¿PUEDE GRAVAR EL IMPUESTO A LAS
ACTIVIDADES ECONÓMICAS (ISAE) LAS VENTAS DE EXPORTACIÓN? I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Tras una evaluación contentiva de este planteamiento correspondió el
momento de la revisión de las pruebas, lo que pasó por discutir públicamente el
requerimiento a los estudiantes.
Para fines pedagógicos se procede a enunciar algunos elementos que rodean
al tributo objeto de examen.
En primer término, el Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE), posee
un origen de rango constitucional, lo que hace indiscutible a cuál nivel del
Poder Público le corresponde su exigibilidad.
Atendiendo el principio de legalidad tributaria, tras su asignación al
Municipio, es competencia del Concejo Municipal discutir y aprobar la ordenanza
respectiva; así también está contemplado por la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (LOPPM, 2010).
Edgar Moya Millán en su libro “Derecho Tributario Municipal”, Ediciones
Mobilibros, Caracas, 2006; lo define como un
impuesto que grava los ingresos brutos que se originan de toda actividad
económica, industria, comercio, servicios o de índole similar realizado en
forma habitual o eventual en la jurisdicción de un determinado municipio y que
puede estar sometido a un establecimiento comercial, local, oficina o lugar
físico y cuyo fin sea el lucro.
Luis Fraga Pittaluga y otros en la obra “El Impuesto a las Actividades
Económicas”, (Fraga, Sánchez & Asociados, Caracas, 2005); le puntualizan
así: un impuesto ordinario, proporcional, real u objetivo, directo,
territorial. Coincide con el Ejercicio Económico Financiero, es decir,
comprende desde el primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre del
mismo año; independiente de que sea idéntico al ejercicio del contribuyente.
El sujeto activo es el municipio, a través de la alcaldía. Como pasivos
están previstos los mismos a que se contrae el Código Orgánico Tributario
(2020), es decir, contribuyentes y responsables.
La base imponible o de cálculo – de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal (LOPPM, 2010)- está constituida por los ingresos brutos efectivamente percibidos en el período
impositivo correspondiente por las actividades económicas u operaciones
cumplidas en jurisdicción del Municipio o que deben reputarse como cumplidas en
ella.
-¿Qué son los
ingresos brutos?
El Diccionario
de la Lengua Española realizado por la Real Academia reseña la palabra “ingresos”
como caudal que entra en poder de uno y que es de cargo en las cuentas.
Para Guillermo
Cabanellas en su conocido Diccionario de Derecho – además de lo antes expresado
– lo amplía diciendo que son el total de sueldos, rentas y productos de todas
clases que se obtienen.
A esto hay que
sumar que la expresión “brutos” se
refiere a aquellos que se encuentran sin calcular costos ni deducciones, es
decir, los que están sin realizar ningún tipo de operación para ser utilizados
en las distintas partidas referidas al giro del contribuyente.
Aplicado al ISAE
se trata de todos los proventos o caudales que, de manera regular, reciba el
contribuyente en o desde el establecimiento permanente por causa relacionada
con las actividades económicas gravadas, siempre que no esté obligado a
restituirlo a las personas de quienes haya sido recibido o a un tercero y que
no sean consecuencia de un préstamo o de otro contrato semejante.
En el libro de
Ezra Mizrachi “La Patente de Industria y Comercio”, Ediciones FUNEDA, Caracas,
1998, al referirse sobre los ingresos brutos aplicados a la Patente de
Industria y Comercio – hoy ISAE – indica que están integrados por todo cuanto
reciba el contribuyente, salvo lo que deba devolver o entregar a un tercero, ya
que no se está ante un impuesto objetivo a la utilidad, sino ante un primitivo
impuesto sobre la renta: desaparece la noción de fuente y el tributo es
subjetivizado.
Surgió en esa
ocasión una duda acerca de la uniformidad del legislador para su aplicación a
todos los tributos.
Al respecto, hay
que decir que no lo es pues el legislador - tanto nacional como municipal - lo
han adaptado; puede evidenciarse – por ejemplo - con los ramos de impuesto
sobre la renta y la contribución en ciencia, tecnología e innovación en aquél.
En la
tributación municipal, el legislador nacional al aprobar la LOPPM tampoco fija
a los ingresos brutos para todos los impuestos, tasas y contribuciones.
Para muestra en
el Impuesto sobre Inmuebles Urbanos; Espectáculos Públicos; Vehículos;
Juegos y Apuestas Lícitas, no hace alusión a la expresión ingresos
brutos.
Si se desciende
al ámbito local las ordenanzas tampoco, como si lo establece con la exacción
objeto de estas líneas.
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¿Cuál es el mecanismo fijado
por el legislador municipal para determinar el ISAE?
La (LOPPM, 2010)
señala que para la determinación del Impuesto sobre Actividades Económicas
(ISAE) se requiere que el contribuyente presente ante la Administración
Tributaria Municipal una declaración jurada con los ingresos obtenidos
efectivamente durante el año, sin perjuicio que puedan ser establecidos mecanismos
de declaración anticipada sobre la base de los ingresos brutos percibidos en el
año anterior al gravado, como también la exigencia de un mínimo tributable
consistente en un impuesto fijo.
A mayor
abundamiento las ordenanzas lo regulan con precisión.
Como todo
impuesto es factible que sean previstas las dispensas totales o parciales de
tributo, bien sea por exoneraciones o exenciones.
Las Ordenanzas sobre este arbitrio tienen un Clasificador de Actividades
donde se fijan de acuerdo con el ramo a que se dedique el contribuyente. Por
ejemplo, si está en el campo de la fabricación de ropa o una floristería, el
Clasificador le señala al funcionario cuánto debe ser el pago del sujeto
pasivo; tienen como característica común que suelen ser muy completos.
Ahora bien, es bueno recordar que un obligado por cada actividad o ramo que
ejerce debe inscribirse ante la Administración sobre lo que explota y, por
ende, se le liquidará lo pertinente para su recaudación; por ejemplo, un
establecimiento de ropa con venta de comida, deberá tributar por ambos.
Se sugiere al
lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda
Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los
Bienes Municipales”, “Municipio y Planificación”, “La Ley de los CLPP del año
2015”, Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”
“Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Gestión Comunitaria”, “Municipio y
reforma habilitante 2014: Ley de Registros Público y Notariado”, “El Consejo
Federal de Gobierno”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de
Planificación Pública y Popular”, “El Catastro Municipal”, “Municipio y Régimen
de Tierras”, “Municipio y Régimen de Tierras Rurales”, “Municipio y Servicios Públicos”, “El
Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Establecimiento Permanente”,
“Retención en materia de ISAE”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “Las Contribuciones
Especiales Municipales”, “Las Tasas”, “El Síndico Procurador como Fiscal de la
Hacienda Municipal”, “Indisponibilidad de la obligación tributaria en el ámbito
municipal”, “Procedencia o no de la novación en las obligaciones tributarias”,
“El C.O.T. como norma supletoria en lo municipal”, “Indisponibilidad de la
Obligación Tributaria”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El
Municipio Indígena”, “El Situado Municipal”, “El Territorio Insular Miranda”,
“Las Dependencias Federales”, “El Impuesto sobre Predios Rurales”, “El Impuesto
sobre Transacciones Inmobiliarias”, “¿Está sujeta al pago del Impuesto sobre
Actividades Económicas (ISAE) la enajenación de un fondo de comercio?”,
“Gravabilidad de los servicios profesionales por el ISAE”, “Gravabilidad por el
ISAE en el caso de indemnización por danos”, “Los Impuestos Municipales como
base para apuntalar la federación, descentralización y autonomía”, “Los Ingresos Brutos en el ISAE”, “¿Pueden ser gravados con el Impuesto
sobre Actividades Económicas (ISAE) la agricultura, cría, pesca y la actividad
forestal?”, entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información sobre lo aquí tratado.
No lo olvide, el
país se construye desde sus municipios.