MUNICIPIO Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
En cuanto a las previsiones del Decreto
con tango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (DLOAP,
2014) se puede descentralizar desde lo político territorial, donde – por
ejemplo – el nivel nacional puede transferir determinadas materias de su
competencia a los municipios y la administración de sus respectivos recursos;
también sucede con la delegación debiendo entregar los recursos y solamente así
dará inicio.
Otro caso de descentralización es
la del tipo funcional, lo que ocurre cuando se crean entes, los cuales se
clasifican en
· - Con formas de Derecho Privado; a su vez
serán
(i) Con forma empresarial (Empresas Municipales),
siguiendo los lineamientos del Código de Comercio (1955) para una sociedad
mercantil (Compañías Anónimas (C.A.), y
(ii) Sin forma empresarial siguiendo los lineamientos del Código Civil (1982) (Asociaciones, Sociedades, Fundaciones).
(ii) Sin forma empresarial siguiendo los lineamientos del Código Civil (1982) (Asociaciones, Sociedades, Fundaciones).
- Con formas de Derecho Público, como es el caso
de los Institutos Autónomos creados por ley en el nivel nacional y estadal,
mientras que en el municipal se hace por ordenanza.
El efecto – de acuerdo con el DLOAP – es la transferencia de la titularidad de la competencia, así como la responsabilidad que se produzca por su ejercicio o de la gestión del servicio público correspondiente en la persona jurídica y los funcionarios.
El efecto – de acuerdo con el DLOAP – es la transferencia de la titularidad de la competencia, así como la responsabilidad que se produzca por su ejercicio o de la gestión del servicio público correspondiente en la persona jurídica y los funcionarios.
Ahora bien, ¿qué se puede
entender por delegación de competencias?
El profesor Peña Solís lo define
(Ob.Cit.) como el acto unilateral mediante el cual un órgano superior transfiere
temporalmente a uno inferior de la misma persona o del mismo órgano complejo,
determinada competencia o competencias que le han sido asignadas previamente
por un instrumento normativo.
En el libro “Tratado de Derecho
Administrativo Formal” de José Araujo Juárez, Vadell Hermanos, Valencia,
Venezuela, aparece reseñado un extracto de la Revista de Derecho Público N° 42,
Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, Venezuela; con una sentencia del Máximo
Tribunal que explica las características de la delegación.
Cuando esa transferencia se
produce entre personas jurídicas – no entre órganos de una misma persona jurídica
– mediante un acto convencional – no unilateral – debido a la autonomía que
ostentan las aludidas personas jurídicas, se configura la delegación subjetiva
de competencias, la cual puede coexistir o no con la orgánica de competencias,
debiendo resaltarse que ésta es la que casi siempre aparece prevista en la
mayoría de los ordenamientos de los Estados.
Dado el dinamismo que debe
imprimir la Administración porque debe lidiar con la realidad, la cual va más
de prisa que la legislación, surgió el planteamiento – mediante acto
legislativo – de trasladar la resolución de asuntos correspondientes a los
niveles superiores hacia los inferiores, para evitar la infracción legal o
constitucional, lo que quedaría materializado a través de actos administrativos
con sustento en aquélla.
He allí el génesis de la
delegación; con vista al principio de competencia se acordó que ésta fuese
también con origen estrictamente legal.
Significa dar a una persona
(delegante) la posibilidad de emitir un acto para que obre en su sustitución
hacia otra denominada delegado quien –
por lo general de rango inferior – tiene que desempeñarse dentro de los límites
del acto conferido y se rige por la misma normativa que regula la materia, como
si hubiere sido dictada por aquél.
El DLOAP distingue varios tipos:
·
- Delegación Interorgánica, en la que los alcaldes y demás funcionarios superiores de dirección de órganos y entes pueden delegar a los de rango inmediatamente inferior bajo su dependencia; los actos dictados, a los efectos de los recursos correspondientes,, se tendrán como dictados por el delegante.
- Delegación Intersubjetiva, es aquella en la que se delega en los entes funcionales; transfiere la responsabilidad al delegado.
- Delegación de firmas, se transfiere la posibilidad de suscribir documentos por parte de los funcionarios adscritos a los alcaldes y demás funcionarios superiores de dirección de órganos y entes; cuando se actúa bajo esta modalidad se debe indicar esta circunstancia y la identificación del delegante. La LOPA – al regular los requisitos de los actos administrativos señala la obligación de indicar el nombre de quien o quienes lo suscriben, titularidad con la que actúa e indicación expresa cuando se obra por delegación, número y fecha del acto delegatorio que la confirió (Gaceta Oficial Municipal).
Deben despejarse tres
interrogantes sobre este tema.
La primera, ¿Hay limitaciones
para el ejercicio de la delegación?
El DLOAP establece que no procede
la delegación en los siguientes casos:
·
- Cuando se trate de la adopción de disposiciones de carácter normativo.
- · Cuando se trate de la resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto del recurso.
- · Cuando se trate de competencias o atribuciones ejercidas por delegación.
- · En aquellas materias que así se determinen por norma con rango de ley.
La segunda, ¿Cuáles son los
requisitos formales de la delegación?
El DLOAP señala que el acto
delegatorio - indistintamente del tipo - debe ser motivado (requisito de los
actos administrativos, LOPA), identificar los sujetos que intervienen
(delegante y delegado), la o las competencias objeto de ella, fecha de inicio
de su vigencia.
De no determinarse expresamente
el comienzo se entiende que será a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial.
La tercera, ¿Es revocable o no la
delegación?
Puede ser revocada en cualquier
momento por el delegante, debiendo hacerse de forma expresa: realización por
escrito y publicación en Gaceta Oficial. Hay que tomar en consideración que
suele hacerse a los llamados funcionarios de libre nombramiento y remoción,
quienes desempeñan cargos de alto nivel o de confianza, como pauta la Ley del
Estatuto de la Función Pública (2002).
En otra oportunidad se tocarán
tópicos relacionados con el tema.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos de este autor denominados “Los Poderes Públicos”,
“Las Competencias Municipales”, “La Organización Administrativa”, “Las
Competencias Municipales”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “La Contraloría
Municipal”, “La Sindicatura Municipal”, “La Potestad Organizativa en el
Municipio”, “Los CLPP en su ley del año 2015”, “La Autonomía Municipal”, “Las
Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Régimen del
personal municipal”, “Organización y Gestión Municipal”, “Municipios y otras
Entidades Locales”, “Las Mancomunidades”, “El Área Metropolitana de Caracas”,
“El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “La Contraloría Metropolitana”, “El
Distrito del Alto Apure”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y reforma
habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “El Consejo Federal de
Gobierno”, “La Gaceta Oficial Municipal”, “El Concejo Municipal”, “El Distrito
Capital”, “Los Distritos Metropolitanos”, “El Secretario Municipal”, “El
Territorio Insular Miranda”, “Las Dependencias Federales”, “Las Asambleas de
Ciudadanos”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos?”, “Instrumentos Jurídicos
Municipales”, “Autogestión y Cogestión en el ámbito municipal”, “La Comisión
Central de Planificación”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”,
“La Policía Administrativa”, “Las Empresas Municipales”, “Las Fundaciones
Municipales”, “¿Institutos Públicos o Autónomos Municipales?”, “Municipio y
Presupuesto”, “Municipio y Anulación de la Ley de Emolumentos”, “Municipio y
Consejo Legislativo Estadal”, “Municipio y Control Interno”, “Municipio y Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), “Municipio y reforma
habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y
Leyes de Base”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y reforma
habilitante 2014: Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular”,
“Procedencia o no para habilitar legislativamente a un alcalde”, entre otros
que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.