MUNICIPIO Y
FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
La fiscalización es una manifestación de una de
las potestades administrativas, como es la fiscalizadora, incidiendo – por ende
– en la esfera jurídica y económica de los sujetos pasivos de la relación
tributaria.
Esta puede ser ejercida – en palabras de la
profesora Hildegard Rondón de Sanso en su libro “Teoría General de la Actividad
Administrativa, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, Venezuela – a nivel
general o sobre ciertas categorías de aquellos, haciéndolos individualizables o
determinables.
Para el caso de lo tributario, el ordenamiento
ha consagrado normas que dejan en claro que la Administración Tributaria
dispondrá de las más amplias facultades para verificar, fiscalizar, comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones
a cargo de los sujetos pasivos.
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¿Cómo
se puede describir la potestad fiscalizadora?
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Uno
de los aspectos importantes es que – en acatamiento del principio de legalidad y
de seguridad jurídica – los funcionarios solamente podrán practicar sus
actuaciones cuando han sido debidamente dotados de la autorización especial
expedida por la Administración, lo que significa que el contribuyente estaría
en la posibilidad de rehusarse a la realización de una fiscalización sin contar
con el acto administrativo (providencia, en la práctica).
Esto es muy significativo porque busca
disminuir o prevenir hechos reñidos con la ética y moral públicas, lo que
conlleva medidas internas de control en la Administración Tributaria, dado que
se determinan los que ejecutarán tal procedimiento, es decir, quién designa a
los funcionarios, cuáles son los tributos, periodos a examinar, identificación de
las personas actuantes indicando su carácter como del contribuyente, entre
otros; tanto que, ante la carencia del instrumento, seria pasible de nulidad
conforme a la ley.
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¿Puede
indefinidamente en el tiempo la Administración Tributaria solicitar la
evaluación de un contribuyente?
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Parte
de la respuesta la brinda el (COT, 2020), ya que – en palabras del profesor
Luis Fraga P. en su libro “La defensa del contribuyente”, Academia de Ciencias
Políticas y Sociales, Colección Estudios No. 130, Caracas, Venezuela, 2021 –
porque debe abordarse desde dos perspectivas.
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Una
primera, se refiere a los ejercicios económicos financieros (enero a diciembre
de cada año, como señala el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica
de la Administración Financiera del Sector Público y lo tributario conforma uno
de los sistemas), cuya limitación sería la prescripción conforme las
previsiones del (COT, 2020).
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Sobre
la segunda, este instrumento legal no fija limitación expresa, es decir, cuánto
debe o puede durar un procedimiento de fiscalización, como no sea la
prescripción.
La prescripción es una de los medios
de extinción de la obligación tributaria. No aparece definición alguna en el
(COT, 2020); sin embargo, puede explicarse con la prevista por el Código Civil
Venezolano (1982).
Al respecto reza así:
“La
prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una
obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por
la ley”
(Subrayado
de E.L.S.)
La última expresión de la
transcripción si está delineada por el (COT, 2020); tanto que en la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) contiene la siguiente
regulación concordante con aquél:
“… El
régimen de prescripción de las deudas tributarias se regirá por lo dispuesto en
el Código Orgánico Tributario. Dicho Código aplicara de manera supletoria a
la materia municipal que no esté expresamente regulada en esta Ley o en las
ordenanzas.” (Subrayado de E.L.S.).
Hay que
aclarar el punto con miras a evitar suposiciones equivocadas.
Cuando la Administración Tributaria aspira
sondear un período dentro de la providencia administrativa que este
evidentemente prescrito o a punto de estarlo, lo más aconsejable es contar con
la asistencia profesional, ya que permitirá el adecuado manejo de la situación.
Otro elemento es que se puede practicar
fiscalización sobre uno o varios tributos a su cargo simultáneamente; por ejemplo,
imagine un contribuyente dedicado a la presentación de espectáculos en vivo,
sería factible requerirle el Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE), el
de Publicidad y Propaganda Comercial, Vehículos y Espectáculos Públicos, porque
el giro del negocio se vincula con estos arbitrios locales de manera directa,
sin contar otras ramas rentísticas.
Ahora bien, en cuanto al tiempo para llevar a
cabo las fiscalizaciones, la experiencia aconseja tomar en cuenta la situación
del contribuyente, ya que no es lo mismo una quincalla o farmacia sin
sucursales frente a otros con estructuras más grandes; puede suceder que, dada
la complejidad de sus operaciones, como las empresas de banca, seguros, cadenas
de farmacia o supermercados y con múltiple presencia en la jurisdicción,
amerite un tratamiento distinto para evitar la obstaculización de sus
actividades, sin dejar de lado el cabal ejercicio de la competencia.
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¿Dónde
se realiza la fiscalización?
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Generalmente,
es una pregunta cuya respuesta puede tener distintas aristas, dependiendo de
cada contribuyente. Sin embargo, el (COT, 2020) ha sido diligente porque dotó a
la Administración Tributaria de posibilidades.
El quehacer fiscalizador va a desenvolverse
donde estén las trazas de la ocurrencia del hecho imponible y demás elementos,
porque no tendría sentido emplear un recurso humano técnico con alta capacidad
y capacitación, por lo general, en una pesquisa sin resultado.
La debida concordancia, por ejemplo, entre el
(COT, 2020) y el Código de Comercio Venezolano (1955) (i) en materia de libros
viene en auxilio del organismo, porque es deber formal conservar los soportes
de las operaciones (facturas, estados de cuenta bancarios, notas de crédito y
débito, declaraciones fiscales, contratos, entre otros) como (ii) reflejar los
asientos en los libros con arreglo a las normas tributarias y contables.
Aquí también (iii) el domicilio fiscal es otro
aliado, el cual – en lo impositivo – cuenta con el Registro de Información
Fiscal (RIF), aplicable también a lo local, dado que los contribuyentes deben
constituirlo con la Administración al iniciar operaciones en el territorio sin
contar que la Administración Tributaria Municipal cree un registro con la
obligatoriedad de inscripción para los contribuyentes destinatarios de la norma;
(iv) uno muy propio del Derecho Municipal lo configura el establecimiento permanente
cuya regulación está en la (LOPPM, 2010) definido de la siguiente forma:
“… Se entiende por establecimiento
permanente una sucursal, oficina, fábrica, taller, instalación, almacén,
tienda, obra en construcción, instalación o montaje, centro de actividades,
minas, canteras, instalaciones y pozos petroleros, bienes inmuebles ubicados en
la jurisdicción; el suministro de servicios a través de máquinas y otros
elementos instalados en el Municipio o por empleados o personal contratado para
tal fin, las agencias, representaciones de mandantes ubicadas en el extranjero,
sucursales y demás lugares de trabajo mediante los cuales se ejecute la
actividad, en jurisdicción del Municipio.
Las instalaciones permanentes
construidas para la carga y descarga ordinaria y habitual en embarcaciones con
destino a los trabajos o servicios a ser prestados en el mar territorial o en
otros territorios pertenecientes a una entidad federal pero no ubicados dentro
de una jurisdicción municipal determinada, se consideran establecimientos
permanentes de quienes los empleen para la prestación de tales servicios.”
Siempre se nos consulta, bien sea a nivel de
docencia o profesional, cuando un contribuyente posee varios establecimientos
permanentes, tanto en uno como en distintos municipios, por lo que resulta
complejo contar en formato de papel en originales, teniendo que recurrir a la digitalización,
(hay políticas públicas en ese sentido), o también puede suplirse con copias
certificadas digital o en papel.
Afortunadamente, el legislador también ha
venido abonando terreno con el uso de la tecnología y otras disciplinas, puesto
que el (COT, 2020) ya considera esa hipótesis, como también la Ley de
Infogobierno (2013), el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley sobre Ciencia,
Tecnología e Innovación (2014), Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de
Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (2001), Decreto con rango, valor y
fuerza de Ley sobre Acceso, Información e Intercambio de Datos y Documentos
entre los órganos y entes públicos (DLAIIDD, 2012), Decreto con rango, valor y fuerza
de Ley de Simplificación de Trámites (DLSTA, 2014), entre otros.
En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.
Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría que se
encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com denominados “La Hacienda Municipal”, “La Administración Tributaria
Municipal”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “La
Sindicatura Municipal”, “El Síndico Procurador Municipal como Fiscal de la
Hacienda Municipal”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El
Establecimiento Permanente”, “Municipio y Tributación”, “La Autonomía
Municipal”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico
venezolano”, “Municipio y Cultura Tributaria”, “Potestad Reguladora vs.
Potestad Tributaria”, “Potestad Sancionatoria Tributaria Municipal”, “El
Resguardo Tributario”, “La Potestad Organizativa en el Municipio”, “La
Organización Municipal”, “Las Competencias Municipales”, “El COT como norma
supletoria municipal”, “El Impuesto Municipal sobre Juegos y Apuestas Lícitas”,
“El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuestos sobre Espectáculos Públicos”, “El
Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Predios Rurales”, “El
Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “Las Tasas”, “El Impuesto
sobre Transacciones Inmobiliarias”, “El Sistema Tributario venezolano”,
“Municipio y Armonización Tributaria”, “Los Ingresos Brutos en el Impuesto sobre
Actividades Económicas”, “Las Fundaciones Municipales”, “Las Empresas
Municipales”, “¿Puede delegarse legislativamente la creación de un instituto
autónomo municipal?”, “El Reglamento Interior y Debates”, “El Consejo Federal
de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, ”La Policía
Administrativa”, “Municipio y Delegación de Competencias”, “¿Puede un alcalde
desempeñar simultáneamente la presidencia de una fundación municipal con las
labores de la alcaldía?”, “Retención en el Impuesto sobre Actividades
Económicas”, entre otros; para tener mayor información sobre
lo aquí tratado.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.