MUNICIPIO Y ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Retomando la discusión acerca de
la aprobación o no de una ley con características armonizadoras de tributos, debe
tenerse cuidado al legislar porque la tendencia debería ser buscar el
equilibrio entre los tres niveles territoriales, ya que ejercen potestad
tributaria, con miras a evitar efectos confiscatorios.
Por otra parte, la técnica
legislativa debe asegurar que, en caso de modificarse alguno de los tributos
comprendidos en el esfuerzo armonizador, no se pierda.
Ello se agudiza en entornos
económicos con alta inflación, pues tampoco es conveniente ahuyentar los
capitales existentes producto de la alta o excesiva presión tributaria por la
plurimposición.
Sin embargo, cuando sobre un
mismo contribuyente se gravan diversas manifestaciones de riqueza se crean
esquemas de sujeción a varios impuestos, por lo que se tienen que extremar los
esfuerzos.
Una de las fórmulas utilizadas en
estos casos como herramienta armonizadora es la del reconocimiento para la
deducción – especialmente cuando se produce hacia otra entidad territorial como
se acotó en la anterior entrega – pueda ser deducido para el cálculo del otro.
Al respecto, Alexis Meléndez en
su trabajo “La tributación local y la armonización del sistema tributario
nacional” publicado por la Revista “Decanato Administración y Contaduría”,
Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (UCLA), Barquisimeto, Venezuela,
2001; menciona mecanismos con el propósito de evitar o mitigar la doble
imposición económica:
·
Separación de las fuentes de recursos.
·
Impuestos coparticipados (shared taxes).
·
Las sobre tasas o suplementos impositivos.
·
Subsidios o subvenciones compensatorias.
·
Concesión de créditos por impuestos pagados a
otra jurisdicción.
·
Deducción por tributos pagados.
Para Giuliani Fonrouge, citado
por Meléndez (Ob. cit.), reflejados en su libro “Derecho Tributario”, Ediciones
Depalma, Buenos Aires, Argentina, 1962; estos
pueden ser algunos mecanismos de armonización:
"(a) Separación de las
fuentes de recursos;
(b) Impuestos en
coparticipación (shared taxes);
(c) Suplementos o adicionales
impositivos;
(d) Subsidios o subvenciones
compensatorios;
(e) Concesión de "créditos"
por impuestos pagados en otra jurisdicción;
(f) Deducción de tributos
pagados"
Menciona más adelante, en
relación con los intentos hechos en algunos países como Brasil, México y Estados
Unidos que, con el temor de vulnerar la independencia financiera en detrimento
de la autonomía local, es "la esencia del federalismo", los intentos
de Convenciones Nacionales Fiscales de
cooperación y coordinación, han sido tímidos limitándose a arreglos parciales
de orden pragmático.
Adriana Vigilanza en su obra “La
Federación Descentralizada. Mitos y realidades en el reparto de tributos y
otros ingresos entre los entes políticos territoriales en Venezuela”, Los
Ángeles Editores C.A., Maracaibo, Venezuela, 2010; indica la selección por
parte de un legislador común a todos los municipios de los factores de conexión
que vinculasen el derecho de imposición de cada municipio con su territorio
propio.
La autora lo vincula más que para
evitar una doble imposición meramente económica, sino en el caso de una
plurimposición inter jurisdiccional.
Continúa la profesora Vigilanza
en el mencionado libro introduciendo un tema acerca de la posibilidad o no para
la eliminación de los tributos asignados desde la Constitución de la República
a estados y municipios por parte de la legislación nacional.
Leonardo Palacios y a Federico
Araujo en una publicación denominada “La inconstitucionalidad de gravar con
Impuesto a las Actividades Económicas a las telecomunicaciones”, contenida en
la obra colectiva “El Derecho Constitucional y Público en Venezuela”, Homenaje
a Gustavo Planchart Manrique, Tomo II, Universidad Católica Andrés Bello
(UCAB), Caracas, 2003; (citado por Vigilanza, ob. cit.), señalaron que
“… al analizar los tipos
impositivos definidos en las ordenanzas sobre actividades económicas aplicables
a las telecomunicaciones, en abierta contradicción a las disposiciones
constitucionales y legales, se evidencia que el establecimiento lo fue sin
tomar en cuenta los mecanismos de armonización y coordinación previstos en el
Artículo 156 numeral 13 de la Constitución que, en nuestro criterio, se agotó
con la Ley de Telecomunicaciones (sic) dictada en ejecución y bajo el imperio
de la Constitución de 1999 (sic) viola las prohibiciones de confiscatoriedad y
racionalidad en la fijación del tributo…”
Aquí es oportuno destacar que, en
materia de telecomunicaciones, si bien los municipios no pueden legislar en lo
referente al área o tampoco dictar actos administrativos como concesiones o
habilitaciones, por ejemplo, ya que es una competencia nacional, no implica la
imposibilidad absoluta del ejercicio de sus competencias, especialmente en lo
tributario.
La discusión allí podría
centrarse si la actividad es ejercida por una entidad pública (República) pero
no para los particulares que explotan el ramo a través de empresas.
La jurisprudencia ha venido dando
cuenta de ello, pues se refleja la inclinación hacia la tesis señalada cuando
en el pasado se mantuvo negada. Otro punto similar se puede apreciar en materia
de alcoholes.
Como se indicó en párrafos
precedentes la idea de armonizar es buscar equilibrios y no de suprimir o
eliminar tributos que se encuentran asignados a los municipios desde la Carta
Fundamental; luce un contrasentido porque atentaría contra la autonomía local y
sería un exceso del nivel nacional.
Constituye un ejercicio
interesante de análisis la aplicación de competencias de armonización por parte
de distritos metropolitanos o áreas metropolitanas, tomando la consideración
que se conciben como instancias de coordinación.
Para el caso de la ciudad de
Caracas con la Ley Especial del Régimen Municipal a dos (2) niveles para el
Área Metropolitana de Caracas (2009) en la que se señaló que se creó para
alcanzar el desarrollo armónico e integral del Área Metropolitana de Caracas,
la planificación y coordinación para el desarrollo de programas de asistencia
técnica dirigidos al nivel municipal orientados al logro eficiente de sus
competencias, como también en la contribución con la administración de los
municipios que lo integran en la gestión tributaria.
Otro ejemplo sería el Distrito
del Alto Apure, creado por la Ley Especial del Distrito del Alto Apure (2001)
donde una de sus competencias asignadas es desarrollar programas de asistencia
técnica que permitan a los municipios integrados al Distrito el cumplimiento
eficiente de sus competencias.
Esto llevaría a plantear la posibilidad o no para
delegar mediante ley la competencia de armonización en cabeza de este tipo de
entidades.
Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos denominados “Los
Poderes Públicos”, “La Hacienda Municipal”, “La Administración Tributaria
Municipal”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “La
Sindicatura Municipal”, “El Síndico Procurador Municipal como Fiscal de la
Hacienda Municipal”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El
Establecimiento Permanente”, “Municipio y Tributación”, “La Autonomía
Municipal”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico
venezolano”, “Municipio y Cultura Tributaria”, “Potestad Reguladora vs.
Potestad Tributaria”, “Potestad Sancionatoria Tributaria Municipal”, “El
Resguardo Tributario”, “La Potestad Organizativa en el Municipio”, “La
Organización Municipal”, “Las Competencias Municipales”, “El COT como norma
supletoria municipal”, “El Impuesto Municipal sobre Juegos y Apuestas Lícitas”,
“El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuestos sobre Espectáculos Públicos”, “El
Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Predios Rurales”, “El
Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “Las Tasas”, “El Impuesto
sobre Transacciones Inmobiliarias”, “El Sistema Tributario venezolano”, “ entre
otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.