¿POSEE EL CONCEJO MUNICIPAL POTESTAD INVESTIGATIVA? I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Tanto la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) como la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) señalan que la función
legislativa corresponde al Concejo Municipal. Esto significa que ostenta competencias parlamentarias.
Ello va en
consonancia con otra norma de aquélla, ya que – al regular sobre los poderes
públicos – establece que “… (c) ada una de las ramas del Poder Público tienes
sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio
colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado” (Paréntesis de
E.L.S.).
-
¿Qué es el Poder Público?
- El profesor Allan Brewer Carías
resuelve esta interrogante en una obra de su autoría denominada “Derecho
Administrativo”, Tomo I, Ediciones de la Universidad Central de Venezuela,
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Caracas, Venezuela, 1984; expresó que es una potestad o poder jurídico
de obrar que la Constitución confiere al Estado para la realización de sus
fines. No posee sentido orgánico, ya que no existe como una entidad “funcionante”
como lo califica, sino desde la perspectiva de un concepto jurídico que
representa las funciones del Estado.
Lo expuesto
conlleva a repasar lecciones de Derecho Constitucional y Administrativo
aprendidas durante la licenciatura y especialización sobre la coincidencia o no
de las funciones propias con una orgánica específica.
Comenta Brewer
Carías en sus “Estudios de Derecho Administrativo 2005-2007”, Colección de
Estudios Jurídicos Nº 86, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, Venezuela,
2007; que la asignación de funciones propias, por tanto, no implica que cada
uno de los órganos del Estado siempre tenga el ejercicio exclusivo de alguna.
-
Entonces, ¿Qué es eso de “función”?
- La contestación a esta pregunta se
encuentra en la obra recién mencionada cuando dice que ha de entenderse como la
acción que desarrollan los órganos estatales o la actividad que desempeñan como
tarea que le es inherente. De ahí – continúa – que es toda actividad de la
propia esencia y naturaleza de los órganos estatales, siendo indelegables salvo
que exista autorización constitucional. Las diversas funciones son sólo las
diversas formas de manifestaciones para el ejercicio de la actividad pública.
Para el caso de la
función normativa, la cual se ocupa de crear el Derecho mediante la regulación
de comportamientos, conductas o procedimientos, tanto de los ciudadanos como de
las organizaciones públicas o privadas; es importante acotar los órganos que protagónicamente
la ejercen: Asamblea Nacional, Consejos Legislativos Estadales y Concejos
Municipales en sus respectivas demarcaciones.
-
¿Cómo lo hacen estos últimos?
- En el caso de los Concejos
Municipales, se materializa – por ejemplo - a través de las Ordenanzas, las que
define la (LOPPM, 2010) como “…actos que sanciona el Concejo Municipal para
establecer normas con carácter de ley municipal, de aplicación general sobre
asuntos específicos de interés local…”
Ahora bien, esto no siempre fue considerado así. Hubo una época en la
que eran concebidas como actos administrativos.
Los estudiosos de la ciencia jurídica, siempre nos formulamos la pregunta
cómo podían establecerse ordenanzas de corte tributario mediante “actos
administrativos” si crean sanciones, deberes formales, alícuotas y tantos otros
elementos para su conformación de obligatoria aceptación y acatamiento; donde –
solo por traer a la discusión – se
instituyen, modifican o suprimen impuestos, tasas y contribuciones
fiscales.
Semejante razonamiento sobre tales instrumentos jurídicos así, con el
respeto a la investidura, hubiera dado – de continuar aplicándose - una
contradicción constitucional que originaría el fusilamiento de la autonomía
tributaria y financiera del municipio, conllevando a la imposibilidad
manifiesta para legislar, administrar y controlar los tributos que la Carta
Magna (1999) y las leyes asignaron.
Todo esto resultaba absurdo, hasta que el Máximo Tribunal colocó en la
balanza la respuesta acertada y se cambió el concepto.
Hoy día la doctrina, la legislación y ahora la jurisprudencia están
contestes de su carácter de ley local.
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante
sentencias Nº 928 y 2353 del año 2001 al igual que las proferidas con Nº 246 y
254, ambas del año 2002, concluyó – y así permanece en la actualidad - que su
rango siempre es el de una ley, pues el poder del Municipio para dictarlas
deriva de la Constitución de la República (1999), debiendo entenderse las
ordenanzas como ejecución directa de ella.
Un punto importante en todo esto lo constituye el hecho que los
municipios poseen potestad tributaria, tanto originaria como derivada, lo que
significa que pueden producir instrumentos normativos que regulen los
impuestos, tasas y contribuciones a su cargo; ello forma parte de su autonomía
prevista por la Carta Fundamental (1999) y la (LOPPM, 2010).
Existe una ordenanza – en la mayoría de los municipios – donde se
regulan estos textos normativos, las cuales suelen recibir la denominación de
Ordenanza de Instrumentos Jurídicos Municipales.
El Concejo Municipal se encuentra estructurado como un cuerpo colegiado,
lo que va en consonancia con la función deliberante, puesto que sus actos están
enmarcados dentro de la participación, parlamentarismo, consulta, entre otros
elementos.
La Colegialidad – en palabras de la profesora Hildegard Rondón de Sansó
en su obra “Teoría General de la Actividad Administrativa”, Editorial Jurídica
Venezolana, Caracas, Venezuela – es la figura organizativa cuya titularidad
corresponde a más de una persona física.
Prosigue la profesora Sansó (Ob.
Cit.) que “(l) a actividad de los órganos colegiados se realiza a través de una
serie de fases o etapas necesarias para la formación de sus actos. Estas etapas
son, esencialmente, la convocatoria, la sesión y el levantamiento del acta…”
(Paréntesis de E.L.S.)
En idéntico sentido están los trabajos de los maestros Eloy Lares
Martínez y Allan Brewer Carías en su “Manual de Derecho Administrativo”,
Ediciones Universidad Central de Venezuela, Caracas, Venezuela y la
“Introducción al Estudio de la Organización Administrativa Venezolana”,
Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, Venezuela, 1984; respectivamente
Al respecto, también es frecuente encontrar una Ordenanza o Reglamento
denominado Interior y Debates, la cual regula el quehacer para la
toma de decisiones y otras materias.
Los agentes públicos que hacen posible a estos órganos se denominan
Concejales, quienes son funcionarios de elección popular, por lo que se
inscriben dentro de las categorías de procesos comiciales establecidos por la
legislación nacional y, por ende, se encuentran regidos por el Poder Electoral
como indica la (CRBV, 1999).
Como todo cuerpo parlamentario se organiza en Comisiones de Trabajo,
pudiendo ser permanentes o temporales.
Ejemplos de las primeras están las de Hacienda, Contraloría, Servicios
Públicos, Educación, Ambiente, Seguridad, entre otras; llevan a cabo labores que indican duración o continuidad en
el tiempo, puesto que son competencias cotidianas dentro de la actividad local.
Acerca de las segundas, se presentan por sucesos por alguna coyuntura
específica de relevancia; podría ser un
desastre natural o derivado de la acción del hombre; rendir honores a un
personaje por su fallecimiento o algún hecho importante en su vida; estudio de
varias comisiones permanentes de un tema específico como el de cambiar la
denominación del Municipio, Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL), entre
otras.
De igual manera, cuenta con una Junta Directiva para la realización de
las labores administrativas y de representación del Concejo Municipal, por lo
que suelen tomar el modelo nacional del órgano legislador, hasta con las
denominaciones de Presidente, Vicepresidente en número de dos y un Secretario.
La (LOPPM, 2010) estatuye que sesionará con la mayoría absoluta de sus
integrantes y tomarán decisiones con la mayoría relativa de los presentes,
salvo disposición legal en contrario.
Retomando la idea original, el Concejo Municipal y sus Comisiones pueden
realizar las investigaciones que estimen convenientes en las materias de su
competencia, que se pueden observar con detalle en la (LOPPM, 2010).
Esto se suele observar en el campo propiamente legislativo como en las
tareas de control.
Al respecto, vale la pena una publicación denominada “La Potestad de
Investigación de los Cuerpos Legislativos” del profesor José Guillermo Andueza
en la Revista de Derecho Público Nº 13, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas,
1983.
Su autor ofrece una panorámica acerca de lo que constituye o no una
investigación – en el presente caso – adelantada por un Concejo Municipal, aun
cuando el énfasis se dirige al ámbito nacional.
Con ocasión de la actividad investigativa pueden citar al Alcalde, a los
funcionarios o empleados para que comparezcan ante el Órgano a suministrar
informaciones y documentos; asimismo, puede llamar a particulares en el mismo
sentido.
A continuación se explican cada una.
La (LOPPM, 2010) impone el deber al órgano legislativo de consultar a
los ciudadanos y a la sociedad organizada para que – de forma abierta – se
incorporen en la discusión y elaboración de propuestas. Implica que – de no hacerse
– se tendrá como causal de nulidad del respectivo instrumento jurídico.
Generalmente se utilizan medios digitales como la página en internet que
posea el municipio, así como también por asambleas de ciudadanos, cabildos
abiertos o visitas de acercamiento de los concejales hacia las comunidades, al
igual que los medios de comunicación social.
La Secretaría Municipal juega un rol fundamental como órgano de apoyo
del Concejo Municipal, pues es quien se encarga de distribuir la información a
los interesados y recoger los planteamientos formulados hacia el proyecto en
discusión, para luego incorporarlo al trabajo parlamentario, debiendo usarse como
referencia el Reglamento Interior y Debates, así como cualesquiera textos
normativos tendentes a la participación ciudadana.
A la fecha existen municipios que han legislado acerca de los medios de
ejercicio de ésta, toda vez que la (LOPPM, 2010) para que se materialice ese
principio cardinal y las personas manifiesten – individual o grupalmente – su
aprobación, rechazo, observaciones, propuestas, iniciativas, quejas, denuncias
y, en general, expresar su voluntad respectos a los asuntos locales; bien sea
en una única ordenanza que los englobe o separadamente
Ahora bien, no solamente los concejos municipales hacen consultas a las
comunidades, sino también pueden formularlas a otros órganos y entes locales,
poderes públicos y particulares, quienes - en cumplimiento del deber de
cooperación para el logro de los fines del Estado como dice la (CRBV, 1999) - se encuentran en
el deber ineludible de atender el llamado.
En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.
Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de quien suscribe
denominados “Los Poderes Públicos”, “Competencias Municipales”, “La Potestad
Organizativa del Municipio”, “Los Concejales”, “La Función Legislativa en el
Municipio”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Consulta Pública”, “La Iniciativa
Legislativa en el ámbito municipal”, “El Concejo Municipal”, “La Administración Tributaria Municipal”,
“Municipio y Tributación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Las Ordenanzas Municipales y su ubicación en
el ordenamiento jurídico venezolano”, “La Sindicatura Municipal”, “El
Reglamento de Interior y Debates”, “Participación Ciudadana, ¿deber o
derecho?”, “Las Instancias de Atención Ciudadana", “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley
Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y reforma habilitante 2014:
Ley de Simplificación de Trámites”, “Procedencia
o no para habilitar legislativamente a un alcalde”, “La Autonomía Municipal”,
“La Asamblea de Ciudadanos”, “¿Puede una Asamblea de Ciudadanos anular, derogar
o modificar una Ordenanza?”, “Municipio,
Divulgación y Acceso a la Información Pública”, entre otros, que se encuentran
publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.