MUNICIPIO Y REFORMA HABILITANTE 2014 LEY ORGÁNICA PLANIFICACIÓN PÚBLICA
Y POPULAR III
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Dentro de los llamados Planes
Operativos, que son definidos por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley
Orgánica de Planificación Pública y Popular (DLOPPP, 2014), como los formulados
por los integrantes del Sistema de Planificación, con la finalidad de concretar
los proyectos, recursos, objetivos y metas trazados en los Planes estratégicos.
Tendrán una duración de un ejercicio económico financiero (1° de enero al 31 de
diciembre de cada año) para el cual fueron formulados.
-¿Cómo se elabora un Plan
Operativo?
-La respuesta la ofrece el DLOPPP.
Para ello, en el caso que nos
ocupa (Municipio), deberá:
- Elaborar el anteproyecto de presupuesto.
- Registrar los proyectos y acciones centralizadas en el sistema de información que establezca el ministerio con competencia en materia de planificación.
- Ajustar los planes y proyectos formulados con base en la cuota asignada por el órgano con competencia en materia de presupuesto (ONAPRE, en el nivel nacional; Direcciones u Oficinas de Presupuesto en los órganos y entes territoriales y no territoriales).
- Verificar que los planes y proyectos se ajusten al logro de sus objetivos y metas, como a posibles modificaciones de recursos previamente aprobados.
El Plan Operativo Anual Municipal
lo formula el Ejecutivo Local (Alcalde), con el concurso de los órganos y
entes, para ser sometido al Consejo Local de Planificación (CLPP) y luego al
Concejo Municipal (órgano legislativo) en la misma oportunidad en que se
presenta ante éste el proyecto de Ordenanza Anual de Presupuesto para su
aprobación definitiva.
Es bueno recordar que, al Concejo
Municipal, de conformidad con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (LOPPM), le corresponde aprobar el Plan de Inversión Municipal,
autorizar los créditos adicionales, ejercer labores de control sobre el
Ejecutivo y demás órganos y entes locales, entre otros.
La ejecución del Plan la llevan a
cabo los órganos y entes municipales de acuerdo con su elenco de competencias.
Para la evaluación y seguimiento
dice el DLOPPP que se hará a través del
CLPP y demás integrantes del llamado Poder Popular; sin embargo, por aquello de
la Función de Control, el órgano legislativo local ejerce el control político
sobre los órganos y entes municipales, pudiendo hacer investigaciones,
interpelaciones, entre otros; tanto a funcionarios y empleados municipales como
a particulares, quienes deberán prestar su colaboración. Se encuentra
estructurado como un cuerpo colegiado, lo que va en consonancia con la función
deliberante, puesto que sus actos están enmarcados dentro de la participación,
parlamentarismo, consulta, entre otros.
Una segunda sería la que efectúa
la Contraloría Municipal, pues tiene
asignado lo referente al control, vigilancia, fiscalización de los ingresos,
gastos y bienes municipales, así como de las operaciones relativas a estos. La
tercera se refiere al control ciudadano, materializado en la llamada
contraloría social.
Si bien la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
(LOPPM, 2010) no establece la forma de tramitación para la determinación ni los
medios para realizarlo, la respuesta para ello se encuentra en la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal
(LOCGR, 2010), dado que las contralorías municipales forman parte de ese
sistema, debiendo someterse a las normas de control todos los funcionarios públicos
de cualquier naturaleza o quienes manejen fondos públicos aunque sean
particulares.
En ella se encuentran las normas de procedimiento para el establecimiento
de responsabilidades a su cargo, puesto que la legislación venezolana ha
previsto varios tipos. A nivel de contraloría
hacen vida figuras jurídicas como el reparo, la responsabilidad
administrativa y la imposición de multas, además de la polémica inhabilitación
para el ejercicio de funciones públicas o la suspensión del ejercicio del cargo
sin goce de sueldo, entre otras.
También – como en el caso del Poder Legislativo - podrá realizar
auditorías, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo respecto de las
actividades, evaluar los planes, programas y proyectos; también se incluyen
estudios organizativos, estadísticos, económicos y financieros o de cualquier
otra naturaleza para determinar el costo de los servicios públicos.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y
Gestión Municipal”, “De la competencias municipales”, “De los Consejos Locales
de Planificación de Políticas Públicas en su ley del año 2010 “, “Los Consejos
Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Medios de Gestión Municipal”,
“De los Medios de Participación Ciudadana”, “Municipio y Planificación,
“Municipio y reforma habilitante del año 2014 Ley Orgánica de Administración
Pública”, “Municipio y reforma habilitante del año 2014 Ley Orgánica de Gestión
Comunitaria”, “Municipio y Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo
Socio Productivo”, “Ley de Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones”, “El
Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El
Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure” “El Área Metropolitana de
Caracas”, “Municipio y Ordenación Territorial”, “La Autonomía Municipal”,
“Cogestión y Autogestión”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “La
Función de Control en el Municipio”, “La Función Legislativa en el Municipio”,
“El Alcalde”, “El Concejo Municipal” “Los Concejales”, “Municipio y
Participación Ciudadana”, “Medios de Participación Ciudadana”, “Municipio y
reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de la Administración Pública”, entre otros, los cuales se encuentran
publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán
otros tópicos relacionados con el tema.
El país se construye desde sus
municipios.