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viernes, 24 de julio de 2009

Municipio y LOPNNA II

MUNICIPIO Y LOPNNA II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Se mencionaba en el artículo anterior que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPPNA, 2007), estableció unos organismos administrativos con asiento en el nivel municipal. Son los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes; los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; las Entidades de Atención; las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes.

Cabe preguntar, - ¿Qué hace cada uno de ellos, especialmente por el parecido en la denominación de los consejos?

- ¿Qué hace la Defensoría de Niños y Adolescentes? ¿Es lo mismo que la del Pueblo?

- ¿Qué es una entidad de atención?

Los Consejos Municipales de Derechos no están definidos expresamente por la Ley; sin embargo, de su texto indica que tienen a su cargo, entre otras competencias, conocer casos de amenazas o violaciones de derechos colectivos o difusos de niños o adolescentes en el ámbito municipal; esto tiene una gran relevancia porque su actuación está vinculada con los servicios públicos, planes y proyectos municipales que afecten a los niños o adolescentes, puesto que están en la obligación de ejercer acciones tendentes a la corrección de situaciones irregulares de manos de las autoridades o particulares, incluidas las judiciales, en procura del restablecimiento de la situación jurídica infringida, bien sea por normas o actos administrativos que pudieren lesionarles.

Deben promover la divulgación de los derechos, garantías y deberes, así como también ser voceros de sus intereses e inquietudes. Promover, acompañar y supervisar a las entidades de atención y programas de protección, especialmente a través de las comunidades organizadas. Mantener el registro de las defensorías de niños y adolescentes, entidades de atención y programas de protección.

Lo importante, desde la óptica del Municipio, es que son una dependencia que puede optimizar la gestión local, ya que puede presentar ante las diversas autoridades sus observaciones o acciones preventivas o correctivas a favor de un sector de la población que merece nuestra prioridad absoluta, pues son los adultos de mañana y a quienes les vamos a entregar la conducción del país.

Los Consejos de Protección, de acuerdo con la LOPPNA, son los órganos que se encargan de asegurar la protección de los derechos y garantías de uno o varios niños o adolescentes individualmente considerados, bien sea cuando se vean amenazados o vulnerados.

Son competentes, entre otras, para dictar medidas de protección, pudiendo ejecutarlas a través de servicios públicos o por la fuerza pública (policía), así como interponer las acciones dirigidas a la aplicación de sanciones cuando no son debidamente acatadas esas medidas. Denunciar ante el Ministerio Público cuando conozcan o reciban denuncias sobre situaciones que configuren infracciones de carácter administrativo, disciplinario, penal o civil contra niños o adolescentes.

Expedir autorizaciones de viajes cuando se realizan sin la compañía de sus padres, representantes o responsables, excepto cuando hubiere desacuerdo, lo cual corresponderá al Tribunal de Protección. 

Autorizar para trabajar a los adolescentes, llevando el registro y remitiendo a la autoridad laboral administrativa (nacional) (Inspectoría del Trabajo) la información que arroje. Solicitar ante el Registro Civil o la autoridad de identificación nacional, (hoy denominada SAIME), la extensión o expedición de documentos que acrediten la identidad: pasaportes, cédulas de identidad, partidas de nacimiento; en sus casos. Solicitar la declaratoria de privación de patria potestad y la fijación de la obligación de manutención (alimentos) y del régimen de convivencia familiar (visitas).

Las Defensorías de Niños y Adolescentes, como indica la LOPNNA, son un servicio de interés público organizado por el Municipio, a través de la Alcaldía, o por los consejos comunales, comités de protección, fundaciones, organizaciones sociales, al igual que otras formas de participación ciudadana; con miras a promover y defender los derechos de los niños y adolescentes. Cuando son promovidas por la iniciativa comunitaria, deberán contar con la inscripción obligatoria previamente otorgada por el Consejo Municipal de Derechos, ya que las realizadas bajo la actividad oficial se crean por resoluciones o actos administrativos, lo que ya ha sido previsto por el Municipio.

Se diferencian de la Defensoría del Pueblo en que dependen del nivel local, mientras que aquélla forma parte del poder nacional, específicamente como integrante del Poder Ciudadano y se rige por la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, además que se relaciona con la que regula la Defensa Pública.

De hecho, la LOPNNA establece parámetros sobre este Servicio se refiere a que debe contar como especializado, con defensores en cada localidad donde se constituya un Tribunal de Protección.

Las Entidades de Atención son instituciones de interés público que ejecutan proyectos, medidas y sanciones. Pueden ser constituidas por actos administrativos emanados de autoridades públicos o por iniciativa comunitaria de participación: asociaciones, fundaciones, entre otras.

Se encargan de la ejecución de medidas de abrigo y colocación dictadas por la autoridad competente. Existen entidades para los regímenes de sanción socioeducativa de semi-libertad y privación de libertad dictada por la autoridad judicial del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes.

Son responsables por el mantenimiento de sus instalaciones, los trámites para su funcionamiento, formulación, planificación, inscripción y ejecución de los programas que constituyan su objeto principal.

Cabe destacar que el empresariado apoya iniciativas de esta naturaleza como parte de los programas de responsabilidad social, los cuales tienen su contraprestación en la tributación nacional. Ahora bien, el Municipio también realiza gestiones en esta materia porque puede realizar actos que apuntala esa labor de particulares con sensibilidad social como la que llevan otras dependencias oficiales. Por ejemplo, los municipios han facilitado terrenos con o sin construcción para la instalación o ampliación de los existentes dependiendo de las facilidades o disponibilidades con las que cuente el nivel local.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos sobre Consejos Comunales, CLPP, Competencias Municipales, Organización y Gestión Municipales, Sistema de Justicia y Justicia de Paz, entre otros, que aparecen publicados en eduardolarasalazarabogado.blogspot.com (Blog en Google), www.tecnoiuris.com Pódium Jurídico Derecho Municipal y www.enahp.edu.ve Postgrado Artículos de Interés; para aumentar el caudal de información sobre materias conexas.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el Tema.

viernes, 17 de julio de 2009

Municipio y LOPNNA I

MUNICIPIO Y LOPNNA I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@cantv.net


Dentro del elenco de competencias municipales, al ámbito local le fue asignado el gobierno y la administración de los intereses propios de la vida local, la gestión de las actividades y servicios que requiera la comunidad, de acuerdo con la Constitución y las leyes, por lo que la atención a la primera y segunda infancia, así como la adolescencia, entra en esas áreas, según la Carta Fundamental.

El legislador nacional ha venido aprobando instrumentos normativos en ese sentido; por ejemplo, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA, 2007), Código Civil Venezolano (última reforma en 1982). Se encuentra en proyecto una Ley de Registro Civil.

La LOPPNA tiene el carácter de ser la ley rectora en las políticas que el Estado Venezolano ha previsto para garantizar los derechos a todos los infantes y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, a través de una protección integral desde el momento de la concepción.

De allí que se manejen conceptos o principios generales, tales como la prioridad absoluta, interés superior, no discriminación, corresponsabilidad, igualdad, sujetos de derecho, orden público, intrangisibilidad, irrenunciabilidad, entre otros.

Siguiendo la organización político territorial de Venezuela, los municipios son el nivel que ofrece más cercanía al ciudadano, por lo que las materias que debe cubrir han aumentado vertiginosamente con el paso de los años, dado que posee competencias propias, además de aquellas que se derivan del deber de cooperación con el nacional y estadal, tanto en lo centralizado como descentralizado.

La infancia y adolescencia no escapan de ello.

El Municipio forma parte del sistema de protección al niño y adolescente; lo hace – por ejemplo - a través del Registro Civil, porque en él deben asentarse los nacimientos, matrimonios y defunciones de los ciudadanos, lo que les incluye por razones más que obvias, cooperando con los servicios nacionales de identificación, inmigración, control de extranjeros, electoral, estadísticas; la Policía Municipal, ya que es un órgano preventivo ante la comisión de conductas antisociales, con miras a buscar los correctivos necesarios, cuando instruye procedimientos y entrega a otras autoridades o entidades para su posterior tramitación, tales como: Ministerio Público, Tribunales de Justicia, entre otros. Justicia de Paz, el cual procura la convivencia vecinal, siendo un agente contra la violencia que va hacia la paz social, entre otras competencias.

Servicios de salud, donde se busca el restablecimiento de la condición de bienestar, así como servir para los cuidados primarios de producirse un alumbramiento u otras circunstancias.

Servicios educativos, cuando forma y educa a los jóvenes para la vida en las escuelas o bibliotecas públicas. Deporte y recreación, como aliado insustituible junto con la educación y salud para una mejor calidad de vida presente y futura.

Todo esto es posible mediante la planificación y coordinación de las distintas dependencias, puesto que a la alcaldía le compete la puesta en marcha de estas y otras actividades conexas a las descritas en el párrafo precedente, como también cuando los concejos municipales aprueban ordenanzas que materializan la ejecución del presupuesto local; a ello hay que unir la labor de los consejos locales de planificación de políticas públicas (CLPP) y los consejos comunales, donde la comunidad eleva propuestas para la atención de sus necesidades participando en la solución.

Ahora bien, la LOPNNA – para el ámbito local - ha previsto unas instituciones administrativas que son las principales receptoras de los procedimientos cotidianos tendentes hacia esa protección integral de niños y adolescentes. Son los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes; los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; las Entidades de Atención; las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes.

Estos organismos deben actuar insertos dentro de la planificación general que hace la autoridad rectora del Sistema Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos sobre Consejos Comunales, CLPP, Competencias Municipales, Organización y Gestión Municipales, Sistema de Justicia y Justicia de Paz, entre otros, que aparecen publicados en eduardolarasalazarabogado.blogspot.com (Blog en Google), www.tecnoiuris.com Pódium Jurídico Derecho Municipal y www.enhp.edu.ve Postgrado Artículos de Interés; para aumentar el caudal de información sobre materias conexas.

En otra oportunidad se tocarán aspectos relacionados con el Tema.

lunes, 13 de julio de 2009

Municipio y Turismo

MUNICIPIO Y TURISMO I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar (*)
edularalaw@cantv.net


Con la publicación y puesta en vigencia del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Turismo, se incorporan una serie de modificaciones que – necesariamente – imponen al ámbito local, el ejercicio de competencias, especialmente las de tipo concurrentes con los niveles estadal y nacional, dado el carácter centralizador nacional de la actividad.

En efecto, el instrumento legal en su Exposición de Motivos le señala al intérprete esa situación, teniendo como vértice al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, el cual ejerce rectoría sobre la materia, así como también mediante el Instituto Nacional de Turismo, a quien compete lo atinente sobre capacitación y formación turística, estando comprendidos los órganos y entes estadales y municipales dentro del llamado Sistema Turístico Nacional.

Al Municipio, según el instrumento legal en referencia, se le atribuyeron las siguientes actividades:

1.- Formular los proyectos turísticos en concordancia con los lineamientos del Órgano Rector.

2.- Ejecutar en forma armónica los planes de ordenación del territorio, en el ámbito de sus competencias, conforme con el espacio turístico existente y con el Plan Estratégico Nacional de Turismo.

3.- Apoyar, asesorar y acompañar las iniciativas turísticas de las comunidades organizadas, consejos comunales y demás formas de participación popular, para el desarrollo turístico.

4.- Elaborar, compilar y mantener actualizadas las estadísticas de la oferta y demanda turística en su territorio, para la planificación turística, con la cooperación de las comunidades organizadas, consejos comunales, en concordancia con los lineamientos generales dictados por el Órgano Rector, así como destinar los recursos financieros para tal fin.

5.- Elaborar, actualizar, publicar el inventario del patrimonio turístico de los prestadores de servicios turísticos y el catálogo municipal.

6.- Remitir al Órgano Rector toda la información turística relacionada con el municipio, así como la que le sea requerida.

7.- Garantizar la seguridad personal y la de los bienes de los turistas o usuarios turísticos, en coordinación con los órganos de seguridad ciudadana.

8.- Incentivar y promover, en coordinación con los órganos y entes públicos, instituciones privadas, comunidades organizadas, consejos comunales y demás formas de participación popular, las actividades dirigidas al desarrollo del turismo.

9.- Mantener actualizado y en buen estado los sistemas de señalización local, con énfasis en los sitios turístico, históricos, culturales o naturales.

10.- Propiciar la creación de fondos municipales de financiación para proyectos turísticos.

11.- Cualquier otra actividad que requiera el Órgano Rector de conformidad con la legislación turística.

Como puede observarse de los numerales que anteceden, los servicios públicos a cargo del Municipio juegan un rol fundamental para la prestación de servicios turísticos, entre los cuales resaltan: acueductos, aseo urbano y domiciliario, policía y circulación, gas, vialidad urbana, transporte local, entre otros.

El equipo de planificación local debe tomar en cuenta diversos aspectos para hacer posible la realización de la actividad turística, donde las ordenanzas hay que adaptarlas con la realidad jurídica y social, tomando en cuenta elementos que atraigan la inversión privada, dándole la respectiva seguridad jurídica a esos capitales, ya que harán posible el mejoramiento de la calidad de vida en las comunidades, toda vez que propenden hacia un aumento en la tributación local, ya que se tiende hacia un ascenso en el número y tipo de contribuyentes que instalen sus comercios e industrias en la jurisdicción, además que el urbanismo experimenta un crecimiento para el cual se deben preparar actividades conexas como el catastro, el control urbanístico, el ornato y mantenimiento de plazas, parques, jardines, avenidas, entre otros; sin contar los empleos directos e indirectos que genera.

Se sugiere al lector dar un vistazo a las publicaciones sobre Municipios y Servicios Públicos, Competencias Municipales, CLPP, Consejos Comunales, que aparecen en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com (Blog de Google), www.tecnoiuris.com Pódium Jurídico Derecho Municipal y www.enahp.edu.ve Postgrado Artículos de Interés, donde encontrará información relacionada con lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros puntos relacionados con el Tema.


(*) El Autor es Profesor de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP) y forma parte del Cohorte V del Programa de Especialización en Gerencia de Impuestos Municipales (PEGIM V) dictado por esa Casa de Estudios.












sábado, 11 de julio de 2009

Municipio y Urbanismo III

MUNICIPIO Y URBANISMO III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar (*)

En esta oportunidad se tratará lo atinente con la Planificación del Urbanismo.

La Ley Orgánica de Ordenación Urbanística establece varias categorías de planes:

· Plan Nacional de Ordenación del Territorio.

· Planes Regionales de Ordenación del Territorio.

· Planes de Ordenación Urbanística (POU)

· Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL).

· Planes Especiales.

Nótese que los dos primeros se encuentran mencionados por la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio, lo que hace suponer que la ordenación urbanística forma parte de la ordenación del territorio.

Estos planes constituyen la concepción que tienen las distintas autoridades acerca de cómo va a delinearse un lugar en particular, por ejemplo, la denominada Gran Caracas, los Altos Mirandinos; allí se refleja lo que podría ser la demanda de viviendas, centros industriales, entre otros, así como los servicios que deben dotarlos, donde los municipios tienen un papel protagónico, puesto que deben llevar a cabo su prestación.

Cuando se trata de Planes de Ordenación Urbanísticos (POU) pueden abarcar más allá de un municipio o estado. Las principales características que poseen los planes son las siguientes:

· Sistema integrado. La idea es que debe existir vinculación directa entre ellos, pues no servirían sin una verdadera complementación entre sí.
· Sistema jerarquizado. Se entiende como una relación flexible donde uno de nivel superior debe prevalecer sobre los del inferior.

· Sistema formal de planes. Para su puesta en vigencia deben ser aprobados mediante acto legislativo o administrativo emitido por la autoridad competente en sus casos, como sería por ejemplo, el concejo municipal cuando es mediante ordenanza o por resolución ministerial.

· Sistema obligatorio. Los órganos y entes públicos, al igual que los particulares, deben someterse a los lineamientos de la planificación.

· Sistema normativo. Dada sus características deben ser considerados como incluidos dentro de la planificación normativa.

La Ley Orgánica de Ordenación Urbanística establece como elementos de los planes:

· Definición estratégica del desarrollo urbano.

· Delimitación de las áreas de posible expansión.

· Definición del uso del suelo y sus intensidades.

· Determinación de aspectos ambientales (zonas verdes, de protección, entre otros.

· Lineamientos generales de la vialidad primaria y de los sistemas de servicios públicos de red, equipamientos básicos de dotación de servicios comunales.

· Definición, en el tiempo, de las acciones de los organismos públicos.

· Medidas económicas y financieras necesarias para la ejecución del Plan.

Desde la óptica de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística en el ámbito municipal el plan con mayor importancia es el denominado Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL), lo que no debe confundirse con otros que aparecen, por ejemplo, en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, como serían el Plan Municipal de Desarrollo o el Plan Turístico Local.

En las leyes mencionadas en el párrafo anterior se tiene previsto como contenido del PDUL, con los siguientes elementos:

· Ordenación del territorio municipal, con una definición detallada del desarrollo urbano: población, área urbana, entre otros.

· Clasificación de suelos y sus usos, con sus respectivas clasificaciones e intensidades.

· Definición de espacios sin ocupación y la ubicación del equipamiento comunitario.

· Vialidad: trazado, características, transporte público.

· Servicios de red.

· Ambiente: protección, patrimonio histórico.

· Etapas de ejecución del Plan: zonas prioritarias, costos, fuentes de financiamiento.

· Programación por etapas acerca de la ejecución del Plan, incluidas expropiaciones, entre otros elementos, expropiaciones, disponibilidad o viabilidad financiera. Uno de los grandes méritos que posee el Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL) es que los particulares pueden conocer – con anticipación – el sector donde planean invertir, dando seguridad jurídica a la inversión, la que siempre es bienvenida en los municipios, ya que es el insumo para el crecimiento y prosperidad de la comunidad, por lo que es más que recomendable su elaboración; también es perfectible, lo que implica que puedan hacérsele ajustes que hagan posible su integración con obras o servicios del nivel estadal o nacional.

Es una pena que en muchos municipios no se apruebe este instrumento, ya que permitiría un mejor nivel de coordinación, especialmente en ciudades como Caracas o sus alrededores en beneficio de los ciudadanos residentes o no.

Ahora bien, existen algunas interrogantes que deben formularse por quienes no son expertos en la materia, como serían:

- ¿Quién está a cargo de la elaboración del PDUL?

- Corresponde al Alcalde, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (artículo 88, numeral 10), el cual debe ser sometido al Concejo Municipal para su aprobación (artículo 95, numeral 3) bajo la forma de ordenanza.

- ¿Cómo se elabora un PDUL?

- La Ley Orgánica de Ordenación Urbanística establece un procedimiento, el cual permite que los municipios, a través de ordenanzas, puedan aportar elementos para su elaboración, el cual implica consulta pública a los ciudadanos, es decir, participación ciudadana, aun cuando las observaciones no sean vinculantes, lo que tampoco indica que sea tiempo perdido, ya que existen otras figuras como el presupuesto participativo, proyectos comunitarios, que pueden mejorar la situación.

- ¿Puede modificarse el PDUL?

- Sí, está previsto bajo los mismos parámetros que para su elaboración, es decir, como si fuese uno original. No se permiten cambios “singularmente propuestos”, declarando nulos los que se hicieren sin seguir las normas de Ley, además de sanciones para los concejales u otros funcionarios responsables.

Si bien se colige que es una limitación al derecho de propiedad, no es menos cierto que su correcta aplicación mejora la calidad de vida de las comunidades, pues tiende a proteger la inversión, el ambiente, entre otros aspectos de la vida en sociedad.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos publicados sobre los Consejos Locales de Planificación (CLPP), Servicios Públicos, Competencias Municipales, Municipio y Presupuesto, Hacienda Municipal, Organización y Gestión Municipal, Consejos Comunales; que aparecen en www.eduardolarasalzarabogado.blogspot.com (Blog en Google), www.tecnoiuris.com Pódium Jurídico Derecho Municipal y en la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública www.enahp.edu.ve Postgrado Artículos de Interés; para obtener mayor información conexa.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el Tema.

(*) El Autor es Profesor de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP) y es integrante del Cohorte V del Programa de Especialización de Gerencia de Impuestos Municipales (PEGIM V) dictado por esa Casa de Estudios.

sábado, 4 de julio de 2009

Municipio y Urbanismo II

MUNICIPIO Y URBANISMO II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar (*)
edularalaw@cantv.net


Continuando la secuencia sobre el tema corresponde tratar acerca de las autoridades urbanísticas.

La Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (1997) establece dos tipos de autoridades desde la perspectiva territorial. La primera se refiere al ámbito nacional, donde comparten roles el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Desarrollo Urbano y por los demás organismos de la Administración Pública Nacional que tengan atribuciones relacionadas con la ordenación y el desarrollo urbanístico, los cuales serán coordinados por el Ministerio; sin embargo, hay que acotar que esta cartera fue sustituida por los denominados Ministerio de Infraestructura y de Vivienda y Hábitat los que, a su vez, dieron paso al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.

En efecto, el Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública (2009), el cual se origina del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2008) faculta al Presidente de la República para crear, fusionar o suprimir ministerios.

Luego de enumerar los despachos ejecutivos en aquél se delimitan las competencias para cada uno, correspondiéndole al referido Ministerio, el establecimiento de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, arquitectura y urbanismo, para el mantenimiento de construcciones para el desarrollo urbano y edificaciones, por lo que debe entenderse que ejerce la rectoría en el área administrativa nacional.

La Asamblea Nacional, tiene a su cargo la legislación nacional sobre urbanismo, como se acotó en el artículo anterior.

El Poder Judicial, por órgano de los tribunales civiles y contenciosos administrativos, para el control de la legalidad y constitucionalidad de los actos dictados por las distintas autoridades en el ejercicio de la materia urbanística, sin perjuicio de responsabilidades de otra naturaleza.

Por otra parte, en el ámbito municipal, compete a la rama legislativa la aprobación de ordenanzas que regulan la materia, tales como el Plan de Desarrollo Urbanístico Local (PDUL), Impuestos sobre Inmuebles Urbanos, entre otras, de acuerdo con la división de poderes, producto de la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Municipal y posterior aprobación de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

A la Alcaldía le corresponde conocer sobre todos los asuntos de índole administrativa derivados del urbanismo, tales como consultas preliminares, recursos jerárquicos, variables urbanas fundamentales, entre otros. Para ello las ordenanzas suelen establecer dependencias que gestionan esas competencias; este es el caso de las llamadas Direcciones de Ingeniería Municipal, Oficinas Locales de Planeamiento Urbano, entre otras.

Es pertinente señalar que en la ciudad de Caracas las competencias urbanísticas se ejercen a dos niveles municipales: local y metropolitano.

La Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas (2000) ha previsto un sistema de gobierno municipal compuesto por un órgano ejecutivo (Alcalde Metropolitano) y uno legislativo (Cabildo Metropolitano), por lo que no es correcto hablar de Alcalde Mayor, ya que esa figura no existe, pese a que en los medios de comunicación es frecuente su empleo, como en vehículos del Distrito Metropolitano.

Vale recordar la Sentencia Nº 1563 de fecha 13 de diciembre de 2000, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia acerca de este punto.

También debe aportarse como dato que la Asamblea Nacional aprobó la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital (2009), aunque no lo concibe como un municipio, no es menos cierto que debe interactuar con otros órganos y entes nacionales, estadales y municipales, por sus características especiales.

El local está concebido como lo ha regulado la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Se sugiere al lector la lectura de los artículos denominados “El Distrito Metropolitano de Caracas I y II”, “De la Organización y Gestión Municipal I y II”, publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com (Blog en Google), www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal) o www.enahp.edu.ve (Postgrado Artículos de Interés); para ahondar sobre el punto.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el Tema.


(*) El Autor es Profesor de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP) y forma parte del Cohorte V del Programa de Especialización de Gerencia de Impuestos Municipales dictado por esa Casa de Estudios.

Municipio y Urbanismo I

MUNICIPIO Y URBANISMO I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar (*)
edularalaw@cantv.net


En Venezuela la competencia en el área urbanística ha venido girando en torno al Poder Nacional y al Poder Municipal. Esto significa que son actividades compartidas por ambos niveles de Poder Público.

Efectivamente, de un examen al Texto Fundamental, se evidencia que corresponde al Poder Nacional (artículo 156) el establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos de obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística.

Por su parte, al Poder Municipal, (artículo 178), el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asignen la Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierna a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista que rige la materia, la promoción de la participación y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, siendo uno de los más relevantes, la Ordenación Territorial y Urbanística.

El Legislador Nacional, tanto ordinario como habilitando al Ejecutivo o éste en función de reglamentación, ha aprobado instrumentos normativos donde se resume la política nacional, en un sentido amplio, sobre lo que le ha encomendado la Carta Magna.

La Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983), la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (1987), el Reglamento de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (1991), el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (2007), la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2009); son muestra de ello.

Es oportuno destacar que la Asamblea Nacional aprobó una Ley Orgánica para la Planificación y Gestión del Territorio (2005) que jamás llegó a entrar en vigencia, pues – luego de la vacatio legis – aprobó una ley que la derogó, quedando en plena vigencia las leyes orgánicas de ordenación del territorio y urbanística.

El Municipio, a través de ordenanzas, ha venido legislando sobre la materia a su cargo; en algunos casos aprueban ordenanzas que regulan aspectos como el desarrollo urbano local (PDUL), la zonificación, procedimientos urbanísticos (generalmente denominadas Ordenanza de Urbanismo, Arquitectura y Construcciones o sobre Construcciones Ilegales), tributarios urbanísticos (Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, Ordenanza sobre Contribuciones Especiales por Mejoras o por Incremento de Intensidad de Uso Urbanístico), entre otras.

Para el ámbito local esta es una competencia de vital importancia, puesto que de allí se generan gran cantidad de asuntos de interés local, como el catastro, control urbanístico, arrendamientos inmobiliarios, transporte y tránsito terrestre, tributación, servicios públicos; ya que interactúan estrechamente para el desempeño del quehacer diario en la vida municipal.

El urbanismo en el municipio también mantiene vinculación con otras competencias nacionales que permiten la vida en sociedad.

Se sugiere al lector visitar las páginas www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com (Blog en Google), www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal) y www.enahp.edu.ve (Postrado Artículos de Interés), donde podrá encontrar información sobre áreas de la materia municipal venezolana.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el Tema.

(*) El Autor es Profesor de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública adscrito al Área Jurídica y forma parte del Cohorte V del Programa de Especialización de Gerencia de Impuestos Municipales dictado por esa Casa de Estudios.