¿REALMENTE LOS EJIDOS SON IMPRESCRIPTIBLES E INALIENABLES? I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Durante una sesión de trabajo
surgió una discusión en cuanto a las características de los ejidos, lo que
llevó a la redacción de estas líneas.
En primer lugar, es conveniente
definir lo que es un ejido, aunque también hay que agregar el de baldío, dada
la conexión y tratamiento legal.
Para esto vamos a utilizar el
portal Wikipedia y el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales
de Manuel Osorio.
El primero recoge que es una porción de tierra no
cautiva y de uso público; también es considerada, en algunos casos, como bien
de propiedad del Estado o de los municipios.
Por su parte, el segundo nos aporta que es un
campo común de todos los vecinos de un pueblo, lindante con él, que no se labra
y donde suelen reunirse los ganados o establecerse las eras. Trátese de un bien
comunal. Coincide con la noción de
baldío
Otro tipo de ejido – dice el Diccionario
mencionado – es el que se da en Venezuela como la tierra dada, siendo en
principio intransmisible, inembargable, imprescriptible e indivisible.
Pueden encontrarse tanto en tierra firme como
en espacios acuáticos, siendo uno de estos los situados en las Dependencias
Federales.
El ordenamiento patrio se refiere a ejidos y
baldíos en varios textos de forma expresa o porque presentan una relación
estrecha.
Veamos algunos ejemplos.
La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999), señala que los ejidos son inalienables e imprescriptibles. Asimila
a los baldíos como ejidos, manteniendo el concepto básico de terreno o tierra
sin dueño situado en el área urbana.
Esto –precisamente – fue uno de los motores de
la discusión, toda vez que se argumentó una suerte de contradicción
legislativa, ya que no pueden enajenarse por la existencia de una imposibilidad
absoluta.
Sin embargo, la corriente contraria sostuvo que
mal podía existir ni evidente como tampoco aparente, toda vez que es posible
disponer de estos bienes mediante “el cumplimiento de las formalidades
previstas en las ordenanzas municipales”, por lo que hay que remitirse a ellas.
Dependerá – expresaban durante su argumentación
- cómo cada Concejo Municipal regule el trámite sin violentar los parámetros de
las normas nacionales, no solamente las específicas para la materia sino
también las relacionadas con el control, presupuesto, bienes, ordenación
urbanística y hacienda, entre otros.
Quien suscribe es de la opinión que se trata de
un tema delicado merecedor de absoluta consideración, con impacto significativo en otros quehaceres
públicos y privados, por lo que no puede tomarse a la ligera, dada su
vinculación, por ejemplo, con:
·
Ingeniería,
Arquitectura, Urbanismo.
·
Ordenación
territorial y urbanística.
·
Planificación.
·
Tributación
a todo nivel.
·
Ambiente.
·
Geografía.
·
Cartografía.
·
Geodesia.
·
Registro
público, notariado.
·
Política
fronteriza, pueblos y comunidades indígenas.
·
Civil.
·
Procedimientos.
·
Agrario.
· Servicios
públicos, tales como: agua, electricidad, telefonía, transporte, vivienda,
cementerios y crematorios, entre otros.
·
Promoción
de inversiones, tanto nacional como extranjera.
Sería pertinente que la Asamblea Nacional y los
otros órganos legislativos realizaran los estudios pertinentes, ya que es
transverso a todos los ciudadanos, como ocurre con lo tributario, al igual que
toca muy cercano conceptos como la seguridad jurídica para las inversiones.
Partiendo de las nociones de la Carta Magna
descendiendo a lo legislativo nacional, se pueden enumerar textos con temáticas
no ajenas a esta materia sin orden jerárquico o vigencia:
-
Ley
Orgánica de Ordenación Territorial (1983).
-
Ley
Orgánica de Ordenación Urbanística (1987).
-
Ley
de Asentamientos Urbanos y Periurbanos (2011).
-
Ley
de Tierras Urbanas (2009).
-
Ley
de Tierras y Desarrollo Agrario (2010).
-
Decreto
con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de las Dependencias Federales (DLODF, 2011).
-
Decreto
con rango, valor y fuerza de Ley de Creación del Territorio Insular Miranda
(2011).
-
Ley sobre la Organización y Régimen del Distrito
Capital (2009).
-
Ley
Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (2010).
-
Decreto
con rango valor y fuerza de Ley Orgánica sobre Emergencias de Terrenos y Viviendas
(2011).
-
Ley
de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social (2002).
-
Código
Orgánico Tributario (2020).
-
Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos (1981).
-
Código
Civil Venezolano (1982).
-
Código
de Procedimiento Civil (1990).
-
Ley
Orgánica del Ambiente (2006).
-
Decreto
con rango, valor y fuerza de Ley de Registro Público y Notariado (2014).
-
Ley
Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (2010).
-
Ley
de los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas (2015).
-
Decreto
con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos (DLOBP, 2014).
-
Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2010).
-
Ley
Orgánica de los Pueblos y Comunidades Indígenas (2005).
-
Ley
Orgánica del Sistema de Seguridad Social (2012).
-
Ley
de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional (2000).
-
Ley
del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (2012).
-
Ley
para la Regulación y Control de Arrendamientos (2011).
-
Ley
para la Regulación y Control de la Prestación de Servicios Funerarios y de
Cementerios (2014)
Por último, no menos importante, la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) nos apunta que los ejidos
son bienes del dominio público destinados al desarrollo local y, como tales,
son inalienables e imprescriptibles.
En virtud que la LOPPM – concordando con el
Código Civil Venezolano y el DLOBP – define a los bienes municipales como
aquellos inmuebles que, por cualquier título, formen parte del patrimonio del
Municipio, bien sea destinados a algún establecimiento, servicio o ramo municipal; no es descartable considerar la
adquisición de inmuebles para formación de ejidos.
Aun cuando resulte poco frecuente en la
práctica, dado que están bañados de la noción de utilidad pública, el Municipio
podría hacerlo mediante expropiación, por ser un mecanismo legítimo.
Dado que los ejidos también pueden estar
presentes en espacios acuáticos, como se mencionó al inicio, deben estudiarse
las regulaciones por presentar peculiaridades. Ejemplo: las Dependencias
Federales.
Están definidas por su legislación como las
islas marítimas no integradas en el territorio de un estado, así como las islas
que se creen o aparezcan en el mar territorial o en el que se cubra la
plataforma continental, dejando al legislador los demás aspectos sobre el
régimen y administración.
Cuando existan tierras baldías en ellas, no
podrán enajenarse y su aprovechamiento solo podrá concederse en forma que no
implique – directa o indirectamente – la transferencia de la propiedad de la
tierra. Ello en razón de sus características peculiares.
Nótese la pertinencia con el título de estas
líneas.
Crea la figura de los Territorios Insulares
como forma de organización político territorial, lo cual puede comprender una
dependencia federal, un grupo de ellas o todo el insular con su espacio
acuático perimetral.
Actualmente existe el Territorio Insular
Miranda creado mediante Decreto con rango y fuerza de Ley de Creación del
Territorio Insular Miranda (2011); nace como forma de organización dentro de las
dependencias federales que conforman los Archipiélagos Las Aves, Los Roques y La Orchila.
-
Cabe
preguntar, ¿Cómo ha considerado la doctrina este tema?
Enrique Lagrange en su obra “Enajenación y
Usucapión de Tierras Baldías”, Ediciones Magón, Caracas, 1980; ha señalado en
cuanto a la inalienabilidad como la imposibilidad jurídica de transferir o
constituir un derecho subjetivo patrimonial por negocio jurídico entre vivos;
distingue dos formas de inalienabilidad.
La primera es la absoluta u objetiva, la cual
puede considerarse como:
·
Efecto
de la incomerciabilidad de las cosas fuera del comercio.
·
Cualidad
intrínseca de la cosa misma que perdura indefinidamente.
· Encuentra
su razón de ser en la imposibilidad práctica de apropiación de las cosas comunes
(res comunes ómnium).
·
En
el uso público que por necesidad excluye el dominio de los particulares.
· En
la naturaleza misma de la cosa, por lo que no pueden concederse derechos de
naturaleza patrimonial.
La segunda es la inalienabilidad relativa o
subjetiva, llamada también indisponibilidad, la cual deriva de particulares
prohibiciones que el ordenamiento legislativo, en vista de necesidades
sociales, ha puesto a la facultad de enajenar ciertos bienes.
Continúa el maestro Lagrange – Ob. cit. - sobre el concepto de bienes
imprescriptibles o inusucapibles, como aquellos sobre los cuales:
·
No
es dable adquirir por usucapión ni la propiedad ni otro derecho real usucapible.
·
Es
posible, si la legislación lo permite, que proceda para ciertos derechos reales
limitados compatibles con la destinación dada a los bienes y en razón de lo
cual haya sido excluida una posible usucapión de la propiedad.
Se entiende por usucapión – siguiendo al
Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio
– un modo de adquisición del dominio sobre una cosa por haber transcurrido el
tiempo que las leyes señalan para que pueda reclamarlo su anterior legítimo
dueño.
Mientras que la prescripción es –
de acuerdo con el Código Civil Venezolano (1982) - un medio de adquirir un
derecho o libertarse de una obligación por el tiempo y bajo las demás
condiciones determinadas por la ley.
Existe una disposición en el
Código en cuestión para los bienes que no pueden adquirirse mediante
prescripción, la cual ha sido tradicionalmente prevista: “…la prescripción no tiene efecto respecto de
las cosas que no están en el comercio”.
El profesor José Luis Aguilar Gorrondona en su
libro “Bienes y Derechos Reales” (Derecho Civil II), Ediciones Universidad
Católica Andrés Bello, Caracas; al estudiar la clasificación de los bienes incluye
la categoría de aquellos no susceptibles de tráfico civil o comercial, asentado
que - por su naturaleza - no pueden ser objeto de éste, como el aire, el mar,
al igual de aquellas que por su destino se excluyen, citando los ejemplos de las públicas y las sagradas.
En otra oportunidad se tocarán tópicos
relacionados con el tema.
Se sugiere al lector dar un vistazo a unos
artículos de mi autoría denominados “Municipio y Presupuesto”, “Bienes
Municipales”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y
Expropiación”, “De la Hacienda Pública Municipal”, “Sistema Tributario
Venezolano”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Régimen de Tierras”,
“Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la ley del año 2015”, “El Catastro
Municipal”, “Municipio y Servicios Públicos”, “La Administración Tributaria
Municipal”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre
Transacciones Inmobiliarias”, “El Impuesto sobre Predios Rurales”, “Municipio y
reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Potestad
Tributaria Municipal vs. Potestad Sancionatoria”, “Asentamientos Urbanos no controlados,
¿Problema sin solución?”, “Las Contribuciones Especiales Municipales”, “¿Cédula
o Ficha Catastral?”, “Las Contribuciones Especiales Municipales, ¿Ingreso
Ordinario o Extraordinario?”, “La Conurbación Urbana”, “El Alcalde”, “El
Concejo Municipal”, “Los Concejales”, “La Función de Control en el Municipio”,
“El COT como norma supletoria municipal”, “El Mobiliario Urbano”, “El Municipio Indígena”, “Los Impuestos
Municipales como base para apuntalar la federación, descentralización y
autonomía”, “Indisponibilidad de la Obligación Tributaria”, “El Consejo Federal
de Gobierno”, “Las Dependencias Federales”, “El Territorio Insular Miranda”,
“El Fondo de Compensación Interterritorial”, “La Comisión Central de
Planificación”, “La Autonomía Municipal”, “La Fiscalización en materia de
urbanismo local”, “La Ordenanza sobre Gestión Ambiental”, “La Ordenanza sobre
Gestión de Aguas”, “Los Ejidos”, “Los Servicios de Alcantarillado, Canalización
y Disposición de Aguas Servidas”, “Municipio y Gestión Integral de la Basura”,
“ Municipio y Ornato Público”, “Municipio y Ley de Bosques”, “Municipio, Obras
y Vías Públicas”, “Municipio, Parques y Plazas”, “La Nomenclatura Urbana”, entre otros ; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí
tratado.
No lo olvide, el país se construye desde sus
municipios.