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jueves, 12 de noviembre de 2020

¿Es la Contraloría Municipal un auxiliar de la Administración Tributaria cuando hace una fiscalización? I


¿ES LA CONTRALORÍA MUNICIPAL UN AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CUANDO HACE LABORES DE FISCALIZACIÓN? I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

edularalaw@gmail.com

 

El Sistema Tributario de un país tiene el encargo de procurar los recursos económicos para el sostenimiento de los gastos públicos.

Venezuela no es la excepción.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) contiene normas que regulan los principios de la tributación: legalidad, capacidad contributiva, no confiscatoriedad, generalidad del tributo, justicia, recaudación eficiente.

Acerca de la Administración Tributaria se refiere a la nacional en los siguientes términos:

·        Gozará de autonomía técnica, funcional y administrativa.

·        La Asamblea Nacional legislará a través de ley los diversos elementos que la rodean.

·        Su máxima autoridad será designada por el Presidente de la República.

Este encargo el Legislador Nacional lo cumplió hace muchos años, al extremo que hasta se han dictado leyes habilitantes donde incluyen textos sobre la Administración Tributaria; un caso específico es el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por ser la más emblemática porque es la que tiene mayor cantidad de tributos, puesto que le corresponden:

·        Sobre la Renta.

·        Valor Agregado.

·        Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos.

·        Alcohol y demás especies alcohólicas.

·        Tabaco y demás manufacturas de éste.

·        Aduanas.

·        Minas.

·        Hidrocarburos, entre otros.

La versión más reciente del instrumento organizativo en cuestión es la Ley del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del año 2015. 

Ahora bien, dada la estructura del poder público en Venezuela, partiendo de la noción de la declaratoria como un Estado Federal, en los términos consagrados por la CRBV(1999), lo que significa – a efectos de estas líneas – la existencia de más de un nivel, específicamente: Nacional (República), Estadal, Municipal.

La necesidad de obtención de recursos se repite en cada uno, en virtud del cúmulo de competencias por lo que, en aplicación del Principio de Legalidad Tributaria, está reservado al Poder Legislativo (Asamblea Nacional, Consejos Legislativos, Concejos Municipales) la creación, modificación y supresión de tributos: impuestos, tasas y contribuciones.

Es por ello que se encuentra el ciudadano con una Administración Tributaria Nacional, cuyo agente no es exclusivamente el SENIAT porque existen agencias gubernamentales distintas, pudiendo citar como ejemplos en materia de loterías, deporte, drogas, telecomunicaciones, ciencia y tecnología, entre otras.

Cada una con el instrumento legal de creación y regulación así como por el Código Orgánico Tributario (2020).

Los estados (provincias) definidos como entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica, también cuentan con una estructura en materia de hacienda pública estadal, aunque se está a la espera por parte del nivel nacional de una Ley de Hacienda Pública Estadal, cuya tramitación no ha culminado, puesto que la Asamblea Nacional aprobó el proyecto y el Presidente de la República le hizo observaciones, no concluyéndose a la fecha.  

Por último, no menos importante, los municipios; concebidos como la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía, lo que comprende:

·        Elección de sus autoridades: alcaldes y concejales.

·        Gestión de las materias de su competencia.

·        Creación, recaudación e inversión de sus recursos.

El gobierno y administración del Municipio corresponde al Alcalde, quien es el responsable de la Hacienda Pública Municipal, la que está constituida – según la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOOPM, 2010) - por los bienes, ingresos y obligaciones que forman su activo y pasivo.

El Tesoro está conformado por el dinero y valores de la entidad municipal y demás obligaciones a su cargo.

De acuerdo con este instrumento legal, aquélla tiene el reflejo de los parámetros constitucionales sobre la materia porque son de obligatorio acatamiento y ejecución para cada institución oficial que ejerce competencias tributarias, a través de las Ordenanzas.

Corresponde al Concejo Municipal (órgano legislativo) la aprobación de ellas; las define la LOOPM como actos que sanciona el Concejo Municipal para establecer normas con carácter de ley municipal de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local.

Significa también que tanto los particulares como el sector público deben cumplir y hacerlas cumplir, inclusive cooperar – como ordena la CRBV – para la realización de los fines del Estado.

Ahora bien, el control – siguiendo a la Carta Magna – tiene que hacerse  presente en todos los niveles del Poder Público; aplicándolo al ámbito local, es ejercido no solamente por el Concejo Municipal, actuando como órgano legislativo y de control, sobre la administración pública municipal, sino también por los ciudadanos, cuyo origen se encuentra en la corresponsabilidad y participación en los asuntos públicos de forma activa, lo que también está dispuesto por la Ley Orgánica de Contraloría Social (2010).

En tal sentido,  el Sistema Nacional de Control Fiscal lo hace a través de la Contraloría Municipal, como si se tratase de la General de la República, según la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGR, 2010).

A su vez, momento pertinente para recordar que la Contraloría General de la República es uno de los integrantes del Poder Ciudadano, el cual tiene a su cargo prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública, la moral administrativa, velar por la buena gestión y legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y aplicación del principio de la legalidad en toda actividad administrativa del Estado.

La CRBV (1999) ha previsto el Sistema Nacional de Control Fiscal, encomendando al Legislador Nacional su desarrollo; al respecto, la LOCGR (2010) así lo hizo.

Se encuentra conformado por  el conjunto de órganos, estructuras, recursos y procesos que, integrados bajo la rectoría de la Contraloría General de la República, interactúan coordinadamente, a fin de lograr la unidad de dirección de los sistemas y procedimientos de control que coadyuven al logro de los objetivos generales de los organismos sometidos a su Ley Orgánica así como el buen funcionamiento de la Administración Pública.

Tiene como objetivo fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar eficazmente su función de gobierno, lograr la transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos del sector público y establecer la responsabilidad por la comisión de irregularidades relacionadas con la gestión de las entidades nacionales, estadales y municipales territoriales o no.

Uno de los pilares fundamentales para el Sistema es la actuación ciudadana lo que puede ejercitarse a través de los programas de formación que deben impartir los órganos de control, por mandato legal.

En cada Municipio se debe crear una Contraloría Municipal, con idéntico propósito que la General de la República, pues forma parte del Sistema Nacional de Control Fiscal; las Ordenanzas de Contraloría aprobadas por los Concejos Municipales – siguiendo los parámetros de la legislación nacional como marco de referencia – establecerán  los aspectos de su organización interna, autonomía, régimen de personal, entre otros.

La competencia de la Contraloría no solamente va dirigida al desempeño de los organismos municipales sino también puede irradiar hacia los contribuyentes y responsables tributarios; en tal sentido, la LOCGR (2010) establece de manera expresa que puede - y debe - también actuar sobre estos, conforme los lineamientos del Código Orgánico Tributario (2020), pues facultan a la Contraloría para la práctica de actuaciones en materia de control tributario.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de quien suscribe denominados “Los Poderes Públicos”, “Organización Municipal”, “Competencias Municipales”, “Las Competencias Concurrentes”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “¿Puede una Asamblea de Ciudadanos anular, derogar o modificar una ordenanza?”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Contraloría Municipal”, “El Síndico Procurador Municipal como Fiscal de la Hacienda Pública Municipal”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en su ley del año 2015”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Retención en el Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Gravabilidad de los servicios profesionales en el Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Establecimiento Permanente”, “Gravabilidad del Impuesto sobre Actividades Económicas en casos de indemnización”,  “El Concejo Municipal”, “Los Concejales”, “Procedencia o no para Habilitar Legislativamente a un Alcalde”, “¿Puede un Municipio ejercer el Poder Punitivo del Estado en materia tributaria”, “Municipio y Principio de No confiscatoriedad”, “Municipio y Principio de Generalidad Tributaria”, “Municipio y Reserva Legal Tributaria”, “Procedencia o no de la Destitución del Alcalde por improbación de la Memoria y Cuenta por el Concejo Municipal”; “Municipio y Control Interno”, “El Sistema Tributario Venezolano”, “Espectáculo Hípico e Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “Impuesto sobre Ganancias Fortuitas e Impuesto sobre Juego y Apuestas Lícitas, ¿doble imposición?”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “Reserva de Dominio e Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “Las Contribuciones Municipales”, “Las Contribuciones Municipales, ¿ingreso ordinario o extraordinario?”, “El Impuesto sobre Predios Rurales”; “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “Las Tasas”, “¿Precio o Tasa para el servicio de Aseo Urbano?”, “Municipio y reforma habilitante del año 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma habilitante del año 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “La Tesorería Municipal”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.