MUNICIPIO Y AYUDAS
PÚBLICAS II
Por: Abogado
Eduardo Lara Salazar
Se decía anteriormente algunas
vías cómo se manifiestan esas ayudas públicas; sin embargo, hay que
complementar la modalidad para hacerla factible.
Esto ejerce vinculación con las
normas sobre participación ciudadana, lo que puede ejercitarse en lo político,
económico y social. Tanto la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV, 1999) como la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM,
2010) enuncian como medios para su ejercicio:
·
Elección de cargos públicos: Alcaldes,
Concejales.
·
Referendo.
·
Consulta popular.
·
Revocatoria de mandato.
·
Iniciativa legislativa, constitucional y
constituyente.
·
Cabildo Abierto.
·
Asamblea de Ciudadanos.
·
Instancias de Atención Ciudadana.
·
Autogestión.
·
Cogestión.
·
Presupuesto Participativo.
·
Cooperativas.
·
Cajas de Ahorro.
·
Empresas comunitarias.
Si bien su origen es constitucional,
se deja al encargo del legislador nacional la aprobación de las leyes para su
desarrollo; es el caso de la (LOPPM, 2010) por ser el marco normativo para todos
los procesos en ese nivel territorial.
Las cooperativas, cajas de ahorro
e instancias de atención ciudadana han sido reguladas por sendas leyes
nacionales, aunque el Municipio puede emplearlas siguiendo sus lineamientos ante
los organismos competentes
La elección de cargos públicos se
rige, además de los textos mencionados, por la legislación electoral, ya que su
acceso se obtiene – como lo dice su nombre – por vía comicial, lo cual es competencia
nacional.
El resto se utiliza como herramienta
de gran utilidad en lo local.
El Legislador Nacional al
discutir la (LOPPM, 2010) dejó abiertas las posibilidades para otras formas;
ejemplo de ello son las Mesas Técnicas de Agua modalidad prevista por
la Ley Orgánica para la Prestación del Servicio de Agua Potable y
Saneamiento (2007); también ocurrió algo semejante en materia de servicio
eléctrico, donde la legislación creó una semejante a la anterior cuyo nombre
son Mesas Técnicas de Energía.
Ambas son frecuentes encontrarlas
como comité de trabajo dentro de los consejos comunales, lo que también se
traduce en una vía para el ejercicio de la participación, de acuerdo con la Ley
Orgánica de los Consejos Comunales (2009).
En este sentido, mediante
Ordenanzas se desarrollarán los distintos medios participativos, lo que es una
competencia del Concejo Municipal.
Al examinar este instrumento
legal se observa que consagra una serie de principios que
permitirán a los órganos parlamentarios locales legislar sobre la
materia por medio de los llamados Instrumentos Jurídicos Municipales,
destacando en importancia las Ordenanzas: actos que sanciona el
Concejo Municipal para establecer normas con carácter de ley municipal, de
aplicación general sobre asuntos específicos de interés local.
Pueden indicarse los siguientes:
1.- Promover y garantizar la
participación de los ciudadanos en la gestión pública y facilitar los medios,
formas y procedimientos para que los derechos de participación se materialicen
efectivamente con suficiencia y oportunidad.
2.- Los ciudadanos tienen derecho
a obtener información general y específica sobre las políticas, planes,
decisiones, actuaciones, presupuesto, proyectos y cualesquiera otras del ámbito
de la actividad municipal.
3.- Acceder a
archivos y registros administrativos en los términos de la legislación nacional
aplicable.
4.- Asistencia y apoyo por parte
de las autoridades hacia sus comunidades y ciudadanos para la capacitación,
formación y educación a los fines de desarrollar y consolidar la cultura de la
participación democrática y protagónica en los asuntos públicos, sin más
limitaciones que el interés público y la salvaguarda del
patrimonio público.
5.- Los ciudadanos pueden
organizarse en contralorías sociales con miras a la
realización de labores de control sobre la gestión municipal, vinculando –
entre otras - a la ciudadanía en la fiscalización y valoración del desempeño.
Con la Ley de los Consejos
Locales de Planificación (CLPP, 2015) también nace una herramienta importante
para la satisfacción de necesidades comunitarias y, por ende, de la
participación ciudadana; se trata del Presupuesto Participativo, el cual podría
enmarcar como un medio de cogestión, dado que comparten roles las comunidades
organizadas y las autoridades locales.
Se define al Presupuesto
Participativo como el resultado de la utilización de los procesos mediante los
cuales los ciudadanos del Municipio proponen, deliberan y deciden en la
formulación, ejecución y control del presupuesto de inversión anual de la
Entidad.
A través de los proyectos a
ejecutar mediante la modalidad en cuestión se pueden manifestar los diversos
tipos de ayudas públicas reseñados durante estas líneas.
Establecido como ha sido que la participación
ciudadana debe estar en las entrañas del nivel local por ser principio cardinal
de su actuación, recalcando la profusión de medios y formas para ello, no
solamente dentro de la (LOPPM, 2010), sino también en otros campos
específicos como agua, electricidad, entre otros.
Partiendo que los tiempos que
corren le imponen al ámbito local retos que no han culminado y otros nuevos que
debe atender, la participación ciudadana se enmarca en uno de los que no debe
ni puede ni tiene que cesar, porque es el semillero para la construcción y
consolidación de una mejor sociedad, independiente de la ideología política que
se profese.
Se suele asociar a la
participación ciudadana con el desarrollo, lo cual no deja de poseer alguna conjunción
porque - en la medida que los ciudadanos se vinculan con los asuntos propios de
lo cercano: vecinal, comunitario, su pueblo, ciudad, municipal - se fortalece
la calidad de vida.
Como hecho curioso el Municipio
tiene que situarse – en su esfera competencial – en espacios más reducidos
frente a los correspondientes del nivel nacional – obviamente – porque su radio
de acción territorial es así.
Sin embargo, tampoco desconoce
que está en un mundo que tiende hacia la globalización, sin dejar de consolidar
lo local porque la información, tecnología y otros elementos que
maneja diariamente así se lo enseña a diario; de hecho, tiene que emplearlos
para ser exitoso en su gestión.
Menos aún puede ignorar la
existencia de instrumentos de alcance general como los producidos por la Organización
de Naciones Unidas (ONU) para el desarrollo sostenible, pudiendo mencionar la
Cumbre de Río, donde se originó lo que se conoce como Agenda 21, constituyendo
la participación ciudadana un ingrediente que juega un rol de gran importancia.
Entendiendo por desarrollo
sostenible, en palabras de Fortunato González Cruz de su obra “Comentarios a la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal” dentro del libro “Ley Orgánica del
Poder Público Municipal” (ley comentada, varios autores), Editorial Jurídica
Venezolana, Caracas, Venezuela, 2007; aquel que garantiza la
satisfacción de las necesidades locales del presente sin hipotecar la capacidad
de desarrollo de otras áreas de actuación y de las futuras generaciones.
Se alcanza a través de un proceso
de trabajo planificado que implica y beneficia a todos
Luego de su análisis aporta una
conclusión cuando dice que los municipios deben discutir y aprobar una “Agenda
Local 21” a la que define como un instrumento de gestión municipal integral que
aplica el criterio de desarrollo sostenible.
Su importancia va a suponer un
cambio en la organización y en la prestación de los servicios municipales.
Le impone al nivel local recordar
la existencia de la lugarización como tendencia – en palabras
de Francisco González Cruz de su obra “Globalización y Lugarización”, Centro
Iberoamericano de Estudios Provinciales y Municipales (CIEPROL), Universidad de
Los Andes, Mérida, Venezuela, 2000, citado por Fortunato González Cruz (Ob.
cit.) – complementaria a la globalización, es el desarrollo de las localidades
pero con una fuerte vinculación con lo planetario.
Otra excelente muestra es la
Cátedra “Moles Caubet” que tiene su asiento en el Instituto de Derecho Público
de la Universidad Central de Venezuela, lo que – con ocasión de los hechos de
la pandemia Covid -19 – la Fundación Universitas le brinda apoyo semanalmente
con eventos académicos de alta factura.
Dada la naturaleza municipal, era
lógico pensar una multiplicidad de competencias, especialmente de las
denominadas concurrentes donde lo local no posee protagonismo en exclusivo,
sino que comparte papel con otros, pudiendo no ser necesariamente con
estructuras centralizadas (órganos), ya que la actividad pública se expresa de
diversas maneras y es lo que se va a mencionar seguidamente.
De una lectura de la (LOPPM,
2010) se encuentra que hay un articulado dedicado a lo que denomina como Medios
o Modos de Gestión, donde expresa que los municipios tienen la potestad de
elegirlo, administrar, ejercer control y seguimiento; ello lleva hacia la
autonomía, puesto que tanto la Carta Magna (1999) como esta Ley la consagran y
describen, pudiendo legislar utilizando los denominados Instrumentos jurídicos:
ordenanzas, decretos, reglamentos, entre otros.
Los medios de gestión más comunes
son:
- Gestión Directa, es decir, por las dependencias de los órganos (direcciones, departamentos, entre otros).
- Constitución de Empresas de Economía Mixta (participación societaria con particulares u otras personas jurídicas estatales con formas de derecho público o privado).
- Constitución de Empresas de Economía Exclusiva, donde el Municipio ejerce el dominio societario.
- Creación de entes sin forma empresarial: fundaciones, asociaciones.
- Concesiones.
- Autorizaciones otorgadas a particulares.
De igual manera existen
mecanismos para el control, evaluación y seguimiento del desempeño de los
funcionarios a través de esos medios de gestión, como sería – por ejemplo - el
caso de los consejos comunales (contraloría social), Concejales
(interpelaciones, investigaciones, entre otros) los Consejos Locales de
Planificación de Políticas Públicas (CLPP), la Contraloría Municipal, entre
otros.
Esto ya la legislación nacional
venía dando muestras desde sus primeras versiones donde lo municipal ha tomado
y toma referencias para su ejecución; ejemplos son los Decretos con rango,
valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (DLOAP, 2014) y el
de la Administración Financiera del Sector Público (2015).
Por otra parte, la (LOPPM, 2010)
también contempla las llamadas Entidades Locales, como las Mancomunidades o la
Parroquia, con las que puede realizar competencias.
En otra oportunidad se tocarán tópicos
relacionados con el tema.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos de quien suscribe denominados “Los Poderes Públicos”,
“Organización Municipal”, “Competencias Municipales”, “¿Puede un Municipio
adquirir bienes vía donación, sucesión o herencia?”, “Las Competencias
Concurrentes”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico
venezolano”, “¿Puede una Asamblea de Ciudadanos anular, derogar o modificar una
ordenanza?”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Contraloría
Municipal”, “El Síndico Procurador Municipal como Fiscal de la Hacienda Pública
Municipal”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP
en su ley del año 2015”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Retención
en el Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Gravabilidad de los servicios
profesionales en el Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Establecimiento
Permanente”, “Gravabilidad del Impuesto sobre Actividades Económicas en casos
de indemnización”, “El Concejo Municipal”, “Los Concejales”,
“Procedencia o no para Habilitar Legislativamente a un Acalde”, “¿Puede un
Municipio ejercer el Poder Punitivo del Estado en materia tributaria”,
“Municipio y Principio de No confiscatoriedad”, “Municipio y Principio de
Generalidad Tributaria”, “Municipio y Reserva Legal Tributaria”, “Procedencia o
no de la Destitución del Alcalde por improbación de la Memoria y Cuenta por el
Concejo Municipal”; “Municipio y Control Interno”, “El Sistema Tributario
Venezolano”, “Espectáculo Hípico e Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas”,
“Impuesto sobre Ganancias Fortuitas e Impuesto sobre Juego y Apuestas Lícitas,
¿doble imposición?”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “El Impuesto
sobre Inmuebles Urbanos”, “Municipio y Actividad de Fomento “entre otros que se
encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para
tener mayor información.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.