MUNICIPIO Y
REFORMA HABILITANTE 2014: CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE BIENES PÚBLICOS
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
El Municipio requiere de un
patrimonio para la realización de sus múltiples competencias; ello implica que
los diversos bienes muebles o inmuebles deben ser cuidados, no solamente por
los aspectos de gestión, como es el caso de los servicios públicos, sino
también deben ser preservados para futuras generaciones, pudiendo mencionarse
el caso de bienes culturales.
Es imperioso que el nivel local
establezca los apartados presupuestarios para la conservación y mantenimiento
de los bienes públicos que administra o custodia.
Resulta frecuente ver grupos de
trabajo en las calles, plazas, avenidas, instalaciones deportivas, entre
otras, de las ciudades; en las que trabajadores, bien sea de la
plantilla propia del Municipio o a través de contratistas, llevan a cabo
diversas tareas.
Dentro de la actividad local
reviste gran importancia porque permite mejorar los espacios urbanos,
rescatando ambientes para el disfrute de los ciudadanos. Coopera en el
mejoramiento de la calidad de vida, no solamente por los acabados sino también
en cuanto al valor de los inmuebles que le circundan, puesto que no puede
compararse algo colmado de basura, animales callejeros y malos olores –
por ejemplo – con el contraste de un arreglo que incluya flores, plantas, con
buen cuidado; que atraiga a la comunidad para aprovechamiento.
También se relaciona con aspectos
de seguridad pública, pues cuando existe buen alumbrado – por ejemplo - permite
aumentar la prevención y facilita la acción de los cuerpos de policía, al igual
que se vincula con un instrumento que persigue – no solamente una labor
pedagógica en la ciudadanía – sino fomentar conductas de orden; es el caso de
la Ordenanza sobre Convivencia Ciudadana que – en algunos casos como el nivel
metropolitano en la ciudad de Caracas – contempla sanciones por infracciones en
ese sentido.
Otro texto en ese sentido es el
Código Penal Venezolano (2005) en el Libro de las Faltas. Existe a nivel del
Ministerio Público la implementación de las llamadas Fiscalías Municipales,
sobre lo cual se ha escrito en otras entregas.
La Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (LOPPM, 2010), por ser de interés de la vida local, le asigna al
municipio la administración sobre sus bienes, entre los cuales se encuentran
muebles e inmuebles de valor histórico, cultural, por ejemplo. Aquí el Cronista
juega un papel preponderante pues debe asesorar a las autoridades en el rol de
conservación y mantenimiento de estos y no ser un simple banco de datos con
informaciones que no se hacen del conocimiento público.
Pauta la LOPPM que la
administración sobre los bienes deberá ser ejercida de manera planificada con
arreglo a los principios de legalidad, eficiencia, celeridad, solvencia,
transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad, equilibrio fiscal,
coordinadamente con los poderes nacional y estadal; esto amerita una
aclaratoria, pues no debe ser entendida una subordinación con estos en lo
tocante a sus ingresos propios, por ejemplo, como los provenientes de la
tributación local (actividades económicas, vehículos, inmuebles urbanos, entre
otros), sino por aquello que cuando se administran recursos ajenos, como es el
caso de los dineros públicos, por ejemplo, se debe y tiene el administrador que
constituir en celoso guardián, pues puede ser objeto de sanciones privativas de
libertad, en algunos casos, debiendo entenderse como norma general de
actuación.
Están sometidos a las normas
de administración y control sobre esos bienes, los órganos
municipales (alcaldía, concejo municipal, sindicatura, contraloría, secretaría
municipal, cronista); los institutos autónomos municipales, las empresas
municipales, servicios autónomos municipales, fundaciones, asociaciones
civiles, empresas de economía social (cooperativas, cajas de ahorro, entre
otras), empresas autogestionarias, empresas cogestionarias,
intergubernamentales; en fin, todas aquellas formas de derecho público o
privado donde el Municipio posea una participación igual o superior al
cincuenta por ciento, con o sin fines empresariales.
Existe un instrumento de carácter
nacional aprobado con ocasión de la llamada Ley Habilitante al Presidente de la
República, que culminó a finales del año 2014, denominado Decreto con
rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos (LOBP, 2014); deroga
uno de denominación similar aprobado en el año 2012, el cual – a su vez – hace
que cesen normas de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional (1974, con
reforma el 2009), la Ley de Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos
(2007) y la Ley Orgánica que regula la Enajenación de Bienes del sector público
no afectos a las industrias básicas (1987) y su Reglamento (1999).
Dicta este texto normativo
lineamientos generales sobre la materia de conservación y mantenimiento de
bienes públicos, debiendo respetarse la autonomía – como es el caso del
Municipio – proveniente desde la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, la LOPPM y otros textos normativos, aun cuando debe someter su
actuación a los postulados de aquélla.
La LOBP crea un organismo de
carácter nacional denominado Superintendencia de Bienes Públicos, la cual posee
competencias de inspección para corroborar el estado de conservación y
mantenimiento sobre los bienes dados en propiedad de los órganos y entes
públicos.
Introduce un Sistema
de Bienes Públicos integrado por el conjunto de principios, normas, órganos,
entes y procesos que permiten regular, de manera integral y coherente, la
adquisición, uso, administración, mantenimiento, registro, supervisión y
disposición de los bienes públicos, conformado por la Superintendencia de
Bienes Públicos, como órgano rector; los máximos jerarcas de los órganos y
entes públicos (República, estados, distritos, municipios, representantes de
los entes) a que se refiere la Ley; las Unidades de Administración y Custodia
de Bienes Públicos de los órganos y entes públicos, como responsables
patrimoniales.
Por otra parte, el legislador nacional
aprobó la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural (LPDPC, 1993), la
cual tiene por objeto establecer los principios que han de regir la defensa del
Patrimonio Cultural, comprendiendo su investigación, rescate, preservación,
conservación, restauración, revitalización, revalorización, mantenimiento,
incremento, exhibición, custodia, vigilancia, identificación y todo cuanto
requiera su protección cultural, material y espiritual. Este instrumento
normativo señala que es una obligación prioritaria del Estado, lo cual debe ser
entendido como un encargo a cada uno de los niveles que lo integran, es decir,
nacional, estadal y municipal, bien sea en lo central como descentralizado.
Sobre esto ya se ha reseñado en
otras entregas con detalle.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y reforma
habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ambiente”,
“El Catastro Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”,
“Municipio y Patrimonio Cultural”, ”Los Ejidos”, “Municipio y Urbanismo”,
“Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Medios
de Gestión”,” De los medios de participación”, “Municipio y Presupuesto”,
“Municipio y Planificación”, “Ley de los CLPP del año 2015”, “El Consejo
Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial “La
Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Gestión
Integral de la Basura”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”,
“Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”,
“Municipio y reforma habilitante 2014 Ley de Simplificación de Trámites”, “Las
Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”,” “Las Mancomunidades”, “El Alcalde”, “La Función Ejecutiva en el
municipio”, “El Concejo Municipal”, “La Función Legislativa en el municipio”,
“El Concejo Municipal”, “Los Concejales”, “El Cabildo Metropolitano de
Caracas”, “La Función de Control en el Municipio”, “El Distrito del Alto
Apure”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Dependencias Federales”,” “El
Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Presupuesto Participativo”, “La
Sindicatura Municipal”, “La actuación en juicio para el municipio”, “El Síndico
Procurador Municipal como fiscal de la hacienda pública municipal”, “Los
Espacios Públicos”, “Municipio y Ley sobre acceso e intercambio de datos,
información y documentos entre órganos y entes públicos”, “Municipio y Ley de
Infogobierno”, “El Área Metropolitana de Caracas”, entre otros, que aparecen
publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información sobre estas y otras materias.
En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados
con el Tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.