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sábado, 12 de marzo de 2022

Municipio y Ayudas Públicas II

 

MUNICIPIO Y AYUDAS PÚBLICAS II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

edularalaw@gmail.com

 

Se decía anteriormente algunas vías cómo se manifiestan esas ayudas públicas; sin embargo, hay que complementar la modalidad para hacerla factible.

Esto ejerce vinculación con las normas sobre participación ciudadana, lo que puede ejercitarse en lo político, económico y social. Tanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) como la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) enuncian como medios para su ejercicio:

·        Elección de cargos públicos: Alcaldes, Concejales.

·        Referendo.

·        Consulta popular.

·        Revocatoria de mandato.

·        Iniciativa legislativa, constitucional y constituyente.

·        Cabildo Abierto.

·        Asamblea de Ciudadanos.

·        Instancias de Atención Ciudadana.

·        Autogestión.

·        Cogestión.

·        Presupuesto Participativo.

·        Cooperativas.

·        Cajas de Ahorro.

·        Empresas comunitarias.

Si bien su origen es constitucional, se deja al encargo del legislador nacional la aprobación de las leyes para su desarrollo; es el caso de la (LOPPM, 2010) por ser el marco normativo para todos los procesos en ese nivel territorial.  

Las cooperativas, cajas de ahorro e instancias de atención ciudadana han sido reguladas por sendas leyes nacionales, aunque el Municipio puede emplearlas siguiendo sus lineamientos ante los organismos competentes    

La elección de cargos públicos se rige, además de los textos mencionados, por la legislación electoral, ya que su acceso se obtiene – como lo dice su nombre – por vía comicial, lo cual es competencia nacional.

El resto se utiliza como herramienta de gran utilidad en lo local.

El Legislador Nacional al discutir la (LOPPM, 2010) dejó abiertas las posibilidades para otras formas; ejemplo de ello son las Mesas Técnicas de Agua modalidad prevista por la Ley Orgánica para la Prestación del Servicio de Agua Potable y Saneamiento (2007); también ocurrió algo semejante en materia de servicio eléctrico, donde la legislación creó una semejante a la anterior cuyo nombre son Mesas Técnicas de Energía.

Ambas son frecuentes encontrarlas como comité de trabajo dentro de los consejos comunales, lo que también se traduce en una vía para el ejercicio de la participación, de acuerdo con la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2009).

En este sentido, mediante Ordenanzas se desarrollarán los distintos medios participativos, lo que es una competencia del Concejo Municipal.

Al examinar este instrumento legal se observa que consagra una serie de principios que permitirán   a los órganos parlamentarios locales legislar sobre la materia por medio de los llamados Instrumentos Jurídicos Municipales, destacando en importancia  las Ordenanzas: actos que sanciona el Concejo Municipal para establecer normas con carácter de ley municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local.

Pueden indicarse los siguientes:

1.- Promover y garantizar la participación de los ciudadanos en la gestión pública y facilitar los medios, formas y procedimientos para que los derechos de participación se materialicen efectivamente con suficiencia y oportunidad.

2.- Los ciudadanos tienen derecho a obtener información general y específica sobre las políticas, planes, decisiones, actuaciones, presupuesto, proyectos y cualesquiera otras del ámbito de la actividad municipal.

3.- Acceder a archivos y registros administrativos en los términos de la legislación nacional aplicable.

4.- Asistencia y apoyo por parte de las autoridades hacia sus comunidades y ciudadanos para la capacitación, formación y educación a los fines de desarrollar y consolidar la cultura de la participación democrática y protagónica en los asuntos públicos, sin más limitaciones que el interés público y la salvaguarda del patrimonio público.

5.- Los ciudadanos pueden organizarse en contralorías sociales con miras a la realización de labores de control sobre la gestión municipal, vinculando – entre otras - a la ciudadanía en la fiscalización y valoración del desempeño.

Con la Ley de los Consejos Locales de Planificación (CLPP, 2015) también nace una herramienta importante para la satisfacción de necesidades comunitarias y, por ende, de la participación ciudadana; se trata del Presupuesto Participativo, el cual podría enmarcar como un medio de cogestión, dado que comparten roles las comunidades organizadas y las autoridades locales.

Se define al Presupuesto Participativo como el resultado de la utilización de los procesos mediante los cuales los ciudadanos del Municipio proponen, deliberan y deciden en la formulación, ejecución y control del presupuesto de inversión anual de la Entidad.

A través de los proyectos a ejecutar mediante la modalidad en cuestión se pueden manifestar los diversos tipos de ayudas públicas reseñados durante estas líneas.

Establecido como ha sido que la participación ciudadana debe estar en las entrañas del nivel local por ser principio cardinal de su actuación, recalcando la profusión de medios y formas para ello, no solamente dentro de la (LOPPM, 2010), sino también en otros  campos específicos como agua, electricidad, entre otros.

Partiendo que los tiempos que corren le imponen al ámbito local retos que no han culminado y otros nuevos que debe atender, la participación ciudadana se enmarca en uno de los que no debe ni puede ni tiene que cesar, porque es el semillero para la construcción y consolidación de una mejor sociedad, independiente de la ideología política que se profese.

Se suele asociar a la participación ciudadana con el desarrollo, lo cual no deja de poseer alguna conjunción porque - en la medida que los ciudadanos se vinculan con los asuntos propios de lo cercano: vecinal, comunitario, su pueblo, ciudad, municipal - se fortalece la calidad de vida.

Como hecho curioso el Municipio tiene que situarse – en su esfera competencial – en espacios más reducidos frente a los correspondientes del nivel nacional – obviamente – porque su radio de acción territorial es así.

Sin embargo, tampoco desconoce que está en un mundo que tiende hacia la globalización, sin dejar de consolidar lo local porque la información, tecnología y otros elementos  que maneja diariamente así se lo enseña a diario; de hecho, tiene que emplearlos para ser exitoso en su gestión. 

Menos aún puede ignorar la existencia de instrumentos de alcance general como los producidos por la Organización de Naciones Unidas (ONU) para el desarrollo sostenible, pudiendo mencionar la Cumbre de Río, donde se originó lo que se conoce como Agenda 21, constituyendo la participación ciudadana un ingrediente que juega un rol de gran importancia.

Entendiendo por desarrollo sostenible, en palabras de Fortunato González Cruz de su obra “Comentarios a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal” dentro del libro “Ley Orgánica del Poder Público Municipal” (ley comentada, varios autores), Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, Venezuela, 2007;  aquel que garantiza la satisfacción de las necesidades locales del presente sin hipotecar la capacidad de desarrollo de otras áreas de actuación y de las futuras generaciones.

Se alcanza a través de un proceso de trabajo planificado que implica y beneficia a todos

Luego de su análisis aporta una conclusión cuando dice que los municipios deben discutir y aprobar una “Agenda Local 21” a la que define como un instrumento de gestión municipal integral que aplica el criterio de desarrollo sostenible.

Su importancia va a suponer un cambio en la organización y en la prestación de los servicios municipales.

Le impone al nivel local recordar la existencia de la lugarización como tendencia – en palabras de Francisco González Cruz de su obra “Globalización y Lugarización”, Centro Iberoamericano de Estudios Provinciales y Municipales (CIEPROL), Universidad de Los Andes, Mérida, Venezuela, 2000, citado por Fortunato González Cruz (Ob. cit.) – complementaria a la globalización, es el desarrollo de las localidades pero con una fuerte vinculación con lo planetario.

Otra excelente muestra es la Cátedra “Moles Caubet” que tiene su asiento en el Instituto de Derecho Público de la Universidad Central de Venezuela, lo que – con ocasión de los hechos de la pandemia Covid -19 – la Fundación Universitas le brinda apoyo semanalmente con eventos académicos de alta factura.

Dada la naturaleza municipal, era lógico pensar una multiplicidad de competencias, especialmente de las denominadas concurrentes donde lo local no posee protagonismo en exclusivo, sino que comparte papel con otros, pudiendo no ser necesariamente con estructuras centralizadas (órganos), ya que la actividad pública se expresa de diversas maneras y es lo que se va a mencionar seguidamente. 

De una lectura de la (LOPPM, 2010) se encuentra que hay un articulado dedicado a lo que denomina como Medios o Modos de Gestión, donde expresa que los municipios tienen la potestad de elegirlo, administrar, ejercer control y seguimiento; ello lleva hacia la autonomía, puesto que tanto la Carta Magna (1999) como esta Ley la consagran y describen, pudiendo legislar utilizando los denominados Instrumentos jurídicos: ordenanzas, decretos, reglamentos, entre otros.

Los medios de gestión más comunes son:

  • Gestión Directa, es decir, por las dependencias de los órganos (direcciones, departamentos, entre otros).
  •  Constitución de Empresas de Economía Mixta (participación societaria con particulares u otras personas jurídicas estatales con formas de derecho público o privado).
  • Constitución de Empresas de Economía Exclusiva, donde el Municipio ejerce el dominio societario.
  • Creación de entes sin forma empresarial: fundaciones, asociaciones.
  •  Concesiones.
  •  Autorizaciones otorgadas a particulares.

De igual manera existen mecanismos para el control, evaluación y seguimiento del desempeño de los funcionarios a través de esos medios de gestión, como sería – por ejemplo - el caso de los consejos comunales (contraloría social), Concejales (interpelaciones, investigaciones, entre otros) los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas (CLPP), la Contraloría Municipal, entre otros.

Esto ya la legislación nacional venía dando muestras desde sus primeras versiones donde lo municipal ha tomado y toma referencias para su ejecución; ejemplos son los Decretos con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (DLOAP, 2014) y el de la Administración Financiera del Sector Público (2015).

Por otra parte, la (LOPPM, 2010) también contempla las llamadas Entidades Locales, como las Mancomunidades o la Parroquia, con las que puede realizar competencias.

 En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de quien suscribe denominados “Los Poderes Públicos”, “Organización Municipal”, “Competencias Municipales”, “¿Puede un Municipio adquirir bienes vía donación, sucesión o herencia?”, “Las Competencias Concurrentes”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “¿Puede una Asamblea de Ciudadanos anular, derogar o modificar una ordenanza?”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Contraloría Municipal”, “El Síndico Procurador Municipal como Fiscal de la Hacienda Pública Municipal”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en su ley del año 2015”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Retención en el Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Gravabilidad de los servicios profesionales en el Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Establecimiento Permanente”, “Gravabilidad del Impuesto sobre Actividades Económicas en casos de indemnización”,  “El Concejo Municipal”, “Los Concejales”, “Procedencia o no para Habilitar Legislativamente a un Acalde”, “¿Puede un Municipio ejercer el Poder Punitivo del Estado en materia tributaria”, “Municipio y Principio de No confiscatoriedad”, “Municipio y Principio de Generalidad Tributaria”, “Municipio y Reserva Legal Tributaria”, “Procedencia o no de la Destitución del Alcalde por improbación de la Memoria y Cuenta por el Concejo Municipal”; “Municipio y Control Interno”, “El Sistema Tributario Venezolano”, “Espectáculo Hípico e Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “Impuesto sobre Ganancias Fortuitas e Impuesto sobre Juego y Apuestas Lícitas, ¿doble imposición?”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “Municipio y Actividad de Fomento “entre otros que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.  

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.