por lo que forma parte del sistema de protección civil.
  • Protección del ambiente y la cooperación en el saneamiento ambiental.
  • Bomberos.
  • Aseo urbano y domiciliario.
Cabe destacar que el municipio tiene a su cargo el catastro urbano, lo que implica vinculaciones de tipo jurídico, económico, social, entre otras, por lo que se denomina que es de carácter multifinalitario.

Aunque su finalidad característica es la determinación de las contribuciones imponibles, sirve también a efectos estadísticos, civiles y administrativos. 

Se define como catastro – según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio -  al registro en el que se hacen constar datos relativos con la propiedad inmueble, tales como la cantidad, la calidad, el valor de esos bienes, los nombres de los propietarios, la situación, linderos y otros datos. 

Significa que – además de llevar a cabo el inventario actualizado de los bienes inmuebles residenciales, comerciales e industriales, por ejemplo  – se relaciona con la asignación de los usos de la tierra y el suelo, puesto que – al realizar la planificación urbana, como es el caso del Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL) - permite tomar decisiones acertadas para potenciar al municipio en áreas como servicios públicos domiciliarios (agua, gas, entre otros) y  no domiciliarios (transporte, policía, entre otros).

Tras la aprobación de la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro (2000) se desarrolló una de las competencias constitucionales sobre las obras de ingeniería, arquitectura y urbanismo, con la finalidad de evitar la multiplicidad y dispersión de normas sobre la misma materia.  

El hecho de abordar una comunidad para adecuarla con las normas urbanísticas, resulta complejo; no se trata de un tema estético como podría pensarse.

Incide en aspectos de la vida cotidiana que pasan desapercibidos por el común, como la circulación vehicular y/o peatonal, redes de servicios públicos (agua, electricidad, gas doméstico, telefonía, internet), que se encuentran a cargo de organismos nacionales y municipales, exigiendo coordinación y cooperación, lo que pasa por el respeto absoluto de la autonomía, especialmente la local.

Los profesionales de la arquitectura, ingeniería y urbanismo tienen mucho que decir acerca de la disposición de las redes de los servicios públicos (agua, gas doméstico, luz eléctrica, telefonía, internet) y otros puntos, dado el hecho que también hay conexiones ilegales o irregulares que afectan al resto de las comunidades.

Ello va en relación directa con los costos y calidad de los servicios que requieren ser sufragados para buscar garantizar la prestación, aun cuando haya zonas populares donde se cobran tarifas reducidas comparadas con el resto de la ciudad para que sus habitantes tomen conciencia de la importancia, lo que desarrolla la norma constitucional en relación con el sostenimiento de las cargas públicas.

El control urbano es materia frecuente de lo que deben poner orden, dado que se suelen encontrar con violaciones de normas por usos no conformes, carencia de permisos, licencias o autorizaciones, entre otros.

Otro elemento a considerar es el riesgo por la inestabilidad de suelos u otros factores (materiales, peso, tipo de construcción), donde el servicio de protección civil la procedencia o no de mantener en pie las bienhechurías.    

Esto se enmarca también con el sistema de riesgos socio natural y tecnológico, puesto que el municipio es integrante muy importante, ya que en su jurisdicción es donde se atiende en un primer nivel todas las situaciones, bien sea o no por emergencias.

Al respecto se aprobó la Ley de Gestión Integral de Riesgos Socio Naturales y Tecnológicos (LGRSNT, 2009), la cual tiene por objeto

  • conformar y regular la gestión integral de riesgos socio naturales y tecnológicos,
  • Establecer los principios rectores y lineamientos que orientan la política nacional hacia la armónica ejecución de las competencias concurrentes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal en materia de gestión integral de riesgos socio naturales y tecnológicos.


No debe dejar de considerarse la competencia bomberil, ya que es imperioso contar con los equipos y recursos humanos capaces de afrontar las exigencias de tan difícil y abnegada tarea; la legislación sobre la materia a través de la Ley Orgánica del Servicio y Cuerpos de Bomberos aprobada el año 2015 diferencia las competencias con el servicio de protección civil.

La policía municipal, si bien es constante su casi ausencia absoluta en zonas populares, no es menos cierto que en ellas se genera gran parte de lo que debe atender por problemas de alteración de la paz pública, tras la comisión de delitos y faltas tipificados por el ordenamiento penal mediante minorías armadas que ponen en jaque a la gente trabajadora que allí mora.

El costo de servicios como estos unidos a los de policía, aseo urbano y domiciliario, salud, educación, entre otros, implica que el municipio debe obtener los recursos económicos, lo que suele hacerse – en algunos casos – vía tributación directa, como se observa en los casos del aseo urbano y domiciliario o gas doméstico mediante tasas o precios públicos.

También lo genera por tributación como ocurre con los impuestos y contribuciones especiales, que debe aplicar – no solamente para costos de servicios y procura de mejorar su calidad – al área de gestión social donde no hay retribución como sucede con el sistema de protección de niños y adolescentes que – por mandato legal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes (LOPNNA, 2015) – prohíbe el cobro por trámites cuando se trate de los sujetos que tutela mediante el principio de gratuidad.

Es conocido que, a la hora de presupuestar y planificar, todos estos elementos deben tomarse en cuenta. 

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos acerca del tema.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de la autoría de quien suscribe denominados “Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Bienes Municipales”, “Poderes Públicos”, “El Catastro Municipal”, “El Cabildo Abierto”, “El Concejo Municipal”, “El Distrito Capital”, “El Cronista Municipal”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Dependencias Federales”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Presupuesto Participativo”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La Hacienda Pública Municipal”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Cogestión y Autogestión”, “La Sindicatura Municipal”, “Municipio y Vivienda”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Los CLPP en la ley del año 2015”, “El Alcalde”,  “Los Concejales”, “Los Ejidos”, “Los Espacios Públicos”, “Medios de Gestión Municipal”, “Municipio y Ordenación Territorial”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “El Mobiliario Urbano”, “Los Espacios Públicos”,  “Municipio y Urbanismo”, “Los Consejos Comunales en su ley del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “Municipio y Descentralización”, “Municipio y Desconcentración Administrativa”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socio Productivo”, “Municipio y Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Planificación Pública y Popular”, “Municipio y Leyes de Base”, “La Comisión Central de Planificación”, “Las Ordenanzas Municipales”, “Las Variables Urbanas”, “La Nomenclatura Urbana”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “La Conurbación”, “Municipio y Ley de Bosques”, “¿Cédula o Ficha Catastral?”, “El Impuesto sobre Predios Rurales”, “Las Contribuciones Especiales Municipales”, “Municipio, parques y plazas”, entre otros; que se encuentran publicados en  www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  para obtener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.









domingo, 18 de noviembre de 2018

Asentamientos Urbanos no controlados, ¿Problema sin solución? I


ASENTAMIENTOS URBANOS NO CONTROLADOS, ¿PROBLEMA SIN SOLUCIÓN? I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Los abogados decimos que un hecho es notorio cuando no requiere probanza por ser del dominio y conocimiento general, sin importar el nivel académico, sexo, nacionalidad de las personas, entre otros.

La existencia de asentamientos urbanos no controlados podría encajar en esta afirmación. Para fines pedagógicos definitorios puede asumirse que se trate de zonas ocupadas sin reunir los requerimientos técnicos y/o legales para la ocupación, uso del suelo, con características de informalidad.

Cada ciudad posee peculiaridades que la hacen diferente, incluso si son cercanas o no.

Buena parte de la población de muchas ciudades habita allí y, la más de las veces, en condiciones que dejan mucho que desear ante la carencia o precariedad en servicios públicos básicos, como el agua potable, gas doméstico o electricidad, por ejemplo.

Se ha convertido en todo reto para administraciones públicas de todo nivel tratar de resolver un problema tan complejo porque, entre otras cosas, la mayoría de esas personas no tiene o no puede optar a una vivienda en condiciones normales, aun cuando son la que mayor demanda exige de ellas.

También es notorio el aumento anual de personas que se suman a las estadísticas de quienes no poseen una vivienda como se acotó.

Esto se ha tornado en materia de estudio desde perspectivas como la sociológica, jurídica, económica, urbanística.

Los enfoques para resolver esto se mueven entre la prohibición absoluta y el reconocimiento y regularización como puntos extremos.

Quienes optan por la primera forma argumentan que (i) el Estado no debe tolerar invasiones – lo cual comparto plenamente y cabe en ambas argumentaciones como de hecho lo plasman – al igual de (ii) no encontrarse dentro de los ejes de ordenamiento y planificación urbana en muchos casos, por lo que mal podría dedicarse esfuerzo y atención con el pretexto de complacer los requerimientos de basto número de personas que podrían generar desórdenes públicos con sus protestas.

Por su parte, los de la segunda corriente señalan que eso (i) es consecuencia de mala gestión de políticas públicas y (ii) debe darse solución definitiva sin moverlos de la zona porque han estado allí durante años y no sería conveniente por las incomodidades que genera – no solamente a los vecinos que allí moran sino también a las autoridades – ya que solamente se trataría de mudar el problema porque – a su vez – (iii) sería fuente de desavenencias con quienes ya se encontraban en el nuevo sitio.   

A nivel jurídico no faltan textos normativos que se ocupen del asunto en forma directa como indirecta, iniciando desde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Ley Orgánica del Ambiente (2006), Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983), Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística (1987), Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010), Ley de Bosques (2013), Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (2014), Ley de los Consejos Locales de Planificación (CLPP)(2015), Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Registros Públicos y Notariado (2014), Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Especial de Regularización Integral  de la Tierra en los Asentamientos Urbanos o Periurbanos (LERTT, 2011).

Aquí se abre un debate entre la ocurrencia de figuras jurídicas como la posesión, prescripción adquisitiva o usucapión, propiedad privada, bienes públicos, entre otros, y su tratamiento en cada caso.

Indistintamente de cuál sea la forma de pensar de quien lea estas líneas, no es menudo asunto porque se necesita tiempo, esfuerzo y dinero para abordar el desmontaje, traslado e instalación de contingentes de personas que sobrepasan los cientos y miles, por no decir de forma global de millones.

Solamente con mencionar la reubicación o instalación de servicios públicos como el agua potable y servida en los nuevos sitios amerita la realización de obras, contratación de personal que – por muchos factores – no se está dispuesto o previsto hacer.

Aunque también debe  estar incluido como política pública que se creen ciudades y pueblos para un repoblamiento y uso del suelo de acuerdo con las leyes orgánicas de Ordenación del Territorio (1983) y Urbanística (1987), ambas vigentes, pese a la ola de modificaciones normativas en los últimos años de todo orden.     

Lo que también es un hecho es que los asentamientos no controlados – aunque parezca contradictorio – ocupan parte importante de la atención de los organismos públicos en los distintos niveles territoriales, aun cuando sus resultados no sean exitosos, ya que se observa que se han ocupado mayormente de las consecuencias en lugar de las causas para combatirlas

Una muestra de frase que reseña la preocupación de los distintos gobiernos es que, desde el nivel nacional, hasta existe un ministerio con competencias expresas en el área de vivienda y hábitat, unido a los despachos hacia lo ambiental, salud, seguridad, transporte, agua, electricidad, entre otras, por mencionar las más aproximadas al primero.

A nivel de los estados suelen existir Secretarías o Direcciones que, en ese ámbito, deben atenderlo.

En el ámbito local, no menos importante, le corresponde la ordenación y planificación urbana, además de la dotación y prestación de servicios públicos.  

Basado en la autonomía que gozan los municipios también desarrollando sus competencias se aprueban ordenanzas como las del catastro, impuesto sobre inmuebles urbanos, procedimientos administrativos, contraloría municipal, sindicatura municipal, instrumentos jurídicos, entre otras. 

La organización municipal contempla la atención de problemas de esta naturaleza por ser competencias concurrentes en algunos casos, como es el de la vivienda, basura, ambiente, transporte, al igual de las propias pudiendo mencionar el ordenamiento y planificación urbana.

Esto consume buena parte de los presupuestos en asuntos como el control urbano: usos no conformes, carencia de licencias, permisos o autorizaciones, entre otras.

Los asentamientos urbanos no controlados se caracterizan por no poseer condiciones formales, tales como permisos u otros actos administrativos emitidos por las autoridades locales: cédula o ficha catastral, permiso de construcción, entre otros;  carencia de servicios públicos, pudiendo haberlos en condiciones no idóneas o prestados con intermitencia; altos índices de inseguridad, entre otros.  

Esto genera los llamados cinturones de pobreza con los consabidos acompañantes de economía informal, inseguridad pública, entre otros.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos acerca del tema.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de la autoría de quien suscribe denominados “Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Bienes Municipales”, “Poderes Públicos”, “El Catastro Municipal”, “El Cabildo Abierto”, “El Concejo Municipal”, “El Distrito Capital”, “El Cronista Municipal”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Dependencias Federales”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Presupuesto Participativo”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La Hacienda Pública Municipal”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Cogestión y Autogestión”, “La Sindicatura Municipal”, “Municipio y Vivienda”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Los CLPP en la ley del año 2015”, “El Alcalde”,  “Los Concejales”, “Los Ejidos”, “Los Espacios Públicos”, “Medios de Gestión Municipal”, “Municipio y Ordenación Territorial”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “El Mobiliario Urbano”, “Los Espacios Públicos”,  “Municipio y Urbanismo”, “Los Consejos Comunales en su ley del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “Municipio y Descentralización”, “Municipio y Desconcentración Administrativa”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socio Productivo”, “Municipio y Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Planificación Pública y Popular”, “Municipio y Leyes de Base”, “La Comisión Central de Planificación”, “Las Ordenanzas Municipales”, “Las Variables Urbanas”, “La Nomenclatura Urbana”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “La Conurbación”, “Municipio y Ley de Bosques”, “¿Cédula o Ficha Catastral?”, “El Impuesto sobre Predios Rurales”, “Las Contribuciones Especiales Municipales”, “Municipio, parques y plazas”, entre otros; que se encuentran publicados en  www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  para obtener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.


domingo, 11 de noviembre de 2018

Municipio y Gobierno Electrónico


MUNICIPIO Y GOBIERNO ELECTRÓNICO

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Venezuela, como muchos otros países, se ha embarcado en un viaje sin retorno mediante la aplicación de nuevas modalidades de gestión.

Una de ellas es el llamado gobierno electrónico.

Ahora bien, ¿qué es el gobierno electrónico?

Siguiendo al portal Wikipedia puede definirse como una forma de interacción o relación entre los gobiernos y sus ciudadanos como también de países u otros gobiernos.

Consiste en la implementación, desarrollo y aplicación de herramientas para facilitar las gestiones, tanto del ámbito externo como interno de la entidad pública.

Se espera que sirva para simplificar procesos administrativos con miras a brindar soluciones en aras de la satisfacción de necesidades colectivas con eficiencia y efectividad.

Quedaría por preguntarse si esto es viable a nivel municipal.

La respuesta es obviamente positiva.

Además de la agilización de trámites por el beneficio que implica para las personas no tener que acudir presencialmente a las oficinas, por ejemplo, se une la distribución de la carga de forma sistemática y el reparto de tareas de acuerdo con las necesidades del servicio para los funcionarios, lo que permite mejorar tiempos de respuesta; puede mencionarse el caso cuando se utilizan formatos restablecidos u otros apoyos semejantes.

Esto va en consonancia con lo plasmado por otros textos legales como
·       
  •                  el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014).
  •          Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (2014).
  •         Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector público (2015).
  •         Decreto con rango, valor y fuerza de Ley sobre Acceso, Información e Intercambio de Datos y Documentos entre los órganos y entes públicos (2012).
  •          Código Orgánico Tributario (2014).
  •           Decreto con rango, valor y fuerza de Ley sobre Contrataciones Públicas (2014).
  •           Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Registro Público y Notariado (2014), entre otros


Lo más importante para el municipio es que puede cumplir con el cometido de la organización social y comunitaria mediante los llamados medios o modos de gestión a que se contrae la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), pudiendo realizarlo mediante    
·      
  •        gestión directa, es decir, por las dependencias de los órganos (direcciones, departamentos, entre otros).
  •            Constitución de empresas de economía mixta (asociación o participación con particulares u organismos públicos) o exclusiva, donde el Municipio ejerce el dominio societario.
  •                  Creación de entes sin forma empresarial (fundaciones, institutos autónomos).
  •                  Concesiones.
  •                  Autorizaciones otorgadas a particulares.


Esto trae como consecuencia que se refleja en uno de los postulados constitucionales que debe desarrollar el nivel municipal: participación ciudadana.

No solamente se lleva a cabo con los medios de gestión, sino también a través de
·        
  •        Cabildos Abiertos.
  •          Asambleas de Ciudadanos.
  •          Consultas Públicas.
  •          Presupuesto Participativo.
  •          Iniciativa Popular.
  •          Control Social.
  •          Referendos.
  •          Iniciativa Legislativa.
  •          Medios de Comunicación Social Alternativos.
  •          Instancias de Atención Ciudadana.
  •          Autogestión.
  •          Cogestión.


Un ejemplo de las bondades de los avances tecnológicos es el teletrabajo, ya que permite a los funcionarios no desplazarse hacia las oficinas de labores, pudiendo de forma distante cumplir sus asignaciones con los debidos canales de supervisión y evaluación.

Existe una forma de implementación consagrada legislativamente.

Se trata de la Ley de Telesalud (2015), que tiene por objeto establecer los principios, bases, lineamientos, control y regulación del funcionamiento de la llamada Red de Telesalud.

Fue concebida como una herramienta para brindar atención en materia de salud valiéndose de algo que nunca le ha sido ajeno a este sector, como es el empleo de herramientas tecnológicas.

Esta Ley aborda una arista de interés porque permite generar programas y proyectos hacia grandes sectores de la población que – por ejemplo - al  encontrarse alejados de los centros hospitalarios, vías o medios de transporte que faciliten el traslado, carencia de recursos económicos, entre otros, no logran la atención médica oportuna o de otro tipo que – como derecho humano esencial – deberían obtener.

Con el empleo de herramientas tecnológicas unido a políticas públicas permanentes se puede interconectar a los profesionales de la salud de lugares remotos o de difícil acceso con otros donde pueden – por ejemplo – consultar los casos en aras de un servicio de calidad.

Un par de textos legales que vienen hacia esa orientación es, en primer término, la Ley de Infogobierno (2013), el cual tiene por objeto
·      
  •        establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Público para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas.
  • ·        Impulsar la transparencia del sector público, la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía.
  • ·         Promover el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado.
  • ·     Garantizar la independencia tecnológica; la apropiación social del conocimiento, así como la seguridad y defensa de la Nación.


Este instrumento señala que se encuentran bajo sus lineamientos los órganos y entes nacionales, estadales, distritales y municipales, al igual que las universidades públicas, el Banco Central de Venezuela, las organizaciones que conforman el llamado poder popular, las personas naturales y jurídicas de carácter privado.  

Aquí se maneja un concepto propiamente de las ciencias de la ingeniería, electrónica y similares como es la interoperabilidad, lo que puede venir en auxilio del Derecho para producir legislación en beneficio del ciudadano.

El otro texto en el mismo sentido – como se apuntaba supra - es el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (2001)  que regula las comunicaciones escritas sin uso de papel, hasta con asignación de valor probatorio en estrados. 

Quien aquí escribe tuvo ocasión de leer un trabajo sobre un proyecto de interconexión en Telesalud de lugares distantes de la Capital, como es el caso de los estados Amazonas, Delta Amacuro y Nueva Esparta, a través de la Universidad Central de Venezuela (UCV).

Iniciativas como estas enaltecen la grandeza de la Academia, como también de quienes prestaron el Juramento Hipocrático. Obviamente, esto va acompañado de otra serie de profesionales y personal de apoyo que hacen posible esto a quienes habrá que reconocer sus talentos y sensibilidad social.

En el campo municipal también me llegó la información de un proyecto en el Municipio Sucre (Caracas) sobre esta materia hace unos años.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Los Poderes Públicos”, “Organización y Gestión Municipal”, “Los Medios de Gestión”, “Competencias Municipales”, “Medios de Participación”, “De los Municipios y otras entidades locales”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “La Función Legislativa del Municipio”, ”La Función de Planificación en el Municipio”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Contraloría Municipal”, “La Contraloría Social”,  “El Concejo Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Distrito Capital”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Las Ordenanzas Municipales”,  “El Presupuesto Participativo”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La Hacienda Pública Municipal”, “Bienes Municipales”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Cogestión y Autogestión”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “Municipio y Ley de Infogobierno”, “La Parroquia en la LOPPM del año 2010”, “Las Dependencias Federales”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Los Consejos Comunales según su ley del año 2009”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ley de Telesalud”, “Municipio y Ley sobre acceso e intercambio de información, datos y documentos entre órganos y entes”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra ocasión se tratarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.   



domingo, 4 de noviembre de 2018

Municipio y Descentralización IV


MUNICIPIO Y DESCENTRALIZACIÓN IV

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Debo confesar que esta entrega se debe a petición de un grupo de alumnos interesados en el tema, aun cuando manejaba la idea que estaría suficientemente desarrollado con las tres precedentes; sin embargo, me convencieron de realizar la presente.

En esta oportunidad corresponde con las formas de control o vigilancia, como son la tutela, el accionario y estatutario.

El control de tutela es – en palabras del profesor Eloy Lares Martínez en su “Manual de Derecho Administrativo”, Ediciones Universidad Central de Venezuela, Caracas, Venezuela - como la vigilancia que ejercen en un régimen descentralizado los jerarcas sobre las entidades públicas menores.

Comprende el conjunto de potestades de inspección, vigilancia y fiscalización que pueden ejercer las autoridades centrales sobre las descentralizadas.

La tutela se da entre dos sujetos de derecho diferentes, lo cual no puede presumirse como asevera el profesor Allan Brewer Carías en su obra Introducción al estudio de la organización administrativa”, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, Venezuela, 1984; sino que debe ser expresa en el texto legal creador (ordenanza en el caso de los municipios).   

Para que pueda hablarse de administración descentralizada – necesariamente – debe otorgarse autonomía, lo que no implica encontrarse aislado del resto de la estructura del Estado, por cuanto no puede existir una entidad pública excluida del control.    

Cuando se crean entes con formas de derecho privado, pudiendo señalar las empresas municipales, el control accionario es una alternativa por parte de quienes deben aplicarlo.

Si se tiene ante si es una sociedad civil, el control es mediante la asamblea; en las fundaciones se lleva a cabo por medios estatutarios.   

Debe tenerse presente que su origen se corresponde con el Derecho Civil para las sociedades y fundaciones, como también en las empresas con el Derecho Mercantil.

El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (DLOAP, 2014) cuando trata a cada una, hace alusión a estas nociones, al igual de otro tipo de normas sobre coordinación, presupuesto, bienes, entre otros.  

Resulta importante que no deben proliferar entes que tiendan al aumento burocrático ni clientelar con la excusa de promover la descentralización, pues lo que debe prevalecer es un modelo de gestión pública eficiente y responsable.  

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Los Poderes Públicos”, “Las Competencias Municipales”, “La Organización Administrativa”, “Las Competencias Municipales”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “La Contraloría Municipal”, “La Sindicatura Municipal”, “La Potestad Organizativa en el Municipio”, “Los CLPP en su ley del año 2015”, “La Autonomía Municipal”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Régimen del personal municipal”, “Organización y Gestión Municipal”, “Municipios y otras Entidades Locales”, “Las Mancomunidades”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “La Contraloría Metropolitana”, “El Distrito del Alto Apure”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Gaceta Oficial Municipal”, “El Concejo Municipal”, “El Distrito Capital”, “Los Distritos Metropolitanos”, “El Secretario Municipal”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Dependencias Federales”, “Las Asambleas de Ciudadanos”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos?”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Autogestión y Cogestión en el ámbito municipal”, “La Comisión Central de Planificación”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “La Policía Administrativa”, “Las Empresas Municipales”, “Las Fundaciones Municipales”, “¿Institutos Públicos o Autónomos Municipales?”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Anulación de la Ley de Emolumentos”, “Municipio y Consejo Legislativo Estadal”, “Municipio y Control Interno”, “Municipio y Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y Leyes de Base”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular”, “Procedencia o no para habilitar legislativamente a un alcalde”, ¿Se puede delegar legislativamente la creación de un instituto autónomo?”, “Municipio y Delegación de Competencias”, “¿Puede una asamblea de ciudadanos, anular, modificar o derogar una ordenanza?”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.     





domingo, 28 de octubre de 2018

Municipio y Descentralización III

MUNICIPIO Y DESCENTRALIZACIÓN III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Partiendo de las nociones y tipos de descentralización corresponde en esta ocasión abordar otros elementos de ésta.

Para quienes se pregunten desde cuál texto normativo se pregona la descentralización a nivel municipal, la respuesta no es otra que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), pues va más allá de la genérica planteada al regular los poderes públicos.

Ésta crea el Consejo Federal de Gobierno, siendo el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del nivel nacional hacia estados y municipios.

Se encuentra regulado por la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (LOCFG, 2010).

Existen algunas leyes como (i) la Ley Orgánica para la Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (LODDTCPP, 2009), cuya temática implica estrecha con la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (LOCFG, 2010).

(ii) Otro caso es el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Gestión Comunitaria (2014) cuya finalidad es desarrollar los principios, normas, procedimientos y mecanismos de transferencia de la gestión  y administración de servicios, actividades, bienes y recursos desde las entidades políticos territoriales hacia el pueblo organizado.

Para ello se realiza, por lo general, a través de las llamadas empresas comunales. 

Un elemento a considerar es que el legislador ha previsto, como forma de diferenciación de las sociedades mercantiles a que se contrae el Código de Comercio Venezolano (1955), que deberán colocar en su denominación “Empresa Comunal” pudiendo abreviarla con las siglas “EC”.

Una característica de éstas es que, tomando como marco legal referencial la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (2010), donde los integrantes de éstas no tienen derecho o participación sobre los excedentes económicos (utilidad) que reporte la empresa, sino que deberán hacerse por mecanismos de reinversión social, como tampoco asociarse o fusionarse con formas societarias civiles o mercantiles que modifique la naturaleza de aquélla: compañías anónimas, asociaciones civiles, entre otras.

Caso tal de llegar a la liquidación no podrán los miembros de la empresa comunitaria apropiarse, ni siquiera por compra, de los bienes que la conforman puesto que se establece que conservarán su calificación como sociales o comunitarios.

Adicionalmente se promueve que, desde los ámbitos locales, se produzca también un movimiento similar hacia las comunidades, con el objeto de fomentar la corresponsabilidad.

En idéntico sentido, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) consagra como uno de los supuestos para garantizar la descentralización es la organización de los ciudadanos a través de diversas formas para la participación, porque mientras más proximidad perciba el ciudadano-vecino, se retroalimentan.

Ahora bien, ¿cómo es posible dar cumplimiento a los lineamientos constitucionales y legales?

La LOPPM consagra los llamados Modos de Gestión donde los municipios tienen la potestad para elegir el que consideren más conveniente con miras a la administración y gobierno de sus competencias; en tal sentido, pueden valerse de formas de descentralización funcional o de servicios o mediante la creación de empresas públicas municipales de economía exclusiva o mixta.

Ejemplos de éstas son las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales, empresas autogestionarias y cogestionaria, concesiones. 

El modelo no se agota con la promoción de figuras asociativas de producción, sino también busca que las personas se organicen para coadyuvar en el ejercicio del control, vigilancia, supervisión y evaluación de la gestión pública municipal, lo que se relaciona con los medios de participación ciudadana:
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  •             Cabildos abiertos.
  •           Asambleas de ciudadanos.
  •           Consultas públicas.
  •           Iniciativas populares.
  •           Presupuesto participativo.
  •           Control social.
  •          Referendos.
  •           Iniciativa legislativa.
  •          Medios de comunicación social alternativos.
  •           Instancias de atención ciudadana.
  •           Autogestión.
  •            Cogestión.


Los municipios, a la fecha, han legislado acerca de estos medios participativos, no solamente por mandato de la LOPPM, sino también como una forma para expresar opiniones, propuestas, rechazos, denuncias.

La jurisprudencia también ha resaltado la importancia de dar preponderancia a medios participativos como las asambleas de ciudadanos o cabildos abiertos.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Los Poderes Públicos”, “Las Competencias Municipales”, “La Organización Administrativa”, “Las Competencias Municipales”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “La Contraloría Municipal”, “La Sindicatura Municipal”, “La Potestad Organizativa en el Municipio”, “Los CLPP en su ley del año 2015”, “La Autonomía Municipal”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Régimen del personal municipal”, “Organización y Gestión Municipal”, “Municipios y otras Entidades Locales”, “Las Mancomunidades”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “La Contraloría Metropolitana”, “El Distrito del Alto Apure”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Gaceta Oficial Municipal”, “El Concejo Municipal”, “El Distrito Capital”, “Los Distritos Metropolitanos”, “El Secretario Municipal”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Dependencias Federales”, “Las Asambleas de Ciudadanos”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos?”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Autogestión y Cogestión en el ámbito municipal”, “La Comisión Central de Planificación”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “La Policía Administrativa”, “Las Empresas Municipales”, “Las Fundaciones Municipales”, “¿Institutos Públicos o Autónomos Municipales?”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Anulación de la Ley de Emolumentos”, “Municipio y Consejo Legislativo Estadal”, “Municipio y Control Interno”, “Municipio y Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y Leyes de Base”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular”, “Procedencia o no para habilitar legislativamente a un alcalde”, ¿Se puede delegar legislativamente la creación de un instituto autónomo?”, “Municipio y Delegación de Competencias”, “¿Puede una asamblea de ciudadanos, anular, modificar o derogar una ordenanza?”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.     




domingo, 21 de octubre de 2018

Municipio y Descentralización II


MUNICIPIO Y DESCENTRALIZACIÓN II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Por cuanto con la descentralización se adquiere personalidad jurídica del ente, lo que se observa en institutos autónomos, fundaciones y empresas municipales, por ejemplo, es oportuno señalar algunos aspectos.

Esto - necesariamente – nos conduce hacia el concepto de autonomía.

La noción de autonomía - desde la perspectiva del Derecho Administrativo - siguiendo al maestro Eloy Lares Martínez en su obra “Manual de Derecho Administrativo”, Ediciones Universidad Central de Venezuela, Caracas, Venezuela; es la aptitud de la entidad de que se trate para darse las normas jurídicas que rijan su actuación. 

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), en primer lugar, reconoce el concepto de autonomía municipal, lo que es propio de los estados federales, ya que concibe a la descentralización como una de las mejores herramientas de acción política para la satisfacción de las necesidades colectivas.

De hecho, si se examina el Texto Fundamental, se encuentra una norma que así lo pregona:

“La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados por la Constitución.”

La Exposición de Motivos de ésta se pronuncia expresamente a favor de la autonomía municipal, remitiendo al legislador el desarrollo de los principios constitucionales.

En el orden legal, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), reproduciendo las normas constitucionales, caracteriza a la autonomía como la facultad que tiene el Municipio para
·        
           -  la elección de sus autoridades;
·         - gestionar las materias de su competencia;
·         - creación, recaudación e inversión de sus recursos; dictar el ordenamiento jurídico municipal;
·        -  organizarse; entre otras.

Siguiendo la obra de Juan Garrido Rovira “Temas sobre la administración descentralizada en Venezuela”, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 1984; su origen se remonta a la Ley Orgánica de la Hacienda Nacional del año 1928 con similares características a las actuales.

Se concibió introducir dos formas de jurídico-públicas de organización de la actividad administrativa descentralizada: institutos oficiales autónomos y los establecimientos oficiales autónomos, con finalidad aquél eminentemente social y los últimos del tipo comercio-industrial.         

También hace referencia a los distintos Códigos Civiles con la voz “establecimiento” para referirse a entidades ya fundadas cuya actividad resultaba particularmente importante a determinados efectos jurídicos.

Al respecto también se puede consultar al profesor José Peña Solís en “El Régimen de las Personas Jurídico Públicas (entes públicos) en Venezuela”, Ediciones Universidad Central de Venezuela, Caracas, 2001.

El Municipio cuando considere sobre entes debe consultar básicamente:
·        
           -  la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010),
·      - el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (DLOAP, 2014) - el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector Público (2015), con miras a cumplir los lineamientos de cada texto normativo en aras de cumplir señalamientos sobre disciplina fiscal y presupuestaria, organización administrativa, entre otras, dado el hecho que se administra patrimonio público.

Ello con la finalidad también de no invadir áreas de competencia correspondiente a otros niveles del Poder Público.

Cuando se crea un instituto autónomo municipal, lo que debe llevarse a cabo mediante ordenanza, siguiendo al Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (DLOAP, 2014) establece que la creación de un instituto autónomo contendrá los siguientes elementos:

1.- El señalamiento de su actividad en forma precisa, con indicación de sus competencias.

2.- El grado de autogestión presupuestaria, financiera y administrativa.

3.- La descripción de la integración de su patrimonio y de sus fuentes de ingreso.

4.- Su estructura organizativa interna a nivel superior, con indicación de sus unidades administrativas y señalamiento de sus jerarquías y atribuciones.

5.- Los mecanismos de tutela que ejercerá el órgano de adscripción.

Al respecto, el DLOAP expresa que los institutos autónomos son personas jurídicas de derecho público, creados por ordenanza, dotados de patrimonio propio, con las competencias determinadas por ésta.

Es oportuno señalar que existe una duda en cuanto a los institutos autónomos, puesto que la Constitución de la República (1999) los denomina así en la sección que regula los principios generales de la Administración Pública, aunque con posterioridad se regularan con la denominación de “públicos” por vía legislativa; ahora bien, ante el conflicto de una norma legal frente a una de rango constitucional, prevalece ésta por ser la cúspide del ordenamiento jurídico venezolano.

El DLOAP es quien introduce esta situación.

Sobre ello el profesor Allan Brewer Carías en la obra “Ley Orgánica de la Administración Pública” (ley comentada, varios autores), Editorial Jurídica Venezolana, Caracas; hace precisiones.

Cuando se procede con la constitución  de una empresa municipal se requiere la aprobación de un decreto por el alcalde que se someterá al concejo municipal, a quien le compete autorizar o no, así como también deberá contarse con la opinión previa del Síndico Procurador Municipal y del Contralor Municipal, siguiendo las normas de la LOPPM, adicionalmente a las de la LOAP (2014).

En palabras del profesor Eloy Lares Martínez (Ob. Cit.) las define como aquellas compañías anónimas en las cuales el Estado (Municipio en el caso que nos ocupa) es el titular de la totalidad de las acciones o de la mayor parte de ellas.

Para Jesús Caballero Ortiz en su libro “Las Empresas Públicas en el Derecho Venezolano”, Editorial Jurídica Venezolana”, Caracas, 1982, la noción de empresa pública es fundamentalmente económica y no jurídica.

Este acto administrativo deberá indicar el objeto y sus competencias, determinación de la forma organizativa, ubicación en la estructura – lo que ya se explicó – así como también las previsiones y asignaciones  presupuestarias.

Por cuanto se toma como referencia el Código de Comercio Venezolano (1955) para la constitución de una sociedad mercantil a la hora de crear una empresa municipal, se establece que contará con una asamblea de accionistas, bien sea con un único o compartido de acuerdo con lo acordado mediante el decreto del alcalde.

Aquí podría ocurrir el caso de una empresa con único accionista (el municipio) o distribución de porcentajes entre entidades públicas o privadas; sin embargo, para abordar correctamente el término de empresa municipal debe poseer un porcentaje accionario igual o mayor al cincuenta por ciento (50%).

Se debe indicar la persona que ejercerá la administración, la función deliberativa sobre los asuntos de mayor entidad y el control; partiendo del Código de Comercio la asamblea de accionistas es la máxima autoridad interna, a quien deberán subordinarse los demás órganos de la sociedad.

Ahora bien, como quiera que hay inversión pública en ella, también se aplican normas de Derecho Público, tales como las referidas a bienes públicos, presupuesto, control, entre otras, que se encuentran en
·       
-        -  el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos (2014),
·    - el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP, 2015),
·    -  la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (2010), entre otras, sin perjuicio de las ordenanzas municipales de bienes, presupuesto, contraloría, entre otras.

A esto debe sumarse las nociones de control de tutela, adscripción y planificación centralizada por mandatos legales.

De igual manera, la administración suele quedar en manos de un cuerpo colegiado (junta directiva) designado – por ejemplo – por el alcalde  con la intervención mediante sometimiento a aprobación previa  del órgano legislativo local o únicamente por aquél. La tendencia es esta última.

Se ha dado el caso que, dentro de la estructura de la empresa municipal, sean designados funcionarios del tren ejecutivo local, pudiendo – inclusive – ser el alcalde.

Aquí es importante tomar en consideración que no podrán cobrar remuneración alguna por la previsión de la Constitución de la República y la LOPPM sobre la exclusividad del desempeño en cargos públicos remunerados simultáneamente, con la salvedad de los académicos o docentes, que no constituyan lo que se denomina en el ámbito funcionarial y laboral como cabalgamiento de horarios, por ejemplo.  La aceptación bajo remuneración  del segundo trae  implícita la renuncia del primero.

Para abordar el tema de las Fundaciones Municipales es necesario señalar que debe ser observado tanto desde la perspectiva del Derecho Público como Privado.

La razón es simple.

Se trata de una forma de persona jurídica de Derecho Privado, la cual se regula – fundamentalmente – por el Código Civil; sin embargo, el Derecho Administrativo ha tomado de ella elementos para llevar a cabo la gestión pública.

Tanto es que son varios textos legales que hacen mención a ella.

Ahora bien, ¿qué es una fundación?

En palabras del maestro José Luis Aguilar Gorrondona en su célebre obra “Derecho Civil I – Personas”, Fondo de Publicaciones Universidad “Católica Andrés Bello”, Caracas, Venezuela; nos enseña que una fundación es la atribución permanente y exclusiva de un conjunto de bienes a una finalidad, sin que exista un conjunto de personas que integran el ente.

El “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales” de Manuel Ossorio da cuenta que una fundación es una persona jurídica constituida de acuerdo con disposiciones de las leyes respectivas y destinada, según la voluntad expresa de su fundador, al cumplimiento de funciones específicas benéficas, científicas, culturales, artísticas.

Este texto normativo apunta que se encuentran comprendidas dentro de las personas jurídicas; la personalidad jurídica la adquieren mediante la inscripción en la Oficina de Registro de su acta constitutiva y estatutos sociales.

Solamente pueden ser creadas para un objeto de utilidad general, por lo que las encuadran en el campo artístico, benéfico, científico o social. Es posible dar origen a ellas mediante testamento.

La LOPPM establece que para la constitución de una fundación municipal se requiere la aprobación de un decreto por el Alcalde que se someterá al Concejo Municipal, a quien le compete autorizar o no, así como también deberá contarse con la opinión previa del Síndico Procurador Municipal y del Contralor Municipal.

El acto administrativo de creación  deberá indicar el objeto y sus competencias, determinación de la forma organizativa, ubicación en la estructura, así como también las previsiones y asignaciones  presupuestarias.

Tan pronto como la interacción del Ejecutivo y Legislativo Local para la creación se publicará en la Gaceta Oficial Municipal.

A su vez, en dicho instrumento, se instruye para la creación y demás pasos, tales como redacción del acta constitutiva y estatutos sociales; Registro Público; inscripción ante la Administración Tributaria Nacional (RIF, IVSS, entre otros), publicación en la Gaceta Municipal.

Es oportuno recordar el principio de Inmunidad Fiscal de las personas jurídicas de Derecho Público a este punto, por lo que no son aplicables las normas sobre cobros de tasas e impuestos, derivados de esta tramitación, tanto por la Ley de Registros Públicos y del Notariado (2014) como la Ley de Timbres Fiscales. 

Las personas que se desempeñan en un ente con formas de Derecho Privado se rigen por la legislación laboral, dado que la Ley del Estatuto de la Función Pública  (2002) no los ha previsto en su objeto. Sin embargo, pueden ser objeto de jubilación de conformidad con la Ley del Estatuto de Jubilaciones y Pensiones (2014).

En cuanto a la rama presupuestaria el órgano debe aprobar los proyectos de presupuesto para el ejercicio económico financiero por aquello de la tutela,  encontrándose comprendida dentro de los sometidos al objeto de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP, 2015).

Mientras que – en materia de control – se debe crear una dependencia de auditoría interna, sin perjuicio de las facultades que ejercen el Concejo Municipal o la Contraloría Municipal de conformidad con la LOAFSP y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGR, 2010).

Una vez hecho el otorgamiento ante el despacho registral – para las empresas y fundaciones – como la instauración en los institutos autónomos, deberán cumplirse otros requisitos de carácter administrativo, algunos relacionados con el campo tributario, por ejemplo, como es
·         
    - el Registro de Información Fiscal (RIF) ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT);
·         -   la inscripción como patrono en  el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) o
·        -    el Instituto Nacional de Capacitación y Educación (INCES).

Otros de naturaleza laboral como el horario de trabajo ante las dependencias del ministerio con competencia en la materia.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Los Poderes Públicos”, “Las Competencias Municipales”, “La Organización Administrativa”, “Las Competencias Municipales”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “La Contraloría Municipal”, “La Sindicatura Municipal”, “La Potestad Organizativa en el Municipio”, “Los CLPP en su ley del año 2015”, “La Autonomía Municipal”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Régimen del personal municipal”, “Organización y Gestión Municipal”, “Municipios y otras Entidades Locales”, “Las Mancomunidades”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “La Contraloría Metropolitana”, “El Distrito del Alto Apure”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Gaceta Oficial Municipal”, “El Concejo Municipal”, “El Distrito Capital”, “Los Distritos Metropolitanos”, “El Secretario Municipal”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Dependencias Federales”, “Las Asambleas de Ciudadanos”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos?”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Autogestión y Cogestión en el ámbito municipal”, “La Comisión Central de Planificación”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “La Policía Administrativa”, “Las Empresas Municipales”, “Las Fundaciones Municipales”, “¿Institutos Públicos o Autónomos Municipales?”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Anulación de la Ley de Emolumentos”, “Municipio y Consejo Legislativo Estadal”, “Municipio y Control Interno”, “Municipio y Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y Leyes de Base”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular”, “Procedencia o no para habilitar legislativamente a un alcalde”, ¿Se puede delegar legislativamente la creación de un instituto autónomo?”, “Municipio y Delegación de Competencias”, “¿Puede una asamblea de ciudadanos, anular, modificar o derogar una ordenanza?”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.