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jueves, 15 de abril de 2021

¿Opera de pleno derecho la destitución de un funcionario tras recibir tres amonestaciones escritas? II

 

¿OPERA DE PLENO DERECHO LA DESTITUCIÓN DE UN FUNCIONARIO TRAS RECIBIR TRES AMONESTACIONES ESCRITAS? II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

edularalaw@gmail.com

 

Una de las causales para la destitución de un funcionario, de acuerdo con la Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP, 2002) es que aquél haya sido objeto de tres amonestaciones escritas en el transcurso de seis meses.

Esto, desde una interpretación literal, podría lucir que se le aplican por cualquier razón y egresará de las filas de la Administración.

Sin embargo, ello no es así.

Hay que resaltar el hecho que aun cuando el sistema funcionarial venezolano se corresponde con los de tipo cerrado donde la Administración impone los lineamientos para cada cargo (sueldo, horarios, lugar de desempeño, régimen de ascenso, disciplina, entre otros)  por aquello de la prelación del interés general – siguiendo a Manuel Rojas Pérez (Ob. Cit.) – articulando como un estatuto que le hace abstracto y objetivo, no implica que sus servidores no posean derechos, por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) contiene parámetros de actuación al sector público similares – en algunos casos – a las previsiones de la legislación laboral y que son de obligatorio acatamiento.

Además que el Texto Fundamental ha previsto que la defensa, debido proceso y otros principios ya enumerados son aplicables también a la actividad administrativa.

Cuando un funcionario adopta una conducta no cónsona con los deberes que le impone su cargo, la Administración puede – y debe – aleccionarlo para que corrija su comportamiento, tomando como base las establecidas por la (LEFP, 2002):

·         Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo.

·      Perjuicio material causado por la negligencia manifiesta de los bienes de la República, siempre que la gravedad del perjuicio no amerite su destitución.

·        Falta de atención debida al público.

·        Irrespeto a los superiores, subalternos o compañeros.

·       Inasistencia injustificada al trabajo durante dos días hábiles dentro de un lapso de treinta días continuos.

·        Realizar campaña o propaganda de tipo político o proselitista, así como solicitar o recibir dinero u otro tipo de bienes para los mismos fines, en los lugares de trabajo.

·         Recomendar a personas determinadas para obtener beneficios o ventajas en la función pública.

Cada una requiere de interpretación para aplicarla correctamente y no lesionar los derechos e intereses, tanto de la Administración como del funcionario, toda vez que se espera de quien se desempeña en el sector público un desenvolvimiento ejemplar en la comunidad y donde se encuentre porque debe ser modelo a seguir, pues en eso descansa la probidad.

Por cuanto al disciplinar se está también haciendo uso de la potestad disciplinaria como sancionatoria, pues lleva consigo la noción de instruir un procedimiento, en el que la Administración se encuentra en la obligación de hacer del conocimiento del sujeto bajo averiguación, los hechos y faltas a imputar debiendo demostrar la comisión de los supuestos que ameritaron tal proceder por la Administración, realizar las alegaciones, probanzas con su respectivo control y contradicción por el funcionario para luego imponerlo del resultado con todas las garantías.

Es oportuno destacar que el acaecimiento de un procedimiento de esta naturaleza no apareja ser culpable, no solamente por aquello de la presunción de inocencia, sino que del cúmulo de hechos, indicios y pruebas, podría dar lugar a que no se amoneste, lo que no formaría parte de los requerimientos de la (LEFP, 2002) para iniciar los trámites destitutorios.

De igual manera, si al decidirse en la instancia inferior y se recurre administrativamente o en sede judicial sea declarado no procedente.

Otro aspecto a considerar es que se aplica – y está prevista – la prescripción, que no es más que el transcurso del tiempo fijado por la (LEFP, 2002) sin iniciar ni notificar válidamente de la apertura  para que no pueda hacerse exigible al funcionario, es decir, opera la de tipo extintivo, que se diferencia de la caducidad también contemplada por aquélla.

Cuando se va a proceder con una destitución basada en la causal de las tres amonestaciones en el transcurso de seis meses, resulta imperioso acotar que hay la necesidad de verificar si los supuestos se configuraron correctamente; no puede la Administración por cualquier razón amonestar simplemente y luego hacer egresar de las filas al funcionario.

Aquí se aplica la noción de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA, 1981) de que se hace un expediente de todos los asuntos y en él se insertarán ordenadamente las actuaciones, ya que permite tramitar correctamente y llevar la secuencia de los hechos, alegatos, pruebas, decisiones, recursos y demás que sean pertinentes.

Esto ya permite formar criterio pues, de no existir y entablarse un recurso por el afectado ante el Tribunal Contencioso Administrativo, mal puede el Juez decidir sin el insumo para evaluar la situación, debiendo ordenar la reincorporación del funcionario por mala aplicación de la norma.

Es previsible que se acuda al mecanismo de amonestar sin adentrarse en las consecuencias de un mal proceder que aflora uno de los vicios de los actos administrativos como es la desviación de poder la cual, una vez detectada, sirve en bandeja para la anulación.

Toda vez que,  en los casos de estar frente a la destitución fundada en esta causal, debe instruirse con todas las garantías con antelación.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Los Poderes Públicos”, “El Alcalde”, “La Función Ejecutiva en el Municipio”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “La Función Legislativa  en el Municipio”, “La Contraloría Municipal”, “La Función de Control en el Municipio”, “Régimen del personal municipal”, “¿Puede un Alcalde desempeñar simultáneamente la presidencia de una fundación municipal con las labores de la Alcaldía?”, “Procedencia o no para habilitar un Alcalde legislativamente”, “Procedencia o no para los municipios de poseer régimen estatutario funcionarial propio”, “Procedencia o no de la destitución del Alcalde por improbación de la Memoria y Cuenta por el Concejo Municipal”, “Potestad Organizativa en el Municipio”, “Participación Ciudadana, ¿Deber o Derecho?”, “Municipio, divulgación y acceso a la información pública”, “Municipio y Transparencia”, “Municipio y habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y habilitante 2014: Ley de Jubilaciones y Pensiones”, “¿Se pude mediante cualquier sentencia emanada de un Tribunal de la República destituir a un Alcalde?”,  “Municipio y Control Interno”, “Las Competencias Municipales”, “Las Competencias Concurrentes”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “La Autonomía Municipal”, “Municipio y Jurisdicción Contencioso Administrativa”, “Importancia del Control por el Concejo Municipal”, “La actuación en juicio para el Municipio”, “El Síndico Procurador Municipal como Fiscal de la Hacienda Pública Municipal”, “La Sindicatura Municipal”, “La Tesorería Municipal”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “¿Puede una Asamblea de Ciudadanos anular, derogar o modificar una Ordenanza?”, ¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos?”, “Municipio y Responsabilidad Patrimonial”, “¿Puede una Contraloría Municipal desarrollar actividades de control sobre particulares?”, “¿Cuando la Contraloría hace reparo a un contribuyente cuál ley debe aplicar, la Orgánica de la Contraloría o el Código Orgánico Tributario?”, “¿Es la Contraloría Municipal un auxiliar de la Administración Tributaria?”,  “¿Posee el Concejo Municipal Potestad Investigativa?”, “La Función Pública en Venezuela, ¿Sistema Abierto o Cerrado?”, “¿Es lo mismo Falta de Probidad que Conducta Inmoral en el trabajo?”, “¿Es lo mismo un acto administrativo municipal ilegal que de imposible ejecución?”, “Municipio y Presupuesto”, “Los CLPP y su ley del año 2015”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.