¿ES LA CONTRALORÍA MUNICIPAL UN AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA CUANDO HACE LABORES DE FISCALIZACIÓN? I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
El Sistema Tributario de un país
tiene el encargo de procurar los recursos económicos para el sostenimiento de
los gastos públicos.
Venezuela no es la excepción.
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) contiene normas que regulan los
principios de la tributación: legalidad, capacidad contributiva, no
confiscatoriedad, generalidad del tributo, justicia, recaudación eficiente.
Acerca de la Administración
Tributaria se refiere a la nacional en los siguientes términos:
·
Gozará de autonomía técnica, funcional y
administrativa.
·
La Asamblea Nacional legislará a través de ley
los diversos elementos que la rodean.
·
Su máxima autoridad será designada por el
Presidente de la República.
Este encargo el Legislador
Nacional lo cumplió hace muchos años, al extremo que hasta se han dictado leyes
habilitantes donde incluyen textos sobre la Administración Tributaria; un caso
específico es el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT), por ser la más emblemática porque es la que tiene mayor
cantidad de tributos, puesto que le corresponden:
·
Sobre la Renta.
·
Valor Agregado.
·
Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos.
·
Alcohol y demás especies alcohólicas.
·
Tabaco y demás manufacturas de éste.
·
Aduanas.
·
Minas.
·
Hidrocarburos, entre otros.
La versión más reciente del
instrumento organizativo en cuestión es la Ley del Servicio Nacional de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del año 2015.
Ahora bien, dada la estructura
del poder público en Venezuela, partiendo de la noción de la declaratoria como
un Estado Federal, en los términos consagrados por la CRBV(1999), lo que
significa – a efectos de estas líneas – la existencia de más de un nivel,
específicamente: Nacional (República), Estadal, Municipal.
La necesidad de obtención de
recursos se repite en cada uno, en virtud del cúmulo de competencias por lo
que, en aplicación del Principio de Legalidad Tributaria, está reservado al
Poder Legislativo (Asamblea Nacional, Consejos Legislativos, Concejos
Municipales) la creación, modificación y supresión de tributos: impuestos,
tasas y contribuciones.
Es por ello que se encuentra el
ciudadano con una Administración Tributaria Nacional, cuyo agente no es
exclusivamente el SENIAT porque existen agencias gubernamentales distintas,
pudiendo citar como ejemplos en materia de loterías, deporte, drogas, telecomunicaciones,
ciencia y tecnología, entre otras.
Cada una con el instrumento legal
de creación y regulación así como por el Código Orgánico Tributario (2020).
Los estados (provincias) definidos
como entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica,
también cuentan con una estructura en materia de hacienda pública estadal,
aunque se está a la espera por parte del nivel nacional de una Ley de Hacienda
Pública Estadal, cuya tramitación no ha culminado, puesto que la Asamblea
Nacional aprobó el proyecto y el Presidente de la República le hizo
observaciones, no concluyéndose a la fecha.
Por último, no menos importante,
los municipios; concebidos como la unidad política primaria de la organización
nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía, lo que comprende:
·
Elección de sus autoridades: alcaldes y
concejales.
·
Gestión de las materias de su competencia.
·
Creación, recaudación e inversión de sus
recursos.
El gobierno y administración del
Municipio corresponde al Alcalde, quien es el responsable de la Hacienda
Pública Municipal, la que está constituida – según la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal (LOOPM, 2010) - por los bienes, ingresos y obligaciones que
forman su activo y pasivo.
El Tesoro está conformado por el
dinero y valores de la entidad municipal y demás obligaciones a su cargo.
De acuerdo con este instrumento
legal, aquélla tiene el reflejo de los parámetros constitucionales sobre la
materia porque son de obligatorio acatamiento y ejecución para cada institución
oficial que ejerce competencias tributarias, a través de las Ordenanzas.
Corresponde al Concejo Municipal
(órgano legislativo) la aprobación de ellas; las define la LOOPM como actos que
sanciona el Concejo Municipal para establecer normas con carácter de ley municipal de aplicación general
sobre asuntos específicos de interés local.
Significa también que tanto los
particulares como el sector público deben cumplir y hacerlas cumplir, inclusive
cooperar – como ordena la CRBV – para la realización de los fines del Estado.
Ahora bien, el control –
siguiendo a la Carta Magna – tiene que hacerse
presente en todos los niveles del Poder Público; aplicándolo al ámbito
local, es ejercido no solamente por el Concejo Municipal, actuando como órgano
legislativo y de control, sobre la administración pública municipal, sino
también por los ciudadanos, cuyo origen se encuentra en la corresponsabilidad y
participación en los asuntos públicos de forma activa, lo que también está
dispuesto por la Ley Orgánica de Contraloría Social (2010).
En tal sentido, el Sistema Nacional de Control Fiscal lo hace a
través de la Contraloría Municipal, como si se tratase de la General de la
República, según la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y
Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGR, 2010).
A su vez, momento pertinente para
recordar que la Contraloría General de la República es uno de los integrantes
del Poder Ciudadano, el cual tiene a su cargo prevenir, investigar y sancionar
los hechos que atenten contra la ética pública, la moral administrativa, velar
por la buena gestión y legalidad en el uso del patrimonio público, el
cumplimiento y aplicación del principio de la legalidad en toda actividad
administrativa del Estado.
La CRBV (1999) ha previsto el
Sistema Nacional de Control Fiscal, encomendando al Legislador Nacional su
desarrollo; al respecto, la LOCGR (2010) así lo hizo.
Se encuentra conformado por el conjunto de órganos, estructuras, recursos
y procesos que, integrados bajo la rectoría de la Contraloría General de la
República, interactúan coordinadamente, a fin de lograr la unidad de dirección
de los sistemas y procedimientos de control que coadyuven al logro de los
objetivos generales de los organismos sometidos a su Ley Orgánica así como el
buen funcionamiento de la Administración Pública.
Tiene como objetivo fortalecer la
capacidad del Estado para ejecutar eficazmente su función de gobierno, lograr
la transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos del sector
público y establecer la responsabilidad por la comisión de irregularidades
relacionadas con la gestión de las entidades nacionales, estadales y
municipales territoriales o no.
Uno de los pilares fundamentales para
el Sistema es la actuación ciudadana lo que puede ejercitarse a través de los
programas de formación que deben impartir los órganos de control, por mandato
legal.
En cada Municipio se debe crear
una Contraloría Municipal, con idéntico propósito que la General de la
República, pues forma parte del Sistema Nacional de Control Fiscal; las
Ordenanzas de Contraloría aprobadas por los Concejos Municipales – siguiendo
los parámetros de la legislación nacional como marco de referencia –
establecerán los aspectos de su
organización interna, autonomía, régimen de personal, entre otros.
La competencia de la Contraloría
no solamente va dirigida al desempeño de los organismos municipales sino
también puede irradiar hacia los contribuyentes y responsables tributarios; en
tal sentido, la LOCGR (2010) establece de manera expresa que puede - y debe -
también actuar sobre estos, conforme los lineamientos del Código Orgánico
Tributario (2020), pues facultan a la Contraloría para la práctica de
actuaciones en materia de control tributario.
En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el
tema.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos de quien suscribe denominados “Los Poderes Públicos”,
“Organización Municipal”, “Competencias Municipales”, “Las Competencias
Concurrentes”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico
venezolano”, “¿Puede una Asamblea de Ciudadanos anular, derogar o modificar una
ordenanza?”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Contraloría
Municipal”, “El Síndico Procurador Municipal como Fiscal de la Hacienda Pública
Municipal”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP
en su ley del año 2015”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Retención
en el Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Gravabilidad de los servicios
profesionales en el Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Establecimiento
Permanente”, “Gravabilidad del Impuesto sobre Actividades Económicas en casos
de indemnización”, “El Concejo
Municipal”, “Los Concejales”, “Procedencia
o no para Habilitar Legislativamente a un Alcalde”, “¿Puede un Municipio
ejercer el Poder Punitivo del Estado en materia tributaria”, “Municipio y
Principio de No confiscatoriedad”, “Municipio y Principio de Generalidad
Tributaria”, “Municipio y Reserva Legal Tributaria”, “Procedencia o no de la Destitución del Alcalde por improbación de la
Memoria y Cuenta por el Concejo Municipal”; “Municipio y Control Interno”, “El
Sistema Tributario Venezolano”, “Espectáculo Hípico e Impuesto sobre Juegos y
Apuestas Lícitas”, “Impuesto sobre Ganancias Fortuitas e Impuesto sobre Juego y
Apuestas Lícitas, ¿doble imposición?”, “El Impuesto sobre Espectáculos
Públicos”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre
Vehículos”, “Reserva de Dominio e Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre
Publicidad y Propaganda Comercial”, “Las Contribuciones Municipales”, “Las
Contribuciones Municipales, ¿ingreso ordinario o extraordinario?”, “El Impuesto
sobre Predios Rurales”; “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “Las
Tasas”, “¿Precio o Tasa para el servicio de Aseo Urbano?”, “Municipio y reforma
habilitante del año 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma
habilitante del año 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “La Tesorería
Municipal”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para
tener mayor información sobre el tema.
No lo olvide, el país
se construye desde sus municipios.